1 - DSpace CEU
1 - DSpace CEU 1 - DSpace CEU
ço S'ouen'ça , Libro fr'mero y deiuram. confirmat, ap. 14. n.6. & alijquos citas. 6 Y aunque es verdad , que ay diverfas opiniones en efte cafo; y que muchos D xftores afirmaron; que no íolamente en ta dicha renunciación fe comprchendian los calos acollumbrados, pero también los infolitos.Sc raro contingentes, como afsi lo tuvo Arias Pinel.cum Bald.& alijs, quos citat,/.*/. i.C.de refeinienia vendít.i.part. cap. j . n. l6. vfque adn. n,G;egor. López , ¡ni. 13. Gíof. 1. tit. 8.part. 3. ¿* in l. tit. i.éad.pari.Lz qual opinión,aunque es juridica,y probable, es mas practicable la primera in iudicando, &confulendo,y fe ha íencenciado muchas vezes en efta conformidad,legan Zevallos,/tf//¿. z.commun.contra commun.cap.joi. i\üiU\ac parece que para fu opinión fe inclina al^o a la de Bddo , por dezir, que fiempre entendió aquel texto muy diferente,que fu macílro:ycon todo elfo,parece va (iguiendo la comunjaunque en dos cafos fe podria limitar la dicha primera opiniontque el primero es,(i fe renunció, diziendo afsi: Los cafos infolitos,y d'e raro contingentes,como los opinados,c inopinados, por fer vifto obligarfe á codo rigor , fegun afirma Pinelo en el Jugai» íupra cicado, aver (ido determinado en el Senado Real. Y el fegundo cs,quando fe renunció expreíTimente algunos cafos , con tanto , que por el que fucedió la efterilidad, fea igual, y no mayor a los expreilamente renunciados ; de que para mi tengo por mejor confejo expreffarlos todos. Afsi como avenidas de ríos, lluvias,granizo,yeto, Çol,ayre,fuego,rayos, enemigos, ladr one s ,ofos Jobos %perr os ,£ar duños, texones, polilla,y de gáfanos y otro qaahjuier genero de animales,de dos,b quatro pies,que fe juzguen, bm, por inopinados. 7 Ibi: De la dicha heredad.Y en cafo que el dicho arrendador no huvieíTe mirado por la cofa arrendada , aísi como no aver hecho los aprovechamientos nece(larios,de arar,y cultivar los frutos,no ay duda,fino que no avrá lugar la efterilidad,aunque no fe ayan renunciado los cafos fortuitos,genetal,óexpreflamente;cípecialmente,fi por aquella caufa fe perdieron, vt in ¡.exconducJi- §.\-ff.io.¿> in l.fimerces,§. Culpa-,ff.eodem,r}y in d.l.i ?. tit. S./>. 5. Y lo propio es , fi defpues de cogidos los frutos, los confumiefie algún cafo. 8 Demás de lo qual,no avrá lugar la dicha efterilidad,quando en vno de los años de arrendamiento rindió tanto fruto. q fu valor fuefíc inficiente apagar los años efteriles, fiendo debaxo de vn arrendamiento , y eferitura, y no fepacadas, vt ita fentit Bald./Vi l.lieet, & ibi Saliccc.t?.í/(r locaj.rjr in dic7J,L^.tit.8.part.5,Todo lo qual íeeftiende, y no ha lugar la dicha efterilidad , quando los frutos que fe perdieron, citaban fujetos mas á vn cafo, y calamidad, que áotro alguno en aquella region,y lugar, aunque no fe ayan reaunciado, vt in T.ex conduelo,
Ve Claufulas Jnflrume tttales\ Cap. XPL 91 duelo, §. Si vis, ver/.fed ¿r fi accideret .'jf.kcát. & ¡ni.22. tit.S.p.f. y cito fe ha de encender, no fiendo los cafos iníolitos , y mayores , y de mayor rigor, como afsi lo he viíto determinado en primera inflancia. en vn pleyto de colmenas. "Y afsimifmo no avrá lugar la dicha eíterilidad , quando los frutos que fe cogieron , bañaron para pagar la mitad del arrendamiento , íacandolas expenfas , y no fiendo engañado en la mitad mas de fu juño valor, y precio, vi in l. ¡icet,C.de lócate, Cov. deprael.tju tfl. c. JO. $. Jípuamobrem, Arias Pinel. in 12.C, de refeind. vena". 1 p. cap. . » ! 1. Ant. Gom. 2. tem. var.ref. c.5. ».?, Alvar. Vclafc. de iure evpbft.qusjl. 27. $. 