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09.05.2013 Views

ço S'ouen'ça , Libro fr'mero y deiuram. confirmat, ap. 14. n.6. & alijquos citas. 6 Y aunque es verdad , que ay diverfas opiniones en efte cafo; y que muchos D xftores afirmaron; que no íolamente en ta dicha renunciación fe comprchendian los calos acollumbrados, pero también los infolitos.Sc raro contingentes, como afsi lo tuvo Arias Pinel.cum Bald.& alijs, quos citat,/.*/. i.C.de refeinienia vendít.i.part. cap. j . n. l6. vfque adn. n,G;egor. López , ¡ni. 13. Gíof. 1. tit. 8.part. 3. ¿* in l. tit. i.éad.pari.Lz qual opinión,aunque es juridica,y probable, es mas practicable la primera in iudicando, &confulendo,y fe ha íencenciado muchas vezes en efta conformidad,legan Zevallos,/tf//¿. z.commun.contra commun.cap.joi. i\üiU\ac parece que para fu opinión fe inclina al^o a la de Bddo , por dezir, que fiempre entendió aquel texto muy diferente,que fu macílro:ycon todo elfo,parece va (iguiendo la comunjaunque en dos cafos fe podria limitar la dicha primera opiniontque el primero es,(i fe renunció, diziendo afsi: Los cafos infolitos,y d'e raro contingentes,como los opinados,c inopinados, por fer vifto obligarfe á codo rigor , fegun afirma Pinelo en el Jugai» íupra cicado, aver (ido determinado en el Senado Real. Y el fegundo cs,quando fe renunció expreíTimente algunos cafos , con tanto , que por el que fucedió la efterilidad, fea igual, y no mayor a los expreilamente renunciados ; de que para mi tengo por mejor confejo expreffarlos todos. Afsi como avenidas de ríos, lluvias,granizo,yeto, Çol,ayre,fuego,rayos, enemigos, ladr one s ,ofos Jobos %perr os ,£ar duños, texones, polilla,y de gáfanos y otro qaahjuier genero de animales,de dos,b quatro pies,que fe juzguen, bm, por inopinados. 7 Ibi: De la dicha heredad.Y en cafo que el dicho arrendador no huvieíTe mirado por la cofa arrendada , aísi como no aver hecho los aprovechamientos nece(larios,de arar,y cultivar los frutos,no ay duda,fino que no avrá lugar la efterilidad,aunque no fe ayan renunciado los cafos fortuitos,genetal,óexpreflamente;cípecialmente,fi por aquella caufa fe perdieron, vt in ¡.exconducJi- §.\-ff.io.¿> in l.fimerces,§. Culpa-,ff.eodem,r}y in d.l.i ?. tit. S./>. 5. Y lo propio es , fi defpues de cogidos los frutos, los confumiefie algún cafo. 8 Demás de lo qual,no avrá lugar la dicha efterilidad,quando en vno de los años de arrendamiento rindió tanto fruto. q fu valor fuefíc inficiente apagar los años efteriles, fiendo debaxo de vn arrendamiento , y eferitura, y no fepacadas, vt ita fentit Bald./Vi l.lieet, & ibi Saliccc.t?.í/(r locaj.rjr in dic7J,L^.tit.8.part.5,Todo lo qual íeeftiende, y no ha lugar la dicha efterilidad , quando los frutos que fe perdieron, citaban fujetos mas á vn cafo, y calamidad, que áotro alguno en aquella region,y lugar, aunque no fe ayan reaunciado, vt in T.ex conduelo,

Ve Claufulas Jnflrume tttales\ Cap. XPL 91 duelo, §. Si vis, ver/.fed ¿r fi accideret .'jf.kcát. & ¡ni.22. tit.S.p.f. y cito fe ha de encender, no fiendo los cafos iníolitos , y mayores , y de mayor rigor, como afsi lo he viíto determinado en primera inflancia. en vn pleyto de colmenas. "Y afsimifmo no avrá lugar la dicha eíterilidad , quando los frutos que fe cogieron , bañaron para pagar la mitad del arrendamiento , íacandolas expenfas , y no fiendo engañado en la mitad mas de fu juño valor, y precio, vi in l. ¡icet,C.de lócate, Cov. deprael.tju tfl. c. JO. $. Jípuamobrem, Arias Pinel. in 12.C, de refeind. vena". 1 p. cap. . » ! 1. Ant. Gom. 2. tem. var.ref. c.5. ».?, Alvar. Vclafc. de iure evpbft.qusjl. 27. $. 5. ».24. Greg.Lop. ir. di¿f. verb. en fu efogencia , de cuyas palacras afsimiímo íe colige, y prueba, ibi : Pero (i acaecieffe , que los frutos no fe per ditjfen todos ,y cofiere el labrador alguna partida de ellos : entonces enfu é-fcegencia feria de dar todo el arrendamiento alfeñor de la heredad , (ife atreviere á darlo, e fi no .facar para si las defpenfas , e las mijsienes que fizo eg labrarla heredad ,e loque fobrare , délo al feñor de aquella cofa que tenia arrendada. Y refiere Covarrubias en el lugar citado, que en cafo de duda , quando no fe puede liquidar con certeza , quando fe entienda aver cosido mas, 6 menos de lo que puede valer el valor dc\ dicho arrendamiento, ó porque los tcfiigos, afsi de vna parte, como de otra ,fon varios en fus depoficiones, que entonces íe debe juzgar en favor del arrendador , remitiéndole la poííelsion por el valor de la tercia , ó quarta parte, adonde dize afsi; averfe determinado muchas vezes en la Cnancillería de Granada. Con la qual doctrina confíente Alvaro de Vebfco en el tog^r citado : con lo qual , no fe conforma el doétiísimo Molina, de iuflitia, & iure ,cn el lugar fupra citado, adonde dize •, en cafo de duda, juzgará, fegun las decifiones de las dichas Leyes Reales de Partida,zt turí) zide intracl.z. dií'p.^c^.n. 9. Y para quitar todas efias dichas dudas , es bueno renunciar los dichos caíos fortuitos , y demás , ferá bueno renunciar la dicha ley it. tit. Z.part. 5. porque en efecto habla en favor del arrendador , y fe puede renunciar, /. Siquis in cor.fcribendo, C. depaElis. 9 Finalmente fe advierte, que en cftc contrato no puede intervenir juramento, porque fin embargo no avrá lugar, aunque juntamente fe aya reuur.Jado generalmente el auxilio de las leyes: y efio fe ha de entender., quando no procedieron las claufulas de renunciación fupra referidas porque en realidad de verdad, faltando, y fiendo omiffas, no por eífo es vino averfe renunciado los dichos caíos fortuitos: porque tan fojamente el juramento es vino referirle á aquellos cafos, á los qualcs fe refiere !a dicha renunciación , fiendo en la forma que dicho es, vt in l. vltX.de non numerat.pe:un.¿' alia fimiliu affirmat Dart.

