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Mi: ivuw I p o<br />
UBERTA8<br />
3*í?'V/^S BIBLIOTECA<br />
O,<br />
A?oo
| J TRATADO IJ<br />
¡*¡ DE CLAUSULAS 1*1<br />
¡ta INSTRUMENTALES. «djj<br />
¡3*$ VTIL , Y NECESSARIO PARA g*H«<br />
Juezes , Abogados, y Efcri vanos de eílos<br />
Jg^S Reynos, Procuradores , Partidores,<br />
g *g y ConfeíTorcs,en io de jufticia,<br />
y derecho<br />
»3 *|<br />
i J - ¡á<br />
SI&J AORA NUEVAMENTE AñADIDO. $ép*<br />
8>.g| POR EL LICENCIADO PEDRO jg^gí<br />
B g4 de Siguença, vezino , y Abogado del j>§" 8*<br />
¿jf§H* Lugar de Yevenes, y natural de la<br />
| l | Villa de Aljofrin. •<br />
¡Lgí. Y NUEVAMENTE ENMENDADO ¡^Ü<br />
JlM&i de algunos verros en efta vltima. £<br />
¿3 e* impreision.<br />
^ 6o. Ph.<br />
% gí CON LICENCIA. g _<br />
En Barcelona : En la Imprenta de Francifco Guafch,<br />
t§ ? en la calle de la Paja , Año de 1705. *3 |J$
APROBACIÓN DEL LICENCIADO DON<br />
Francifco de Pa%Valhoa , del Confejo de fu Magífltden<br />
el de la gran Vicaria de el Rey no de Ñapóles ,y Confnitor<br />
del Santo Oficio,<br />
TT "T E vifto con particular atención cite Libro, que me cometió el<br />
1 1 feñor Doctor D.Juan de Mendieca , Vicario General de efta<br />
JL X Villa, y que el Licenciado Pedro de Siguença , llama Clanfulas<br />
Inftrumentales: debaxo de cuyo titulo me parece, que la modefc<br />
tía del Autor agravia fu doctrina,pues (iendo tanta,y tan grande, que<br />
puede inUrulr al Juez mas docto, y al Abogado mas experto , fe contenta<br />
con dczir, que enfeña folo al Efcrivano, (i ya como llave del comercio<br />
de la República, no los tiene por la parce mas eíTencial della.<br />
La doctrina defte Libro es muy conforme al Derecho Civil, Canónico,<br />
y Real: aquí la libertad Eclefiaftica , y buenas coílumbrcs , no reciben<br />
ofenfa: antes c< n ajuúado derecho quedan iluftradas , y defendidas.<br />
Debcfele la licencia que pide . eftc es mi parecer. En Barcelona<br />
á io.de Diziembre de 1705. años.<br />
APROBACIÓN.<br />
El Lic. Peir%de Paz<br />
Válboa.<br />
POR comifsion délos íeñores del Confejo, he vifto eflc Libro,íntitnlado,<br />
Claufulas lnf}rumentalesy compuelto por el Licenciado<br />
Pedro ti: Siguença: y lavtilidadde la materia, y el cuydado, y diligencia<br />
con que fu Autoría trata, juftiflcala licencia qu? pide parafacarlea<br />
luí. En Barcelona á 18. de Diziembre de 170 f. años.<br />
Licenc. Don Diego<br />
Aliamirano.
ARGVMENTÓ<br />
. DE ESTE LIBRO.<br />
ESce es vn breve, y compendiólo Tratado, adonde<br />
fi\mariamente fe refieren las Claufulas mas<br />
principales, y ocurrentes, afsi en contratos, corrió en<br />
teñamentos, y vltimas voluntades \ donde por el tenor<br />
de fus palabras íe traen á la memoria todas las<br />
condiciones juftas, é injuftas, pa¿tos,y convenciones,<br />
renunciaciones, y juramentos que de derecho fe juzgan<br />
por aprobadas, ó reprobadas, fundadas en varias<br />
Leyes Reales, y del Derecho Común, y autoridad de<br />
muchos, y graves Doctores. Y adonde afsi mi fino fe<br />
refieren en fu confequencia los puntos mas prácticos,<br />
y notables que ay en el Derecho, que de obligación<br />
han de faber losEfcrivanos, para exercitar, y vfar fus<br />
oficios ,efpecialmente , en el faber dividir, y partir<br />
los bienes« vn teftador , y difunto, fin que á fus herederos<br />
fe les haga perjuyzio, y agravio. Todo lo<br />
qual eílá ordenado con fuma diftincion , y claridad,<br />
con dos tablas de lo mas notable que en el dicho Tratado<br />
fe contiene: vna para el primer Libro de contratos:<br />
y otra para el fegundo de teftamentos, y vltimas<br />
voluntades.<br />
PRO
P R O L O G O .<br />
ES tan invencible la embidia , y cenfuraen el hombre , que<br />
entre los mortales,dixo SaIuttio,era difícil vencerla con la<br />
gloria:ínter mortales-) ¡taqueel ffcilhmum e/1 gloria tnvtdiam vincereX<br />
es tan incurable fu remedio , que fulano "no fe templa fino es<br />
ceñando los dichofos, y felizes efectos de la virtud,fegun Tu-<br />
X\&y¡rtut\scornes rJIinviJia. De que es cierto, que á no tener,co-<br />
mo de fu parte tiene tan fegura la defenfa,obfcureciera,y def-<br />
truyeralos humanos ingenios, deque para mi, quando entre<br />
mis con fufos fuehos me hu viera imaginado embidiado por ei<br />
favor,y premio de mis obras,me fuera de a!ivio,y confuelo el<br />
traer a la memoria los amagos,y golpes de li cenfura, pues no<br />
puede aver cofa mas tri(tc,que carecer della , fegun los fabios<br />
Proverbios:Mfirrima e[l'firtunatqux\nim\c\scaret %nondumfelix ejf %<br />
f nondam turba áindei* De que contales fentencias es cierto han<br />
de ceñar temores, pues otros defpues de bien afortunados, y<br />
vencedores por fus obras,la temieron,íi bien fe trácala memo<br />
ria aquella antigüedad deGermanico,que defpues de aver ven<br />
cido á Arirrrcí.ío entre los dos ricos Reno, a Albis,fobre gran<br />
des diricultades,y dilaciones,levantaron vn monte de armas en<br />
la campaña: en la qual para fu memoria eferivieron cíle mote:<br />
DehÜatisinter Kefnunh, j)' A ]<br />
b\mnjtionihs exeracum T'.benjCtfarise¿<br />
monnmenfj Matti^ 1'oviy¿r .4u7i,froficrav'JfeX>\ntnáo t
de Cicerón: Nemodiapeutper tftjéfiqniiuflitia indlgei. Y afsi no fe<br />
efpante el Le&or, que aya tomado la pluma en La mano,, pues<br />
folo me mueve,quan trille, y miferable cofa es, que en el ayre<br />
de !a fu y a- penda la vida Corara ¿y hazienda del hombre, como<br />
dixo Solón:-Qmd fiadTabe'diones;n';nvftro-s coKve-rlas »cu*os,quam fá<br />
cil} fíe corrnwpitntr
T A B L A DE LOS CAPÍTULOS,<br />
que fe contienen eneíle primer Libro deClaufulas<br />
\n(lrument!ftes.<br />
Capitulo I. Adonde por el tenor de las palabras déla clanfula rar,paraque en jumo,y futra del hagan-entera,y cumplida prueba,<br />
y fee.cn obfervancia de la-ley 13.tic.z ^ jib.4. de la llueva Recopilación,con<br />
otras muchas anutaciones.é mumerab.lts advertencias<br />
dignas de fer íabidas,y de ataet en la memoria: donde afsimif.<br />
mo fe refiere el crédito , y autoridad , que alos Ekr i-vanos íele*<br />
debe dar en lo tocante á los dichos fusoficios,fol.r.<br />
Cap.ILAdondc por el orden de las palabras mas principales de aque-í<br />
llaclauíula tan celebrada en el Derecho, y repetida en contratos,-,<br />
«^uedefu mifmanaturaleza requieren feaiv jurados , íe notarán,<br />
quales fean titos dichos contratos , y obligaciones , er\ que licicamente<br />
fe podrán imponer los dichos juramentos , en declaración;,<br />
de la ley iz.tic. .lib..f. de la Nueva Recopilación, foí 26*.<br />
jCap.HI. Adonde íe trata de los efectos de efpecial, y general h-ypote-<br />
ca, p >r el orden de fu claufula, rol 51.<br />
CapJLV.Adódc fe trata de laclaafula de no alienado, yíus efc&osfi$6<br />
Cap.V. Adonde fe trata, con que folemnidad , y claufulas deben , y¡<br />
han de fer otorgados todos, y qualefquier contratos de ranor es¿<br />
para que de derecho fean validos, fol.jS.<br />
Cap.Vl.Adódc por el orden,yfuerça de cierta claufula fe declara,fHaárenunciaciones,ydcmás<br />
contratos celebrados, yotorgados entrepa-?<br />
dres,e hijos fera validos, y fe juzgará por derecho reprobados, f.41}<br />
Cap.Vil- Adonde íe declara , íi el hijo de familias, percaufade enw<br />
prcüidos.ó por otro qualquier cótrato, puede quedar civil,y naturalmente<br />
obligado-, y con que: clan fulas deben íer otorgados ellos<br />
dichos cótratos, para que queden • potencial mente obligados, f.^p<br />
Cap. VIíL Adonde fe niañirkíla.cou que claufulas,y palabras fe há da<br />
otorgar , y ordenar las efes ituras de emancipación, que los paires<br />
etor^fv.cn favor de fus hijos;por las qualesks dan por libres de la<br />
poteftad parerna* para-poder tfRironer, y Ubre mente contraer,f.51.<br />
Cap.IX Adonde fe declararon que palabras deben fer ordenadas todas^<br />
qualefquier donaciones,caula morete,otorgad-* por los adultos<br />
mayores de catorce aúos,en redame ntos,y vleimas voluntades,,<br />
para que got íu fuvrja lean vaiidas J,ow^as.^euáwvvc¿biws )í.5
TabUdelos Capitulas.<br />
Cap. X. Adonde fe trata vcon que folemnidad, y claufulas deben ,<br />
tienen de fer otorgadas todos, y qualefquier contratos celebrados<br />
por las mugeres de qualqoiet condición , y eítado que.fean , para<br />
que civil, y naturalmente queden obligadas, fol.$7.<br />
Cap.XI. Adonde fumariamcnte fe traen á la memoria algunas condiciones,<br />
y claufulas , que de derecho fe reputan por nulas ry vfurarias,<br />
y reprobadas en efcricuras, y de.conícntimiento de las parces<br />
celebradas, y otorgadas en contratos,:(o\f&$.<br />
Cap.Xll.Adondc fe advi comprador<br />
del remedio de la dicha ley, efpecialmente, quando rué lefo, y engañado<br />
en la mitad mas , 6 menos del jufto valor , y precio de la<br />
cofa vendida, 6 comprada,y debaxo de quéclaufula,rol.75.<br />
Çap.XlV. Adonde fe declarador qué claufulas fe transfiere el.dominio<br />
*n el comprador de.la cofa vendida, fol^S.<br />
Çap.XV.Adonde fe declara, con quépalabras d
TdbLí de los'CAphulos,<br />
requiere infirmación, íi 11 tener atención al exce/fo de los quiníeñtoi<br />
fueldos; y fi en alguna manera fe puede dar claufula, y regla cierta.,<br />
para renunciar elle derecho , ful. i n.<br />
Cap XXII.Adonde íumariaméte fe declara,fi fe puede dár,y traer clauful<br />
»,y regla cierta,para cj la donació otorgada en favor de eürai:o,o<br />
deícédiétes no fe revoqé todo por clnacimicco délos hijos, f.i 15.<br />
Cap.XXUI.Dóde fe refiere,!'! por caufas de ingratitud fe puede revocar<br />
rodas,y qualefquier donaciones,por irrevocables que fean, y de<br />
que clau/ula fe puede vfar,para q en codo queden irrevocable-f. 1 8<br />
Çap.XXIV. Adonde fe trata,fi las donaciones ,y enagenaciones de rodos<br />
los bienes prcfcntes.y futuros ferán validos , y fi fe podrá licitar<br />
la ley ¿>p.deToro,hodié I.$.tit.io.nb?5.Novas Rec.que afbi prohibe,<br />
y anula la dicha enagenacion, y donaciones, fol. ¡n.<br />
Cap. XXV. Adonde fe reficre,que claufulas íean necciíarias , para que<br />
ias donaciones que fe otorgan por caufa , y temor de muerte, queden<br />
perfectas , é irrevocables, ful. 12.4.<br />
Cap. XXVI. Sobre las donaciones otorgadas entre marido , y mtiger*<br />
adonde por el tenor délas palabras mas notables de ciertacladjjla<br />
con que deben, y han de fer otorgadas tadas,y qunjefquict cícr¡turas<br />
de tasdichas donaciones, fe notan, y traen á la memoria los cafos<br />
mas notables q ay en el derecho,tocares á la dicha materiaf 1 27<br />
Cap.XXVíl.Adonde fe trata,fi el pa&o reciproco,3d invicem de ír.ccedéio<br />
enere marido,y muger,y otras perfonas particulares,avrá lugar,<br />
6 li de derecho ferá rcprobado,adonde. fe refiere ciertas claufulas,có<br />
q los dichos contratos debe fer ordenados,y otorgados/. 145,<br />
Cap.XXVlII.Sobre la renunciacionde] privilcgio,y exempció de la hidalguía,y<br />
en que cafos avrá lugar, y debaxo de que claufulas,f. 148.<br />
Cap.XXIX.Sobre la renunciación del capitulo Oduardus, de folution<br />
adonde fe refiere cierra claulula , en virtud de la qual , podían los<br />
Clérigos fer prefos, y encarcelados, fol. 150.<br />
Cap.XXX.Sobre la ^ena convencional, y donde fe refiere vna notable<br />
claufulajpor cuya fuerça fe puede pcdir,y executar por la dicha pena,<br />
auuqel cócratode fu mifmafiaturaleza éioprincipal fea nulo,f.i 52.<br />
Cap.XXXI. Sobre las claufulas mas principales con que comunmente<br />
íe fuelen ordenar, y otorgar todas, y qualefquicr efcriíurasdc compromisos,<br />
adonde fe declara lo mas vril en erta materia de claufulas,<br />
al propofito del dicho capiculo,y quc{tion,fcl. 157.<br />
Cap.XXXII. Adonde fe refieren todas, ó las mas claufulas,y condiciones<br />
,que de Derecho fe juzgan por ¡licitas , y vfurarias, en todos, y<br />
qualefquier contratos de cenfos, con muchas , y notables advertcn-,<br />
c-ias tocantes á la dicha materia, fol.
Tabla de los Capítulos<br />
Çap.XXXIII. Sobre la condición , y ciaufula de retrovenderlo , y<br />
pa&o legis comilíorix , & adieétionis in diem , con las quales condiciones<br />
muchas vezes fe fuelen celebrar, y otorgar ios contratos<br />
de venta , y otras enagenaciones, fol. 185.<br />
Cap.XXXLV. Sobre el acción redhíbicoria,y quanto minori,y adonde<br />
fe declara, por que vicios,dcfcctos,y enfermedades de la cofa vendida<br />
fe podrán intentar eftas dichas acciones,y debexo de qnc claufulas<br />
no avrán lugar las dichas donaciones, y remedio de redhibir,<br />
fol. \çi. »<br />
Cap.XXXV. Adonde fe notan ciertas claufulas en limitación déla ley<br />
63. de Toro, hodié l.tf.tk.i 5. de la Nueva Recopilación , por cuya<br />
fuerça no fe preferibe el derecho de execucar por tiempo ninguno<br />
, fol. 200.<br />
Cap.XXXVI. Sobre la ciaufula general, con que rodos,y qua'.cfquier<br />
poderes fon otorgados, ordenados, y celebrados, y adonde fe advierten<br />
otros puntos neccffarios, rocantw's á cfta materia, fol.202.<br />
Cap.XXXVII. Sobre renunciación de la excepción de la non numer<br />
a pecunia, y fus efeftos, fol. 106.<br />
Cap. XXXVIII, Sobre la ciaufula de cefsion de acciones , y poder en<br />
caufa propria, donde afsimifmo fe advierte , ü fe podrá renunciar<br />
cfte derecho, fol. 209.<br />
Cap.XXXIX. Adonde fe refieren ciertas claufulas, que por fu fuerça,<br />
ipfo iurc , fe caufa novación , y delegación de la primera, y precedente<br />
obligación, por el fegundo, y nuevo contrato, fol. 2 r 1.<br />
Cap.XL. Donde fe concluye, fi el deudor, invito credicore, cumplirá<br />
con pagar en diferente efpeciedc la que fue obligado,y qué ciaufula<br />
fe requiere para que efio no proceda afsi, fol. 215.<br />
Cap.XLI.Donde fe refiere cierta ciaufula,.que por fu fuerça fe juzgan<br />
por licitas,y juilas las arras.y feñal,con que muchas vezes fe fuelen<br />
otorgar las eferituras de los contratos de futuro matrimonio,f.i.ip.<br />
Cap. XLII. Adonde por las claufulas mas principales de la ley 102,<br />
del ticiS.p.j. íe maniheftan, y declaran los requiíitos necesarios,<br />
que primero han de preteder, para que los tutores, y curadores alcancen<br />
verdidera, y cumplida execucion,y liberación del adminiftracion<br />
que han tenido de los bienes de fus menores, fol.213.<br />
TA-
TABLA DE LOS CAPÍTULOS,<br />
que fe contienen enefte fcgundo Libro deClaufuias.<br />
• Inftrumentales.<br />
CApítulo I. Adonde por el orden de las palabras del otorgamien-r<br />
to, con que todos, y qualeíquiep-teftamentos deben fer otorgados,<br />
f ordenados, que la ley 2.tic. 1 .p 6. nos eníeña,fe trata,en que<br />
forma, y conque fokmnidad fe deben celebrar los diches teflamentos,<br />
fegun Derecho, y praclica, con otras muchas anotaciones<br />
Importantes á los dichos oficios de Efcrivanos, fol. 251.<br />
Cap.II. Adonde demás de los efectos que fe caufan por la ciaufula codicilar,<br />
fe trata, que fokmnidad fe requiere en los codicilos, aísi<br />
abiertos, como cerrados, fol. 270.<br />
Cap. III. Adonde fe nota , con que claufulas derogatorias fe deben<br />
otorgar todos, y qualefqukr tcflamentos , para revocar, y dar por<br />
nulos todos aquellos que primeramente afsimifmo fueron (con<br />
qualefqukr claufulas derogatorias) otorgados, fol.27?.<br />
Cap.IV. Adonde fe nota, fi de derecho fon lícitos los pactos de transacción<br />
fobre tefiamentos, y vltimas voluntades , fubre las pala-*<br />
bras de cierta ciaufula, que afsi lo declara, rol. 277.<br />
Cap.V.Adonde fe nctan varias clarfulas, y donaciones, que de Derecho<br />
fe juzgan por injuftas, y reprobadas en teftamentos, y vltimas<br />
voluntades, fol. 279.<br />
Cap.VI. Adonde fe refiere la forma , y orden , y con qué claufulas de<br />
prohibición han de fer inftituidos, y ordenados todos , y qualefqukr<br />
vínculos, y mayorazgos,para que de ninguna manera puedan<br />
fer vendidos,ni enagenados,y que por el mi fino hecho fe impida la<br />
tranfaccion de fu dominio,y que íc transfiera en el finiente,en grado,<br />
ó en la perfona, en favor de quien fueron otorgados, fol.iHS.<br />
Cap.VII. En declaración de la ley p.y 10. dcToro,hodie I.7. & 8. tlt.<br />
¿.lib. 5. Nova: Recop. donde por fu decifion confia, en qué parte de<br />
los bienes de fus padres ferán cnpaces herederos , afsi los hijos cfparios<br />
, como los naturales , con declaración de ciertas ciaufula?,<br />
que por fu fuerça , y forma , aísi los dichos hijos naturales , cerno<br />
los efpurios, ferán capaces herederos, ex teftamento , en los bienes<br />
de íus padres, aunqne tengan defcerjdkntes legítimos, fol. 196.<br />
Cap.VllI.En declaración de la ley ¿.7.V 8.ti.5.p.5.por cuyas palabras<br />
cor.fta,cn qué forma,y con qué claufulas fe debe ordenar lafuftitucion<br />
pupilar, para que en virtud dt lla,r.o folo el fubílituto fuceder<br />
pueda en los bienes del menor,de parte de fu padrc,fino también de<br />
otra
Tá hli de los Capítulos.<br />
'otra qtíatqwler parces adquir"tdo,aunq fean de parte de madre,f. jo¡.<br />
Çap. IX. En declaración de la ley 11, tic. 5. part. 6. de cuya deciíion fe<br />
colige cier.-.a clauTula, que de fu orden fe duda, li la fubítitncion que<br />
los padres, y afee nú rentes hazen á fus hijos, y defcendicnc.es locos y<br />
fin memoria, y entendimiento, afsimiímo eílenderfe puede á los hijos<br />
, y defeendicntcs mudos, y fordos á nativitate , á cxemplo de la<br />
pupilar, fol. 307.<br />
Cap. X. Adonde fe trata, íi las madres pueden fubuituir pupilarmente<br />
áfus hijos, y defcendientes.y en que parte de bienes,y con qué clauíula<br />
tendrá fuerça la dicha fubftitucion, fol. 3 10.<br />
Çap« XI. Adonde por las claufulas mas principales de la ley So,tic.i8.<br />
part. 3. fe declara , en que forma, y con qué folemnidad fe debe pro<br />
ceder en el juizio diviforio, para que de fu orden de ninguna manera<br />
caufarfe pueda error , ni engaño , efpcclalmcnte , en los calos que<br />
confiftieren en Derecho, fol. 312.<br />
PARÁGRAFOS DE<br />
§. Inventario. 1. fol. 331.<br />
§. Aprecio. 2. fol. 353.<br />
§. Depofito. 3. fol. 33¿.<br />
§. Aceptación. 4. fol. 337.<br />
§. Contadores. 5. fol. 340.<br />
$. Adjudicaciones. 6. fol, 343.<br />
§. Deudas. 7. fol. 346.<br />
§. Capitales. 8. fol. 350.<br />
§. Arras, y joyas, p. fol. 352.<br />
§. Bienes parafernales. 10. folio<br />
§. Mandas. 11. fol. 358.<br />
§. Mejoras, y ganancias. 12. folio<br />
¿59.<br />
§. Renunciación. 13. fol. 363.<br />
§. Frutos. 14. fol. 364.<br />
§. Refervacion. 15. fol. 370.<br />
§. Fianças. 10*. fol. 573.<br />
$. Entrego. 17. fol. 37j.<br />
$. Graduación. 18. fol. 377.<br />
§. Fancrai. i 9. fol. 377.<br />
ESTE TRATADO.<br />
§. Fifco. 20. fol. 37S.<br />
§. Dotes. 2.1. fol. %jp.<br />
§. Salarios. 22. fol. 385.<br />
§. Iglefia. 25. fol.<br />
§. Menores. 24. ful. 387.<br />
§. Refacción. 25. fol. 388<br />
§. Deudas peífonales. .6. f.392<br />
$. Luto. 2.7. fol. jp:.<br />
§. Lecho cotidiano. 28. fol. 393.<br />
§. Quarta del íuperftitc. 2.9. folio<br />
3 94* ~ $<br />
§. Compenfacion. 30 fol. $96.<br />
§. Tercio , y quinto. 31. fol. 39p;<br />
§. Legados. 32.fo!. 40^.<br />
§. Víufrudo. 33. fo!. 417.<br />
$. Succfsion colateral. 34. f. 418.<br />
§. De los'naturales. 35. fol. 42.2.<br />
§. Sucefeiondc efpurios. ;5. fol.<br />
423.<br />
§. Bienes troncales. 37.101.41$.<br />
$. Prefcripcion. 3S. fol. 437.
Pag,,.<br />
DE CLAUSULAS<br />
I N S T R U M E N T A L E S .<br />
LIBRO PRIMERO.<br />
CAPITULO PRIMERO.<br />
Adonde deelcenor de las palabra* de íav^iaululade<br />
fubferipcion fe refiere, con el decreto, y folemni-<br />
' dad , que !as eferituras de todos, y quales contratos<br />
fe deben otorgar , y celebrar , para que en juizio, y<br />
fuera de él, hagan entera, y cumplida prueba, y fee,<br />
en obfervancia déla Ley i}. tic. 2$-. lib. 4. Nova:<br />
Recop. con otras muchas anotaciones, é innumerables<br />
advertencias , dianas de fer fabidas, v de tener<br />
en la memoria : jdonde afsimifmo fe refiere el crédito<br />
, y autoridad , que á los dichos Efcrivanos fe<br />
les da en lo tocante á los dichos fus oficios en eftos<br />
Reynos.<br />
1<br />
"T^VIJimcíMIJI<br />
S V M A R I 0.<br />
expeficion verdadera de efe ajfumpto. Claufulis<br />
1 J Inflrumtntales , quales fe an.<br />
2 £¡ue autoridad,<br />
vanos.<br />
fee, y crédito fe les dehe dar h los dichos EfcrU<br />
3 El oficio de Efcrhaito.fi es pu&l.co, y de donde tombju erigen.<br />
A Si
1 SlffUCKça, Libro primero,<br />
4 S i effos dichos ojíeles fon vYhs. o fi fe deben juzgar por nebíes:<br />
5 ¿gue perjónaspueden exercitar , y vjar de eflos dichos oficios, y<br />
quales no. *<br />
ó ,Si les diches Efcr¡vanospueden tener trato de grangeria.<br />
7 Tfi pueden fer fiadores de losfuezes del lugar de adonde vfaren)<br />
y exercitaren de los dichos oficios ,y en que pena incurren.<br />
8 T/í pueden fer fi aderes los. dichos Efcr ¡vanos de las rentas Reates¡<br />
y Ale avalas, efi pueden obligar fe al abajh de las carnes de los dichos<br />
lugares, adonde tuvieren los dichos oficios.<br />
9 J^u¡ futes fe filian por tratar verdad,] vjar con fidelidad y recl\\<br />
tud de lo i dichosfus oficios.<br />
¿O T fi par a exer citar los dichos oficios de Efcrivanos ,fe requiere<br />
doctrina ,y experiencia; y ft'tendrán obligación afati ¡facer el Jai<br />
ño, que por fu caufaJe figuicre.<br />
%i Silosdichos Efcrivanos d; ben fer aprobados por fu Magejlad, pa~<br />
ra poder vfar de los dichos oficios,<br />
j 2 Si par a aue los mjlrumentós , y eferiturat publicas hagan fee en<br />
juizio , y fuer a de el, es necejjario que fe otorguen ante los EfcrU<br />
imucs del numero de aquel lugar.<br />
1 3 Si los inft rumentosj efcr ¡tur as publicas, otorgados ante los Notai<br />
nos Apofloluos, en'caufas msrt legas,y profanas, hazenfee. "<br />
.14 En q:-epena ¡'acurren los Efcrivanos mere legos, que otorgan efcñtur<br />
as en las caifas que proceden lesjuezes Eclefiajlicos.<br />
15 Citar,pueden los Ef> ¡vanos mere legos a perfonas Eclefiafiicas 9<br />
por mandamientos defusjuezes , a/sirni/moJeglares.<br />
jó" J^ue (olemnidadfe requiere, p:tra que el irflrumento, que fe bu¿.<br />
viere de prrfentar en otra jtirifUc ion, haga fee.<br />
.17 Si haze fee el injlrumento otorgado ante Efcr iv ario publico défco¿<br />
muhado. .<br />
> 8 Si je requieren tefligos para la autor Otad, y folemn'idad de las dichas<br />
cfcrituras,y que numero, ibi: ¿* num. 19.<br />
ao. Si es necejjario , que los dichos tefligos firmen las dichas efcrituZ<br />
ras.<br />
21 Fee, y credito,fife les debe dar a los dichos Efcrivanos, quandopor<br />
la antigüedad del ¡njhumento no tienen noticia los te figos.<br />
22 J-^hc mañero de tefligos Je requiere , para reprobar vn injlru- .<br />
mentó.<br />
2 3 Si ¡a efritura fignada por el Efcriv ano/.orno perfma pan icu¡ar¿<br />
fi haze fee.<br />
24 Ten cafo de duda, fife debe dar crédito a la declaración de los dichss<br />
Efcrivanos,<br />
Si
De Cu ujilas influíizcnU C^n. f. & y<br />
25 Si en los autos, y eluciones fe les da fee a los dichos Efcriva-<br />
nos. v ! ^.-v^-V'-'v-.&' ><br />
^ J<br />
^B^N^PI8w*?- •*<br />
2c? Retractación de teftigos , 4«f * f , y en que tiempo fe debe hazer.<br />
27 Obligación , fi tienen los dichos Efcrivanos a exercitar fu oficio<br />
contra fa voluntad.<br />
28 Deben los dichos Efcrivanos ordenar (as dichas eferituras en l Si haze fee el traslado , como el original , feudo autorizado , y.<br />
fignado por el mifmo Efcrivano ante quien pafs'o.<br />
3 o Segundo traslado, fi fe puede ¡atar de el original, y con que folemnidad.<br />
•<br />
11 Ve que efecto fer a el firmar los dichos originales,y regiftros en fin<br />
de cada vn año.,<br />
3* Si probandof por te figos el inf rúmenes perdido , haze entera<br />
fee y y prueba.<br />
3 3 No queriendo el Efcrivano manifeftar fus regifiros , y protocolos,<br />
fi puede fer puefio aqueflion de tormento ,bafiaque' losmanifief-.<br />
te,y diga a donde eftan.<br />
'34 Si hs dichos Efcrivanos tienen obligación a hazer diligencia en ce i<br />
nocer las partes otorgantes.<br />
'35 T no deben les dichos Efcrivanos ordenar las dichas eferituras,<br />
conmas circ un fundas , de lo que al tiempo de otorgarlas fue<br />
tratado.<br />
36* T para mas fatisfacion de las partes , deben repetir las dichas no-i.<br />
tas, para mas noticia de la verdad de los dichos contratos.<br />
'37 Si hazen prueba las congeturas ejpecial'menle , no fiendo contra<br />
Derecho.<br />
38 T fi en cafo de duda, fe ha detener fiempre atención al natural<br />
del contrato ,para que figa el efifio, a que fue otorgado.<br />
'3 o Si en diferentes fenúdosfe prefiere el de mayor propriedad, al na«<br />
turai del contrato.<br />
40 Si para hazer las dichas interpretaciones ha lugar, vfo 9fcof*<br />
tumbre,<br />
'41 Ten cafo que aya lugar interpretación, fe debe hazer de manera,<br />
que t:o fe defivuya fu forma.<br />
42, Si fe debe tener atención , antes a la voluntad prefumpta del<br />
te fiador , y partes otorgantes , que a i o dudnfo eferito.<br />
4j Si avra lugar la dicha interpretación ,fide ella refultar puede aU<br />
gun perjuizio ,y daño a las dichas partes otorgantes.<br />
A j Si.
«. zu£?jyf 7 Libro jfr>mer*,\<br />
44 Si avra afimifmo lugar la dicha interpretación , quando de ella<br />
ofender fe puede la voluntad del tefiador.<br />
45 Si lar partes otorgantes deben firmarlas dichas eferituras, paré<br />
folemniJadde los dichos contratos.<br />
46 Si fer a licito añadir mas de lo que fuere hallado, y eferito en el reí<br />
giflro .y protocolo de los Efcrivanos y a difuntos, oque han dexado<br />
los dichos fus oficios, ¿- ibi, n. 47.<br />
48 Tfi los dichos Efcrivanos podrán enmendar fus mijmos errores de<br />
Ju mifma animidad.<br />
49 T fi defpues de otorgados los dichos contratos, avra afshnifmo lugar<br />
la dicha enmienda.<br />
50 Si avien do fido omijjo, y olvidado el fi^no del Efcrivano , fe podrán<br />
, ex poj/ ficto, firmar*, y autot rzar las eferituras de adonde<br />
falto, y fe. olvido.<br />
51 Si por omifshn de la fecha , día , mes ,y añp , y nombre de los teffigos<br />
, af úmijYiio avra lugar defpues la dicha fu enmienda.<br />
51 Si en cafo que el Efcrivano no tuviere entera noticia de las dichas<br />
folemnidades, podrá juftamenté hazer las dichas enmiendas, fin<br />
confenlimiento ,j voluntad de los dichos otorgantes.<br />
$3 Si no refultandoperjuizio , y daño á los dichos otorgantes , fepo+<br />
drá en todo tiempo hazer la dicha enmienda.<br />
54 Si defpues dA traslado de las dichas eferituras , fe podrán jufla*<br />
mente hazer las dichas enmiendas.<br />
5 5 Si confimiendo las dichas partes otorgantes en la dicha enmienda,<br />
ferá necejfiario decreto judicial.<br />
55 J^ue prueba fe requiere para enmendar los dichos errores , en cafo<br />
dudofo.<br />
5 7 Si por corffion de las dichas partes otorgante/, fe pueden probar<br />
los dichos errores.<br />
58 Tfi ferá fufíciente pruébala declaración de los teftigos Inftrumentales.<br />
59 Tfi dos teflÍ£os harán entera fee , confifi iendo los dichos errores<br />
en I fu//uncial del contrato.<br />
Co Fe ,/ crédito , fi fe les debe dar á los Efcrivanos de todo aquello<br />
que fuere eferito, y hallado en fus regí ¡Ir os, y protocolos.<br />
61 Clan/ulas, quales fean, que fin voluntad de los contrayentes, pueden,de<br />
voluntad de los dichos Efcrivanos , fer ejeritas ,y ordenadas,<br />
aunque entre les dichos otorgantes nof¿ aya tratado.<br />
62 Si fiendo orneas, y olvidadas las dichas Claufulas ,fe juzgan por<br />
efcritas,y ordenadas en los dichos contratos,y eferituras.<br />
é3 Siendo ¡a Claufula ordenada en fin de el tefl amento, y eferhura,<br />
es
De Claufulas Ittj'ir'itm:niaiss, Cap. I. f<br />
es viflo rtfiiirfe a las demls precedentes.<br />
£4 Si a vrá ajsimifmo lugar ,Jiendo ordenada en medJo de las dichas<br />
efcrituras.<br />
6 5 Si mirando cada %na de las dichas Claufulas a diferentesjtnet¿<br />
fer viflo referir fe alas demás precedente s> b figuíente y.<br />
'66 T confiando por conget tiras de los otorgantes lo contrario de ¡o faffldifpuejhy<br />
no es viflo refcruje las dichas Claufulas ¿ lo que afi<br />
fi yare ce contrario.<br />
(5*7 Clauj r<br />
uU generalp es viflo referir fe a la efpedal.<br />
68 Clan ful a ordenada para vn fin, no es viflo e¡¿enáerfe h otros cen$<br />
• irartos^y diferentes.<br />
69 El legada que fuere de xa do delaxo de condición , no fe debe eflen*<br />
der a los demás puros %y condicionales.<br />
70 En cafo de duda.fobre Claufulas dudo/as ,fe ha de eftar al jttra
6 Sigtté'np* , Vhro primero,<br />
venientes , de la tardança fe puede temer fu remedio. Y afsi para<br />
que ios dichos Efcrivanos eítén advertidos en lo tocante á los dichos<br />
fus oficios, y para que de fus errores no fe de lugar á ignorancia<br />
, fe notarán las claufulas mas importantes , y contingentes en<br />
contratos , y vltimas voluntades , para que de fu orden fe conozca, '<br />
quales fean juftas,ó injuítas,y que de Derecho fe debían cumplir,y<br />
executar, fin temor de pena , y feguridad de conciencia , y fin que<br />
de, ninguna manera refultar pueda perjuizio , y agravio á las partes<br />
otorgantes , tiendo eferitas , y ordenadas de fu cor.fcr.timiento , y<br />
voluntad. Y afsi, para que con mayor fundamento fe trate de la dicha<br />
mar.cria, ibi: Se duda, lo primero, qual fea la verdadera expoficion,<br />
y difinicion de nueflro titulo, y-aíTunto de Claufulas Inítrumenr.ales.<br />
Y afsi digo, que cfte nombre Claufulas, no es otra cofa,<br />
fine* vna fumaria , y breve oración , que por el orden , y fuerça de<br />
fuf. palabras reciben ley , y quedan obligados ios dichos otorgantes<br />
á cumplirlas , y guardar con el vinculo de el Derecho , de que<br />
precifamente fe deben obfervar , particularmente quando por ley,<br />
6 nuevo precepto , no confia lo contrario , vi in t. S. §. fi convenías<br />
, fifi, de pofit, cum vulgatib. ¿* notat Glofi. iuncl. text. in l.fi<br />
eonvenerit^ff". de re iudicat. Y efto fe colige afsimifmo,confideran-<br />
¿o bien fu propria lignificación, que tan folamente nos da á entender<br />
fer condición por orden, y tuerca de palabras, las quales tienen<br />
lagar de Derecho,quando por ley confia eftár inducida,y mandada<br />
guardar, aunque de los mifmos preceptos, y leyes no confie de que<br />
genero de acciones fea:eon tanto que fea poísible, juila,y honelAa,<br />
y no fe repute por torpe , y contra derecho , y buenas cofiumbres,<br />
vt in 1.1. ¿?per totum,ff\ de conditionib. ¿r dem^nfi ral .Hoti'icriÇ. in<br />
. fitmmain Rubr.de condii.oppofit.n.^.foLio^. Y afsi, me parece verdadera,<br />
y cierta difinicion, y expoficion , efio atento , que no folamente<br />
tenemos de tratar,con qué palabras han de fer ordenadas las<br />
dichas Claufulas; pero también cfpecular , y deíentrañar fus condiciones,quc<br />
por fus gloíías fe verá,fi fon juftas.ó concra Derecho.<br />
a Y afsi, quanto á lo fegundo, íe notará, qual lea la autoridad,<br />
y crédito d¿ los dichos Efcrivanos, con lo demás tocante á fu oficio<br />
por la claufula figuiente, fcilicet.<br />
Terina -<br />
tu*<br />
P>* tía»-<br />
/«/*.<br />
co<br />
) c<br />
« ordene, f. ¡irme, y figne.<br />
' 3 Tyo Fulano, Efcrivano, a. Y fegun nos da á entender,y fe colige<br />
¿el Amhentkadt Tabelliomb.collat. 4. el oficio de Efcrivanos es<br />
pu-
De Cl/mfnUs Infitu mentales ¡Cap. I. y<br />
publico . y de gran confideraciou , y confiança en la República: y<br />
llamante por DerechoCamun,Tabelijnes,zatTabellarij,y afsimifmo<br />
fon llamados > Librarlos , Catholicianos, Efcriptores, Notarios.,<br />
Libe'enfes , Memoriales , Pragmáticas , Epijlolares , Exceptares*<br />
Logographos ¡EJcribas, Botbess , Logiftés , MídoGrammatheos,<br />
Diafloleas. Que fon nombres Griegos, que cada vno coma el nombre<br />
conforme el oficio que tiene de Efcrívano , vt in l. i.¿* in Ruhtic.<br />
in l. fin. O. de Tabal, lib. i o.<br />
4 Y muchos los llamaron íiervos públicos de la República, de<br />
donde el vulgo tomo luadamento, y. caufa para dezir, que el oficio<br />
de Efcrívano era vil , vt ita afftrmut GloJ'. in l. vniverfos , ¿* ibi<br />
13art. $ Platea v C de DiCtirionibus, Grcg. López-/'«procemio , tit.<br />
i 9. part. i. glof. Efcrivanos. De que no es jufto , á mi parecer , fe<br />
les haga eíte agravio' á los dichos Efcrivanos, pues no puede aver<br />
cofa mas noble, que vn Eficrivano, fupucfto que el Derecho los llama<br />
Fieles públicos de la República , como diximos en el proemio,<br />
y cenfura^defte libro; y alíátuifmo fon llamados,Ramos del Reyno,<br />
vt in l. 3.tit 19-^.3 • Y de donde yo infiero , que el oficio de Efcrívano<br />
es noble, y no vil, es , que pata víat el dicho oficio , no ha de<br />
fer infame, ni hombre de mala vida, y fama: luego figuefe,que po»<br />
el mifmo hecho no debe fer infame , y vil , el que antes era noble,<br />
vt in l. z.d.tit. 19.gl. Buen ¿fama, ¿r in l. i.tit. i ^Jib.^.Novx Rec.<br />
Lo qual afsim¡fmo yo entiendo, y fe debí* entender , fin diftincion<br />
de oficio Real, ó numerario, de que algunosDoctores hizieron,diziendo<br />
, que en quantoá los Reales , avra lugar la opinión de que<br />
fon viles; y en quanto á los numerarios, de qu: ion nobles.<br />
5 Para cuyo oficio ninguna perfona ay prohibida de vfar, falvo<br />
los incapaces por derecho,que ionios (iguiences:elMoro,el Judio,<br />
el reconciliado por el Santo Oficio,'/ fus defendientes, nafta la fegunda<br />
generación por linea ma(culina,que fon los nietos, hijos de<br />
hijos varones de el reconciludo,conJenado,ó quemado; y harta la<br />
primera, por vía de hembra,que fon los hijos de hijas fegun la /.3.<br />
tit.^.lib.S.Recop. Y en las mifmas fenecncias fe declara, como yo lo<br />
he notado , en que dizen : Y declaramos por inhábiles ,e incapaces a<br />
lot hijos J hijas del dicho fulano ,ya fus nietos por linea mafeulina,<br />
para poder aver, ypnffeer Dignidades^ ene fictos,y oficios, afsi Eclefiaflicos,<br />
como Seglares, que fean pabhcof, o de honra,c\i)'ÁS palabras<br />
ñoco afsi fmo Molin. de iuft.¿> tur.tracl. z.tom^. difp.ó^.n.<br />
, 29. verf. Séptimo. Y afsimifmo no lo puede fer el efelavo , y el que<br />
fuere menor de veinte y cinco años , ni el Frayle , ni el Clérigo,<br />
en las Audiencias feglares, vt hxc omnia probantur in l. 2. tit. 19.<br />
A 4 part.
o Slouenc¿\ Vibro primero',<br />
pavt, > i' ¡n Ai.d.tit. 2 5. lib. 4. Rec. in l.10. tit. 3. lib. 1.<br />
6 Y por quitar toda ocafion de delinquir á los dichos Efcrivaiios,ordeno<br />
el Derecho, que no pudicííen tener ttato de grangeria,<br />
.y mercadería en el Lugar adonde refidier«n¿ pena de privación, vt<br />
inl.7Q. ///.5. lib, 7. Recop,<br />
7 Y afsimifmo, no pueden falir per fiadores de los Juezcs de<br />
los Legares donde reílden, cuya pena es la dicha privación, z>/;ü<br />
/. 13. tit. 5. Ubi S. Recop:<br />
8 Y por el configuiente , no pueden fer fiadores, ni abonadores<br />
de rentas de propios, ni de rentas Reales,ni obligarfe al abado de<br />
>a carne , pena de privación del dicho fu ftficio , con mas la quarta<br />
parre de fus bienes, aplícados.y^ft» la l. 1. ///. 5. lib. 7. Rec,<br />
9 Lo ¡tual folo es, porque en todo acontecimiento no falte !a<br />
verdad, pues puede rcfuluar faltar el fundamento de la jufticia, cuya<br />
taufa es para fer aborrecidos,no folo de los hon¡brcs,pero ram-:<br />
Sien del mifmo Dios,pues por el mifmo hecho,/tf rw/ttflf diabolo t¿»<br />
funt fine confeientia, ve nptac Bald. in L 2. col. i.ff. de Senatoribns,<br />
w d. procernió,tit. 19. pavt. 3.<br />
10 Y afsimiímo fe requiere , que los dichos Efcrivanos íean doctos<br />
en fus oficios, porque de otra manea ferán nocivos en la Repu-blica,<br />
vt in cap. nojlruxn, vt Ecclef.bert. optim. I. 2,d. tit, 19.p> 3,<br />
ic ibi Grcg. López. Y es la razón , porque no ay cofa mas torpe , y<br />
aborrecible al noble, y a\ que tiene oficio publico , que ignorar lo<br />
que proferta, vi ejl ttxt. h l. 2.§.Servius autcntffde orig.iur. Porque<br />
de qualquier ma,nera,que por ignorancia de vnEfcrivano,fe les<br />
íigukiTe á las partes algún daño, tiene obligación, afsi en el fuero<br />
exterior,cerno en el interior de la conciencia.á íatisfai ion,mayormente<br />
, fi el error fue en lo fuftancial , ve ica docet Abb. in c. 1. de<br />
infi'nationib. Oroícius, in l. Barbariüs tco¡.394. ff.de (fficio P>\tior.<br />
Y afsi por temor dtfios errores,y refiitucion de fus int ere fies, primero<br />
que exercítan el dichooficio,cíludian elD¿rec.ho enEícuelas,<br />
como en Valencia, y Aragón. Y quandó no fuera mas, de que por<br />
defender fus errores , muchos Doctores han puedo fus conciencias<br />
en gran peligro,de que era jufio,que por lo menos fupicíTen las leyes<br />
oeaíTarias del Derecho, vt ka notat Bald ;nc(}if.io$Ji¡>.$.<br />
11 Finalmente,fe ha de notar cnefta primera partt,-que para que<br />
iosEfcrivanos pueda exercer,y vfar del dicho oficio,há de U c aprobados<br />
por elConlcjo de fu Mag.en cípecial en los Lugarcí dcScfr©lio,<br />
cori información de fuuckncia,y hábil, que par a el dicho examen<br />
fe ha de prtíentar,pai'a que confie ¿c donde es vezino, y de la<br />
calidad de fu perfona, y condición, ne ferte, fea infame, 6 efié priva-
Ve Chu fulas In frumentales 5 Cap. I. 9<br />
Vado de el dicho oficio, ó fea de las perfonas que no lo pueden fer,"<br />
como afsi fe vfa,y praética,y fegun fe colige de la l.z.t.i ¿.lib.¿.Rec,<br />
12 Ibi, Jí^ue prefiní e fui b. Y para que los infirumencos, y obli-;<br />
gaciones, que ante losdichosEfctivanos íe otorgaren,hagan ente-;<br />
ra fee, esnecefTario,que íe celebren,y otorguen ante los del Numero<br />
, y que por tales eftuvieren aprobados , porque de otra manera<br />
no harán fee, aunque los dichosEfcrivanos fean Reales,fino es por<br />
cauft de aufencia,ó impedimento,o en las aldeas, ó campos adonde<br />
no los ay, ó para las cofas á que fueron criados, y deputados,i>f<br />
itadeclara't Li.frx.d. tu. 15. lib. q.Recop.<br />
IT, Y el ¡nftpumenco que fuere ordenado , y fignadopor los Notarios<br />
Eclcíiaflicos, en las cofas profanas,y mere legas, y del fuero<br />
fecular.de-ninguna manera haze fee en jüizio,ni futra del,falvo en<br />
las cofas tocantes,y pertenecientes á Clcrigos,y fuero Eclefiaílico,<br />
vt itaeenjlat ex /.52^.5. Ub.\.¿r¡n l.iç.d.i'ft.i 5./M.4.ÑóvJe Reç.<br />
14 Y el Efcrivano mete lego, que hizierc eferitura , 6 otro qualquíer<br />
acto,en caufa que proceda el JuezEdeíiaftico contra lego,fien<br />
do caufa profana,'/ fecular,demás de fer nulo lo que afsi fe hizierc,<br />
ycaufare,ierá infame,yhade fer defterrado por diez años,y mas pierde<br />
la mitad de todosfus b\
l o Si'truenea Libro primero,<br />
3. ¿> titGregor.Lop. in /. r 18. eiufdem tit. verf.Efiper ventura^<br />
itadocet Bald, in Autbent.fednovo iure,C. (i certumpetat. Alciatus<br />
dtprdfumpt.reg.i,. prafnmpt. ii.n.Z.quosfequitur , ¿preferí Ro¿<br />
drig. Amat. in vnic. trac!, de Exec.cap. 1. art. 4.». 2 5. per toí. Y<br />
mientras el dicho inftrumento, b pruebas no eftuvieren comprobadas<br />
,avicndofe redargüido de falfo , como dicho es, no fe debe<br />
hazer trance , y remate de los bienes executados , ni en las caufas<br />
ordinarias fe debe pronunciar fentencia, harta que fe comprueben,<br />
proveyendo auto de fufpeníion , harta que conrte de la verdad de<br />
lo dicho , vt ita notat Avend. in declarat. I. 4. ¿y 5. ordinament.<br />
num. 26. verf Idebque , Mexia in declarat. I. Regix To'eti, t .par.<br />
num. 2? quosetiam referí idem Rodrig. vbi fup.num. 26. infine.<br />
17 Finalmente fe concluye en efta íegunda parte, que el inftrumento<br />
, que fuere otorgadado ante Efcrivano , dNotario publico<br />
defcomulgado, no hará fee en juizio, ni fuera del, vt in cap. Jecernimus,<br />
¿r ibi glof. de f tntene. excommun. in 6.Ni afsimifmo la haze<br />
çl que hiziere en favor fuyo, 6 de fu muger, padre,ó hijos, yerno,<br />
6 fuegro, como liendo contra si,ó contra los dichos la haze,?/ iia<br />
notat Parí. lib. 2. rer.quol.cap. 10. num.2 3.V illad. infua Política,<br />
cap. 1 .num. 41 .fol. 1 2. aunque lo contrario me parece ceñ Bart.<br />
in l fipater,jf, defalfis, ¿r in U vxorijf. eod . adonde nos enfeña,<br />
que los que fueren otorgados en favor de todos los dichos , ferán<br />
. validos,y harán fee: falvo el inftrumento que fuere ordenado en favor<br />
del dicho Efcrivano,z>ritanotat etiamYúx.inci.defideinjlr.<br />
18 Juntamente con los tefiigOí,cM requierefe en tanta forma<br />
la prefencia de los teftigos á los dichos inftrumentos, que ferán<br />
nulos, (i de otra manera fe otorgaffen , como de la ley 13. fe<br />
- colige, y prueba, ibi: E que afsi corrafueren eferitas las tulas notas,<br />
los dichos Efcrivanos las lean prefentes las partes,J Ui teftigos , ¿*<br />
ita p obatur in l. in contractas, C. defide inftrum. ¿* in authent. de<br />
infle, caut. ¿rfide, §.Sed ¿r fi injlrumenta, verb. Jdjictatur,\>m\.<br />
de Cafl. ind. ¡.centradlas, coLi.¿*/* /. 54. ¿* 111. tit. 1 i.part. 3.<br />
1 y Y es neceffario, que para que las dichas eferituras hagan fee,<br />
fean celebradas con dos,6 tres teiiigos,aunque en el numero ay diverfidad<br />
de opiniones,en efpecial,fundadas en dos leyes dePartida<br />
contrariaren que la vna dize,qué fon neceífarios tres teftigos,y la<br />
otradize, que ion funcientes dos , vt in 1.11 r. ¿> in l. 54. tit. 18.<br />
pirt.\. Pero lo que roas fe practica,es, lo que el doctísimo Covar.<br />
lleva por opinión,en que dize, fon necelíarios tres teftigos, vtita<br />
affirmat inprdcl.qq.c.i.num. 4. eftl. 1. lib. i.tit. 9.fifi. Aunque<br />
Azevedo fublimitó,y coniordó eftas dichas opiniones, y dixo,<br />
que
De Claufulas b¡Jtru mentales , CáK I. 11<br />
que en eftos cafos fe juzgará f«guo el eüilo que cada Lugar tuviere,<br />
y guardare ,vt ita notatur in l.1 j . tit. 2.5. num. 17. lib. a.Reccp.Y<br />
fin diltincion alguna, quando la eferitura es otorgada en poca can*<br />
tidad , afsi como de cien reales, fon fundentes dos tcüigos , ex<br />
Glof. in Authent fei novo iurejC.ficertum petat. ¿> ita notat Villai<br />
dleg.in/ua Pulit.cap. 2. num 12.<br />
20 Y aunque es verdad , que fu prefencia fe requiere, como di-:<br />
cho «s : pero con todo ello no es neccífario, que los dichos firmen<br />
los dichos contratos; porque fegun el Derecho , es fundente ,que<br />
tan fulamente fe haga mención , como fe hallaron prefentes, refi-»<br />
riendo fus nombres, vt itatenet Cov. vbifup. n. 4. ¿yin l.\.¿- d.l.<br />
jii.t. i8. pat. 5. Y afsi parece nos dio á entender la dicha ley 13.<br />
tit. 15. lib. 4- Rec. ibi: Las lean prefentes las partes >y lostefligos.<br />
21 Y en todos los cafos , que por antigüedad de laefcritura<br />
los dichos tcíligos no fe acordaren, y tuvieren entera noticiad* fu<br />
fuuancia, fe ha de eftár al juramento del Efcrivano, fiendo de buena<br />
opinión , y fama , no fe probando lo contrario por los dichos<br />
teñigos , porque en tal cafo fe ha de tirar á fu juramento , vt ita<br />
probatur in l. 11 5. di¿f.tit.i%.part.].& ibi Gregor. López,Rodrig.<br />
Arnat. in trac?, de forma examin. procejfuum in cauf. civilibus, cap.<br />
j.num. 16.per thtum.<br />
z : Y para reprobar vn inftrumcnto,fon fuficicntes dos teftigos,<br />
aunque no fean los inítrumentales : y efto ha lugar , quando juntamente<br />
con el inftrumento no fe prefentó teftigo alguno , porque íi<br />
fe prefentó alguno, fon necesarios tres; y fi fe prefeutaron dos, fon<br />
meneiter quatro para reprobar el dicho inítrumento , vt ita docet<br />
Covarr. lib. z. var. cap. 11. num. 10. ¿> 11. Paz inpraxi i.tm. 1.<br />
part. S.tcmp. n. 5. vfque ad iQ.&inl. \ j.t\t. \ %.part.$'.<br />
23 Y el inltrumento fignado, y ordenado por el Efcrivano, como<br />
por perfona particular , no haze fee : y aunque le ordene como<br />
. Efcrivano publico , firmándole como perfona particular , y no fignandole<br />
, por fer el carácter Real, que le da fuerca , y fer de fubf r<br />
tancia , y foktrinidad , faltando afsimifn.o, no hará fee el tal inurumento<br />
en juyzio , ni fuera de el , vt itatenet Parlad, rerum quotidian.<br />
cap. fin. 1 .part. § 12. num. 1 \.¿> u. ¿* etiamprobatur in l.<br />
12. ¿r ix.tit. 25. lib. 4. Recop.<br />
que aquella no es íu letra, ha de fer creído , y fe le dá entera fee, y<br />
crédito: pero ii confieífa averio ordenad©, y fignado, con mas juíU<br />
ra-
1 1 Scguevc.tt, ttíro primero,<br />
razón ha de fer ere ido,y Te le ha de dar fee. Y fi díxeré, que ante el<br />
miíaio paísó, pero que fué faifa; no fe le da crédito, fino es tn cafo<br />
que concedan los tettigos inftrumentalcs con el juramento del dicho<br />
Efcrivano.Y fi fuere muerto el dicho Efcrivano,6 aufente,para<br />
averiguar la verdad, han de corregir, y cotejar la letra de la dicha<br />
eferitura con el Efcrivano ya muerto,de quien fe afirma,que fue íu-.<br />
ya,y confórmela comprobacion.fc juzgará.Secunaum l.iiS-ghfíf»<br />
tit. iS.part. 3. Y dequalquier manera que el inftrumento fe quiera<br />
comprobar, ó redargüir de fallo , ó por caufa de averfe perdido,fe<br />
puede hazer por prueba de teftigos, ?/inl. 1. d.tit.i$.lik^.Rec.<br />
25 Y en todas las citaciones que fe deben hazer alas partes litíjgantes<br />
vprecedieudo mandamiento dcljuez^fc les dá crédito alEfcrí-<br />
Vano, ó AUuazil, que dize , y afirma hizo la dicha citación : y fi no<br />
precedió el dicho mandamiento, ni era Efcrivano el que hizo la dicha<br />
citación,negándolo la parte,ferá neceffario que ie pruebe averio<br />
lido,con dos, ó tres teftigos, y de otra manera no valdrá,?/ ita af*<br />
firmal ViW&dicg.t'bi/hp.cap.i. n. 7.ve*J". Si la citación,adonde dize,<br />
que íi la citación fe hizo por mandado de Juez fuperior, que hadará<br />
vn teftigo; y afsi aconfeja, que los Efcrivanos pongan en las dichas<br />
notificaciones,quando ion de importancia,vr.o,ó dos teftigos.<br />
16 Y en quanto al examinar los teftigos en las caulas civiles,íe ha<br />
de notar, que fi defpues de aver jurado el teftigo, lcycndole,y refiriéndole<br />
íu dicho, dixeffc no avet dicho r,al,y fer lo contrarié de lo<br />
que dcpuío,no debe el dicho Efcrivano dar lugar al dicho ittracto,<br />
ni enmendar,y corregir lo que arres avia jurado,y dicho fino es en<br />
prefencia delJuez,ccmo fu mpre es julio que lo cite,y con !c que vltimamentedixere<br />
,fe ha de juzgar,fiendo incontinenti la dicha enmienda,<br />
y retracto; porque íi fué ex intervalo , por el temor de foborno,no<br />
fe le debe dar credito:y afsi fe ha de cftár á fu primer juramento,?f<br />
ita docet Gre. López /«/.30 tit.ió.par.uglej2. Pero en<br />
las caufas criminales, fiemprefe hade dar crédito á la retractación<br />
del teftigo.antes qu« á la fee, y autoridad del Efcrivano,fino es que<br />
efte dicho teftigo tenga firmado fu dicho,reconociendo fu firma;ó fi<br />
confia lo contrario por prueba de teftigos, porque depufo ante los<br />
dichos.y afsi en eftos dos dichos cafos,no obftafu retractación,y fe<br />
le debe dar crédito al dicho Efcrivano, y no al teftigo ; y cfto corre<br />
con mayor , y mas juila averiguación , fiel examen de los dichos<br />
teftigos fué en prefencia del Juez,?/ ita notat JutUr Curia Vtilip.<br />
l-p.%.i 5..».7.Y afsiconviene,que losjuezes afsiílan al examen de los<br />
teftigos, aora ícan civiles,ó criminales, fiendo de confidcracion,fin<br />
dar comisión para lo dicho; porque demás de que no cumplen los
Ve Claufulas Inftrumentales, Cap. L i $<br />
Juezes con fu conciencia, fon caftigados los Efcrivanos gravemente,<br />
que examinaren algún teíligo fin prefencia del Juez, cuya pena por la<br />
primera vez, es de dos mil maravedís, y por la fegunda, doblados,y<br />
por la tercera, privación de oñc\o,fegun la /.28 tit. 6. lib. 3. Reccp,<br />
Y hafe de notar, que no por efto fe caufa nulidad de las dichas informaciones;<br />
porque todas las vezes que fe probare, ó confiare , que la<br />
nulidad íc caufare por deícuydo, 6 malicia del Efcrivano, ó Juez, no<br />
íerá juíto^ue lo padezcan las partes, aora fean en caufas civiles, criminales<br />
, 6 executivas, vt ita notat Azeved. in el. /.2S. n, 6. in ¡in.<br />
17 Ibi: Al otorgamiento de la dicha eferiiura. d. Y es de advertir<br />
, que en qualquier tiempo , íi rio es por caufa de jufto impedimento<br />
, tiene obligación el Efcrivano á exerciiar fu oficio , aunque fea<br />
contra fu voluntad, y para ello puede fer apremiado , vt ejl text.in l.<br />
qutdamperfon¿, §. 1.jf.'de edendo, Avend. in c.i. Pratorum , n. 14.<br />
ver/'. Ñequeexcufatur, ¿>¡bLi$. tit.2lib. 4. Recop,<br />
2 a Y para que mas claramente fe pueda averiguar la verdad de<br />
las eferituras, que ante los dichos fe celebraren, y otorgaren, tienen<br />
obligación á ordenar por extenfo las dichas eferituras de la forma que<br />
fe otorgaron, fin dexar nada en blanco : porque de otra manera no<br />
hará fee, mas de aquello que íe hallare eferito, como confia, y fe'colige<br />
de las palabras de la dicha /. 1 $. tit. 25. til, 4. Re¿op. ibi: Mandamos<br />
, que cada vno de los Efcrivanos aya de tener , / tenga vn libro<br />
deprotoioh, encuadernado de pliego de papel entero, en el qual aya de<br />
efenvir,y eferiva por extenfo las notas de las eferituras , que ante el<br />
pajjaren,y fe huvieren de hazer, en la qual dicha nota fe contenga tada<br />
la eferitura, que fe huviere de otorgar por extenfo.<br />
29 Y no folo haze fee el original, pero también el frailado, fiendo<br />
eferito, y facado por el tenor del dicho original, fiendó autorizado<br />
del mifmo Efcrivano ante quien pafsó , aunque fea defpues del<br />
oficio : la qual autoridad noíele concede al fuceíTor en él , fino es<br />
que la dicha eícritura fe faca con citación de la otra parte , como en<br />
efecto es neceííario, fino es en cafo que fe le otorgaren todos los protocolos,<br />
y regifiros por inventario , y autoridad de Juez , vt htecom*<br />
ntaprebatur in l. 24.//V.15. //¿.4. Recop. ¿? ita docet Bald.Paul. S¿ Jaf.<br />
in Authent. Siquis in aliquo documento, Alex. & Jafon. in l. Si quis ex<br />
argenta* ij Sy§, Cogitur ,ff. de edendo.<br />
30 Y aviendofe facado vn traílado de fu original, no fe puede facar<br />
otro , fino es probando^ averfe perdido otro , citada lasarte, y<br />
con autoridad, y mandamiento de Juez, vt ita probatur ex Li y.d.tit.<br />
25/^.4. Recopilat. & in 12. tit. \9.part. Y fi el Efcrivano<br />
diere el dicho traílado en otra forma, fera caftigado con el interés,
14 S'tguença, Libro primero,<br />
res, y daño de la parce, vt ita dechratur in d. /. r 7. t't. 2 j . lib. $.No¿<br />
vx Recopil. Y dize Azevedo en la mifma lcy,».z. qu.f para que coníle,<br />
que al acreedor fe le dio traslado de la eferitura, que los Efcrivanos<br />
hagan mención fobre el original de ella, como fe le entrego á la parte,<br />
y que la firmen de fu nombre, y lo mifmo fe debe hazer perteneciendo<br />
á ambas partes la dicha eícritura ; i alvo , fi de darfele á alguna<br />
de eílas, reíultar puede algún perjuizio á la otra , porque forte,'<br />
confiítia en dar, ó hazer, efpccialmentc, aviendofe cumplido la obligación<br />
deque le podia aprovechar ala otra parte, vt ¡ta probatur,<br />
colügitur exd.l. r 7. tit. 2 %.lib. 4. Recop.<br />
' $i Y es obligación del Efcrivano fignar fus regifiros, por lo me-:<br />
nos en fin de cada vn año , porque de otra manera no harán entera<br />
fee, y prueba; demás que ferá condenado en diez mil mrs. y fuípcnfion<br />
de ofició por vn ano , como aísi fe prueba en la ley r 2. d. tit. 2 f.<br />
La qual ley , aunque parece riguroÍ3, confiderando bien fu decifion¿<br />
haze muy en favor de los dichos E'.crivanos, pues fignando fus rcgifiros<br />
, en la forma dicha, fuple todos los fignos que faltaren en todas<br />
, y qualefquier eferituras que en el dicho rcgiítro fe contienen;<br />
Secur. cum Abb. ta cap.i.defide inflrum. n.$ Cav¿r.pra¿7. qu.tff.cap»<br />
19. n.i. infin.quoifeguitur, ¿- referí Azev. indiJl.l.iz.n. 11. atiende<br />
tiene por opinión , no fe viciará la eferitura , quefehuvlcre.de<br />
facar , íiendo fignada, aunque elregütro no loefté : aunque enquanto<br />
á la pena , no fe efeufará el Elcrivano que fignó el regifiro, ve ita<br />
fequitur Roland. á Valle, conf. 44. n. 40. vcl. r.<br />
32, De donde fe puede inferir , que de cualquier manera que el<br />
¡n(truniento perdido fe probaffe fu tenor , y fubfiancia por teftigos,<br />
haze prueba, y fee, aunque el mifmo original no elle firmado , y fignado<br />
enlaforma que dicho es-.y efto procede, aunque los teftigos que<br />
depufieron no íean de los inftrumcntajes , porque baila que juren , y<br />
declaren de averio oído dezir á la parte, contra quien fe ha de prcicntar.<br />
Y hafe de advertir, que aunque los dichos teftigos ( aunque fean<br />
de los inítrumentalcs ) declaren el tenor de la dicha eferitura perdida<br />
, no fe ha de entender traer aparejada execucion , fino esconfeffandolo<br />
la mifma parte , fino folamente en quanto prueba por via<br />
ordinaria , vt ita infero ex doctrina Azev. vbifup. n. 7. 8. ex doctrina<br />
Alcx./« conj. i^,n. iS.vol.6.<br />
3 5 Finalmente , fe concluye en efia tercera parte , qué fi el Efcrivano<br />
no quiíicre dar, ni manifefiar fus regifiros, y protocolos, puede<br />
fer puedo á quefiion de tormento, haíla que los manifiefie , y diga la<br />
verdad; falvo probando el dicho Efcrivano que fe perdieron,6 fe quemaron<br />
los dichos regifiros, fecundum Gregorium López, in l.ç.Glrf.<br />
1.
