1 - DSpace CEU
1 - DSpace CEU 1 - DSpace CEU
loS Stguenca, Libro fegutida, i; lbi: Renunciando, cerno renuncia la leyfancimus , Cod. de fije A jujforibus.h. Por cuya renunciación fe quican todas las dudas, íi de«* más del tiempo á que el fiador fe obliga de prefentar el rco,6 deudor,-, ft fe le ha de dar dobladoel tiempo-en las cauías criminales , ó arbitrario eri las caulas civiles, fegun, y de la forma que dicho es. Y afsi fe tiene por buen confejo , que las dichas eferituras de francas íeart otorgadas con renunciación de la dicha ley Sancimus ,y ley $6. del titulo i i.f ley 17. tit. 12. partida 5. con expreflb confentimiento de las partes otorgantes : y defla forma quedarán obligados los dichos fiadores, luego que paffe el tiempo de la obligación , de prefentar al dicho reo , y deudor , fin que fe les conceda el termino de los dichos feismefes, como dicho es, aunque de equidad fe fuele conceder en eftos cafos para purgar la mora, y pena tres, 6 cinco dias , vt ita fentic Molina, deiuJF. fr inr.i. tracl. difp. 547.». .perlegcm fipofl,ff. fi quis ant. & confentit Aio tquem referí aefequitur , Glof. I.Sancirnus eit. verb. Boc faceré. 14 Todo lo qual fe debe limitar en los cafos íiguientes.Primeraa mente,íi antes del tiempo de la dicha obligación de prefentar al reo, murió. Lo fegundo , por impedimento julio,afsi como por enfermedad, ó por avenidas de rios,6 por otra juila caufa de las que íe refie-! ren en la/// 11. tit. 1 i.part.f. Lo qual fe Ira de entender, fucediendo los dichos cafos antes del tiempo de la dicha obligación de prefentar ál dicho reo; porque íi fué defpues, no fe efeufará de pagar lo juzga-i do, y íentenciado, 6 pena á que fe obligó,vt ibi Greg. López, fr in h • 10. tit. 13. part. 5.Yefto procede, aunque el dicho reo muera den-' tro del dicho termino , que al dicho fiador fe le concede para preíen-i tar al dicho rco;y aunque no fe aya renunciado la dicha ley fancimus,' y leyes de Partida,^ in dicla leg. Sancimus^.penult. fr vlt. C. defídeiujforib. 15 Finalmente , fe ha de notar , que íi dentro de vn año, defde, el dia de la pena , y condenación , no le fué pedida al dicho fia-i jdor, que dende adelante no avrá acción para pedirfela,ni obligación á entregarla , fegun la ley 10. tit. 16. libr. y. Nova Reco* pillationif. & ,,'.;;;;V *J C A
Ve CUvJvlas lr.fitnnitritA.Us, C¿f. XX. i CAPITULO XX. Adonde fe advierte, íi el fiador quedará cbligadc , en cafo que por alguna razón , y caufa de Derecho confie fer nulo el contrato princi-: pal; y fi por Claufulas, y fuerça de palabras fe podrá dar limitación á efta dicha regla, para que el dicho fiador quede fu jeto al viuculo del-dicho contrato, y fu eviccion. SVMAR 10. g C ' ccn f aiJ ^° er f m '° d contrato principal, quedara* por el mif- ^5 rao hecho afsimifmo Ubre el fiador de aquella obligación. £ Si na quedandoue Derecho civil, ni naturalmente obligado el di-. CIJO principal, deudor obligado, no lo quedara afsimifmo el dichofi:: fiador ,y en que contratosfe puede conocer efta calidad , y obligan ci:r, ¿* ibi, n.i. 4 Tfi en los contratos , y obligaciones de los menores , avra lugar la dicha regla ,y en los contratos de las mugeres, ¿* ibi, n. ¡. 6 Tfi es necejjario que el fiador ,para quedar obligado, afirme , nil hilfieri contra legtm. 