5. ».24. Greg.Lop. ir. di¿f. verb. en fu efogencia , de cuyas palacras afsimiímo íe colige, y prueba, ibi : Pero (i acaecieffe , que los frutos no fe per ditjfen todos ,y cofiere el labrador alguna partida de ellos : entonces enfu é-fcegencia feria de dar todo el arrendamiento alfeñor de la heredad , (ife atreviere á darlo, e fi no .facar para si las defpenfas , e las mijsienes que fizo eg labrarla heredad ,e loque fobrare , délo al feñor de aquella cofa que tenia arrendada. Y refiere Covarrubias en el lugar citado, que en cafo de duda , quando no fe puede liquidar con certeza , quando fe entienda aver cosido mas, 6 menos de lo que puede valer el valor dc\ dicho arrendamiento, ó porque los tcfiigos, afsi de vna parte, como de otra ,fon varios en fus depoficiones, que entonces íe debe juzgar en favor del arrendador , remitiéndole la poííelsion por el valor de la tercia , ó quarta parte, adonde dize afsi; averfe determinado muchas vezes en la Cnancillería de Granada. Con la qual doctrina confíente Alvaro de Vebfco en el tog^r citado : con lo qual , no fe conforma el doétiísimo Molina, de iuflitia, & iure ,cn el lugar fupra citado, adonde dize •, en cafo de duda, juzgará, fegun las decifiones de las dichas Leyes Reales de Partida,zt turí) zide intracl.z. dií'p.^c^.n. 9. Y para quitar todas efias dichas dudas , es bueno renunciar los dichos caíos fortuitos , y demás , ferá bueno renunciar la dicha ley it. tit. Z.part. 5. porque en efecto habla en favor del arrendador , y fe puede renunciar, /. Siquis in cor.fcribendo, C. depaElis. 9 Finalmente fe advierte, que en cftc contrato no puede intervenir juramento, porque fin embargo no avrá lugar, aunque juntamente fe aya reuur.Jado generalmente el auxilio de las leyes: y efio fe ha de entender., quando no procedieron las claufulas de renunciación fupra referidas porque en realidad de verdad, faltando, y fiendo omiffas, no por eífo es vino averfe renunciado los dichos caíos fortuitos: porque tan fojamente el juramento es vino referirle á aquellos cafos, á los qualcs fe refiere !a dicha renunciación , fiendo en la forma que dicho es, vt in l. vltX.de non numerat.pe:un.¿' alia fimiliu affirmat Dart.
- Page 55 and 56: De CUvf&las Infirtt mentales, Cap.
- Page 57 and 58: Ve Claufulas lnflrumentales yCaf. V
- Page 59 and 60: • Pe Clrtufulds b¡jl¥ü mentale
- Page 61 and 62: De r h'.f Jar. 7. trac!, difp. 140.
- Page 63 and 64: De Cíatelas Injlrttmeritah's, Cap:
- Page 65: Ve Claufulas Inftrumentdes^Cap. VIL
- Page 68 and 69: Siguença , Vibro primero, 3 Yfif e
- Page 70 and 71: £4 Shtir&fa' j Vibro primero, iure
- Page 72 and 73: $-6 Stguença , V.lroprimero, tna y
- Page 74 and 75: j-8 Siguencd, Libro jw¡ ¡ver o, m
- Page 76 and 77: 6o Sigucnç4, Libro primero } de qu
- Page 78 and 79: 61 Smhñf* , L'broprimero, de Parti
- Page 80 and 81: ¿4 Sigusnçi , Llhroprimera } yor
- Page 82 and 83: 66 Shuença , Vibro primero, '% En
- Page 84 and 85: 6% Siouenca, Libré primero. año d
- Page 86 and 87: 70 Shjtcnça, Libro primero, pierda
- Page 88 and 89: 71 Slouença , Libro f rimero, much
- Page 90 and 91: ¿rq $1 cuenca, Libro f rimero, 1,4
- Page 92 and 93: y6 Stguença, V.hrop¡rimero, menos
- Page 94 and 95: 78 Si Menea , Lihro primero, jr rri
- Page 96 and 97: oo "Shttença , Vibroprimero, '¿r
- Page 98 and 99: Siiuença , Libro primero, y en caf
- Page 100 and 101: 84 Sifuença, Libro primen, redad J
- Page 102 and 103: 86 Si^nençd) Libro primera, la cof
- Page 104 and 105: 88 Stguença f Libro primero, notic
- Page 108 and 109: p 1 Sigttença, Libro primero, Barc
- Page 110 and 111: 94 Sigufnçi , Libro primero t el p
- Page 112 and 113: ç}6 S'yticnca , Libro primero, drk
- Page 114 and 115: 98 Siguen(-d, Libro primero, fer la
- Page 116 and 117: i oo S'guev ç a, Libro primero ¡
- Page 118 and 119: íoi SigaertCét, Libro fr'¡mjto y
- Page 120 and 121: *i*¿
- Page 122 and 123: ] oó Stguença, Libro primero, h n
- Page 124 and 125: loS Stguenca, Libro fegutida, i; lb
- Page 126 and 127: 11 o SUnenfa) L ibro primer o, term
- Page 128 and 129: SlguençAy Libro primero, CAPITULO
- Page 130 and 131: 114 Shucnca, Libre primero, vt in I
