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SlguençAy Libro primero, CAPITULO XXI. Sobre el valor de los quinientos fueldos,y en que eafos no fe requiere iníinuacion , fin tener atención al exceflb de los quinientos futidos; y fi en alguna manera fe puede dar Claufula, y regla para renunciar eftç Derecho S V M ARIO. % Ç*I excediendo las donaciones de lot quinientas maravedís dé oro, fer a valida en el dicho exceffo,pde que vtilidad ferán las Claufulas que contienen l¿ contrario á efto fibi n. 2 $ En que cajos valen las dichas donaciones , aunque excedan del dicho valor,/ nofean infinuadas. 4 Yfifi* requiere ínfnuacion en las donaciones que fe otorgan.para el tiempofuturo. £ Tfies nectjjarlo afsimifmo la dicha infinuacion en lasque fe otor-. ganpor cauf* de muerte. 6 J^ue folemnidad,y eftilo fe debe guardar en efas dichas infinuaciones. £ T ¡tenia dicha eferitura de donaciónfe puede dar poder a- la perfil na en favor de quien fue otorgada ,para que en fu nombre pida in? finuacion de la dicha eferitura de donación. 8 £hna lfea el verdadero valor de los quinientos fue Idos ,y mar ave» dis de oro. 9 Claufula. T que fi eft a dicha donación excediere de los quinientos maravedís de oro, quiere que valga en el exeejfo: de que efefto ferá: en las dichas eferituras. 10 Jipar renunciación de las tefes comunes ,y de Partida,es vifto va-, ler en el excejfo tefpecialmente, fiendo juradas las dichas donaciones. i 1 7 Trüm. Si en las donaciones que exceden de docientos y \ cinquenta mil maravedís, que fon los quinientos maravedís de oto del Derecho común, y Real de Partida , fe requiere infinuacion , para que en el dicho exceflb valga, y fea perfecta. Y de que fea neceflario, no ay.duda, fin embargo de qualefquier renunciaciones , aunque parece da que dudar aquella claufula, con que las dichas eferituras de donacion,de común eftilo íe fuelen ordcnar,quefu tenor es el figujieiitc. Tquefiefta. dicha donación excediere &.de los •minien-

pe ClauMas In frumentales, Cap. XXI. \ i J tientos (ueldos,p maravedís de oro-, b. quiero , que quando perfecta ,y valida bajía la concurrente cantidad, valgaenclex.effo,aJ)icom* o'.ra nueva Uonacion ,y tantas , quantas vezes excediere t todas fe entiendan fer donaciones , c. renunciando , como defde lusgo renuncio, A. todas,y quaiefquier leyes que dfponen , que no valgan tas donaciones inmenfas. a IbliExcediere.A. Y fegun nos enfefia la 1.9.tit. 4./».5. parece que .con.palabras expreífas,y en fu dignificación inviolable,nos enfena , no halugar,que por claufula,ni fuerça de palabras puedan valer las dichas donaciones en mas valor de los quinientos maravedís de oro, fin la dicha infinuacion,'z'r ¡n d.l.9probaturM : Pero fi quijiere dar a otro orne, b i otro lugar,puédelo fazer fin carla,fafla quinientos maravedís de oro; mas fi quifiere fazer mayor donación de lo que es fobredicho en eft a ley,lo quefucjfe dado no valdría.De lo qual íe enfefn.que efta dicha donación fea perfecta en lo que excediere de los dichos quinientos nuravedis de oro,es neceífario que fea infinuada i alias lera nula en el exccí\o,vt in d.l.9 ib'v.Fueras ende fi lo fizieffc con carta ,e con fa^ biduria del mayor juzgador de aquel lugar,do fiziejfe la donación. 3 Y aunque es verdad,que la dicha ley parece habla generalmcn». tejpero con todo eífo fe limita en los cafos figuientes , adonde fin la dicha infinuacion fon validas en el dicho exeeffo, primeramente, filas dichas donaciones fueren otorgadas en favor déla l^ieíia ,6 obras pias,ó para redimir Cautivos,6 para reedificado reparar alguna Iglefia.Lo íegundo, por caufa, y razón de dote, ó para cafar huérfanas, 6 por caufa de remuneración,ó fi fue mejora de tercio, ó quinto, como todo fe prueba de la dicha ley 9.d.tit..\.p.yfr'efl l.pen.C.de don.frinilludyC. de Sacrofan. Eccl.fr in l.Aquil. Regul.ff.le donat.&c ibi Bart. & comm.DD.fentent. Molin. deprimJib.L.c.S.tt.i s.Iul. Cl^r.lib.^fent. §.DonMÍo,q.i.n.i.fr q.\6.n.6.kx\t. Gom.j.f. varrefeo-.n. 1 o. 4 Y afsimifmo no fe requiere infinuacion , fi íe otorgan para el tiempo futuro, afsi como para defpues de la muerte del donante, cu-i yo vfufruto referva para si mientras viviere, vt ita affirmac Antón. Gom.2. refol. c. 4. n. 10. 5 Y por configuiente, no tiene neccfsidad de infinuacion la do«* nación que fe otorga por caufa de muerte, fino es que pata fer valida; es neceífario que fe confirme por la muerte del donante , vt notant DD. inl. vlt.C.de donat.cauf. moi t. Mol. de ¡u/7, fr ¡Mr. z. tracl. difp. 188.0.4. Y afsimifmo no íe requiere infinuacion en las donaciones rcmuneratorias,vc notat Mol.de primogen.lib. ue.8.0.1 f.quemrefert cu Ant.Goin.\\o\.vbiJup.difp.ij9.n.5. adonde afsimifmoi no fe requie* re infinuació en las donaciones,ob caufá,y en las donaciones ad nup«tus,y p^opter nuptias,ni en los dotes,cóparationc raariti,nec vxoris, H vi