De Chufólas lnjlfttmevtates, Cap. I. \ f<br />
j. tit. \9.part. 5.. Y alsi es bien , que luego que el Efcrivano 'muere,<br />
ó dexa el oficio , íe mande por los Corregidores, Alcaldes, ó Governadores,<br />
fe le entreguen los dichos rcgifiros del fuccfibr en el dicho<br />
oficio, 6 fe pongan en vn Archivó, haziendo primero inventario de<br />
todos los papcles.de los dichos regiftros.Todo lo qual fe debe entcnj<br />
der fin perjuizio del interés,que de los dichos rcgifiros pudiere rtfultar<br />
á los herederos del Efcrivano ya difunto,^; eenjlat ex l.i $. //'¿.4.<br />
Recop. <<br />
34 Ibi : Ve pedimento de ios dichos otorgantes, de que doy fee los<br />
conozco. Y ha de tener efpecial cuydado el Efcrivano en conocer las<br />
partes otorgantes-, porque de no hazer lo afsi, le harán que con facilidad<br />
incurra , y cayga en vna falfcdad , falvo fi los dichos otorgantes<br />
prefentareu tefiigos,que digan,y afirmen,que los conocen; de lo qual<br />
lia de hazer efpecial mención el dicho Efcrivauo, ta fin de las dichas<br />
eferituras, aísi e« los originales, como en los traslados, eferiviendo<br />
los nombres de los dichos tefiigos, ) de donde fon vezinos. Y fi el<br />
dicho Efcrivano los conociere á los dichos otorgantes, de fee de ello<br />
antes de la fübfcrlpcion , vt ita affirmat loan. And. in Add. ad Spec:<br />
tiit. in(l edil. inKub. colum. 4. verf. Secunda ¿y in /.14, tit.z ç. //¿.4.<br />
Re;,:p. & ibi Azevtd. adonde dize,que aunque falte el requinto,y forma<br />
dicha, no fe viciará la dicha eferitura ; porque tan fojamente ferá<br />
caufa de caftigar al Efcrivano con pena de íalario. Y dize afsimifmo,<br />
no fe viciará, aunque el dicho Efcrivano yerre en el nombre de alguno<br />
de los dichos otorgantes.<br />
35 Y ha de notar ¿1 Efcrivano , que no debe ordenar las dichas<br />
eferituras con mas circuoftancias de lo que convenido , y tratado<br />
fuere entre ios dichos otorgantes , íecuíiduoi Innoc. incap.fraternitatis<br />
de h¿ret. r? ita dúcét iíald. in Rab. defide inftrum. anos fequitur<br />
Abb. in caf.Jerviyde ieftih. n. 1. ¿y inl. 13. tit. 25. lib. 4. Recop. ibi:<br />
EfpecificanAo todas las tonditi&es, y panes,/ claufulas ,y renuncia',<br />
dones ,j/am:fsiones que las dichas partí s fieman.<br />
16 Deben afsimifmo tener atención los dichos Efcrivanos , que<br />
antes que las dichas partes otorgantes firmen las dichas efcnturas.para<br />
mas fatisfacioh fu ya, lean,y repitan las dichas notas,p3ra que de fu<br />
tenor, afsi los dichos otorgantes > como los tediaos inftrumcntales<br />
tengan entera noticia de lo que fuere eferico, y otorgado, vi ita pro*<br />
hatur in !. contractas , C. de fi di inflrum. in §. Tn hit, infl. de con.<br />
trah. empt. E vendit. ¿> late per Covarr. in cap. 1. de teft. ntint. 1. col,<br />
$.inprincip. ¿yindietal. t^.ibi: Tque éf icom)fueren efciitaslas<br />
tales notas, los dichjs Efrivaaos las lean pr^fentes las parles , y los<br />
tefiigos. Y efto es, porque regiilarmcnte,ficndo ordenadas las dichas<br />
cí.
\6 S'iguençs , Libro primera,<br />
jcfcrkuras con palabras dudofas,de forma,que no fe pueda dar verdadero<br />
entendimiento á fu fubftanda , fe ha de tener mas atención a ¡a<br />
Verdad del cafo,que á lo dudofo de lo c(ct\to,vt efl tert.in l.SedCelfus,<br />
§. Si fundus, ffde tonirahend.empt.fr inl.i ¿y i.C.plus val. quod<br />
agit. ¿r in l.fin. inprincip ff. qtutrespig. oblig.pojf. Y ello fe ha de<br />
entender, fi por manifieftas conjeturas confia lo que dicho es de la<br />
voluntad de los dichos otorgantes , falvo ít afsi no confiare, porque<br />
entonces fe ha de eftár, y juzgar fegun ioeferito, fin tener atención á<br />
la voluntad de los dichos otorgantes, no expreífada, vi in l. Si al :<br />
j in<br />
fin>jf. de vfuf uci.legat. ¿- ita affrmavit Bart. in l.in ambiguo, jf.de<br />
rebus dubijs Et efl ratio , quia propefitum in mente retentumnibil<br />
eperatur , vt ita colligitur in l. Si repetendi ,C. de eondit. ob cauf. ¿y<br />
non fufficit teflatorem voluijfe , nifid-.Cponat , vt in l. J^uidam cum filium,<br />
¿r ibi Bart. & communiter DD. ff". de h^eredib. iñjlitueni. Y ít<br />
de vna manera, ó otra, en cafo de contradicion, no fe lç pudiere dar<br />
verdadero íentido,é interpretación, fe juzgará tácitamente lo que fegun<br />
el natural del contrato con mas propriedad diere á entender, no<br />
fiendo contra Derecho el dicho fu natural,ó la dicha interpretación,<br />
vt ita notat Bart. in l. Cum quid,ff [i certumpetattir., iterum in /.<br />
Stipulatus.ff. de verb. obligat.<br />
57 De aquí fe infiere , que todas las vezes que de la voluntad de<br />
los contrayentes fe pudiere conjeturar,feeun la calidad de la cofa fobre<br />
que fe litiga, fe ha de juzgar fegun lo que juntamente fe conjeturare<br />
, fiendo jufto , y no contra Derecho, vt ita norat Bart. in l. i. §.<br />
¿Quifuperjiciem, ff.de fuperficiebus, in verbo agendo: adonde dize,que<br />
de la calidad del precio fe colige,fi el contrato fue otorgado por titulo<br />
de arrendamiento , 6 de venta , ve ita notat idem Bart. in /. Patrañas,<br />
§. t.ff. de legatis<br />
3 S Y en todos los cafos, que por la lignificación de las palabras<br />
dudofas no fe pudiere dar fentido verdadero , fe deben aplicar fegun<br />
la materia , y natural del contrato, deforma , que de fu interpretación<br />
figa el efedo del dicho fu natural, vt efl text.in l.Si vno inprin¿<br />
cip.ff. locati, vbi Bart. dicit,qubd verba accipiuntur fecundum fubieclam<br />
materiam, vbi idem Bartol. allegat. text. in l. Stipulatas ,ff. de<br />
vfuris, & etiam notat Bald. in Rub.C.de contrahend. emption. Abb. in<br />
cap. exhibita, de iudicijs, Aretiu. in conf. 14. Alex. conf. Z6.<br />
19 Y todas las vezes, que del orden de palabras, y claufulas*dcl<br />
dicho contrato fe le pudiere dar dos fentidos diferentes, fe prefiere el<br />
que con mayor propriedad fe conjetura el dicho fu natural, teniendo<br />
ficmpre atención á las palabras de los dichos contratos, y voluntad<br />
de los dichos contrayentes,como dicho es,^ itaprobatur in cap. Rodulphus,<br />
de referiptis. Y
De Claufulas Injlrumetitales.,caf.I \y<br />
"40 Y fi lo que fe dificulta tan fácilmente,no pudiere fer declarado^<br />
interpretado, avia lugar fu interpretación,fegun el vio, y coftuu.bre<br />
del Lugar , y jurifdicion c'e donde tuiron otorgados los dichos<br />
contratos, fiendo»fcbre materia, que licita,y jufianunte la puede<br />
recibir,?? eji text.'m l. Velv>.herfo¡um, de lignuibus , ¿r >n t.<br />
£¡jtod¡i nolit i princip ff. qu¿ infraudem.cred.<br />
41 < La qual dicha interpretación fe cube hazer en los cafos, que<br />
de Derecho fe deban , y puedan hazer ; de manera , que no fe deftruya<br />
fu forma , v acto , de que al principio fe ti ato , vt eji text. in<br />
l. J^uoties in acliombus, ff. de rebus duhijs, text. in l.$.de teft.mtlit.<br />
Bald. in i. Siquu filio, ff. de legal. 1. Y afsi para que figa fu efeeto,<br />
fe ha de hazer de manera , que aunque lus palabras fe reciban<br />
impropriamente , fe le dé fu natural , vt nptat in hac forma Bart,<br />
in l. Si tibi. ff fi certumpetalur.<br />
41 Pero fi de conji turas confiar puede lo contrario , de lo que<br />
eferito y ordenado fuere en las dichas eferituras , que fegun fus palabras<br />
efluviere dudofo , fe tendrá atención, antes a la prefinición,<br />
y voluntad de las partes.que á lo afsi dudólo, aunque la interpretación<br />
contraria fea permitida , vno contra Derecho : mayormente,<br />
fi lo que afsi fe interpreta , no fuere tratado , ni penfado, ztinl.<br />
Multum interefi y C.fi quis alttri, vil /ibi, & incap. cum fup. de ofifi.<br />
ció delegar.<br />
43 Debefe afsimifmo notar , que quando de las dichas interpretaciones<br />
ha de refultar algún daño , y perjuyzio á alguno de los<br />
dichos contrayentes, en efpecial , fi el contraro fue otorgado por<br />
caufa lucrativa , afsi como de donación , ó promiísion : y aisi no<br />
fe debe admitir, y fiempre en duda fe juzga por inútil la dicha interpretación<br />
en femejantes caufas , vt ita docct Fulgof. per text. in<br />
l. %l %.Sf quis infuiam^ff. de eo quod coto loro.<br />
44 De aquí fe figuc, que quando de la fuerça, y validación del<br />
dicho contrato , que fe le da por caufa áe la dicha interpretación,<br />
y de ella ofenderle puede la voluntad del teíUdor , no avrá lugar,<br />
como dicho es , ve notat Paul, de Cafi. Alexand. in l. Ver bis civilU<br />
bits ibi : Ne fin contra voluntatem, ff.de vulg. ¿y pupil.fnbfi.<br />
45 Y bolvienJo á lafolcmnidad de los dichos contratos,y eferituras,<br />
fe h. l(l e advertir,que los Efcrivanos deben hazer,que las partes<br />
otorgantes firmen las dichas eferituras , porque de otra manera<br />
feran malas, y no harán fee en juizio, ni fuera dél.vt ita notat Orof.<br />
in leg.Siquis. %.Takutarum,fol.\^i.in princ.ff. cíe edend. Aveml in<br />
c.ió.PtdtoruntJib.i. n.z.&efi text. wt.zt.tit. 11..part.6. ¿~ f* /.<br />
B Nvjlra
l8 Slgetença, Ltbro primero,<br />
tioflra i t't. 2 j . Iib. 4. R-ecop. ibi T Jilas fortes ¡as otorgaren, Tat<br />
firmen defus nombres \y fi no (aperen firmar., firmen por ello* quaU<br />
quiera de los tefligos, o otro que fepa eferivir, el qual dicho Efcrivano<br />
haga mencim, como el teftigo firmo por la parte que no f'ahia eferivir.<br />
Tfi en leyendo la dicha nota yy regiftro de la dkha eferitura. fuere algo<br />
añadido, o menguado yque el dicho Efcrivano lo aya defalvar , y faíve<br />
en fin de la tal eferitura, antes de las firmas; porque defpues no pueda<br />
aver duda , fi la dicha enmienda es verdadera ,bno.<br />
46 Demasíelo fuíodicho ,fe ha deconfiderar , que los dichos<br />
Efcrivanos, al tiempo de la faca de Jas dichas eferituras, no pueden<br />
quitar, ni añadir mas de lo que fue eferito en el regiftro, y protoco-;<br />
lo, de donde fueren facadas las dichas eferituras; porque de otra manera<br />
ferá caftigado con pena de falfario , íecundum Bald. in l. (tn.C<br />
de-edén. Alexand. in cenf. 8p, coL 1. lib. 3. quos fequitur , & refere<br />
Didac. Pérez, h~L i.tit. 5. lia. z.ordin.fol.^i^.quxft. 8. adonde di-i<br />
ze; que fus mifmas nocas, y claufulas no.pueden mudar, ni quitar, ni<br />
afsimifmofu mifmo error no puede enmendar fin citación de partes,<br />
y autoridad de jaez, vt hoemodo , fimlliterque doces Addition. Abb.<br />
incap. t? Irtteris ,de fide inftrument. n. ^ Vitalis de Cambanis , in<br />
tracJatu claufularum , §. Reftat videnditm , n. ¿..pag. 3 r A. in parvis+<br />
'¿'ind.l. ix.tít. 25, lib. 4. Recop.ibi: T que en las eferituras qut<br />
De Claufulas Injírttmentales, Cap. h 19<br />
^9 Y por fer cafos , que por el dicho error no fe vician los dichos<br />
contratos, avrá lugar la dicha enmienda , cxpoíHaóto ,como<br />
della no pueda refultar daño alguno contra alguna de las dichas partes,<br />
fecundúm Bald. in Rub. C. de fide infhum. verf. Sed pene, idem<br />
Bald. in l.Cam propon ere tur , verj. vlt.Jf.de iegat. ?-.¿- efí text.in L<br />
aclorum yjf, de re indic. Ang. in d. I. Iwperatcr iin princip.<br />
50 Y procede en tanta forma, que el Efcrivano pueda muy bien<br />
enmendar el dicho error , que avtá afsimifmo lugar , aunque el<br />
error fea por omifsion del figno , que podrá defpues muy bien autorizar<br />
la eferitura adonda falto, y fignaila , como fi verdaderamente<br />
al principio lo eftiwiera, vt infra, en la vltima parte diremos.<br />
ei Y aunque el mArumcnto-cfte borrado, ¿cancelado, y le falte<br />
alguno de los requifitos del Derecho , afsi como los nombres de<br />
los contrayentes, ó de los teltigos, firmas, cantidades, ó plazo,[áh y<br />
mes, 6 año, por fer errores qac pertenece fu enmienda á los dichos*<br />
Eícrivanos ; acordandoíe , y teniendo memoria de todo lo dicho,<br />
podran muy bien bazer la dicha enmienda: pero no fe Ka de entender<br />
la dicha doctrina , quando el dicho error pertenece i las partes,<br />
ó que de él pueda refultar nulidad contra el dicho contrato , vt ita<br />
tcnet, Se docet Bart. in l. Silibrariut yff. de regul. iur. Grc§. López,<br />
tul. S4.vti. iS.Glof.L.p.i. Lo qual aísimifmo procede , quando de<br />
las palabras dudofas no fe pudiere dar verdadera fignificacion, por<br />
eftár ordenadas las dichas eferituras con mal Romance , 6 mal Lh<br />
tin, vt ita tcnet Bart. vbi fup. ¿r *ft reg. in /. m . ¿ tit. 1 S><br />
part, 3. ¿> in i. 7. \ z. tit.i"). ¡ib. 4. Recop»<br />
52. Y todas las vezes que los dichos Eícrivanos no tuvieren ente^<br />
ra noticia de los cafo$*,quc por fu autoridad (como d'chocs)puedeifc<br />
fer corregidos,y enmendados; no lo pueden,ni deben hazer fin con-,<br />
fentimiento de las partes, 6 con prueba,y autoridad de Juez, vt ita<br />
docet idem Bart. vbi fup. & Grtg.Lop. ind. l.%A..Glof 1 part.z,.<br />
5 5 Pero debefe limitar toda la dicha.y referida doétrin3,quaudo<br />
de los dichos errores refultar puede perjuizio,y daño á alguna de las<br />
dichas parcesjcomo dicho queda,fino es con la dicha prueba,y folex<br />
nidad de Juez,vt ita docet Ang.&Bald.'» d.i.lmper.ff de fídtu bvtn*<br />
54 Y de qualquier manera que el dicho error proceda, aora lea<br />
de fubítancla,ó no lo fea,avic»dofe entregado á la parte el traíUdo<br />
della, no ha lugar la dicha enmienda del protocolo^ original, fino<br />
es con el dicho decreto judicia!,y prueba, ó voluntad de las dichas<br />
partes, vt notat Bald. in Rub. C.de fide inflrum. Se Bart. in ditl.leg*<br />
Imperater, ¿r i» hg.fin.verf. Sed quid fi notarius^ff. de tabulit exhri<br />
hvd* idergBart, in l. ambiguitatis,infin.C. de te(tnm. in d.Rub de<br />
B 2 fidi
20 Siguen ç a, Libro primer o y<br />
fde inflrum. & in l. fin. in verf. guando, C. de ed'nd't*<br />
5 5 Pero fi las dichas parres concordaren , mutuo confcnfu , él»<br />
la dicha enmienda,aora fea el dicho error de fubfiaucia, ó no lo fea,<br />
no es w>::. liaría la dicha prueba, y decreto judicial; y afsi es bueno,<br />
que ll huviere algún error , fe procure fu enmienda in eontinenti,<br />
porque íi es exintervallo , no avra lugar, íinocs en la forma que<br />
queda dicho, vt ita norat Ángel, ind. i. lmperator , inprincip. Bald.<br />
in d. Ru'e>. de fide infiliutnnt.<br />
5 6 Y en todos los cafos, que para deshazer el dicho error, 6 engano.fe<br />
requiere prueba: lo primci o que fe debe hazer, es, corregir<br />
el traslado con el original, y regiílro; y fi-gun fu tenor, fe corrigira<br />
el dicho error,y fe hará la dicha enmienda: lo qual ha de fer citada<br />
la otra parte á quien toca, con decreto, y autoridad de juez , vt ita<br />
notat Bart.Áw /. Sempronius Procul >>ff de leg^z. rjr in i. Si anise* argentaras,<br />
§. Pretor air.jf.de edend. cum fimilibus,vt ibi tradit Alex.<br />
57 Lofegundo fé puede probar el dicho error, por coafetsion<br />
de las,dichas partes contrayentes , como dicho es, ófi lo que fe duda<br />
es, y conülte en declaración del tefiador , en particular , en lo<br />
que pendía de fu propria voluntad,vt ita docet in dkbilibrariusff.<br />
de regul. iur.circa fin. ¿?.in i. Cumproponer,etur, jf.de legat.i.<br />
58 Afsimifmo fe pueden probar ellos dichos errores por los<br />
tefiigos mftrnmentaL'S, ó por otro qualquier genero de prueba, como<br />
dicho queda. Y para probar conjeturas en contratos , 6 en vltimas<br />
voluntades , fon fnucientes.dos ceftigos , fiendo algún error, 6<br />
folemnidad, o palabras dudofas, que fe ay an olvidado , y por Efcrivano<br />
fueren omiíTas, fecundüm Ángel, in d. L ambiguitatis,C.de<br />
tejfam. Aiex. in l. errare , eod. tit. in.fin.<br />
J9* Lo qual íe debe limitar , qu.mdola dicha enmienda fe ha<br />
de hazer en lo fubítancial del contrato , de que fe trata probar, afsi<br />
como fi fui-ra en la iníUtucion de heredero , ó otra voluntad , que<br />
de todo punto fuere omitía , y íe huviere de deefarar i porque en tales<br />
cafos , es necclfario tanta prurba » c uno cu ia dicha di(pofition<br />
principal , de que fe trata , vt notar Bare. poft Gl. ind. I. Cumproponer<br />
etar, cum aüfs fimilib,'ts>, ff. de legat. 2. & ita tradit Alcx. in d. I.<br />
errare , área fin. deteflam. Socin. conf. 5 1. in fine.<br />
60 Ibi: La ordene, f. La qual claufuia tan fojamente fervirá de<br />
qutyir toda prefuncion, y duda, que en las dichas eferituras fe pueden<br />
ofrecer; porque de Derecho , fin embargo de las dichas palabras<br />
, fe les debe dar cutera fee , y crédito a los dichos Éícnvauos,<br />
por la prefuncion que fijmpre fe tiene , de que para ordenar las dichas<br />
cfcrictKW fueron rogados , y llamados ; y aísi íe juzga,<br />
que
De Cl«.úfalas Infi rumen* desy Çap. f. 11<br />
que todas fus condiciones, claufulas , y furr.ifsíoucs, fueron eferítas,<br />
y ordenadas ápedimi. neo,y de coníentitnienco de las partes otorgantes<br />
, fiendo en eípecial las dichas claululas del natural , y calidad del<br />
dicho contrato , vt ita docet Baldus in l. Isaerrore , C. di error¿ advocato.<br />
idem Baldus, in I. i.column.final.jf.folut. maitimon. Add. Abb.<br />
incap.exlitteris, n. 3. verfie. Circa hoc , de fide inftrument. Molina<br />
deprimogen. Hfpan. lib. 4. cap. t. n. 51. Covatr. in Rub. de trfia-.<br />
rnent. n. K<br />
\ ^.column. z.in medio, Didacus Pérez in l. 2. tit. 5. quaft*<br />
ij.fol. 4.^7. lib. z.Ord'm. Y aísi fe advierte á los dichos Efcrivanos,<br />
por lo que fe ofreciere , tengan particular atención á lo que las partes<br />
dixeren ; porque de ninguna manera deben quitar, ni añadir mas<br />
claululas , y condiciones de las contenidas entre los dichos otorgan*<br />
tes , como dicho queda; lo qual procede aun en las claufulas acciden*<br />
tales , vt ita refere Jacob. Mcnoch./0 r*&/. 37. num. 130. ¿* etiam i»<br />
conf 17. num. 2,4.<br />
61 Y aunque es vcrdad(como dicho es)que por accidentales,que<br />
fean las dichas claufulas , no fe deben ordenar , ni eícrivir en ningunas<br />
eferituras, fin coníentimiento , y voluntad de los dichos contrayentes<br />
; debefe entender defpues de otorgadas, y celebradas las eferu<br />
turas de ios dichos contratos ; pero no en las que de Derecho fe pue^<br />
den eícrivir, y ordenar antes del dicho otorgamiento , que fon las íiguientes.<br />
Primeramente, fi alguno de los dichos otorgantes fuere<br />
monor de veinte y cinco años, y mayor de catorze, que íe debe jurar<br />
el dicho contrato. Lo fegundo, obligar al que compra, vende, trueca<br />
, cede , á la eviccion, y faneamiento. Lo tercero , ordenar todas, y<br />
qualefquier eferituras con la claufula guarentigia. Lo quatto, hypote-i<br />
car, y obligar los bienes de los dichos otorgantes, para íeguridad de<br />
los dichos contratos. Lo quinto, renunciarla EpiílolaDiví Adriani<br />
, íiendo en obligación de riança. Y fi fe obligaren dos, ó muchos;<br />
como fiadores, y principales pagadores , renunciar la coníUtucion<br />
de duobus reis, que es el autheñtica hoc ita , C. de fideiujforibus, co-i<br />
mo de cada vna de eílas dichas claufulas adelante mas copiofamente<br />
irán declaradas , & ita Bart. in l. Ex ea parte , ff". de vera, cbligat,<br />
per l. ^uod fi nolet. §. J^uia afsidua,ff. de ¿edil ediáf. & in i. Si priur,vbi<br />
idem B&it.ff. de aqua pluvia arcenda , Bart. in l. Si prddium, col.<br />
i-ver/. Deinde , num. 21. Cae adU.cdicl. Akx.conf 105. lib. 2.<br />
ante fin. Paul. inl. Huiufmodi, num.
11 Siguençd , Libro primero,<br />
ccnfirmat. í.part. cap. 23. num. 9. & idem Gutierr. in cap. 61.Ibi<br />
num. ;. 5 ¿r io. ¿r 17. adonde dize, que de ninguna manera podrá el<br />
Efcrivano de fu propia autoridad jurar los contratos fin confcntixmentodc<br />
los otorgantes: y cito ha de fer en los contratos, que para<br />
fu validación fe requieren, vt infrá, en el capitulo fi guíente diremos.<br />
:Y en eonclufion,avra lugar todo lo fufodicho en las demás claufulas,<br />
que fe acófiumbran á poner en los dichos eos tratos, fegun la columbre<br />
del Lugar, y región adonde fueren otorgados,como en iasrehridas<br />
es de columbre,y elli !<br />
=* en e»fte Reyno de Toicdojy efío ha de fer<br />
teniendo atención , que fi fe huviere de facar alguna eferitura del re-,<br />
gifiro, y protocolo de Efcrivano aufente, ó ya difunto, no fe debe facar<br />
mas do aquello, que fe'hallare efe rito, aunque le falten las dichas<br />
claufulas acomimbradas , como queda dicho , & ita notat idem Gutiérr.<br />
vbifupra num. 15.<br />
éz Y es en tanca forma , en que las claufuks acofiumbradas á<br />
poner en los dichos contratos.syan de preceder, y fer ordenados con<br />
ellas*, que fi fueren omiífas,y olvidadas por los dichos Efcrívanos,que<br />
fe deben juzgar por cfaitas, como íi verdaderamente lo tíluvieffen,<br />
raga/u. text. in i. ¿¿¡¿todfi noiit, §. ¿¡¡uta afsidi'.a.ff. de ¿dilic. edicl. ¿><br />
in (.fin. ibi Glcf. C. de pdeiujfor. Y ello es por la prefinición que<br />
fiempre fe tiene , de que ios dichos Eícrivanos fueron rogados, á que<br />
orrienalfcn los dichos contratos con las dichas claufulas , y coníentimiento<br />
de los dichos contrayentes , vt ita defendit Bald fot» fin» Cu<br />
defidtií'JJor. Dec. ScCagnol. in I. Semper jlipulationib. ff. deregul,<br />
iur & ita notat Paul.de Cafir. in l.A>gtaiius,ff. de edendo>n.7.C0varr.<br />
¡nRub.deti[fi [<br />
am. i.part.n. 14. latiísime cum inrinitis allega-;<br />
xionibirs Ancón Gabr. in tracl. cemmun. opinión, lib. 6. de confutied.<br />
tafyty» Thónr. Grammat. decif. ¿i.Menoch. conf. 37. n. ? 1. lib. 1.<br />
Mafcard.¿/íprebat. 2. part.cçncluf 1 !o? Mantic. iniracf. deanic3urij<br />
iltimar.voluntat. ¡ib. tit.^.n. 1. Socin. in ¡.Gallas , §. idem<br />
credtndum, In fin.fi. de íiber. ¿r poflbium jafon in l. Jrgentañus, n*<br />
%.ffi de eJendo, & in l. certi con litio , §. Si nummos tffl.fi certum pelatía<br />
, Socin. Jun. in l. htec verba, n. 44. ff'. delegat. í.<br />
61 Y porque en cita materia no falte lo que es colitis gente fuceder,<br />
de que fe puede dudar , y con dificultad fe pueda hallar fu decifip»<br />
, y determinación, íc lia de confiderar, que íi las claufulas de los<br />
diehos-icontraroí. en alguna forma t(tuvieren dudofas , de que fegun<br />
fus palabras ^requiere declaración,e interpretación,fe adviette, que<br />
fi la claufula , de que fe duda , fuere ordenada en fin de la efericura,<br />
óteftamento , es vifto referirfe á todas las demás claufulas , y capitules<br />
precedentes ? como no rcíulfc abfurdo , e inconveniente,<br />
ñor
Ve Chufetas Injlrumetitdes , Cap. I. 15<br />
por entendcrfe en aquella forma, vt in /. taiisfcriptara , ta fin.ff. de<br />
h%4t, 1. & ibi communitér DD. ¿» in l. fin.C.deiihcr.fr\efer¡,'. ¿»<br />
incap. 2: vli Canonijlx., de apellat. Jaf. in l. Prxdia. n. i,t\ defidei»<br />
commif. Jacob. Mcnoch./» conf. t^o. n. 5.<br />
64 Siguefe de aquí, que lamifma doctrina procederá, íí Ja dicha<br />
ciaufula fuere ordenada en medio de la dicha eferitura, porque por la<br />
17. 2 aTjf. de líber, poflbum,<br />
6*5 Todo lo qual fe debe diftinguir,7 limitar en la forma figuiente<br />
fciücét: que íi la eferitura tuviere des, o mas claufulas, y que cada<br />
vna de ellas miraíTe á diferentes fines, y efetos,teniendo de por si<br />
fu propia, y efpecial fignfticacion, y determinación, Sofera villo referirfe<br />
la vleima á la precedente, ni la precedente á lavltima, que ca-!<br />
da vnaefiaráclara , y tfpecificada ,vt.efitert.in l.Cum vulgari\ffi<br />
dt dote prxleg&ta , ¿r in A Coh.ered: , §. J^uipatrem , vbi linol. Alcx.<br />
& Jaf. de vulgar, ¿r fupil.fubft.<br />
66 Dsaqui fe infiere, que quando la ciaufula es ordenada en<br />
cicr.ta parte de lo que fe difponc ,no fe lu de entender fe refiere ala<br />
otra , que de voluntad de las partes, 6 teftador, fe conjetura: no quiíieron<br />
afsi fe entenditife , nirtfiricífe, ficuc fetibunt Aiex. & jaf.mi.<br />
Si idem cum eodem §.vliimo ¡jf. de iurifiAÍ't. omn. iuJ. Cravcta in<br />
conf. 70.0.9.Socin. Jun. in conf. Si.». 19. ¿* apertíUs in conf. 142'. n,<br />
iS.lib. ]. Jacob.Menochius conf. 181. ñ.i.<br />
6j Para cuyo fin fe ha de notar, que fi h ciaufula es general, no<br />
es vífto referirfe ala efpecial, que tuviere fu propia fignificacion, por<br />
el privilegio que íiempre tiene lo efpecial á lo general , como en los<br />
Legados fe verifica, vt in d. I. Talisfcriptura .jf. delegat. i. inu<br />
Doli ciaufula ,ff. devirbor. obligaücnibus, & ibi Jaf. ¿* etiam inU<br />
J^ui d freías , num. 8.jf. de vulg. ¿- pup.fubj?. (alvo , quando debaxo<br />
de fus palabras generales fe puede conjeturar, que en aquella<br />
ciaufulaquífo que fe incluyeflen todas las demás, vt ita docet Nícno*<br />
chius in conf. 1 }6. n. z.6.<br />
0% Y demás de lo fufodicho, fe ha de tener atención, que fi de<br />
las palabras de las dichas claufulas confia, que tan fol amen te fueron<br />
ordenadas para folo vn fin, no fe deben , ni pueden eftender á otros<br />
fines,que con evidencia parece fue contra la voluntad de los otorgantes,<br />
efpecialmente , teniendo fu propia, y decerminada lignificación,<br />
Vt ¡ta docet Jaf. in l. Si dito rei t n. "ó.ff. de verb. obligation.<br />
69 Cuya doctrina fe verifica en los legados fimples, Ócondic'o-<br />
B 4 nalc$2
2¿J S'iguenca , Libro frimero,<br />
nales, porque fi el primer legado es dexado debaxo de alguna condición,<br />
o á dia cierto, con claufula, que afsi lo declare; y dcfpues por el<br />
orden del tefiamento fueren dexados otros fimpliciter puros , y fin<br />
condición; el primero, y precedente condicional, no fe debe efiender<br />
al fegundo , ni por el contrario ,el íegundo al primero, y precedente:<br />
atento, que cada vno fe debe juzgar fegun fu propia , y ef pedal<br />
figrificacion ,y determinación . vt ejl' text. in l. Fium jf\ quando<br />
dies legat. cedat. Bart. in l.fin.jf. de re bus dub. & ita docct Gregorius<br />
López in /. p.glof. 4. ante fin. tit. -. part. 6. adonde dize , no es<br />
vifio referirfe, quando de fu relación, y fignificacion dudofa fe ha de<br />
anular la primera, y precedente difpoficion.<br />
-c Finalmente, para conclufion de efia penúltima parte, que todas<br />
las vezes , que las dichas claufulas cftuvieren dudofas, de que affimifmo<br />
los contraycntes.no efián ciertos de fu verdadera fignificacion,<br />
fe ha de efiár al juramento del Efcrivano que las ordenó , y eferivió:<br />
y por fu confefsion confiará la verdad de !o que íe dificulta:y<br />
afsi, quando ay dificultad , y diferencia en la declaración de la voluntad<br />
del tefiador ,'ó de ios contrayentes , particularmente quando<br />
confifie en conjeturas, fe le ha de dar crédito al Efcrivano que prcfente<br />
fue al otorgamiento de las dichas eferituras, vt ita tenet Imola,<br />
in cap. cum, Io«n. ». 7. de fide injlrum. Arettn. in l.Domitius,ff. de<br />
tefiam. Jacob. Menoch. in conf.i^. n. 17. fe 24. fe etiam in conf.<br />
37. vum. 15\.fe 1 54.<br />
71 Ibi : Tfigne g. Cuya folemnidad fe requiere en todas , y qualefquier<br />
eferituras j y contratos públicos, que fe otorgaren ante Efcrivanos<br />
públicos, y Numcrariosjy de otra manera,de ninguna fuerte<br />
hará tec , vt iia pvobatur in /. 10. fe *9.fe $4. tit. lX. part.i.fe<br />
inl. 3. tit. $.¡¡c. i.fin , fe ibi g'of.ik ita tenet Bartol. & communfttr<br />
DD. in-repedtione , §. Siinhium .fe in /. Siquis ».j2. jf.deedendc<br />
, Covar. inpraci. qn
De Chufetas Inflrumentales yCap. 7. i f<br />
entre vivos, pero también en contratos otorgados por caufa de<br />
muerte , afsi como en tcftamcntos , y Codicilos , y otras vltimas volunrades<br />
: porque aunque el dicho figno fe aya olvidado, no por efío<br />
fe viciaría , el dicho tellamento . porque ( como dicho es ) en qualqúier<br />
tiempo tiene lugar fu enmienda vtita celligitur ex doeJrina, ¿*<br />
glof. ¿r Vodlorib. reUt. per Covar. in praclicisqq. c. 19. n 2>.¿r in gl.<br />
fin. I. 45. tic. 6.p. 1. & itarcfcvt Azeved./ji /. 13. tit. 25. lib.á.Nevd<br />
Recop.n 48.<br />
74 Y en quanto á la acumulación de los Autos, que paflaron , y<br />
fueron íignados por algún Efcrivano,fe ha de tener atención,que traeandofe<br />
de la dicha acumulación, en efpecial, quando es entre dos, ó<br />
mas Efcrivanos, de diferente fuero, fe ha de hazer en el Efcrivano del<br />
Juez, que debe conocer de la caufa : pero fi la dicha acumulación fe<br />
trata entre dos Efcrivanos,que fon de vn mifmo Lugar,y jurifdicion,<br />
pertenece al Efcrivano que primeramente conoció de la caufa,aunque<br />
á pedimento de parte, ó de oficio de Juez fe trate,6 empiece aquella<br />
caufa: y lo mifmo fe debe entender en la excepción de la cola paífada<br />
en cola juzgada, ó en la caufa de eviccion,por íer derecho que pertenece<br />
á los dichos Efcrivanos , de donde primeramente tuvo fu prin*<br />
cipio, vt ita affirmat Parlad.//^. 2. rer. quotid. cap. 9. n. 6. eum alijs<br />
fequentibut.<br />
75 Y en todos los cafos,que lugar huviere la dicha acumulación,<br />
tiene obligación el Efcrivano á entregar los Autos originales,fin que<br />
k k paguen mas derechos , de los que fe le debieren , hafia el efiado<br />
que los remite.y fe le piden: pero debefe limitar, quefi la dicha acumulación<br />
no fe debiere hazer por caufa jufia, no tendrá el dicho Efcrivano<br />
obligación á entregar los dichos Autos originales , ni á ello<br />
puede fer compulío , ni apremiado, vt ita tenet Bald.ex Jaf./» /. apud<br />
quem 15 C.deedendo.<br />
76 Finalmente,para conclufion de efie primer capitulo,digo que<br />
no fojamente puede el Eícrivano fignar todas, y qualefquier eferituras,<br />
como tal Efcrivano, y p'erfona publica ; pero también las puede<br />
autorizar, y decretar, interponiendo fu decreto judicial, como Juez,<br />
pues el vno , y otro oficio fon compatibles,)' pueden íer ejercitados \<br />
por vna mifma períona, como fe colige ex doctrina Alexand.íw/^J 57.<br />
vol.i.col. 1. ¿"2. enquecnefeto dizc , que en las infinuacionesde<br />
las donaciones, tiendo aísimifmo el mifmo Efcrivano Juez , que podrá<br />
muy bien , como tal Efcrivano lignaria, y como Juez infirmarla. .<br />
Yeftoíe ha de entender en cafo de neceísidad , quando no ay otro<br />
Efcrivano que lo pueda hazer.<br />
77 Y en quanto los derechos de los Efcrivanos , folo advierto,<br />
ouç
- 16 .SigttençdjLibro\ primer o,<br />
que codo aquello que llevaren mas de loque eltatalTado por ley, tienen<br />
obligación á rcílituirlo , aunque fean diligentes en el defpacho,<br />
fin aver opinión en contrario , ve ita notat Medin. de refi. quxfi. \.<br />
art. z.§. Centingit, Covar. reg.peccat.i.part. §. 3,n. i.¿ j<br />
2. Navar.<br />
inMan.cap.\% n.iy<br />
CAPITULO II.<br />
Adonde por el orden de las palabras mas principales de aquella Clanfula<br />
tan celebrada en el Derecho , y repetida en contratos , que de<br />
fu mi fin a naturaleza requieren fean jurados, fe notarán quales fean<br />
cftos dichos contratos, y obligaciones, en que licitamente fe podrán<br />
interponer los dichos juramentos, en declaración de la Ley<br />
12. tit. 1. lib. 4. de la Nueva<br />
Recopilación.<br />
SV MARIO.<br />
1 "W Vr amentos, fi pueden fer interpuejlos en todos ,yqnalefquier<br />
J contratos ,y con que Claufulas.<br />
2 Silos dichos juramentos ta?i fulamente tendrán lugar en les coni<br />
tratos , que para fu validación je requieren.<br />
3 Contratos de menores , fi pueden fer jurad-;.<br />
'4 Tfil° pueden fer los de las Iglefias , y Prelados de ellas.<br />
j ^ue contratos fon en los que no fe requieren los ui:l>o> juramem<br />
tos, ¿> ibi ,n.6.<br />
7 Si por caufa de aver fe ¡arado los dichos contratos, pierde el Aélor<br />
la via ordinaria para ale anear fujuflicia.<br />
8- Si por cenfuras podía el Juezjegiar fer apremiado a~ cumplir ,y,<br />
executar los dichos contratos.<br />
9 Penas en que incurren los Efcrivano tpor las dichas caufas, quales<br />
fean,y qualfea ajsimifmo la pena en que incurre el reo, que<br />
pide remifsion defics contratos ante el Juez Ecle/iafiicojbi: n j o.<br />
ii 1 Compeler^ puede elJaezfeglar allego, h que remita el juramento<br />
ilícito.<br />
[12 Relajación, ad ejfeétum agendi, ante que Juez fe ha de pedir.<br />
13 Si por el m'fmo hecho, no vfando dejia reluxación , que de proprio<br />
motu le fue concedida al jurante , quedara el contrato por nulo.<br />
14. En que firma,y con que circunfl anclas ha de fer ordenada la pe-.<br />
tiaon, adonde fe pidiere efta dicha reluxación.<br />
Vu-um
De Claufulas In frumentales , Caf. 1!,<br />
Trum. Y porque no c: licito , ni fegnro ala conciencia qúe-i<br />
t rautar la Religión divina del juramento , adonde á Dios fe<br />
trae por teftigo, ordeno el Derecho , que los juramentos, que por fa<br />
autoridad confirman los Ancos, á que ion ¡«nterpueílos, fe guardaiTen<br />
inviolablemente, cípecialmrnte en los contratos , que fu rr.ifma na-:<br />
turalczafon lícitos,y áDerecho conformes, (alvo en los que afsimifmo<br />
por el contrario de íu natural ion licitos , leoninos, y por D«rerecho<br />
reprobados ; y que por guardarle , íeguiríe puede detrimento<br />
ala falud eterna, que es el bien del Alma ,vt efi text. in cap. cum centingit,<br />
de ñire turando, ety in cap. quatnvis pactum, de pacíis. Y a.'si, íi<br />
por ventura eftos dichos juramentos pueden fer interpueftos en todos,<br />
y qualefquier contratos, de qualquier condición , y calidad que<br />
fean •, y porque es dificultad , adonde fe requiere mas autoridad , que<br />
en otrasqualefquicr materias , fe notará lo mas dificultólo , y vtil<br />
para la materia de nueftro tratado , por las palabras mas principales<br />
de la Claufula íi guien te.<br />
Tpara mayor firmeza , y abundamiento de efie dicho contrato , y<br />
obligación, juro por Dios, a. y fu Santfsima pfa de no ir, ni contravenir<br />
cintra tod.lo oto gado , y contenido en eji a dicha eferitura , pena de • F6rma¿<br />
f erjuro, y r tu'.bramador déla Religión divina del juramento, de cuyo t u t a ¡¿<br />
juramento., en ninguna firma pediré abfelución a miefiro muy Santo tianjn-<br />
Pudre , ni a fu Delegado , ni otra qualquier per fin a , que relaxacion me U.<br />
pueda conceder : b y'fi de fu propio meta fe me concediere, de el no zfire<br />
en manera alguna: c y por elmifmn hecho quiero , que el di.ho juramento<br />
fe quede en fu fuetea , cemofi ctra huvirjje jurado , fin je r abfuelto<br />
,y rehxado. .<br />
i Ibi -.Juropor Dios.tx. Y" naturalmente en reverencia de nueftro<br />
Dios , y Redentor , que nos crio , tenemos obligación á cumplir<br />
el juramento prometido ; cfpecialmcfite, pudiéndole guardar , fin<br />
peligro lie la íalvacion , vtdi.it Sané!. Thorn. z. z.qujj?. 8p. art. 9.<br />
ad i. Y en cafo que el dicho ju; amento no fe pueda guardar fin el dicho<br />
peligro , m> es vinculo de iniquidad, que puede obligar á lo malo,<br />
ilícito , é injufto.<br />
1<br />
Y porque, en realidad de verdad.de masdd peligro de la falud<br />
eterna , y culpa mortal, fe figuen otros inconvenientes, por caufa de<br />
interpone ríe los dichos juramentos a los dichos contratos, ordeno el<br />
Derecho Real,que de ninguna manera fe interpufieifen los dichos juramentos,<br />
fino tan íolamente en los
2 8 Shuença , tihfú primero,<br />
Ductores fe ha dificultado la dicha fu decifion,concordando todos es<br />
juila, y que inviolablemente fe ha de vfar,y guardar, aunque en diferente<br />
forma; pero figuiendo lo mas cierto,y verdadero,digo:quc confiderando<br />
el Legislador las (anulaciones , y dolos, que por razón de<br />
los dichos juramentos fe feguian en los dichos contratos, cuya caufa<br />
afsimifmo avia íido,averfe feguido grandes daños,coítas,e interefles<br />
alas partes , de que todo refultava en gran peligro délas Almas, y<br />
conciencias , ordeno, y mando, que la dicha fe guardaíTe, y de ella fe<br />
vfaífe:y advirtiendo el principal intento,que losChrifiianifsimos lieyes,<br />
Don Fernando,y Doña Iíabel,tuvicron en laInfiitucion,y Ordenanza<br />
de la dicha ley , fe colige , no fue infiituida contra la libertad<br />
Eclefiafiica,ni fue vifio derogar el Derecho Canónico, en quanto los<br />
dichos juramentos,vt ibi: T afsimifmo nueflra voluntad no fue de quitar<br />
el juramento en los contratos,qtte para fu valiJjcionfe requeria'.pói<br />
cuyas palabras efia clara la dicha lu decifion, limitándola en los contratos<br />
celebrados, con dolo,y fimulacion,porque en ellos,no obfiante<br />
el juramento por Derecho Canónico, no pretta tuerca, antes anula<br />
los dichos contratos, y obligaciones, fi con el dicho dolo, y malicia<br />
fueron otorgados , vt in d. cap. quamvispaftum, de patlis, Covar. &<br />
alij refati per Didacum Per./» 1.6. tit. i. lio. i.Otdinamentifol.fi 5.<br />
3 Y asegurando mas efia materia, para que los dichos Eícrivauos<br />
puedan con mas feguridad,afsi de fus conciencias, como fiatemor de<br />
pena, otorgar los dichos contratos , y obligaciones jurados , que de<br />
voluntad dclas partes en los dichos fe intcrpuíieren ; fe advierten,<br />
de mas de otros, muchos contratos , que en eftt tratado irán declarados,<br />
que en las obligaciones que los menores otorgaren,no tenien»<br />
do Curadores, fe podrán interponer los dichos juramentos, fin temor<br />
de pena , vt ita notat idem Didac.Per. vbi fvp.fl.j.tit..\.Glof,<br />
pornopuefta.part. 6.<br />
4 Lo fegundo, no puede la dicha ley , en quanto á las Iglefias, y<br />
Monaftcrios, y Prelados, y Clérigos de ellas, porque en cftos dichos<br />
cafos bien permite que intervengan los dichos juramentos en los tales<br />
contratos, y afsimifmo defeomuniones , y cenfuras , fi las partes<br />
las coníintieren al tiempo que fe celebran los dichos contratos, vt in<br />
l. ir. del mi fino titulo , l'.b, 4. ibi: T permitimos, que los Contratos de<br />
las rentas que fe arrendaren de las Iglefias y Monafterijsy Prelados,?<br />
Clérigos de ellas,que puedan intervenir juramentos , y-ponerfe en ellos<br />
cen-
Ve ( iuuful as 1 tifi rumen Cutes ¡cap.l.<br />
ten furas ,fi'las partes las cenfintieren al tiempo que hizieron los re<br />
caudos.<br />
5 Y los contratos , en que no pueden intervenir los dichos juramentos<br />
, fon aquellos , que para fu validación no fe requieren,<br />
como en los de compra, y venta, arrendamiento, cambio , donaciones<br />
, y compañías , por fer contratos b ma* fidei.<br />
6 Y afsimifmo , no ha lugar en la podefsion de no revocar el<br />
tcftamcDto , o que morirá abinteftato, ó lo que fe promete , en ca-i<br />
ío,que por heredero no fea inOituido ,vt baberetur in l.ftipulatio<br />
boc modo ,ff. de verb. obligaiionib. Y por el configuiente , no ha lugar<br />
en la donación de todos los bienes futuros, y prefentcs. Y en la<br />
pena pueíla en el matrimonio entre los efpofos con el dicho jura- ,<br />
inento, es afsimifmo nulo ,y no ha lugar en Derecho,-^ in cap.gemina<br />
yde fpon/alib. Y como de todos ellos dichos contratos, y de cada<br />
vno en particular , en eldifcurfo de elle tratado irán declarados.<br />
7 Y fi fuera de eftos dichos cafos, fuere interpueílo el dicho juramento<br />
, deque huviere dificultad , fi fe han de executar, 6 no, no<br />
por elTo es viílo perder el Actor el remedio de viaordinaria , ve ita<br />
probar Didacus Pérez, vbi. íujp.fol.ycó. verf. quid verb..<br />
8 Y para que afsimifmo el Derecho del dicho acreedor no parezca<br />
excepción alguna, en efpecial, quando el contrato fue jurado<br />
contra el tenor de la dicha ley ir. ferá buena advertencia, para que<br />
el Juez feglar cumpla , y execute el dicho contrato , fe pida al Juez<br />
Eckfiafiico , fundo deeílilo de aquella Audiencia, fe le concedan<br />
ceníuras,y cartas de excomunión,paraque el dichojuez feglar cum*<br />
pía, y lleve á debida execucion los dichos contratos , y obligaciones<br />
, vt ita probnt Alex. conf. iç.volum..^. Bald../« /. i. in fin. C.<br />
de rebuscred. & tenet etiam Ávend. l.part. in commercioterrtflre^<br />
& Naval, cap. zj.n. 14..<br />
9 Y para que ellos fines fe affeguraíTen con mas cumplida execucion<br />
, afsi por la di rha ley , como por otras leyes Reales de eíle<br />
Rcyno, fe les pufo pena á los dichos Efcrivanos, que recíbieífe-n los<br />
dichos juramentos , que fue ; el que por el mifmo hecho pierda el<br />
oficio y que las dichas eferituras «o hagan fee en juizio , ni fuera<br />
del ; y mas , pierda la mirad de íus bienes., la vna parte para el denunciador<br />
, y las otras dos para el Fuco.<br />
10 Y aunque es verdad , que el Juez EclefiaAico , por razón; y<br />
caufa de los dichos juramentos adquiere j-iriídieion en el otorgante<br />
U%hs.fecunaum cap.jin. de foro cempetenü. lib.6. & Abb./'rt cap. fin.<br />
«¿. Pero para q U e cp l o n o proceda afsi, y que los dichos JueaesEclefuílicos<br />
no adquieran ella jurifdicion,orden6 el Derecho en
$o S'tJuença, Libro primero,<br />
pena de los reos que fueren citados, y llamados ame fus raifmol<br />
Juczesfeglares , y declinaren la jurifdicion fe'gkr, fiendo afsímifmo<br />
ellos feglares , y pidieren remifsion de la caufa para el Juez Eclcíiallico<br />
; que por el mifmo hecho deba perder, y pierda losoficios,<br />
razones , y mercedes que de fu Mageílad tuviere : y afs-i mifmo ,todos<br />
fus bienes , aplicados para la Cámara Real, vt in l. i z. i¿<br />
hb. 4. Rec. Pérez, ¡ni. 9. tit. \. lib. j. Ordinament.<br />
11 Ibi: De cuyo juramento en ninguna forma pediré abfolucionk<br />
nnejlro muy Santo Padre, ni a fu Delegado, ni a otra qualquierper»<br />
Joña que relaxacion me puede conceder.b.Y aunque el contrato jurado<br />
fe puede conocer en el fuero fecular contra el lego, para que remita<br />
el juramento que fe hizo torpemente, y en contrato ilícito , y<br />
de Derecho reprobado, vt ita refert Cov lib.t.var.ref.c *..n.$.ver/l<br />
Verum. Y afsímifmo, en cafo que jufto fea compeler ai dicho Legay<br />
do jurante a fu ob fer van cía, vt in cap. liaet mulieri, de ture 'turando*<br />
y fobre (1 el dicho juramento, y fu relaxacion para ci vno , y otro<br />
cafo es valido , fecundum Anchar.c^«/!j8z.».6^Pero tratandofe de<br />
íi es lícita , 6 no fu validación, ó relaxacion , fe ha de conocer en?<br />
fuero Ecleliaftico, por caufa de la jurifdicion que por el dicho jura-i<br />
mentó adquirió, como íi fueran las dichas partes afsi mifmo Ecle-;<br />
íiafticas, ve itafequitur Aufrcr.
Ve Ct*«fulas Inftrurnetittlcs, Cap. IÍ. 31<br />
¿o relación , como fe juró de no pedirla , aunque le fuefíe concedida<br />
de üj propio motu , para no vfar della , y demás circunftancias con<br />
qüclchizo,y ordeno el dicho juramento; de forma, que por fu<br />
oraifsion no fe cauíe fnbrepticia impetración , vt ita doc&t Felinas,<br />
dereferíptis,cap. ecnfiitutus, i.lom. ti. iq.fol. 111.<br />
CAPITULO IIL<br />
Adonde fe trata de los efectos de la efpecial, y general hypoteca,;<br />
por el orden de fu Claufula.<br />
f^fantos<br />
SVMJR10.<br />
generes ay de hypoteca ,y que efecJos fe figan de eflaj<br />
\ J y con que Claufula ka de fer erdenada.<br />
a Per/en a del deudor, fi puede fer frefet «o tfi ando ebli¿<br />
gado en laeferitura,¿> ibi. n.j.fr 4.<br />
f Si por U cafa , o heredad, efpecialmente hy pote cada por ar rendímiento<br />
puede fiendo vendida, ftr echado de ella.<br />
6 Claufula de non alienando,<br />
rendimientos.<br />
de que efefts fea en e/tes diches ari<br />
7 Si por la ciencia del comprador, de que la cafa que compré efiavé<br />
arrendada , podra fer echado de ella.<br />
S Frutos pendientes al tiempo de la venta, a quien pertenecen ,jl i<br />
quien fe ha depararla penfion Je la cofa arrendada.<br />
9 Si renunciando el derecho de fu favor , el feñor de la cafa podra¡<br />
per precvfa necefsidadt echar al arrendador de ella.<br />
10 ¿Que efectos fe figuen hypotecandofe la cofa vendida alfiador.<br />
11 Si por la efpecial hypoteca fe deroga la general ,y que ClaufulaJe<br />
requiere, paré que effo no proceda afsi.<br />
11 Si fe tiene priv'ñegio de antelación en la cofa comprada con dine\<br />
res prefados.<br />
13 Derechos, y acciones , qué genere de bienes fea,/ quandofe compre<br />
Penden en los demás géneros de bienes 9y con que Claujula<br />
ibi, IfKW.M,<br />
: ¿r\<br />
34 Si elfegun do acreedorfer a preferido en ejlas acciones alfrmtre9 fiendo omijfas en la Claufula generaL<br />
1<br />
\T<br />
T r<br />
" m S i o r i a c<br />
P fpeciál,y general hypoteca de los Vi en es<br />
V<br />
a e u<br />
del dor , otorgado en todos , y qualefquier contratos<br />
de en..g nación , y obligación ,'feguirfe puedevtiiidad, y provecho,<br />
con fecundad de fu dendj^acreedor., que &1 tiempo de otorgarle,<br />
t
j z Slguença, Libro primero,<br />
y cclebrarfe el dicho fu contrato, y obligación , hizo que los bienes<br />
del dicho fu deudor fuellen efpecial, ó generalmente obligado*, c<br />
hypotecados ala dicha íu deuda , y obligación. Y para que mejor fe<br />
entienda la doctrina de nueílra queiVion , fe ha de advertir , que ay<br />
quatro géneros de hypoteca , y tres eípecies de bienes. La primera<br />
es, la convencional expreíTa, que fe haze por palabras, obligandofe<br />
efpecial,6 generalmente los bienes del deudor, como en los conuratos<br />
de empeño, y otras qualefquier obligaciones : La fegunda es, la<br />
tacita legal, ex legis difpofitíonc: La tercera es, la pretoria, que es,<br />
quando por contumacia , y rebeldía del deudor íe haze entrego de<br />
fus bienes á íu acreedor, como íe haze en el aííentamicnto. Laquarta,<br />
y vltimaes, la judicial, que en virtud deeteritura publica.fe dio<br />
íentencia de remate conrra los bienes del deudor,y dellos le hizo pago<br />
al dicho fu acreedor. De cuyos quatro géneros tan fojamente fe<br />
tratará de la cxpre{ía,efpecial, y general obligación, é hypoteca, en<br />
quatro excmplos,por el tenor de las palabras de la Clauíula liguien,<br />
te,fcilicet. Para cuya cumplimiento,y paga, obligo mi perfona, a y bienes,<br />
aviaos, f por aver,muebles ,y ratze,, b. derechas ,y acciones.c.<br />
2 Ibi: Obligo miper/ona. a. En cuya parte fe puede dudar , íi la<br />
perfona del deudor,en cafo que no fe aya obligado en el iuftrumen-í<br />
to, podrá fer prefa, y encarcelada,. halla que enteramente pague la<br />
dicha deuda. Y fegun confia por la ley i o tit.i iJb 4. Nov
De CUttfuldt UjlrumptaleSyCdf. UL ) 5<br />
prefo por el dicho deudor , no fiendo de los privilegiados , que no<br />
lo pueden fer , vt iraafferit Rnbuf. in tit. de liler. obligó*, art. 1 1 .<br />
Glof. %.n. 6. Avend./W/#/*«. verb. almoneda , quos íequitur,<br />
& refert Azeved. vbifupih , ».75.<br />
15 Ibi: M'nebíes\y raizes.b. Y rime efecto en tanta forma la hy-'<br />
poteca, efpccialmcnre íiendo en bienes fcñalados del deudor, que ít<br />
ál tiempo del arrendamiento que fe otorga de vna cafa , 6 heredad<br />
en el inftrtimento de la dicha obligación fe hypotecó la dicha heredad,<br />
6 cafa, y en el difeurfo del dicho tiempo de arrendamiento, la<br />
dich3 cafa, 6 heredad fucíte vendida, y cnagenada , en virtucTde la<br />
dicha cfpecia? hypoteca, el dicho zrrendador no podrá fer inquietado,<br />
ni removido de fa dicha poffeísion, y arrendamiento,hafta tanto<br />
que fe le fatisraga de los daños, c interclteí, que por caufa de la<br />
dicha enajenación fe le figuicren, vt probat Bart. in l. emptorem, C.<br />
lecat.¿r conduct. & idem Bart./n4.qai fundum.fi. eo,U ibicommunttér<br />
DD. Neguf. de pipi. 2. part. col. 3.C0V.//A. z. var.rej.c. 13;<br />
tt. 15. Ant. Gom.i. tom. var.ref. cap. 3. n.9.<br />
16* Y fi al tiempo del dicho arrendamiento fue tratado,que durante<br />
fu tiempo, la dicha cafa,6 heredad no avia ele fer vendida, ni<br />
enagcnada,y del dicho inftrumento conftaffe eftaClaufulade no poder<br />
fer venó*ida,ni enagenada,juntamente eon laelpecial hypoteca;<br />
de ninguna manera el tai inquilino,6 arrendador podrá fer inquieta»<br />
do del dicho fu arrendamiento, aunque el comprador,óvendedor fsobliguen<br />
á pagarle los daños , e intereíTcs, atento que por la dicha<br />
Claufula de non alienándole impide lapotTefsion,y translación de<br />
fu dominio,vt ita docet Jaf.úi l.quoties, C.de rei vendic. 7. col.n.tyt<br />
text.in l.fi cred.§ fi.jtf.de difir.pig.Ant.Gom.vbi jup.verf ^.lim'.ta.<br />
7 Y cafo que todo lo lufodicho ccffc, y que en la dicha eferitura<br />
no fe haga mención defta dicha hypoteca , y obligación, probando<br />
el dicho arrendador , que el comprador era cierto, y fabidor de la<br />
cofa vendida por el vendedor , llevándola arrendada , no íera inquietado<br />
en la poiTefsion de ella, halla que cumpla el dicho tiempo<br />
del arrendamiento, vttenet Veroi. conf. 2. n. 1 j . volum. 4. Pctrus<br />
Surd. decif. 164. ».7. quem refert Hieron.Zevall. lib. j comm. opit$.<br />
í«75*.¿».44. &vide Mol. de iuft.ry tur. 2.'tracJ. difp.^9- *.9«<br />
8 Teniendo,pues,acción el comprador por alguna de las fupra re-,<br />
feridas caufas á la cofa arrendada,y que no tenga obligación á eftar;<br />
y paffar por el arrendamiento; ay opiniones, que cftando los frutos<br />
pendientes en efte tiempo , los ha de gozar el dicho arrendador , jr,<br />
pagar la penfion al comprador, fegun Parí, rer.quot.+.p. %¿<br />
íffin.por ¡a k)fiü.jf.de ture Fifci,i quien refiere Kod.t\axK.iujra#¿
$ 4 Siguença, Libro primero í<br />
de execut. e.4. n.^.verf.Ex qua vera docltina,V>d\A.in \.emptorem,C. '<br />
local. Authór Curia; Philip.i.p.§. r i.n.a..infine.Lo qual concradixeron<br />
otros muchos Autores,y dixeron: que afsíimCmo le pertenecian<br />
al comprador los frutos pendientes, fin tener obligación á recibir<br />
1" peuíion contra fu voluntad, pues los frutos fon paric de la mifma<br />
hcredad,-y como tal, le pertenecen al fe ñor delta,/>?r l.fruétus pen.<br />
dcmes jf. de reí vsnd.y defta opinión fue Bart.f* laAUha /.fin.Jfi.de<br />
iur.Ffci y en la ¡.Sifiliofam.$. Si vir.jf.Jolut.matrim. y Gre.Lop, en<br />
Ul. 1 ç.Glo/.doscafes,p¿ifiprinc.Qov lib z.c.i ^.n.x.de var.tef.fdQñde<br />
todos dizcn,qoe aquellaLfin,¿- ¡bij.fin. tan fulamente fe hade<br />
entender en favor del Eifco.y no mas;y afsi lo entendió MoW¿ ¡uft,<br />
¿>iur.ijraff.dfp.^ço.n.ç.Y cftaa la mas practicable,y mas cófor.<br />
me áDerecho.Y cito fe debe cntender,todas lasvezes qfe tratare de<br />
la revocatoria,^/ in I.16J.1 3 ./>. como<br />
arrendador de la cofa vendida al fiado.Y quando los bienes fon<br />
hypotecados por caufa*de impoíicion de cenfo , como al principio<br />
diximosfe ha de entender,fiendo en fiteofi fundado fobre la heredad<br />
del acreedor eftimada;porquc fi es cenfo de venta,vt hodie,ferá preferido<br />
el acreedor anterior, fegun el tiempo, y lugar en los bienes<br />
del deudoriy.de faltar efta dicha efpecial hypoteca,íegun,y de la forma<br />
que dicho es,ferá al contrario,aviendo otros acreedores anteriores,<br />
ye hec omniaprobat Qov Mb.i.var.refic.j ,n.2.yi2x\zn$dn l.j.ti.
Ve Cienfulas Infrutr.sr.taUs ft'¿p. 177. }$<br />
i6.Gltf.