Ve Claufulas Jnflrume tttales\ Cap. XPL 91<br />

duelo, §. Si vis, ver/.fed ¿r fi accideret .'jf.kcát. & ¡ni.22. tit.S.p.f.<br />

y cito fe ha de encender, no fiendo los cafos iníolitos , y mayores , y<br />

de mayor rigor, como afsi lo he viíto determinado en primera inflancia.<br />

en vn pleyto de colmenas. "Y afsimifmo no avrá lugar la dicha<br />

eíterilidad , quando los frutos que fe cogieron , bañaron para pagar<br />

la mitad del arrendamiento , íacandolas expenfas , y no fiendo engañado<br />

en la mitad mas de fu juño valor, y precio, vi in l. ¡icet,C.de lócate,<br />

Cov. deprael.tju tfl. c. JO. $. Jípuamobrem, Arias Pinel. in 12.C,<br />

de refeind. vena". 1 p. cap. . » ! 1. Ant. Gom. 2. tem. var.ref. c.5. ».?,<br />

Alvar. Vclafc. de iure evpbft.qusjl. 27. $. 5. ».24. Greg.Lop. ir. di¿f.<br />

verb. en fu efogencia , de cuyas palacras afsimiímo íe colige, y<br />

prueba, ibi : Pero (i acaecieffe , que los frutos no fe per ditjfen todos ,y<br />

cofiere el labrador alguna partida de ellos : entonces enfu é-fcegencia feria<br />

de dar todo el arrendamiento alfeñor de la heredad , (ife atreviere<br />

á darlo, e fi no .facar para si las defpenfas , e las mijsienes que fizo eg<br />

labrarla heredad ,e loque fobrare , délo al feñor de aquella cofa que<br />

tenia arrendada. Y refiere Covarrubias en el lugar citado, que en cafo<br />

de duda , quando no fe puede liquidar con certeza , quando fe entienda<br />

aver cosido mas, 6 menos de lo que puede valer el valor dc\<br />

dicho arrendamiento, ó porque los tcfiigos, afsi de vna parte, como<br />

de otra ,fon varios en fus depoficiones, que entonces íe debe juzgar<br />

en favor del arrendador , remitiéndole la poííelsion por el valor de<br />

la tercia , ó quarta parte, adonde dize afsi; averfe determinado muchas<br />

vezes en la Cnancillería de Granada. Con la qual doctrina confíente<br />

Alvaro de Vebfco en el tog^r citado : con lo qual , no fe conforma<br />

el doétiísimo Molina, de iuflitia, & iure ,cn el lugar fupra citado,<br />

adonde dize •, en cafo de duda, juzgará, fegun las decifiones de<br />

las dichas Leyes Reales de Partida,zt turí) zide intracl.z. dií'p.^c^.n.<br />

9. Y para quitar todas efias dichas dudas , es bueno renunciar los dichos<br />

caíos fortuitos , y demás , ferá bueno renunciar la dicha ley it.<br />

tit. Z.part. 5. porque en efecto habla en favor del arrendador , y fe<br />

puede renunciar, /. Siquis in cor.fcribendo, C. depaElis.<br />

9 Finalmente fe advierte, que en cftc contrato no puede intervenir<br />

juramento, porque fin embargo no avrá lugar, aunque juntamente<br />

fe aya reuur.Jado generalmente el auxilio de las leyes: y efio fe ha<br />

de entender., quando no procedieron las claufulas de renunciación fupra<br />

referidas porque en realidad de verdad, faltando, y fiendo omiffas,<br />

no por eífo es vino averfe renunciado los dichos caíos fortuitos:<br />

porque tan fojamente el juramento es vino referirle á aquellos cafos,<br />

á los qualcs fe refiere !a dicha renunciación , fiendo en la forma que<br />

dicho es, vt in l. vltX.de non numerat.pe:un.¿' alia fimiliu affirmat<br />

Dart.

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