1 r i i m \ 7 ^ * $i confiando fer nulo por ley , y Derecho qualquier V genero, y forma de contrato , ferá vifto afsimifmo fer reprobado todo lo tocante , y acceíforio al dicho contrato , y oblj^a^ cion,como fe exemplifica en todos aquellos, que para mas feguridad fe celebrararon debaxo de fianças. Y de que el vno , y otro contrato no figan el efecto de fu primer intento, no ay duda, fi como dicho es, confia fer nulo, y de Derecho reprobado el dicho primero, y princi^ p.d contrato. Y porque en el cafo propuefto ay alguna dificultad , y en realidad de verdad, para fu conclufion fe requieren algunos fundan meo tos, le notarán las palabras de la ciaufula figuicnce, por cuyo or-: den fe conocerá, no folo lo que fe dificulta, pero otros muchos tocan-; tes a la dicha materia ,fvilicet'. Tomando,como en fi toma el dicho fula^ no fu fiador, el peligro de e/le contrato, y obligación, cafo que de elrefuU tfffe nulidad alguna, a. afi* mando , amo afirma , nihil per i contra le~ gem , b. id efl, que de obligarfe en e/la forma ,novh , ni haze contra Derecho, ni ley que entienda,y fepa. i Ibi: Cafo que Ue el refnltajfe nulidad alguna. Y para que la de-i term>
- Page 74 and 75: j-8 Siguencd, Libro jw¡ ¡ver o, m
- Page 76 and 77: 6o Sigucnç4, Libro primero } de qu
- Page 78 and 79: 61 Smhñf* , L'broprimero, de Parti
- Page 80 and 81: ¿4 Sigusnçi , Llhroprimera } yor
- Page 82 and 83: 66 Shuença , Vibro primero, '% En
- Page 84 and 85: 6% Siouenca, Libré primero. año d
- Page 86 and 87: 70 Shjtcnça, Libro primero, pierda
- Page 88 and 89: 71 Slouença , Libro f rimero, much
- Page 90 and 91: ¿rq $1 cuenca, Libro f rimero, 1,4
- Page 92 and 93: y6 Stguença, V.hrop¡rimero, menos
- Page 94 and 95: 78 Si Menea , Lihro primero, jr rri
- Page 96 and 97: oo "Shttença , Vibroprimero, '¿r
- Page 98 and 99: Siiuença , Libro primero, y en caf
- Page 100 and 101: 84 Sifuença, Libro primen, redad J
- Page 102 and 103: 86 Si^nençd) Libro primera, la cof
- Page 104 and 105: 88 Stguença f Libro primero, notic
- Page 106 and 107: ço S'ouen'ça , Libro fr'mero y de
- Page 108 and 109: p 1 Sigttença, Libro primero, Barc
- Page 110 and 111: 94 Sigufnçi , Libro primero t el p
- Page 112 and 113: ç}6 S'yticnca , Libro primero, drk
- Page 114 and 115: 98 Siguen(-d, Libro primero, fer la
- Page 116 and 117: i oo S'guev ç a, Libro primero ¡
- Page 118 and 119: íoi SigaertCét, Libro fr'¡mjto y
- Page 120 and 121: *i*¿
- Page 122 and 123: ] oó Stguença, Libro primero, h n
- Page 126 and 127: 11 o SUnenfa) L ibro primer o, term
- Page 128 and 129: SlguençAy Libro primero, CAPITULO
- Page 130 and 131: 114 Shucnca, Libre primero, vt in I
- Page 132 and 133: ! 16 Siouença , Vibro pristiere, p
- Page 134 and 135: s CAPITULO XXIII. Donde fe refiere,
- Page 136 and 137: 11 o Slguença, Libro primero, y cu
- Page 138 and 139: l % SlguenCii, Libro primero, 2 Per
- Page 140 and 141: I 24 Slgumçct , Lihró primero, 'n
- Page 142 and 143: \i6 ' Seouenca , Libro primero. Je
- Page 144 and 145: 12,8 Siguençd, Ltbro primero 9 I1
- Page 146 and 147: Siguenf a, Libro primero, i Y 7Trü
- Page 148 and 149: ^ie á pcrficionar en tiempo prohib
- Page 150 and 151: 1 j 4 Sivuença, Libro primero, nio
- Page 152 and 153: aunque los dichos tiempos fean pali
- Page 154 and 155: in l. D0nati0neSyC.de donat.inter v
- Page 156 and 157: 140 Slfttencd, Libro primero, Alex.