3 ó Siguença, Libro primero,<br />
fe mi. J^uodquis , fe ibiGlof.jf.deprivilez. cred. fe inl. Jnterdum,<br />
-verb.crcdidero,jf. qud pot.in pign.hab. & ibi Bart. fe m l. licet,C. qu¿<br />
fot.in¡'ig.hab.GuútT. depraéf.qq.lib..^. quaft,^%.n.\. Cafiill. controv.<br />
inrisyi'ap. c.n. 24. cum alijsfequentib. lib.$.<br />
13 Ibi: Derechos.y acciones.c Y como arriba diximos,que las efpccjcs<br />
de bienes eran tres ; fegun parece, las acciones, y derechos es<br />
vna dellas.Y es a íaber,qut en la obligación general de ios bienes del<br />
deudor,vi¿ncn,y íe comprehenden las dichas-d«^° comprehenderfe las acciones, y<br />
#/;ri"*r- derechos , vt ita afrirmat Negufan. depign. 2. part. rnernb. a. s. 8. #<br />
dm$m.<br />
i n u r n m ver<br />
f ^' P'* ,1US<br />
> q> 4«<br />
15 De adonde fe faca , que íi la fegunda eferitnra eftuviere ordenada<br />
, y otorgada con la claufula fimple , y general , ó con la efpecifka<br />
de bienes muebles, e inmuebles, acciones, y derechos; y La primera<br />
no eÜuvieffe otorgada , fino tan folamente de bienes muebles,<br />
y raizes, como dicho es , entonces ferá preferido el dicho fegundo<br />
acreedor, en quanto á las deudas, y acciones de,l mifmo deudor, por<br />
fer , como dicho es , tercer efpecie de bienes ,-vtfnpra De&ores reíd-<br />
//.Y afsi he oido averfe pra&icado en el Confejo de fu Mageuad,quc<br />
refide en la Villa de Madrid.<br />
CAPÍTULO IV.<br />
A donde fe trata de la Claufula de non alácnando,y fus tfe&os;,<br />
S V M A R i O.<br />
1 * I * Oda en tgen ación le bienes hypotecados por efpecial hypoteca<br />
i en terceropojjeed^r con Claufula d*nrn alienándoos nuia y<br />
i, y c»n pul palabras ha de fer ordenada ejla dnha Claufula.<br />
a 'Si a vfa lug ir la dicha enagenacion 9fi la dicha claufula fuere or*<br />
de nada en vira firma*<br />
Vtrüm.
De Cliuf das Infttum:niales, Cap. J 7<br />
Y "T T Irúm. Y porque muchas vczes fe hin ofrecido , y ofrec<br />
c n<br />
V algunas dificultades demás de las referidas en el<br />
capitulo precedente , fobre , y en razón de la efpecial , y general hypoteca<br />
: fi por ventura , fiendo vendida , y enagenada en tercero pofí'eedor,íerá<br />
nula la dicha venta, y enagenacion; y de que lo fea.no ay<br />
duda, (1 con la efpecial hypoteca concurrió Ciaufula de non alienando,<br />
ordenada en la forma figuicnte.<br />
Por lo qual, el dicho deudor prometió fobltgatLÚftfe de na vender,<br />
ni enagenar trocar\ni cambiar ¡ni donar la dicha cafad) heredad en efta Vwma*.<br />
eferitura rferida, / efpee tabacal e hypotecada , ea ninguna forma , y tur *U*<br />
manera, ni por otro cualquier titulo de enagenacion, a mnguna perfona clMU<br />
I Hl<br />
**<br />
de qualquier eflado ,y condición que fea , finque primero , y ante todac<br />
cofa*£ le haga notorio al feñfr ,y acreedor de la dicha heredad, b cafa<br />
hypoiecada, ha/la que de fu dtuda, b cenfo enteramente e/le pagado, af<br />
fi rédito f, como el principal: y que (i de otra mineraje hiziere la dicha<br />
enagenacion , que por el m'fmo hecho fea ninguna ,y de ningún valor, y<br />
efecto.Y defta forma fe podrá mu / bien execurar al tercero polfjedor<br />
de la cafa, 6 heredad, efpícialmetne hypotecada,á que haga reconocimiento<br />
de los dichos bienes. Porque en realidad de verdad,dexandolos,<br />
como poileedor de ellos, puede muy bien , como intercííado,<br />
oponerfe á la dicha execucion, y de-viaexecutiva, hazerlaviaordinaria,hafta<br />
la primer fentencia,que forçofamente ha de fer de remate,/<br />
en efta forma fe ha determinado en los Tribunales Supremcs,no folo<br />
eftando los dichos bienes en poder d¿ perfona fcglar , fino también<br />
eftando en poder de períon3 Eclefiaftica.de que en virtud de la dicha<br />
Claufula^n la Vna,y otra perfona adquiere jurifdicion el Juez íeglar:<br />
Vt hxc omnia probar Barc. in l. 3. n. 2 j . C. de fignor. ?>? in Lfin. C. de<br />
iur. emplyt. & in Lfin. tit. %.part. y. ¿> in 1. nuda , jf. de cav.rahend.<br />
.uj*r vitanjtta*, juuuai oarc. m a. t.\. C Uepi¿. n.i 5. Cor.<br />
lib. i.var. ref. c. 7. n. 5. verf Hiac etiam t in fin. Suar. ad ¡eg. Toleti,<br />
limit. r.Gufier. in l. Memo pote ¡l, \ 9- de leg. 1. Parlad, vbifup.<br />
i.part. c. 10. .i. i9. Lfin. tit. 5./? .ir/. s.G^n. de León, cent. ?9«áp|¡<br />
a Y porque machos Efcrivanos de común eftilo ordenan la di-i<br />
cha Ciaufula en otra forma , diziendo : que los dichos bienes hypo-i<br />
tecados , no fe enagenarán en perfona mas poderofa , ni en perfona:<br />
Edefiaftica, 6 en otra de las prohibidas, teniendo por ciereo,que por,<br />
la dicha Ciaufula pueden fer executados , no íolamente las perfonas<br />
C3 «O-.
3 8 Siffttençd, L 'ibro primero,<br />
prohibidas, fino también otras qualefquier perfcnas particulares ;fe<br />
advierte , que li la dicha claufula no fuere ordenada en la dicha forma<br />
, vt fuprá , no fe podrá executar , tiendo enagenada la cofa , efpecialmente<br />
hypotecada en tercer pofieedor , fino es tiendo el que<br />
poffee perfona poderofa, ó Eclefiaftica, fegun la dicha fegunda Claufula.<br />
Y para que euo no proceda afsi, fino que derechamente fe pueda<br />
execut3r á qualquicr períona , de qualquier condición , y tfiado<br />
que fea , fe ordenará la dicha Claufula en la forma que dicho es : y<br />
entonces , aunque eftén en poder de perfona Eclefiaftica , podrá fer<br />
executado por el Juez feriar, como dicho queda,& ita íequitur Parí.<br />
lib. 2. rerumquot. cap fin. i.part. §. i. n. i pcro<br />
por fer tan importante á nueftro propofito,y confiduando<br />
los
De CUvf&las Infirtt mentales, Cap. V. 3 9<br />
los tancxcefsivos gados,que por caufa de losdichos'contratos fe han<br />
ofrecido , y que afsimtfoio fe pueden ofrecer ; de rnas de rcíponder a<br />
nueílra queltion por la parce afirmativa , por la claufula liguicnte, fe<br />
notará por fu orden lo mas vcil, y neceuario para el dicho oficio de<br />
Efcrivanos, fciKcet. 7 para mayor firmeze , /' abundamiento ¡juro por<br />
Dios,y á fu bendita )jf que por razón de la menor idad, lefioñ , b engaña,<br />
de mas,órnenos delju(to valor y precie;.y aunque exceda/u mitad o por<br />
ctraqualquier caufa ,0 razón , de no venir , ni contravenir centra efla<br />
dicha efctitura,ni contra lo en ella contenido, ea todo, ni en parte,ni pedirá<br />
recifion,rarefiitucion del dicho contrato, aora,ni en tiempo alguno,<br />
renunciando,como renuncia la ley 2 C.de refcind.vendit.peni, ¡i lo con- .<br />
tritio h'rzitre, de caer en perjuro¿ infame, de cuy > juramento no pedirá<br />
abfi>lucion,¿t*c.í?Qz manera,que fi los dichos menores fe obligaron có<br />
efta folemnidjd , aunque es verdad ? que regularmente fus obligaciones<br />
, ipfo iure, fon de Derecho ningunas; pero con todo elfo,precediendo<br />
«:l dicho juramento, efpccialmente, fi juraron , que por razón<br />
de la menortdad no vendrían , ni contravendrían á los dichos lus<br />
contratos, quedarían de Derecho obligados, en tanta forma, que lia<br />
embargo de abíolucion, y relaxacion que en elle cafo pidan, todavia<br />
ferá inviolable el dicho contrato, porque tan folamente firve aquella<br />
relaxacion para'el efecto de poder tratar en juizio , fin temor de pena,<br />
falvo, fi los dichos contratos no fueron jurados, por razón de la<br />
menoridad, porque aunque lo eflén, como los demás contratos jurados<br />
por perfonas particulares, no fe guardarán , ni executarán , fino<br />
antes fe darán por nulos, como afsi fe ha de encender el authent. Sacramenta<br />
puberum , C. Si adverfas venditjomm , U probar Philippus<br />
Corneus ¡confió, latera I. vo!. 1. Cov. lib.i. var. ref.c. 4. n.6. Asir.<br />
Gom z. tom.c.14. «.11.ídem Cov.de pací.in 6.2, part.$.\ .n.^.fol.jo.<br />
Sochi, conf. $2.n.i. ¿> 8. vol.i. Tell.Éernand. in l. ij.Tauri,n. 111.<br />
Aleiatus,/» cap.cumcontingat,«. 8l. de iure 'airando. Arias Pintl. in<br />
rep.1.2.].part.c.i.n 9.C.de refcind.vendit. Roland.á Valle,co>\fi 59.<br />
w.22. lib.i. yíivcú.conf.jc. n.i 9 lib.t. Aymon Crav.row/'. 114.&.9.<br />
a Lo qual fe ha de limitar, fi el dicho menor fue valic lefo , afsi<br />
como en el dos , 6 tres tanto mas , 6 menos de la mitad del jufto valor<br />
, y eflimacion , y precio ; porque entonces, aunque los contratos<br />
citen dequlqaicr manerajura.los /ordenados , y otorgados , fe darán<br />
por ningunos los dichos contratos, vt ira probac Cov. vbifup. n y'<br />
3.4. -. ¿r cum aljs, Pinel. vbifup. n. 7. 8. Gucicr. in repetit. authent.<br />
Satram ntapuber.C. Si adve>f. vend.n. 98. & videinfra, cap. 13. a»<br />
ü.per totum,<br />
'y Cuya doctrina, afsimifaio fe ha de limitar en el menor hijo de<br />
C4
4© Siguençd, Libro f rimero,<br />
familias, que íin licencia, y expreflb cenfentimiento de fu padre ven-}<br />
dio los bienes adventicios , de que el dicho fu padre gozaba el vfufruéto<br />
, porque aunque lean juradas las dichas obligaciones, y ena-.<br />
genaciones, ferán nulas , y de ningún valor, y efecto, por fer en da-:<br />
ño de tercero; lo qual afsimifmo procede en los menores, que fin autoridad<br />
de fus Curadores, otorgaron , y celebraron los dichos contratos<br />
, pues fin ella no fe pueden obligar , y han de fer rcílituidos»<br />
fiendoen alguna manera lefos ,vitfi/ext. in i. fin. §. Fiiius autem,<br />
C. de fon. qua lifor, & ibi Bald. Ang. & Salic. Ant. Gcm. i.ttm. var»<br />
rej.cap. 14. n. 4.per totum.<br />
4 Y !o que fe puede dudar afsimifmo en limitación de la dedrina<br />
íupra referida, fi el con:rato, y enagenacion otorgado por el menor,<br />
en favor de fu Curador de la venta de algunos bienes , lera valido el<br />
dicfio contrato, ó fi el dicho menor ha de fer reftituido. Y de que el<br />
dicho contrato , venta, y enagenacion ha de fer nulo , confia por la<br />
decifion dé la ley 21. tit. 11. \ib. 5. de Id Nueva Reccp. ibi: No pueda,<br />
vi deba cewprar ninguna cafa de fin bienes ,e fi la comprare publica , b<br />
fécret ámeme , pudiendefe probar la compra que afsi fue fecha , no vaU<br />
ga, y fea deshecha.<br />
5 Lo qual fe limitará , quando la venta, y enagenacion fue celebrada<br />
en vtilidad , y provecho del dicho menor , fieftdo con conocimiento<br />
de canfa, y decreto judicial, fe «un, y con la folemnidad de la<br />
ley 4. ti.^.p. 2 5. que fus palabras fon las figuientes. Fueras e/de ,fiel<br />
guardador ccirpu-Jfe dei que tiene en fu guarda, con otorgamiento<br />
del Juez tb de alguno otro que le íuviejfe otro,fi en guarda también come<br />
el. Y afsi en elle cafo , como en los demás femé jantes , fe requiere,<br />
que t-ftas dichas enagenaciones fean celebradas , y otorgada' en vtilidad,<br />
y provecho de los dichos menores, y no tn fu daño , y pcrjti-<br />
2ío; porqué de otra manera,ferán redimidos contra los dichos con-,<br />
tratos, hafia veinte y cinco años, y quatrodefpues ,ficgun la ley 5.$»<br />
$,t¡i.fin.part.*6. & ibiGreg. Lop.<br />
6 Y ¡ara que efta dicha venta, y enagenacion , ó otro cualquier<br />
contrato,celebrado en favor del dicho Curador, quede valido,y perfecto<br />
,fc advierte , que jurando el dicho menor los dichos contratos<br />
en la forma, y modo, vt fuprá, aunque ícalefo tn mas de la mirad del<br />
julio valor, y precio, como no!o fea enormiísimaminte, íirá valida<br />
la dicha venta, y enagenacion, y otros qualefquier contratos, que en<br />
la dicha forma íe otorgaren, como dicho queda, & fequitur Menoch*<br />
defnttj. treat.^.iZ.n. 9.Gux.Ux.de imam.ccnz-<br />
'fiym.c. 4. n. 3. i.part.
Ve Claufulas lnflrumentales yCaf. Vi. 41<br />
CAPITULO VI.<br />
Adonde por el orden , y fucrça de cierta ciaufula fe declara , fi las<br />
renunciaciones,y dornas contratos celebrados,y otorgados entre<br />
padres , c hijos ferán validos, 6 fe juzgarán por<br />
Derecho reprobados.<br />
S V M A K l O.<br />
% *Yf\ Enunciaciones ¡otorgadas por los hijos enfavor de fus padres,<br />
í\ fifon validas ,y con que claufulas ,y juramentos deben f¡r<br />
ordenadas.<br />
'a Si los padres, e hijos fe reputan per vna mifma perfona.<br />
3 Si en la dicha renunciación fe compiehenden ¡os demás bienes, que<br />
a los dichos fus hijos les pueden pertenecer , & ibi.n.a..<br />
'5 Si por cauja del jurami nto quedaran losfufodiches obligados.<br />
6 T fife güira Jú efecto, fiendo valde lejos los dichos hijos.<br />
7 Tfi perjudicara ejla dicha renunciación a los nietos , hijos del renunciante.<br />
S Tfi por faltar defendientes ,fucedera el dicho hijo renunciante»<br />
P Tfi procederá , renunciando en favor de perfona particular.<br />
10 Renunciación entre hermanos, de confentimiento del padre , fi es<br />
valida.<br />
11 Si en p.rjuizio de los defendientes, puede el padre dhr licencia i<br />
algu de fus hijos, para d'fpcner, y hazer tejí amento.<br />
li Si ejl'a licencia pudra fer revocada en todo tiempo por el dicho fu<br />
padre ,y cen que clauj'ulas han de fer ordenadas , para que de ninguna<br />
nfhnit a Je puedan revocar.<br />
1<br />
l ^/' f e<br />
pueden renunciar en perjuizio de acreedores.<br />
14 Frailes , en que tiempo deben renunciar.<br />
15 T (ilas denaciones otorgadas antes de la Profefisión, pferan nal As.<br />
16 Contratos celebrados entre los dichos padres, e hijos , ¡t han obliga-,<br />
(ion por Derecho Civil, ¡' natural a fu cumplimiento.<br />
17 S¡ por la díte prometida por ti padre,que dar a civilmente obligada.<br />
18 Y fi afs'.mfmo lo quedar a por caifa de a ver 'hecho partición entre<br />
los dií hos fus h¡jos.<br />
I p Si en los bienes caftrenfes puede caer entre los dichos civil, y natural<br />
obligación.<br />
40 Tfi feran validos los contratos , otorgados por los hijos<br />
dos.<br />
emancipa*<br />
II Y jipar el juramento quedaran obligados^
4Z Siguençd , Vibro primero,<br />
i f 7 Tríim. Y aunque es verdad , que regularmente entre los af-<br />
V cendientes, y dtfccndientes , no nace de Derecho Civil , ni<br />
natural obligación , ni tienen vinculo de fuerça todos, y qualefquier<br />
contratos, que vnos en favor de otros fe otorgaren, 6 pareciere averie<br />
otorgada; pero con todo tifo muchas vczes permite , y da lugar el<br />
Derecho , á que en alguna forma ellos dichos contratos entre los dichos<br />
le confirrnen. Y afsi, lo que fe puede dudar, es, fi avrá lugar , y<br />
de Derecho fera licita, y permitida la renunciación, que muchas vczes<br />
los hijos hazen de los bienes, y hazicnda que de fu legítima,y herencia<br />
les pertenece,y de parte'dc fus padres,ó madres les puede pertenecer.<br />
Y aunque la dificultad, y queílion es, en gran manera dudo,<br />
la ; pero trayendo á la memoria lo que el Derecho nos enfeña, y oy<br />
fe practica , no ferá can diricultofa, notandofe con atención las apoftilas<br />
, que por las palabras mas principales de la claufula íiguiente<br />
(que es la fuerça de los dichos contratos ) irán eferitas, y ordenadas.<br />
Por tanto el ¿iicho Fulano fu hijo, que prejente ejla al otorgamiento<br />
de ejld dicha eferiturd ,fe dá por entregado, y realmente pagado de los<br />
dichos dos mil ducados, con los quales dize , y confiejfa e ¡i arle entera,<br />
mente entregada . y pagada la legitima del dicho fu pad> e, c. b madre,<br />
y de ella declara no deberfele cofa alguna ;y cafo que en alguna manera<br />
alprefente confiare, b adelante pareciere per fenecerle , b tener acción a<br />
los bienes del dicho fu padre , y madre , aorafean en les adquirid >s, b en<br />
los que adelante fe adquieren , dejJe luego, y para entonces ¡enlame*<br />
jor via sp forma que mas lugar aya en Derecho , renunciava , y renuncio<br />
ios dichos bienes ,y hazienda de los dichosfus-padres,d. en fu favor,<br />
o en favor de Fulano. Tpara mayor firmeza ,y abundamiento, ju> b h<br />
Dios , y a fu Santifsima jj( y pena de perjuro , que por rizón de minoridad<br />
, nilefion , ni por cauja de fer contrato celebrado entre pe ,e<br />
hijo ,que el Derecho declara por nulos , ni por otra qualquier razón , y<br />
caufa , no ira , ni contravendrá contra el dicho contrato , y renuncia"<br />
cion, ni del dicho juramento pedirá abfolucion, fee.<br />
z Ibi: Renunciava ,y renuncio los dichos bienes ,y hazienda de los<br />
dichos fus padres, a. Y dar lugar el derecho, vt fuprá diximus, que los<br />
contratos otorgados tntre los dichos padres, e hijos fueran validos,<br />
fuera dar ccaüon á fraude, malicia, y engaño;y que por el mifmo hecho<br />
fe diera caufa á que fe perdiera el refpeto, efpecialmentc adonde<br />
con tan juila razón fe requiere : y afsi quitando de medio toda ocafion<br />
de poder delinquir,por caufa de los fraudes que fe pued :n feguir,<br />
y confiderando afsimifmo á que el padre,y los hijos fe reputan,y iuzgan<br />
por vna mifma perfora;pues lo que adquiere el hijo, fe a.-quitre<br />
• áf* para
• Pe Clrtufulds b¡jl¥ü mentales, Cap. VI. 43<br />
para el padre -. y Tiendo todos notables inconvenientes, ordenó, que<br />
Jos dichos contratos futíTcn nulos , y de ningún valor, y efe¿to , vt<br />
pnbat text. inl i. |, Sipater filiofjf.pr*donat. idemprobat text. in<br />
i. 2.C. deinoffic. donat. ey in l. Conationes quasparentes,C. de donat.<br />
inter virum, & vxcr. quib. iunb. confonat, /. 3. tit. 4. part. 5. ver/.<br />
Mas fi el pad* e\¿ in l. J^uificfvlvit , & in l. Si quis pro eo , ff. de<br />
fiaeiujfior. Antón. Goír». qui pltires allegar ¡ni. 17. Taur.n. 4. & tenct<br />
Bart. in I. Frater dfralre, num. 57. jf.de condit. indebiti , & ibi<br />
Cornmuniter DD.<br />
3 Cuya regla padece muchas limitaciones , que de Derecho fe<br />
admiten , como en particular es la vna la renunciación que el hijo<br />
otorga en favor de fu padre , de los bienes que de fu legitima le pertenecen<br />
; y afsi en confequencia de la queílion que arriba fe propufo,<br />
íi en eñe paéto , y renunciación ferá viflo comprehenderíe tan fulamente<br />
lo que fe recibe , 6 lo demás que de derecho le puede pertenecer,<br />
y de que cu todo fe ha de entender, refpecto de aver renunciado<br />
todos los demás bienes,que de la fucefsion del dicho fu padre le pueden<br />
pertenecer; no ay duda , fegun patece por la ley 6. tit. 8. part.6.<br />
que fus palabras fon las figuientes.<br />
4 Ibi: En qualquier nianera que otorgajfe , b confintiejfe el hijo, 0<br />
el nieto en el tejí amento que le huviffen desheredado, afsi como fi le huvieffen<br />
dejado manda enelfo a fu hijo , ó a otro alguno, quefuejfeen<br />
fu poder fe la recibiejje ybccnfintiejje en el tejí amento en alguna otra<br />
manera fenejante de eflus,nopodría de/pues querellarfe para quebran.<br />
tar el ti/lamento , ni debe fer ¿ido. Por cuyas palabras parece confia<br />
la conclufion de nueítra queftion , pues el Derecho Real claramente<br />
nos enfeña no tener acción el hijo renunciante á ios demás bienes,que<br />
de derecho le pueden pertenecer. Pero no obviante ,todo lo fufodicho<br />
, fe ha de tener lo contrario, en quanto lo difpueíto por la dicha<br />
ley Real ¡atento que aquella renunciación fe ha de entender pagándole<br />
fu deuda,que es la legitima que de derecho natural fe le debe,aunque<br />
en cite cafo no tendrá accioR el dicho defeendiente á quebranrar,<br />
y romper el dicho tcítarr.cnro , por aquel coníentimiento de fer defheredado<br />
j porque en realidad de verdad , ha de valer en quanto las<br />
mandas, y legados, como no exceda del quinto entre eltraños , y<br />
tercio entre defeendicntes; y de Ra forma íe ha de cumplir, y executar<br />
el dicho teflamento , fin perjuizio délas demás legitimas, que al dicho<br />
fu hijo , y defeendiente le pudiere pertenecer i y afsi íe ha de entender<br />
la dicha ley ó.tit.ü.part.6. de adonde fe infiere,que en la gene-,<br />
ral renunciación no fe comprehende tácitamente la futura fucelsion,<br />
vt in l. Si quando, tj. lllud> ¿r §. Generaliter, C. de inofficiefo te flamen-
44 SUttwra , Ltbfo primero,<br />
mentó, Covar. de p aclis, $.par. §.i.n. a. Rodrig.Xiiam, h l. Qao«<br />
mam in prioribus, in 16. amplía^ n.^.C. de inofjidcf. tefiament. Anr.<br />
Gómez, in l. i i.Taur. n. f. »<br />
5 Pero en quanto al orden de nueílra claufula , por averfe re-:<br />
nunciado la dicha legitima con el dicho juramento,aora fea efpecial,<br />
ó general, fe ha de entender, afsi de los bienes preíentes,como de los<br />
por venir, y ha de tener efe¿lo vfin tener acción ala querella de inofii<br />
ciofo teíhmento, vt ita fequitur Greg. López, in d. I. 6. tit. %.part.6¿<br />
Glof. 5. vbi dicit ,qüódreqniritur fpecificarerenumiaticnem legiúmt,<br />
•vt á querella rtpcllatur.<br />
6 Pero debefe notar , que aunque es verdad*, que de eíla dicha<br />
renunciación fe figuc el dicho efecto en virtud del dicho juramento,<br />
como dicho es, fe ha de entender quando el hijo , ó defeendiente no<br />
fue gravemente lefo , y damnificado por caula de la dicha renunciación,<br />
vt ¡ta fentit Padilla cum alijs in l. 2. ».44. C. de tefiind. ver.d.<br />
7 Y aísimiímo fe debe notar,que eíla dicha renunciación no perjudica<br />
á los nietos, hijos del renunciante ; porque fin embargo de la<br />
dicha renunciación,han de fuceder á íu abuelo en lo demás que conftare<br />
pertenecerles de fu legitima, fuera de lo que verdaderamente hu<<br />
viere recibido el dicho fu padre: y eslarazon.porqne aquella renunciación<br />
ligue , y tiene tacita condición, fcilicct, fi ei deferretur hx-reditas.<br />
Y afsi muriendo antes el renunciante , ceífa aquella dicha renunciación<br />
, y fucedetán los nietos, por confideradon de fu mifma<br />
perfona, vi in l. Si ex pa^trim. §.fin. de bon. líber t. Aymon, conf. 84,<br />
num. 5. Ripalib. 1 .refp.cap.6. num. 3. Gram. in decif. cap. 57. n.it.<br />
Cuman. & Paul./fl/. J^ui fuperflitii¡ ff.de acquirend.hxred.Alcxand.<br />
& Corn. in l. PacJum ,C. de collat. quos fequitur. & refert Tell. Fer.<br />
nand./W.6. Táuri, num.61.per totum , Ant. Gom. ¡ni 2.2. Taur.<br />
num. 10.<br />
8 Demás de lo íufodicho,fe ha de confiderar, que el padre,en fa-:<br />
vor de quien fe hizo,y otorgo la dicha renunciación,no dexo defcen-i<br />
dientes legítimos al tiempo de fu rnuertcjno obílance el juramento interpueíto<br />
al dicho contrato de renunciación,fucederá el dicho renunciante<br />
al dicho fu padre, tám ex textamento, quám abinteílato, &<br />
contra teílamentum : y es la razón, porque fiempre que eíla dicha renunciación<br />
fe haze,y otorga,fe prefume es en favor de los demás defcendientes<br />
prefentes, y por nacer, vt ita etiam notat Antón. Gomes,<br />
vbifup. num. 12. Lo qual, y con la mifma diftincion fe debe entender<br />
en favor de los Conventos, que tienen Privilegios, e Indultos, y<br />
Bulas para fuceder,tnediante la perfona,6 perfonas de fus Religiofos;<br />
como ^fsimifmo deben fuceder en todas las herencias, y mandas,quc<br />
fon
De r<br />
h'.f Jar. 7. trac!, difp. 140. n,<br />
j j.¿r |6.adonde d'uo: que no fíendo condicionales ios dichos vinculas,<br />
d no teniendo juríídicion, (iempre fe ha de juzgar en favor del<br />
Convento.<br />
9 V en cafo que el renunciante otorgarte la dicha renunciación<br />
en favor de fus hermanos,o otra qualquier perfonaparticular.no podrá<br />
venir contra la dicha reuunciacion;antcs el padre puede muy bita<br />
mandar, ó mejorar al hermano, en favor de quien íe renuncio el tercio<br />
de fus bienes; y (i fuere en favor de cftraño , el quinto , vt notac<br />
Rod. Xuarcz, in rep. in l, J^noniam in prior ib. C. de invff. tefl. n. 70.<br />
Cbl4.T^/.'c.quem refert Ancón.Gom. vb't Jup.n.)\. adonde dizc: que<br />
fr la dicha renunciación fe otorgó en favor de otro hermano fulamente,<br />
no feguirá fu efecto, aunque fea jurado ; fino es que el padre<br />
lo quiere , por juzgarfe pacto de futura fuçefsion , rcfpecto délos<br />
hermanos, y refpe&o del padre fe juzga por pacto de non fuccedendo,<br />
el qual íceonfirma por el juramento,y no fucederá el renuncian-i<br />
te, fino es que el padre quiere : y afsi dizc , averio determinado por<br />
Confejo entre los herederos de cierto ioldado.<br />
10 De aquifeinflere,quefiqnalquierade los hermanos, con ex-í<br />
preífa licencia de fu padre.tenunciare Ufucefsion de fu padre,ó ma-.<br />
dre,quc por fu fin,y muerte les pudiera pertenecer;^ la dicha renum<br />
ciacion fucile otorgada en favor de qualquier perfona, y el dicho fu<br />
padre no perfeverare en la dicha licencia,y confentimicnto,fcránuU<br />
la dicha renunciación, por juzgarfe fiempre virtuulitér , & eftective><br />
por pacto de futura fucefsion, falvo fi el padre huvkre jurado la di-*<br />
cha licencia; porque entonces ftguirá el efecto á que fe inrerpufo, vç<br />
pea notar Antón. G
¿ó Slgitfn:Ç4, Libro primercr,<br />
12 Y aunque es verdad , fegun mochos Doctores , que cl'padre<br />
hada que muera el dicho fu hijo, puede muy bien revocar citaricenc¡3,<br />
fegun Tello-Fernandez, v'bi fupra; y orros Do-clores tuvieron lo<br />
contrario , en que dixeron, qucyna vez aviendo dado , y prometido<br />
licencia al dicho fu hijo en virtud de la qual el foíodicho huviclTc<br />
teflado, no podrá defpues revocar la dicha Licencia fin autoridad , y<br />
confent i miento del dicho fu hijo tellador ; pues mediante el dicho<br />
Confentimiento fue inílituido el tercero,en cuyo perjui/.io no fe puede<br />
revocar , fino es con el dichoconlentimicnto del hijo, fegun que<br />
dicho es; y ello procede, aunque la dicha licencia no elle jurada , lino<br />
es en cafo que el hijo murió fm hazer el dicho te, (lamento , falvo<br />
íiendo jurada; que entonces , aunque nohagatcllament® , no podra<br />
revocar la dicha fu licencia,vt itadocecGut. pr-aei. quajl.qu,e/i.']%.<br />
//¿.3.«.6.Y para que ellas dos opiniones ceíkn,íctá buena advertencia,que<br />
ellas dichas licencias lean ordenadas con la claulula figuiente.<br />
Por tanto en la mejor vía , y forma que mas largamente aya en Derecho,<br />
debía conceder , y concedió ,dava , dio licencia al dicho Fulano,<br />
fu legitimo hijo, para que fu legitima, y herencia, afsi de loque de mi<br />
parte le puede pertenecer/orno loque de parte de fu madre lepertenecié f<br />
b lo de otra qua'quier pane heredada,b adquirida, de ello pueda tefiar,<br />
y di/poner en favor de la perfora , b per/anas que quifiere, b por bien<br />
tuviere; y aunque de los dichos bienes no ¿ya de aver parte alguna , y<br />
en el derecho de la fueef ¡ion fea desheredadoiporqueen quanto a eflo renun.io<br />
los bienes, que legítimamente me pueden pertenecer : y para mayor<br />
firmeza,juro á Dior,y a f: Santijsima %f y pena de infame,y perjuro<br />
., de que por razón de fer contrato , y obligación , celebrado entre<br />
padre's, e hijos, que el Derecho tiene y da por nulo : ni por razón de tener<br />
otros hijos, y defendientes , ni por otra qualquier caufa que de Derecho<br />
me fea concedida,no ire y ni contravendré contra e/ta licencia , ni<br />
en ningún tie.npola revocan , pena deque per el mifimo hecho incurriré<br />
en la dicha infamia,y cafo de menos valer ;y del dicho juramento<br />
no pediré abfi?-.ucion,fec. Por manera , que fiendo la dicha licencia<br />
ordenada, y jurada en efia forma, en ninguna manera los dichos fus<br />
padres podrán revocar ta dicha licencia ,vt ita tenet Tellus Fernán.<br />
vbifup. n.6s- fetít. Antón. Gom. in d. 1.12. Tauri, num. ¿.verfi<br />
Dico , Mol. deprimog.cap. 3. num. fin<br />
13 Lo qual no íolo procede en perjuizio de los dichos defendientes,pero<br />
también en perjuizio.y daño de acreedores,aunque íean<br />
hypotccarios. Y es la razón,porque el dominio de los bienes hereditarios<br />
no fe transfiere,halla que fe acepta:v afsi,el que ha de íuceder<br />
en los dichos bienes, puede muy bien , y juftamentc repudiarla , no<br />
avien-
De Cíatelas Injlrttmeritah's, Cap:I. 47<br />
aviendolaaceptado. Y due jucamente, id eft , en quanto el fuero de<br />
la jufticia ; pero no en quanto el fuero de la conciencia, vi in prima<br />
cafu efi text. in I. aut :m,fif. qu iure , z'.traít. difp.AlS» «• 10. in fine. Y en quanto<br />
los legados ,por transferirfe luego fu dominio en los legatarios, no<br />
fe podrá renunciar en perjuizio de qualquier acreedor, vt. ind. 7. tit..<br />
1 i.part.ç.fr inl. i^.tit: 9.part. dL<br />
14 Y para conclufion deefta primera parte, es neceffario manifeftar<br />
,.íilas renunciaciones de los Fraylcs , 6 Monjas , que hizieron<br />
antes, 6 defpues de la Profefsion , ferán validas, ó no. Para lo qual<br />
fe refponde con cita diftincion, es afsi: Que (i antes de entrar en Religión<br />
, ni en tener efpcrança-de recibir, el Abito, ni ProfcíTar , hizoei<br />
Frayle, ó Monja la dicha renunciación por tetlamcnto-, 6 por otro<br />
qualquieccontrato entre vivos , de todos , ó de alguna parte de fus<br />
bienes , es cierro, que de ninguna manera,fe. podra revoca:; pues en.<br />
efte cafo no fe juzga fer en fraude de fu Convento , vt ¡ta docct Bart.<br />
& Paul. & alij, quos fequitur, & refert M ^.vbifup. dfp. r \g. num.<br />
11. Mol. de primor, ¿YO. n. 49. lio. 1. Navar../« cap. non dicatis., num.<br />
81.8i. Covarr. de tejí. cap. í.num. 4. ¿r 5.<br />
15 Pero en cafo que los dichos Frayles, ó' Monjas hizieren las<br />
dichas renunciaciones en la fornu.dicha ,.con intención de entrar en*<br />
Religión; no ayuda, lino que ipío iure, íi anularán las dichas renunciauones<br />
vy.tcuamentos,por fer en fraude de los dichos Conventos,<br />
vt colligitur cxdoítj.Bart. in authent.fi jva mulier^C. de Sacro/. Ec<br />
clef. quem fequitur Molin. vbi fup. num. n.perConcilium.Tridentin..<br />
in decreto d
¿8 Shuençdy Libro primero,<br />
p ley t%.de Toro , hodie l, i. 7. S. fr l.11. í/f, 6. lih. \. Afoi».*for^;<br />
Y eiío es en lo que los Conventos pueden íuculer.y no mas , lino es<br />
con licencia expreíTa de los dichos-afcendienc.es, y de feendientes, Y<br />
en cafo que los ascendientes quieran ProFclfar , han de bazer partición<br />
con íus hijos, y nietos, y fe les ha de entregar enteramente, fin<br />
eíperar la muerte natural. Y cfto es Lo mas ivguro en el vno, y otro<br />
fuero, fegun Cov. in cap. i. de tejí: n.7. 8. aunque lo contrario tienen<br />
los Legillas, vt ¡ta notat Grcg./w /. 17. tit, i.part. ó. Glof. 9*<br />
Ibi: Entre padres, e hijos. Y no ay duda , fino que en algunos ca<br />
fos avrá lugar la obligación entre padres, e hijos, como fou los íi-<br />
guientcs.<br />
17 Primeramente , queda el padre obligado por la dote prometida<br />
, figuíeudofe el matrimonio, vt eft text. in I. Promp. Pbiladelph.<br />
ff. defamil. ereifeund. & ibi communiter DD.fr inl. n.Taur bodie^<br />
j. 6.tit. 6 lib. 5. Nov£ flecop. & ibi communiter GioíFacores.<br />
18 Y afsímifmo queda el padre obligado , en cafo que aya divi-i<br />
dido fus bienes , y hazienda entre los dichos fus hijos , (in tener ac-cíon<br />
á partirlos, ni dividirlos otra vez, vt ita tradit. Rodr. Xuarcz;<br />
in repet. i. Quoniam inpriorib. n.i.C.deinofficiofo te/i. Yefto fe li-;<br />
mita , fino es que el padre alegue , y pruebe, que tan folamente les<br />
dio, y entrego los dichos bienes, en pago ,'y cuenta de fu legitima^<br />
Vt ita fequitur Avend. refp.-L^.per totum, Burg.de Paz,¿a/.?.7¿wr\<br />
1.part.num. 115. Ayora, 3. parí, departiticnib. qudJl.S.fol.i^o.<br />
19 Y afsímifmo el hijo emancipado por el matrimonio, queda<br />
de derecho obligado civil, y naturalmente, vt in l. 47. Taura bodie,<br />
l. 8. tit. i.lib. 5. Nova Recop.<br />
zo Finalmente fe advierte , que fi el hijo fuere mayor de cacorzfi<br />
años, quedará obligado al dicho fu padre por qualquíer contrato, y;<br />
obligación , cfpecialmente fiendo los dichos contratos jurados ,como<br />
queda dicho , frejt text. in cap. cum iuramento , de homicidio^<br />
& Bart in dicl. leg. Frater a fratre , latera B. Guticrr. de<br />
iuramento confirmatorio , 1. part. cap. 41.<br />
num. jr«
Ve Claufulas Inftrumentdes^Cap. VIL 49<br />
CAPITULO VIL<br />
Adonde fe declara, fi el hijo de familias por c*ufa de empreíticos, o<br />
por otros qualefquier contratos , puede quedar civil, y naturalmen-;<br />
te obligado , y con que Claufulas deben fer otorgados eílos di.<br />
chos contratos, para que queden potencialmente.<br />
obligados.<br />
S V M A R l 0.<br />
X C tp° r<br />
contratos de emprefiitos, los hijos de fia milla t queda"*<br />
v3 obligados, efpecialmente,<br />
doniano, ¿> ibi, n:tm. 2.<br />
renunciando el beneficio del Mace*,<br />
i Si por el mi fimo bicho , y renunciación, ya que no puedan aeltiili-i<br />
ter ¡quedaránobligados ,potentionaliter.<br />
3 Si por negar fer hijos de familias, al tiempo del dicho contrato;<br />
quedarán obligados.<br />
4 Si en los bienes cafirenfes<br />
cha obligación.<br />
, velquafi cafirenfies, aprá lugar la di*<br />
5 De que edad ha de fer el hijo de familias, para quedar civil ,y<br />
naturalmente obligado.<br />
ó Comprar fiado fo recibir fiado, fi puede el dicho hjo d'familiis %<br />
dilatando la paga para el tiempo de la fucefsion , b del MatriinOA<br />
nio; y fi efiosdichos contratos fe confirman por el juramento.<br />
1<br />
\ T ^ 1<br />
" 11<br />
' 11 , l n : e t o l s<br />
- Y ^ cofas fe fupoñe , que cierto hijo de fiJ<br />
V mliias tomo preltado cierta cantiáad de nuravedis, de cu-'<br />
yjentreg > fueron otorgadas, y celebrahs efcricurxs , ordenadas<br />
con renunciación del Macedoniano , en la formí, y con la<br />
Claufula figuicnte. Para cuyo cumplimiento obligo m'< p; fina ,y ble- i*'***nes,<br />
ávidos, jpor aver , muebles, e inmuebles, derech u , y acciones, ** r<br />
renunciando, cerno defd: luego renuncio el beneficio del MaceXoniano %<br />
c<br />
a. y demás leyes de Partidas, que hablan en m. favor. T pira mtyor<br />
firmeza furo á Dios, y áfiu Santifsima >ft y p.>n 1 h infame, y pirju-<br />
cye.<br />
- juramento<br />
h 2 Ibi -.Renuncio el beneficie del Macedmiano , a. Y afsi lo que fe<br />
viene á dificultar , es, íipor la tal renunciación quedarán obliga-<br />
D dos
De CLuf-fifLts InfirtimcntxUs, Cap. Vil. f i<br />
folemnidad judicial , vt ibi in ditf. difput. 261. num. 3. affirmát.<br />
6 Y aunque es verdad , vt fiiprá diximus , que regularmente el<br />
hijo de Familias no fe podía obligar civil,ni naturalmente;hafe de cutender,<br />
fiendo menor de veinte y cinco años, fino es con la íolcmnidad,<br />
y licencia , que afsimifmo queda dicho en los Capítulos precedentes<br />
: pero fiendo mayor de veinte y cinco años , puede muy. bien<br />
obligarfe; y por qualquier contrato, queda potencialiter obligado, y<br />
en loque pudiere cumplir, ha de fer executado , y apremiado a ello:<br />
afsi como fi fe obligó áfervir á algún íaftre, zapatero, 6 carpintero,y<br />
no puede el padre obligarle á que le firva cl,vt ita nota: Jafon, in 1.1.<br />
§. Huius fludij, n. 16.fifi, de iufi. fr iure , quem fequitur Gutierr. de<br />
iuratn.confirmat. i.pé't. cap. %.n. yfró.<br />
7 Cuya regla fe limita afsimifmo, fegun Derecho Rea!,en que los<br />
dichos hijos de familias.no adminiítrando bienes caftrenfes r vel quafi<br />
caQreníes, no pueden comprar, ni tomar fiado, por si, ni interpoílta<br />
perfona cofa alguna , fin embargo de qualcíquier contratos jurados,de<br />
venta,6 fiança;porque fi de otra manera,ó de cita fueren otorgados<br />
, ferán , ipfo iure nulos : lo qual afsimifmo fe ha de entender,<br />
quando los dichos hij-^s de familias compraren, ó tomaren fiado,<br />
plata , joyas , ó otra qualquier mercaduría; cuya paga fe dilata, y fia<br />
para quando los fufodichos heredaren , ó fe calaren , no obítan.te<br />
qualefquicr claufulas , y juramentos, que por razón de lo dicho fe<br />
interpufieron , pena , que fi los Efcrivanos dieren lugar á-cllo , perderán<br />
los dichos fus oficios, como afsi fe prueba en ulejr zi. tit. 11.<br />
¡ib. 5. Novx Recopilat.<br />
CAPÍTULO VIII.<br />
Adonde fe manifieíta , con que Claufulas , y palabras fe han de otorgar<br />
, y ordenar las efenturas de emancipación , que los padres otorgan<br />
en favor de fus hijos, por las quales les dan por libres de la<br />
poteftad paternal, para poder difponer, y libremente<br />
contraer.<br />
SV MARIO.<br />
* T Tfy'gJ de familias, fi por la emancipaciónfalen de la patrié po¿,<br />
XJ. te<br />
ft éayjf fi pueden contraer, y con que Claufulas han de fer<br />
tingadas las eferituras de las dichas emancipaciones.<br />
1 Prejencia del Juez<br />
nes.<br />
, fi fe requiere en e fias dichas emancipado*<br />
Da r
Siguença , Vibro primero,<br />
3 Yfif e Pueden otorgar por perfona de Procurador , y para vnfolo<br />
¿icio ,y tfeclo , ¿r ibi, num. 4.<br />
5 T(ife puede hazer centra la voluntad del hijo.<br />
6 7 de que edad han defer para que aya lugar la dicha emancipación^<br />
7 T que fruto*fe le conceden al padre , en premio de la dicha eman-i<br />
e¡pación.<br />
8 Si eft os dichosfrutos fe han de entender de los bienes que el hijo<br />
adelante adquiere.<br />
p Tfi es valida la condición , en que el padre refexvo en /3 todo aquel<br />
dicho 1fufrucio.<br />
10 Tfi poca a llevar algún interés, por razón , y caufa de otorgar,<br />
la dicha emancipación.<br />
11 T por que caufas puede el padre fer apremiado a emancipar a fui<br />
hijos.<br />
1 2 El hijo Clérigo, fi puede fer emancipado ante el Juez figlar;<br />
13 Si por caufas de ingratitud,fer a nula la dicha emancipación.<br />
1 T 7 Trüm. Si por la emancipación que los padres hazen, y<br />
V otorgan en favor de fus hijos, ferá vilto otorgarles libre<br />
poder, y facultad, para poderfe obligar, y contraer , conforme alas<br />
Leyes Reales de Partida. Y que los dichos hijos de familias pueden<br />
defde aquel tiempo, y punto celebrar conrratos , y en virtud de eilos<br />
quedar obligados, no ay duda, efpccialmcnte, íiendo ordenados los<br />
inftrumcntos de los dichos contratos, en virtud de la dicha carta de<br />
emancipación , y que contenga la Claufula figuente. Por tanto , en<br />
la mejor via , y forma, que mas lugar aya en Derecho, el dicho fulano,<br />
efi ando prefenté elfeñorjulano,-AUalde,z.ordiñarlo dejie dicho Lugar,<br />
temo de la mano al dicho fulano ,fu legitimo hijo , b. y dixo, p otorgo,<br />
que le daba per libre de la pote fiad paternal, que en el dicho fu hijo por<br />
derecho tenia , dándole, como defde luego le daba, libre poder, y facul-:<br />
tadpara otorgar , contraer ,y celebrar todos , y qualefquier coxt. atos,<br />
y obligaciones, que antes de efi a dicha emancipación no podía celebrar:<br />
y afsimifmo, para que pueda e fiar ,y parecer en juizio ante qualefquier<br />
Juezes de fu M age fiad ,fobre qualefquier caufas, y pleytos civiles,<br />
y criminales. Tpara que eji o fe execute con mayor efeSio , el dicho<br />
fulano fu padre,defde luego le concedió, dio,y dono libremente,y (in condición<br />
alguna, tales heredades ,y tales bienes, c. para que con eilospue-_<br />
da olí garfe ,)' contraerse.<br />
2 Ibi: Siendoprefente elfenor fulano, Alcalde, a. Y para que efta<br />
dicha emancipación fea otorgada con folemnidad , y perteccion,<br />
es necesario , que intervenga la prefencia del Juez ordinario de<br />
aquel
DeCháfalas Infiftimentiles, Cap. Vlll. f £<br />
aquel lugar, vt inl. 15. tit. 18. part.a.. ibi: Ca debe venir elpad>e coa<br />
aquel fijo que quiere facar de fu poder , ante el Jaez , aue es di Je per.<br />
todos los pleytos, a que llaman tn Latin Ordinaria i. Y afsimifirio (I,<br />
prueba en la ley 9 5. tit. iS.part. 3. ibi -.Como Diego Aparicio ^eft anda<br />
delante Gonzalo Vhañez, Alcalde de Toledo , fe *ft ^xt. in l.fin. Ç. de<br />
emane ipacionib. tevt. in l. ab e a parte, fe ibi Glefi. fi. de prcbationióus;<br />
Bald. in l. Gefta inprincip. C. de re iadicata.<br />
3 Y haíe de notar, que efia dicha emancipación no fe hade coa*<br />
ceder por perfona de Procurador, como fe prueba ,y colige de la dicha<br />
ley 1 j . ibi: E feyendo ambos delante del Juez, el padre, el hjj, 8c<br />
etíam nota: Bald. in l. ñeque alfens,jf. de adopiionib. fe in l.pen. C.de<br />
emancipaticnib.<br />
4 1 afsimifmo (z debe notar , que cíla dicha emancipación no fe<br />
puede otorgar tan Cojamente para vn folo a¿to,y vna íola cofa: y es la<br />
razón,porque la patria pateftad es ¡ndivifible,y ninguna perfona puede<br />
de Derecho fer condituida en vno, y otro eftado de libertad, y fervidumbre,<br />
vt ita docet Bald. in f.'-j, C. qui tefiament. facerépojf.<br />
5 Ibi: Tumo de la mano al dicho Fulano fu legitimo hijo. b. Y es<br />
en tanta forma neceffaria la voluntad del hijo, que fi de otra manera<br />
fe otorgaííe , é hiziéffe la dicha emancipación, feria nula,y de ningún<br />
valor, y efecto , como de la dicha hy 9?. fe colige , y prueba, ibi: £<br />
dixo, e otorgo con píazer de fu hijo, fe etiam probatur in l.ij.d. tit.x 8;<br />
part. 4. ibi Bien afsi como non deben apremiar el fijo para emanciparlo.<br />
Por manera , que es nccciTano , fegun nos dan á entender las dichas<br />
leyes, que efia emancipación ha de fer con voluntad, y exprcífo<br />
confencimiento de los hijos, & ica notar Bald. in l.fin. C. de tefiam.<br />
man. fe in l. penult. in princip. C. de adoptionib. Jafon, in l. vtrum,jf<br />
de verb. oblig.<br />
6 Y en cafo que los dichos hijos quieran fer emancipados , han<br />
de fer de edad,y tiempo de mas de líete años; y de otra manera no fe<br />
puede hazer, fino es con referipto del Principe, como fe prueba en la<br />
ley 16. del mifme titulo 18. part. 4. ibi: O que fiuejfe menor de fiets<br />
años, no le puede facer , a menos de pedir merced al Key , quefe le otor-,<br />
gue, & ibi Greg'or. Glof j . Y hafe de notar, que aunque es verdad,<br />
que pueden ios dichos'defcendientes falir de la potefiad de los dichos<br />
fus padres por la dicha emancipación; pero con todo eíTo, no podran<br />
adminiftrar fus bienes,hafta aver cumplido catorze años.fiendo yaro-j<br />
nes; y doze, tiendo mugeres , como en la enagenacion de los bienes<br />
cafirenfes, que arriba queda dicho; y hállala edad de veinte y cinco.<br />
años,pu;den pedir reftitucion in integrum, en lo que pareciere , y fe<br />
probar; fer kfos , y en3gcnados, ve ita notat Molina, de iufitia*<br />
Si A
£4 Shtir&fa' j Vibro primero,<br />
iure, :. frVtó?, d*fp. i o" I . num.$. verf. ad cap. cohjlitulus, litlera E.<br />
7 Ibi: Tá/fj heredades j | f¿/
De Chufulas Infirumentales, Cap. Vlll. f j<br />
14 Finalmente , fe debe advertir , que íi los dichos hijos fueron<br />
ingratos defpues de la dicha emancipación , alsi como cracar mal i<br />
los dichos fus padres , de obras, 6 de palabras; por el mifmo hecho,<br />
tornan á la dicha poteftad de los dichos fus padres , como (i verdaderamente<br />
no huvieíTen (ido emancipados , vt h¿c ommaprohtyr in<br />
i. 2 9. dtcl. tit. 18. pane 4.<br />
CAPITULO IX.<br />
A donde fe declara, con qué palabras deben fer ordenadas todas, y<br />
qualcfquier donaciones, caufa mortis , ocorgadas por los adultos<br />
mayores de catorzc años, en teiiamentos , y vltimas voluntades<br />
, para que por fu fuerça feao validas, perfectas, 3<br />
irrevocables.<br />
D<br />
SVMAKIO.<br />
Jfponer ,fi puede el menor ¡in Ucencia de fu Carador de fas,<br />
bienes , t hazienda , por titulo de donación , caufa mortis,<br />
y con que Claufulas deben fer ordenadas.<br />
2 Si el dicho menor podrá revocar ad l.bitum la dicha donación.<br />
3 Muger, fin licencia de fumar do, fi puede otorgar las dichas de<br />
4<br />
trae i enes.<br />
C. nduyefe , que fiendo jurada la dicha donación , quedara<br />
ctibie ¡rjribiy «. j .<br />
irrevez<br />
1 T T Trúin. Si la facultad concedida por Derecho á los adultos<br />
y mayores de catorze años, para tettar, y difponcr de fu hazienda,<br />
y bienes ad libitum, y (in licencia, y coníentimiento<br />
de fus Curadoresjferá viíto afsimifmo eftenderíe la dicha facultad,<br />
paradifponer de los dichos fus bienes por titulo de donación , por<br />
caufa de muerte otorgada en teftamentos, y vltimas voluntades. Y,<br />
fin duda parece , que fupuefto que los dichos teiramentos fon validos<br />
.íin la dicha licencia, que afsimifmo lo fetán las dichas donaciones. Y :<br />
para que la doctrina de nueftra dificultad m as claramente fe conozca,<br />
fe fu pone , que en el teftamento del menor fe otorgo la dicha donación<br />
con la clauíiila figuientes Y mando y que a los dichos mis herede*<br />
ros de la dicha mi hazienda, y bienes ,¡e les din, y entreguen, y jtn con*<br />
tradición alguna a Fulano mil ducados , los quales quiero que los aya,js<br />
gozepor titulo de donación irrevocable , que el Derecho llama inter<br />
vivos-.para cuya firmeza., y validación juro a Dios, y á fu Santifi-<br />
D 4 ***
$-6 Stguença , V.lroprimero,<br />
tna y pena ¡le infame ,j> perjura, deque por razón de menoridad, m<br />
porque lu d.cha donación es otorgada en tejí amento , ni por otra razón,<br />
ji caufa , no ir} , ni revocan la dicha donación , aora , ni en tiempo alguno<br />
, ni del dicho juramento pediré ahfolucion, ni relaxacion, ¿re.<br />
2 Ibi: ¿£.ue el Derecho llama ínter vivos. Y fupuefto que el adulto<br />
, teniendo Curador, puede teftar fin confentimiento, y autoridad<br />
íuya ; parece que por el configuiente , afsimi'mo pudra otorgar todas<br />
, y qualcfqui;r donaciones , caufa morcis; pues en cafo que fea<br />
lefo , puede, y tiene facultad para poderlas revocar , vt in I. Non omnes<br />
sff. (icert.petatur, Jafon, in l. i.n. i j . 14. ff. de legal. 1. Y por<br />
otra parte, parece que pelca,y haze fuerça, en que efias dichas dona-i<br />
ciones liguen el natural de los demás contratos, otorgados entre vi-:<br />
vos, en que fin confentimiento , y autotidad de los dichos Curador<br />
res, no fe pueden celebrar , vt ita traditCovarr./« Kub.de tejí am.^.<br />
part.n. 5. ¿* 15.<br />
3 Y efio parece debe proceder en las mugeres ; porque afsi co-,<br />
«10 no pueden contraer fin licencia , y confentimiento expreíTo de<br />
fus maridos; por el mifmo configuiente no pueden otorgar las dichas<br />
donaciones, fin el dicho confentimiento, vt ita fentit Ant.Gom.<br />
1. tom. variar, re/olut. cap. de donationib.num. 16. ver pe. 4. infera<br />
tur.<br />
4 Ibi: Tjuro a Dios. Y fegun la doctrina fuprá eferita en los ca-.<br />
pitulos precedentes , menos oblta el juramento de los dichos menores,<br />
íin la dicha licencia ,y confentimiento de los dichos fus Curadores<br />
; pues en qualquier tiempo fe podrán revocar las dichas donación<br />
nes , vi in lfin. C. de non numerat.pee.<br />
y Pero fin embargo de las dichas razones, fe ha de tener lo contraii<br />
> en elle cafo. Y es afsi,que fi las dichas donaciones fueren otorgadas<br />
en los dichos tefiamentos , fegun , y con laspalaora-3 fuprá efcriras,<br />
jurando los dichos menores, o mugeres , de no revocar las<br />
dichas donaciones por caufa de la menoridad , y demás caufas de la<br />
dicha Ciaufula ; f< giiñ la mas probable , y común opinión, quedarán<br />
perfectas, é irrevocables , aunque fean celebradas fin la dicha ucencia,<br />
y confentimiento de los dichos fus Curadores. Y fuera lo conrrario<br />
en los demás contratos, otorgados ínter vivos, vt itadoece<br />
Gutisr. in ¡epet.Authent. Sacramenta púber um ,C. (¡ adn<br />
verj. venditionem, ».32.<br />
**# (*) **#<br />
CA-
De Claufulas InJlrumentales^Cap. X* J7<br />
CAPITULO X.<br />
A donde fe trata, con qué folemnidad , y Claufulas deben, y tienen<br />
de fer otorgados todos , y qualefquier contratos , celebrados por las<br />
mugeres, de qualquier condición , y eftado que fean , para<br />
que civil, y naturalmente queden<br />
obligadas.<br />
S V MAR 10,<br />
X O / para cumplirfe ty executarfe las eferlluras de flaneas, oten<br />
gadas por [as muge* es, es necejfario que renuncien el beneficio<br />
de los Emperadores Velepano ,yjufl)niano yy en queforma , y<br />
con que [demudad , y Claufulas ha de fer renunciado el dicho beneficio<br />
, para que los dichos contratos tengan efecto.<br />
a Si por labonefii dad que las mugeres deben tener, es ju fio quefe<br />
obliguen en la dicha forma.<br />
j Si renunciando el dicho remedio , podrán fer executadas.<br />
4 En que cafos qtwdarán obligadas, ipfo iure , aunque no ay antenunciado<br />
el dicho beneficio.<br />
5 Si por la mitad del arrendamiento , en que de común han vivido<br />
m.uijf} \ y muger, quedará, ipfo iure , obligada.<br />
6 Tfipor cédula particular , fiendo en juizio reconocida , quedarán<br />
civilmente obligadas las mugeres.<br />
7 Si por la renunciación generales viflo renunciarfe tácitamente el<br />
dicho beneficio.<br />
8 Si en el poder que las mugeres dan para obligarfe , es necejfario<br />
hazer efpecial mención de la dicha renunciación, b/iferá fufic i ente<br />
la general renunciación.<br />
9 Obligan do fe como principal , fi es necejfario hazer las dichas re-,<br />
nuaciaciones.<br />
10 Mager cafada ,fi paede otorgar las dichas efrituras de fi ancas.<br />
íi T ít avrá lugar la dicha obligación, obligandofe como principal,<br />
juntamente cenfu marido.<br />
íi Si es necejfario en los cafos que las mugeres pueden fer obligadas,<br />
haterías fabidoras del dicho beneficio de los EmperadoresVeleya-,<br />
no,yjiifliniano,y leyes de Partida ,y de Toro.<br />
13 T fi por el juramento interpueflo á dichos contratos, las dichas W¡<br />
geres quedarán obligadas,<br />
