1 - DSpace CEU

1 - DSpace CEU 1 - DSpace CEU

dspace.ceu.es
from dspace.ceu.es More from this publisher
09.05.2013 Views

94 Sigufnçi , Libro primero t el peligro en la obra que fe les da á hazer , afsi como íi fe quemaíTe,' ó fi la hurcaflen , 6 la royeífen ratones, ó por fu impericia la echail. n á perder , tendrán obligación á pagar fu valor , y eílimacion, vt in l. ítem qüaritur , §. Si filio , & in l. Si quis fiutidum , Gelf.jf. lócate, ¿- inl. 1i. tit. S.pa-'t. 5. 7 Y fi la muía, ó cavallo fueron alquilados para vn lugar, y parte,' no avrá obligación á fatisfacer fu valor, fi en aquel camino p iigraffen, fin eulpadel que los recibió: pero fi fue por culpa fuya, afsi como fi fue á otra diferente parte, y lugar, de para adonde fe los dieron , ó porque por andar mas leguas de fu ordinario , y por ellas dichas caufas fucedicflfe algún peligro,tendrá obligación el que los recibe al dicho fu valor , y eílimacion , vt in cap.vnico , de commodat. §. ítem is, verf. an is, in fin. quib. mod. re cnmrahitur olligat. ¿* in l. fi vt certa, §.Ñunc videndum , veij. quod vero, ¿* in l. in reb. in princip. ff". commodat. & in /.;. tit. 2.part. 5. ¿rin l. 8. tit. %.part. . S De aqui fe ligue, que fi por culpa , ó negligencia de los pallo-' res fe perdieron algunas cabeças de ganado , qive tendrán obligación á dar , y reílituir fu valor , fegun la decifion de la ley 18. dicl.titul. o. part. 5. fino es por cafo fortuito , de que eftando el dicho Paftor prefente, no lo pudo remediar, ve ibi Greg.Lop. Glcf.i. Molina,¿¿? ////. ¿* iure,!,. tracf.difp. 494. n.\2.y 13. adonde dize: que en cafo de duda , fe ha de eftár al juramento del dicho Paftor, concurriendo otras vehementes prefunciones; afsi como entregar las pieles, y pedaje, os del dicho ganado, alias, ferácondenado á pagar el detrimento, y daño, que fe dexa á arbitrio de vna, ó dos per fon as prudentes }zt etiam tolhgitur ex l. Si quisfundum ímperator , Jf. local. ¿* ex l. vlt.jf. de cufiod. reortim, ¿* ex dict. I 15. t¿t.8. part.'ç. 9 Ibi: Renunciando, como renuncia, b. Todo lo qual por la dicha renunciación celta, aunque los dichos cafos fortuitos fucedan por caufa, y culpa leve, ólevifsima, vt in dict. I, Si quisfundum inprincip, fi'. locati, ¿r incap.vnico.de locatofy in I. 8 tit 8./>j»-f.5. ibi: El primero es yfiquando logro la cafa ,fizo tal pleyto con el feñor de ella, que'co. mo quierque acaeciejfe de la cofa, que fuejfe tonudo de la pechar. 10 Ibi : Y generalmente. Y no folo fe han de entender los cafos efpeciricados, pero cambien los demás que no lo fueren, obligandofe en ella forma ve eíl Glof. & ibi commun.DD. in I.Sed,fc(¡ quis ,§. J^uafitum , (f. fi quis caut. Salic. in 1.1 .C. commod. verf. Çhuero nunc circa fecundam partem. Aunque en los cafos infolitos fe dirá lo que diximos en el capitulo precedente. 11 Y fi entre los dichos arrendatario, y arrendador fuere convenido , que en la dicha cafa no fe encienda lumbre, y de encenderle fe que-

De CluifulasJnfiruwevtales, Cap. XVU. 95- ! qnímaffe la dicha cafa , quedará obligado el dicho arrendador a fu Valor, y etlimacion, vt in d. L Si quisfundum, §. 1. Jf. locati. 12 y en quanto á los cafos iníolitos , é inopinados, afsi en eítos contratos, como en los demás, íe guardará lo que afsimifmo diximos en el capitulo precedente. CAPITULO XVIII. Sobre la Claufula de la mancomunidad,y renunciación de la AutliCR, tica prefente, C. de fideiuiToribus , y el Autbencica hoc ita, C. de duobus reis y renunciación de la excur^ íion ,y divifion. S V M ARI 0. I I per U Claufula de la mancomunidad, / renunciación de la v3 excurfion ,y divifion , podr d primeramente fer convenido el fiador , ibi, num. 2. 3 T (1 obligan de fe inflidum , quedara cada vno obligado por fu parte. 4 T fi ¡o podran fer , pendo fiadores por vita fola deuda , e individua, especialmente fiendo Labradores. $ T fipoi negar ferio en la dicha eferitura , quedaran obligados. 6 Tfi por la fiança de la haz en c a ufas criminal es,afsimiJmo lo quedarán. 7 tfi en los dichos cafos es necejfario que primero fe haga excurfion en ios bienes del principal deudor. 8 Si por ¿j r.efion de acciones fe puede pedir a los demás obligados, y cmjidehijfores, efpecialmcnte , locándole a el Jólo la vtilidadde la deuda, ¡b¿, num.