- Page 158 and 159: 14 V tana, 6 azotea, á deshora ,
- Page 160 and 161: laño fe obligaron en ¡afirma figu
- Page 162 and 163: 146 Stvuençd, Vibro primero, Derec
- Page 164 and 165: 1 S V M A R I 0. den, renun ¡andof
- Page 166 and 167: i jo Stguença, Vibro frimero, deud
- Page 168 and 169: ninguna manera fcrán de efec*o,ate
- Page 170 and 171: tos licitos , y permitidos; y es co
- Page 172 and 173: FJÉl* Stguenca , L/iro primero] 7
Ve CUvJvlas lr.fitnnitritA.Us, C¿f. XX. i<br />
CAPITULO XX.<br />
Adonde fe advierte, íi el fiador quedará cbligadc , en cafo que por<br />
alguna razón , y caufa de Derecho confie fer nulo el contrato princi-:<br />
pal; y fi por Claufulas, y fuerça de palabras fe podrá dar limitación<br />
á efta dicha regla, para que el dicho fiador quede fu jeto al<br />
viuculo del-dicho contrato, y fu<br />
eviccion.<br />
SVMAR 10.<br />
g C ' ccn<br />
f aiJ<br />
^°<br />
er<br />
f<br />
m<br />
'° d contrato principal, quedara* por el mif-<br />
^5 rao hecho afsimifmo Ubre el fiador de aquella obligación.<br />
£ Si na quedandoue Derecho civil, ni naturalmente obligado el di-.<br />
CIJO principal, deudor obligado, no lo quedara afsimifmo el dichofi::<br />
fiador ,y en que contratosfe puede conocer efta calidad , y obligan<br />
ci:r, ¿* ibi, n.i.<br />
4 Tfi en los contratos , y obligaciones de los menores , avra lugar la<br />
dicha regla ,y en los contratos de las mugeres, ¿* ibi, n. ¡.<br />
6 Tfi es necejjario que el fiador ,para quedar obligado, afirme , nil<br />
hilfieri contra legtm.<br />
1<br />
r i i m<br />
\ 7 ^ * $i confiando fer nulo por ley , y Derecho qualquier<br />
V genero, y forma de contrato , ferá vifto afsimifmo fer reprobado<br />
todo lo tocante , y acceíforio al dicho contrato , y oblj^a^<br />
cion,como fe exemplifica en todos aquellos, que para mas feguridad<br />
fe celebrararon debaxo de fianças. Y de que el vno , y otro contrato<br />
no figan el efecto de fu primer intento, no ay duda, fi como dicho es,<br />
confia fer nulo, y de Derecho reprobado el dicho primero, y princi^<br />
p.d contrato. Y porque en el cafo propuefto ay alguna dificultad , y<br />
en realidad de verdad, para fu conclufion fe requieren algunos fundan<br />
meo tos, le notarán las palabras de la ciaufula figuicnce, por cuyo or-:<br />
den fe conocerá, no folo lo que fe dificulta, pero otros muchos tocan-;<br />
tes a la dicha materia ,fvilicet'. Tomando,como en fi toma el dicho fula^<br />
no fu fiador, el peligro de e/le contrato, y obligación, cafo que de elrefuU<br />
tfffe nulidad alguna, a. afi* mando , amo afirma , nihil per i contra le~<br />
gem , b. id efl, que de obligarfe en e/la forma ,novh , ni haze contra<br />
Derecho, ni ley que entienda,y fepa.<br />
i Ibi: Cafo que Ue el refnltajfe nulidad alguna. Y para que la de-i<br />
term>