la. Tfi para executar ejfos dichos cotrales,esfuerca quefe juren cen >
j-8 Siguencd, Libro jw¡ ¡ver o,<br />
menores, fiendolo hs dichas mugeres, b fi ha/iara ínter-poner el dicho<br />
juramento , como en los demás contratos.<br />
15 Tfi por c a nf1 de lefion ,y engaño , y quedando la muger indotada^<br />
fe r efi indi rán ,y retrataránios dichos contratos, y obligaciones.<br />
16 Tjifera caufa bajl ante para anular los dichos contratos , la fuer*<br />
ça ,y miedo reverencial.<br />
17 Renunciar fi puede la muger la tacita hypoteca , que en los bienes<br />
de fu marido tiene.<br />
18 T fi podrá renunciar el derecho de no poder fer prefa por caufas<br />
civiles, y en que forma, y debaxodeque claufula lo podrá fer , ¿*<br />
ibi , num. 1 -;.<br />
2,0 Si para quedar las mugeres obligadas , es necejfario exprejfo con-¿.<br />
fent¡miento de fus maridos.<br />
21 Valida, fiferá la enagenacion de los bienes déla muger , hecha por<br />
fu marido , confintiendo en la dicha enagenacion.<br />
22, Renunciando el marido el derecho de la Ucencia, es no aver felá da\<br />
. do para obligarfe en la dicha forma.<br />
1 \ 7 Trum. Si para cumplirfe , y executarfe los contratos, y<br />
V obligaciones de fianças , que las mugetes otorgan en Favor<br />
de particulares, es neceflario, que de mas de la renunciación del beneficio<br />
del Vcleyano, y Juftiniano, fe conozca manifieftamente , fi al<br />
tiempo de las dichas flaneas fe les hizo notorio,lo que por los dichos<br />
Emperadores,yjurifconfultos en el dicho íu favor fue inftituido,y ordenado.Para<br />
cuya conclufion esfucrça que fe noten,y conlideren dos<br />
cofasjfi efte favor fue á orden de las cafadas,ó generalmente en favor<br />
de todas las mugeres,de qualquler condición,ye liado que fean.Ypara<br />
fundamento defta dicha conclufion,fe notarán las palabras de la claufula<br />
íiguiente,de que por las partes mas principales della fe declarará<br />
lo mas dificultofo,tocante,yperteneciente á efta dicha materia,que fu<br />
tenor es el figuientc. T paramas firmeza, la dicha fulana renuncio las<br />
leyes del Emperador JuftmanoyVcleyanoy las con/lituciones.y leyes de<br />
Partida, z.y de Toro tb. de cuya declaración yo el prefente Ejcnvano le<br />
hize notoria, y fabidora, adviniéndolas no podían obligarfe, como fiadoras,<br />
fiendo en fu peí juizio,y daño, de que podían pedir refutación , no<br />
renunciando el dicho beneficio. Taviendole entendido en eji a dicha forwa,c.de<br />
fu voluntady efpcntanea libertad renunciaron ¡as dichas leí es:<br />
y para mayor abundamiento Juro á Dios, á.y fu Santifsima de que<br />
por razón de menoridad,c.lefion, o engaño,f. fuerça, ni miedo, g. m por<br />
otra alguna razón y¡o irá, ni contravendrá contra efi a dicha obligación,<br />
ni lo en ella sontenido,pena de perjurad infame y de cafo de menos valer,<br />
de
De Clattfmis In ¡frumentales, Cap. X. $y<br />
de cuyo juramento en tiempo alguno no pedir a alfolution ,fec.<br />
2 Ibi; 7"leyes de Partida.3. Y fegun nos en fe ña la experiencia,por<br />
la fragilidad de las mujeres , y por la facilidad con eme pueden fer<br />
enagenadas, y por la honefiidad que deben tener de no andar, ni fer<br />
convenidas,y demandadas en Tribunales; parece que no es juño que.<br />
fe dé lugar á que fus obligaciones, y Mancas fe cumplan , y executen,<br />
pues ay razón fuficiente, como fe colige de la le^i. tit.i i.part^. ibi:<br />
Otrofi, dezimos, que muger ninguna no puede encrayáador por otro. Ca<br />
no feria cofa guija da , que las mujeres andóvifijfehjgn pleyto por fiadurias<br />
que fiziejfen, avlendo allegar á lograres do fe ayuntan muchos ornes<br />
ú zfar cofas que fueffen contra caflidad, 6 contra buenas cofumbres,<br />
que las muger es deben guardar.<br />
3 Y aunque parece, fegun las dichas caufas.que fe debe obfervar<br />
la decifion de la dicha ley;pero con todo eífo,renunciando tfte remedio,<br />
no ay duda, fino que quedarán obligadas las dichas mugeres, y<br />
podrán fer compulfas,y executadas para fu cumplimiento,como de la<br />
ley 3. figuiente del mifmo titulo fe colige, y prueba,ibi: Si defpues lo<br />
fiziejje, renunciando de fu grado, b defamparando el Derecho que la ley<br />
Its otorga a las mugeres en efia razón , fe efl Glf. 2. /. i.feGloj. vlt.<br />
§. vlt.f. ad Vellei. Glof. in hametfi,ff. ad Maced. Glof. l.fciendum,<br />
ff. de verb. obligat. Glof. vlt. C. ad Vellei.<br />
4 Cuya ley,no obttante,que para la execucion de las dichas fíancas<br />
fe requiere la dicha renunciación , fe debe limitar en los cafos.figuienres.Primeramente,fiendo<br />
fiadora por caufa de libertad de efclavo.<br />
Lo fegundo,por razón de dote prometida.Lo tercero,recibiendo<br />
la muger algún interés por caufa de la dicha Manca.El quarto.negando<br />
fer muger.disfraçandofe,y vifiiendofe de hombre.El quinto,quando<br />
la dicha fiancá fe convirtió en fu provecho , y vtílidad. El íexto,<br />
por razón, y caufa de fuceder en los bienes de la perfona á quien fió.<br />
Para los qiules, y cada vno de ellos, no es neceífario renunciar el dich<br />
. b¡ ¡uhcio;porquc por el mifmo hecho quedan obligadas,como fe<br />
prueba en la dicha ley x. d. tit. \ i.pavt. 5. fe efl text. in l.pen.C. ad<br />
Vellei. text. in l. vlt. C. eo, text. in i. avtiq C. eo, text. in 1.2. fe in l.<br />
fidedpiend.fi] ad Vellei. fe inl.fxmin^e.Ç .eodem,text.in l.fedfieum,<br />
fe text. in l. aliquanlo, fe in l. debilrixff. ad V ellei.<br />
5 Demás de los dichos calos , quedará tácitamente obligada la<br />
»uger por la mitad del arrendamiento de la cala , en que juntamente<br />
vivió con fu marido,pues fué aprovechamiento fuyo 3y aora fea como<br />
fiadora,6 como principal,queda obligada á la mirad del dicho arrendamiento,<br />
pueslin habitación no pudo vivir-, y efio procede afsimifmo<br />
en el empreftito, que el marido recibió para fufientar á f» muger,<br />
de
6o Sigucnç4, Libro primero }<br />
de que fallo por fiadora, puedo que en cafo de pobreza, y necefsidad<br />
cftá obligada á fuftentar á fu marido : y en el vno, y otro cafo ferán<br />
preferidas eftas dichas deudas á la dote de la dicha muger, falvo, fi ci<br />
dicho fu marido tiene bienes de donde poderlos pagar, vt ita notar,<br />
& colligitur ex doctrina Palac.Rub.rn/. 6j. Tauri, n.n.verf. an }¿»<br />
quando-, Caítill. ¡nd t. I. 6i.n. 23. Queíad. diverfqq. iuris, cap. zc.<br />
fol. 102. col. 3. ve/fcontraquem lamen.<br />
6 Y adviértamele (i la muger fe obligare en vna cédula particular,y<br />
en ella renmjfiafl'e el dicho beneficio, no fe ha de cumplir,y ejecutar<br />
la dicha*obligación, aunque fea jurada, y reconocida en juizio,<br />
y con los tefligos infirumentales comprobada ; oponiendo la dicha<br />
muger la excepción del Veleyano,dc que no pudo obligarfe por efpecial<br />
derecho, con eferitura particular, como dicho es, es nula, aunque<br />
la dicha cédula fea reconocida en juizio,comprobada con los dichos<br />
tefligos inO.rumentalcs, y en ella fe aya renunciado el dicho Senado<br />
Confulto Vclcyano,y Jufiiniano,vt ita docet Gutier. de iufam.<br />
confirmatorio , t.part. cap. »0. num. 7. quem refert Moiin. de ittjf.<br />
iure, z.trac?. dfp. 540. num 5.<br />
7 De befe afsimifmo advertir, que las generales renunciaciones,'<br />
que las mugeres hazen en femejantes renunciaciones, fon de ningún<br />
valor, y efecto, fegun la dicha ley $.d lit.xz.part.^. ibi; Renunciando<br />
de fu grado, e defamparando el Derecho que la ley les otorga.<br />
,8 De donde fe infiere, que fi alguna muger dieíTe poder efpecial<br />
en publica forma á perfona particular, para que en fu nombre la obligarte<br />
por fiadora del otorganre, y en el dicho poder le huvieííe dado<br />
facujrad para renunciar todos,y qualefquicr beneficios en fu favor.de<br />
Derecho concedidos, fin exprcífav el beneficio del Vclcyano, no ferá<br />
nula la dicha obligación,y fiança,que en virtud del dicho poder el dicho<br />
Procurador huvieííe otorgado,fin embargo que en ella fe aya renunciad©<br />
el dicho beneficio del Emperador Vcleyano,y Juíliniano.Y,<br />
aunque fe pruebe que la dicha muger, al tiempo del dicho poder fue<br />
avilada,y fabidora del dicho beneficio,por no averfe cxprcíTado efpecialmente;<br />
afsimifmo no avrá lugar el cumplimiento de la dicha obligación<br />
, vt ¡ta docet Gutier. vbifup. c ao, n. 9. ¿fin l. diligenter,Jf.<br />
mandad, in l. Si Procurator,C. de Procuratonh. &in l.\i. tit. 1 o.<br />
lib. i.fori,¿*in l. 19. tit. ¿.parí. j.Molin. vhifup. num. 9.<br />
P Finalaiente,fe concluye,que obligándole ia mugtr como principal<br />
, no es neceífaria la dicha renunciación ; porque las dichas leyes<br />
tan folamente hablan , y difponen en las obligaciones de fian-,<br />
cas en favor ageno , de que con facilidad pueden fer engañadas, por<br />
razón de fu flaquera, como fe prueba en la, dicha ley 3. ibi: €a el aere-
DeClinfidaslnflriímevt¿les y Caf.X. 6i<br />
techo que han las mugeres en razen de las fiadurias,no les fue otorgado<br />
para ayudar je de el en el engañosas por la fimplicidad,} per la J¡ aquel<br />
zaque han natutalmente, & ¡bi: Lafetena razonfena, quando la mu-i<br />
ger fiziejfe fiaduria por fu fecho mijmo, ¿* eft text. in l. aliquando,fr /.<br />
fieum, rjr in !. fivir vxori, §. fin ff. ad Vell. ¿r in ¡. í.C. eedem.<br />
i o Ibi: Y de Toro. b. Y es de advertir en cita renunciación de las<br />
leyes de Toro , y fe refueive por conclufion llana, que ti contrato, y<br />
obligación , 6 fiança otorgada por la muger caíala en favor de íu<br />
marido, es, ipfo iure , nula , aunque fe pruebe avejfe convertido en<br />
fu vtilidad, y provecho: y fi la dicha fiança, 6 otra qualquier obligación<br />
, ó contrato , le huviere otorgado juntamente con fu marido en<br />
fu favor , o de otra qualquier perfona, afsimifmo es nula , fino es eu<br />
aquello que fe probare averfe convertido en fu vtilidad,como íe prueba<br />
en la ley 6.. de Toro, hodie,l. 9. tit. 3. lib. 5. Nova Recop. ibi: Ve<br />
aqui adelante la muger no fe pueda obligar por fiadora defu mari'do;<br />
aunque Je diga , y alegue , que fe convirtió la tal deuda en favor de la<br />
muger : & etiam probatur in Authent. fiqua mulier , C. ad Vellei. Y<br />
no obírantc , el renunciar las mugeres en £Üe cafo las dichas Leyes<br />
de Partida , y de Tero , por fer efpecial en favor de las mugeres cafadas<br />
, porque citas renunciaciones tan folamente fe han de entender<br />
en las mugcres,que no eíUn fujetas al vinculo del matrimcnio,vtfu»<br />
prá diximus.<br />
11 La qual doctrina procede afsimifmo, aunque la muger fe aya<br />
obligado como principal, y el marido como fiador , porque las tales<br />
renunciaciones, y palabras, folo es abundancia de fuperfiuidad , que<br />
tienen por eftiio los Eíci ivanos; y fin emb3rgo,todavia íe tendrá por<br />
nulo el dicho contrato,por enrend> r fer fiadora de fu mifmo marido,<br />
íecundum Speculat. defolut. $. 1. verf.feápene, vir, ry vxor, col. 3.<br />
Thef. decif. i^'í.n. 14. >J» dectf. 1;?.«. 3. in 2. ampliation. Y afsi,<br />
parece que lo quifo la mifma Ley Real, ib!: T afsimifmo mandamos,<br />
que quando Je obligaren de mancomún marido ,y muger , que la muger<br />
no fea obligada a coja alguna, porque de ctra fuerte fe fraudarla la ley.<br />
Por lo qual claramente fe confirma ay prueba, que de qualquier ma-í<br />
ñera que la muger fe obligue por fu marido, es como fi no fe obligaf-<br />
ÍC, vt in Authent. fivháme, C. ad Ve!!, falvo por maravedis,ó deuda<br />
fifeal, ó publica, vt ibi in d. 1.61. Lo qual todo ¡o que dicho es, fe entienda,fino<br />
fuere la dicha fiança. b obligación, b mancomún per maravedís<br />
de nuejtras rentas, bpechos, ¡/'derechos de ellas.<br />
1 2 Ibi;/" aviendole entendido en efia dicha fi* ma.c.Y es de notar,<br />
que todas las vezes que las mugercs,aora fean libres, 6 cafadas,en los<br />
cafos que fe pueden obligar,renunciando las Coníücuciones,y Leyes<br />
de
61 Smhñf* , L'broprimero,<br />
de Partida, es neceflario que eften ciertas y fabidoras para que efeci<br />
to fe renuncian las dichas leyes; porque de otra manera,no quedarán<br />
obligadas, como fe prueba en la dicha ley i.dicl.tit. i i.part. ibi:<br />
La tercera es.quando la muger fu ejfefabidora: de que fe ligue,que por,<br />
la fimple renunciación no fe preíume aver C\¿o la muger fabidora<br />
del dicho beneficio, como de Derecho fe requiere, vt ¡ta probar Gregor.<br />
Lop. in Gl'f.4 ¿yml.vlt. §.vlt.jf. ad Vcllei. & in Glof l.fciendum,Jf.<br />
de verb.$1 fat. Aunque muchos tuvieron por opinión, que<br />
para cumplimiento, y execucion defta dicha obligación,y fianca,bafta<br />
que el dicho inftrumento contenga la ciaufula figuiente. De que yo<br />
r Terma l¡ e<br />
^ P re<br />
f- nte<br />
Pfrivano hizefabid'>ra a la Jufodicha del beneficio de los di-<br />
TuuJuU c<br />
^ os<br />
Enceradores Veleyano, yjujliniano , qué renunciado tiene. Lo<br />
qual fe ha , y debe entender, no ignorando los dichos Efcrivanos el<br />
dicho beneficio: porque en cafo,que fiendole preguntado por el juez<br />
de fu declaración , y para que fin íe conftiruy cron las dichas leyes , y<br />
no diera razón fundente, fe preíume engaño , y no fe dá entero crédito,<br />
y fee, fegun el doetjfsi.no Covar. lib. 2. var.ref. cap.3. num.2.<br />
Cinus, in Lfin. «.4. C. ad Vellei. Greg. Lop. vbifup. Glof. 4. Padilla,<br />
in Lfin. n. w.C.de iuris , ¿ffacii ignorant. Azeved. in l. 9. tit. ).n.<br />
16. lib. s.N'ovxRecopil.<br />
13 Ibi '.Juro a Dios. d. Aunque es verdad, que las palabras, afsi<br />
de la referida ley 61.como las demás leyes,que hablan en favor de las<br />
mugeres cafadas,parece fer prohibitivas,y negativas,y que por fu decilion<br />
es vifto fer excluidas de toda potencia , y modo de obligar fe;<br />
nihilominus tamea , fi la eferitura de obligación que la muger otorgó<br />
juntamente con fu marido, fué jurada en la forma acoftumbrada,<br />
renunciando afsimifmo el beneficio de los Emperadores Veleyano, y<br />
Juftiniano, y Conftituciones, y Leyes de Partida,y ds Toro, fe ha de<br />
executar el dicho contrato, y obligación, por virtud, y fuerça del di,<br />
cho juramento , vt ita tenet Greg. Lop. in d. I. 3. verb. renunciación,<br />
Maticnç. in l. 9. Glof 1. n. 8. & ibi Azeved. n. 9. tit. 3. lib. ?. Recop.<br />
¿* in cap. cum contíngat, ¿* cap. l'uet mulleres,de iure ¡arando, Gutier.<br />
lib'. i.de iuram. conjirmat. c. 1. ¿rin c. 55. n. 6.<br />
14 Ibi -.De que por razón de menoridad. e. Y aunque es verdad,<br />
que el dicho juramento tiene la fuerça,quc dicho es,hafc de entender,<br />
tiendo mayor de veinte y cinco años,fino es en cafo que juró.que por<br />
razón de menoridad no vendría contra la dicha obligación , y contrato:<br />
y fi de otra manera fuere jurado, fin hazer mención de la dicha<br />
menoridad,íerá nulo el dicho contrato,y obligación,f t ejl text.in authentica<br />
Sacramentapuverum. C.fiadverf. vendit. Abb. in cap. cum<br />
centiegat, de iure iurand. Villad. in fuá Política de la injlruccion firmal,
De Clattfvttts hfrumentAts, C¿f. X. 63<br />
mal K de libelar» numero 15. fil. 279. vetf. Todo lo qual.<br />
15 Ibi : Le fian , b engaño,(. Cuyas palabras fon de ningún valor,<br />
y efecto, puelto que la cnormifsima le (ion es de Derecho prohibida,<br />
aunque no lo fea en lo que excediere de la mitad , mas de fu jufto valor,<br />
y precio. Y aunque es verdad , que por razón , y caufa del dicho<br />
juramento, parece no avia lugar la lcíion, y engaíio ; pero fin embargo<br />
, que la muger aya jurado en la forma dicha los dichos contratos,<br />
y obligaciones; y afsimifmo aya renunciado las dichas Conftitucionesde<br />
los dichos Emperadores Veleyano , y Juftiniano ,y Leyes de<br />
Partida , y Toro, quedando la muger indotada , por prefumirfe aver<br />
íido opreffa, y fujeta á íu marido , y fer engañada en el hecho,y coníejo,<br />
no queda obligada por derecho alguno , porque el miedo reverencial<br />
, juntamente con quedar indotada, es caufa bailante para refcindir<br />
, y dar por nulos todos , y qualefquier contratos , y obligaciones,<br />
otorgados por las mugeres, por autorizados, y jurados que fean,<br />
fin fer neceffario alegar, ni probar fuerça , ni violencia , fino ledamente<br />
probar , que quedo indotada , y enormifsimamente lefa , y<br />
damnificada i de forma , que no le quedan bienes para poder fer alimentada<br />
, vt itaconcludit Paul, conf, ¡74.C0I. 2. lib. 1.Socin.cenf<br />
z6$. n. 2. ¡ib. \. Capicius , decif. 159.«. 34- Gloí. & Doctores ,/« /.<br />
1. $. ¿^n¿onerand¿,jf. quarum rer. a¿f. non datur,Rod. Xuarez , in<br />
allega t.i^. Gom.a. tcm. var. re/, c. 14. n. 27. Cov defponfi 2.p. c. 3.<br />
§. 6 «.4. ¿> in cap. quamv'npaaum. 5 p. §.4 n.j. Mol. de primog. lib,<br />
z.cap. ;. n. 11. Gatier. in authent. Sacramenta púber. C.fiadverfus<br />
veniir.n. .Spin. ¡nfpeculo tefiam.Glof. u.n. 119. Gómez Arias,<br />
in l. 6i. Taur. ver/,lamen dicereauderem.<br />
16 Ibi : Fuerça. ni miedo, g. Afsimifmo, ferán de poco provecho<br />
las dichas palabras, pues precediendo miedo,y íuerca jufta, por amenazas<br />
que le hizo mucha*- vezes, diziendo; que la mataría,0 fe aufentaria,<br />
y la d-xaria desamparada, poniendo también las manos en ella,<br />
da..¡dola muchos golpes,)' azotándola,folo á fin, y efecto de que otorgaííe<br />
la dicha efcritura,fera caufa bailante, para que afsimifmo fe reí.<br />
cinda-i lo, dicho:.contratos, y obligaciones: yeito procede , aunque<br />
los dichos contratos eften jurados en la foima que dicho ej. Yes neceffario<br />
que eftas dichas a nena-as no fean leves , fino que fean tales,<br />
que caer pudieran en qualquier confiante varón , confederando los<br />
fugetos, vt ita colligitur, ¿> pr oh atar in cap. cum contingat, de iure turando,<br />
/t' in cap. verum , eodem tit. ¿* in l. metum , fi. de eo quod me*<br />
tus CJ'f 1. interpnfitafl vbi Padili. C, de tranfaSf. n.io Greg.Lop. in<br />
l. $6. Ghfimiedo, tit.^.p.^. Burg. de Paz. conf. ¿n *2.<br />
17 Y es á íaber, que fi ei marido enageuate fus bieaes,y para mayor
¿4 Sigusnçi , Llhroprimera }<br />
yor feguridad pídiciTc el comprador, que !a muger del dicho vendedor<br />
renunciarte la hypoteaa , que en los dichos íus bienes tenia; no<br />
obílance la dicha renunciación de la muger, no teniendo bienes el dicho<br />
fu marido , difuelto el matrimonio, para poder fer pagada, y fatisfechade<br />
fu dote , no quedará de ninguna manera obligada, antes<br />
tendrá acción , y derecho contra qualquier tercero poífeedor de los<br />
bienes enagenados del dicho fu marido ; falvo, fi la dicha renuncia-:<br />
cion fue jurada, vt fupra in Glofla, queda dicho, & ita prob3t Bart,<br />
in l. Mavia, §. Fundas,.*, a., fifi- foluto matrimonio, & ibi Paul.& com-,<br />
mun.DD.Roland. á Valle, can/. 70. n. i.fe 20. Vtb.%: Gueier. i.part.<br />
cap. r. n. 1$. de iurament. confirm. vbi probat dicfamrenuntiat'túnem<br />
juramento firman'.<br />
16 De aqui fe infiere , que aunque la muger quiera, y pueda<br />
óbligarfe en la forma fupra dicha , no podrá renunciar el Derecho, y<br />
privilegio de no poder fer preía por caufa civil, v: ita tenet Azeved.<br />
in l. 10.n.6.tit. \.lib. 5. Nova kecop.<br />
19 Donde fe ligue , que por el coníiguience la muger no podrá<br />
renunciar el Derecho de la cenfura, y defeomunion, como no fea por<br />
deuda, y caufa Eclefiaftica, fino es en cafo que la muger fe obligue en<br />
la forma, y con la claufula íiguiente. T de nopagar, y cumplir la dicha<br />
"Forma- f u<br />
^ ana<br />
^ os<br />
dichos deciento s ducados al plazo,y termino dicho, fiendo exe*<br />
tur alia cutaday no obedeciendo el mandato de excomunión, que en virtud de la<br />
cUufufr; dicha obligación, por dilación de la dicha, fie pedia pedir y dar\para mayor<br />
firmeza Je obliga , en pena de lo qual, a la pena , que por qvilynier<br />
Jaez, que de efia dicha caufa conociere, fuere condenada ,y al Fifco de<br />
fu Mageftad aplicada. Y de efia forma quedará obligado , no íolo al<br />
principal de ia deuda , fino también á la pena que el Juez de la caufa<br />
quificre condenarla, aplicándola al Fifco, y Cámara Real: y puede fer<br />
prefa , en cafo que no fea obediente á la paga , y mandamiento exer cutivo, pues por el defacato á que fe obligó, cometió delito, aunque<br />
en efte cafo, £or no incurrir en pena corporal, podrá fer fuclta de la<br />
prifion , debaxo de la fiança de la haz, vt h$c omnia probat Azev. in<br />
d.l. 10. n. io.Bovadill./0/tf4 Política, lib.\.cap.\contra Gómez<br />
de León, Centuria \A..dicentes: J^uedlicet verum fit,pro Ecclefi*<br />
debito pecuniario mulierem incarcerari nsn pojfe , nihilominhs tamen<br />
excommunicari pro tali debito pote rit: & ita refere ¿ & íequitur Rodríguez<br />
Amator, in tratfatu de executionibus ,cap. c.». 54. ¿> ibiiudex<br />
poterit i atreví, vt mulier folvat, alias decontemptu mandatifub peena<br />
applicanda<br />
num.4.7,.<br />
Fjlo incarcerabitur , ve ita tradic Azeved. vbi fupra,<br />
10 Finalmente , para confirmación de todo lo fupra dicho, íe requic-
quiere<br />
el mu<br />
contrato , y fin contradiclon alguna coníintielte , que el dicho fu marido<br />
la obligarte, quedará tácitamente obligada, y no ferá caufa par*<br />
retratar , y refeindir el dicho contrato , y obligación , avmquc en la<br />
dic4ia eferitura no conde de la dicha licencia , probando , que para<br />
aquel auto poíitivo fue llamado el Efcrivano de fu confencimieuco,vc<br />
ita docet idem Azev. in /. i, 0.15.M.3. lib, 5. NovxRec.<br />
%i Ue aquí fe figue , que fi el marido enagenare los bienes de fu<br />
muger ,coníintiendo en la dicha enagenacion , y fiendo el acreedor,<br />
ignorante de aquel fraude , por no aver contradicho la mjiger¿ y no<br />
faber que los dichos bienes eran de ella , fino que el dicho acreedor<br />
tuvo por cierto que eran del dicho fu marido, quedaráoblig.ida por<br />
ei dicho fraude , y engaño ,per hg.fi fine , C. ad Vellei. & ita decee<br />
Molina, de iufiitia, fciurc, i.tracl. difp. Ç40. «.18. in fin.<br />
2i Y afsimifmo íe limita'todas las vezes-, que el marido remitid<br />
ciare el Derecho de la dicha licencia , y confentimiento, pro fe , de<br />
Derecho introducido ; y es buena limitación: y afsimifmo cite dicho<br />
confentimiento fe puede dar, y preftar por carta mifsiva , como todo<br />
confie de la verdad del hecho, íecundum Caftill. /.c 9. Taun1 n.2.<br />
Suarez , intitulo de las deudas, §. ¿Puxritfr vlterius ,fc!. 56. Didac.<br />
Pérez, lib.^.Ordinamentí ,fil. 1036. verfi.vtrttm autem , quos fequi-i<br />
tur ,& rcftrt Azev. vbi fupra,n. 24.<br />
CAPITULO XI.<br />
Adonde fumariamente fe traen á la memoria algunas condiciones , f<br />
claufulas , que de derecho fe reputan por nulas, vfurarias, y repro-;<br />
badas cu eferituras , y de confentimiento de las partes celebradas<br />
, y otorgadas en<br />
contratos.<br />
S V M A R r o.<br />
f afi*^ Cnt ratos Hiatos , y vfararlos, fi fin de Derecho reproba*<br />
2 Tre/l arla cofia , con condición de boherla mejorada , fi es pa&O,<br />
vfiurario.<br />
I Vender la plata h mas de lo que vale, fi es pacto ilícito , con pare}<br />
cer del Autor acerca de le dicho.<br />
4 ¿Que tiempo fie ha de confiderar para pagar las deudas , en cofia,<br />
que fie aumenten , i acorten las monedas.<br />
E T7.4
66 Shuença , Vibro primero,<br />
'% En
De ClíiiifíiUs InftmmcntMs, Cay. XI. 67<br />
propriamcr.tc el Derecho reputa por vfurarios , folo fe ha de tener<br />
atención , ti lo que fe recibe en cmpreftito , ó al fiado , es con gravamen<br />
, 6 condición de bolverlo , y pagarlo en mayor valor , ó precio<br />
de la fuerte principal. Y aunque es verdad , que á eítos dichos contratos<br />
no fe les puede dar regla cierta.por fer infinitos los que le pueden<br />
contraer debaxo de labe de vfura: pero con todo elfo, fe notarán<br />
los que ordinariamente fe pueden ofrecer por las condiciones,y claufulas<br />
, que en cfle capitulo irán declaradas, para que los Efcrivanos<br />
eílén advertidos de ellos.<br />
2, Primeramente, no fe puede celebrar, ni otorgar obligación de<br />
dar mejorada la cofa en generó , 6 en eípecie que fe fia , 6 emprefia,<br />
como fi fe dixeiTe en la dicha eferitura. Losquales clociemos ducados Forma<br />
t m<br />
os preflo, con condición , que para tal di a m¡ lo aveis de bolvtr en píatu,<br />
b oro, la qual condición es injufta, y contra derecho, por fer contrato<br />
al defeubierto, vfurario, afsi por el interés que del trueco de la<br />
plata, 6 oro fe puede feguir por la eílimacion, y mas valor, como por<br />
el dolo, y paito ilicito que fe ligue, dando lugar á perturbar las conciencias,<br />
y ponerlas Aliñasen gran peligro de fu la'vacion, vt colligitur<br />
ex doctrina Hofticnf. infumma de vfuris< §. in aliquo, Navar./'/i<br />
Manuali, cap. 17 num. 225. Molina , de iufi'itia , ¿r iure , 1. tracf.<br />
difp. 311. num. 1<br />
3 Y fi tan folamente el dicho interés fuera,fegun la coflumbre antiguado<br />
fuera pagar tanto interés,que fe conociera el agravio que oy<br />
fe haze á los que han menefler plata,por aver llegado á tanto eflremo<br />
en el trueco que oy ay,que publicamente fe vende en muchas partes,<br />
ciento en plata, por ciento y veinte -, y doze, y catorce en moneda de<br />
VelIon,dc que veo,que no fe guardan las leyes, pues por cada vez que<br />
fe vende en mas valor de lo que efiá taffado,debía perder la plata,ó fu<br />
valor,con mas el dcs.tanto,/^«» la ley 5. t'n.i 1. ///-.5 NOVA Recop. y<br />
otras muchas leyes del mifmo citulo,y del tit.2 z.y 2 Y tuviera por<br />
mejor,y mas feguro, que pues deilc interés no participa fu Magcítad<br />
cofa alguna, que fe le aplicara enteramente el dicho trueco •, pues de ^<br />
otra manera, fe ha de dar cauía á contratos ilicitos, y ha de fer caufa<br />
a que las mercaderías fe vendan mas caras, y por el mas fubido precióle<br />
el natural, de que han de rcfultar grandes inconvenientes. Y<br />
de aplicarfe afsi á fu Mageftad , no fuera de poco interés para quitar<br />
otras impoliciones , no conlintiendo que plata alguna fallera de los<br />
Rey nos de Efpana, porque en realidad de verdad, los ellrangeros nos<br />
tienen perdidos, y ellos fe han enriquecido,trayendo cobre,y mercaderías<br />
fallas,y de poco valor,que por llevarlo en plata.no reparan en<br />
dar la mitad mas por ello de lo que en Efpaña vale.Y aunque es verdad,cjae<br />
la Pragmática,promulgada en Madrid en ocho de Marco del<br />
£2 ano<br />
clítu<br />
* l i a<br />
í (tla<br />
t
6% Siouenca, Libré primero.<br />
año de 1^25. es muy juila, per aver puedo taiTa á la dicha plata, que<br />
fon diez por ciento; pero con todo dio, fegun rni parecer,y arbitrio,<br />
tuviera por mejor, que efle mas valor fe aplicara, como dicho es, á fu<br />
Magefbd , fupucf;o que el que lo da , no pierde nada , confiderando<br />
eírimar en mas la necefsidad , para que lo tomó , que por ventura lo<br />
que le coüó en razón del dicho trueco ; mayormente, fiendo para el<br />
cfe&o de quitar otras impoficiones, como dicho es.<br />
4 Y hafe de notar , que (i el valor de las dichas monedas en el<br />
difeurío del tiempo, como muchas vezes foeede, fe aumentare, ó dif-<<br />
minuyere , y valiere menos , fe ha detener íiempre atención al valor<br />
del tiempo de la celebración de los contratos, vlitacolligitur ex cap.<br />
cum tUm , in cap. cum cancr.ici, de cenfibus, Covar. in trac!, de ccllat.<br />
numifmat. cap. 7. §. vlt.<br />
5 Y para cumplir, y pagar el deudor fus contratos, y deudas,baf-¡<br />
tara pagarlas en uu-dquier genero de moneda corriente en el tiempo<br />
de la dicha pagi./lgur. laley 6.tit.iT.f¿fp.citatJib.').Nov » •', * ,<br />
tUufnl* dv-.riguare aver dexado de ganar con ello.por tentrio, como mercader,<br />
J-ijliiíado, pfeñaladf para grangear con ello. Y es ciert»,que teniendo<br />
Vp mercader,ó otra qualquicr perfona,alguna cantidad de maravedís<br />
para grangear cou ella,y á ruego,y perfuafion de alguna perfona,fe le<br />
en:regó,d-.baxo del dicho paclo.noferá vfurami logrólo que cullars<br />
dexó de ganar,por fer lucro ceífantc.Y aísi,connando delta dicha pérdida^<br />
lucro cuTauteJe le pagará, y feguramente (z puede rec¡bir,vc<br />
ita notat Conrad. ^JSavar. in Mamau. cap.\7.0.2 n. & in Comment,de vjn-<br />
US,
De Claufulas Inftttitnsutd-leS) Cdp. XI.<br />
ris, 14.q. 4. num. 47. Covar. 3. l'tki variar, refol. cap. 4. num. f.<br />
7 La qual doctrina procede afsimifmo , teniendo el dinero deftínado<br />
para redimir, 6 comprar algún ccnfo , porque en efte cafo pacn<br />
de licitamente recibir el acreedor, no folo el damno emergente, pero<br />
también el lucro ceftante. Y efto procede en la venta de qualquier geñero<br />
de cofa vendida al liado, con pa&o , que de no pagarfe al tian-;<br />
po convenido, pagará el comprador los intereíTes lícitos, feçun Cov,<br />
lib. 3. var. ref. c.4. dift. n. 5.<br />
8 • Y en quanto á efte remedio de lucro ceífante, fe ha de contide-:<br />
rar, que no ferá contrato ilicito el que fe otorgare con la claufula ,y<br />
condición íiguicnte, fcilicet. Tque mientras el dicho/ulano no diere, y<br />
pagare al dicho fulf no fu yerno la dote prometida con la dicha fu hija,<br />
tur fililí<br />
Je obliga de dar ,y pagar alfufodicho los tnnrrejfes lícitos de la que vale ¡fa^fa<br />
la cantidad de la dicha dote,árazon cada vn ano de a veiote mil mará- ' '<br />
vedis el millar. El qual no fe reputa por contrato vfurario, fino antes<br />
por muy licito , pues es cafo contingente perder el yerno , y dexar de<br />
ganar todo aquello ,y mucho mas, fegun fu induftria. Y íi el fuegro<br />
no fe hallare con fundentes bienes para fatisfaccr la dicha dote , podrán<br />
muy bien convenirfe , á que mientras no le fuere pagada , goze,<br />
y desfrute el dkho yerno el fruto de alguna heredad , con pa&o, de<br />
¡que no fe computarán con la fuerte principal , vt hic omnia probat<br />
Molina , vpifupra , dijp. $21.<br />
9 De aqui fe ligue , que íi la dote prometida no le fuere entrega*<br />
da al dicho yerno , liguiendofe el matrimonio , íiendo pedida, ha de<br />
fer condenado el dicho fu fuegro, afsi á la dote , é interés principal,<br />
como á fus intercífes , vt ita notat Zevall.practicar. qu^Jl. c. 594,. rt«<br />
í. Molina, de iujl. ¿- iure, di/}. 322.<br />
10 Mas fe figue, que defde el dia que el marido, 6 íus herederos^<br />
difuelto el matrimonio, no entregaren a la muger , ó á fus herederos<br />
la dote que con ella recibió, teniendo afsimifmo obligación á dar , y<br />
pagar el lucro ccíTante,vcrbi gratia: Supongamos que el marido recibió<br />
los dichos bienes dótales ineftimadosjy que diíuclto el dicho maw<br />
trimonio , no fe le entregaron , fiendo bienes r.úzcs , e inmuebles, y<br />
los<br />
nes fueron eítimados, y que el marido los recibió con aquella eftimacion,<br />
que de derecho celebro', y causó venta: porque entonces, avien-i<br />
do obligación de "pagarfe ladicha dote,difuelto el dicho matrimonio,<br />
y có la dicha diftició q dicha es,fe debe pagar el dicho interés.ylucro<br />
ceífante, pues no es jufto que la mugcr,ó fus herederos lo padezcan,y<br />
E j pier.
70 Shjtcnça, Libro primero,<br />
pierdan ííjttel dicho ínteres , vt ¡ta tenet idem Molina , de iujfit. ¿p.<br />
iure, dicl. difp. 3 11.<br />
11 Icen , demás délo fupra referido, ferá pacto ¡licito , y no per*<br />
mirido , recibir en prenda cofa fructífera, con pacto de gozar en ei<br />
ínterin de la paga de los frutos de ella, afsi como ti dixeffe la eícritu-:<br />
ra. Para cuya paga ,y fecundad , e l dicho fulano dio en pr en Ja, e hj>po¿<br />
f trmM. teca tal vina , b he* edad, que e/la en tal parte, linderos notorios;de cu<br />
RAR alia vJufrucio,en el Ínterin que no fe pagaren los dichos docientos ducados,<br />
ciaufula que al dicho fulano le efta debiendo por tal caufa , y razón, quiere que<br />
los aya,y goze, fin que je entienda computarfe los en la fuerte principal;<br />
Y ívo folo procede cu cfte dicho calo ; pero fi el acreedor huviere recibido<br />
las dichas heredades, ó cafas en prenda de Ja dicha fu deuda,y<br />
fuere negligente en confervar el dicho vfufructo.alsi como no arren-r<br />
dar las dichas heredades, y cafas, como no en cultivarlas, y fembrarlas<br />
, efpeculmcnte , no tiendo el debo contrato celebrado en provecho<br />
, y commodo de entrambos , vt in prima cafu probatur in c.\. ¿»<br />
2. devfwis , in cap. ¡ignificante, de pignotib- & ibi communiter.<br />
DD. Corn. de contiaftib.quaft.xt,<br />
11 Demás de lo dicho, ferá pacto ¡licito affegurar el capital, parte<br />
, ó induítria en el contrato de compañía á ganancia, y no á perdida,<br />
vt tenet Franc. Oipman. lib. 2. de vfuris ,c. ivFeliaiao. dcSoüs,<br />
decenf. Ib. 2. cap. i.num. 5. in fin. Covar. var.refotut.lib. i.cap.<br />
i. n. 4.<br />
1; Lo qual fe debe limitar , fi el contrato fuere ordenado con la<br />
i* ciaufula lisuiente, íeilictt. Con condición, que de la dicha perdida.b ?atur<br />
ALIA *an.i,i » §. de<br />
iha, ¿rLft nonfueril, rjr l. Mutius,jf profocio.<br />
14 Aísi.niimo íc ha de limitar , en cafo que el mercader , 6 otra<br />
qualquu r p. rf.ma que trate de grangeria, recibiere cantidad de maravedís,<br />
con pa-to, y condición, de que por cada ciento ha de dar quatro,<br />
cin.o, ó'íeis, aora pierda, ó gane mucho el dicho mercader , por<br />
íer contrato licito, y'por ral, eítár recibido en eftos Reyuos.cc moaf-<br />
[1 lo (¿prueban Mai-r. in 4. ^.148.^ 49- Navar./» ájanuaü.c. \j.an.<br />
254, ¿r in tommeni. t. 1.14. q. 3. a n. 3. Cov. ¿.var. ref c. 2. n. 3,<br />
¿••4.<br />
Se-
De Cl infidas Injlrümentales, Cap. >íí. 71<br />
i e Ser.i afsimifmo contrato vfurario vender al fiado por mas del<br />
precio rigurofo del íupremo, Ínfimo, y medio, lino es en cafo que las<br />
dichas mercaderías eraban guardadas para vender al tiempo de la paga<br />
, de que verifimil fe conoce , que ha. de valer el precio porque fe<br />
venden, vt ita notat Covar. ref. lib.i.c.i. n.i. Gutictr. lib. dequaft.<br />
Canon.c. 7,
71 Slouença , Libro f rimero,<br />
muchos lugares de Efpaña, fe ha de notar , que aunque fea anticipada<br />
la paga de cada arroba, y aunque fe fepa , que ha de valer mas;<br />
como no fea en mucha cantidad , no fera contrato vfurario , ni por<br />
derecho reprobado , como el precio de la venta fea entregado tres<br />
mefes antes de la entrega de la dicha lana ; para lo qual ha de con-,<br />
currir afsimifmo , que en aquel tiempo el vendedor tenga necefsidad<br />
del dinero para pagar el p3Íto del ganado , y para confervarlo el<br />
tiempo adelante, confederando afsimifmo otras circunftancias, como<br />
fi el que merca, por anticipar la paga de la dicha lana, dexo de ganar<br />
en otra mtreaderia, vt ita tenet Soto, Je iujtlt. & iure,qu.tft..\.art.i¿<br />
& ita defendit Córdova , in Summa Hifpan. quájí. 8 r. n. 6. vU huiu$ ¡<br />
negatitnis praxim pramítlit.<br />
19 Será afsimifmo contrato ilícito , y vfurario vender ganado,'<br />
con pacto , que el vendedor tenga obligación águardarfelo á fu rief-i<br />
go, y cofia halra ral dia, quedando afsimifmo refervados los corde*<br />
ros,lana, y quefo para e\ dicho comprador; ve ica tenet Molina , Je<br />
itft't'Ó' MW¡Í - • t**&* difp. Ínter. B.<br />
ÍO Recibir muías, bueyes, b cavallos en alquiler, con pacto,que<br />
fi por cafo fortuito le murieren , ó deterioraren , que fea por cuenca<br />
del que los recibe en el dicho alquiler, es afsimifmo pacto ilicito , ve<br />
ita tenet Navarr. in Manuali, cap. ¡7. num. 26Q. Gafpar Rodríguez,<br />
vH füp. num. 64.<br />
21 Y el preftar dineros, con condición, que el que los recibe,ha<br />
de trabajar en fu heredad , molino, 6 jabonería, es contrato afsimifm<br />
Torma- o<br />
vfowrió , fi no es en cafo que en el contrato fe dixérc : Los -/¡tales<br />
c<br />
tur alia<br />
u n<br />
ducados os doy , / prefto mientras anduvieredes trabajando en mi<br />
*i**f*4* molino. Y ello no ha de fer con intención de obligarle á que trabaje<br />
en el dicho fu molino, ó heredad , vt ita coneludie Caict. 2.2.<br />
78. art. 1.<br />
qutjl.<br />
22 Finalmente, todos los contratos celebrados en eferituras publicas,<br />
en los quales interviene vfura; aunque es verdad,como dicho<br />
es, ion de derecho nulos , y reprobados , y que no traen aparejada<br />
execncion; tan fojamente fe ha de entender,en quanco lo que confiare<br />
íer vfura , y ganancia ; pero no en quanto al interés , y fuerte principal,<br />
porque en quanto á ella,íon validos,y cxecutiblcs, y afsi fe pracr<br />
t\c¿, Jecundum l. 31.11*. 1 i.part. 5.8c ica nota tur per Bolán.<br />
in commertio terreflre , y naval, lib. z.<br />
cap. 1. num. 36.<br />
.<br />
A<br />
* CA-
Ve CUttfu las ltij¡rumeMales 7Cáf. XII.<br />
CAPITULO XII.<br />
'Adonde Te advierte, en qué forma, y con qué Claufulas deben fer ordenados<br />
los contratos comiflbrios, para que conforme á Derecho<br />
no fe juzguen por nuli-s, fino antes por validos,<br />
y perfectos.<br />
S V M A R I O.<br />
g "T\Jcfo comifferio, (ies valido, b de Derecho reprobado,y cen que<br />
JL claufulas han de fer otorgados, para que figan el efe cío, Á<br />
que fueron celebrados.<br />
'% 1 ¡ipara la claufula referida fe cumplirán, y ejecutarán les dichos<br />
contratos.<br />
I Re fer efe cierta claufula , en virtud de la qual tienen efetlolos<br />
dichos contratos.<br />
4 Tfi efte patio ,y condición avrá lugar entre el fi'ador, / principal,<br />
obligado,y deuJor.<br />
i T TTrum. Y fupuefto,que los contratos que de Derecho fe juz-<br />
V gan por nulos , no fe deben executar, ni cumplir en la forma,<br />
y manera que dicho es. Rcfta aora,que aísimiímo fe declare,fi el<br />
pacto, que el Derecho llama con>iíforio,fe juzgará afsimifmo por nulo,<br />
y reprobado. Y porqnc efte dicho contrato fe fuele otorgar,)* ordenar<br />
ton difercntescondicior.es, y claufulas; fupongamos (para que<br />
cada vna de eftas dichas condiciones fe declaren ) que el dicho pacto<br />
fué ordenado con la claufula íiguienre,ícilicct.C
¿rq $1 cuenca, Libro f rimero,<br />
1,4.1. tit. $.part. r. ¿y i» i- 12.//í.t x.dela mi/ha Partida, adonde fe<br />
prueba la conclufion de nueftra quefiion, \b\: Epor ende dezimos,que<br />
fi algún orne empcfn'jfefu cofa,a otro\ a tal pleyto, diziendo afsi. Si vfts<br />
no quitareis efe empeño fia fia tal dia, otorgo que fea vuejlro dende adelante,<br />
por' eflo que me prefi aifo que fea vueflro dende en adelante com*<br />
prado , que á talp-ecio como efie non debe valer. Por manera , que fegun<br />
la decifion delta ley , nos da á encender , que el contrato de em-:<br />
peño, otorgado con la dicha condición, aora íe haga mención,que es<br />
por titulo de venta, ó por otro qualquier genero de enagenacion, de<br />
ninguna manera fe deben executar , y cumplir, por fer ilicitos, y reprobados.<br />
I*<br />
3 Y en quanto á la fegunda condición,que al principio diximos,<br />
Totma<br />
fe advierte, que los dichos contratos le pueden celebrar , y otorgar,<br />
de fgrtrn , que por íu orden es vilto apartarfe del natural" detlos dichos<br />
contratos , fi
Ve Claufulas Ivflrumetíales, CT¡>. X1IJ. 7$<br />
CAPITULO XIII.<br />
Adonde fe dificulta, fi por la renunciación de la ley a.C/dé refeindenda<br />
venditione , íetá excluido el vendedor, ó comprador , del remedio<br />
de la dicha ley, efpecialmenre, quando fue Icio, y engañado en la<br />
mitad , mas , 6 menos del julio valor , y precio de la cofa<br />
Vendida , 6 comprada, y debaxo de qué<br />
Clauíula.<br />
s<br />
SVM ARIO.<br />
Ipor la Y enunciación de la dicha ley 1. tendrá acción, y dere*<br />
cho al engaño , y le fien el vendedor a la cofa , en menos de lo<br />
que vale vendida,<br />
a No ha lugar la dicha renunciación , aviendo leficn que exceda de<br />
la mitad de/u jufio valor, y precio, ejr ibi, n. 3.<br />
4 Tfi tundra efeclo la dicha renunciación, aviendofe hecho ex inter¿<br />
valo.<br />
.<br />
5 Yfi afsimifmo tendrá efe cío,avien do fe renunciado con juramento.<br />
6 Y fi por la enermifsima lefion avrá lugar el dicho remedio , no obfi<br />
tante el dicho juramento.<br />
7 Yfi el menor podrá pedir reflitucion , fin embargo de la dicha re*<br />
nun-.iacion ,yjuramento.<br />
8 En jue formaje ha de entender eft a dicha lefion, aora fe pida por<br />
parte del vendedor , b del comprador ,y en que contratos ,y tiempo<br />
fe debe intentar ejla dicta acción, y derecho.<br />
9 Y fi efle derecho ,y remedioJe concede afsimifmo á los oficiales de<br />
qualquier 1 fijo.<br />
1 o Y fi fe podrá intentar efe remedio contra tercero pojfeedor.<br />
1 1 7 Trüm. Si por la renunciación , y exceflb de la mitad del<br />
V mas,6 menos valor en venta, y otros contratos de enagenacion,ícrá<br />
excluido el lelo de la reftitucion de la lefion,y cngaño,fin<br />
tener acción , y derecho á los bienes vendidos, y enagenados: y para<br />
que mejor fe refponda á eíta dicha propolicion, y fe conozca el natural<br />
de ette contrato ,fe notarán las palabras de la claufula figuiente,<br />
que ferán fundamento de lo que fe dificulta, fcilicet.7'/w» mayor fir- T c r m 0 m<br />
meza,y fundamento, el dichofulano renuncio la leyfgunda, C. de ref t m r mi¿<br />
cind 7 c diiione,¿.juro á Dios, b. J áfu Santifima y pena de per ja- tu HjttU<br />
ro, e infame, que por razón de lefion , b engaño de mas de la mitad , b<br />
menos
y6 Stguença, V.hrop¡rimero,<br />
menos del ju fio valor, y precio de la dicha heredad, b cofa vendida ', b<br />
por otra razón, b caufa alguna, r.o irá, ni pretenderá acción , ni derecho<br />
contra el dicho contrato ,y eferitura, haziendo, como defde luego haze,<br />
donación al dicho fulano , c. de lo que confiare , y pareciere valer mas de<br />
la dicha cantidad, aunque exceda de la mitad mas de ju jufio valor ,y<br />
precio,en la firma dicha; de cuyo juramento no pediré relaxacion,¿-c.<br />
2 Ibi: Renuncio la ley z. C. de ref ind. vend. d. Y porque en to-J<br />
dos, y qualefquier contratos de ventas, y arrendamientos, y otras<br />
enagenaciones , íuelen fer celebrados, y ordenados con las palabras,<br />
y fuerça delta dicha claufula , de que tienen por cierto los Notarios,<br />
y Efcrivanos, que es fundente cautela , y remedio para excluir á los<br />
dichos otorgantes del remedio de la dicha leíion, y engaño, fundan-*<br />
dofe en ahumas opiniones , vt ita notat Cov. lib. 2. var. ref. í.4. n.<br />
10. Padill. in dictJií. n.4.2.<br />
3 Pero liguiendo la mas probable , y común opinión, digo: qué<br />
eíle remedio de la Iefion , y engaño fe podrá intentar, y avra ¡igar,<br />
aunque efpecialmente fe aya renunciado la dicha ley 2. fegun el eftilo<br />
común de los dichos Efcrivanos: y afsi fe advierte , que fin embargo<br />
de las dichas renunciaciones , ferá redimido el lefoen el dicho enga-'<br />
ño , que excediere de la mitad mas, 6 menos de fu julio valor, y precio;<br />
porque fe confidera en femejantes cafos, que con la mifma facilidad<br />
que vno es engañado , afsimifmo ferá perfuadido á hazer qualquier<br />
renunciación, vt ita contraCovarrub. fentit Ant. Gom. z.tom.<br />
var. ref. cap. 2. n. z6. Matienc. in fiylo Cancel!, tit. r. 4. part. Glof. 4.<br />
Yillad. in Polit. inform. de libelar, ñ. 138. verf. Porque Je confidera,<br />
4 Lo qual íe limita , en cafo que efta dicha renunciación fe aya<br />
hecho,ex intervalo, en otra diferente eferitura; porque en tal cafo.no<br />
fe podrá vfar defte dicho remedio, aunque exceda la iefion de la mitad<br />
mas de fu jufto valor, y precio; lo qual fe cftiende á los menores,<br />
y mugeres, con la referida diftincion, en efpecial, jurando los contra-i<br />
tos, vt infra,& notat Gutier. lib. 1.de iurament. confirmat. c.z6,n.z.<br />
5 Ibi : Juro á Dios. Cuya folecxinidad es fundente para excluir<br />
al engañado en la mitad mas, ó menos del jufto valor, y precio de la<br />
cofa comprada , ó vendida : y efto procede , aunque no fe aya renunciado<br />
la dichaley 2. como afsimifmo lo tiene, y figue Gutier. vbi fu»<br />
prá ,n. j. contra alióse ontrarium jequentes.<br />
6 Aunque fi efta leíion fuere enofmiís¡ma,que excediere en el triplo,<br />
6 quadruplo de la cofa vendida, ferá reftituido ei engallado, no<br />
obftanre - i dicho juramento: afsi, en cafo que no fe reftituya el dicho<br />
engaño, y Iefion ¡ fe darán por nulos los dichos contratos , pidiendo
De Clínfulas Infíftmevtales, Caf. XIII. 77<br />
primero relaxacion del dicho juramento, ad cííec'tum ogendi, & excipitr.di,<br />
íegun, y que queda dicho en elcapit. a.deírc Libro cV ita notar<br />
Greg. Lop. ¡ni, 56. GJfif. fin. tit.') ¿parí. 5. Molin. deprimrg.Ul.z.<br />
c.yn. 19. Covar. vbifapra , c. 4. n. 5. Viilad. vbijup. ver/. Yfiendo,<br />
Bolañ. lib. 1. (cmercio terre/Ire.7 naval, c. 11.0, 35.<br />
7 Todo lo qual , y con ¡a mifma diftincion fe debí tener en los<br />
menores de veinte y cinco años, y mayores de catorze , íicn'do varones,<br />
y mayores de doze, tiendo mugeres,que no tuvieron Curadores,<br />
y juraren los dichos contratos, como tales menores, y que por razón<br />
de fu menoridad,. no dirán contra los dichos contratos, fegun, y que<br />
queda dicho en los contratos de menores , y fe prueba expresamente<br />
en la ley %6.fupra citada, tit. 5 part.c. Lo qual no avrá lugar, en cafo<br />
que el menor juraífe teniendo Curador, 6 en cafo que no le tuvicffe,<br />
no juraííe como tal; porque entonces ha de fer reílituido, aunque<br />
el engaño no exceda de la mitad del juño valor , y precio , como fea<br />
confiderable ; y efto f rocede, aunque la venta fe aya hecho en almoneda,<br />
6 con Decreto de Juez, 6 junta de parientes, yt ita notat Azev,<br />
in l. \. tit, 1 r.». 28. lib. 5. Novx Recop. Molin. TheoL de ¡u/7. ¿* iur,<br />
2.truel:difp. 573. n. 12.<br />
8 Ibi: tíaziendo , cerno de/de luego haze donación al dicho ful ano,<br />
e. La qual ciaufula es dé ningún valor, y efecto, porque folo firve de<br />
abundancia, y fuperfluidad de palabras,que en ftmejantes contratos<br />
de ellilo, eferiven, y ordenan los Efcrivanos: y es la razo ti, porque de<br />
la mifma manera que el vendedor,6 comprador fe facilitan á vender,<br />
ó comprar la cofa; de la mifma fuerte fe íujetan á qualefquicr claufulas,<br />
y condiciones órdenadas,y eferitas por los dichos Efcrivanos,fegun,<br />
y que dicho es; aunque fi el vendedor, ó comprador fuere fabidor,que<br />
aquella cofa tiene mas, o menos valor de la mitad, de lo que<br />
•Quitamente puede valer; y en otra diferente eferitura , qualquiera de<br />
los dichos contrayentes hizicfíc.ó hizieren remifsion de aquel exceffo,<br />
no avrá lugar el pedir la dicha rcltitucion,por el remedio de la dicha<br />
ley 1. vt ita notat Matienç. ¡ni. i.G'.of, 8. num. 44. tit. 11. lib,<br />
5. Recop, quem fequitur , Se refert Azeved. ¡bidem , num. 29. Y en<br />
cafo que el dicho remedio aya lugar de Derecho, fe debe,y ha de in¿<br />
tentar dentro de quarro ¡iños,deidc el dia que fe celebró el contrato,<br />
aora fea de venta, trueco, arrendamiento , 6 aprecios de bienes , fes<br />
gun ¡a dicha ley i.tit. 11. lib. 5. Recop, Cuyo remedio aísimifmo fe<br />
puede intentar defpues de los dichos quatro aúos,en eípecial, tiendo<br />
el engaño enormifsime ,á arbitrio de juez ; y ÍÍ csconrra menores,<br />
que no huvieren jurado,ccmotal,cl contrato,fc les conceden treinta<br />
años;y fi es Iglefia,Fiicc,6 Comunidad,f: les concede quarenca años,
78 Si Menea , Lihro primero,<br />
jr rrias quatro años , fegun la /. pen.y fin. tit. fin. part. ^Aiafe • >' ¡ £<br />
X Vi en debe fer preferido en la cofa en diverfos tiempos,} a di*<br />
\ J ferentes perfonas vendida.<br />
2 T fi por medir, bgujlar las cofas, fe transfiere el dominio<br />
de la dicha cofa vendida , b fi fe transfiere por el entrego de las<br />
llaves.<br />
I T(i afsimifmo fe transfiere por los hierros, p fetales ,j> entrego de<br />
eferituras, tfy ibi, num. 4.<br />
5 Tfipor la cía úfala confittuii, fe transfirib afsimifmo.<br />
Y
Ve Clfivfch* ]rflrurr(f.tAcs,C.3.<br />
3 Y íi la dicha venta fuere de ganado , 6 paños , herrándolo con<br />
fus hierros,y feñalcs,fe transfiere el dicho dominio en el dicho comprador,<br />
vt in d.l.ghtod fineque.ff.depericuh, fe comm.rei vendit.<br />
4 Demás de los dichos cafos, fe transfiere el dicho dominio por<br />
«1 entrego de la eferiturade la vcnta,ó donación 9vt in l.x.Cde donar.<br />
(fe
oo "Shttença , Vibroprimero,<br />
'¿r ift /.S. th.jo.part. in l.i.tit.n.lib.3. Vori,l. r7."&^.Tattr.<br />
hoiie,l 4. ti;.7, lib.^.Rec. ••••<br />
5 Y por la Claufula coníUtuti, afsimifmo fe transfiere eñe dicho<br />
dominio , como íi dixeífc : Tqite el dicho fulano vendedor , fe conftituye<br />
por fu inquilino, y pojfeedor , en el Ínterin de la verdadera entre-,<br />
ga ,y paga. Por cuyas caufas fe transfiere el derecho de la poifefsion,<br />
y dominio: y es la razón, porque el auto ficto fe juzga , y reputa poc<br />
perfecto, y verdadero en el Derecho de adquirir el dicho dominio,<br />
y pofTefsion •, aísi como el que refulta del auto vero, perfecto, y nata-.<br />
Tal, vt ita docet Anc. Gom. 2. tom. var. ref. c.z. n. JO. ¿r iterumin<br />
i. A.
