1 - DSpace CEU

1 - DSpace CEU 1 - DSpace CEU

dspace.ceu.es
from dspace.ceu.es More from this publisher
09.05.2013 Views

i oo S'guev ç a, Libro primero ¡ i o Y r s común rcfolucion de muchos, y muy graves Doctores, qué no dandofe incontinenti efta dichacefsion de acciones, como fe paga la deuda , es de ningún valor, v efecto , fino es pidiéndola al tiempo de la dicha paga; porque prefumc el Derecho, que la paga no fue con animo de que le cedielTe fus acciones para contra los demás,y fue vif*í to pagar en fu nombre, del principal deudor, vt ¡ni. Modeft.clt.fr in 1.11 ,t.: 2 .p. 5.& ibiGre & có.DD.Las quales dichas leyes fe han de entender,quando el que paga,es afsimifmo principalmente obligado,pero no quando pagacomo fiador accelTorio de que no lo citaba infolidumtcomofeprueba,p colige ex l.Jimand.ff. defideiuf. fr in Gl. vlt. /, Papinian jfwan:}. cum text. ibi, text.in L Stichum, $.(i mand.ff.de fol. adonde fe pruebaticne afsimifmo acción contra el principal deudor. 11 Pagando, pues, como dicho es, el dicho fiador, y tomando ceffion de acciones en la forma que queda dicho , fucede en fu lugar , y tiene el derecho de anterioridad en coucurfo de acreedores,vt in l. (i a credit.C.de aclion.fr oblig.fr ¡a Lmandati actio,CM fideiuf. fr inl. áfS.ti.i i.p. 1 ). Gut.alleg.^.n.io. adonde fe prueba tiene el mifmo privü-egiojé hypoteca,\b\\ttaz¡endo,c.cmo defde luego haze, de deuda ageva,fipapfspia.b. Y li el fiador en ia dicha efericurade flanea fe confticuyó por principal pagador,haziendo 4e deuda agena, fuya propia, en virtud de la dicha obligacion.no es neceífario hazer primeramente excurfion en los bienes del principal obligado,y pagador, fino que derechamente podrá fer execucado el d.'cho fiador por toda la deuda, feeund.AIex. cor.f.iv.n.ijdib.-j.fol.ió). Petr.Dueñ.?/* reg.j jfjim.f, Gttta i.f.f.15.0.1 i.de iuram. confirm. adonde dize: que para que efio aya lugar , es necetTario , que la dicha fiança fea en vna mifma eferitura , y nodiítinra , fino es que fe haze exprcífamente novación de la principal , vt fup. diximus cum Gut. n. \i. in fin. Y cito es de notar, que el que embiare á ot|o cartas de fidelidad, afsi como fi dixeífe : £1 portador que eita lleva , es perfona abonada, y fe le puede dar credito,ó fi dixeííe : Es cierto , que la deuda que te debe fulano , que tela pagará con puntualidad,porque es perfona abonada j no ay duda, fi^ no que de deuda agena no la haze fuya ; porque por el mifmo hecho que vno aprueba á otro, diziendo; que es abonado, y rico, no queda obligado, fino es, que por las palabras exureffas.o tacitas confia, quiio quedar obligado, y que fe le dieíTe por fu riefgo , vt ita notat Ant, Gom. in c. i 5. 2,. tom. var.n. f. quem fequitur Azeved. i.i i. 13. ¡ib, 3. n.ç tit.y.Kcc. n.Mi. ibi: Tel Autenticaprej:nte£.¿e fideiuffoi ibus, c. Y fegun vna ley de el Fuero , parece , no es neccCario hazer la di. cha renunciación pueslodexaen elección de clacrecdcr, vt ibi: Qll'fi 1 fi quifiere demandar al fiador , puédelo fazen , que pues que

