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09.05.2013 Views

loS Stguenca, Libro fegutida, i; lbi: Renunciando, cerno renuncia la leyfancimus , Cod. de fije A jujforibus.h. Por cuya renunciación fe quican todas las dudas, íi de«* más del tiempo á que el fiador fe obliga de prefentar el rco,6 deudor,-, ft fe le ha de dar dobladoel tiempo-en las cauías criminales , ó arbitrario eri las caulas civiles, fegun, y de la forma que dicho es. Y afsi fe tiene por buen confejo , que las dichas eferituras de francas íeart otorgadas con renunciación de la dicha ley Sancimus ,y ley $6. del titulo i i.f ley 17. tit. 12. partida 5. con expreflb confentimiento de las partes otorgantes : y defla forma quedarán obligados los dichos fiadores, luego que paffe el tiempo de la obligación , de prefentar al dicho reo , y deudor , fin que fe les conceda el termino de los dichos feismefes, como dicho es, aunque de equidad fe fuele conceder en eftos cafos para purgar la mora, y pena tres, 6 cinco dias , vt ita fentic Molina, deiuJF. fr inr.i. tracl. difp. 547.». .perlegcm fipofl,ff. fi quis ant. & confentit Aio tquem referí aefequitur , Glof. I.Sancirnus eit. verb. Boc faceré. 14 Todo lo qual fe debe limitar en los cafos íiguientes.Primeraa mente,íi antes del tiempo de la dicha obligación de prefentar al reo, murió. Lo fegundo , por impedimento julio,afsi como por enfermedad, ó por avenidas de rios,6 por otra juila caufa de las que íe refie-! ren en la/// 11. tit. 1 i.part.f. Lo qual fe Ira de entender, fucediendo los dichos cafos antes del tiempo de la dicha obligación de prefentar ál dicho reo; porque íi fué defpues, no fe efeufará de pagar lo juzga-i do, y íentenciado, 6 pena á que fe obligó,vt ibi Greg. López, fr in h • 10. tit. 13. part. 5.Yefto procede, aunque el dicho reo muera den-' tro del dicho termino , que al dicho fiador fe le concede para preíen-i tar al dicho rco;y aunque no fe aya renunciado la dicha ley fancimus,' y leyes de Partida,^ in dicla leg. Sancimus^.penult. fr vlt. C. defídeiujforib. 15 Finalmente , fe ha de notar , que íi dentro de vn año, defde, el dia de la pena , y condenación , no le fué pedida al dicho fia-i jdor, que dende adelante no avrá acción para pedirfela,ni obligación á entregarla , fegun la ley 10. tit. 16. libr. y. Nova Reco* pillationif. & ,,'.;;;;V *J C A

Ve CUvJvlas lr.fitnnitritA.Us, C¿f. XX. i CAPITULO XX. Adonde fe advierte, íi el fiador quedará cbligadc , en cafo que por alguna razón , y caufa de Derecho confie fer nulo el contrato princi-: pal; y fi por Claufulas, y fuerça de palabras fe podrá dar limitación á efta dicha regla, para que el dicho fiador quede fu jeto al viuculo del-dicho contrato, y fu eviccion. SVMAR 10. g C ' ccn f aiJ ^° er f m '° d contrato principal, quedara* por el mif- ^5 rao hecho afsimifmo Ubre el fiador de aquella obligación. £ Si na quedandoue Derecho civil, ni naturalmente obligado el di-. CIJO principal, deudor obligado, no lo quedara afsimifmo el dichofi:: fiador ,y en que contratosfe puede conocer efta calidad , y obligan ci:r, ¿* ibi, n.i. 4 Tfi en los contratos , y obligaciones de los menores , avra lugar la dicha regla ,y en los contratos de las mugeres, ¿* ibi, n. ¡. 6 Tfi es necejjario que el fiador ,para quedar obligado, afirme , nil hilfieri contra legtm. 1 r i i m \ 7 ^ * $i confiando fer nulo por ley , y Derecho qualquier V genero, y forma de contrato , ferá vifto afsimifmo fer reprobado todo lo tocante , y acceíforio al dicho contrato , y oblj^a^ cion,como fe exemplifica en todos aquellos, que para mas feguridad fe celebrararon debaxo de fianças. Y de que el vno , y otro contrato no figan el efecto de fu primer intento, no ay duda, fi como dicho es, confia fer nulo, y de Derecho reprobado el dicho primero, y princi^ p.d contrato. Y porque en el cafo propuefto ay alguna dificultad , y en realidad de verdad, para fu conclufion fe requieren algunos fundan meo tos, le notarán las palabras de la ciaufula figuicnce, por cuyo or-: den fe conocerá, no folo lo que fe dificulta, pero otros muchos tocan-; tes a la dicha materia ,fvilicet'. Tomando,como en fi toma el dicho fula^ no fu fiador, el peligro de e/le contrato, y obligación, cafo que de elrefuU tfffe nulidad alguna, a. afi* mando , amo afirma , nihil per i contra le~ gem , b. id efl, que de obligarfe en e/la forma ,novh , ni haze contra Derecho, ni ley que entienda,y fepa. i Ibi: Cafo que Ue el refnltajfe nulidad alguna. Y para que la de-i term>