De CUufulas \nfitnmentales, Céf. XIV. 81<br />
y luego ferá preferido el primer comprador: y efto fe ha de encender,<br />
en favor de quien fe hizo la encrega del dicho fraude , de faber que<br />
la cofa eílaba primeramente vendida, ve ka notac Moliua , de lufa<br />
¿-ittr. 2. trac?. d>fp. $69>num. 9.<br />
CAPITULO XV.<br />
Adonde fe declara, con qué palabras deben , y han de fer ordenada^<br />
las Claufulas de eviccion , para que el derecho del comprador<br />
no padezca excepción alguna.<br />
• SVMARIO.<br />
? C*Ip ór<br />
^ a<br />
renunciación, que el vendedor haze de no fer citado, y<br />
requerido, que dar a obligado el la eviccion , / debaxo de que<br />
claufulas, ¿r ibi, num. a. \. 4.<br />
y * Ccmpenfarjife deben los gafos, y expenfas de la cofa vendida con<br />
los frutos de ella,)' quandofe deben los gafos voluntarios,^ necef-<br />
' /arios, ¿r ibi, num. 6. Yque efeclosfe figuen de renunciar la ley.<br />
16. tit. 13. part. ?. ¿'ibi, num. 7. Tacerca de otros puntosen<br />
ejla materia, veaje el num. 8.9.10. 11. 12.13. 14.<br />
i "T TTrúm. Si por la renunciación que el vendedor haze del de-<br />
V recho de fer requerido por caufa de la eviccion ; fi fiendo<br />
emilTa , y olvidada , quedará por el mifmo hecho obligado el dicho<br />
Vendedor ala eviccion de la cola vendida. Y porque en realidad de<br />
verdad,fe han ofrecido,y ofrecen algunas dificultades en eftos dichos<br />
cafos, especialmente por no eílár bien ordenadas las claufulas de la<br />
dicha eviccion , fe tendrá atención al orden de la que fe ligue , para<br />
que por fus palabras fe conozcan fus cftclos,cuyo tenor es ei fi »uicate.<br />
T fi por alguna caufa, titulo, b razón, la dicha heredad, b caja falie- yorm»i re incierta, y en juizio fuere vencida, el dicho fulano dixo : que 1<br />
fe obli- tur<br />
»*• — . . r.„**r^„~ fn a..a* „ .,«„../*..; At f\„.r~¡+
Siiuença , Libro primero,<br />
y en cafo que ele fado del di be ¡Jeyto le fuere notificado , fe obliga de<br />
fegun te, y defenderle, fin que por no defenderle , lepare perjuizio al<br />
dicho/ulano.<br />
2 Ibi: Dixo,que fe obligavay obligo a la eviccion,yfaneamiento de<br />
W/d.a.Y regularmente queda obligado el vendedor ala eviccion,y faneamiento<br />
de la cofa vendida,y en juizio vencida,aunque á ello no fe<br />
aya obligado, vt efi text.inl. Non dabiturtr}r in l.Si cumquafi/o, C.de<br />
eviciion.tjy in l. Tenetur,§. Si tibiar §.vlt.jf.de adionibempt. & in L<br />
Venditer.çjr in l. Evi 1.a re,jf.de evift.& inl.$i.ttt.¿ ptart tf.ibi: J^uita,<br />
e libre de todo embargo, debe fer entregada la cofa vendida al compradof.de<br />
manera,que fi otro alguno ge la quifiere e?nbargary b mover fe<br />
, f ley t o ¡obre ella, que ge la debe facer fana, Se ibi Greg. Lop. Glef.z,<br />
3 Ibi. T no filamente al dicho fu valor,pero también a los interejfes,<br />
daños,y cofias, b. Y no folo tendrá obligación el vendedor al interés<br />
de la cofa vendida,pero también álos daños,y gados que en el pleyto<br />
fe figuieren; y afsimifmo á los intereííes licitosjdefcontandofe de los<br />
frutos, y arrendamientos de la dicha heredad, ó cafa, vt in d. I. Cum<br />
qujfl.C. de evict & ibi Bart.& commun. DD. ¿* comprobatur per dic-i<br />
tam .1.^2 tit.^.part.^.'ibi: Entonce de donarle el precio,que recibió de el,<br />
el vendedor tenudo por aquella cofa que le vendió, con todos los daños, e<br />
los menfeabos, & ibi Greg. López, Glof. 6.<br />
4 IhhComo tamblen a los o a/los afsi vtiles y necejfarios.c. Y es de<br />
advertir,que no folo tiene obligación el dicho vendedor á fatisfacer,<br />
y pagar efias ex pe ufas neceffarias; pero también á las vtilcs,aunque a<br />
ello no fe aya obligado,y le compete retención en ellas,nafta que fe le<br />
paguenjaora fea el dicho vendedor,aora el que derecho pretende a la<br />
hcredad,ó dicha cafa,efpeciaimcnte polteyendo con buena feejáuhque<br />
en quanto á las expenfas neceffarias, no impide que f< a poífecdor de<br />
mala fee,?/ itap'obatur in l.domum,C.de rei vendic.¿> in l.Si in área in<br />
fine ff.decpndief.in deb t -y in/.4 .tit.lú.part.iSb'i'.Oezimos.que ante<br />
que 1 ea entregado de la coja fe déla heredad, el que vendiere ajsi, como<br />
i ' redicho es , que fea tenudo d.' tornar al otro todas las defpenfas. que<br />
eviere fecho de nueve en ellafy in /.44« tit.%%. ibi; £ las pite de cobra<br />
ti mientra que fuere teñidor de ¡a dicha cofa,b de la beredad,en que las<br />
fizo-quiera aya buena fee .quiera malaxen teniéndola. Et ibi: Mas fi las<br />
fie. u viendo mala fee , fabiendo.que el heredamiento , o la cafa que era<br />
agenaji elfeñor que la venció en juizio,nongelasquipe*e pechar puede<br />
el ct'c, ende llevar la labor que (izo hifazer.Vov manera,que e( ;<br />
.; diferencia<br />
ay en ellas expenfas,que fi fueren neceffarias.fe le han de pagar,<br />
aunque las aya ht cho con mala feejy fi fueren vtiles,y provechofas,ay<br />
obligación a fjrisfaccr!as,poífeyendocon buena fee;y íi fue con mala,<br />
ccífa cita dicha obligación. Y
De Claufulas Inflrutnsnt ales,Cap. Xfc*< 8 }<br />
5 Y en quanto á la pagi.de las dichas expenfas, fe ha de notar,que<br />
íl el poífeedor gozó del vfufruéto de la dicha heredad , ó arrendamientos<br />
de la cofa , que de fu valor fe deben compenfar los dichos<br />
gallos, y mejoramientos; y entonces tiene dos elecciones el poíTeei<br />
dor, ó á pedir al vendedor, ó al que pide, y vencc,^í in diCía l.Adeo,<br />
§. Certe,ff. acquirend.rer.dotn.& in §. 5. inflit. de rer. divif. ¿> in l In<br />
fundo, ff. de rei vendicat. & affirmat Alvar. Vcl. quefl.i^.n. sS.quem<br />
refert,& fequitur Mol. de iujt.ejr iure, 2. trac!.difp. 46$. n.io.rjrin<br />
d. /.44. tit.iS.p.i. ibi: Empero fiel efquilmb algunos frutos, b rentas de<br />
•la cofa, b de la heredad en quanto la tuvo, tenemos por bien, que fe defi<br />
cuente en las de/penfas: falvo, fi el que pide,y vence es tan pobre, que<br />
no tiene con que pagar lo que faltare; para pagar, y fatisfaíér los dichos<br />
gallos vtile* , y neceffarios, aunque en eftc.cafo íc le concede<br />
fiendo poífeedor de buena fee , deftruya todo lo que tuviere gaítado<br />
mas en la dicha heredad, vt ita babetur'in dicfd.In fin do, ¿> in /.41.<br />
¿* 44. di el.til.2^ .p. 3. ibi: Mas fi por ventura el fiúor de la heredad,<br />
que la venciejj'e en juizio , fuejfe tan pobre , que non pudiejfe ganar al<br />
otro las d j<br />
fpen¡as,que oviejje nuevamente,, maguer quifiejje vender to-<br />
. do quanto avia; dé zimo i, que entonce no feria tenudo de lat pagar.<br />
6 Ibi: Corno a los voluntarios d. Y aunque es verdad ( como dicho<br />
queda) que los gallos vtiles, y neceffarios fe han de fatisfacer antes<br />
que fe entregue la cofa que le pidc,aora fea el vend. dor,aora el que<br />
pide, y vence, aunque á ello el vendedor no fe aya obligado; pero no<br />
fe ha de enrender afsi en los gados,y iriejoramk utos voluntarips,qua<br />
fon aquellos que fe hazen por mas adorno, y reaco-de la heredad, o<br />
cafa,que no por la neceísidad que de ellos tiene: porque eflos,en realidad<br />
de verdad,no fe deben, ñ el que pide, y tiene derecho a ella,no<br />
los quiere pagar , aunque bien fe le concede , que pv.eda defiruir , y<br />
echar por el futió codos los dichas ivu-joramieutos, fin que dellos refulte<br />
p:rjuÍ7.io á la caía,ó heredad adonde í; haviéren hecho , vt in l.<br />
ibi: Otiofi, dezimos, que ¡i aquellas que fon tenedores de cafas, b here- •<br />
datn'enrcs ajenos, fazen defpenfas en ellas, que non fon muy provecho,<br />
fas,mis fin a [tura de lacafa,-'de la he.edif.'fsi com> las pinturas,<br />
qnefazen en ellas, b los caños que fazen, perqué nxza hi el agua , b las<br />
otras cojas fem>.jantes de e/las, que fazen hi, como por aver delepe por<br />
ellas mas que pro : fi ovo buena'fe , ín tenienh aquello en que las fizo<br />
, cvydan.io que era fuyo \ que entonce puede tomar lo que oviet*'ficho<br />
, e llevarlo. Empero , fi aquel, cuya ora la cafa ,bla he-<br />
F1 redad,
84 Sifuença, Libro primen,<br />
redad Jeepsifieredar tantopcrello , quantopodria valer ,defpnesqué<br />
fuejfc ende tirado , debe ge la dar : mas fi el que fiziejje tales de/peo fas<br />
como eflas, oviejfe mala fee, en teniendo la caja,e la beredad.'pierde todo<br />
quanto fizo fe non puede ende llevar ninguna cofa. Y hafe de notar,<br />
que íi las coías eltavan pintadas, y de raer las dichas pinturas, avian<br />
de. quedar feas las paredes , que cumplirá el que derecho tiene á ellas,<br />
con nai;ar folamentc lo que coftare borrarlas, y derruirlas, ex diefa<br />
l. Infunde. Bart. in l. Sed, ¿r fi qaid.Jf. de vfufi u3u. Y efto procede,,<br />
aunque fucile tratado , y fe huvicíTe lacado por condición en lacfcritura<br />
de la primera venta, que el comprador pudicífe raerlas, y bor-i*<br />
rarlas, vt ita notat Bald. indtcld. Infundo,Jafon, inl.\.C.de iureempljtteut.<br />
quos fequitur, & refert. loann.G¿rc.¿fc expenf.¿'m¿!ioram,<br />
7 Tero íi el vendedor fe obligo á fatisfacer los dichos gaftos voluntarios<br />
, no ay duda , fino que fe le deben pagar , pues á tanto íe<br />
obligue el vendedor , ó comprador , quanto deberán cumplir, y,<br />
guardar , vt notat in renuntiationeGutier. de iuramerJ. confirmat.<br />
j.part.c. 61.n. 16.<br />
8 Ibi: Y mas fe obligava, y obligo al duplo delinteres, / ejlima*<br />
lien de la dicha heredad, 9 cafa. e. La qual condición afsimifmo es jufto<br />
que fe cumpla, fupueíto que no es contra Derecho; antes fi fe con*<br />
liJcran las palabras de la ley ^l.tit. ¿.part. 5. compruebafe efta dicha<br />
condición ,vt ibi: Efi por ventura quando ge la vendió , fe obligó<br />
aprna del dtib.'o. Por manera , que para que fe pague fegun fu entendimiento,<br />
es necesario , que á la dicha pena íe obligue el dicho vendedor,<br />
y que íe efpecifique bien; porque no fe prefuma es maseftilo<br />
de Efcrivanos, que obligación de partes, vt ita docet Bald.poft Gl.ibi<br />
in l. Si fundas, §. In conmjjoria , Jf.de lege commj. ¿t per L 'z. ff'. de<br />
e% ¡Jfinbus. Lo qual fe entiende, no folo en precio doblado; pero en<br />
la cofa doblada , aunque fucile de mayor valor al tiempo de la eviccion,<br />
vi in l. Si cumvenditor , §. fin.jf. de eviclionib. Greg. Lop. in l.<br />
56. tit.i 8.^.3.¿> indicial. 31. ibi '.Con todo ejjonon fe entiende , que<br />
le Jebe pechar el precio dcblado tan filamente, mas la crfa doblada,maguer<br />
mas valujje. Y hafe de notar afsimifmo, que fi ti dicho comprador<br />
pidiere d.lpues de la cofa vendida «a dicha pena del duplo , no<br />
podra pedir los mtereífcs,y los daños que íetefiguicion , vtefi text.<br />
in L Emptorem , §. Cafius , ff.de adionibus empt. Molina, de iufihia,<br />
¿y iure, 2. trac?, dtfp. 3 1 o. n.: 6.<br />
ç Ibi: Y en efpecial ,r enuncio el Derecho comedido por la ley<br />
i.l titulo quinto , partida quinta, f. Y lo que fe le puede dificultar en<br />
tile calo , es , fí por avcç renunciado el vendedor la dicha ley 35.<br />
que-
Ve Claufulas hfjjttwmenttleí, Caf. AV. 8<br />
quedará obligado , aun en los cafos que el Derecho no lo citaba; que<br />
el primero es, por omifsion de la citación , y requerimiento que fe le<br />
debía hazer, batiéndole notorio el eftado del pleyco , y caufa , antes<br />
que íe cecibietíe á prueba, ó en termino, que el vendedor pudieffe defender<br />
la dicha caufa por prueba de teíligos. Y el fegundo, por aver<br />
puedo la dicha caufa en manos , y facultad de Juezes arbitros, fin fer<br />
afsimifmo citado,ni requerido el dicho vendedor.El tercero,por caufa<br />
de aver dexado, y defamparado el dicho comprador la cofa vendida,<br />
y por otras caulas que fe refieren en la dicha ley 36. y de que juftamente<br />
fe puede renunciar la referida ley i,6\y que por la dicha obligación<br />
, quede obligado á la dicha eviccion de la cofa vendida, es<br />
muy conforme á Derecho , pues fue convención , y pacto entre los<br />
dichos contrayentes: cfpecialmctuc, (i el dicho in[truniento, y eferiturade<br />
venta fue otorgada, y ordenada con claufula que dixcfí'c.T pcrma¿ de ptrturbarle, l inquietarle de lapojfefslon 9y dominio de ia dicha he- t , r ai¡ a<br />
redad, y fer vencido de ella, por qualqnier titulo; y caufa,que otro ter- d*nfni*<br />
cero tenga a ella Jtempre quedara obligado el dicho flano vendedor, a *tt la dicha eviccion ,yJan:amiento, vt ita docet Gut. vbi fup. cap. 6i. ». aintm.<br />
1 c. Se ita tenet Bald.Sí ímola, in l. Si domas, § De evicíione,Jf. de legal.\.<br />
Greg.Lop. indicí.l. 16.Glof. 3. in fin. Y dize el mifmo Gutiérrez,<br />
vbi fupra, n.\6. que afsi como es valida la dicha renunciación en<br />
favor del comprador , y afsimifmo fe puede renunciar en favor del<br />
vendedor, afsi como (i dixeflc: Obligando fe, como fe obliga el dicho fulano<br />
comprador, d¿ que de ninguna manera pretenderá acción contra el F<br />
*****<br />
dicho vendedor, aunque enjuizio fuejfe vencida ia caufa vendida ; ret<br />
u r<br />
«unciando,come de fie Uego renuncia el derecho de la eviccion, y demás tl<br />
* H<br />
> ul<br />
*<br />
leyes ,que hablan en fu favor. Lo qual fe ha de encender , á ¿ni parecer,<br />
teniendo por cierto el dicho vendedor,que en la heredad, 6 cafa<br />
vendida, ninguna perfona tenia derecho alguno; porque de faberlo,<br />
y no ignorarlo, fe ha de tener lo contrario: falvo, fi el comprador<br />
fabia, y ellaba cierto, que la dicha cafa , 6 heredad no era del dicho<br />
vendedor. Y hafe de notar,que la renunciación que el comprador ha-<br />
*c de eviccion de la cofa vendida, no fe ha de entender del precio de<br />
la miíma cofa,fino tan folamente de los i.itcreíTes,y codas, fino es en<br />
cafo, que afsimifmo fe hizo mención en ia dicha efcricura,que ni por<br />
razón del dicho preció principal pretendería acción, y derecho de faneamiento.y<br />
eviccion de la cofa vencida, vt in l.Emptcr §.fin.ff. de<br />
acfion.empt.iunclo text.in l.Qtilibertatis.jf.de eviíf. & ibi tenet G!.<br />
ordinaria,&cotn DDJ.:.$.\.deadil.edicl.fr inl.Sifaud*,CMevic7.<br />
10 Y lolo reda,que fe dea eutender, tico los cafos que el vendedor<br />
queda obligado á la eviccion , lo quedará afsimifmo , aunque<br />
F¿ la
86 Si^nençd) Libro primera,<br />
la cofa vendida paffc á tercero poífeedor. Y de que quede obligado;<br />
no ay duda, entendiendofe con la diftincion figuiente, fcilicet: que íi<br />
la heredad, 6 cafa vcndida,fue vencida del dicho tercer pollcedor,no<br />
fe podrá intentar cita dicha acción contra el primer vendedor, fino<br />
tan folamence contra quien vendió , de quien tiene titulo el vltimo<br />
poífeedor; y deíta forma fe irá pidiendo vno áotro, haftafaear la cofa<br />
vendida : y cito tiene fundamento , por íer diverfos los titulos , y<br />
contratos , y pat tes contrayentes, de que de cada vno nace fu wueva,<br />
y direrevite evicciqn ; la qual, de ninguna manera fe puede intentar<br />
contra el primer vendedor. Y porque cita acciones perfonalifsima, y<br />
de fu naturaleza no paila active, nec pafsivé , al particular fuccíTor, y<br />
poífeedor de la coía vencida, vt in l. fin. §.fin. de contratenJ. empt,<br />
cum fimilibus, ¿ r hoc etiam reputat ejfe quotiJianum , Bald. in l. Cuné<br />
fuccejfores, C.de eviclionib.<br />
íi Lo qual fe debe limitar , en cafo que la eferitura de venta efte<br />
Torm* ordenada, y otorgada con b ciaufula figuicnte. T luego el Jubo ven.<br />
tm sl¡» dgjor cedió al dicho fulano comprador todo Ju derecho , y acción que le<br />
elaufuia p ( r t e n e [ e t y t o c a t n r a z o n jg aquella cofa. Porque con folamente efta<br />
j . cefsion, podrá muy bien tratar de efta dicha eviccion el dicho tercero<br />
poífeedor contra el primer vendedor , perl. Si res quam ,jf. deevi-<br />
¿fionib. & ibi communiter DD & ita notat Bart. in l. Si pro re , § 1.<br />
ff. eod. idem Barr. in l. lulianus, f.i.jf. Je verbor. obligat.<br />
i 2 Y porque es contingente á cita materia , fe puede afsimifmo<br />
dudar, fí efte derecho, y acción de eviccion fe podrá executar por les<br />
gaftos , é ¡ntcreíTes. Y no ay duda , fino que aviendofe obligado el<br />
vendedor á la eviccion , fe podrá executar por los dichos ínterelfcs,<br />
hecha liquidación; por lo qual confte averfe vencido la cofa, fegun la<br />
ley 7,1.tit.).pan. 5. & íecundum Pan. in cap. cum nlim , de cerfibos,<br />
quem fequitur, & refert Parlador, lib.z.rerum quotid. 1 .p. cap.jín §.<br />
ii.ex ».35. tfijue ad fin. Y cfto mifmo fe ha de entender, diñricndofe<br />
la liquidación en el juramento del comprador , vt in eodem loco<br />
Parí id. Cuya liquidación es vifto fer hecha , quando ha paffado fenrencia<br />
di unitiva, y en virtud dclla, tomadofe la poífcfsion judicial de<br />
11 oía, fegun doctrina practica de Bald. in l. haberelicere ,ff. de eviel<br />
i o ni bus.<br />
13 Demás de lo qual, fe díbe confiderar, y notar en efta dicha<br />
materia , que el vendedor no tiene obligación precifameute á defender<br />
la caufa; porque fío embargo de que fe le aya hecho requerimiento<br />
, hade feguir la dicha caula el comprador , fino es obiigandofe el<br />
vendedor en ¡a forma de nueftra principal ciaufula , vt ita notat Ant.<br />
Gom. 2. tom. var.i ef. c2.fl.47. verfi Sed bis non objlant.<br />
Fi-
De Claufulas hpfirumentxles, Cap. AV. 87<br />
1 e Finalmente,fe concluye, que fiel que efta obligada á la dicha<br />
eviccion,fuere Clérigo,tiene obligación ádefender aquella caufa ante<br />
el Juez del compradony por el contrario,fi el vendedor fue fegiar,<br />
ha de feguir el fuero del comprador.aunque fea Sacerdote, vt ¡ta habetur<br />
in l. Venditor,jf. di iudicijs, & in l. 5 7. tit. ó.p.i.<br />
CAPITULO XVI.<br />
Sobre la efterilidad , y Claufulas con que las eferituras de eftos contratos<br />
han de fer otorgadas.<br />
SVM ARIO.<br />
1 Q\ i par caufa de eflerilidad fe le debe remitir la penfion alar»<br />
^5 r<br />
endatariotjfdebaxo de cjue claufulas.<br />
z Renunciando los cajos fortuitos<br />
fitn.<br />
, fi avrá lugar la dicha remif-<br />
3 T fi en efi a dicha renunciación fie comprehenden los cafos inopinados.<br />
4 Y ¡i en la general renunciaciónfe comprehenden todos los dichos cafos<br />
,y debaxo de que palabras.<br />
5 Y fije han de entender los cafis infolitos, ¿* raro contingentes,aunque<br />
efpecialmente fe ayan renunciado.<br />
6 Rcfiererfe dos comunes opiniones en efie cafo.<br />
7 Si por culpa, y negligencia del dicho arrendador fe debe<br />
te pagar la dicha penfien.<br />
enteramen<br />
8 Tfi fe debe remitir, fiéndo arrendada la heredad , o viña,por dos,<br />
b tres años ,efipec\almente, quando el vno de ellos fue tan abundante<br />
en frutos ,que fuplib el precio de los demás.<br />
5 Si por el juramento<br />
tuitos.<br />
es viflo renuncia*fie todos los dichos cafos for<br />
lo Sien las rentas Reales ha lugar la dicha remifsion , aunque fean<br />
por qualefquier cafos fortuitos.<br />
1 \ TTrüm.Si el colono, inquÍlino,ó arrendador.por cania de<br />
V eftcrilidadjíin que de ninguna manera fe les pueda imputar<br />
eulpa,tendran acción á pedir remifsion del precio del dicho fu arrendamiento;<br />
y aunque es verdad, q no es la mayor duda la propuefta,<br />
porque parece nadie la ignora ; pero con todo dfo, lo dincultofo<br />
de ella es cici tonque fi muchos lo faben, muchos ío ignoran,eípecialmente<br />
los bien vanos, que es impoísibie , no tiendo Letrados , tener<br />
F4 »ot¡_
88 Stguença f Libro primero,<br />
noticia Je eíta materia: cuya duda es, la que fe ofrece fobrc la renunciación,y<br />
claufula de eíterilidad,quc para manifeítar fus efectos es juf<br />
to que fe noten fus palabras, que fon del tenor figuiente. Tcon condicionóle<br />
por falla, b abundancia de agua, b por pelos, b ajres, b fuego; y<br />
aunarefue e da sy prevenga eferilidadgeneradofaceda cafo no penfado,<br />
b. e inopinado ,yque per las dichas caufas no cejáis fruto alguno de la<br />
dicha heredad, c.p huerta , en todo el tiempo del dicho arrendamiento,<br />
no podáis pedir defeuento , ni rem'fsion déla cantidad', porque os hafi-<br />
. do arrendada , ni hazer dexacinn de ella , ni aprovecharos de las lefis<br />
que tratan de eferilidad,y cafos inopinados ,y nf penfalos, renunciando,<br />
comodeflt luego renunciáis la ley 13 del tit.i. de la quinta Partida,<br />
2 Ibi \ T aunque fuceda, y prez>enga efierilidad.es,. Y de qualqnier<br />
manera que fuceda elUrilidad en la heredad, ó huerca arrendada, fin»<br />
que de ella fe le ¡mpuce culpa alguna al arrendatario , y colono j aoca<br />
fuceda por fuerça de enemigos, deítruyendo,ó llevandofe iosfrutosj<br />
aora por el crecimiencode los rios,y el mar,6 por la poca Jibundancia<br />
del agua,ó por rcbolton,ó otra qualquier polilla que deílruya el fruto/)<br />
por fuego,ó rayo.ó por otra qualquier caufa,aunque fea por deítrnicion<br />
de animales, como fucede en los oílos, texones, y garduños,<br />
en los arrendamientos de los colmenares, ha de fer libre el dicho arrendador<br />
de la paga de la pcnfion,t>/ ita habetur in L Simerces, §. Vis<br />
snaior, & inl. Ex conduce o , §. Si vis ,ff. locato, l. Licet. i.C. eod.tit.<br />
cap propter fterilitatem , eodem tit. ¿r in l. 2%, tit, 8 part. e.ibi: D ftruytndcfe<br />
, b perdiendoj'e los frutos de alguna heredad , b viña, b otra<br />
cofa femejante que huviejje arrendado vn orne de otro, por alguna oca-<br />
/fon que acaeciejfe, que non fueffe muy acofumbrada de avenir,afsi como<br />
per avenidas le ri*-s,b por muchas lluvias , b por granizo, b por fue*<br />
go que los quemajje, o por huefte de los enemigos,b por afonadasde cttos<br />
vm j<br />
s, que los deflruyfffen , o porfl, b por viento muy caliente , b por<br />
aves, b per langeftas, b otros guj"anos que los comiefien, b por alguna<br />
otra ocafim f'emejante de efas,que tollejfe todos losfulos, dezimos,que<br />
non es tenudo ti q>iel>í toviefie arrendados de dar ninguna cofa del precio<br />
del arrendamiento queovieffe prometido a dar. Y hafe denotar,<br />
que de la mifma manera que al dicho arrendador fe le remite la dicha<br />
penfion, por caula de la dicha eíUrilidad; afsimifmo fe debe aumeairar<br />
el precio del dicho arrendamiento , quando la dicha heredad rindió<br />
doblado el fruto, de lo que comunmente folia ll-var,?-/ in l.iz.d.<br />
tit. 8 part. 5. ib'v.Otroft dezimos,que fi por ventura acáeciejje tq>o la hersJaúo<br />
la cofa arrendadijindiere tan abundantemente vn año^ue pueda<br />
mentar mas del d'-blo qfolia rendir vn año con otro coman n¿nte,ü entonces<br />
debe z¡rofi. tei q la tiene arre dada.de doblar el atretídarrriéto fitfia<br />
aban-
De Claufulas infirumentdles, Cap. ](VL 89<br />
abundancia vinopor aventura ,e no por alucia del que la labraffe de<br />
mas labores que flia }b por otras mejorías queficiejfe en la cofa.Lo qual<br />
afsimifmo fe exeroplinc&en el arrendamiento del molino, que íi por<br />
alguna ocaíion fe dcftruyeífcn otros algunos que eítuvicffen en el mifmo<br />
rio,y parte,por cuya caufa rindiefle,y moliuTe mas que entonces,<br />
debe pagar doblado el dicho arrendamiento,ó fegun,y conforme ganavan<br />
los dichos molinos diftíuiÁosfecundum>vt xndj.fimercesÇ.Si<br />
vis maior.ff'Jocat.hbb.in d. c.propter fierilitatem adfin.eod.tit. Paul,<br />
de Caftrc,/'» l.cctem^.^ui máximo ff.depublica ve&.vbiponit iflud<br />
exemplum de molendino, qncm refertGreg.Lpp. in dl.zj.Glf.6.<br />
3 Ibi: O fuceda cafo no penfaao, b. e inopinado. Y renuciando el<br />
dicho arrendador la efti-riüdad,es fin duda,que tiene obligación á pagar<br />
toda la peníioo.,y precio del dicho arrendamiento: vt in l. fiqnis<br />
fundum in principio jf.lcca.tij. licet, C. eod. I. quafettuitis , C.depign.<br />
aclion.¿> in d.l.i$ .tit.S.p. 5 ibi: El prime'? es,fi quando je fizo el pleyto<br />
del arrendamiento fe obligo el que recibió la cofa , que por qualquier<br />
,ocafion que fie perdieffe el fruto ¿11 perteneciere el daño }&c ita affirma*<br />
communis Docto rum ícncentia,quam refcrunt.ac fequuntur Ant. Gowxzy2.tcm.var.refi.c.<br />
< n.i 9.Alvar.Velafc.^.27./7.;4.Arias Pinell.in l.<br />
z.C.de rejcird.vend.i.p.c.i.n.26.Guucr.de iurament.confirm.i.p.c. 24.<br />
4 Cuya doctrina procede,y fe eíliende.aunque la renunciación fea<br />
generalmente,fin que fca.neceífario hazer particular mención de ninguno<br />
de los dichos cafos fortuitos-, porque bafiará dezir: Renuncian-<br />
F<br />
* rm<br />
* m<br />
do,cierno de(lie luego renuncia el dicho arrendador todos ,/ qkaléfquier^ *f**<br />
cafos fortuitos»^ aunque tan folamentc fe diga: La qual heredad el di-\fl" c* m<br />
che fulano arrienda,tomandoscomo en sitorna, qualquier peligro, que en¿¡ Dcm,<br />
la dicha heredadfucedieffe^t cum Bart. & alijs teuct Ant.Gomcz,/w0<br />
citaty n. 15? Greg. Lop. in d. 1.1 ¿. GhJ. 1.<br />
5 Pero lo que (¡(¿puede dificultar, es, fi en la dicha renunciación<br />
genera!, 6 efpecial,ferá vifto comprthenderfe afsimifmo loscafosiníolitoSj<br />
& raro contingente»:, cuyos cafos noíe prefumirá que avian<br />
de fuceder en aquel lugar, y región , por no aver memoria de hombres,o<br />
por no averfe oído,ni & cedido tiépo de mas de quarenta años:<br />
A l°qual fe refpondccon la diftinckm figuientejy es á faber,que fi en<br />
la eferitura de arrendamiento tan folamente fe renunció generalmente<br />
poj.el arrendador los caíos fortuitos,fin exprelTar alguno.no ay duda,fino<br />
que fue vifto comprehenderfe los cafos acofiumbrados; y de<br />
los que fe prcfumun,y entendían,podia fuceder; pero no de los infolitos,oí<br />
raro contingentes.de los quales no fe tenia memoria.ni fe en-,<br />
•<br />
tendía fuceder, vi \n l.fififtulas, §.f>umenta ,ff. de contrah. empt.<br />
& ibi notat Barc.& communiter. DP.AiK.GQm.z ,<br />
^y¿'/.w.»p.Guticrr.<br />
de
ço S'ouen'ça , Libro fr'mero y<br />
deiuram. confirmat, ap. 14. n.6. & alijquos citas.<br />
6 Y aunque es verdad , que ay diverfas opiniones en efte cafo;<br />
y que muchos D xftores afirmaron; que no íolamente en ta dicha renunciación<br />
fe comprchendian los calos acollumbrados, pero también<br />
los infolitos.Sc raro contingentes, como afsi lo tuvo Arias Pinel.cum<br />
Bald.& alijs, quos citat,/.*/. i.C.de refeinienia vendít.i.part. cap. j .<br />
n. l6. vfque adn. n,G;egor. López , ¡ni. 13. Gíof. 1. tit. 8.part. 3.<br />
¿* in l. tit. i.éad.pari.Lz qual opinión,aunque es juridica,y probable,<br />
es mas practicable la primera in iudicando, &confulendo,y fe ha<br />
íencenciado muchas vezes en efta conformidad,legan Zevallos,/tf//¿.<br />
z.commun.contra commun.cap.joi. i\üiU\ac parece que para fu opinión<br />
fe inclina al^o a la de Bddo , por dezir, que fiempre entendió<br />
aquel texto muy diferente,que fu macílro:ycon todo elfo,parece va (iguiendo<br />
la comunjaunque en dos cafos fe podria limitar la dicha primera<br />
opiniontque el primero es,(i fe renunció, diziendo afsi: Los cafos<br />
infolitos,y d'e raro contingentes,como los opinados,c inopinados,<br />
por fer vifto obligarfe á codo rigor , fegun afirma Pinelo en el Jugai»<br />
íupra cicado, aver (ido determinado en el Senado Real. Y el fegundo<br />
cs,quando fe renunció expreíTimente algunos cafos , con tanto , que<br />
por el que fucedió la efterilidad, fea igual, y no mayor a los expreilamente<br />
renunciados ; de que para mi tengo por mejor confejo expreffarlos<br />
todos. Afsi como avenidas de ríos, lluvias,granizo,yeto, Çol,ayre,fuego,rayos,<br />
enemigos, ladr one s ,ofos Jobos %perr os ,£ar duños, texones,<br />
polilla,y de gáfanos y otro qaahjuier genero de animales,de dos,b quatro<br />
pies,que fe juzguen, bm, por inopinados.<br />
7 Ibi: De la dicha heredad.Y en cafo que el dicho arrendador no<br />
huvieíTe mirado por la cofa arrendada , aísi como no aver hecho los<br />
aprovechamientos nece(larios,de arar,y cultivar los frutos,no ay duda,fino<br />
que no avrá lugar la efterilidad,aunque no fe ayan renunciado<br />
los cafos fortuitos,genetal,óexpreflamente;cípecialmente,fi por aquella<br />
caufa fe perdieron, vt in ¡.exconducJi- §.\-ff.io.¿> in l.fimerces,§.<br />
Culpa-,ff.eodem,r}y in d.l.i ?. tit. S./>. 5. Y lo propio es , fi defpues de<br />
cogidos los frutos, los confumiefie algún cafo.<br />
8 Demás de lo qual,no avrá lugar la dicha efterilidad,quando en<br />
vno de los años de arrendamiento rindió tanto fruto. q fu valor fuefíc<br />
inficiente apagar los años efteriles, fiendo debaxo de vn arrendamiento<br />
, y eferitura, y no fepacadas, vt ita fentit Bald./Vi l.lieet, & ibi<br />
Saliccc.t?.í/(r locaj.rjr in dic7J,L^.tit.8.part.5,Todo lo qual íeeftiende,<br />
y no ha lugar la dicha efterilidad , quando los frutos que fe perdieron,<br />
citaban fujetos mas á vn cafo, y calamidad, que áotro alguno en<br />
aquella region,y lugar, aunque no fe ayan reaunciado, vt in T.ex conduelo,
Ve Claufulas Jnflrume tttales\ Cap. XPL 91<br />
duelo, §. Si vis, ver/.fed ¿r fi accideret .'jf.kcát. & ¡ni.22. tit.S.p.f.<br />
y cito fe ha de encender, no fiendo los cafos iníolitos , y mayores , y<br />
de mayor rigor, como afsi lo he viíto determinado en primera inflancia.<br />
en vn pleyto de colmenas. "Y afsimifmo no avrá lugar la dicha<br />
eíterilidad , quando los frutos que fe cogieron , bañaron para pagar<br />
la mitad del arrendamiento , íacandolas expenfas , y no fiendo engañado<br />
en la mitad mas de fu juño valor, y precio, vi in l. ¡icet,C.de lócate,<br />
Cov. deprael.tju tfl. c. JO. $. Jípuamobrem, Arias Pinel. in 12.C,<br />
de refeind. vena". 1 p. cap. . » ! 1. Ant. Gom. 2. tem. var.ref. c.5. ».?,<br />
Alvar. Vclafc. de iure evpbft.qusjl. 27. $. 5. ».24. Greg.Lop. ir. di¿f.<br />
verb. en fu efogencia , de cuyas palacras afsimiímo íe colige, y<br />
prueba, ibi : Pero (i acaecieffe , que los frutos no fe per ditjfen todos ,y<br />
cofiere el labrador alguna partida de ellos : entonces enfu é-fcegencia feria<br />
de dar todo el arrendamiento alfeñor de la heredad , (ife atreviere<br />
á darlo, e fi no .facar para si las defpenfas , e las mijsienes que fizo eg<br />
labrarla heredad ,e loque fobrare , délo al feñor de aquella cofa que<br />
tenia arrendada. Y refiere Covarrubias en el lugar citado, que en cafo<br />
de duda , quando no fe puede liquidar con certeza , quando fe entienda<br />
aver cosido mas, 6 menos de lo que puede valer el valor dc\<br />
dicho arrendamiento, ó porque los tcfiigos, afsi de vna parte, como<br />
de otra ,fon varios en fus depoficiones, que entonces íe debe juzgar<br />
en favor del arrendador , remitiéndole la poííelsion por el valor de<br />
la tercia , ó quarta parte, adonde dize afsi; averfe determinado muchas<br />
vezes en la Cnancillería de Granada. Con la qual doctrina confíente<br />
Alvaro de Vebfco en el tog^r citado : con lo qual , no fe conforma<br />
el doétiísimo Molina, de iuflitia, & iure ,cn el lugar fupra citado,<br />
adonde dize •, en cafo de duda, juzgará, fegun las decifiones de<br />
las dichas Leyes Reales de Partida,zt turí) zide intracl.z. dií'p.^c^.n.<br />
9. Y para quitar todas efias dichas dudas , es bueno renunciar los dichos<br />
caíos fortuitos , y demás , ferá bueno renunciar la dicha ley it.<br />
tit. Z.part. 5. porque en efecto habla en favor del arrendador , y fe<br />
puede renunciar, /. Siquis in cor.fcribendo, C. depaElis.<br />
9 Finalmente fe advierte, que en cftc contrato no puede intervenir<br />
juramento, porque fin embargo no avrá lugar, aunque juntamente<br />
fe aya reuur.Jado generalmente el auxilio de las leyes: y efio fe ha<br />
de entender., quando no procedieron las claufulas de renunciación fupra<br />
referidas porque en realidad de verdad, faltando, y fiendo omiffas,<br />
no por eífo es vino averfe renunciado los dichos caíos fortuitos:<br />
porque tan fojamente el juramento es vino referirle á aquellos cafos,<br />
á los qualcs fe refiere !a dicha renunciación , fiendo en la forma que<br />
dicho es, vt in l. vltX.de non numerat.pe:un.¿' alia fimiliu affirmat<br />
Dart.
p 1 Sigttença, Libro primero,<br />
Barc. & cómmunís Doctorum fentencia , quam referunt, & fequuntur<br />
Alvar. Vclafc.z^/ ff. 27.Gu.tier. de iurament. confirm.it. c. 24.<br />
n. 12.<br />
10 Y para concluíion defte capitulo , fe debe notar, que de ninguna<br />
manera en todas las rentas Reales , no puede aver deícucnto alguno<br />
de la dicha penfion , aunque no fe aya renunciado ninguno de<br />
los dichos cafos fortuitos, peníados, 6 no neniados, vt in l. 2. tit, p,<br />
(ib. 5. Novne Rec, & ibi Szw.per totam.<br />
CAPITULO XVII.<br />
Sobre la Claufula de la renunciación de los cafos fortuitos, en arrenz<br />
damiencos de caías, heredades, y otros edificios, adonde por fu ora<br />
den; fe traen a la memoria muchos cafos , que en,<br />
cíla materia fon - los mas<br />
dificultofos.<br />
S V MAR 10.<br />
f Val culpa fe le debe imputar al Arrendador , pkjra quedar<br />
\f obligado a los cafos fortuitos, y con que claufulas quedara<br />
obligado el dicho Arrendador a los dichos cafes fortuitos.<br />
% Y fi regularmente efl ara obligado el dicho Arrendador a los dichos<br />
cafos, fucediendo por fu culpa.<br />
'5 Como fe conoce qual fea dolo, culpa leve , lata , b l'evifsima, ¿><br />
. ibi, «.4.<br />
$ Y fi efl ara obligado el dicho Arrendador por culpa de fus criados.<br />
6 Oficiales . fi tienen obligación a pagar el daño por razón de los ca\<br />
fos fortuitos.<br />
7 Muía , b cavallo, fiendo alquilados para vn lugar, y parte , y<br />
fiendo llevadas a otro, a quien fe imputara el daño y fiendo muer 4<br />
tos por cafos fortuitos.<br />
S Si renunciando los dichos cafos, el dicho Arrendador quedara oblU<br />
gado a los dichos cafos fortuitos por qualquier culpa.<br />
9 Y fi en la general renunciación fe comprehenden todos los dichos<br />
cafos fortuitos.<br />
10 A quien pertenece el peligro del incendio de la eafa quemada , /<br />
abrsfada.<br />
x 1 Cafos inÇolitos, fi fe comprehenden en efl a dicha renunciación.<br />
Vcryín,
Ve Claufulas Infrimentalesfaf. XVlU 9 3<br />
1 T TTrüm.Si por leve,ó lata culpa,el arrendadero Inquilino!<br />
V<br />
o e<br />
la cofa arrendada , no aviendo obligadoíe á los caíos<br />
Fortuitos, tendrán obligación apagar , y iatisfaceraquel d3íio ,quc<br />
durante el dicho arrendamiento íucedió- Y para que a lo que le propone<br />
, fe refponda con fundamento , obfervando el eítilo de nucílra<br />
materia, fe notarán las palabras de la claufulafiguientc ; porque demás<br />
de fer caula de quitar medios para muchos pleytos; que cada día<br />
fuceden por las dichas caufas,íe advertirán por fus apoftilas los cafos<br />
mas contingentes, y cotidianos, que en la dicha materia pueden fuccder,<br />
fcilicet. Qbligandofe. como fe obliga el dicho fulano , que fi en alguna<br />
manera no cumpliere las condiciones contenidas en efla dicha eferi. r t r m M<br />
tura, pagara todo el daño ,a y peligro , que por las dichas caujasfucedie- f U r M¡¿<br />
ren en las dichas heredades, b cafas, renunciando, como renuncia, b. to- tia;^nU<br />
dos los cafos for.tuitGs , opinades, e inopinados de fuego , agua ¡granizo,<br />
y generalmente, los demás cafos que pueden fuceder.<br />
2 ibi-. Pagará todo el daño. a. Y es á faber, que el arrendador, colono,ó<br />
inquilino, que para fu propio vfo, y aprovechamiento alquilo<br />
la caía, 6 arrendo heredad para gozar de fu vfufructo, regularmente<br />
eftá obligado al daño^y el arrendatario que por fu culpa,y dolé fuer»<br />
diere en ia cofa arrendada, aoraíea de lata, ant levi culpa , vt con fíat<br />
ex I. ítem quxritnrJ§. Si gemma, leg.Si quis fundum in princip. ¿y §.<br />
Celfus ey ex l. Sed ¿- damcc,ff\ local, ey ex §. vlt. infl. quih. modis ie<br />
centi ah.obüg it.fr ex /.S.f/.8./».5. adonde todos los Doctores convienen,<br />
ella obligado el dicho arrendador, fino es por culpa leviísima.<br />
3 Y para conocerfc qual fea dolo, ó culpa levc,6 lata, ant leviísima,<br />
folo fe ha de confiderar, fi lo que fe haze, es execncion de la mala<br />
volunta;!, alhicia, y maldad , en dczir ,ó en hazer lo que va dirigido<br />
en pevjuizio, y daño ¿el ctro ; y de efia forma, fegun la circunftancia<br />
del cafo , fe puede colegir , y prefumir qual fea dolo, y lata culpa, vt<br />
in /. 1.
94 Sigufnçi , Libro primero t<br />
el peligro en la obra que fe les da á hazer , afsi como íi fe quemaíTe,'<br />
ó fi la hurcaflen , 6 la royeífen ratones, ó por fu impericia la echail. n<br />
á perder , tendrán obligación á pagar fu valor , y eílimacion, vt in l.<br />
ítem qüaritur , §. Si filio , & in l. Si quis fiutidum , Gelf.jf. lócate,<br />
¿- inl. 1i. tit. S.pa-'t. 5.<br />
7 Y fi la muía, ó cavallo fueron alquilados para vn lugar, y parte,'<br />
no avrá obligación á fatisfacer fu valor, fi en aquel camino p iigraffen,<br />
fin eulpadel que los recibió: pero fi fue por culpa fuya, afsi como<br />
fi fue á otra diferente parte, y lugar, de para adonde fe los dieron , ó<br />
porque por andar mas leguas de fu ordinario , y por ellas dichas caufas<br />
fucedicflfe algún peligro,tendrá obligación el que los recibe al dicho<br />
fu valor , y eílimacion , vt in cap.vnico , de commodat. §. ítem is,<br />
verf. an is, in fin. quib. mod. re cnmrahitur olligat. ¿* in l. fi vt certa,<br />
§.Ñunc videndum , veij. quod vero, ¿* in l. in reb. in princip. ff". commodat.<br />
& in /.;. tit. 2.part. 5. ¿rin l. 8. tit. %.part. .<br />
S De aqui fe ligue, que fi por culpa , ó negligencia de los pallo-'<br />
res fe perdieron algunas cabeças de ganado , qive tendrán obligación<br />
á dar , y reílituir fu valor , fegun la decifion de la ley 18. dicl.titul. o.<br />
part. 5. fino es por cafo fortuito , de que eftando el dicho Paftor prefente,<br />
no lo pudo remediar, ve ibi Greg.Lop. Glcf.i. Molina,¿¿? ////.<br />
¿* iure,!,. tracf.difp. 494. n.\2.y 13. adonde dize: que en cafo de duda<br />
, fe ha de eftár al juramento del dicho Paftor, concurriendo otras<br />
vehementes prefunciones; afsi como entregar las pieles, y pedaje, os<br />
del dicho ganado, alias, ferácondenado á pagar el detrimento, y daño,<br />
que fe dexa á arbitrio de vna, ó dos per fon as prudentes }zt etiam<br />
tolhgitur ex l. Si quisfundum ímperator , Jf. local. ¿* ex l. vlt.jf.<br />
de cufiod. reortim, ¿* ex dict. I 15. t¿t.8. part.'ç.<br />
9 Ibi: Renunciando, como renuncia, b. Todo lo qual por la dicha<br />
renunciación celta, aunque los dichos cafos fortuitos fucedan por<br />
caufa, y culpa leve, ólevifsima, vt in dict. I, Si quisfundum inprincip,<br />
fi'. locati, ¿r incap.vnico.de locatofy in I. 8 tit 8./>j»-f.5. ibi: El primero<br />
es yfiquando logro la cafa ,fizo tal pleyto con el feñor de ella, que'co.<br />
mo quierque acaeciejfe de la cofa, que fuejfe tonudo de la pechar.<br />
10 Ibi : Y generalmente. Y no folo fe han de entender los cafos<br />
efpeciricados, pero cambien los demás que no lo fueren, obligandofe<br />
en ella forma ve eíl Glof. & ibi commun.DD. in I.Sed,fc(¡ quis ,§.<br />
J^uafitum , (f. fi quis caut. Salic. in 1.1 .C. commod. verf. Çhuero nunc<br />
circa fecundam partem. Aunque en los cafos infolitos fe dirá lo que<br />
diximos en el capitulo precedente.<br />
11 Y fi entre los dichos arrendatario, y arrendador fuere convenido<br />
, que en la dicha cafa no fe encienda lumbre, y de encenderle fe<br />
que-
De CluifulasJnfiruwevtales, Cap. XVU. 95- !<br />
qnímaffe la dicha cafa , quedará obligado el dicho arrendador a fu<br />
Valor, y etlimacion, vt in d. L Si quisfundum, §. 1. Jf. locati.<br />
12 y en quanto á los cafos iníolitos , é inopinados, afsi en eítos<br />
contratos, como en los demás, íe guardará lo que afsimifmo diximos<br />
en el capitulo precedente.<br />
CAPITULO XVIII.<br />
Sobre la Claufula de la mancomunidad,y renunciación de la AutliCR,<br />
tica prefente, C. de fideiuiToribus , y el Autbencica hoc ita, C.<br />
de duobus reis y renunciación de la excur^<br />
íion ,y divifion.<br />
S V M ARI 0.<br />
I I per U Claufula de la mancomunidad, / renunciación de la<br />
v3 excurfion ,y divifion , podr d primeramente fer convenido el<br />
fiador , ibi, num. 2.<br />
3 T (1 obligan de fe inflidum , quedara cada vno obligado por fu<br />
parte.<br />
4 T fi ¡o podran fer , pendo fiadores por vita fola deuda , e individua,<br />
especialmente fiendo Labradores.<br />
$ T fipoi negar ferio en la dicha eferitura , quedaran obligados.<br />
6 Tfi por la fiança de la haz en c a ufas criminal es,afsimiJmo lo quedarán.<br />
7 tfi en los dichos cafos es necejfario que primero fe haga excurfion<br />
en ios bienes del principal deudor.<br />
8 Si por ¿j r.efion de acciones fe puede pedir a los demás obligados,<br />
y cmjidehijfores, efpecialmcnte , locándole a el Jólo la vtilidadde<br />
la deuda, ¡b¿, num.
ç}6 S'yticnca , Libro primero,<br />
drk el fiador fer primeramente convenido,<br />
[16 Fiador de indemnidad, fi lo podr a fer, aunque aya renunciado la<br />
dicha excurfon ,y divifion¿^ikL.<br />
17 Tfi avra lugar poder fer convenido infolidum , ohligandofe como<br />
principal,<br />
¿8 Si por no aver pedido en nempo el acreedor li deuda a fu deador,<br />
feran Ubres los dichos (as fiadores , y quando puede fer apremiado^<br />
el deudora dar nueva fiança,b dar liberación de ello, ibi, n. 19,<br />
1 T TTriirrs. Si el fiador, no aviendo renunciado la excurííon, y;<br />
V demás leyes en fu favor , primeramente podrá fer convenido<br />
de fu acreedor, fin hazer primero, y ante todas cofas, excunion<br />
en los bienes del principal obligado, y pagador. Y por fer quefiion,<br />
que en si parece tiene alguna dificultad, ferá bien fe advierta por las<br />
palabras mas principales de la ciaufula común de las dichas trancas,<br />
lo que no es julio íe ignore en femejantes concrasos, que fu tenor es<br />
Tarm* c<br />
^ ^S u<br />
" l c n t 2 ,<br />
> fciliect. Sepan quantos.efla carta vieren, como yo fulano;<br />
tur<br />
v s z t 1 1 0<br />
d* taparte, como principal, y fulano, como fu fiador ,y principal<br />
fUufuia pagador, a. baziendo, como defide luego haze, de deuda agena.fuyaprop><br />
ta, b. y a voz de vno, y cada vno infolidum , obligados por el t 'do, rea<br />
nunci.mdo.como renunciamos expresamente la ley de duobus reis deben*<br />
di:y el Juthentica prefente ,C. de fdeiuffnibus ,c.y el beneficio de la<br />
excurfion,á.y divifion, como en ellas fe contiene,<br />
2 Ibi -.Corno fiadar , y principal pagador, a. Y aunque de derecho<br />
comun,ob!igandofe dos,6 muchos fobre vna mifma cofa indivifa,que<br />
efib es lo que quiere dezir de duobus rcis,vto quedaban obligados infolidum,fino<br />
es cada vno por fu parte,fino es renunciando elAutentica,hóc<br />
ita.C.de duobus relsJegun la ley in reos,$.Cum in tabulis.ff.de<br />
duobus reis, & ita refert Azeved. in l.i.tit.i6Jib.$.Reeop.n 1. Peiooy<br />
por derecho mas nuevo , obligándote dos , ó muchos de mancomún<br />
en vna eferitura, como principales, en la forma que dicho es, podrán<br />
íer convenidos cada vno por toda la cantidad , aunque no avan renunciado<br />
la dicha Authenrica, y Leyes de Partidx,como expresamente<br />
lo declárala dicha ley i.tit.ió.lib. 5. Nova Recop. Cuyas palabras<br />
fon las figuientes : E/lablecemos, que fi dos perfonasfe obligaren fimplemente<br />
por contrato, b en otra manera alguna, para hazer ,y cumplir<br />
alguna cofa,que por ejfe mifmo hecho je entienda fer obligados cada vno<br />
por la mitad: falvo, fi en el tal contratofe dixere, que cada vno fea obligado<br />
infolidum, 0 entre fi, b en otra manera fuere convenido ,e igualado,<br />
y efio no embargante qualefjuier leyes del Derecho Común , que contra<br />
ejl o hablan; p efi o fea guardado 3 afsi en los contratos pajfados, como
De ClwptlAs-lnfírimsntzleSyCap. XPHl. ç/<br />
en los por venir. Por manera , que fegun nos da á encender, antigua •<br />
mente no quedaban obligados , fino es cada vno por fu parce , aunque<br />
fe obligaiTen infolidum , y como principales; y era al conreario,<br />
obligándole vno como principal,y otro como fiadorjporque aunque<br />
fudfen obligados íimpltcicér, podían fef convenidos cada vno infolidum,no<br />
eftando prefentc el ptiacipal pagador,y obligado deudor, ztf<br />
in Linter fideiujforesff. de fidsiufforibus, l. non retfé, C. eod. ¿r in $.<br />
i.pfttres, in/t.eod.l. i.C.de conftitut.pecun.<br />
z Y obligandofe dos, 6 muchos infolidum,como fiadores de vna<br />
mifma deuda individua,ferán ínfolidum convenidos cada vno por ta-;<br />
da la deucja.Salvo,fi fueren labradores, por fer excluidos defu dicha<br />
obligación de fiançajy aunque cada vno fe obligue infolidum, cerno<br />
fiador,fegun fe prueba de la Pragmática,que fe promulgo en Madrid,'<br />
en favor de los dichos labradores ,cn el año de 16 iO. adonde* clara*<br />
mente confia, no pueden fsr fiadores, fino es vnos de ocios. Y lo que",<br />
dudar fe puede en elle cafo,es, fi los dichos labradores, fupueíto que<br />
cono fiadores no pueden obligarfe , lo podrán como ptincipales de<br />
mancomún , haziendo de deuda agena, fuya propia. Y aunque es-<br />
Verdad , que de qualquier manera parecicífc en fraude de la dicha<br />
ley , y Pragmática , por cuya caufa muchos Eícrivanos , por te-,<br />
mor de la pena della , no quieren recibir las dichas obíigaciones:pcro<br />
con todo elfo, fe ha de tener lo contrario en nueftro cafo , como afsi<br />
refpondió el DocVifsimo Zevallos,Abogado en iaCiudadde Toledo,<br />
que por fus obras á todos es notoria fu doctrina, conformandofe cort<br />
vn parecer,que yo di en propios términos fobre el arrendamiento de<br />
la Efcrivaniade eíla Villa de Yevenes,que fu tenor es el figu.ienc:.F//?4<br />
la Efcrivania de la VitU de Tevenes.digo.que en ella ni ha lugar la Prag<br />
mítica de los labradores ,que no fe pueden obligar por fiadores de quien<br />
no lo es ; porque la dicha Efcrivania e/la arrendada de mancomún para<br />
todos, (tn diflincicn de principales^ i fiadores; antes todos" fon principales<br />
arrendador es y la pueden fervir;y afsi tengo por bajeante la ejer¡tura,<br />
y que nadi:fe podra valer del privilegio de fiador, pnque eflan excluidos<br />
por la eJcritura.Y afsi con los dichos pareceres fue otorgada la<br />
dicha eferitura de arrendamiento^ afsi fe ha de limitar la dicha Pragmatica.ficmpre<br />
que fe ofreciere, falvo, fiendo las dichas obligaciones<br />
otorgadas en favor del feñor del lugar, cu cuya jurifdicion vivieren;<br />
porque entonces no fe pueden obligar como fiadores , ni principales<br />
de el feñor de el tal lugar, vt in Pragmática de ano de i T44* n<br />
5•<br />
4 Y la fegunda razón,porque pueden,y quedan obligados como fia^dores<br />
los dichos labradores,aunque no fea entre ellos mifmos,es quádo<br />
al tiempo de otorgar las dichas efericuras de flaneas, ncgaroa<br />
G feç
98 Siguen(-d, Libro primero,<br />
fer labradores,'/tal íe prcfumianjpor cuya caufa pierden el dicho privilegio<br />
en fu favor concedido; pirque afsi corno vn hijodalgo, ó me-,<br />
ñor, d muger.que de derecho fe les concede el no poder fer preíos,<br />
obligados, y convenidos en mas de lo que pueden, niegan fu calidad,<br />
y por el mifmo hecho la pierdemaísimilmo los dichos labradores no<br />
fe podrán favorecer de la dicha excepción, vt ita celligitur ex /. i. C.<br />
ad Maced.Sc ibi Glof.¿r ' tn<br />
Lquicumque, ff.de re iudicat.fein l.i .fe 2,<br />
C.fi minc-r fe maiorem dixerit.Gutier. x.part. cap. i
m os fiadores por fulano, de dar,o defazer tal cofa, entonce, jt todos fon<br />
v ali>J'os para poder pagarla fiaduria alafazon que fe demanda ladeu->.<br />
da,dizimos,que nonpuede demandarla cofa eljeñor de la deuda a cada<br />
vno dellos. Efi por aventura aigunosde los palores fueffen tanpobret %<br />
que non avie ff en de que pagar aquella parte que les cabe , entonce los<br />
otros que oviejfen de que lo fazer ,quier fueffen vnofo muchos, fon tenidos<br />
de pagar toda la deuda principal, b de cumplir aquella cofa que fiaron.<br />
Y afsi reprueba Azev. en la mifma ley 7. las fuperfluas nocas de<br />
muchos Efcrivanos,que deípuesde averfe obligado los dichos fiadores<br />
, cada vno por fu parce en las dichas efericuras de Manca , renuncian<br />
el dicho beneficio de la divifion , y excurfion, de que es fuperfluo,<br />
y no por eífo figuen fu efecto.<br />
7 Y es neccíTario en canta forma, que los dichos fiadores, y principal,<br />
fe obliguen en vna miíma eferitura,para que todos fean obliga-;<br />
dos infolidum,en la forma que dicho es;q fi fe obligaron en d i fer en •<br />
te eferitura los dichos fiadores,lin el principa!,no quedarán obligados<br />
infolidum, porque primero fe ha da hazer excurfion en los bienes del<br />
principal deudor. Y ello procede,aunque en la dicha eferitura de fi anca<br />
le haga mención,que fe obligan .corno principales deudores,hazicdo<br />
de deuda agena.fuya propria.vt ita notat Pecr.Dueñ.r¿¿.3 3 ^dim.<br />
j.quem rcfcr-t,& fequitur Gue.//¿. 1 .de iu-ram.confirm.c. 2j.jí.8.¿* i i.<br />
8 Y pagando vno de los deudores principalmente obligados, no<br />
puede pedirla t;>da á los demás , ni al vno dellos , fino á cada vno la<br />
parte que d:lla le tocare, conforme la cantidad de la dicha deuda, y<br />
del numero afsi obligados , vt in Glcf. I. cum apparebit in fine,<br />
verf. recufiet.ff locati, ¿y in 1.1 i.tit.Ü.p 5. Aunque Grcg.Lop..cn la<br />
mifma lcy,Glo(fa 5. dixo : Eíla ley , tan folatjllírit; íe ha de entender,<br />
quando los dichos fiadores fe obligaron fi nplicíter; pero no quando<br />
fe obligaron info'iduuiiporque entonces, con cefsion de acciones del<br />
acreedor, puede cobrar el dicho fiador infolidum obligado , y p;-dir<br />
toda la cantidad ( falvola que le toca pagar) a quílquierade los demás<br />
fiadores, y principales deudores, (upüendo entre todos la parte<br />
del fiador, que no pudiere pagar , vt itafentit Mol de iufl. ¿> iur.z.<br />
{«¿#.¿/#.544^1.5.^ ó.cumBart.í'a ¡MoácCxJaGl.vltff.defolat.qacta<br />
ipfeMol.& Grcg.Lop.r¿/¿T/,,*
i oo S'guev ç a, Libro primero ¡<br />
i o Y r s común rcfolucion de muchos, y muy graves Doctores, qué<br />
no dandofe incontinenti efta dichacefsion de acciones, como fe paga<br />
la deuda , es de ningún valor, v efecto , fino es pidiéndola al tiempo<br />
de la dicha paga; porque prefumc el Derecho, que la paga no fue con<br />
animo de que le cedielTe fus acciones para contra los demás,y fue vif*í<br />
to pagar en fu nombre, del principal deudor, vt ¡ni. Modeft.clt.fr in<br />
1.11 ,t.: 2 .p. 5.& ibiGre & có.DD.Las quales dichas leyes fe han de entender,quando<br />
el que paga,es afsimifmo principalmente obligado,pero<br />
no quando pagacomo fiador accelTorio de que no lo citaba infolidumtcomofeprueba,p<br />
colige ex l.Jimand.ff. defideiuf. fr in Gl. vlt. /,<br />
Papinian jfwan:}. cum text. ibi, text.in L Stichum, $.(i mand.ff.de fol.<br />
adonde fe pruebaticne afsimifmo acción contra el principal deudor.<br />
11 Pagando, pues, como dicho es, el dicho fiador, y tomando ceffion<br />
de acciones en la forma que queda dicho , fucede en fu lugar , y<br />
tiene el derecho de anterioridad en coucurfo de acreedores,vt in l. (i<br />
a credit.C.de aclion.fr oblig.fr ¡a Lmandati actio,CM fideiuf. fr inl.<br />
áfS.ti.i i.p. 1<br />
). Gut.alleg.^.n.io. adonde fe prueba tiene el mifmo privü-egiojé<br />
hypoteca,\b\\ttaz¡endo,c.cmo defde luego haze, de deuda ageva,fipapfspia.b.<br />
Y li el fiador en ia dicha efericurade flanea fe confticuyó<br />
por principal pagador,haziendo 4e deuda agena, fuya propia,<br />
en virtud de la dicha obligacion.no es neceífario hazer primeramente<br />
excurfion en los bienes del principal obligado,y pagador, fino que<br />
derechamente podrá fer execucado el d.'cho fiador por toda la deuda,<br />
feeund.AIex. cor.f.iv.n.ijdib.-j.fol.ió). Petr.Dueñ.?/* reg.j jfjim.f,<br />
Gttta i.f.f.15.0.1 i.de iuram. confirm. adonde dize: que para que efio<br />
aya lugar , es necetTario , que la dicha fiança fea en vna mifma eferitura<br />
, y nodiítinra , fino es que fe haze exprcífamente novación de la<br />
principal , vt fup. diximus cum Gut. n. \i. in fin. Y cito es de notar,<br />
que el que embiare á ot|o cartas de fidelidad, afsi como fi dixeífe : £1<br />
portador que eita lleva , es perfona abonada, y fe le puede dar credito,ó<br />
fi dixeííe : Es cierto , que la deuda que te debe fulano , que tela<br />
pagará con puntualidad,porque es perfona abonada j no ay duda, fi^<br />
no que de deuda agena no la haze fuya ; porque por el mifmo hecho<br />
que vno aprueba á otro, diziendo; que es abonado, y rico, no queda<br />
obligado, fino es, que por las palabras exureffas.o tacitas confia, quiio<br />
quedar obligado, y que fe le dieíTe por fu riefgo , vt ita notat Ant,<br />
Gom. in c. i 5. 2,. tom. var.n. f. quem fequitur Azeved. i.i i. 13. ¡ib,<br />
3. n.ç tit.y.Kcc. n.Mi. ibi: Tel Autenticaprej:nte£.¿e fideiuffoi ibus,<br />
c. Y fegun vna ley de el Fuero , parece , no es neccCario hazer la di.<br />
cha renunciación pueslodexaen elección de clacrecdcr, vt ibi:<br />
Qll'fi 1 fi quifiere demandar al fiador , puédelo fazen , que pues<br />
que
De Claufulas b\(irtt mentales,Cap. XVlIJ. i oí<br />
que ambos le fon temidos,} obligados en fu poder, es que deminde h qualquier<br />
del'os,fitera ,fila fiadora fue fecha por alguna p^ftur a , b en otra<br />
manera. La qual parece,que abiertamente corrige la dicha Autentica<br />
prefence, Leyes de Partida , como aísi lo afirma Monterrofo en fu<br />
I^ra&ica, adonde dize, fe ha de practicar, la dicha ley del Fuero, aunque<br />
no fe aya renunciado la dicha Autentica , la qual doctrina no fe<br />
debe pra¿ticar,fin© tan folamente adonde efiuvicren en vfo las dichas<br />
kyes del Fuero, no tiendo contrarias las leyes del iUyno, vtinl. i.<br />
,T
íoi SigaertCét, Libro fr'¡mjto y<br />
15 Ibi: T el beneficio déla excurfion. Y es áfaber, que renunciandofe<br />
efte beneficio de la excurfion, y divifion, podrá íer execucado el<br />
dicho fiador,fin que fea neccífario hazer la^icha excurfion en el principal<br />
deudor, per l. fin.C. de re iudicat. Hippol. in Rub. defideiuf. »..<br />
¿5 Ang. in §. Si piares , n.fin Jnfi.de fideiuf. & ira affirmatGutier.,<br />
vbi fup* n. 24. 2 5.<br />
1/) Y fi la fiançi fuçre de indcmnidad.que es obligarfe^al faneo,y •<br />
feguridad de la deuda principal,aora fea,la dicha fiança,y feguridad á.<br />
los fi.tdores.aorafeaal principal deudor^no aviendo mas fiadores,no<br />
fe podía execucar.-al dicho fiador de indemnidad••, fio qtie primero fe<br />
haca excurfion , no folo en el principal deudor, pero cambien en fus ,<br />
fiadçiÇÇS.Yi ello .procede, aunque aya renunciado la dicha excurfion,y<br />
divifion, y aunque fea jurada,ve ita cenec Gama , dea/'. 379. Gom.1.<br />
tom.var.ref c.\ ¡.n.] per l.vlt ffi.ficert.petatur.fe l.decem flipulat.jf.<br />
de verb. oíli. fe 1.2. Ç. de fideiuf. tutor.Gutier. vbifup. n. 22. fe 26.<br />
17- Lo qual fe limita , fi cel í: adc: da indemnidad fe obligó como<br />
princ.pai, p* :rque entonces no figue fu natural, por defrrutrfe por la<br />
fuerçade las palabras-.y fi el fiador alTeguró la deuda folamente al mifmo<br />
principal, figue el natural de las demás fiancas limpies, perl.cunti<br />
eftendimus, §.fide¡uJfores tff.-de fideiujfi. tutorum,y en quanto el abo-:<br />
no de tutores, vide ir¡fra,cap. 41. ».780.<br />
iS Más fe advierte en efia fiança dé indemnidad; que fi el acree-dor<br />
110 pidió en tiempo al deudor principal, ó á fus fiadores la dicha .<br />
deudano tendrá defpucs acción á pedirla al dicho fu fiador de indemnidad<br />
', aunque el dicho acreedor no aya fido requerido para la .<br />
cobrança de la dicha deuda.lo qual es al contrario en las demás fiancas<br />
, qu2.fiu hazer excurfion fe puede executar á ios dichos fiadores;<br />
pero no quando es neceflario hazer excutfión en el principal deudor,<br />
vt docet Ant. Gom. 1. tom.var.ref. cap*,13.». 9..<br />
19 D;más de lo fuíodicho.fe puede dudar, fi en cafo que el fiador<br />
venga en pubreza.de forma,que no pueda pagar,tendrá obligación el<br />
deudor á dar otra feguftdi riança que fea fegura.En el qual articulo fe<br />
refponde brevemente con ladillincion figuicnce,fcilicct:que fi la fiança<br />
fue dada'd^ nccefsidad, por difpuíi-iomdc ley, afsi como la que fe<br />
debe dar por ios legatacios.y fid-icomiífarios, que tienen obligación .<br />
al tiempo cierto árefiituir lo que les fue mandado , porque entonces<br />
riene obligación el deudor á dar otro favor idóneo ; y en cafo que la<br />
fiançafea ex mer-a volúntate de los contrayentes , no tendrá obligación<br />
el deudor á dar nueva fianca.'íupueño que al principio fe dio por<br />
contento , y pagado delia , vt not3t Antón. Gómez , vbi fup. n. 7, Y<br />
fiempre queda obligado en elle cafo el deudor, como en los demás, á
Ve Claufulas Jnfirumcntales, Cap. XVIIT. i p J<br />
facar de la fiança áíu fiador, en cfpccial, quando huvo dia, y tiempo<br />
cieito.o quando el deudor va co qu!cbra,y pcbrtza,6 por aver citado<br />
mucho tiempo en la fiança,afsi como dit7,ó feis años, fegun dize Villadiego<br />
averfe determinado en el'.Gpnft'jo Re¿l: (alvo en las ¿¡ancas<br />
de Tutores, y fianças de eviccion, porque lafta que fe lafte , ó llegue<br />
el tiempo, no fe puede pedir liberación, Anr. 'ócin. zbi fup. n. 10,<br />
yijlad. in Política c. y.n.i i 8/
*i*¿
De Claufulas Inptimentales, Caf. X!X. ife^<br />
3 Y en quanto á la fcgunda flanea, que diximos, de la haz, no es<br />
mas de obligar fe á prefentar al reo, ó que afsiítivá los autos de aquel<br />
j;;¡z¡o , é inftancia , vt in $.PoJi iterum chato. Y afsi obligandofe el<br />
dicho fiador fimplielter, de eftár á Derecho; tan fol amenté fe ha de<br />
entender en aquella primer inftancia,y halla la primer fentcncia; por-n<br />
que nafta entonces, tan fulamente tuvo obligación de afsiftir, 6 traer,<br />
á juizio al dicho deudor, ó reo , y quedará libre en las demás inflan*<br />
cias , íin tener obligación de afsiftir á ellas , vt in L Po/l íitem, &<br />
ibi Bart.Ángel. & PauL de Cali. &. Jaf. & commun. DD. fr in 1.2. §.<br />
In JídeiuJJff. quifatifdare cogantur, "Xuar. ¡n titulo de hsemf lasamientos,<br />
§.' Sedpont qu.eJt'ionem,n.ij.pazñiSi reguí.^ ii.<br />
4 Por manera, que (i el reo principal Fál ta fie, a fs i fl i c o el dicho<br />
fiador en aquella primer inftaacia, queda libre de las demás , fino es<br />
obligandofe en la forma que adelante fe dirá. Pero débete «otar,que<br />
el Juez de la caufa, recibiendo eft a dicha Sanca fin.la voluntadle los<br />
acreedores, y actores,quedará obligado al inieresdc ladeuda,b condenación<br />
devla fentcncia, y de qualquier manera, quedará obligado,<br />
fiendo en caufa criminal, a la pena , y condenación aplicada ál Fifco<br />
Real,por no aver recibido las dichas Mancas con feguridad del dicho<br />
interés, vt docet Azeved.in l. $.tit. 6*n. io.lib. ¡.Nova Recop. El<br />
qual defcuydo/mfinitas vezes fucede, no por culpa de los Juc res, fino<br />
por ignorancia, 6 malicia de los Eícrivanos. Y afsi fe adviértele íi<br />
alguna perfona eftuvierc prefa por algún delito, 6 por otra qualquiej;<br />
caula, que de derecho deba fer fuelto, debaxo de la dicha fiança: no<br />
permita cinc fea libre de la pr i fio n, ha fia que el dicho fiador fe obligue<br />
en^a forma.de la claufula íupra referida, y con effo.quedará libre.afsi<br />
al dicho incefes de-la parte, como ala pena del Fifco, vt ita advertir<br />
Azeved. in l. ¡ p. tit. z i. num. 73, lib. 4. Nova Recop. Rod. Amar, ut<br />
tracl. de executionib. cap. ¿.num. 50".<br />
5 Y es á faber, que obligandofe el fiador,aora fea en caufa civil;<br />
b criminal, de prefentar alguno en juizio, dentro de cierto , y determinado<br />
tiempo,debaxo de cierta pena, no por cffo quedará luego in-¡<br />
contincntl, obligado a la dicha pena-, antes íe le debe dar,y conceder<br />
fegundo termino de feis mefes,fiendo el primero plazo del mifmo ter^<br />
mino, o mas; y fi menos fuere, fe le dará otro tanto tiempo, para poder<br />
buícar,y prefentar al dicho deudor ,y reo, vtinl.Sancimui cítala*<br />
C.dt'fdeiujjhrib.fr in d.L\7-til .I2~par¿.j .\h\: Ejiper av/ntura acaecí<br />
ej/e,que Je nen pudiejj fallar, debe aver otro tanto de plazo para bufcaAc,í<br />
inducirle ante d juzgador,quanto fue el plazo primero, a que lo<br />
evo de aducir, fifue menor de Jéis mejes. E fi por aventar a fl¡¿ el plaza<br />
dej'eis mefe¿,debe ayer o\ro tanto para bufar le i tfi no le pucti ¿refaltar t
] oó Stguença, Libro primero,<br />
h no letraxere a derecho, fifí a el año cumplido, entonce et tenudo depé¿<br />
charla pena aquefe obligo ,.la
De Cíauf'dis Inflru m*nuUs , C« f .\'.* ;•/, , „ 7<br />
fiadores de la pena á que fe obligaron, ve ira docec loarr, Andr../?; j.A<br />
tV/V. adSpsculat. in tit. de accuf. Sequilar , 4. col. ver/l Idimquxritur,<br />
Ang. de Peruí. in l. z. §'.