SlguençAy Libro primero,<br />

CAPITULO XXI.<br />

Sobre el valor de los quinientos fueldos,y en que eafos no fe requiere<br />

iníinuacion , fin tener atención al exceflb de los quinientos futidos;<br />

y fi en alguna manera fe puede dar Claufula,<br />

y regla para renunciar eftç<br />

Derecho<br />

S V M ARIO.<br />

% Ç*I excediendo las donaciones de lot quinientas maravedís dé<br />

oro, fer a valida en el dicho exceffo,pde que vtilidad ferán las<br />

Claufulas que contienen l¿ contrario á efto fibi n. 2<br />

$ En que cajos valen las dichas donaciones , aunque excedan del dicho<br />

valor,/ nofean infinuadas.<br />

4 Yfifi* requiere ínfnuacion en las donaciones que fe otorgan.para<br />

el tiempofuturo.<br />

£ Tfies nectjjarlo afsimifmo la dicha infinuacion en lasque fe otor-.<br />

ganpor cauf* de muerte.<br />

6 J^ue folemnidad,y eftilo fe debe guardar en efas dichas infinuaciones.<br />

£ T ¡tenia dicha eferitura de donaciónfe puede dar poder a- la perfil<br />

na en favor de quien fue otorgada ,para que en fu nombre pida in?<br />

finuacion de la dicha eferitura de donación.<br />

8 £hna lfea el verdadero valor de los quinientos fue Idos ,y mar ave»<br />

dis de oro.<br />

9 Claufula. T que fi eft a dicha donación excediere de los quinientos<br />

maravedís de oro, quiere que valga en el exeejfo: de que efefto ferá:<br />

en las dichas eferituras.<br />

10 Jipar renunciación de las tefes comunes ,y de Partida,es vifto va-,<br />

ler en el excejfo tefpecialmente, fiendo juradas las dichas donaciones.<br />

i 1 7 Trüm. Si en las donaciones que exceden de docientos y<br />

\ cinquenta mil maravedís, que fon los quinientos maravedís<br />

de oto del Derecho común, y Real de Partida , fe requiere infinuacion<br />

, para que en el dicho exceflb valga, y fea perfecta. Y de<br />

que fea neceflario, no ay.duda, fin embargo de qualefquier renunciaciones<br />

, aunque parece da que dudar aquella claufula, con que las dichas<br />

eferituras de donacion,de común eftilo íe fuelen ordcnar,quefu<br />

tenor es el figujieiitc. Tquefiefta. dicha donación excediere &.de los •minien-

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