- Page 132 and 133: ! 16 Siouença , Vibro pristiere, p
- Page 134 and 135: s CAPITULO XXIII. Donde fe refiere,
- Page 136 and 137: 11 o Slguença, Libro primero, y cu
- Page 138 and 139: l % SlguenCii, Libro primero, 2 Per
- Page 140 and 141: I 24 Slgumçct , Lihró primero, 'n
- Page 142 and 143: \i6 ' Seouenca , Libro primero. Je
- Page 144 and 145: 12,8 Siguençd, Ltbro primero 9 I1
- Page 146 and 147: Siguenf a, Libro primero, i Y 7Trü
- Page 148 and 149: ^ie á pcrficionar en tiempo prohib
- Page 150 and 151: 1 j 4 Sivuença, Libro primero, nio
- Page 152 and 153: aunque los dichos tiempos fean pali
- Page 154 and 155: in l. D0nati0neSyC.de donat.inter v
Ve Claufulas Jnflrume tttales\ Cap. XPL 91<br />
duelo, §. Si vis, ver/.fed ¿r fi accideret .'jf.kcát. & ¡ni.22. tit.S.p.f.<br />
y cito fe ha de encender, no fiendo los cafos iníolitos , y mayores , y<br />
de mayor rigor, como afsi lo he viíto determinado en primera inflancia.<br />
en vn pleyto de colmenas. "Y afsimifmo no avrá lugar la dicha<br />
eíterilidad , quando los frutos que fe cogieron , bañaron para pagar<br />
la mitad del arrendamiento , íacandolas expenfas , y no fiendo engañado<br />
en la mitad mas de fu juño valor, y precio, vi in l. ¡icet,C.de lócate,<br />
Cov. deprael.tju tfl. c. JO. $. Jípuamobrem, Arias Pinel. in 12.C,<br />
de refeind. vena". 1 p. cap. . » ! 1. Ant. Gom. 2. tem. var.ref. c.5. ».?,<br />
Alvar. Vclafc. de iure evpbft.qusjl. 27. $. 5. ».24. Greg.Lop. ir. di¿f.<br />
verb. en fu efogencia , de cuyas palacras afsimiímo íe colige, y<br />
prueba, ibi : Pero (i acaecieffe , que los frutos no fe per ditjfen todos ,y<br />
cofiere el labrador alguna partida de ellos : entonces enfu é-fcegencia feria<br />
de dar todo el arrendamiento alfeñor de la heredad , (ife atreviere<br />
á darlo, e fi no .facar para si las defpenfas , e las mijsienes que fizo eg<br />
labrarla heredad ,e loque fobrare , délo al feñor de aquella cofa que<br />
tenia arrendada. Y refiere Covarrubias en el lugar citado, que en cafo<br />
de duda , quando no fe puede liquidar con certeza , quando fe entienda<br />
aver cosido mas, 6 menos de lo que puede valer el valor dc\<br />
dicho arrendamiento, ó porque los tcfiigos, afsi de vna parte, como<br />
de otra ,fon varios en fus depoficiones, que entonces íe debe juzgar<br />
en favor del arrendador , remitiéndole la poííelsion por el valor de<br />
la tercia , ó quarta parte, adonde dize afsi; averfe determinado muchas<br />
vezes en la Cnancillería de Granada. Con la qual doctrina confíente<br />
Alvaro de Vebfco en el tog^r citado : con lo qual , no fe conforma<br />
el doétiísimo Molina, de iuflitia, & iure ,cn el lugar fupra citado,<br />
adonde dize •, en cafo de duda, juzgará, fegun las decifiones de<br />
las dichas Leyes Reales de Partida,zt turí) zide intracl.z. dií'p.^c^.n.<br />
9. Y para quitar todas efias dichas dudas , es bueno renunciar los dichos<br />
caíos fortuitos , y demás , ferá bueno renunciar la dicha ley it.<br />
tit. Z.part. 5. porque en efecto habla en favor del arrendador , y fe<br />
puede renunciar, /. Siquis in cor.fcribendo, C. depaElis.<br />
9 Finalmente fe advierte, que en cftc contrato no puede intervenir<br />
juramento, porque fin embargo no avrá lugar, aunque juntamente<br />
fe aya reuur.Jado generalmente el auxilio de las leyes: y efio fe ha<br />
de entender., quando no procedieron las claufulas de renunciación fupra<br />
referidas porque en realidad de verdad, faltando, y fiendo omiffas,<br />
no por eífo es vino averfe renunciado los dichos caíos fortuitos:<br />
porque tan fojamente el juramento es vino referirle á aquellos cafos,<br />
á los qualcs fe refiere !a dicha renunciación , fiendo en la forma que<br />
dicho es, vt in l. vltX.de non numerat.pe:un.¿' alia fimiliu affirmat<br />
Dart.