loS Stguenca, Libro fegutida,<br />
i; lbi: Renunciando, cerno renuncia la leyfancimus , Cod. de fije A<br />
jujforibus.h. Por cuya renunciación fe quican todas las dudas, íi de«*<br />
más del tiempo á que el fiador fe obliga de prefentar el rco,6 deudor,-,<br />
ft fe le ha de dar dobladoel tiempo-en las cauías criminales , ó arbitrario<br />
eri las caulas civiles, fegun, y de la forma que dicho es. Y afsi<br />
fe tiene por buen confejo , que las dichas eferituras de francas íeart<br />
otorgadas con renunciación de la dicha ley Sancimus ,y ley $6. del<br />
titulo i i.f ley 17. tit. 12. partida 5. con expreflb confentimiento de<br />
las partes otorgantes : y defla forma quedarán obligados los dichos<br />
fiadores, luego que paffe el tiempo de la obligación , de prefentar al<br />
dicho reo , y deudor , fin que fe les conceda el termino de los dichos<br />
feismefes, como dicho es, aunque de equidad fe fuele conceder en eftos<br />
cafos para purgar la mora, y pena tres, 6 cinco dias , vt ita fentic<br />
Molina, deiuJF. fr inr.i. tracl. difp. 547.». .perlegcm fipofl,ff. fi<br />
quis ant. & confentit Aio tquem referí aefequitur , Glof. I.Sancirnus<br />
eit. verb. Boc faceré.<br />
14 Todo lo qual fe debe limitar en los cafos íiguientes.Primeraa<br />
mente,íi antes del tiempo de la dicha obligación de prefentar al reo,<br />
murió. Lo fegundo , por impedimento julio,afsi como por enfermedad,<br />
ó por avenidas de rios,6 por otra juila caufa de las que íe refie-!<br />
ren en la/// 11. tit. 1 i.part.f. Lo qual fe Ira de entender, fucediendo<br />
los dichos cafos antes del tiempo de la dicha obligación de prefentar<br />
ál dicho reo; porque íi fué defpues, no fe efeufará de pagar lo juzga-i<br />
do, y íentenciado, 6 pena á que fe obligó,vt ibi Greg. López, fr in h •<br />
10. tit. 13. part. 5.Yefto procede, aunque el dicho reo muera den-'<br />
tro del dicho termino , que al dicho fiador fe le concede para preíen-i<br />
tar al dicho rco;y aunque no fe aya renunciado la dicha ley fancimus,'<br />
y leyes de Partida,^ in dicla leg. Sancimus^.penult. fr vlt. C. defídeiujforib.<br />
15 Finalmente , fe ha de notar , que íi dentro de vn año, defde,<br />
el dia de la pena , y condenación , no le fué pedida al dicho fia-i<br />
jdor, que dende adelante no avrá acción para pedirfela,ni<br />
obligación á entregarla , fegun la ley 10. tit.<br />
16. libr. y. Nova Reco*<br />
pillationif.<br />
& ,,'.;;;;V<br />
*J C A
Ve CUvJvlas lr.fitnnitritA.Us, C¿f. XX. i<br />
CAPITULO XX.<br />
Adonde fe advierte, íi el fiador quedará cbligadc , en cafo que por<br />
alguna razón , y caufa de Derecho confie fer nulo el contrato princi-:<br />
pal; y fi por Claufulas, y fuerça de palabras fe podrá dar limitación<br />
á efta dicha regla, para que el dicho fiador quede fu jeto al<br />
viuculo del-dicho contrato, y fu<br />
eviccion.<br />
SVMAR 10.<br />
g C ' ccn<br />
f aiJ<br />
^°<br />
er<br />
f<br />
m<br />
'° d contrato principal, quedara* por el mif-<br />
^5 rao hecho afsimifmo Ubre el fiador de aquella obligación.<br />
£ Si na quedandoue Derecho civil, ni naturalmente obligado el di-.<br />
CIJO principal, deudor obligado, no lo quedara afsimifmo el dichofi::<br />
fiador ,y en que contratosfe puede conocer efta calidad , y obligan<br />
ci:r, ¿* ibi, n.i.<br />
4 Tfi en los contratos , y obligaciones de los menores , avra lugar la<br />
dicha regla ,y en los contratos de las mugeres, ¿* ibi, n. ¡.<br />
6 Tfi es necejjario que el fiador ,para quedar obligado, afirme , nil<br />
hilfieri contra legtm.<br />
1<br />
r i i m<br />
\ 7 ^ * $i confiando fer nulo por ley , y Derecho qualquier<br />
V genero, y forma de contrato , ferá vifto afsimifmo fer reprobado<br />
todo lo tocante , y acceíforio al dicho contrato , y oblj^a^<br />
cion,como fe exemplifica en todos aquellos, que para mas feguridad<br />
fe celebrararon debaxo de fianças. Y de que el vno , y otro contrato<br />
no figan el efecto de fu primer intento, no ay duda, fi como dicho es,<br />
confia fer nulo, y de Derecho reprobado el dicho primero, y princi^<br />
p.d contrato. Y porque en el cafo propuefto ay alguna dificultad , y<br />
en realidad de verdad, para fu conclufion fe requieren algunos fundan<br />
meo tos, le notarán las palabras de la ciaufula figuicnce, por cuyo or-:<br />
den fe conocerá, no folo lo que fe dificulta, pero otros muchos tocan-;<br />
tes a la dicha materia ,fvilicet'. Tomando,como en fi toma el dicho fula^<br />
no fu fiador, el peligro de e/le contrato, y obligación, cafo que de elrefuU<br />
tfffe nulidad alguna, a. afi* mando , amo afirma , nihil per i contra le~<br />
gem , b. id efl, que de obligarfe en e/la forma ,novh , ni haze contra<br />
Derecho, ni ley que entienda,y fepa.<br />
i Ibi: Cafo que Ue el refnltajfe nulidad alguna. Y para que la de-i<br />
term>
11 o SUnenfa) L ibro primer o,<br />
terminación dcfta queftioii fe conozca por ios fundamentos que arriba<br />
prometimos, digo : que codas las vezes , que fegun el natural del<br />
contrato, de fu fuere; i no uace civil, ni natural obligación, ¡jo queda<br />
obligado el fiador d;l dicho contrato , y obligación , cómo afsi lo<br />
prueba Gacierrcz, x.pnrt.c. i.n. 41.¿feiurament. confirm. referens<br />
Gifpar, Baeza, den m mellaran], rañone dotisfiliab.c. i^.n 9 Bart.<br />
in l.Cam lex. n. 4. ff. de ¡idetuff. & Jafon, in l. Gallusinprincip. num.<br />
I o. 16. ¿r 1 i.ff. de iiber. ¿> pojth. ¿r* in l. Non firtem in princip. jf. de<br />
eond'.tionib. ind¿biti; & Ant.Gom. in 1. ? 3. Tauri, n. 60. Mayormente<br />
, que tiendo invalido, y reprobado el contrato principal, también<br />
lo debe fer el accefToriü , que es la Manca, vt probatur in l. fin. ff] de<br />
confiit.pecunia, & faciunt dieta per Hippol./tf/.yíV n.16. ff.de qttafi.<br />
& late per Ripam, in /.!.§. Si quis ita, n. \ 6.jf. de verb. oblig. Y con<br />
lo dicho concurre, que deftruido el contrato principal, también afsimifmo<br />
es vilto dcflruirfe todo lo en él contenido, y alegado , con to r<br />
dos fus adminículos , vt docet Jafon, in l. Ita fi flipulatus, §. Cbryfo.<br />
gonus y n. 48. f. de verb. obligat. ¿r fiacit quodh abetar in l. 6. tit.<br />
part. 5. ibi: Por miedo , bporfuerça , comprando , b vendiendo al^un<br />
orne alguna cofa , non debe valer ; antes dezimos, que debe fer de fecha<br />
la compra ,fi le fuere probado, que la fuerçi ,belmi->do fue á tal, que<br />
ls ovo de facer , maguer le pejaffe , e comoquier que la vendida fuejje<br />
fecha , por jura, b por peño , b por ¡iadura , b por pena quefueffe hi pnefta<br />
, non debe valer. Lo qual , nofolamente procede por miedo , y<br />
fuerça , fino también por otra qualquier razón , y caufa que de Derecho<br />
confte , que el dicho contraro es nulo , y reprobado, vt probat<br />
Dklacus Pérez, in l. i.tit.S.lib. Ordinamenti, fol. 1037.<br />
3' !<br />
La qual doctrina afsimifmo procede en los contratos, que de<br />
fu naturaleza no nace civil, ni natural obligación, como dicho es. Y<br />
para conocer quales fean eítos contratos, folo fe ha de coníiderar , (i<br />
ay ley que expresamente rcfitH,y contradiga aquel genero de contrato<br />
i y entonces teniendo claufula irritante , y anulativa, no folo def.<br />
truye lo civil ,.pero también lo natural, vt in l. Cum lex , & ibf Bart.<br />
ff. de fideiuff. in leg. Non dubium , Cod. de legib. ¿> inleg. 1. $. Si<br />
quis ita ,ff. de verb. obligat.<br />
4 La qual conclufion fe comprueba en los contratos de ios menores<br />
, celebrados fin autoridad de fus Tutores , y Curadores , en los<br />
qilales intervinieron las dichas fianças,con la diftincion figuientc,fciiicetjque<br />
li el menor en la venta de la cafa,ó heredad vendida en mas,<br />
ó menos de ia mitad de fu jufto valor, y precio, no quedando, como<br />
•no queda obligado el dicho mcnor,civil, ni naturalmente; afsimifmo<br />
•ao lo quedará en quanto á aquel exceíío el dicho fu Mador,aora fea có<br />
dolo,
De CltiuMa* Jnfirurvcntalcs^ Cap. XX. 111<br />
dolo , ó engaño, ó fin el, v( in l- Si quis cum altter, ff. de lerb. obligan<br />
& in fpecie notat Anchar, conf. ?jo. ¿r fer legem 7. C. de fideivj)VY<br />
en cafo que no huvo engaño , tino que el menor quiere fer redimido<br />
por el daño, que fe le figuió del dicho contrato,entonces no quedará<br />
libre el dicho fiador. tfnttt ÇLH dará obligado á la eviccion, vt in /.1.<br />
&ibiAng.C.de fideiujj'. minar. Y cfio procede afsimifmo, quando<br />
los bienes del menor fueron vendidos con autoridad del dicho fu Tutor,<br />
porque entoces quedará obligado el dicho fu fiador : y ferá al<br />
contrario,fi los dichos bienes inmuebles fueron vendidos fin el dicho<br />
confentimiento, porque en tal cafo,aísi como no queda el dicho menor<br />
obligado civil,ni naturalmente,por el configuiente,no lo quedará<br />
el dicho fu fiador, vt ita tenet Paul, de Ca'fir. inl. Si is , C. de¡¡r
SlguençAy Libro primero,<br />
CAPITULO XXI.<br />
Sobre el valor de los quinientos fueldos,y en que eafos no fe requiere<br />
iníinuacion , fin tener atención al exceflb de los quinientos futidos;<br />
y fi en alguna manera fe puede dar Claufula,<br />
y regla para renunciar eftç<br />
Derecho<br />
S V M ARIO.<br />
% Ç*I excediendo las donaciones de lot quinientas maravedís dé<br />
oro, fer a valida en el dicho exceffo,pde que vtilidad ferán las<br />
Claufulas que contienen l¿ contrario á efto fibi n. 2<br />
$ En que cajos valen las dichas donaciones , aunque excedan del dicho<br />
valor,/ nofean infinuadas.<br />
4 Yfifi* requiere ínfnuacion en las donaciones que fe otorgan.para<br />
el tiempofuturo.<br />
£ Tfies nectjjarlo afsimifmo la dicha infinuacion en lasque fe otor-.<br />
ganpor cauf* de muerte.<br />
6 J^ue folemnidad,y eftilo fe debe guardar en efas dichas infinuaciones.<br />
£ T ¡tenia dicha eferitura de donaciónfe puede dar poder a- la perfil<br />
na en favor de quien fue otorgada ,para que en fu nombre pida in?<br />
finuacion de la dicha eferitura de donación.<br />
8 £hna lfea el verdadero valor de los quinientos fue Idos ,y mar ave»<br />
dis de oro.<br />
9 Claufula. T que fi eft a dicha donación excediere de los quinientos<br />
maravedís de oro, quiere que valga en el exeejfo: de que efefto ferá:<br />
en las dichas eferituras.<br />
10 Jipar renunciación de las tefes comunes ,y de Partida,es vifto va-,<br />
ler en el excejfo tefpecialmente, fiendo juradas las dichas donaciones.<br />
i 1 7 Trüm. Si en las donaciones que exceden de docientos y<br />
\ cinquenta mil maravedís, que fon los quinientos maravedís<br />
de oto del Derecho común, y Real de Partida , fe requiere infinuacion<br />
, para que en el dicho exceflb valga, y fea perfecta. Y de<br />
que fea neceflario, no ay.duda, fin embargo de qualefquier renunciaciones<br />
, aunque parece da que dudar aquella claufula, con que las dichas<br />
eferituras de donacion,de común eftilo íe fuelen ordcnar,quefu<br />
tenor es el figujieiitc. Tquefiefta. dicha donación excediere &.de los •minien-
pe ClauMas In frumentales, Cap. XXI. \ i J<br />
tientos (ueldos,p maravedís de oro-, b. quiero , que quando perfecta ,y<br />
valida bajía la concurrente cantidad, valgaenclex.effo,aJ)icom* o'.ra<br />
nueva Uonacion ,y tantas , quantas vezes excediere t todas fe entiendan<br />
fer donaciones , c. renunciando , como defde lusgo renuncio, A. todas,y<br />
quaiefquier leyes que dfponen , que no valgan tas donaciones inmenfas.<br />
a IbliExcediere.A. Y fegun nos enfefia la 1.9.tit. 4./».5. parece que<br />
.con.palabras expreífas,y en fu dignificación inviolable,nos enfena , no<br />
halugar,que por claufula,ni fuerça de palabras puedan valer las dichas<br />
donaciones en mas valor de los quinientos maravedís de oro, fin<br />
la dicha infinuacion,'z'r ¡n d.l.9probaturM : Pero fi quijiere dar a otro<br />
orne, b i otro lugar,puédelo fazer fin carla,fafla quinientos maravedís<br />
de oro; mas fi quifiere fazer mayor donación de lo que es fobredicho en<br />
eft a ley,lo quefucjfe dado no valdría.De lo qual íe enfefn.que efta dicha<br />
donación fea perfecta en lo que excediere de los dichos quinientos<br />
nuravedis de oro,es neceífario que fea infinuada i alias lera nula<br />
en el exccí\o,vt in d.l.9 ib'v.Fueras ende fi lo fizieffc con carta ,e con fa^<br />
biduria del mayor juzgador de aquel lugar,do fiziejfe la donación.<br />
3 Y aunque es verdad,que la dicha ley parece habla generalmcn».<br />
tejpero con todo eífo fe limita en los cafos figuientes , adonde fin la<br />
dicha infinuacion fon validas en el dicho exeeffo, primeramente, filas<br />
dichas donaciones fueren otorgadas en favor déla l^ieíia ,6 obras<br />
pias,ó para redimir Cautivos,6 para reedificado reparar alguna Iglefia.Lo<br />
íegundo, por caufa, y razón de dote, ó para cafar huérfanas, 6<br />
por caufa de remuneración,ó fi fue mejora de tercio, ó quinto, como<br />
todo fe prueba de la dicha ley 9.d.tit..\.p.yfr'efl l.pen.C.de don.frinilludyC.<br />
de Sacrofan. Eccl.fr in l.Aquil. Regul.ff.le donat.&c ibi Bart. &<br />
comm.DD.fentent. Molin. deprimJib.L.c.S.tt.i s.Iul. Cl^r.lib.^fent.<br />
§.DonMÍo,q.i.n.i.fr q.\6.n.6.kx\t. Gom.j.f. varrefeo-.n. 1 o.<br />
4 Y afsimifmo no fe requiere infinuacion , fi íe otorgan para el<br />
tiempo futuro, afsi como para defpues de la muerte del donante, cu-i<br />
yo vfufruto referva para si mientras viviere, vt ita affirmac Antón.<br />
Gom.2. refol. c. 4. n. 10.<br />
5 Y por configuiente, no tiene neccfsidad de infinuacion la do«*<br />
nación que fe otorga por caufa de muerte, fino es que pata fer valida;<br />
es neceífario que fe confirme por la muerte del donante , vt notant<br />
DD. inl. vlt.C.de donat.cauf. moi t. Mol. de ¡u/7, fr ¡Mr. z. tracl. difp.<br />
188.0.4. Y afsimifmo no íe requiere infinuacion en las donaciones rcmuneratorias,vc<br />
notat Mol.de primogen.lib. ue.8.0.1 f.quemrefert cu<br />
Ant.Goin.\\o\.vbiJup.difp.ij9.n.5. adonde afsimifmoi no fe requie*<br />
re infinuació en las donaciones,ob caufá,y en las donaciones ad nup«tus,y<br />
p^opter nuptias,ni en los dotes,cóparationc raariti,nec vxoris,<br />
H vi
114 Shucnca, Libre primero,<br />
vt in I. vlt.C. de iure dot. ¿» in ¡.9. í/V.4. part. 5. Y por el configuíente<br />
no fe requiere infirmación en las clonaciones reciprocas , como no<br />
exceda fu incremento de lo que fe da por ella en fu remuneración de<br />
los quinientos fueldos,vt cúm luí. Clar.tenct Mol. Tbeol.vbifup n.9.<br />
6 Y el común eílilo, que en eftas dichas iníinuaciones fe guarda,<br />
es, que por auto fe pide al juez , haziendo primero relación de quien<br />
otorgo aquella donación, y en favor de quien ; que interponga fu decreto<br />
, y autoridad judicial; y luego el dicho Juez , fin mas conocimiento<br />
de la cofa , ha de preguntar el donante , fi para otorgar la dicha<br />
donación, fue compulfc, y apremiado, y fi la otorgo de fu libre,<br />
y efpontanea voluntad ; y debaxo de efto interpone fu autoridad , fegun<br />
afsi fe pracVica Montcr. in pra&. 7. trafí. fol. 11 o. advirtiendo<br />
afsimifmo, que efta dicha infinuacion fe ha de pedir ante el Juez mayor<br />
de aquel lugar. afsi como Corregidor, Alcalde mayor, 6 Governador:<br />
y fi fuere Aldea, que no pudiere conocer de aquella fuma,acudir<br />
á la cabeça, vt itaprobat inl. 9. fup. citata, tit. 4. p. 5. Gutier. de<br />
iuram. confr. i.p.cj.n.\^.kx\z. Gom.z.tom.var.ref.c.q.n.-f.<br />
7 Y es de notar, que fi el donante no quifiere parecer en juyzio<br />
para pedir efta dicha infinuacion,podrá dar poder al dicho donatario<br />
en la dicha eferitura de donación , para que en fu nombre la pueda<br />
pedir, vt ita fequitur Gutier. vbifup. n. 1a.per l. i.ejr fin. ff. deprocur.<br />
¿>per /. 1. tit. 1 o.lib. i.Fori. Y de aqui infiero , que eftas dichas<br />
donaciones fe podrán iníinuar ante Juez feglar, (iendo el donante , y<br />
otorgante Clérigo; pues como dicho es,no es neceflario conocimiento<br />
de caufa , vt ita notat Auchor Curiaz Philip, i.p. §. 5. n 18. & 30.<br />
8 Ibi: T maravedís de oro.b. En cuyo valor ay diverfidad de opiniones,en<br />
que muchos dixeron,que cada vno debia valer quarrocicntos<br />
y ochenta y cinco maravedís, como fue Efcob. de ratiocin. cemp.<br />
15. n. 8. cum alijs ,per l. 6. tit. 18. lib. 6. Nova Recop. Y otros dixeron<br />
, que cada vno de eftos dichos maravedís de oro , avian de valer<br />
quinientos maravedís de nueftros tiempos , como afsi afirma averfe<br />
determinado Monterofo,t'¿; fup. á quien figue Gutiérrez,y otros muchos<br />
modernos,que alcançaron la decitión de la /. 6. tit.t. ¡ib. 6. Recop.<br />
adonde íe funda ei mifmo Efcobar , el qual no íe acordó de la l\<br />
2. tit. 10.lib. 8. Recop. adonde afsimifmo le conjetura lo que cada<br />
vno de ellos dichos maravedís , ó íueldos puede valer, ibi: Tpeche<br />
trecientosfueldos ,y por ellos mil y docientos maravedís, adonde dize<br />
Azevedo, que por efta ley fe decide la duda que entre losDoctores ay<br />
del valor de ellos dichos fueldos. La qual, á mi parecer , no íe debe<br />
eftender a mas de para lo que fue declarada,por*fer pena pecuniaria:y<br />
afsi entre tantas opiniones, feguiré la de los quinientos maravedís.<br />
Ibi:
De CUftfaUs Infliumentales, Ca¡>. XXL n i y<br />
$ Ibi: Ser donaciones, c. Lt qual claufula, fegun fentencia de graves<br />
Doctores,es de ningun momento,y es en fraude de la didti ley 9.<br />
de Parcidá,vi ira nocac Bart. in I. Modefltnus,jf. de donat.Kwi. Gom.<br />
z. tom. var. ref.d.c.^.n.y.lÁcm Gabr.Lvtontcrr./'// d. triéf.i.fel. 1 r 6.<br />
10 Ibi: Renunciando>', como defde luego renuncio, d. Por lo qual<br />
conlta , como dicho es, que no obftantc qualefquier claufulas , y re-i<br />
nunciaciones ; y fin embargo de ellas, fe ha de encender vna fola donación,<br />
efpecialmente , tiendo ocorgada en vn mifmo ínftrumcnco, y<br />
efcricura. Y afsi fe advicrce á los Efcrivanos, no es de eflcncia la dicha<br />
claufula, y renunciacion,por fer en fraude de la dicha ley 9. y demás<br />
del derecho Común ,*vt ica notat Ant. Gom. vbi fup. n. 7. Aunque<br />
(i la dicha renunciación, y donación fue jurada, fegun la mas co-,<br />
man, y probable opinión de muchos , y graves Doctores, ferá valida<br />
la dicha donación en el exceffo délos dichos quiniencos maravedís<br />
de oro, fin ladi:ha íníinuacion , vt itaafrirmat loann. Andr. & Pan.<br />
in cap. cum comingat, de iure i arando ,n. 17. lulius Ciar. lib. ^.fent.<br />
§. Don ni o , qu.e(l. 18. Antón. Gom. 2. tom. var. refol. cap. 4. citat.nj<br />
8. Gutier. in rep.l. tJembpoteft,jf. de legal. 1. ¿pin trac?, deiuram.<br />
confirm. i.part. cap. 7. num. 2.<br />
C A P I T U L O XXII.<br />
Adande fumariamente fe declara, fi fe puede dar, y traer Claufula, y<br />
regla cierta, para que la donación , otorgada en favor de cftraño<br />
, ó defeendiente , no fe revoque en todo por el nací»,<br />
miento de los hijos.<br />
S V 11 A R I O.<br />
I ~T m<br />
*\pnacion ¡fife revoca por el nacimiento ¿le los hijos , y de que<br />
\ _ J Claufulas fie puede vfiar,par a que en todo no je revoque.<br />
* Ten que cafos fer a vifo fer revocada en todo, b en parte.<br />
I Tfi par tener efper anca el donante de contraer matrimonio , y tener<br />
hijos ,fe anulara la dicha donación.<br />
4 Ve que efectofea en e/los cafos renunciar la ley , Si vnqnam, C. de<br />
revocan.!, donar, p ley 1. tit. 4.part. 5.<br />
5 Si revocando fe la dicha donación por el nacimiento de los dichos hi¿<br />
jos, torna i revivir, muriendo defpues. •<br />
1 T 7" Trüm. Si por el nacitnieto de los hijos , y defeendientes<br />
V fe revocará la donación , otorgada antes que nacicffcn,<br />
H 2 por
! 16 Siouença , Vibro pristiere,<br />
por fus padres, y afcendientes, y fe revocará en todo, ó en lo qué pareciere,<br />
y contare fer 'moficioía. Duda es, adonde muchos Doctores<br />
han moítrado fus ingenios, y adonde afsimifmo cada vno ha feguido<br />
fu opinión,de que pareciera mal,que mi ingenio fe aplieara á deftruir.<br />
loque tan agudamente , y tan fundado en Derecho al propoíitorcí-:<br />
pendieron. Y confiderando, y procurando entender en que coníiíUa<br />
la dificultad,que daba caufa á las dichas dificultades,)' opiniones,me<br />
pareció bufear medio , para que de ninguna manera las vnas, y otras<br />
dichas opiniones fe figuicffen , que por las palabras de la claafulalx-<br />
Iwma- guíente fe conocerá efie :emtdio,ki\kev.OUigandome/omo me obligo,<br />
tur ja n 9 revocar eft a dicha donación en manerg, )l forma algunay fi la re-<br />
* vocare, no valga la tal revocacien, aunque diga,y alegue , que al tiempo<br />
de otorgarla, tuve efperança de tener hijos: z.y quieto, que por el<br />
mifmo hecho quedefegunda vez aprobada. Para cuya firmeza, y mayor<br />
abundamiento,} cara que la dicha donación en todo tiempo quede valida,<br />
y perfecla, y valga en lo que de Derecho valer pueda , renuncio la ley,<br />
Si vnquam, b.C.de revocandis donationib.y ley ti. tit. a.part. %.<br />
z Ibi: Tuve efper anca de tener hijos, a. Y lo que primero fe ha de<br />
confiderar, es , que regularmente la donación otorgada en favor de<br />
cSraño fe debe revocar ; y por mejor dezir, ipfo iure , fe revoca , y<br />
anula por el nacimiento de los hijos, que por legitimo matrimonio,<br />
defpues le nacen al donante , y otorgante , vt in d. I. Si vnquam , C.<br />
de revocandis donat ionio, ¿f in dici. I. Z.tit. 4 part. 5. & ita affirmat<br />
loan o. Aridr. 2c Panorm. in cap. vlt.de donat ionio, num. 5. & conim.<br />
Docturum fententia, quam refcrt,ac fequhur Covar. var. refni.cap.^;<br />
num. 11. Y fi bien fe confideran las decifionesde las dos leyes ,7. «íi<br />
vnquam, y ley 8. tit. 4. part. 5. parece pelean en fu decifion, y determinación<br />
, atento , que la dicha ley, Si vnquam , di {pone , en que las<br />
dichas donaciones en todo , ipfo iure , quedan revocadas: y la otra,<br />
que es la dicha ley 8. difpone, en que tan íolamcnte queden revocadas<br />
en lo que pareciere, y confiare fer inoficiofes, refpe&o de la legitima<br />
de los dichos úeicientes , y afcendientcs , vt ita ind. I. 8. ibi: E<br />
fi por ventura alguno que oviejfe fijos Ugitimos , quifiere faz.'r donación<br />
á otro , pueaelo fazer en tal manera, que. todavía finque en falvo a<br />
fus fijos la fu parte legitima. Por manera que li el padre tuviere hijos<br />
legítimos, c hizirre, y otorgare donación de todos, 6 la mayor parte<br />
de ellos, tan íolamcnte fe entenderá fer valida, en quanto al quinto,<br />
fiendo otorgada en favor de eitraño; y tercio, y quinto, fiendo cu<br />
favor de defeendiente.<br />
3 Y fegun confia de las palabras de la dicha ley,fe debe entender,<br />
quafido ú donante , y dicho otorgante tenia hijos , o efperança de<br />
te-
_/>/ Claufulas infirumentdes, Cap. XXIL 11 f<br />
tenerlos: porqse fi no los tenia, ni efpcrançade tenerlos, fe revocará<br />
la dicha donación en todo, fin diftincion de tercio, ni de quinen , romo<br />
de la mifma ley fe prueba, y colige , ibi: Muevenfe fosemos a las<br />
vegadas a fúzer donaciones, poique non han fijos, ni han efperança délos<br />
aver.X profigue luego dhiendo: E n»n debe valeren ninguna ma- t<br />
ñera, & ita notat Greg.Lop.ibi, ¿x cum Bart. in l.T/tia, §. lmperator¿<br />
jf. de iegat. 2. & cum Pan./w cap. vlc dedonat. n. 9. aiTercvat comrnun,<br />
Düctorum fententia, quam referunc, ac fcqutintur Covar. var.<br />
ref. c. isi.n. t. ¿* 1 2. Ant.Gom. 1. tom.var.ref.c. .\. n. 1 1. Iul. Ciar.<br />
iii.4ftfJt.qua/?. 22.$. Donatio.<br />
4 La quai doctrina afsimifmo fe ha de entender por el nacímieru<br />
to de los hijos naturales,de parte de la madre , pero no de parce del<br />
padre , vt notatCovzr.de fpofiil.z.p.c.S.n.i 4,<br />
' 5 Ibi: Renuncio la ley ,Si vnquam.b. Y para quitar de medio , fi loa<br />
dichos otorgantes tuvieron, 6 no efperança de tener hijos, ó defeendu'tttes,<br />
íora buena advertencia, que al tiempo de otorgar las dichas<br />
donaciones, fe. renuncien las dichas dos leyes, ley , Si vnquam , y la<br />
ley 8. de la quinta partida; porqus por cftas dichas renunciaciones<br />
quedan validas,y perfectas las dichas donaciones, en quanto al dicho<br />
quinto entre cfiraños,y tercio remanente de quinto,entre defendientes,<br />
ve ita probar Bart. ind. /. T¡tia,§. Imperator, n. i.Jf\ de legat. 2.<br />
8í ibi cemmunicér DD.Tcll. Fernandez, in l.i^.Taur.n. 9. Azev.itf<br />
i.i.tit. 6. n. 16. lib. 5. Nova Recop, Baeç. in traeratu denen meliorandisfiliab.<br />
c. 19.». i I .fol. 147. (J* Ita cdlligitur , ¿> probatur ev dicJ»<br />
l. 8. ibi : En tal manera , que todavía finque en falvo a los fijos ju le-i.<br />
gitima parte , & ibi Greg. López.<br />
6 Finalmente fe ha de notar , que vna vez revocada la dicha do-;<br />
nación por el nacimiento de los dichos hijos,no torna á revivir aque«<<br />
Ha acción, y obligación , aunque defpues mueran los dichos defendientes;<br />
fino es en ei dicho tercio,y quinco^or fer irrevocable deídc<br />
el principio, vtin d. /.3.7/7. 4. partí, ¡bi:.C.¥í fi defpues oviejfe fijo,<br />
b fija de fu muger legitima , con quien cajajje defpues, que luego que los<br />
ba , es revocada.]^o qual fe debe entender, G luego que los dichos hijos<br />
murieron ,cl dicho donante revocó la dicha donación : falvo íi<br />
Confintio,que el donatario gozafíe de los bienes de la dicha donación,<br />
que por aquel confentimiento fue vifto confirmar la dicha donación,<br />
vt icaprobat luí. Clar./« q.zifup.cit.n.p.Ant. Gom,<br />
z.tom.var. ref.c.^.n.i 2,.<br />
*** *** ***
s<br />
CAPITULO XXIII.<br />
Donde fe refiere, fi por caufas de ingratitud fe pueden revocar todas;<br />
y qualefquier donaciones , por irrevocables que fean , y de que<br />
Claufula fe puede vfar , para que en todo queden<br />
irrevocables.<br />
S V M A R I 0.<br />
I por e ¿¡ufas de ingratitud fe podran revocar todas , y qualefquier<br />
donaciones , por irrevocables que fean , y fife podra renunciar<br />
efe Derecho , y debaxo de que Claufula,<br />
a, Tfi por el mifmo hecho , probada la dicha ingratitud<br />
revocar la dicha donación.<br />
y fe puede<br />
g guales fean efas caifas\que por ella fe pueden revocar las dichas<br />
'4<br />
donaciones.<br />
Tfi por el tácito cenfentimiento es vi [i o fer<br />
donaciones.<br />
revocadas las dichas<br />
% Tfi por el pací o ,y claufula de no revocar las dichas donaciones,<br />
por las dichas caufas de ingratitud, podran afsimifmo fer<br />
das , fe ibin.Ci.<br />
revoca<br />
7 Tfi por el juramento interpuefto al dicho contrato de donación,<br />
quedan coofirmadas las dichas claufulas de revocación.<br />
i T 7 Trúm. Si por caufas de ingratitud , licitamente podrán<br />
V fer revocadas todas, y qualefquier donaciones , otorgadas<br />
en favor de quaiefquicr perfonas. Y porque ha íido , y es caufa de<br />
aborrecimiento á todos los coracones de los hombres la ingratitud,<br />
ordenó elDerecho,quc probadas las dichas caulas íe puedan revocar,<br />
no obltante qualefquier pactos, y condiciones; y fin embargo,que las<br />
dichas donaciones (can otorgadas, y ordenadas con la claufula fir<br />
m é. guieñte, fciücer. T me obligo , que por ingratitud , a. ni por otra qualr<br />
alia quier caufa no revocare la dicha donación, b.<br />
ufula. 2 Ibi: ^uepor ingratitud, a. Y es tan aborrecible, como dicho<br />
es, el desagradecimiento,que no folamente es para si dañoío, y miferable,<br />
fino también,es caufa para dañar á los demás,como de losProvcrbios'fe<br />
enfeña: Ingratus vnus mifer ómnibus rocet. Y es cola muy<br />
cierta, que no ay cofa mas miícrable que la ingratitud , pues ciega, y<br />
íeca los ojos de los hombres , y la fuenre de la piedad.Y dize Senec3,<br />
refiriendo los grades de la dicha ingratitud,quc el que no agra-'ece es<br />
ingra-
De Claufulas Infl ritme víales y Cap. XXXIII. i19<br />
ingratosy mas ingrato el que difsimula el bien recebido;y mucho mas<br />
ingrato, el que de todo punto íe olvida de las buenas obras; j>er cuyas<br />
caufas ordenó el Derecho , que para que eftos dichos no quedafíen<br />
fin cafligo , que por el mifmo hecho perdieren las donaciones<br />
otorgadas en fu favor; vt in l. vlt.C.de revocandisdonat. & ibi Bart.<br />
& comm. DD. Ant. Gom. 2. tom. var.ref.cap. 4.». 2.Gutier.deiu-.<br />
ram. conf rm.i.part. e. 10. «7. ¿* eum muhis alijsquos citant, adonde<br />
afirman,fe hau de rcílituir afsimifmo ios frutos de los bienes de la<br />
dicha donación, defde el dia de la cor.tcftacion ,vt in Glof.generaliter,<br />
§. Proinde, verb. ex aliqua caufa, ff". de fideicommif. libertatib.<br />
3 Cuyas caufas de ingratitud nos enfeña la le/ 10. tit. 4.^.5^1: La<br />
primera et, quando aquel que recibe el donadío, es defconociente contra<br />
aquel que ge lo face faciéndole gran deshonra de p alabea , ac ufándole de<br />
algún yerro, porque ovieffe de recibir muerte, o perder algún mUmorOyb<br />
cayejfe en enfamamiento.b per di'¡Je la mayor parte de lo fuyo,f¡ le fuefi<br />
fe probado; que comoquier que curo alguno pueda dezir contra la perfona<br />
del qtteface el don a di o\no le puede dezir tn\ debe el eme que recibe algo<br />
de el. La fegun la es faciéndole tuerto defecho, metiendo manos a u radas<br />
en el.La. terrera es ¡i trabaja en alguna manera de fu muerte. Y no<br />
íoio por las dichas caufas de ingratitud,pero por otras que fueren mas<br />
graves, ó iguales aellas ,(e deben revocar las dichas donaciones, ve<br />
ita refert Vxn.incap.vlt.de donat.n.-ji.Kwz. Gom. vbifitp.n.in.yíoWn*<br />
lib.\.de prim-g. c.ç.n.3,2 IuliusCla. lib.a.fcnt.§.Donatio.quaft'. 2 í.<br />
4 Y fufe de confiderar, que por el tácito confentimiento del donance,<br />
no es vifto revocar la dicha donación, teniendo tiempo , y citando<br />
cierto , que el donatario fué ingrato para tratar de revocar la<br />
dicha donacion;por cuya caufa,los herederos de el otorgante no pueden<br />
revocar la dicha donación,fino es en cafo que el dicho donante,y<br />
otorgante viviendo, ignorafi'e alguna de las dichas caufas de ingratitud,<br />
6 que no tuvitffen tiempo para fenecer La caufa de la dicha revocación,<br />
aviendola cmpeçado , y tratado antes que muricííe : falvo, íi<br />
aviendo.y teniendo las dichas caufas,no quifo en vida tratar de la dicha<br />
revocación , vt ha:c qmnia probant Speculat. in litul. de don atiene,<br />
n. j.Tiraq. in / Sivnquam , n. 140.C. de revocand. dc:.at. Cipa,<br />
in hacl. fn.q-txjl. 54.». »80. i8f. Boer. conf. 4f.11. n. Greg. Lop.<br />
inL 67./*Gl.f. defeneciente, tit. 18.part. ?. Oétavianus,/*decf. Pedement.<br />
1 a a.». 9. idem Greg. in d.l. lo.tit.^.p. 5. Ripa , vbifup. n.<br />
195. Molina, lib. i.deprimog.cap. ç.n. \6. quera refert, & fequitur<br />
Azev. in I. 2. tit. 1. n. 2. lib 1. Novx Recop.<br />
$ Ibi: N¿ ^evocar la dicha donacion.b. Y por fer renunciación introducida<br />
en favor de los dichos otorgantes, parece fe debe guardar,<br />
H4 1
11 o Slguença, Libro primero,<br />
y cumplir; y que,per ninguna de las dichas caufas fe pueden revocar 1<br />
¡as dichas donaciones , como afsi lo prueba la dicha ley ój.tit. i8„<br />
fart. ibi. E fobre todo rjfo prometió , que efta donación que le fizo,<br />
que fiempre ¡a avrá por firme , e nunca ira contra ella en ninguna ma~<br />
ñera, e feñ atadamente, que nunca la revocaría, diziendo 2 que aquel ,H<br />
quien la fiziera, que ge ñola agradeciera, e fuer a defconociente, faciendo<br />
contra el cofas, quedizen las leyes de naeftio libre, porque pueden fer<br />
revocadas, afsi como fe mué (Ir a en el titulo que fabla de ellas. La qual<br />
ley, parece, y es fin duda , que expresamente nos da á entender, que<br />
por caufa de la dicha renunciación no íe podrá revocar la dicha do-»<br />
nación.<br />
6 Pero no obftante la dicha ciaufula , y ley 61. de Partida, fe hi<br />
de tener lo contrario ; por lo qual no es viiio corregir Ja común, que<br />
en efte cafo fe ha 5c tener •, porque tan fulamente la ¿ecifion de la dicha<br />
ley tuvo rcfpctó al común eftilo , que antiguamente gu.trdava»<br />
los Efcrivanos en c) orden de las eferituras de las dichas donaciones.<br />
Y afsimifmo , oy en nueftros tiempos vían los dichos Efcrivanos de<br />
las dichas claufulas de revocación, teniendo por cierto,que por ellas,<br />
y *tras claufulas corrigen el Derecho Común , fin que pava ello tengan<br />
fundamento. Y afsi íe concluye,qne para evitar la corrección de<br />
las dichas leyes,y que por cftas caufas no le dé ocafion á delinquir, fe<br />
advertirá , que las dichas donaciones no feah ordenadas con las dichas<br />
claufulas , vt ita docet Speculacor, tit. de donat num. 5. Tiraq.<br />
indcl. I. Si vnquam , num. •• 40. Ripa , in dift. l.fia.quafl. t^.num.<br />
180. ¿* ¡8 . Boerius, conf. 41. num. 1t.Greg. \.opcz, inl. 67 citata^<br />
Clef/a defce-naciente, Ant.. Gom. i. tom. var.rej. cap. 4. s 14. inxta<br />
I. Si vnus, §. l'tiud, ¿r §. PaJra,Jf. depactis, ¿* 1. Convenire.jf. depací<br />
i s dclaliíf.<br />
7 Y para que efta dicha donación no fe pueda revocar, annqifc<br />
fea por caufa de ingratitud,fe podrá vfar de vn remedio y es: que las<br />
dichas fean otorgadas con juramento, confintiendo las partes,y que<br />
digaen ia forma !i:;.iientc. Tpara mayor firmeza juro a Dios yy a fin<br />
Santifitima )fá y pena de perjuro , que ne ¡>e , ni* evocare efl a dicha donación<br />
pot Cafa de ingrgtitu i ni per otra caufa alguna, r.i de efl o dicho<br />
juramento pediré abfilucion ,ni relaxacion, ¿re. Y es neceffario,<br />
que pira que efte dicho juramento tenga, y figa el electo que fe interpone,<br />
fea de manera, que fea haziendo relación, y ebligándofe de u©<br />
revocar la dicha Bonacion;porque fi tan fulamente fe incerpufo al dicho<br />
contrato , fin hazer relación , y mención de la dicha revocación<br />
en la forma qué dichoes.no íeguiráel dicho efccto,por prdumirfe fer<br />
mas interpncíto cor- igxnçjgn de confirmar el acto a que prometer,<br />
y
De Claufulas Jnfirtmenttles^Cdf. XXTK 111<br />
y «*bliçarfc á no revocar la dicha donacion,vr ira docet Ioan.Andreas¿<br />
in dd'Áit, adSvecul. in diclo titulo de don alione , n. ^.per text. in cap;<br />
queznadn odum . §. iilud ,.de iure tur. Guticr. ¿fr iurament. confirmar,<br />
i. part.cap- o «. *.quem refere, ac fequitur Molin. deinf.fr iw¡ 3<br />
z.traéf.difp. 281. n. 11.<br />
CAPITULO XXIV.<br />
Adonde fe trata, fi las donaciones, y enagenacion ele todos los bie-<br />
Des prefentes, y Cutnros.fçra'n validas; y fi fe podrá limitar la ley 6$,<br />
¿c Toro, ho,dte ley 8. titulo 10. lib. 5.de la Nueva Recop. cae<br />
afsi prohibe , y anula la dicha enagenacion,<br />
y donaciones.<br />
S V M A R I 0.<br />
H JHS.Gnarion ,J enagen ation de tedes la bienes , fi fer a valida , J,<br />
débaxú deque claufulas ,y condiciones quedaran perfectas,<br />
'e/ias dichas donaciones, fr ibi n. 2.<br />
4<br />
donante el vfufrucio de todos fu<br />
5 T¡i en los bt'enéj prefentes avrá lugar la dicha regla.<br />
6 T'fien cafo qu* eflas dichas donxciones fe juzguen por nulas, ha de<br />
fer en todo, b tan fol'amenté en lo qae m exceden de los quinientos,<br />
maravedís de oro.<br />
7 Tfipor el juramento quedaran p>-f £fas,y validas efias dichas de*<br />
na:sanes, en efpecial, in los bunesprefentes.<br />
I "Y T írím. Si por la enajenación , y donación de todos los ble-<br />
Y nes prefentes,y futuros otorgadas por califas mete lucrativas,<br />
y ¿ratuitas , ferá vilto impedirle por la dicha enajenación la libertad<br />
de poder difponer , y teftar de los dichos bienes , de que ferá<br />
caula Juzgarle por retra:.'ble,e irrevocable,Y es muy conforme á derecho,<br />
que las dichas donaciones por cales caulas fe anulen, y retracten,<br />
efpeciajmente quando al donante no le quedan bienes, de que libremente<br />
dellos pueda teftar,y alnnentarfc, vt in ! /lipu'at. hoc modo<br />
concepta.jf. de verb. obl'tgat. I. ftfra'res. §. ídem • efpond'hff. pro ¡acio\<br />
lex eo , C. de 'nu ilil (lipulat. /. hareditas, C. de patlis convent. I. cum<br />
a 'yusiones in fin.C.de tranfatf. l.vit.C. depaft¡s f /.3./. iQdib.y Nov*<br />
Recof. Hsa
l % SlguenCii, Libro primero,<br />
2 Pero lo que fe puede dudar en citas dichas donaciones, es.fi fe-'<br />
• rán validas,y perfect.as,íiendo ordenadas,y otorgadas con las claufulas,y<br />
condiciones (iguientes, ferket. Por lo qual otorgo, y conozco,quf<br />
Ttrma- en todo acontecimiento hago gracia ,y donación para, e perfecta irr evosur<br />
alia cable, que el Derecho llama bíter vivos,avos el dicho/ulano, para vos y<br />
elaufula para vueftros h*reder os,y fucejfores.ji para los que de vos,b deílos huviea<br />
ren lugar,y caufa\con tiene aJaber, de todos mis bienes, prefentes,y fui<br />
turos, ajit raizes inmuebles ¿orno muebles,y acciones,y derechos, a. refer<br />
van do,como en mi >efervo,tales bienes para alimentarmey teftar, b;<br />
etedo el vfufiuffo c. de todos los dichos bienes ¡mientras viviere: y fi en<br />
algirna manera la d>>ha dor. ación fuere invalida , e imperfecta , quiero<br />
que valga en los bienesp>efentes, d.queyo tengo, y poJfeo.Ypara mayor<br />
firmeza me olí'gozque no y evocare la dicha donación, jurando, como jaro,<br />
a Dios,y a fu Santifima y pena de perjuro, de que no iri, ni diré<br />
-contna e/la dicha donación,} 1<br />
efcfjtura, ni contra loen ella contenido,aora,ni<br />
en tiempo alguno, ni del dicho juramento pedir} a"ofolucion , ni reluxación,<br />
fee. En la qual claufula fe contienen notables palabras, que<br />
cada vna de por si tiene fu lignificación, y limitación, fegun la duda,y<br />
qu:fiion propuefta, las quales irán declaradas por el tenor (¡guíente.<br />
I Ibi: Y acciones,y derechas. Y aunque es verdad, como dicho es,<br />
que la donación de todos los bienes prefences,y futuros,es nula'.y de<br />
derecho reprobada:pero con todo cffo, fi el dicho otorgante, teniendo<br />
acciones, y derechos contra particulares , feguros de cobrar, y no<br />
h3ziendo mención deilos en la dicha eferitura, ferá perfecta la dicha<br />
donación, fiendo tan quantiofos, que dcllos puede libremente tefiar,<br />
y alimentarle,por fer vifio fefervarios tácitamente para el dicho cafo:<br />
y es la zon , que los derechos,y acciones,es diferente efpecie de biene,svt<br />
alibi diximus,y no íe comprehende en los dichos bienes muebles,<br />
e inmuebles,vt eft text. id l. Caius,jf.'de legal. i.¿f inl. á Divo<br />
Pió, §. in venditione.ff. de re iudicata, & ita fentiune Pinel. in Rub. de<br />
bonismaiern. i.part.n. 24. Gutier. d'eimam, confirm cap. 21.». 16.<br />
4 Ibi: Tales bienes para alimentarme ,y teftar. b. Y refervando á<br />
si el dicho donante alguna parte de los dichos bienes para los dichos<br />
alimentos,y teftamento,fcrá afsimifmo valida,y perfecta la dicha donación:<br />
pues en elle cafo,afsimifmo cclTa la razón de prohibir la enagenacion<br />
de todos los dichos bienes, con tanto, que efia cantidad no<br />
¡catan trnne,quc feprefuma en fraude de la dicha ley %.tit. 10. /.v.5.<br />
NovxColíeiT-. Y en cafo de duda,fe ha da tener fiempre atención ala<br />
cantidad de hazienda, y calidad de la perfonaocorgante,vt ita docet<br />
Bart. in diej. i. (Itpulatiohoc modo concepta, ff. de verb. obligat. & ibi<br />
commun. DD. Molin. de primog. {ib.2.. cap. io./;.:>. Covar.l:b. j .<br />
var-
Ve Claufulas Infiru mental es, Çap. XXlV. 11J<br />
r(/I \i.num«s Gutier.zbifup.n.i 5.Ant.Gcrr¡./*/. 6^. 7¿ff.<br />
».3.Gama, decif.-efí n.u<br />
5 Ibi : O íW¿< ¿/ vfufuto. c. Por cuya caufa fe limita afsimifmo<br />
la dicha regla,pues relavando en si el dicho donante, y otorgante el<br />
vfufruto de rodos los dichos bienes , 6 la mayor parte de ellos , de<br />
forma, que le fean fundentes para los dichos alimentos; nocefía<br />
la libertad de peder difponer,y tifiar, vt ita notat Paul.de Caftr.ind.<br />
i. fiipulatio loe m do concepta jf. de verb. cbligat. Bart. confqó. Pan.<br />
COK/A02,hlcx.&c communior íententia, quam retaunt ac íequuntur<br />
Moán,l,b.L.de primog.cap.ion i.9Co*var.3. lib.var. ref.cap. \\.n. 1.<br />
IuliusClar.4.///fint quaf.\Ç.n.vlt.<br />
6 Ibi : En hs bienesprefentes, d. Cuya decifion , por la parte negativa,fi<br />
bien fe confidera, nos enfeña manifieftamente la decifion de<br />
la dicha ley S.tit.io.NovoiRecop. ibi: Ninguno pueda fazer donacicn<br />
de todos fus bienes,aunque tan fulamente la faga de los prefentes.Y fegú<br />
la generalidad de fus palabras,parece,que no ha lugar fuera de los cafos<br />
fupra referidos,limitación alguna.aunqüe es verdad, que regularmente<br />
hablando,las dichas donaciones en otra forma ototgadas,ferán<br />
nulas,y de ningún valor,y efecto: pero con todo cffo , fundo juradas<br />
las dichas donaciones en la forma dicha,feran validas,tn quanto á los<br />
dichos bienes prefentes,íupueflo que ia dicha ley no tiene claufula<br />
irritante, y anulativa,y con el juramento quedó perfecta la dicha donación;<br />
lo qual afsimifmo fe ha de entender, fegun Azev. adquirien-»<br />
do el donante defpues algunos bienes, de los qualcs pueda difponer,<br />
y tcftar;porque de no adquirir bienes algunos, ó por morir luego incontinenti,ferá<br />
nula,y fe revocará la dicha donación.Y para evitar efte<br />
pcligro,como refiere el mifmo Azev. fe ra buena advertencia en efte<br />
cafo,que el dicho donante referve en si alguna paite de fus bienes,<br />
para poder difponenó que ia eferitura déla dicha ¿onacion fea ordenada^<br />
otorgada con la condición, y claufula (¡guíente. Tfi por caufa Forms± t U T<br />
contingente el dicho donante , antes de adquirir algunos bienes tnu* tere, " lim<br />
que el dicho donatario tenga obligación de cumplir fu teft amento,hazien- el<br />
* u<br />
f" ¿<br />
*!<br />
do los ff,'agios neceJJ arios porfu alma fegun la calidad de la perfona,<br />
y hazieñda.Lz qual doctrina es ungular; y en cafo contingente, fe podrá<br />
muy bien pfacti:ar,yt ita affirmat ídem Azev.m l.&.citata, tit.10.<br />
n.S.Nov*Recop.Ant.Gom. tn d l. (>9.Tanr.GutUr.ind. c. n.n. 1?.<br />
H\ppo\.in pradica, §.fecundum , n. 60. ¿* in §.diligenter , n. jó. cum<br />
Jeqq. Marienç. in ditl.l.Z.tit. i q.Nova Recop.<br />
7 Finalmente, fe'concluye, que fi efta dicha donación por alguna<br />
razón,;,- caufa fe revocare, ha de fer en todo.; y no fe ha de entender en<br />
lo que pudiere valer,como diximos en el capitulo 20.de las donaciones.
I 24 Slgumçct , Lihró primero,<br />
'nes, que exceden de los quinientos maravedís de oro , vt kl afflrmat<br />
ídem Ant.Gom.i*
De Cía»fulas. InflrnmentaUs , Caf. XXV. 1 if<br />
i T TTrúm.Si la donscion,que es otorgada, y celebrada por cau*<br />
V ía.y temor de la tmierte,en teftamento, ó en otra qualquier<br />
vltima voluntad, aora Tea celebrada por expreflb confentimiento del<br />
teftador, 6 por ignorancia del Efcrivano, por el mal ordenado,puede<br />
tener tanta fuerça,que por el orden de fus palabras,quede luego irrevocable,<br />
fupuefto que el natural defte dicho contrato es retra¿table,y<br />
no es vaiido,ni perfecto,nili poft mortem. Y aunque es verdad,que la<br />
dificultad da razón de dudar en fu determinacioi-npcro con todo éffo<br />
no la dará, fi fe tiene atención á las palabras de la ciaufula íiguiente.<br />
La qual donación a. me obligo,}prometo de no la revocar b. en teftamento,<br />
ni en codicitio, ni por eferitura publica, ni en otra manera al- ,^ToV<br />
¿una, tacita,ni expreffamenté, aunquefuceda qualquier a de las caufas, (i auf u.<br />
porque fe puede revocar.T para mayor firmeza , juro a Dios c. Nuefl/o ¡a.<br />
Señor,y a fu Santifsima % de no ir, ni contravenir, ni dezir contra efta<br />
dicha donación , por dezir fue otorgada en te fomento ,pcr temor ,y<br />
caufa de muerte; ñique fui'engañado,lefo,b damnificado; y que fi la revocare,no<br />
válgala tal revocación', antes quiero, que por el mifmo hecho<br />
quede valida, y perfeefa, irrevocable, bien afsi como fi'fue ¡fie otorgada,<br />
y celebrada inter vivos. Las quales palabras fon notables , y tienen en<br />
si notables efectos , que para nuc.ftro propofito íe notaran las mas<br />
principales, por el orden, y Gloflas figuicntes.<br />
2 Ibi: La qual donación, a. En cuyo natural de contrato fe han de<br />
notar, y confiderar dos formas, ymancras que ay de claufulas; de las<br />
qualas, la vna figue el natural de efte contrato , caufa mortis, que es,<br />
quando no en la fubítanciadel contrato de donación , fino tan fola-.<br />
mente, quando. la vna fe ordena,y pone acceíforia, in verbis executivis,al<br />
fin del inftrumento,y teftamento, hablando generalmente, di-;<br />
ziendo: T que por ninguna caufa, y razón revocará efia dicha donación.<br />
Y efta dicha donación ligue el natural, afsi como otorgada por caufa<br />
de muerte,!.! qual fe juzga por revocable , y retractable. Y la otra es,<br />
la que figue el natural del contrato inter vivos ; la qual donación no<br />
fe puede revocar , que es, quando principalmente en el dicho teftamento<br />
íe haze efpecial menciín de la dicha donación , con pacto , y<br />
obligación de no la revocar ¿feguri la ciaufula , & itareferunt, & feqnnnturCovar.inRub.deteft.<br />
\.pait.n. 1.^*15.Ant. Gom. i.tom.<br />
var.ref.cap.4f, num. 16 luí. Ciar. lib.4. fient.quafl. 5.Molina, de<br />
primog.cap. 1 2. n. 8. ¿> L6.¿? inl.fin. tit..\.part. f.<br />
3 Ibi; De no la revocar, b. Y afsi digo:quc para que efta dicha dona-,<br />
don reviva,y figa'el natural irrevocable inter vivos,fera bien que fea<br />
ordenada con aquellas palabras, diziendo : £¡ qual dicho otorgante<br />
ú
\i6 ' Seouenca , Libro primero.<br />
Je obligo, y prometió de no la revocar en ningún tiempo, per razw , ni<br />
caufa alguna;yfi la revocare, por el mifmo hecho quede valida y perfecía,<br />
vt ita probatur in l. vhi ita donat ur,fr in 1. fialienam , § Mardil,<br />
in fin. fr in /. Senatus , §. Mortis cauja in fin.ff. de mortis caufa,<br />
donat. Ant. Gom. 2. tom. var. ref.cap. 4. num. 12. Molina , //¿.4. de<br />
primog. cap. 2. num. 40. ^45.<br />
4 La qual donación , eftando prefente el donatario, no es nécefj<br />
fario exprefía aceptación ; porque baftael tácito confentimiento del<br />
donatario; y tiendo aufente, balta la noticia, por carta, ó menfajeto,<br />
6 por aceptación del Efcrivano , y por otras muchas razones que refiere<br />
Molina , de iufitia ,(Çiure , z.traff. difputat. 244. fr 254. fr<br />
5 Y fi la dicha claufula fuere generalmente ordenada , y acceíforia<br />
al dicho contrato de donación, yt fupra diximus,y no confiare fer<br />
ordenada de voluntad , y confentimiento del teítador , y otorgante;<br />
fe colige eftár mas efcrita por el común efirlo de los Efcrivanos, que<br />
de voluntad del dicho otorgante, como fe prueba , y colige de la di?<br />
chi ley fin. tit. a..part 5. adonde dize: que eftas dichas donaciones<br />
fon revocables : vt ibi : E dezimos,que la donación que orne face de fu<br />
voluntad,efando enfer me-,temiendo fe de la muerte,9 de otro pel'gro, que<br />
vale.Per o tal donación como eft a puede fer revocada en tres maneras.La<br />
primera es,fife muere ante aquel a quien es fecha, que e¡ otro que la fizo.<br />
Lafegunda es, fi aquel que la fizo guar efe de aquella enfermedad^<br />
efuer ce de aquel peligro , porque fe movia a faseria donación. La tereera<br />
es ,fi fe arrepiente ante que muera.<br />
6 Y entregándole la cofa donada al dicho donatario , fiempre fe<br />
prefume, que es con voluntad de que el dicho adquiera fu dominio;<br />
por cuya caufa no íe puede revocar, fino es en caío que confiare que<br />
fué con tacita condición , 6 expreífa , que el dicho donatario no adquiriéíTe<br />
el dicho fu dominio , aunque la cofa le fuéentregada , hafta<br />
qne el donante muriefle , vtinl. dotis fruclus, $. vlt ff. de iure do-,<br />
tium, fr in l. fi mortis caufa res,ff. de mortis caufa donat.<br />
7 Ibi : Tjuro a Dios. c. Y para que ceííen eftas dichas dos diferencias,<br />
ferá lo mas feguro, que efte contrato de donación fea jurado<br />
en la forma de efta dicha claufula; y afsi ferá irrevocable, lo que de fu<br />
naturaleza no lo era, vt ita refponfum dederunt, T-ellus Fernandez, in<br />
1. 17. Tauri.^ num. 99. Matienç. in l. 1.7. Glof. 1. num. 21. tit. 1 o. lib.<br />
5. Nova Collec!. Covarr. in Rubr. de teflam. i.part. num. 11.<br />
Molina , de primog. lib. 4. cap.<br />
z. num. 46*.<br />
CA.
De Claufulas Injlrttmentales, Cap. XXVI. \ i?<br />
C A P I T V L O X X V I .<br />
Sóbrelas donaciones otorgadas entre marido, y muger;y<br />
adonde por el tenor de las palabras mas notables de cierta<br />
claufula , con que deben fer ordenadas , y otorgadas todas,<br />
y qualefquier eferituras de las dichas donaciones , fe notan, y<br />
traen a la memoria los caíos mas notables que ay en el<br />
Derecho, tocantes a la dicha<br />
materia.<br />
SVMARIQ.<br />
1 T~\ Onac'wn entre marido ¡y muger, confiante el matrimonio .fi<br />
J L J es valida , yfi'fie confirma con la muerte del donante, y debaxo<br />
deque claufula.<br />
2 Si la donación otorgada entre los efipofos fie confirma luego que es<br />
celebrada, aunque el matrimonio no fie figa.<br />
3 Si avia lugar la dicha regla en los efpofios de prefiente , por juzgarfe<br />
fer otorgada la dicha donación entre marido , y muger , conf iante<br />
el dicho matrimonio.<br />
4 Tfi fe podra revocar la dicha donación ¡fie ndo prometida por aumento<br />
de dote.<br />
5 Tfi en las dichas donaciones fe pueden poner todas , y qualefquier<br />
condiciones, como en las otorgadas entre efpofios de futuro.<br />
6 Siendo otorgadas las dichas donaciones, por cauf¡* de remuneración*<br />
no fe pntden revocar , aunque fea por caufas de ingratitud.<br />
7 Tfi en la dicha donación ¡.otorgada por caufa de remuneración }fe<br />
\ requiereinfinuacicn.<br />
8 Tfilas dichas donaciones , otorgadas entre marido yy muger aforan<br />
irrevocables, pendo otorgadas con condición, que a dia cierto lo<br />
aya ,y \\oze otro tercero»<br />
9 Pao ando el mar ido ¡as deudas de fu muger por caufa de donación,<br />
fifera valida , eirrevocalle ; y fi procede afsimifmo en loque gaftb<br />
para labrarlo reedificar la cafado edificio deftt¿ido } bquemado<br />
, ibi num % I o.
12,8 Siguençd, Ltbro primero 9<br />
I1 Yfi lo qué fe da con intención de ale anear algún oficio, b otra qual<br />
quier preferí ¡ion ¡fiera irrevocable.<br />
1 z Y (ipor haz*}fe mas pobre el donante , po* caufa de la dicha dona<br />
ción ¡podra ¡aflámente r evocar fe y y en que cafosfe • entender d ejla<br />
pobreza , ibi n. i 3.<br />
'14 Dote confejjada, / no numerada yfi fe prefume donación , bfipor<br />
el marido , j> efpofofepued: oponer efla excepción, / /í cejfard efie<br />
remedio , jurada >ibi n.i 16.<br />
17 Tradición, y pojfefsien 9fi es necefjaria en las donaciones, ^ í/¿<br />
fu mifna naturaleza ¡finia muerte del donante ¡fe confirman.<br />
18 Y fi efias dichas dotes ¡y donaciones fe pueden otorgar en perjuyzio<br />
de acreedores '. ota fean otorgadas antes, 0 defpues del dicho ma<br />
trimonio.<br />
19 r/í /0 cafe que la muger fea preferida yfi fe ha de entender a lot<br />
acreedores hypotec arios¡ ¿ /40 fol amenté a los per fonales.<br />
20 7V/í ¿4^0 /4/ dichas donaciones ¡ otorgadas en're marido ¡j> w/r-<br />
,y¿ confirmen con la muerte ¡ impide que muera el donante ab -.<br />
inteflato ¡ 0 ¿/ heredero no quiera aceptar la het encia.<br />
Z I Yfi fe confirmara) aunque el dicho donante muera civilmente.<br />
11 Yfifer a valida¡ aviendofe otorgado con temor de incurrir en alguna<br />
pena¡ de q'ie por ella el donante huviejfe de incurrir en confife ación di<br />
fus bienes.<br />
2 3 Si la d^ha donación fe confirma por el efado de la Religión de el do»<br />
nante.<br />
24 Donación otorgada por el hijo con voluntad defu padre ¡ en favor de<br />
fu madre¡ (ifer a irrevocable.<br />
25 Muriendo marido y y muger juntos por defgracia ¡ / cafo fortuito^<br />
qual de ellos fe prefume aver muerto antes.<br />
16 Si por aver hypotecadoel donante la cofa donada y fue viflo revocar<br />
la dicha donación.<br />
2 7 Manda general¡ fi detoga a la efpecial.<br />
2 8 Frutos fi vienen en efias dichas donaciones ¡y de fie que tiempo.<br />
29 Yfi efias dichas donaciones pueden fer otorgadas en perjuyzio de<br />
defendientes, / afcendientes ¡y fideben fer infinitadas.<br />
30 Con que glabras deben fer confirmadas las dichas donaciones¡ pa<br />
ra que nefe juzguen por legados, ni fideicomisos.
Ve Claufulas Inflrtmentales, Cap. XXVI. 11 p<br />
"31 Si fe puede hazer donación de las ganancias ,y mejoras; yfi es ae\<br />
cejfario , que para fu confirmación muera el donante.<br />
32 T fiesn&•cejfario , que para efl as dichas donaciones queden cono,<br />
firmadas, preceden aclis de tradición , y pojfefsion ,y porque cajee.<br />
fe coligen efios dichos, ibi n. H-fe n. $4.<br />
35 Y fi por el juramento imerpuejU al dicho contrato de donación ,fe<br />
haze, y queda irrevocable.<br />
'35 Y fi efl as dichas donaciones pueden antes de la muerte del donante<br />
fer tacita , o expre ¡Jámente r evocada s\y ¡i por muerte del donata*<br />
rio, ipjb iure ,quedan revocadas, ibi n. 3 7.<br />
¿8 Y fi por la efpecial infitucion de la cofa donada fe revoca la dicha<br />
donación\y<br />
n. 39.<br />
fife hade entender en la infitucion general, fe ibi<br />
40 Tfi por caufa de la defefper ación del dicho donant e fiera vifle<br />
vocarfe efl as dichas donaciones.<br />
rei<br />
41 Muriendo la muger por cauf1 de adulterio ,fies pifo re vocarfe U<br />
dicha donación, fe ibin.