Ve CUvJvlas lr.fitnnitritA.Us, C¿f. XX. i<br />

CAPITULO XX.<br />

Adonde fe advierte, íi el fiador quedará cbligadc , en cafo que por<br />

alguna razón , y caufa de Derecho confie fer nulo el contrato princi-:<br />

pal; y fi por Claufulas, y fuerça de palabras fe podrá dar limitación<br />

á efta dicha regla, para que el dicho fiador quede fu jeto al<br />

viuculo del-dicho contrato, y fu<br />

eviccion.<br />

SVMAR 10.<br />

g C ' ccn<br />

f aiJ<br />

^°<br />

er<br />

f<br />

m<br />

'° d contrato principal, quedara* por el mif-<br />

^5 rao hecho afsimifmo Ubre el fiador de aquella obligación.<br />

£ Si na quedandoue Derecho civil, ni naturalmente obligado el di-.<br />

CIJO principal, deudor obligado, no lo quedara afsimifmo el dichofi::<br />

fiador ,y en que contratosfe puede conocer efta calidad , y obligan<br />

ci:r, ¿* ibi, n.i.<br />

4 Tfi en los contratos , y obligaciones de los menores , avra lugar la<br />

dicha regla ,y en los contratos de las mugeres, ¿* ibi, n. ¡.<br />

6 Tfi es necejjario que el fiador ,para quedar obligado, afirme , nil<br />

hilfieri contra legtm.<br />

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r i i m<br />

\ 7 ^ * $i confiando fer nulo por ley , y Derecho qualquier<br />

V genero, y forma de contrato , ferá vifto afsimifmo fer reprobado<br />

todo lo tocante , y acceíforio al dicho contrato , y oblj^a^<br />

cion,como fe exemplifica en todos aquellos, que para mas feguridad<br />

fe celebrararon debaxo de fianças. Y de que el vno , y otro contrato<br />

no figan el efecto de fu primer intento, no ay duda, fi como dicho es,<br />

confia fer nulo, y de Derecho reprobado el dicho primero, y princi^<br />

p.d contrato. Y porque en el cafo propuefto ay alguna dificultad , y<br />

en realidad de verdad, para fu conclufion fe requieren algunos fundan<br />

meo tos, le notarán las palabras de la ciaufula figuicnce, por cuyo or-:<br />

den fe conocerá, no folo lo que fe dificulta, pero otros muchos tocan-;<br />

tes a la dicha materia ,fvilicet'. Tomando,como en fi toma el dicho fula^<br />

no fu fiador, el peligro de e/le contrato, y obligación, cafo que de elrefuU<br />

tfffe nulidad alguna, a. afi* mando , amo afirma , nihil per i contra le~<br />

gem , b. id efl, que de obligarfe en e/la forma ,novh , ni haze contra<br />

Derecho, ni ley que entienda,y fepa.<br />

i Ibi: Cafo que Ue el refnltajfe nulidad alguna. Y para que la de-i<br />

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