De Claufulas b\(irtt mentales,Cap. XVlIJ. i oí que ambos le fon temidos,} obligados en fu poder, es que deminde h qualquier del'os,fitera ,fila fiadora fue fecha por alguna p^ftur a , b en otra manera. La qual parece,que abiertamente corrige la dicha Autentica prefence, Leyes de Partida , como aísi lo afirma Monterrofo en fu I^ra&ica, adonde dize, fe ha de practicar, la dicha ley del Fuero, aunque no fe aya renunciado la dicha Autentica , la qual doctrina no fe debe pra¿ticar,fin© tan folamente adonde efiuvicren en vfo las dichas kyes del Fuero, no tiendo contrarias las leyes del iUyno, vtinl. i. ,T

i oo S'guev ç a, Libro primero ¡<br />

i o Y r s común rcfolucion de muchos, y muy graves Doctores, qué<br />

no dandofe incontinenti efta dichacefsion de acciones, como fe paga<br />

la deuda , es de ningún valor, v efecto , fino es pidiéndola al tiempo<br />

de la dicha paga; porque prefumc el Derecho, que la paga no fue con<br />

animo de que le cedielTe fus acciones para contra los demás,y fue vif*í<br />

to pagar en fu nombre, del principal deudor, vt ¡ni. Modeft.clt.fr in<br />

1.11 ,t.: 2 .p. 5.& ibiGre & có.DD.Las quales dichas leyes fe han de entender,quando<br />

el que paga,es afsimifmo principalmente obligado,pero<br />

no quando pagacomo fiador accelTorio de que no lo citaba infolidumtcomofeprueba,p<br />

colige ex l.Jimand.ff. defideiuf. fr in Gl. vlt. /,<br />

Papinian jfwan:}. cum text. ibi, text.in L Stichum, $.(i mand.ff.de fol.<br />

adonde fe pruebaticne afsimifmo acción contra el principal deudor.<br />

11 Pagando, pues, como dicho es, el dicho fiador, y tomando ceffion<br />

de acciones en la forma que queda dicho , fucede en fu lugar , y<br />

tiene el derecho de anterioridad en coucurfo de acreedores,vt in l. (i<br />

a credit.C.de aclion.fr oblig.fr ¡a Lmandati actio,CM fideiuf. fr inl.<br />

áfS.ti.i i.p. 1<br />

). Gut.alleg.^.n.io. adonde fe prueba tiene el mifmo privü-egiojé<br />

hypoteca,\b\\ttaz¡endo,c.cmo defde luego haze, de deuda ageva,fipapfspia.b.<br />

Y li el fiador en ia dicha efericurade flanea fe confticuyó<br />

por principal pagador,haziendo 4e deuda agena, fuya propia,<br />

en virtud de la dicha obligacion.no es neceífario hazer primeramente<br />

excurfion en los bienes del principal obligado,y pagador, fino que<br />

derechamente podrá fer execucado el d.'cho fiador por toda la deuda,<br />

feeund.AIex. cor.f.iv.n.ijdib.-j.fol.ió). Petr.Dueñ.?/* reg.j jfjim.f,<br />

Gttta i.f.f.15.0.1 i.de iuram. confirm. adonde dize: que para que efio<br />

aya lugar , es necetTario , que la dicha fiança fea en vna mifma eferitura<br />

, y nodiítinra , fino es que fe haze exprcífamente novación de la<br />

principal , vt fup. diximus cum Gut. n. \i. in fin. Y cito es de notar,<br />

que el que embiare á ot|o cartas de fidelidad, afsi como fi dixeífe : £1<br />

portador que eita lleva , es perfona abonada, y fe le puede dar credito,ó<br />

fi dixeííe : Es cierto , que la deuda que te debe fulano , que tela<br />

pagará con puntualidad,porque es perfona abonada j no ay duda, fi^<br />

no que de deuda agena no la haze fuya ; porque por el mifmo hecho<br />

que vno aprueba á otro, diziendo; que es abonado, y rico, no queda<br />

obligado, fino es, que por las palabras exureffas.o tacitas confia, quiio<br />

quedar obligado, y que fe le dieíTe por fu riefgo , vt ita notat Ant,<br />

Gom. in c. i 5. 2,. tom. var.n. f. quem fequitur Azeved. i.i i. 13. ¡ib,<br />

3. n.ç tit.y.Kcc. n.Mi. ibi: Tel Autenticaprej:nte£.¿e fideiuffoi ibus,<br />

c. Y fegun vna ley de el Fuero , parece , no es neccCario hazer la di.<br />

cha renunciación pueslodexaen elección de clacrecdcr, vt ibi:<br />

Qll'fi 1 fi quifiere demandar al fiador , puédelo fazen , que pues<br />

que

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!