Siguenf a, Libro primero,<br />
i Y 7Trüm. Si la donación otorgada enere marido, y muger, an-<br />
V tes, 6 defpues de concraido el matrimanio,para fer valida,<br />
ts neceflario que fe confirme con la muerte del donante. Y aunque es<br />
verdad,que regularmente hablando,efias dichas donaciones fon invalidas^'<br />
de d'crtcho n-probadasjpcro con codo clío,ET»regla que pade<br />
CE varias excepciones,alsi en la confirmacion,como-en la.revocación<br />
de las dichas donaciones,las quales foniingulares ,.y. dignas de tener<br />
en la memoria,que por si renorde las palabras de la.claufula figuiéte<br />
irán advertidas, y declaradas, ícil¡cét.7.'/>Í>r el mucho am.» que jo he tenido,<br />
y tengo a. vos fulano mid¿gitim¿ marido,¿.y he recibido de vos muy<br />
huevas olrar.po^ ¡o qual.y pot que es mi voluntad determinada, otorgo,<br />
y conozco,que en todo acontecimiento ha°o grada y donación, buena,pu-<br />
ÜT<br />
r a<br />
tf tf<br />
f f<br />
^a,hrtvocaíb\ que el derecho llama entre vivos, dada de mi<br />
CUHJHU mano a vos et dicho mi mando,par a vos y para vwjiros herederos,yfuceff^es,<br />
y para lasque de vos,b dellos hnvieren caufay titulo; conviene<br />
a Caber-, de tal be> edad, o pojjfsion que yo tengo,y pejjeo en tal parte:y<br />
afsimifmo os ha^o f/.*/,aunque en efte cafo,no teniendo<br />
efecto el dicho matrimonio, qurda «revocable la dicha donación,<br />
yluego ipfo iure,puelve al donante,y otorgante,fino es en laforma que<br />
dicho es,fcgun otro eexeotext.Real 1<br />
!.$i.Taur.hodie,(.a.t:t.2.l:b.^.Nova<br />
Rec.\i qual habla en efpecial en las arras,y joyas* como mas largar<br />
mente diremos en el lib.a.en el cap. 11 arras , y joyas.
De Claufulas Inflrumentales^Caf. >ÍKVl. i j i<br />
3 Y todo lo que dicho es en los cfpofos de futuro, afsimifmo hi<br />
lugar, y fe eftíeode a ios cfpofos de prefente , id eíl, cafados in facie<br />
Macris Ecclefiz,no aviendofe fegni :o la copula carnal,ó aviendo ha¿<br />
bicado juntos, aora fueííe en caía de i mifmo ffpofo,ó cfpofa; y por lo<br />
meno- bailará ti aver habitado en caía del dicho elpofo,aunque no la<br />
aya conocido carnalmerte : y afsi en el primer cafo ¿Irán validas todas,<br />
y qualefquier donaciones otorgadas entre los dichos efpofos. Y,<br />
es la razón, porque el dicho matrimonio aun no eíla confumado,haíta<br />
que precede la dicha copula, 6 habitación, y en el fegundo no valdrán,<br />
ni feguiráu fu efecto, pues con la copula,y habitación fe prefume<br />
demafiada afición,y amor ¡por cuya razón fon prohibidas por De^<br />
recho, lo qual eítiende,aun en los efpofos de futuro,precediendo tan<br />
folamente lacopula,ó habitación:)- es la razón,porque la copula carnal<br />
en cílecafo haze que los defpofofios contraidos con palabras de<br />
futuro paffen en matrimonio de prefente , vt ita notat Palac. Rub. in<br />
repet Rub.de donat.ínter virum\e}y vx«rem$.A t%n.X.fo56*77.1 2.<br />
Todo lo qual, y con ia mifma difüncion fe debe ci.tender en lo que el<br />
efpofo huvierc dado a fu e'fpoía antes de la dichacopula , ó habitación,<br />
afsi como fi fucíTen anillos, joyas, o Vellidos,y aunque fue (Te el<br />
dia de las bendiciones,y velaciones,por prefumirfe fer fponfalitia lar*<br />
giras,y ño donación entre marido,y muger .Lo qual fe hade entender<br />
no aviendo arras,y afsimifmo, que no exceda de la octava parte de lo<br />
que traxere ¡a eípofa en doce,como afsimifmo no fea mayor cantidad<br />
de la dezima parte de los bienes del dicho efpofo, fegun diximos en<br />
el ci 1 .del z.lib.en ei §.arras, y joyas: & ita notat Ant. Gom./» /. 52.<br />
Tauri,n.A F.¿' ;.VA^z.Küb.vbi ftip.dict.^.a.n.i. ¿- in §. o. in fin. Maticnç./«<br />
/.1 .r/f.2.5•RecopJnGiaf.C.CéiiúilJn /.jj ,1'AURIYV-érb. Seapre~<br />
cI0/0,8c ibi Gómez Arias, ».i tf.Villalob. in Jntinomiá iuris } verb. d$nation.i^.<br />
Spin.in/'ueSpecul. Giof. i$./aprincip.Hum. ^5. contra<br />
Gregor. López , ini. z^.titul. 1 v.part. 4. Glcfi. #í
^ie á pcrficionar en tiempo prohibido, y qt'.e no fe puede;t>f in l.qaod<br />
fpvnfie, C. de donation. ante nupt. & ibi Bart. & Palacios Rub. in dicí*<br />
Rnb.§. ¡o. n. i.i-in^ii.n. 7.<br />
4 Todo lo qual íe debe limitar , en cafo que efta donación fe hu-:<br />
vieffe prometido por aumento de doce,concurriendo pobreza de parte<br />
del donatario. Y afsimifmo fe debe limitar por caufa de remuneración,<br />
por concurrir desigualdad de parte del donante, en fangre, ó<br />
vejez , y fer mas rico , y de parte del donatario aver mas calidad en<br />
fangre, mocedad, ó hermofura, la qual queda irrevocable, vt ita no.<br />
tat Palac. Rub. vbifup. Con tanto, que eft a dicha donación no hade<br />
exceder, avienco hijos del primero, ó fegundo matrimoniOjdel quinto<br />
de los bienes del donante , y otorgante , vt iñl. 10. tu. 6. ¡ib. 5.<br />
Recop. fe' in l. ficen(tame matrimonio , §. legitima, C. de donationib.<br />
unte nuptias Y fi el dicho donante tuviere afcendienres , no podrá<br />
exceder la dicha donación del tercio de los dichos fus bienes,i»/ in l.<br />
o". Taan, hodie I. i.tit. : 8. lib. 5. Recop.<br />
$ En la qual dote fe pueden poner codas, y qualefquier pactos, y<br />
condiciones, como en las donaciones otorgadas entre los efpofos de<br />
futuro, fegun dicho es , y fe prueba en la dicha ley ¡i ante matrimo*<br />
yium , & ibi Glof. Y afsi fe concluye en elle cafo , que li el efpofo de<br />
prefente, ames que fu efpofa faÜelíe del poder , y cafa de los dichos<br />
tus padres, le hizo donación de a!gnn3cofa,es vaiida,y perfecta, y no<br />
fe puede revocar, falvo,fi antes de las velaciones eftavan,y habitavan<br />
juntos, que entonces fe podrá revocar, afsi como donación otorgada<br />
tntre marido,y r»ug:r,cot.ítante fu matrimonio, fino esporcl dicho<br />
aumento da dote, por el premio de la nobleza, y demás caufas de remuneración,<br />
como dicho es; para cuyo efecto es ncceflario,que en las<br />
dichas eferituras de dote, y capitulaciones fe haga mención de las dichas<br />
caufas, de forma, que no fe entiendan fer donaciones íimplcs,vf<br />
in l.cum ante , fe in l.jin. fe in Authent. da data , C. de donar, ame<br />
tiupt. fe inl.penuH.Jf. de donit. ínter piram, fe vxorem.<br />
6 Y todas las vezes que las dichas donaciones fueren otorgadas<br />
por las dichas caufas de remuneración, afsi como fi el donante fueífe<br />
muger vieja,6 muy rrca;y el donatario,fiendo varón,fueífe mancebo,<br />
é hijodalgo^ por el contrario,(iendo el donante viejo,y rico,y la dU<br />
cha fu efpofa fuelle muy hermofa , y bien nacida, demás , de que las<br />
-dichas donaciones fon validas ,y perfectas, no fe pueden revocar por<br />
caufas de ingratitud,/**. la leyffímer, §. \. f. de donat'wnib. & ibi<br />
Ángelus, & communiter DD.<br />
7 En cuya donación no fe requiere infinuacion , ni fe debe juzgar<br />
por las demás reglas comunes.,fegun vn elegante /. Aquilius<br />
Re-,
DeCldufuldxlnJlrumevtaleSyCdf.XXFL i y$<br />
Regulus,^*. de donationib.&c ibi Giof & communisDo&orum reticencia.<br />
Pero hale tic advertir , que efta remuneración debe fer cierta , y<br />
verdadera, y no fingida ,porque de no ferio, figuiera la naturaleza,y;<br />
reglas comunes de las donaciones otorgadas entre marido, y muger,<br />
ex l i. fr penult. C. plus valer..quod ag. & Phil.Corn. in /. donatione,<br />
col. fin. C. de collat.fr in d. §. f./. fipater citata.<br />
8 fi efta dicha donacton,ótorgada entre marido,y muger,fue condición<br />
, que defpues de la muerte del donatario la huvitííe, y gozalTe<br />
otro tercero, afsimifmo fiu embargo defta dicha condición, íe podrá<br />
revocar por el dicho otorgante,nafta la hora de fu*muerte; y tito procede,<br />
aunque el tercero fue fie defeendiente, ó afcendientc legitimo,o<br />
natural, que de derecho tenia el dicho-donatario obligación de allí<br />
mentar, fupuello que por la dicha donación íe haze mas rico, pues de<br />
fu hazienda era fucrça fuftentar, y alimentar á los dichos fus dcícen-l<br />
dientes , 6 afcendientes , vt ita probat Palacios.Rub. in cap.per vefi<br />
tras, de donat.¡nter virum.frvxorem, §. 40. n. \.ve>f. Ex pndicfis.<br />
9 Y fi el marido pagalíe lo que la muger debia, antes de contraer;<br />
iquel matrimonio, por evitar mayores danos, valdría efta donación;<br />
pero no fe ha de entender, fiendo dado , y entregado con malicia , yj<br />
en fraude de la dicha donación, vt idem Paiac. Rub. vbi/»/>.§. ç 2.<br />
ro Lo qual afsimifmo procede en lo que el efpofo,ó la efpofa hm<br />
yieregallado enjevantar , y reedificar la cafa quemada, con intcn-:<br />
cion de hazerle gracia de ello á cu.ya es la dicha caía,^í in l.quodvir 9<br />
ff. de donat. ínter virum, fr vxorem.<br />
11 Demás de todo lo fufodicho, fe confirma la dicha donación, y<br />
es irrevocable , quando el vno de los cafados otorga donación en faa.<br />
Vor delotro,co intención de que alcance,ypretendaalgunaDígnídad,,<br />
vt in i.adipifcenda ,fr duab feqq.ff. de donat.inter virum, fr vxorem.<br />
12 Y quando de la dicha donación el dicho donante no fe haze<br />
mas pobre por aquella enagenacion, es valida, e irrevocable la dicha<br />
donación, aunque el donatario fe haga mas rico 6 quando el dicho<br />
donatario'no fe haze mas rico, aunque el dicho donante fe haga mas<br />
pobre, vt ita habetur in cap, vlt. de donat. ínter v'irum, fr vxorem,fr Á<br />
in I. 4. fr e. fr 6.tit. 11 .part.4.<br />
13 Y dizefe no hazerfe mas pobre el donante pot caufa de la áU<br />
cha donación , quando.tiene derecho de adquirir alguna cofa , y lo<br />
renuncia en favor del donatario, lo qual no valdría , íi antes de aver^<br />
lo renunciado , lo huviefle aceptado para si, porque entonces no fe<br />
confirma , fino es con la muerte del dicho donante, vt habetur inl.z¿.<br />
$. vlt.ff. de donat. ínter virum , fr vxorem.<br />
14 Y fi el efpofo¿q marido, antes, 6 defpues del dicho matrimó-<br />
13 niq
1 j 4 Sivuença, Libro primero,<br />
nio en las eferituras de dote,y capitulación,ó en otra eferitura particulado<br />
ante teftigos confelfare aver recibido aquella dote de la dicha<br />
fu muger¿y efpofa, íiejndó" difuelto el dicho matrimonio, doídc el día<br />
de- la có'ifefsion, h uta dos años; y no mas, pudra el dich i nrurid.>, y<br />
efpofo proponer la excepción de la non numerata,y confcfTj. ?a dote,<br />
halla vn año, que el dicho matrimonio fue difuelto; y (i.gallaron mas<br />
de los dichos dos años, halta diez ; y (i dentro de todo aquel tiempo<br />
murkfle el dicho marido,y efpofo,fe le conceden tres me fes deide el<br />
dia que el dicho matrimonio fue difuelto,para oponerla dicha excepción,de<br />
ral fu.:rte,que en-eftos dichos dos caCos.les incumbe ia prueba<br />
del entrego ala muger,ó á (us herederos,fin tener nccelsidad deprobar<br />
cofa alguna el dicho fu marido,ó herederos. Y. íi :cl diclio matrimonio<br />
no fu; •lifuelco.dentro del dicho tiempxdeíde el diade la con*<br />
fcfsion de la dicha dote , porque por veiarur^paiTáron mas de diez<br />
años.le incumbe la prueba al dicho fu marido,ó herederos,y efta por<br />
ellos el probar , no averfe entregado la dicha.dote ,,por fer confeílada,<br />
y no num rala; y.aCsimifrno les incumbida dicha prueba en todo?<br />
tiempo,, quando en la.dicha eferitura dedeite renuncióla excepción<br />
de la non numerata.pecTunia.,,falvo fi el dicho fu marido,©'herederos<br />
fueffen menores de 15. añostodo el dicho tiempo-,.por UircíVitucion<br />
in integrum , que pueden pedir : y-afsimifmo les incumbe la.<br />
prutba, fi ri el inflamiento ay fee de la paga del mifmo Efcrivano, ó<br />
fi dcfpucs de averiaconfelíado,ex intervalo,afsimifmo confefsó'averia<br />
recibido dos, dañas vezes , porque fin embargo defta dicha excepción.,<br />
fe d.be pagar , fin.» es en cafo que con. fufliciente prueba de<br />
teftigos fe averigüe lo contrario -, porque de equidad fe debe admitir<br />
, vt h'atc omnia pr bawur in Auihent. quidlocum , C. de dote cauta tl<br />
fe non num'rata , & ibi Bart. & Bald. & comm. DDl Antón. Gom.<br />
in L 5 i. Taurí- t n. 51. Alv. Vel. conf. 5. n. 5. Mol. de iuft. fe tur. fe-<br />
2. tra u d'típ. 4 9 n. 1.<br />
1 % Y procede en canta forma la d'v5trina fupra referida, que aunque<br />
la.efcritura de dote feajuraia , fe podra oponer la.dicha excepción,<br />
prob 1 id no di che es, el marida. .6 fus herederos no averie<br />
fid 1 entregid* num rad.i , pidiendo .primero reiaxacion ¿derrectum.<br />
ag.ndi, & . x-ipi odt. Y es ¡ar.izon, po. qu; el juramenco-eu elie cafo<br />
tiene tacita condición.Iciluetdundole eutreg^doél dicho dote,y ello<br />
fe ha de e«Cíndcr,cjvia ¡doei dicl.ojun n.nto r'.ie pj.ni.f.Kio,prometiendo<br />
dedar,y pag>r la doce co^tjfTa la, y no numerada,vi inUvh.?.<br />
d¿ nmfiamerat. pee un. Lo qual alsimif n j avr.i lugar en el juramento<br />
confirmatorio,co.i peligro 1: pecar mortaliii?ncc,por.Jurar lo que.no<br />
fe ha recibido, ve ita ducetidem Alvvbi fup.con/uli.^St idem p£o\.
Ve CLuifidas ]nfrumentales, Cap. XXVI. \%$<br />
'vbifup.difp.d.19n.%. Aunque fi el juramento es promisorio de pagar<br />
aquella dotc,no le incumbe al marido láprucbade lo contrario,y aunque<br />
fe aya paííado el tiempo lupia d'u ho , por preíiinifcfc averfe hecho<br />
el dicho juramento con eípérauca , que primero íc le avia de entregar<br />
la dicha dotc,vt iterum notat idem Molina,/» dj/p.^oi.n.i u<br />
16* De donde fe figue,que deltas, dichas concisiones no fe puede<br />
prefumir fon donaciones otorgadas entre marido, y muger, en efpc-<br />
- cial.revocando el marido aquella dicha coufi fsion, ó donación en ei<br />
tiempo,y con la dHVinçion que queda dicho-, Calvo,'fi el dicho matrimonio<br />
fuere difuelto por fin, y muerte del marido,y no dexare revocada<br />
la dicha fu confefsion, porque entonces es viílo confirmarla, de<br />
que fe prefume donación entre mando,y muger,y efio.lin dar lugar á<br />
que los herederos lo contradigan, fino es que fueren defeendiente s, 6<br />
afcendientes por lo que les puede perjudicar en fu legitima, de que<br />
avrá lugar d.e oponer efia excepción,haziendofe en el tiempo que dicho<br />
esívtita notat Bart./'»I.(i'divortio.jffolu.mat'in* ¿ inLafsMis<br />
C.qui pot.in pi*n.habx\ qual dixo con Alexand.y otros,que avrá lugar<br />
la fuprareferida doíbin i,aora feaantes,oconltante el dicho matrimonio<br />
, confefladala dicha dote ,de que fe ligue lo que Zcvallos afirmo<br />
por común,en que dixo'.qoe fi la dote le fué prohibida al marido antes<br />
del matrimonio , y la confefsó confiante él, que fe prefume donación<br />
entre marido,y mugená que yo añado,y dijo,fe ha de enrender debaxo<br />
de las condiciones,)' natural que las demás.id eft,que, fe podra re-;<br />
vocar,fcgun,y de la forma que dicho es, Zevall. Hb.i.ccmm.d.íi.<br />
17 Advirtiendo,que en todos los caíos que efias dichas donaciones<br />
fe confirmaren por las caufas fupra dichas.no es neceífario vera,ni<br />
ficta poíTcfsion , porque fin ella queda valida, y perfecta de fu mifma<br />
naturaleza, por fer en favor de dote, lo qual es al contrario en las demás<br />
donaciones otorgadas entre marido, y muger, vt in /.2»C. donat.<br />
¿y caut.non num. Alv. vbi fup. n.\6. Covarr. vbi fup.n. $»<br />
18 Todo lo qual fe debe entenderán perjuuio de los acreedores<br />
del donante, aoraíean perfona! es,ó hipotecarios, porque oponiendo<br />
la excepción que al dicho donantc.deudor le competía en el mifmo<br />
tiempo,y de la forma que dicho es,han de fer primeramente pagados,<br />
y fe da por nula la dicha conftfsion,r7 itaptob«tur in I. ficui,C%denon<br />
numer.pcc, Covar. vbifup n.,7. Ant.Gom. mi 51.»7.5 2. ve ex claulula gencraPi,<br />
li qua mihi iuxta caula,6cc. vt ita docet AnuGom vitjup.n.^.<br />
Molín. vbi fup. d:fp. 440.«. 4.<br />
19 Y fi la dicha dote fuere confcííada , confiante el matrimonio,<br />
14 aun-
aunque los dichos tiempos fean paliados, y el dicho efpofo,6 marido<br />
aya renunciado la dicha excepción de la non numerata pecunia, ferán<br />
preferidos los dichos acreedores , por razón de fus deudas: falvo, fi<br />
ia muger , ó fus herederos probaren el dicho entrego , vt ita fequitur<br />
Covar. vbifup. e.y. n.y. Ant. Gom. vbi fup.n.^i. h\v.Vel.confult.¿*<br />
n, n. ¿rinde infrhjih. i. $. dotes, c. i i. n. 143.<br />
20 Y en todos los cafos que la muger es preferida, por razón de<br />
la dicha dote confe(Tada,tan fojamente íe hade entenderán quanto á<br />
los acreedores pofteriores, con exprcíía, y efpejcial hypoteca, 6 anteriorcs,que<br />
la tienen tacita tan íolamentc, menos privilegiadajporcme<br />
íi fon anteriores,expréíTas¿ó tacitas,tan privilegiadas, lo contrario fe<br />
ha de dezir pues quando confiara de verdadera renunciación, avian<br />
de fer preferidos por la anterioridad, como íe colige,y prueba ex do-,<br />
¿trina Ant. Gom. vbifup. ».
DeChtfúlé b*Jtf»mktales\ Cap. X'/yi.<br />
24 D;mis de todo lo dicho fe confirma efta dicha don 3Cson por,<br />
el eétado de la Religión del donartte,íegün el Emperador Juftiniano,<br />
in l. DÍC nis, C. ¿le Epifcop. vxorem.<br />
26 Confiderale afsimifmo , que muriendo marido , y muger juntamente<br />
por alguna dcígracia,y cafo fortuito.y no fe puede averiguar,<br />
ni probar, quien de los dos murió antes; fe confirmará efta dicha donación<br />
en favor del marido,y fus herederos,por prefumirfe morir antes<br />
la muger, fi otorgó la dicha donación , por la fragilidad delani-;<br />
mo, vt ita probatur inl. 11. tit. fin. part. 7,<br />
27 Y aunque el dicho donante, defpues de aver otorgado la di-'<br />
cha donación eo favor de fu muger, huviere hypotecado, y obligado<br />
todos fus bienes , afsimifmo fe confirma la dicha donación, eípecial-<br />
JXiente, poífeyendo el dicho donatario, fiéte,aut veré, la dicha donacion,fegun<br />
el Juriíconfulto Ulpiano,i« /. Cum hic Jlatus, ff. de donat.<br />
inter virmn.fr vxorem. Lo qual fe ha de entender, fegun otros Jurifconfultos,<br />
quando efios bienes hypotecados, y obligados fon de mayor<br />
eftimacion, y valor de la deuda, porque fueron*obligados, vt iti<br />
l. Legata,Jf de fnpellect. legat. in fin. & ibi comra. DD.<br />
28 Y es de notar,que fi la efpola antes de contraer el matrimonio,'<br />
en fu teftamento, y vltima voluntad, 6 por contrato entre vivos, hu.<br />
viene mandado , y hecho donación á qualquier perfona particular de<br />
alguna cofa en efpeciejy defpues paraán del dicho matrimonióla dicha<br />
efpofa diere en dote al dicho fu efpofo, 6 por el contrario, todos<br />
fus bienesjno por éfío es vifto revocar la primera manda,y legado,liuo<br />
antes fe conürmajatcnto que la efpecial no fe deroga por la manda<br />
general, fino es, revocándola efpecial mente por otro teftamento , y<br />
vltima voluntad,© averia enagenado por otro qualquier contrato cutre<br />
vivos'; 6en cafo que afsimifmo la primera manda fueffc de todqfi<br />
l©s b.uies generalmente,% ita fequ'rtur Alcx. in conf. %i.voL$<br />
19 V en todos los cafos que e&\as dichas donaciones fe confirma»<br />
con la Barrerte, fe han de entregar afsimifmo con los frutos,que defde<br />
*1 án i otorgamiento de el las,y entrego,© pofl"efsion,íi.¿tc,au: vc-<br />
•re, coniUuavcr gozado el donante, fc¿un«! Emperador Júuiuiano,<br />
in
in l. D0nati0neSyC.de donat.inter virum,¿> vxoremfix. ibi com.DD.<br />
30 Demás de lo qual íe confidera,que eftas dichas donaciones no<br />
han de exceder del quinto de los bienes, teniendo el donante defeendientes<br />
legítimos, ó tercio,teniendo afcendientes,como arriba queda<br />
dicno. Y afsimifmo fe requierc»quc eftas dichas do naciones Ycan iníinuadas,para<br />
que valgan en el excelío de los quinientos maravedís de<br />
oro.finoes en cafo que el donante la confirma en fu teftamento,vt in<br />
d. I. Donat iones , C. de donat. ínter virum , ¿* vxorem. Y es la razón,<br />
porque entonces no fe confirma como donación , finó antes es vifto,<br />
fegun la voluntad del teftador,convertirfe en leg.nío, o fideicomiilo,<br />
atento,que por efta voluntad,fué vifto apartarfe de la naturaleza d:l<br />
primer contrato, y donación entre marido, y muger'. En el qual cafo<br />
no fe conlidera el tiempo del entrego de la poft*. ísion,veré,aüt fute,<br />
para los frutos,como arriba diximos,porno conii.krarfe,fino es defde<br />
el dia de la muerte del teftador, y otorgante , como afsi fue ordenado<br />
por el Jurifconfulto Africano, in l. Si quando y jf.de<br />
Glofil. Donat iones cit ata, verb. Refera tur.<br />
¿eg. 1. ¿- ¡n<br />
T»rm*'<br />
? 1 Para lo qual fe han de coufiderar,y notar las palabras,con que el<br />
teftador confirma,b manda efta dicha donación.porqu. fi á\xo:Aían-<br />
** r<br />
fu<br />
a<br />
^ ^' C<br />
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m i m a r l )<br />
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^ ^° ^<br />
m<br />
'*g er<br />
^ a<br />
donación que en fu favor otar*<br />
'extraor- in l. z.tom. var. ref.<br />
cap. 4. n. 24 Y en quanto á la renunciación que fe haze en fraude de<br />
acreedores, diremos en ti c ip.fin. §. Renum i.;:, lib. z. Mi<br />
11 Ibi : Lapoffefsion c. Por manera, que para que fe confirmen<br />
eftas dichas donaciones , es neaifario que precedan actos de tradi-<br />
cion,
Pe Claufulas lnfirum:ntaliS , Cap. XXVI. i J y<br />
clon , y. poíT< fsion , coma afsi lo enfeña el Jurífconfulto Ulpiano,<br />
in i. PafirJanus ,jf. de donationpb..Ínter virum ,frvxerem.<br />
34 Cuya tradición íe colige ^or los caíos ííguientes. Primeramente<br />
por la CUuíula conftituti, c por. la vera , 6 ficta poffefsion de<br />
h cofa donada , ó por el entrego de las llaves , 6 por el entrego del<br />
ihíiiumento de la dicha donación e por la facultad , y poder que el<br />
dicho donante da., y concede al donatario , para que de fu propria<br />
autoridad tome , y entre en la «poíTeísion de la dicha donación , y<br />
bienes donados, vt e/t Gi-Jfa JtnguJaris, in l.Cum creditor ,jf. defurt.<br />
óporaverfc otorgado por caufaonerofa , y con condición , que á<br />
dia cierto la goiaífe otro tercero ; porque luengo que muere el donante<br />
fe transfiere la poífefsion , y dominio en el donatario , fegun el<br />
Do&ifsimoCov. i.tom. var. ref. ^.14.«. y.freft text,.Regul. in lég..<br />
7.tit. 4. part. Ç.<br />
j) Finalmente fe transfiere el dicho dominio , y poffefsion,<br />
quando el dicho donante, y otorgante reíervó en si el vfüfructo de la<br />
dicha donación , haíta.fu.muerte , ó tiempo limitado , vt itaaffirmat<br />
idem Cov. vbi fup. n: t..<br />
36 Ibi: Tjuro a DissA. Yes de tanta confideracion el juramen :<br />
to en eftos dichos contratos de donación:, que por.fu fuerç3 lasconfirma,y<br />
fe hazen irrevocables; lo qual no lo fueran., fino confirmándole<br />
con la muerte del donante, fegun vyd: la forma que dicho queda;<br />
y es la razón , que.efias dichas donaciones no fon contra buenas,<br />
cofinmbres naturales , ni ion prohibidas de Derecho pofitivo , fino<br />
tan íolamcnte de Derecho humano,dependientes de la muerte del donante<br />
, y otorgante , con voluntad.de revocarla , hafia la hora.de fu<br />
muerte; lo qual ceífa luego que íe confirmaron con el dicho juramento<br />
'afsi por el temor de la pena , y culpa mortal , como porque en sino<br />
e? contrato ..ilícito., fino tan folamente por Derecho humano prohibido<br />
, que por el juramento-fe confirma, y.queda valido , vt cum<br />
Bart,.& Panorm. & communi Di&orum fententiam. adleg. 50. Tauri, n. 66. GütierVr. j'j de iura-tnenti<br />
CENFII materia, N. 7;. . . *<br />
37 Ibi 1 Dewrevocar.ç..Y (cgun el 'Jurífconfulto Uipiano, fe<br />
ha d¿ confiderar ,, que por irrevocables que lean las dichas donaciones<br />
, no fon xanperrectas, que tacita, ó expreíFamence no puedan'<br />
fer , v quedar revocadas , vt in l. Cum.hcflatas , §. Pccmtsnttam , jf..<br />
de donat* Ínter virum, fr vxorem. 9<br />
38 Y quanto lo prime-ro, ellas-dichas donaciones fon revocadas,<br />
por fin, y muirte del.donat ario, icgunci emperador Diocleciano, y<br />
Alex,.
140 Slfttencd, Libro primero,<br />
Alex. in /• Etiam , & in L A marito, C. de donat. inter virum, ¿> vxoa,<br />
rem i falvo , íi fueron con firmadas con el-dicho juramento.<br />
19 Y fe gurí el Emperador Go^iano , y Jurifconfulto Ulpiano.:<br />
fe revoca efta dicha donación , quando el donante hizo eípecial iníütucion<br />
de la cofa que fe donó , que antes , ó defpues del dicho matrimonio<br />
el cípofo, ó marido avia otorgado en favor de íu cípoía , ó<br />
muger , ó por el contrario; lo qual afsimilmo procede , ficndo man-:<br />
dada, ó efpecialmci.ee hypotecada*, ó obligada , vt in LSimartlus<br />
2. C. eo , ¿r in A Cum hic Jlatus, §. Si mat itus ,ff. eodem. .<br />
40 Cuya doctrina no fe ha de entender en la infiitucion genera!;<br />
ni afsimifmo en la efpecial, ni general obligación , dada, 6 prometió<br />
da por el dicho contrato de obligación , efpccialmentc fi era de ma-,<br />
yor precio, y eftimacion , que la deuda á que fe obligó , é hypotecó;<br />
como arriba diximos: y aísi lo prueba la común de los Doctores en-<br />
|a/. 3. C. deleg.<br />
4 r Dizc afsimifmo el Jurifconfulto Ulpiano, que cftas dichas do-¡<br />
¡naciones fe revocan por la defcfpcracion del-donante, afsi como por<br />
averfe ahorcado, ó averfe echado en algún pozo , ó averie muerto<br />
con efpada , ó daga , ó otra qualquier arma, ó inftrumento, vt in /.<br />
Cum hic ¡tutus citata,ff de donationih. inter virum, ¿r vxorem. Aunr<br />
que fcgun el Emperador Diocleciano , no fe revoca por la muerte natural<br />
, ni violenta , afsi como por averie muerto 9vt itaaffirmat,<br />
docet in teg. Si tibí, C. de donat. inter virum . fr vxorem,<br />
42. Alsimifmo fe revocan ellas dichas donaciones, matando, o<br />
hiriendo el marido á fu muger, aunque fea por caula,y razón de aduL<br />
cerio. Porque fegun losChriftianifsimos Reyes D.Fernando, y Doña<br />
Juana, en la ley %i.deToro, hodie, l.
T)e Claufrías lnfrumentales, Car. XXW. 141<br />
Í3e ingratitud , atento que el matar , ó fer caufa que el otro fe muera,<br />
inte rficcre , vt ita notat ídem Bald. in d. I. Ab hoftibus, §. Vir, efe ejl<br />
text. vnicus in í. Sife>vum gi.ff de verb.obligat.<br />
45 Y il el marido íin caufa jufta echo á fu muger de fu cafa , por<br />
aquella afrenta , y mcnofprecio , fe revocará afsimifmo. la donacioa<br />
que tenia otorgada en favor del dicho fu marido, fino es confirman-i<br />
dola dcfpues; la qual doctrina le colige,y prueba, ex eo,quod ad pro-i<br />
-polkum, tradit Bald. in l.SedJifuntas, de Latina libértatefelfeada,<br />
46 De aqui fe figue,que por el mifmo cafo qse la muger fea atroz»*<br />
mente cafiigada, fe revoca, ipfo iure, la dicha donación, que la dicha<br />
avia otorgado en favor del dicho fu marido : y afsimifmo procede, íl<br />
•otra perfona pufiere manos en ella por mandado del dicho fu marido,<br />
vt in /. 1. ffi. de eoper qusmfacfam eft. Lo qual no carece de razón,<br />
íupuefto que la donación otorgada por la muger en favor del dicho<br />
•fu marido, es remuneratoria, por él afición, y buenas obras, y tratan<br />
miencos, que del dicho fu marido ef pera tener : y pues fe mudan las<br />
cofiumbres del donatario , jufio ferá , y conforme á Derecho , que fe<br />
mude la voluntad del donante, vi in i. i.fifi. de adimend. leg. fe in l.<br />
Cum qnis in fin. fe in l. Si cum Cornelius,jf. Jtfalut.<br />
47 Pero hafe de advenir, que fi el donatario por defenderfe del<br />
ídonante, le hiriefle de manera , que fi no fueífe por fu defenfa , fuera<br />
•cauÍ3 para que tácitamente fe revocarte la dicha donaciotv,quc no por<br />
efib es vifto revocarfe , pues la defenfa es natural, y á todos permitítU,<br />
vt inl. Vt vimjfi. de iuft. fe iur. S¿ imperator Diocletianus, in L<br />
J. C. vndevi.<br />
48 Y por el adulterio, y deshonefiidad de la mnger, fe revoca af-«.<br />
íimifmo efia dicha donación, lo qual procede en la mifma manera erí<br />
el legado , ó manda que el marido dexó á fu muger , viviendo en la<br />
viudez dfshoncfiamenté, vt ita docet Bart. in/, i.fif. de alimenús, ¿r t<br />
tibaí ijs legatis.<br />
49 Y no folo fe revoca efia dicha donación por el dicho adulterio,<br />
fino también per la intención de ofender á fu marido,aunque no<br />
fe exeenre el intento, y culpa carnal; porqué en efie cafo , bafia aver<br />
manchado la moger fu houeftidad ,.y ofendido la honra de fu marido,<br />
aunque no fea , fino tan folamente por el confentimiento de dexarfe<br />
befar de otro varón, ó dexarfe llega, i fus pechos , ó á las demás par.<br />
tes honefias, y vergonçofas, vtinc. nec aiiqua 17. q-'>-fe in c. l.quik,<br />
mod. feud. amittatur, & ibi Glof. & notar DD. in l. 1 .JfQte extraerd.<br />
erim. fe in i. ^jti ait,Jfi. de adulteris, fe ibi Glof.<br />
50 Lo qual procede afsimifmo , ti la dicha muger fuere hallada<br />
€n parte oculta,y íoípechofa,óque fuere bailada'habUndo deíde ven**<br />
tana,
14 V<br />
tana, 6 azotea, á deshora , ó con perfona fofpechofa, como afsimifmo<br />
fe prueba, in cap. non opirtet 81. dijlinclione.<br />
51 De aqui fe figue , que fi la muger fuere hallada afsimifmo de<br />
noche con habito indecente, afsimifmo pierde la dicha donación, en<br />
fu favor otorgada por el dicho fu marido , vt ita docet Ángel, in §.<br />
Minores, in Authent. de nuptijs , ¿rfacit text. cum Gl¡]ffa'm verbo Foris,<br />
l.confenfu, C. denupt.<br />
52 Afsimifmo , por la ingratitud fe revoca efta dicha donación,<br />
fiendo por las caufas que arribadiximos en el cap. 2 5. de efte primer<br />
libro.<br />
5 j Demás de los fupra referidos cafos, fe ha de confiderar,qué íi<br />
el donatario,fiendo Letrado, y Abogado abogaífe contra el donante,<br />
por fer oficio voluntario, y no forçofo.fe revocará la donación otorgada<br />
en fu favor ; lo qual no procede , fiendo apremiado por el<br />
Juez, ó que el mifmo, fiendolo,fentenciaífe contra el dicho donante,<br />
por fer oficio forçofo, y no voluntario, vt in l. Pofl legatum, §. Advo*<br />
catum,ff. de hisquibns, vt indignis,text. in l. Adunerum , jj". Vindicando,<br />
ff. demunerib. ¿r benoribus.<br />
54 Y fi el dicho donatario de fu voluntad, y no fiendo apremiado,<br />
juró, y fue teftigo'en alguna caufa civil, ó criminal, contra el dicho<br />
donante,fe revocará efta dicha donación; falvo, fi defpues nuevamente<br />
fué confirmada por el dicho otorgante, vt in cap. ...§. Sed quid<br />
delator, tit, yu¿ fit prima cauf. ¿* ibiGloJfa.<br />
5 5 Todo lo qual fe ha de entender, aunque el donante efte ignorante<br />
de algunos de ios dichos cafos;porque por el mifmo hecho,las<br />
dichas donaciones fon incontinenti revocadas, fino es en caf J, qae el<br />
dicho donatario, faciendo las dichas caufas, huviere confirmado Jas<br />
dichas donaciones, como fe infiere de lo que con notable doctrina<br />
enfeña Bartulo, inleg. 1. in fín.ff. de bis quibus, vt indignis\¿- per ea<br />
qud notantur in leg. fin. C. de adulterijs. Y en los demás cafos, fuera<br />
de los dichos, y otros femé jantes, exprcfTados en Derecho, es neceffario,<br />
que expreffamence íe revoquen las dichas donaciones.y no baftan<br />
conjeturas, cono lo*enfeña el Juriíconfulto Ulpiano,in l. Cum<br />
bic ftatus , §, Poenilemiam ad fin.ff. de donat. inter virum<br />
, ¿r vxorem.
Ve Claufulas Infíru mentales, Cap. XXV 11. 143<br />
CAPITULO XXVII.<br />
Adode fe trata,fi'el pacto recíproco,ad invicem,de fuccedendo,entre<br />
marido, y muger, y orras perfonas particulares,avrálugar,ó íi deDerecho<br />
lera reprobado; adonde íe refieren ciertas Claufulas, con<br />
que los dichos contratos deben fer ordenados, y<br />
otorgados».<br />
s:v M A R I 0.<br />
1 jP) Jeto reciproco, ad invicem , de fuccedendo , entre marido ,y<br />
J muger,y otras perfonas particulares, fi es valido , b de Derecho<br />
reprobado ,y debaxo de queClaufulas deben fer otorgados eftos<br />
dichos contratos , ¿£ ibi n. i.<br />
3 T fijos dichos tefiament-os fe podran*evocar ha/la el vltímo fin de<br />
la-muerte;<br />
4 Si fer a valido el que fe otorga ti per fu a¡ion' delotrootorgante, con<br />
mtencionde revocar eifuyo , muriendo antes.-<br />
5 Tfi jera ir revocable la dielda injtitacion, ad invicem ,/tendo otorgada<br />
por centratointer- vivos\ e}y. ¡bi n.6 r<br />
7 T dentro de que tiempo han de fer (toreados los dichos patios entre<br />
maride,) muger , para que no fe juzguen por nulos, yreprobados.<br />
8 Tfi valdrá efta dicha pr,mijsion t aunque vno dellos apa conjumidofus<br />
bienes, y el otro no.<br />
$ Te/¡'.amento otorgado por el marido, con cónfentimiento déla muger<br />
, Je ¡OÍ bienes de entrambos, fi fe puede revoca*'.<br />
lo- T fi avrkiu%ar¡a dicha revocación, fiendo mejorado enet dicho<br />
teftamento alguno de fus hijos.<br />
ti T (t fe pueden otorgar efi os dichos contratos en perjuyzio de afeendientes.<br />
1 T TTiúm. Si el pacto reciproco ,ad invicem, defuccedéndo,\<br />
V otorgado enrre marido ,.y muger, y otras períemis,ó particulares^fera<br />
licito,y de Derecho permitido,ó fe juzgará por nulo,6'<br />
reprobadOóPara cuya conclufion fe lia de coníidcrar; lo primero, que<br />
vna cofaes , inílitucíon ad invicem , de fuccedendo , y otra cofa<br />
es , pacto reciproco , afsimifmo de fuccedendo. Para cuya-declaraclon,<br />
hemos de íuponer, que el contrato fue otorgado , y celebrado J^^¡!*<br />
con las palabras de la claufula íiguicnte,íciiicct. Por tanto, en ¡a me- (¡ nuf UÍ4<br />
jor vi a ,y firma que ma¡ lagar aya en Derecho, los dichos fulano .yfulano
laño fe obligaron en ¡afirma figuiente : conviene a faber, aae fi el dicho<br />
fulano mariere,aora/ea con te ¡lamento , a. o fin el ¡que el dicho fulane<br />
aya de fuceder,yfuceda en todos fus bienes, muebles, y rostes, derechos i<br />
y acciones que fe hall aren,y confiaren fer del dicho difunto ; y por el configuienteffi<br />
el dicho fulano antes muriere, aya de fuceder ,y fuceda en<br />
todet los dichos fus bienes,y fegun, y de la forma que dicho es. X debaxo<br />
de efa conformidad b. obligaron fus perfonas, y bienes.<br />
2 Ibi -.Aera fea con teft amento. Y porque diximos, que vna cofa<br />
es teftamento,ad invicem,de fuccedendo;y otra es,pacto ad invicem,<br />
afsimifmo de fucced-.ndo. Quanto alo primero,fe ha de notar,que de<br />
común confentimiento pueden dos, ó muchos en vna mifma eícritu-.<br />
ra, y teílamento otorgar fuvltima voluntad, vnos en favor de otros*<br />
lo qual es muy recibido , y conforme á Derecho , vt affirmat Iulius<br />
Clarus , §.Tefiamentum ,quxf.6o. Gim. decifiz^Z. & comm.DD.<br />
fcntjnti», argum text. in l.Eo quod,C.fi cert.pet.<br />
3 Y aunque es verdad, como dicho es, que ferá valido, y perfec-to<br />
el dicho teftamento, y vltima voluntad , en la forma que dicho es:<br />
pero con todoeffo,qucdará fu jeto alas reglas que los demás, fupueíto<br />
que íe pueden revocar, y la dicha voluntad es deambulatoria, halla U<br />
muerte, vtfup.in cap.i.diclum efl,& &tt communis, fecundum Gam.<br />
dccif.citata, Covar. in Rub. de tefl.z.part. n. ;. & Moliu.//¿ .4. depri-i<br />
mog.cap. 1. /7.S4.<br />
4 Y li con algún genero de prueba fe averiguare, que vno de los<br />
dichos obligados herederos, 6 tefiadores perfuadió al otorgante , fe<br />
conformaíTe con aquella voluntad,ad uwicemde fuccedendo,con ani-i<br />
mo de adquirir* los bienes agenos,muriendo anees, j revocar fu telta*<br />
mentó, y voluntad, ferá condenado áque los dichos bienes íean ref-i<br />
tituidos á los parientes mas cercanos del teftador, y difunto, por el<br />
fraude, y mala voluntad que al principio tuvo , vt ita fenrit Molina<br />
deiujtitia , friure, 2. tracl.difp.* ii.n.a.<br />
5 Ibi: 7* debaxo de fia conformidad, b. Y fupueíto que la dicha<br />
fucefsion, ad invicem,es valida debaxo de la dicha conformidad,con<br />
, la voluntad libre de revocarla; refla aora el dar á entender,!] ella dicha<br />
fucefsicn avrá lugar por contrato ínter vivos reciproco ,de for-:<br />
ma,qu: por fu fuerça quede irrevocable,fin poder mudar la dicha voluntad.<br />
Y por tener algún genero aquel contrato de futura luccfsion,<br />
que arriba diximos,partee nos da á entender, es, ipfo iure, nulo.y de<br />
fu mifma naturaleza revocable, como admirablemente nos enfeña la<br />
ley i^tit.n.pari. 5. que fus palabras fonlas figuientesen fu primera<br />
parte. Flevt) epromifsionfaziendo dos ornes entre ss tque qualquier a de<br />
ellos que mnriejfeprinhr:,¡ue el otro, que fincaffe, que beredajfe todo lo
Ve Claufulas InftrumentaUsfi&p. XXfll. \ ^<br />
Cuy9\tal'plepte, r¡intalpromtfshn, dezimos,qut non debe valer ,permagano<br />
de ellos non aya oca/ion de fe trabajar de muerte del otre %<br />
per razón de heredarle lo fufo. Por manera, que de otorgarfe eftos dichos<br />
contratos en efta dicha forma, con evidencia ferán por el mifmo<br />
hecho de ningún valor, y efecto.<br />
6 Pero no obftante la dicha ley, fe ha de limicac en la forma (iguicnte,<br />
y es afsi: que fiel dichocontrato.ad invicem , tan fulamente<br />
fue otorgado en cofa particular, y no vniverfal,fcrá valido, y perfeci<br />
to, afsi como íi díxeTfc. Los quales dichos otorgantes prometieron ,y fe<br />
obligaron, que ¡i alguno de los dichos muriere ante» , que el que quedare<br />
aya de gozar, / goze de la mitad de los bienes de el que afi antes muriere<br />
: la qual obligación es fu voluntad fe entiendafor Derecho de contrato<br />
entre vivos ,y no por derecho de tejíamento, ni vitrina voluntad:<br />
y qa¿ de qualquier manera quieren que valga en la m j ir via f forma<br />
que mas lugar aya en Derecho. Para le qual obligaron fus p!rjonds %<br />
p bienes, fee. Y aunque fe fufpcnda la paga de la dicha obligación<br />
por entonces, y que de ninguna manera fe pueda executar , hafta por<br />
fin , y muerte de qualquicra de los ocorgantes, no por eflb fe juzgara<br />
por contrato de futura fucefsíon, fino por contrato celebrado,y o: orgado<br />
inrer vivos, vt hdc omniaprobantur in/. Omnes Lucius,<br />
qu£ in fraudan t r¿J¡t. I. vnica, C. vt aefio ab harede, Alber. in l.<br />
col. i.verf. Sed quero juUhrum , C. de paclis . loan. Andreas, in ad*<br />
dit. adSpsculat, de infirum. edit.%. Pono tc'ol.fi'a.quos refert > & fcqaiturGregor.<br />
López, in dict.l. i\.glof.i.tit.11, útat.part.%.<br />
7 Y porque entre marido, y muger es muy víado eñe dicho contrato<br />
reciproco, y que en realidad de verdad nos podía dar razón de<br />
dudar, por parecer ice e w trauie de la ley 4. tit. 11 .part.'4,. quede<br />
todo punto prohibe las donaciones entre marido, y muger: pero con<br />
todo elfo, mirado, y çonfideraJo bien fu natural, es contrato licito,jr<br />
de derechopermitido , con canto , que no íe otorgue dentro del ano<br />
del matrimonio, y cafamiento: y efia es la razón de dezir de la ley 9.<br />
ti.6.Üb.^.For.ci\yis palabras fon las figoicntcs.57 el mariJo ty (a muger,<br />
bizieren hermandad de fus bienes, de q fuere el aña paffadoque cajfa*<br />
ven en vno % n-i avien Jo fijos de conf uno , ni de otra parte , que ayan de^<br />
recho de heredar, valdrá talhermandad : yfi d-fpues que hizic/enla<br />
hermandad, ovieren fijos de confunoyio val a la herm andad ^que no es de<br />
derecho,que los fijos que fon fechos por cafamiento fean desheredados por t<br />
efia rozón. Y aunque es verdad, que por fer ley d-1 Fuero , para fer<br />
valida fu decifion, es neceflario probar eftár en vio , y fer viada , X<br />
guardada; nihilominüs tamen , en rfie cafo no es neccffario probar<br />
efiár en el dicho vfos por no fer, y eftár difnu:fto lo contrario po^
146 Stvuençd, Vibro primero,<br />
Derecho Real , ni común,?)* efl text.in l.vnicaj. litoprecul'Julio, C.<br />
de temporáli aáfione, ¿r in l.Morte,C depaclis conventis. Y afsimifmo<br />
fe comprueba por la leí ti. tit. 11. part. 4. ibi: Ela que es por pleyto,<br />
que ponen entre ¡t,fe jate defla guifa , como quando otorgan ambos en<br />
vno, el vno al otro, que muriendo el vno de ellos fin fijos, el otro que fincare,<br />
que aya la dote, b la donación toda, o alguna partida deella,fiegun<br />
lo efi ablecieren.<br />
8 De aquí fe ligue,que fiel vno al otro fe hizicre donación de to.<br />
dos fus bienes, ó p rce dcllos,y el vno confuma los bienes , y el orro<br />
los confei ve, valdrá d vxor.jff.de. donat.inter virum, vxorem ,&affirmat<br />
G¿m.decifi.z$ i.qucm refert,& ícqukur ¿Violin.deiuflit ¿*iur.z. traff.<br />
difp.i%o n.27. §. teitius.<br />
9 Y aunque es verdad , como arriba diximos, que otorgandofe<br />
teftamento ad invicem, entre marido, y muger, óensre orras qualef»<br />
quier perfonas,fe pueden revocar hafta la muerte, por fer dcambulatoria<br />
hafta entonces la voluntad del teftador: pero con todo elfo, fi el<br />
marido hizo teftamento, aísi de los bienes fuyos , como los de la dicha<br />
fu muger,con expreffo confentimiento fuyo, no le podrá revocar<br />
la fufodicha,defpues de otorgado por el dicho fu marido , antes , ni<br />
defpues de fu muerte ?qucdandole á la muger lo fu fie ¡ente para poderfe<br />
alimentar,)- tcftar.vtita doce: Gutier.de pañis. qq.c.j$.lib.$.<br />
10 Deaqui f: figue vna noble limitación á la ley 17.y44.de<br />
Toro. Y es en efta forma ; que fi marido , y muger de común confentimiento<br />
otorgaron teftamento, en el qual juntamente mejoraron alguno<br />
de fus hijos,en el tercio.y quinto de fus bienes,muriendo el marido<br />
debaxo de aquella difpoficion, no podrá la mugerrevocar el dicho<br />
teíLmento,cn quanto á la dicha mejora, aunque la dicha ley parece<br />
dilpone lo contrario,en que dize; que fi la dicha mejora es otorgada<br />
por contrato inter vivos, 6 por otra qualquier vltima voluntad,<br />
que fe puede revocar hafta la hora de la muerte del dicho otorgante,<br />
falvo a\ iendoic-entregado la poífefsion de los bienes contenidos en<br />
la dicha donación, ó fe le entregó la eferitura de ella ante Efcrivano,<br />
ú íe hizo por contrato onerofo entre vivos,afsi como por vía de cafamienro<br />
con otro tercero.Pero en cafó que proceda:-, las dichas caufa*<br />
cu riueitro cafo, fe ha de entender lo que al principio afirmamos,<br />
de que no fe podrá revocar la dicha mejora; efpccialmente , fi fue<br />
otorgada por via de Mayorazgo , con el dicho confentimiento:<br />
y afsi advierto , lo que afsimifmo nota Azevcdo, que para que<br />
la muger no pueda revocar la dicha manda , y mejora, dirá el<br />
Efcrivano ai fin del dicho teftamento , fcilicet : £/ qual tejlamin-
DeCl4ufulas Jnfírtímenteles, Cap. XX.'/il, \47<br />
to, y vltima voluntad, que el dicho fulano , y la dicha fulana fu muger f ormtt.<br />
otorgan en fu VOY del dicho fu hijo afirme,/ figne,jiendo teftigos, ¿re. & tur alia<br />
ita affirmat idein Azcv, in l. 11 .tit. 6. n. ¿.lib. 5. Recop. adonde dize íiax/tl*<br />
afsi: aver (ido deserminado en vifta, y revifta,mediante la dicha claufula,<br />
& ita notat Rodrigo Xuarez, inl. J$¡uoniam inprioribus, 6. arnpliatione,limit.;.n<br />
14.fol.166. Cov.in t.part. Rubrica de teftutment.n.<br />
8./O/.5. adonde dize: que folamente con la muerte del marido fe confirma<br />
efte legado, y mejora ; lo qual es al ce.erario , íi la muger muriera<br />
, por poder apartarfe el dicho fu marido de la dicha voluntad,<br />
fino es en los cafos que arriba diximos , que fe refieren en la mifma<br />
ley 17. de Toro, & ita fequitur Rodrig.Xuarcz, vbifup ra Jimitatiene<br />
j . n. 15".<br />
ti Y procede en tanta Corma , que efte dicho pacto reciproco entr:<br />
marido,ymuger fea va'.ido,que fi el vno al otro fe hirvieren nombrado<br />
por herederos, 6 otorgáMofc donación de alguna parce de fus<br />
bienes , que a tuque el vno de ellos muera , y dexe padres , y afeendientes,<br />
fueedera el fuperftite en codos los dichos fus bienes, no obftance,<br />
qu? los dichos fus padres fean herederos 1 -gitimos. Y es la razón,quj<br />
¿orno fe les puede feguir el provecho,deben fentir aquel daño<br />
por aquel paito recíproco , y por aquella efperança , que afsimifmo<br />
los dichos aíoendieutes pudieron tener, qi^e el dicho fu hijo fuccdíeffe,<br />
como le fucedieron á él, como afsi afirman fe ha determinado<br />
por Cnancillería, Palac.Rub. in Rub. de donat. Ínter virum , ¿j*<br />
vxorem, §. r<br />
)o.n.\ 7. ¿r 1 8 . R o d | i g . X u a r e z , i n priorib.6.<br />
ampliat. n.g. C.de inofficiofo tejí amento, quos fequitur ¿& refert<br />
Gutier. í. p. de iuram.eonfrm. c. $.n. 26. adonde dize con el mifmo<br />
Palacios Rub. es notable limitación la ley 6. de Toro , en que difpone;<br />
que los defendientes no puedan teftar de fus bienes en perjuizio<br />
de fus afeendientes, fino es en el tercio de ellos. Y afsi lo noto Zevallos,<br />
lib.i.praéf.qua/l c 140.».! 2. adonde afirma, averio afsi prac- •<br />
ticado.Y es muy conforme a Derecho, con tanto,que efte dicho pac-,<br />
to, ad invicem , de fuccedendo , no fe otorgue eílando alguno de los '<br />
dichos marido . y muger enfermo , y ceífante otro qualquier fraude.<br />
Todo lo qual afsimifmo fe ha de encender fin perjuizio de los WM /<br />
alimentos de los dichos afeendientes , fiendo<br />
tan pobres, que no tengan de que<br />
fuftentarfe.<br />
]HS. Cd-<br />
***
1<br />
S V M A R I 0.<br />
den, renun ¡andofu excepción.<br />
3 Privilegio púdico, fi fe puede y enunciar en odio de los demás 9 fr<br />
ibi, «.4.<br />
[5 Refierefe la decifion de la ley 14. tit. 1. lib. 6. de la Nueva Recopilación,<br />
que exprejfamente prohibe las dichas renunciaciones.<br />
é Advertencia del Autor, de lo que los Efcrivanos en ejlas dichas<br />
renunciaciones deben guardar.<br />
7 Trefes , fi pueden fer los hijofdalgo por defraudar , y eficonJer las<br />
bienes de Jas creedores : y fi pueden fer fueltos debaxo de vna<br />
f anca de la haz. •<br />
i \ 7 Trum. Si el noble , c hidaigo cu las caufas , que por deuda<br />
V civil no puede fer prefo , y encarcelado ,1o podrá fer hafta<br />
fatisfacer las deudas á fus acreedores,en cafo que ayan renunciado fu<br />
propio privilegio , y excepción , afsi como los demás particulares.-Y'<br />
para que con mas diílincion fe rcfpondaá ctta dicha queftion.fi. fu pone<br />
para fu fundamento, que ia eferitura defla dicha renunciación fus<br />
otorgada con las palabras de la claufula figuicncc.7'/>j>'«f mas cumplir,<br />
*"*^p guardar todoh centenidp en efi a dicha efritura, el dicho fulano re-<br />
'^f u<br />
propio privilegio, y excepción demás leyes que hablan en fia<br />
fi vor : obligandofe, como fe obliga, a fer prefo, y encarcelado, luego que<br />
paffado el tiempo de la paga de efta deuda, no cumpliere con la dicha fu<br />
ebhgacion , prometiendo , como defle luego promete , do no ir, ni contravenir<br />
contra efta dicha obligación , por cauja defer hidalgo, ni por otra<br />
*azon alguna ; para lo qual obligo fu perfona ,y bienes, frc. Y ante to-<br />
De Claufulas infrumentales, Cap.. tXvlX. i 4^<br />
JparedemffJepac~t"is,fy in k Si quis inconfcribendo, c?. depacfts.<br />
i ¥ ello fe comprueba en la obligación de los que no pueden fer<br />
convenidas en mas de loque pueden -erque obliganctofe infolidum,.<br />
y renunciando fu privilegio, y derecho, no podrá el Juez, en cafo de<br />
juizio, apartarfede aquella convención, vt notar Glclia, cumtextdn<br />
i. Siconvenerit in ver ¡-Quidautemff.de re iudicat. & ibi commun¡c¿<br />
DD. Bart.Paul.& Alex. &Bald./W. \.n.g. ¿r to. C. qr.i boit.creder.<br />
p-ffeftext. ind. íudicem ,ff. commun. di vid. I. fin. C. de tejíib. fr ad.<br />
hocfgcit, quod contractas ex panium conjenfu , ¿* conven ti ons legem<br />
accipiuntj.i. §. Si)convenerit ,ff. dep"fir. lo qual afirma Covarrubias<br />
averfe determinado en la Cnancillería de Granada , in cap. quam.vit.<br />
pacíum, de p aclis, in 6. parí. 1. */. 4,<br />
3 Pero fin embargo de que fea común opinión, y que en propios<br />
términos fe aya fentenciado , y juzgado en la dicha Cnancillería de<br />
Granada, comoafsi.lo refiere el Doótifsirno Covarrubias,fe ha de entender<br />
lo contrario,per lo figuiente. Lo primero , trayendo á la me«<br />
moría aquella regla vulgar de Derecho, que dize,quc el Derecho publico<br />
concedidoá particuiates,no le puede renunciar por pació,ni cora,<br />
vención, vt in í. íuspublicnmff. di. pacíit, l. Tefiandi caufa ¡, ff. de<br />
teflam. I. Nemopoteffff. de legal*<br />
4 Lo fegundo, porque prohibiendo el Derecho , qae el", noble ná<br />
pueda fer prefo , no fe pueda renuncia? , por íer en odio de todos los<br />
particulares,vt facit doctrinaGutierrez,¿/
i jo Stguença, Vibro frimero,<br />
deuda que Jeia,falvo, fi no fuere arrendador , I cojedor de nnef ros pechos<br />
,y derechos: porque en tal cafo , el mifmo quebranta fu libertad ,y<br />
que por deudas que débanlo fean prendadas las cafas de fu r&:rada,Las<br />
quales prehe m in ¿netas,y libertades de los hijofdalgo, es nuefira voluntad,<br />
que no fe pueda) renunciar,ni renúncieniy ft lo hizier encueremos<br />
que las tale» renunciaciones no valgan ,y fean en si ningunas, y que el<br />
Efcrivano que laspufiere en /emejantes obligaciones ,y eferituras, ineu><br />
ra en per.a de diez mil maravedís.<br />
6 Y porque no aya dificultad en ellas desdichas opiniones , íe<br />
advierte á los t fer i vanos , que íi en las obligaciones que ante los dichos<br />
fe torgaren,recibieren las dichas renunciaciones de los dichos<br />
hijofdalgo , incurrirán en la dicha pena de los dichos diez mil maravedís<br />
i falvo, fiendo pqr caufa de las dichas rentas Reales , fegun fe<br />
refiere en la dicha ley: porque aunqimes verdad , que fe ha determinado<br />
lo contrario, fegun rcriereel Qo&ifsirno CovarrmVias, fue antes<br />
que fe dctetminaíTc por fu Mageftad lo contenido en la dicha ky ; lo<br />
qual procede, aunque la dicha renunciación fea jurada,vt tenet Anc.<br />
Gom./« /.7-;. Tauri, n. 3. fe in 2. tom. var. ref.eap. 14. B..24. Diddcus<br />
Pérez, in l. 1. tit, 2. lib. 4. ord.fl. 1 yjj, Burg. de Paz , conf. ío.<br />
n 7. quos fequitur, & refert Azev. in leg. z. tit. 2. lib.-6. NovaRecop*<br />
num. 18. fe 19.'<br />
7 Y aunque es verdad , que por caufa de ocultar , y efconder ios<br />
bienes los dichos hijoidalgo, pueden fer prefos por aquel delito; pero<br />
con todo tilo , pueden fer fueltos deb¿xo de vna fiauça de la haz,<br />
como afsi re fiere averíedeterminado Gutierr. m dícl» tracJatu de isht<br />
ruínenlo conf, matorio, i.part. cap. \6. num» iq¿<br />
CAPITULO XXIX<br />
Sobre h renunciación del capitulo Oduardus, de folutionibus,adoim<br />
de fe refiere cierta Claufula , en virtud de la qual podran<br />
los Clérigos fer prefos , y encarcelados.<br />
S V M A R I 0.<br />
1 "JT> Refos, y convenidos fip viran fríos Clérigos en mas de lo que<br />
\ pueden , / dtbaxo de quk C laufula.<br />
a Qebenjefcsguardar a fas dichas Clérigos fus privilegios , yexempci'ne<br />
i , pues pa> a hon> a de Dios fierra elegidos.<br />
3 Tfin embaígo que los dichos Clérigos renuncien el dicho capitulo<br />
Oduar-
VeClauftJds Infirtcmentales yCap. XXIX. i j-1<br />
Odua*dtts. y demás le fes en fu favor, no podranferprefos l ni encarcelados<br />
por deudas,y caifas civiles.<br />
4 T fi lo podrán fer , fiendo efpenalmente jurada la dicha renunciad<br />
den.<br />
ff Yfi por la pena de perjuros, podrán f¡ r prefos, y encarcelados.<br />
1 *\ TTrúm. Si por deuda?, caufas civiles, jucamente podran toS<br />
y Clérigos, y Sacerdotes ícr prefos,y encarcelados,haíta pagar<br />
, y fatisfacer las dichas deudas; eípecialmente , rei.unci.indo fu<br />
proprio privilegio. Y en que forma,y con que claufulas deben fer ordenadas<br />
, y otorgadas las eferituras de las dichas obligaciones, para<br />
que fin dificultad alguna, realmente,)' con efecto,puedan fer conapulfos,y<br />
apremiados á la paga dellns.Y afsi,para que con claridad fe refpondaá<br />
la queftion propucfta,fe confiderarán las palabras de 1 a claufula<br />
fluiente, donde por fu tenor fe conocerá (i de derecho feran de<br />
efecto, para que por fu fuerça puedan juftamente fer prefos, y en mas<br />
de lo que pudieren convenidos, cuyo tenor es el que fe figue, fcilicet.<br />
Y para mas cumplir , y guardar todo lo contenido en e/la dicha obliga-<br />
citn, y efritura, y pa> a que por la dicha deuda puedafer prefo y sacar- *" r<br />
celado, a. hafta la paga della , renuncio el capitulo Oduardus de filutionih.b.y<br />
demás capitulas, y leyes en mi favor-.y para mayor firmeza ju<br />
( u<br />
'<br />
ro in verbo Sacerdotes, y por Dios ftueftro Señar, c. f fu Sanüfsims ¿ /<br />
pena de perjuro , de que no ir}, ni contravendré contraía renunciación<br />
del dicho capitulo, m por otra caufa, y razón alguna, ni defle dicho jura*<br />
mentó pediré abfolucion, ni reluxación.<br />
2 Ibi: Pueda fer prefo , y encarcelado, a. Y fegun la libertad que<br />
por Derecho fe les concede á todos los Cierigos,y Sacerdotes,parece<br />