94 Sigufnçi , Libro primero t<br />

el peligro en la obra que fe les da á hazer , afsi como íi fe quemaíTe,'<br />

ó fi la hurcaflen , 6 la royeífen ratones, ó por fu impericia la echail. n<br />

á perder , tendrán obligación á pagar fu valor , y eílimacion, vt in l.<br />

ítem qüaritur , §. Si filio , & in l. Si quis fiutidum , Gelf.jf. lócate,<br />

¿- inl. 1i. tit. S.pa-'t. 5.<br />

7 Y fi la muía, ó cavallo fueron alquilados para vn lugar, y parte,'<br />

no avrá obligación á fatisfacer fu valor, fi en aquel camino p iigraffen,<br />

fin eulpadel que los recibió: pero fi fue por culpa fuya, afsi como<br />

fi fue á otra diferente parte, y lugar, de para adonde fe los dieron , ó<br />

porque por andar mas leguas de fu ordinario , y por ellas dichas caufas<br />

fucedicflfe algún peligro,tendrá obligación el que los recibe al dicho<br />

fu valor , y eílimacion , vt in cap.vnico , de commodat. §. ítem is,<br />

verf. an is, in fin. quib. mod. re cnmrahitur olligat. ¿* in l. fi vt certa,<br />

§.Ñunc videndum , veij. quod vero, ¿* in l. in reb. in princip. ff". commodat.<br />

& in /.;. tit. 2.part. 5. ¿rin l. 8. tit. %.part. .<br />

S De aqui fe ligue, que fi por culpa , ó negligencia de los pallo-'<br />

res fe perdieron algunas cabeças de ganado , qive tendrán obligación<br />

á dar , y reílituir fu valor , fegun la decifion de la ley 18. dicl.titul. o.<br />

part. 5. fino es por cafo fortuito , de que eftando el dicho Paftor prefente,<br />

no lo pudo remediar, ve ibi Greg.Lop. Glcf.i. Molina,¿¿? ////.<br />

¿* iure,!,. tracf.difp. 494. n.\2.y 13. adonde dize: que en cafo de duda<br />

, fe ha de eftár al juramento del dicho Paftor, concurriendo otras<br />

vehementes prefunciones; afsi como entregar las pieles, y pedaje, os<br />

del dicho ganado, alias, ferácondenado á pagar el detrimento, y daño,<br />

que fe dexa á arbitrio de vna, ó dos per fon as prudentes }zt etiam<br />

tolhgitur ex l. Si quisfundum ímperator , Jf. local. ¿* ex l. vlt.jf.<br />

de cufiod. reortim, ¿* ex dict. I 15. t¿t.8. part.'ç.<br />

9 Ibi: Renunciando, como renuncia, b. Todo lo qual por la dicha<br />

renunciación celta, aunque los dichos cafos fortuitos fucedan por<br />

caufa, y culpa leve, ólevifsima, vt in dict. I, Si quisfundum inprincip,<br />

fi'. locati, ¿r incap.vnico.de locatofy in I. 8 tit 8./>j»-f.5. ibi: El primero<br />

es yfiquando logro la cafa ,fizo tal pleyto con el feñor de ella, que'co.<br />

mo quierque acaeciejfe de la cofa, que fuejfe tonudo de la pechar.<br />

10 Ibi : Y generalmente. Y no folo fe han de entender los cafos<br />

efpeciricados, pero cambien los demás que no lo fueren, obligandofe<br />

en ella forma ve eíl Glof. & ibi commun.DD. in I.Sed,fc(¡ quis ,§.<br />

J^uafitum , (f. fi quis caut. Salic. in 1.1 .C. commod. verf. Çhuero nunc<br />

circa fecundam partem. Aunque en los cafos infolitos fe dirá lo que<br />

diximos en el capitulo precedente.<br />

11 Y fi entre los dichos arrendatario, y arrendador fuere convenido<br />

, que en la dicha cafa no fe encienda lumbre, y de encenderle fe<br />

que-

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!