que de ninguna manera podrán fer prefos, ni convenidos en mas de<br />
lo que pudieren; efpccialmence, que en qualquier manera fe ha de eftimar,<br />
y tener refpecto ai dicho Orden Clerical,pues del mifmo Dios<br />
en fuerte, fueron efeogidos para honra, y fervieio fuyo; pues aun los<br />
Gentiles los guardaron el refpeto que era jefto, no folo en no quitara<br />
les fus bienes, y fer prefos; pero fueron caufa para que fu hazienda fe<br />
aumentarte. Pues el mifmo Faraon,Rey de Egypto,teniendo fus Reynos<br />
tan apremiados de impoficioues, y gabelas, les guardó fus privilegios,<br />
fegun el c. 47. de! Genefis: y demás de otros privilegios, que<br />
muchos Pontífices, y Reyes les concedieron, fue la pi iíion,y la libertad<br />
de no poder fer encarcelados, ni fer convenidos en nías de loquí<br />
pudieffen, fegun el capitulo Oduardus de foiutionibus.<br />
5 Ibi : Renuncio el capitulo Oduardus d¿ ¡idutionibus. b, Y frgun<br />
U doctrina fupra referida, confia, que las dichas renunciaciones de<br />
K4 nin-<br />
F<br />
' r
ninguna manera fcrán de efec*o,atento no fer renunciable c! derecho<br />
del dicho capiculo; porque de otra manera, fuera hazer agravio á codo<br />
el Orden ''Clerical, vi in l. z. vbi Barc.^. 5.a. 10.^. de iure codicilhi<br />
rum. Hoft. & Ioann. And. indicl. cap. Oduardus de folutionib.<br />
i n<br />
4 *W3 r>£''bo Sacerdoiis, y por Dios nuefiro Señor, c. Por<br />
cuya razón fe puede limitar , en cafo que-efta dicha renunciación fea<br />
jurada en forma de no ír < ni contravenir contra la dicharenunciacion<br />
, ni a|cgar el beneficio del dicho-capiculoOduurdus;porque en<br />
virtud del dicho juramento, los dichos Clérigos podrán fer preíos, y<br />
encarcelados , y convenidos hada que fatisfagan á los dichos fus<br />
acreedores, ve icadpcct Gutier, i .part.de iuram.cohjirm.c, i y.atz u<br />
' *fi Y de qualiyaicr manera, jurando si Clérigo el dicho contrato,<br />
y obligación , y no queriendo, pagar las dichas fus deudas, ha de fer<br />
prefo por ia pena de perjuro, lino es que anees de cumplir el-termino<br />
de la paga pUio abfolucion del dicho juramento ,y le fué concedida<br />
dentro del dicho termino, vt iraetiam affirmat idem Gatkc.vbifup.<br />
n. $8. ver. Maiihieuslamen , adonde dks-; que virra del dicho juramento<br />
quedará obligado el Clérigo,!; la efericura de la dicha obligación<br />
fue ordenada, in -foriha cantera;, en la qual fe oblig3, que por la<br />
dicha deuda j>ueda fer prefo, y encarcelado, ve ad propoíicum cradit<br />
Antón.MaiTá, di cameraliobligatione ia 3 .part. quafl. 4.5. 6. j.<br />
•CAPITULO XXX<br />
.'Sobre la pena convencional, y donde fe refiere vna notable Claufula;<br />
.por cuya fuerca'íe pue^e pedir, y executar por la dicha pena,<br />
aunque el contrato de fu mifma naturaleza calo<br />
principal fea nulo.<br />
SVÜ4JR10.<br />
g TT\Ena convencional, fi es permitida , 0 de Derecho reprobada \f><br />
§ ctebaxo de.fue claufula fe. podra pedir ,y ejecutar, por el dicha<br />
fu ;.iteres.<br />
h Y ¡¡ efi as dichas penas a vY&h lugar en contratos , que de* Derechofon<br />
juzgados por nulos. .<br />
«5 Si por virtud de la.dicha claufula, cifi rué el dicho contratofea nulo<br />
en lo principal ,fera va/iuo en h neceffario, e imeres de la dicha<br />
\ena.<br />
-5j Pena convencional,en quanto a los /alarios, y cofias de la cobranza,<br />
fi avrii o \ lugar,fegun la nueva pragmática*<br />
r
í r/f/*/ c//V¿£¿ conve.ncipnJtte.sfi deben executat , jumamente<br />
con el ínter}' principal etilos contratos hon* fidei,<br />
6 Tcjne claufula fe requiere , para que el vno , y otro ínteres fe pueda<br />
pe d¡ r, y executar, -aad^^B<br />
7 Tde que ¿feHofera en efias dichas prom'fsienes la ren-anciacim de<br />
'\Jj[la ley i^.y $5. tit. 11. part. 5.<br />
8 S¡ pjr caufa de (er juradas las dichas penas, indi ¡lint amidPe fe deben<br />
paçar los dichos fus interejfes; y fi avrá lugar-sen las co/d ratos<br />
vfur arios; y ff deberá er. consit n ::'a, nn-n. 1 o.<br />
1 \ 7Trúm. Si la pena con ven ció ¡i al, cp n fe a :id a, y permitida por<br />
V la* partes litigantes,y o:qrgautes,p3ra mas curnp.'ir.y guardar<br />
el interés, y principal-de fus contratos licitamente , fin temor de<br />
vfura, fe podra pedir, y cobrar, aunque por alguna caufa.y ra«on refultc<br />
fer de derecho ios dichos contratos nulos. Y porque ellas-dichas<br />
penas convencionales fon propueírr-s, y otorgadas cñ diferentes<br />
contratos, y cada vno figue fu natural, íe notarán , y advertirán las<br />
palabras de la claufula figuicnte; por cuyotcnor fe conoccrá,fi las dichas<br />
penas ferán jufias , ó reprobadas con diíüncion de loe dichos<br />
contratos, que fu tenor es el figuicnte.<br />
T el que fuere contra qualquier a de las cofas contenidas en efta dicha<br />
eferitura , e no le valga, ni aproveche ; y por el mifmo hecho incurra en<br />
pena a. de treinta mil maravedís, la mitad para la Cámara de fu Mageftadj<br />
la otra mitad para Uparte obediente , demás de le pagar todos<br />
los daños, interejfes, y cofias que por la dicha razona qualquier a de los<br />
dicho*.otorgantes.y efiipulanusfe les figuieren ,y recrecieren , la qual<br />
pena Je aya de pagar., f pague tantas qaantas vezes las dichas partes<br />
fueren contra lo dich\ p contenido en e/la dicha eferitura , aunque deja<br />
mifma- naturaleza lo principal de ella fea nulo, b. y de derecho reproba*<br />
do-, y de no ferio, todavía quieren que je cumpla,y guarde, ai si el priheim<br />
pal interés, como la dtchapena, obligandofe, como fe obligan , á dado;<br />
j pagarlo para taldia, c. pena de la dicha pena. Tpáralo afsi cumplir,<br />
y p< ¿ruar,obligan fusperfinís,y bienes .y renuncian la leyi^.y. 15-d.<br />
ti*. 1 1 .part. 5. en lo que haze, y hazer puede en fu favor. Tpara mayor<br />
firmeza juraron á Diss, t.y á í'u Santifsimd y pena de perjuros, que<br />
no-irán, ni contravendrán cnutra le dich o,y contenido en efta dicha sf .<br />
critura,y obligación , ni del dicho uramento pedirán abfolucian , ni rola<br />
xac ion, frcp ,<br />
2 Ibi:incurra en pena.a.Y. en quanto alo primero,fe ha de nocar,qiie<br />
mu has vezes efias penas convencionales fon confentidas ,y otorgadas<br />
en contratos ilickosjy d: derecho reprobados; y otras encoatra-
tos licitos , y permitidos; y es cofa clara, y llana , que fi el contrato<br />
principal es nulo,que también lo ferá lo accefiono./Vvr.í' regulamiuriíy<br />
accejjoriurn, in 6.de regulis inrh4 ¿p in l.cumprmtipalistff. eodem,<br />
Y efto fe ha ele entender,quando los contratos fon de derecho vfura-i<br />
ríos, y contra buenas coftumbres reprobados;pero no fe ha de entender<br />
en los contratos , que aunque por alguna caufa fon nulos en lo<br />
principal, lo han de fer en lo accesorio,*'/ inGlof.l,¡ipatronus, vera,<br />
Fapiana.jfp. fiquid infiraudpatr, & eam fequuntur Do&.ívarijs in loéis^<br />
eft communis, vt dixit Gutierr. in rep.l. neme poteft.n. áoo.jf,<br />
de legat. i, jafon. in Leer ti conditio. §.fi numos,6. col. n.\6.ffi. fi cert.<br />
pet. & eam fequuntur AncGom. in 1. \6, Tauri , ».i ?. ¿* in /. \f¿9,<br />
30. Covar. de pañis in 6.2. part. §. 4. ti ? 4« & e<br />
fi<br />
í e x t<br />
- notabilis in l,<br />
38. tit. 11.part. 5. ibi: Poniendo pena algunos ornes entre si,[obreprontifsion<br />
que fizieffen, maguer la promifshn no fea valederasvale la pena<br />
¡y (ría te nudo de la pechar el que la fizo fieras ende , fi la promifl<br />
fion fulfecha fobrc cofa quefuefijefecha Con.ru lej/, e contra buenas coftumbres,<br />
¿pe,<br />
5 Ibi: Loprin:ipal de ella fea n do. b. Y porque la materia de<br />
nueftro tratado es folo mquirir.y bafear las claufulas que por fu fueres<br />
hazen valido lo que fin ellas era nulo , fe advierte , que aunque lo<br />
principal no fe pueda pedir,por reíiftirlo el Derecho, nihiiominüs tamen,<br />
fe podrá pedir, y cobrar la dicha pena,fin temor de vfura,quanw<br />
do la dicha eferitura , y obligación fué otorgada, y ordenada con las<br />
palabras de la claufula fupra eferita ; efpecialmcnte, obligandofe los<br />
otorgantes áque no irán,ni contravendrán contra el dicho contrato,<br />
cfpccialmcnte,obligandofe afsimifmo conjuramento, vt ¡ta fe qu i tur<br />
t\\t\.conf. ja. «.4.<br />
4 De aqui fe infiere , que fi el deudor fe obligó extra de la fuerte<br />
principal,diziendo:que fi para tal dia no pagarte la dicha deuda,y cantidad,fe<br />
obligava de dar, y pagar lo que el dichoíu acreedor gaftaíTe<br />
por razón de la dicha cohrança,defiriéndolo,como lo defiere en íu juramento,<br />
noay duda, fino que fe debe pagar , y cumplir en la forma<br />
que fe promete,/**.'./» l.i.t.w.part. 3. Y aunque es verdad, que por<br />
nueva ley, fegun la Pragmática , y Capítulos de reformación del año<br />
de icíi¡ .fe mandó nolíevaíTen falarios, por razón de las dichas co^branças'/pcrocon<br />
todo elfo, fiendo jurada la dicha convención de pagar<br />
los dichos faiaríos , no folo e liará obligado el otorgante á pagar<br />
el principal,fiendo contrato licitri'jpero cambien los dichos íalarios,y<br />
pena,como no exceda del quadrapio de la fuerte principal Y es la razón,porque<br />
las dichas reformaciones en el numero tercero,no dízen,<br />
que los dichos contratos,cn otra forma ordenados,y otorgados,ferán<br />
Ott-
De Claufulas fojtrtimentales,Cap. XXX. \<br />
nulos; ni en el dicho capitulo confia aver claufula irritante,y anulativa<br />
, porque tan fofamente prohibe, que no fe lleven, ni embien<br />
executores de las dichas eferituras con los dichos falarioS: y afsimifmo,<br />
quando la dicha convención fea jurada, fe ha de confiderar no es<br />
en confira, ni en perjuizio de tercero ;y por el configúrente, no es en<br />
peligro, y detrimento de la falud ecerna,que es el Alma:y por el contrario,no<br />
guardar fe, y cumplirfe, ferá ir contra la conciencia, y falud<br />
eterna. Y ello procede, aunque del dicho juramento íe aya pedido , y<br />
alcançado abfolucion, y reiaxacíon, porque tan folamente fervirá, ad<br />
efYedum agendi, &cxcipicndi; lalvo , fríe probare, ó confiare fer ¡a<br />
dicha pena en fraude de vfura, porque en tal calo , aviendofe concedido<br />
la dicha relaxacion, no e fiará obligado el deudor á la paga de la<br />
dicha pena, arg text. in cap., i. & ibi communícér Doctores, de iure<br />
¡arando , & probar Marc Ant. in tía8ata de. virtb. ¿> virtute iurametui<br />
rn. 139. vol. 5. Petrus Anchar, conf. 146. Gutier. de iuram. confirm.<br />
i.patt. cap. 16. num. 11.<br />
5 Ibi: Para tal dia. c. Y fupuefto que la dicha pena convencional<br />
íe debe pagar, y cumplir, aunque el contrato de fu mifma naturaleza<br />
fea nulojíkndo otorgado,y celebrado, fegun,y de la forma que dicho<br />
es, relia aora el declarar, fi procederá todo lo fupra referido en las<br />
tranfaciones.y contratos, bonae fidei, afsi en quanto al interés principal<br />
, como al ínteres de la dicha pena. Y de que no tenga obligación<br />
el otorgante , y ü.udor á pagar mas del vno de los dichos intercales,<br />
aunque los dichos contratos lean otorgados á dia cierto , y feñalado,<br />
conlta evidentemente de la dicha ley j-f.y j-y-. déla claufula del prefente<br />
capitnlo,quc fus palabras fon las figuientes,ibí:E por ende dez'imos^<br />
que maguer ¡a pena fea puejia en la ¡» onttfsion , que es tenudo el que la<br />
fze ds ptcharla^udefaze* lo que prometió mas de lo vno tan fulamente^<br />
¿r taietium in So tiertapena} a dia feñalado.prometiendovn orne<br />
a ¡tro de dar . o defazer alguna cofa ; fi aquel dia no oviere dado, o fe~<br />
tho iti que p' ometib, tenudo ej te pechar la pena , o de dar ,b defazer lo<br />
quep> omeiBy qual mas quifíete aquelque recibió la promifsion.<br />
6 Y pira que el dicho deudor,y otorgante aya de pagar,afsr el interés<br />
principal , como el interés de la dicha pena convencional, ferá<br />
buena aq oc 11 a el a ufu 1 a, fci 1 i c e *¿¿¡>ue pagada 0 no paga da forrad ofiamente<br />
temn ida la deuda, y fuerte principal, fe pagara la dicha pena, vi in<br />
l.qii fidcm.Jf. de tranfa&hnrb. & ibicoTumvn. DO. ¿-in f.itaflipu.<br />
latas, ve>¡ quod fine dvbío,ff. de verb. obtigat ¿> in l. cum profanas ah F¿<br />
' 7<br />
£ M<br />
iayrjr ib/ G ¡-i ve> o. babeas ¡U ibi ennun. DD. C.de tranfaftfanib. ¿r in gfi ,<br />
d. I. $ 4.1b i: Fueras en le,fi quando fizo la promifsion. fe obli. b, diziendo: 'e*" r* 1<br />
*<br />
que fia ffe tenudo a todo, apechar ¡a ¡tena, l a cumplir la potmfston. n n t m,<br />
Ibi;
FJÉl* Stguenca , L/iro primero]<br />
7 Ibi: Vrenunciar, la ley 34.;- 3 $.*/*. n ./Mr* 5. d. Y para que mas<br />
cumplidamente fe execute codo lo contenido en las dichas efcritiH<br />
ras,y obligáclones,y que la dicha ciaufula tenga el vno , y otro efecj<br />
co.ícrá buena advertencia la que diximosen laclaufula principal del<br />
dicho nueftro capitulo,Xb'v.Tde ffóffri'ojcdavia quieren qu3fectí?npla,<br />
y guarde, afsi el principal interés, cerno la dicha pena, obligandife, coma<br />
fe obliga,a~ dar lo,y pagarlo para tal dia , pena de la dicha pena. Tpara<br />
lo afsi cumplir,y guardar, obligan fus per joñas , y bienes ,y renuncian<br />
la ley $a..y ; 5. del titulo \ \. de la partida 5. las quales leyes dizcn que<br />
pagado cualquiera de los dos intereííes,pena,6 ínrercsprincipal,quc-:<br />
c e<br />
de libre de 10 demás, ¿r fi ft > P er<br />
dicfam claufalam.nen foliim<br />
tenetur ad vaum, fea etiam ad vtrumque , ¿r per purgalionem mor¿<br />
'debitar non liber abitar ab interejfe,.vt ex text.in l, 2, in lectura, C. de<br />
iure empbyt. col. 5 ..verf. quaro an dominas: ¿* nota etiam,quod h¿c poeí<br />
na non peteft feviiis exigí, quamfemei ex vigore huius clan ful*, vr ¡ta<br />
affirmat Greg. Lop. in dicl. /.34. Glof 3. Azeved in l. 4. tit. 21. num.<br />
51. cum plurib.fequentdib.3i.Nov^Kecop. S Ibi: Juraren á Dios. c. Y aunque es verdad,que de rigor de derecho<br />
las dichas penas convencionales íe han de executar en la forma<br />
que dicho queda; perodeeftilo de Audiencias no fe practican las di^<br />
chas peñas, fino' en quanto al daño,é interés,que por razón de no cunu»<br />
plir lo principai,fc le ha feguido al acreedor: lo qual ha de confiar poi"<br />
legitima prueba,vt ita afhrmat.Matth.ík Affliit.decif.Neap.ii c.Aze.<br />
ved./'w l.a.n.^y.cum feqq.tit.z 1.lib.4. Recop. Salvo íi el dicho contrato<br />
, en quanto á la paga de la dicha pena, fue jurado , porque en tal<br />
cafo,no íolo fe debe, y hade executar por el principal, pero también<br />
por el interés de la dicha pena,/Vr text. in l ft quis mai6r, C. de tran-i<br />
JacJabv.Deiuvans tenetur adpoenam , ¿> inter ej/e , cap fatuimus, 16.<br />
quafl. i.iVLarc. hntdntracf.de virtute ¿* virib. iufamenti, num. 139.<br />
volum
Ve Claufulas Inflrtimentátes, Cap. XXXI. i f7<br />
te aya jurado pagarla, arg. text. in c.i.Zc qu* ibi notant Doctores^<br />
de tute tarando.<br />
1 o Finalmente, fe h3 de notar, que todas las vezes que efta pena<br />
convencional fuere jufia,y no fuere contra derecho,y ley, fiendo pedí j<br />
da por el acreedor, tiene obligación el dicho deudor á pagar , afsi en<br />
el fuero exterior, como en el interior de la conciencia , falvo, fi no le<br />
fuere pedida,porque entonces,aunque fe aya incurrido en ella,fe puede<br />
retener con buena,y fegura conciencia;vt tellatur Covar./w 4. de/i.<br />
ponfalib.2.part.cap.6.§.$.Kum. 1 i.¿r 12.Navar.Jfl Manuali, cap. jj,<br />
punuO~j.in pojlretna editione.<br />
CAPITULO XXXI.<br />
Sóbrelas Claufulas mas principales , con las quales comunmente<br />
íc fuelen ordenar , y otorgar todas , ó las mas eferituras de com a<br />
promiffos, adonde fe declara lo mas vtil en ella materia de<br />
Claufulas, al propofito del dicho capitulo,<br />
y queftion.<br />
SVMARIO.<br />
1 Q ! ferá licito el contrato de compromiffo, y quales Claufula fe<br />
O di>
I £g Siguen ça , L?¿rflprimero,<br />
promijfo ,fe podra pedir ejla reducion á alvedrio de buen varón.<br />
II T fila d'u ha pena fe debe pagar, fiendo la fent encía de los dichos<br />
Juezes arbitros arbitr adores dada por nula ,por los dichos primeros<br />
Autos del procejfo.<br />
l% Tfi vna vez confirmada la dicha primerafentencia,fe podrá ape¿<br />
lar, bfuplicar de ella.<br />
11 Porque caufas fe acaban ,y fenecen los'oficies de los dichos fue zes<br />
arbitros, b arbitr adores \ y qu} remedio fie tenga, puraque por fin,<br />
y muerte de alguno de ellos , o por alguna de las partes , no fe<br />
acabe.<br />
•v<br />
Trüm. Si ferá licito , y á Derecho conforme, el dar lugar á<br />
que los pleytos, y caufas fe comprometan en Juezes arbi<br />
tros,6 arbitradores.y amigos componedores, dándoles,y concediéndoles<br />
plena potestad , y jurifdicion para la determinación de los dichos<br />
pleytos,y caufas: y trayendo el (imil de les Juczes ordinarios, y<br />
delegados,parece que no .ha lugar que los particulares puedan conceder,y<br />
dar efta poteft id.efpecialmente en lo que de derecho no es permitido,<br />
que es renunciar,ó remitir el eftilo,y forma del juizio.vt tradit<br />
Glof./tf cap.de caufis, verb. de confenfupartium, de offit io de legat.<br />
Peco (in embargo de todo lo fupra dicho,en nueftro cafo fe ha de tener<br />
lo contrarío,fupusfto que el comprometer no efpera otro fio,lino<br />
parala concordia, y paz , y para evitar pleytos en la República , vt<br />
cum Ioanne Bipt. lib. 8.de arbitr. c.y. &cun communi Dudorum<br />
fententia affirmat, & probat, l.diem prefirreSfi quis litiga: o- um,Jf.<br />
de receptis arbitr is , in illis ver bis, ni (i ¡a comprom'ffo , hoc fpeeiahttr<br />
exprejjum fit, ¿p in l.q.lit.i i.li'o. 4. Nov¿ Kec. ibi : Por bien de paz,y<br />
concordia, y por evitar pleytos. Siendo, pues, las principales caufas,por<br />
las quales los dichos arbitros, y amigables componedores fon nom -<br />
brados, y .elegidos; refta aora manifeftar , fi los dichos Juezes deben<br />
proceder por el eftilo, y forma del Derecho; 6 fi baftará proceder en<br />
la dicha caufa , pretermiffo el dicho orden , y eftilo. Para cuyo fundamento<br />
fe notarán ; lo primero , las palabras de la claufula , que fe<br />
feguirán , por el t:nor de las quales brevemente fe refumirá fu conclufion<br />
, fin traer á la memoria mas de aquello que haze á nueftro<br />
propofito , declarando afsimifmo otras claufulas, con que ordinariamente<br />
las eferituras de los dichos compromisos fe fuelen ordenar ,y<br />
otorgar, cuyo tenor de la primera, es el (iguiente, fcilicet.<br />
T»>tn*' ' Y por lo que determinaren, aunque en el proceder , y orden no guar-<br />
tur alia d" en<br />
I a<br />
firma de Derecho, a. eft aran , p pajfarán, y de ello no apelaran,<br />
cUnfnU b. ni reclamaran a alveario de buen varón, c. ni dirán cofa de k'klú<br />
ftWA a.i d t
De Claufulas InflrttmentaleSyCap. XXX. \fç<br />
dad, ni intentaran otro remedio , ni recurfo alguno.<br />
• z Ibi: La forma del derecho. 3. Y quanto á lo primero , fe hade<br />
nocar,que todas las vezes que las dichas caufas, y pleytos fe comprometen<br />
en juezes arbitros iuris,tienen obligación, ex vi compromifsi,'<br />
a juzgar,y determinar las dichas caufas,no folo guardando la forma,<br />
y eftilo delDerecho;pero también tienen obligación a juzgar,fegun lo<br />
alc'gado,y probado,fin quitar á nadie fu juliicia,;/«/7.i l.i.Jf.dereceptis<br />
Gtbiir'rs.Jy in l.2\.tit.^.part.^.\b\:La vna es, quando los cmes penen fus<br />
pleytos)contiendas en manos de ellos, que los ajan, e los libren >fgun<br />
derecho. E efl once dezimos, que tales avenidores, cerno eftos, defque<br />
recibieren , e otorgaren de librarlos ¿¡fi, que deben andar adelante por<br />
elptepto, también como fijuefjen juezes crdinarivs.faziendolos cimtnçar<br />
elpleyto ante si,por demanda , epor refpuefla, leyendo , erecibiendo<br />
las pruebas, e las razones, e las defenfunes, que ponen cada vna de<br />
las partes. Por manera , que fi las dichas partes no dieron poder mas ? o m M.<br />
de como arbitros, diziendo: Y per la prejente comprometieron los di- tur alia<br />
chtís ¡ley tos, y diferencias en manos, p poder de fulano, y fulano , a los tl*uf«l*<br />
quales eligieron por fus juezes arbitros, para que como tales vean,y dete.<br />
miren ejla dicha caufa, no ay duda , fino que de ninguna manera<br />
pueden quitar de vnj parte por darfela á ia otra,f no que íe han de juf<br />
tificar con la verd-d del cafo,que confifiiere en derecho , y adjudicar<br />
á cada vna de las dichas partes,lo que afsimifmo cfiuvierc probado,<br />
como afsi fe colige de la dicha ley ^.tit.zi lib. 4. Recop. ibi: Puraque<br />
detei minen cafarme h Derecho,^, ¡ta notat Azev. ibid.n. 16.<br />
3 Y ti el poder que fe les dio,fue como juezes arbitros, y arbitradores,<br />
y amigables componedores, fin declarar por la forma que han<br />
de procederes vifto averio dexado en fu elección,y afsi por el orden<br />
de proceder íe conocerápor qual de ellas juzga. Y fi del dicho ordé<br />
no pudiere confiar,fe prefumc,quc en la dicha ciaufula han procedido<br />
como arbitradores.por fer interprcració mejor,y de mas equidad,<br />
por no qnirar la reducción á alvedrio de buen varón,que fentcnciada<br />
' la caufa,fe pide de los agravios,vt hatc cmnia probant Bart.;'» l.focietatcrv*§.a¡bitror>um,<br />
n. 1 3. Jf.pro j (<br />
ocio, Abb./'n cap.quinta, vallis,num.<br />
4Z. de ture turando, Fciin. m cap. cum ex (fficij , ccl.penult. depraficript.<br />
Mexia, in l. Tcleti Jn<br />
&iur.
16o Slouença, Libro f rimero t<br />
fciorialcs,y efcrituras que las dichas partes prefentarínjíecundum Toa.<br />
Bapt. in a. traet.de a*bitr. i.párhc.i. n.i. ¿y in d.l.i ).tit. 4. p.$. ibi: •<br />
La otra manera de juezes de avenencia, es, d que llaman tn Latín arbitradores<br />
, que quieren tanto dezir, como alvedríadores , e comunales<br />
amigo ¡ y quejón efcogidos por a venencia de ambas las partes, para avenir<br />
, e librar las contiendas que ovieren entre si, en qualquier manera<br />
que ellos tovieren por bien. E/los tales, de/pues que/aeren efe agidos, e<br />
ovieren recibido los pleitos. e las contiendas de/la guifa en fu mane, han<br />
poder de oir las razsnes de ambas las partes, t de avenirlas en qualquier<br />
manera quifi'eren. E maguer non fiziejfen ante si, començar los píeytos<br />
por demanda , e por refpuefla, e non catajfen aquellas cofas , que<br />
los otros juezesfon tenud-is de guardar : con tod effo , vald'ia eljuizio<br />
, b la aveniencia qut eilos fiziejfen entre ambas las partes , folo<br />
que fea fecho h buena f¿efe (m engaño.-De donde fe concluye, que íi la<br />
dicha eferitura de compromilTo efta otorgada,como juezes arbitros,<br />
y arbitradores, podrán proceder en la forma que quiíicren,íino es que<br />
el poder que fe les dá,cs limitado,d:¿iendo,que han de proceder,conforme<br />
el eftilo,y orden del juizio ordinario,guardándole fu jufticia á<br />
cada vna de las dichas partesjó íi fc dielfe có condición,q en el dicho<br />
proceder no fe guarde, ni tengan obligación á guardar el dicho cutio,<br />
fino que en la dicha caufa procedan (in eftrepito . y figura de juizio;y<br />
fiempre es vifto oto*rg3rfe efias dichis eferiturascon efta-» di has<br />
forat' condiciones,y claufulas,cfpecialmente,fi fue ordenada con la claufula<br />
tur tu* figuiente. Alosquales eligieron'por fus juezes arbitros arbitraderet ,y<br />
llMuf*la prorrogaron en ellos cumplida jurifdicion .para que arbitrando ,y componiendo^<br />
quitando del derecho de la vna parte ,y dándolo a la otra , y<br />
de la otra a la otra, en p^ca, benm isba cantidad , vean , y determinen<br />
los dichos pleytos, y diferencias dentro de tantos di as primeros, con facultad,<br />
que ellos, b qual quiera de ellos, finio comunicar con ¡as partes;<br />
y aunque la vna lo contradiga , lo puedan prorrogar , * alargar vna , b<br />
muchas vezes , aunque fe an tres, o mas, y cada termino exceda al pri.<br />
mero. Y afsi parece nos lo quifo dar á encender la dicha ley 4. tit. 2 r.<br />
Iib.%. Nova Recop. ibi: O de juezes amigos arbitros arbitradores^ & ibi<br />
Azeved. n. 29. cum piuría feqq.<br />
5 Ib¡: Tdeellonoapelarán b.Y hafe de notar afsimifmo , que aora<br />
fea la íentcncia de juezes atbitros iuris,b aora fea pronunciada pnr<br />
arbitradores, y amigables componedores, confiando de ella,y del cópromilfo<br />
publico.y de fer dada en el termino, y Cobre lo que fe Comprometíale<br />
ha de executar fin embargo de apelación , ni reducción á<br />
alvedrio de buen varon,nulidad,niotrorecurfoalguno, que Contra la<br />
4icha fencencia fe aya i,nt,çrpuefto. Y en cflc cafo, fe ha de obligar la<br />
par-
De Clauftdds hifirumsntdeSy Cdp. XXXI. 16j<br />
parro c í cuyo favor fe dio la fcntencia de bolver lo que por caufa delia<br />
le fuere entregado,dando Mancas de bolverlo con los trucos,y rentas<br />
de lo que afsi recibiere.y de la forma que le fuere mandado , íieiido<br />
revocada la dicha fcntencia, como afsi fe prueba en la dicha ley 4,'<br />
tit.t 1 dib.^.Novx Reci>p.\b\\Haziendo obligación y dando ¡tancas llanas^<br />
y. abonadas ante eljuez,bjuezes,ante quien fe pidiere ,b oviere de executar<br />
laJmleneia,de tom irj rejlituir lo que oviere recibido por virtud<br />
de la tal fcntencia,con los frutos j rentas, fegun que fuere condenado, fi<br />
la tul fcntencia fuere revocada.<br />
6 Ibi: Ni reclamaran a alvedrio de buen varen, c. Y fiendo la feritencía<br />
dada,y pronunciada por los Juezcs arbitros iuris,de que en ei<br />
proceder han guardado el eítiío,vorden del juizio ordinario-,cntonces<br />
ay obligación de apelar de aquella fcntencia aljuez fuperior de los dichos<br />
juezes arbitros,executandofe primero en la forma que queda dicho,por<br />
fer fu efecto devolutivo,*/ no tufphifívu.Y en la dicha caufa fe<br />
procedió como arbicradores.y amigables componedores,íe ha de pedir<br />
reducción,á alvedrio de buen varón ante el juez, en favor de quié<br />
fe dio,y pronunció la dicha fencencia, fino es que afsimifmo el dicho<br />
juez,fue nombrado por arbicrador;que entonces fe debe apelar, y pedir<br />
efta reducción ante el fuperior de aquel juez,(ecundum Rebuf. 3.<br />
tom.tit.de arVit.art.z.glof.io.n 1,¿r 2.Covar. lib.L.var.ref. cap. \i.n¿<br />
12. Y fi vno délos dichos arbitros,ó arbitradores esÇlerigo,ha de fer<br />
ante el fuperior del dicho Clérigo , porque el mas digno, trae á si el<br />
menos digno,como aísi lo ñoraCowit.vbifup.c. ii.r.i.fr Azcv./w /.1,<br />
n.2^.t;t.iS.r}rin td.l.^.ti¡.2i.lb..}.n 42. ¿r 1 $9.lib.* x.NcvxR.ec.Y ello<br />
procede dcípucs de averfe cxecut2do la fcntencia.<br />
7 De cuya fcntencia afsimifmo íe puede pedir nulidad , aviendofe<br />
primero exentado,fegun,y como dicho es;íalvo,ficudo la dicha nulidad<br />
por caufa de no aver dado,y pronunciado la dicha fcntencia dentro<br />
del termino del comprom iíTdió por no averfe determinado (obre<br />
las cofas que fueron compromct'dasjque entonces tédrá fu cítelo fufpcnfivo;y<br />
no fe debe executar,por no averfe cumplido con el dicho fu<br />
tenor,como de la dicha/?/ 4.//'.: ifepruffajbhT pareciendo, quejas<br />
dada dentro del termino del compromijfo.y fobre las cofas fobre (¿fue coprometido.<br />
Todo lo qual procede fin embargo de renunciación,y .-cautela;<br />
por lo qual fe remire elle derecho de poder apelar,y pedir reduccion;porqne<br />
aunque es verdad que fe puede renunciar,fegunPadil. in<br />
l.\.n,$S.delegat.2.&c Azev.;» ¿/./.4.19.43. Pero con todo e0.o,fe ha de<br />
entenderán cafo que la determinación de los dichos arbitros fue juílar,<br />
y quando fe arbitra moderadamente ; pero no quando fue con excef-*<br />
fo, poique cntonccs,ai*nqne fea jurada, no ha lugar, relpeéto de que<br />
L €0|
l¿8 Sifuençd, Libro primero,<br />
en remitirlo á fu arbitrio.es con efperança de que jufta,y no inconfiderablemcnre<br />
han de juzgar,y determinar,porque la renunciación,y<br />
juramento fe entiende,fegun el penfamiento, y voluntad de los contra<br />
yentesiy naturaleza del contrato, y obligación á que fe interpone,<br />
vt in ¡.fi liba tus ¡ta iuraverit.Jf de operis libertar'umfic ita notat Bolán.;»<br />
commercioterrefiy naval.lib.i.cap.iq.n.zy. & tenet Glof. in l.<br />
quídam cum filium.jfde verb.obligat.& ibi Jafon. vbi inqu'it, vt ita tcnent<br />
communitér gifiaí,& Canonífta?,Gutier. i.part..deiuram.coru<br />
jir.cap.17.nA ^.citm al jsfeqq,.<br />
8 Y procede la dicha execucion ,aora en el dicho compromiffo<br />
fea puerta pena , 6 no , aunque fi precedió en la dicha eferitura,pagándola,<br />
fe libra el condenado de fu execucion, fino es que ella ordenada<br />
con claufula de rapto manente pacto,afsi como íi dixeífe. T la<br />
pena pagada, b no pagada, bgraciofamenté remitida, que todavía ty en<br />
todo tiempo fean obligadas ¡as dichas partes a eflar ,y pajfar por ejie<br />
compromiff» ,y por lo en "el contenido ,p por lo que los fuetes arbitros,<br />
jf arbitradoresfeti!énciaren ,ydeterminaren. Y afsi pagando el interés,<br />
no fe libra el que pide reducción,y apela defta fentencia de pagar<br />
eíla dicha pcna,íino es que íz revocó, ó fe modero la dicha fenuncia<br />
en grado de apelación > que en tal cafo,no fe debe pagar, vt ¡ta tenet<br />
Monta'./» l^.tit.-jdb. 1. Vori,Glof. magna ad fin. & Rebuf. in ?. tom.<br />
tit. de arbhr.art. .Glof.x in. 10. quos fequitur, & refert Azeved. in<br />
d.l.^.tit.i i.n.69 cumalijsf'eqq.<br />
9 La qual pena no fe debe pagar , íi por lo nuevamente alegado<br />
fe confirmó la íor.tencia primera , de que dize el mifmo Azevedo es<br />
neccitario que el Juez declare porqué Autos del dicho proceífo , y<br />
méritos de él confirma , ó revoca la dicha fentencia , ó modera fu<br />
cantidad, vt ita iffirmat in d. I. 4. n. 73.qui fequitur, & refert Rebuf.<br />
d. art, \ .G'cfio.n. 17.<br />
10 • Y fi el dicho compromiífo fuere jurado,no fe puede pedir reducción<br />
á aivedrio de buen varón,ni apelar déla dicha fentencia,lino<br />
es probando enormrísimá leíion: aunque dixo Bartulo , que para juzgar<br />
fe por enorme iefion para efta dicha reducción, bafta probar aver<br />
fido leíala parte agraviada en la (pita parte de lo que le debía pertenecéfjCuya<br />
opinión dize fer vérifsíma Padilla,refiriendo otra,que affimiímo<br />
dize íer común opinión , que dize , que efto quede á atbitrio<br />
de buen varón, quospoteris videre in l.Jccietatem,§. arbi'trcrum ffpro<br />
focio ¿a. ¿r.Padií./tf /. i.w. 4-jf*. de l. 1. quos refert Gutier. x.p.de<br />
iuramen!. confirm c. \-j n. 21.<br />
11 Y fi la dicha fentencia fe diere porirulapor los Autos de! proceíTo,afsimifmo<br />
no fe debe pagar efta pena^>or aver pedido reduccio,<br />
6
De Claufulas InftrumentaUs, Cap. XXXI. t 6?<br />
6 aver apeado de ella, vtidcm Azev. inditf.l.4. tit.ii.n.4$.adonis<br />
en el nu n;ro 4J.& 144. dize : que ella fe ha deenr^nd.-r, apilando<br />
dentro de diez diasyle como fe apeló,y no dcfpnes, porque paífados,<br />
noíe haziendo, queda firme, fegun la/.15 /.25. tit.^.p.z. nóobftante,<br />
que por ley del Reynofe debe apelar dentro de cinco días , de'fde<br />
el dia de la notificación , por fer efpecial en los dichos com'promiffos,<br />
como afsimifmo lo nota Parlador, lib.i. rer.quot. cap. fin. z.p §.<br />
2. n. 8. ¿r 24. Yfi íe tratare de la nulidad de ella, ha de fer djncro de<br />
fefenta dias de como fe notificó, como las dem.is, la qual fe ha de pedir<br />
ante el Juez que fe apelare, ó fe pidiere la dicha r .-duccion , vt in<br />
/.1. tit.i 7. lib.^.Rec. 2c ibi idem Azev.¿* iterum in d.l.^.p.ió^.tit.zi.<br />
lib.^.Nov^eCollecf.<br />
12 Y dize la dicha ley \.tit.i\.lib.\ de la Nusvi Recopilacion\c\\xt<br />
fi la fentencia dada, y pronunciada por los dichos Juezes arbitros, o<br />
arbitradores, ó por el Juez inferior , que conoció en grado de apelación,<br />
fi ia reducción, ó alvedrio de buen varón, fuere confirmada en<br />
las Audiencias , y Chancillerias Reales , que fe deheexecutar en virtud<br />
de fu Real Executoria , qne para lo fufodubo fe da , por no aver<br />
fuplieacion, ni otro remedio alguno: falvo,(i rucre revocada, que entonces<br />
bien fe puede fupl'car.<br />
r l Finalmente , fe concluye , que para que el poder , y coropromiffo<br />
no -acabe por muerte de alguna de las dichas partes , ó por fin<br />
dé alguno de los dichos Juezes arbitros, fe diga , y exprefle en la eferitura<br />
de compromiso. ¿?ue las dichas partes efia*an^ y (fiaran por<br />
lo que la mayor parte de los dichos Jtszes arbitros juzgaren ,j'emenciaren,<br />
(in embargo de que alguna de las d c :<br />
as partes, b Jueztspor algún<br />
acontecimiento<br />
ibi Gieg.<br />
muera , b falte ,vt in l. 2,7. ¿p ¿8. d. tit. 4.p.$. ¡k.<br />
CAPITULO XXXIÍ.<br />
Adonde fe refieren todas , ó las mas claufulas, y condiciones , que<br />
de Derecho fe juzgan por ilícitas , y vfnrarias , en todos , y qualefquier<br />
contratos de cenfos , coa muchas, y notables<br />
advertencias, tocantes á la dicha<br />
materia.<br />
A<br />
SVM ARIO.<br />
Dviertenfe los inconvenientes, que refidtan de otorgar een*<br />
tí ates de cenfio con claufulas ilícitas,y vfur arias-.<br />
L1 Si
17© Slaaença, Libro primero,<br />
i Si los dichos eenfis fe pueden cargar , e imponer fobre bienes mue\<br />
bies, y fm-vientes.<br />
a Renunciar, fi fe puede de la paga de los dichos cenfos ,b fi ha d^.<br />
fer prejente, con teJlimcnio,yfe del tfrivano.<br />
4 T fifi* pueden vender fiebre deudas pafiadat,y<br />
fo'celebradas.<br />
antes del dicho ceni<br />
'5 Si deft ruidos los bienes hypottcados , tendrá obligación el vendedor<br />
á la paga de los réditos del dicho cenfo.<br />
6 De que tfecfo f ra en eft os dichos contratos la claufula de non alie*<br />
nando.<br />
7 T fi es (leceffiario , eft ando los bienes hypotecados , enagenados en<br />
tercero p^Jjtedor , hazer primero excurfion tn los bienes del principal<br />
di udor, que executar al dicho pojjee dor.<br />
% Comhpefe , que en vi> tud de U dicha claufula de non alienando;<br />
fin haza la dicha excurfion , fe podra derechamente executar al<br />
dicho teneropcfjeedor.<br />
9 Y fi proceder a la dicha doefrina, aunque los dichos terceros pojfeea<br />
dores fie an Cíe y i* os.<br />
i o- T fl je podrán pedir por enterólos dichos cenfos, h qualquier a de,<br />
los herederos de la cofa hypttecada entre los dichos dividida,<br />
li T fi fe podr á executar en los bienes , generalmente obligados en<br />
perjuicio de (tros acreedores, oponiendo efla excepción.<br />
•i 2 T fi efta dicha excepcien fe puede oponer por otro eftrano pcffee*<br />
dor de los bienes del dicho deudor.<br />
i1 y fila dicha excepción fe puede oponer efiando los dichos bienes en<br />
poder delp; incipal deudor.<br />
14 Obligado , fi puede freí pojfsedor de alguna parte de la cofa hy~<br />
potecada á recomeer el dicho cenfo, aunque la tenga mejorada.<br />
15 Compenfar, fife debtn las mejoras con los arrendamientos, en ca*<br />
fo que el ter e -o p*Jfeeder aya p.jfeido con buena fe.<br />
[l 6 y fi el tercero pj/tedor cumplirá, con pagar el valor de la cofa que<br />
pojjee , eft ando mejorada , confider ando ti tiempo de la enagenacien,<br />
y venta.<br />
.17 Y df de que tiempo tiene obligación el tercero p'JJeedor á pagar<br />
frutos de la cofa que p'Jfee. •<br />
13 J^uai to , b quinto pojjee dor de la coft , efpecialmente<br />
f¡ puede derechamente fer executado, ¿r ibi\ n. 19.<br />
hypotecada,<br />
20 Tercero pojfeedor , fi puede fer executado,y defprjjetdo d¿ la cofa<br />
, efpecialmente hipotecada, fin fer citado,<br />
vencide.<br />
oído , y en juizia<br />
a<br />
I ?J* ti dfpojado dtbe- fer refiituide, aunque el defpoj ador pruebe
De Claufulas Infirumentales^Caf. XXXIL 171<br />
he Incontinenti de fu derecho, por inftrumento publica, eénfefsify<br />
de parte, prueba > b fentencia antes del dicho de ¡pojo.<br />
% t' T fiel tercero opufitar , que de derecho pretende a la dichap^ffeffion,<br />
puede impedir la dicha reftitucion.<br />
íi 3 De que efecto fer a en el /luto de eftas dichas poffefsiones aquella<br />
claufula, finperjttizio de otro mejor pojfieedor, que derecho tenga k<br />
los dichos bienes.<br />
24 Reconvención de otro defpojo fobre la mifma cofa , fi impide la di-i<br />
cha reftitucion.<br />
$ y Si los it¡terejfes,y réditos del cenfio fe pueden incorporar con el principal<br />
, para que de ellos afsimifmo fie paguen réditos.<br />
2 5 Tfi es licita la condición de que el vendedor fea obligado al tiempo<br />
de la redención del-dichc cenfio , a dar fu precio en moneda de mejor<br />
valor , que por la are fe vendió,<br />
zj Redimir , fifi debe en toM, ó en parte el iicho; p fi fiera licita la<br />
. con lición,y claufula de le contrario a efi*. •<br />
25 Tfi por e! aumento, y mis valor de cerní los dichos cerfos valen tfs<br />
juzgara por ju ¡ta, y licita U dicha condición.<br />
2.0 Pena de caer er comijfo , ¡i avra lugar en efi os dichos contratos^<br />
efpeci at mente ^fien do redimibles.<br />
3 o tfi la dicha pen a fe debe entender en los cenfios perpetuos , impuef<br />
tosfobre preprias heredades.<br />
51 Condición ,que podáisfiacat la cofa por el tanto ^fi fe juzga en efi<br />
tos dichos contratos por licita, b injufla.<br />
3 2 guando,}' en que forma fe deben juzgar eftos dichos contratos por<br />
nulos, y vfiurarios, afsi en élprincipalcomo en lo acefjorio, y.<br />
quando no.<br />
i \ 7Tram. Y confiáérárído,y teniendo atención, que el natural,<br />
V Y calidad de los contratos de ceñios es materia diíicultofa,<br />
y peligroía á la conciencia,y bien d-1 áTaüjmé parecio(íia dar lugar á<br />
cautelas en materia tan importante en eftos Rey nos) pitra que no dexen<br />
de tener la feguridad , y efectos que conviene , prevenir fus da*<br />
ños, y dar remedio conveniente , para que con claridad íe conozcan<br />
fus condiciones, fupnefto que la malicia ha inventado muchos fraudes<br />
en fu contravención , con aumento de los dicho > daños, y r/cligro<br />
de conciencia, de que en particular es caula la fuerça d: laneccf-<br />
Üdad , á que obliga , que los particulares par remediarla fe fu jeten i<br />
otorgar los dichos'contratos con las condiciones injuftas , é vfurarias,<br />
que fus acreedores quieren , (in que tejes ponga delante el temor<br />
de Dios. Y afsi, para que los Efcrivanos no tengan ocaíioná,<br />
recibiecontratos, pactos, y condiciones injuftas , fyjoqueeftéa<br />
L j ai*
advertidos de ellas para defengaño de las partes otorgantes , fe notarán<br />
las condiciones que por Derecho íe juzgan por vfurarias,c iujuftas<br />
en los dichos contratos de cenfos, por el orden de las claufulas<br />
figuientes.<br />
i Primeramente fe duda, fi los dichos cenfos fe podrán imponer<br />
debaxo de la claufula figuicnte,fcilicet.jLí'jtj«4/t?j maravedís,que afsi<br />
me obligo a dar y pagar de cenfo en cada vn añojos vendo,fundo.y cargo<br />
/obre todos mis bienes muebles, e inmuebles ; efpecialmente[obre va<br />
hato de carneros,q-'e al prefente tengo, y pojfeo. Y fegun parece, y fuenan<br />
las palabras, ibi: Les vendo: por fer verdaderamente venta, fe figue<br />
, que el dicho cenfo fe podrá imponer fobre qualefquier bienes<br />
muebles, é inmuebles. Pero dexando razones , y argumentos de contrario<br />
fentido , atento á que los dichos cenfos no pueden fer impueí.<br />
tos, fino es en cofa inmueble,y que por tal fe tenga, fiendo afsimifmo<br />
de fu mifma naturaleza fruAifira,la qual hade fer para el disho efecto<br />
determinada, ftypot~cand«.>la efpecialmente para la paga del dicho<br />
cenfo, no ferá fuficienre ia general hypoteca de los bienes del vendedor,<br />
y deudor del dicho cenfo, vt ita notat Azev. in l. i. tit. 15. //¿.y.<br />
Nova Recop.& ira iufsit Summus Pontifex Pius V. in prima condicione<br />
fuá BulU t ibi: Nifi in re immobili , aut qu¿epro immobili habealur,<br />
efe de fuá natura friiíll fer j , & ita affirmat Cov. var. ref. lib. i.c.-j.n.<br />
5. Navar. in Manuali in cotnmentario de vfuris,c.i. 14. qujefl. ?. w.8 ?.<br />
fe ita cor.fral eliam ex prima condilione, aut Claufula Bulla Martini,<br />
fe Callixti.<br />
3 Lo fegundo, fe puede dudar, fi la eferitura de los dichos cenfos<br />
fe puede otorgar,y celebrar con la claufula íiguiente,ícilicet. l^os quaforma-<br />
^ es<br />
dichos maravedises vena*por -preciode tantos maravedís, que contur<br />
ai;* fi !<br />
J]° recibí de vos el dicho fulano, de los quales me otorgo por contentó y<br />
ttaufuia entregado a '.ni voluntad Jobre lo qual renuncio las lej es de la ent> ega,<br />
paga,y excepción de la non numerata pecunia,como.en ellas fe coniiine.<br />
Por manera , que fegun las palabras de la dicha claufula ,-baíta , y es<br />
fuíiciente,que el vendedor confieífe aver recibido la paga de la venta<br />
del dicho cenfo, fin que fea neccíTaria fee de Efcrivano, ni otra prueba,<br />
ni folemnidad, porque bafta que el comprador.tenga dado, y entregado<br />
el dinero, y precio anticipado, y antes que fe celebre la di-cha<br />
venta, -como afsi nos quifq dar á entender Ant.Gom. de cenfib. n. .4.<br />
verf.J^uare ergb,& ctiam Sal azar,«Vt? vfu.fe confc.S.ri.ij.qüos fequitur,&<br />
refcit Azev. in Lio. tit.j 5. n.i. fe ¡. Rec. Pero fin embargo de*<br />
lo íufodicho,.fegun nuevo Derecho, fe ha de tener lo con era rió : y es<br />
afsi,que los dichos cenfos no fe pueden imponcr,lino es recibiendo el<br />
Vendedor el dinero de coutado.y no en otra nianerajde lo qual es ne-
De ClaufnUs tnflrumeritales, Ca'p.XXXII. i 7 j<br />
ceffario que el Eícrivano aya de dar,y dé fee de fu entrego en prefencia<br />
de los mifmos ceftigosjy de otra manera.lás dichas eferituras no-<br />
"hazen fee en juizio,ni fuera de cl;yquc en ninguna manera proceda,ni<br />
el dicho cenfo íe otorgue por caufa de mercadería , que antes fe aya<br />
dado, ni al prefente fe diere,pena,quc de más de que los dichos cenfos<br />
fe darán por ningunos, incurrirá el Efcrivano,ante quien fe otorgaren<br />
las dichas eferituras, en pena de cincuenta mil maravedís para<br />
la Cámara de fu Mageílad,y privación de fu oficio, vt ita ¿probatur in<br />
/.S. añadida en el nuevo quademo dltit.X^.Hb.%.'Novd Rec.& ita colligitur<br />
ex fecunda ciaufula Bulla P-ij VÁb'v.Rurfum non ni(1 veri ;npecunia<br />
numerata prafentibus teflibus,ac Notario.<br />
4 Y afsimifmo ferá condición injüfta lacondicion de adelantada<br />
la paga del dicho cenfo,afsi como fi álxt(íc:Los quales maravedis,que<br />
el dicho fulana ha de pagar en cada vn año,por razón.y caufa del dicho<br />
•cenfo, es condición que fiempre aya de pagar vn tercío'adelantado.Y fcgun<br />
la columbre que oy fe tiene en muchas parces dedos Reinos,no<br />
íe juzga cita dicha condición por ilícita,ni reprobada,en particular en<br />
loscócracos de arrendamientoiporque tibien fe con!idera,no es otra<br />
cofa,fino alíegurar la paga de los dichos contratos; demás,que parece<br />
fe comprueba por razón, y caufa de no tener labe de vfura, 4<br />
que es lo<br />
que fe coulidera en ellos dichos ceñios; y talcando , fe han de guardar<br />
, y executar todos fus pa&os, y condiciones , vt in l. 68. Tanri<br />
hodiej.i .tit.i 5. //¿.'5. Nova Recop.¿r in l.ftipulatio ifta, §.vlt.ff. ds<br />
verb. oblig. text. irrl.fi diclum;ff. de evic7ion.text.in $ .alterijnftit. de<br />
inutilib.ftipulat. Pero porque en efte cafo fe puede colegir , que la<br />
paga adelantada, folo es dar fol a al que compra por caula de remuneración,y<br />
conocimiento, y no en pago de los réditos del dicho cenfo,<br />
no (c debe juzgar por valida , ni perfecta efta dicha condición , antes<br />
fe reputa por injüfta, y reprobada, fegun precepto de la Bula de Pió<br />
V. in tertia parte, ibi: Soluticr.es, quas vulgo anticipar AS appellant feri,<br />
aut in paclum deduciprohibemus.<br />
5 .Y demás de las dichas condiciones, fetá injufta afsimiímo la que<br />
fe figue, fc :<br />
iicct. Iten, que el dicho fulano teega obligación á pagar Ch<br />
uramente el precio del dicho cenfo , aunque los dichos bienes , fobre que<br />
efta impueflo el dicho cenfo , perezcan , y fe deflrupin por cafis fortuitos<br />
, y de raro contingentes. Y fin duda parece contra derecho efta dicha<br />
ciaufula, como dicho es, pues fiendo el natural del cenfo equiparado<br />
á los contratos de arrendamiento,como fe prueba en la/.i8.'/7.<br />
8. p.j. ibi: E porque efe pleyio es femé jante , mas a los logreros, que a<br />
otro contrato alguno ,r,o es jufto , que pereciendo la cofa , 6 heredad<br />
impueíla al dicho cenfo, por algún calo fortuito, tenga obligación el<br />
L a ven-
174 Shuença, Libre primero]<br />
vendedor á pagar cofa alguna del dicho cenfo.porque íi la dicha Condición<br />
fe hiwiera de guardar , fuera dar vn abfurdo contra el precepto<br />
de las leyes, que difponen lo contrario, fegun la dicha ley 28. ibi;<br />
£ de zimos , que ¡i la cofa que afsi es dada a cenfo , fe pierde toda , por<br />
ocafton, afsi como per fuego, b por terremotofopor aguaducho, bpor otra<br />
razón fmej avte, tal daño, como efe, pertenece al feñor de ella, e non al<br />
otro que la oruffé afsi recibido de aquel día en adelante , & ibi Greg,<br />
Lop. G'cjJa-9. 10. ( 1. Aunque en ene cafo fe debe advertir conforme<br />
la dicha ley , que f- giin la cofa quedare , que a cííe refpedo fe deban<br />
pagar los dichos réditos, vt ita affirmat Navar. in Manual!¡n comí<br />
mentarlo de rfuris .fupra cap. i. n .17. & 48. & ¡ta confat exdicla<br />
Bulla Pij V. ibi • Obligantes ad cafas fortuitos éum , qui ¿lias ex natura<br />
contractas non teneatur , efy etiam eft text. in 1.1. Cod. de pericttlo<br />
cornm. r'ei zendit. Todo lo qual fe debe entender enlosccn-:<br />
ios , y contratos emphitcuticos , que fon los que fe otorgan , y celebran<br />
fobre las heredades de los íeñores de los cenfos , que las dan,<br />
afsi como arrendamiento. Porque íi fon en los ceñios penfionales<br />
vendibles, y redimibles, que fe imponen fobre la heredad que fe ven-i<br />
de; que aunque es verdad, que palíala poíRfsion en el comprador, fe<br />
queda el dominio de elia en el vendedor, fe ha de tener lo contrario;<br />
porque aunque la cofa fobre que fe impufo el dicho cenfo,fe cofuma,<br />
c deftruya por cafo fortuito,y contingen:e,cuedará la perfona del védedor<br />
obligada a la paga dei principal,y reditosdel dichocenfo,con<br />
obligación de los demás bienes que fe conocieren,y hallare fer fuyos<br />
vt ita affirmat Gregorio Loptz,/w dicta /.28. Gl»Jf.$.limitat.i.infin.<br />
Cavar, variar ,'refol. cap. 7. mmer. ç.Matienç./» /. \ .titul.\ f.tib.f*<br />
NovjKecop. Ghjj.i.num.%\ & ibi etiam Azeved.».?.¿R/.jf;;.Salazar,<br />
de vfu,¿r conf cap.x \.num.-¡\ Felician. Solis, decenfib. lib.i. cap.^.<br />
n. i\. verf.SeJrgo.<br />
6 En cuya confcqncncia fe puede dudar,fi ferá ilicita,6 de derecho<br />
permitida la claufula de non alienando,en cftos dichos contratos ,a.ísi<br />
como ii dJxcíTc: liem^que de ninguna manera podáis vender,ni enagenar<br />
la dicha hercdad.fobre que efta impueft» efte dicho cenfofa ninguna perfona<br />
de qualquier calidad.y condición queJeaX íegnn laBula de Pió V.<br />
es condiciomque las eferituras que de los dichos contratos fueren celebradas,}'<br />
otorgadas con la dicha condicion,y claufula,fean en si ningunas,y<br />
de ningún valor.y efccto;y por el contrarióle les da,y concede<br />
ficulrad,para que libremente las puedan vendcr,y enagenar,fin te r<br />
mor de dez:ma,quinquageíima )d otra qualquier fuma,y cantidad.Pero<br />
noobfiáte lo fufodicho,fe ha de tener lo contrario cu efte cafo,refptAj<br />
de tener íu$ar ¡a dicha claufula en todos,yqualefcmitr cótratos:<br />
y
De Clatiffilas Inffrumnules, Cap XXXII 17 f<br />
y es la razón, que efta dicha condición* folo tiene atención á la fegu^<br />
ridad del acrretdor, fin que dr fus fines fe prefuma vfura,vt ita notat<br />
yílláá.m Pol.t.fpl 288. ver/l T es de advertir Informa dé libelar.<br />
7 Y es de tanta confideracidñ, y vtilidad, que los dichos contratos<br />
de cenío fean otorgados con la dicha claufula de non alienando;<br />
que de no ferio, fien do rnsgenados.cn tercero pofieedor, no fe podrá<br />
pedir por via exécutiva,fino tan folamentc por via ordinaria,hazicndo<br />
primero excurfion,y liquidar primero fumariaménte la identidad,<br />
y cant'dadjCÓn citación del tercero_poífeedor,fi^o es teniendo la 1 Janfula,fup.num.i<br />
1. Y aun entonces fe debe hazer la dicha excutfion,<br />
fa!vo,íi es cerfo cmphireofin,qué es el que eíla cargado fobre ios mifmos<br />
bienes del acreedor, vtita ncratCovar. lib.¡.var.ref. cap.y.n.6.<br />
Alv.Vel.aV iure ewphyt. i.p.a.ii.Vd.ú.lib.i.rer quot.c.fin. 4./?. §r¡.n.<br />
12. 21. Gafp. Ródr. lib. 5.dé cev./tc.& ann.'redit 3.54. £ 61.<br />
Gut./» l.Nemop'oftadonde afirma no há lugar via executiva.<br />
8 De que fuera lo contrario-,fi la dicha eferitura fuera,)' cíluviera<br />
ordenada con la dicha claufula de non alienando , porque por el<br />
mifmo hechOjfin mas excurfion en el principal, y fus fiadcrcs,íe puede<br />
derechamente executár en los bienes eípccialmente hipotecados.<br />
coir.Ó afsi dize averfe determinado muchas vez es en los Tribunales<br />
Supremos; Feliciano Solis, hb.^.de cenfib.cap.^.num.ó.cum alije) como<br />
la claufula fea ordenada en la forma que diximosen el cap. 4. de<br />
cíU iibfOiadvirtiendo , que en cíle cafo no es fundente la general bypeteca<br />
, y obligación de bienes; debaxe de la dicha clauíula de non<br />
alienando . fegun la mas común opinión, como afsi lo tiene Covarr.<br />
lib.:. var. re¡.cap.i^.nurg.\ J.Leon.z^/fup.num.i. y otros que refiere<br />
Viíl ad .vbifup.ve rf. Pero fi la hypoteca.\ afsi en elle cafo lepcrtenecen<br />
dos acciónesele r mejo'r dezir,dos remedios al acreedor;el vno<br />
cs;e¡ derecho de execurav contra íos bienes eípecialmence hypoteca*<br />
dos por el principal, y réditos,probando primero el dicho acreedor,<br />
que fon ellos por ellos les hypotecados,y que el deudor por entonces<br />
eílava en la poíTcfsíon,y dominio,vel quafi.de ellos.Ypara eílo,y para<br />
hazerfe el remate,baPa que fe cite al potTccdcr,aunque taníolamehte<br />
fea arrendador,aora fe oponga, c no. Y el otro remedio es, el derecho<br />
de reconocer , ó dexar les bienes hypotccadr.s , lo qual fe ha de<br />
pedir per via ordinaria,aunque fumaria,advirticr.do,que fe ha de pedir<br />
alternativamente,ó que fe reconozca el cenfo, ó dexar los bienes;<br />
poique fufe pide lo vno fin lo otro , le abfolverzn al polTecder de la<br />
inftancia de aquel juizio, vt ita notat Ve\\c\an.vbifiup.cap.fin.(y in 2.<br />
tím.cap.^.n.io. & vide Grcg.Lop. in l. itftii. IJ. part.5.<br />
V Y es de notar en praftic?,que fi el tercero pofíjeedor fue apre-:<br />
niiai
176 Slouença, Libro primero,<br />
miado á reconocer el dicho cenfo,ydtfpucs fe hallaren los dichos bienes,<br />
eípecialmente, hipotecados en otro quarto potVeedor,que no podrá<br />
el.dicho reconociente fer apremiado a pagar los réditos de aquel<br />
cenfo , ni eftá obligado á mas que anees eftava , pues á ello fue apremiado.<br />
Y efto fe ha de entender, ccífando fraude en la enagenacion;<br />
porque no bafta dexarlos perder , ni dexarlos en manos del acreedor<br />
, vt ita notat. Covarr. vbi fup. num.6. verfi, ¡fine etiam, Rodríg.<br />
lib.2.de ann.redit. (jiufl.c.num.jó.<br />
o Mas fe advierte, que aunque el tercero polTeedor fea Sacerdote,<br />
que podrá muy bien el dicho acreedor pedir execucion en ellos<br />
ante Juez feglar, teniendo la dicha efcritura'la dicha claufula de non<br />
alienando,pidiendo defenfor en los dichos bienes , con quien fe figan<br />
los autos; porque para eíló ,y para obligarle á que reconozca, o dexc,<br />
esmenefter que fea ante fu Juez, vide Parlad.//¿ z.rer. quot.cap. fin.i.<br />
¡>art.$. 1. na-r.A 1 .infine. & alios quos Viliadieg clz.xbi fup.fi!. 2.04.<br />
Y efto de fer convenido ante Juez Íegl3r,ha lugar todas las vezes,que<br />
es heredero delego , con quien le conteftó la demanda,/*.'^ium legem<br />
57. tit. G.part. 1. & ibi Glof. 5. Covarr. de p'railicit quxft. r. 8.<br />
o r c u<br />
»«/».2.3,4. P y a<br />
eaufa los dichos terceros poseedores eílan füjetos<br />
á reftituir la dicha heredad,6 cofa hypotecada , y pagar por entero<br />
todos los réditos de ella , fiendo hypotecada por cauía , y titulo<br />
de ningún cenfo, fiendo reconocido,como dicho es ; porque no queriendo<br />
reconocerle, y dexando la dicha cofa hypotecada , no tendrán<br />
obligación á pagar réditos algunos poíTcyendola , y teniéndola con<br />
buena fee. Y afsi fe advierte , que qiundo fe reconociere, no fe reconozca<br />
por los réditos paliados , fino tan folamente por los que adelante<br />
corrieren,prout. inl.Creditor^Jf. ficert.paat. Cov. var.ref cap.<br />
7. num. 5 Ioann. Guúcv.lib.i.depracf.qudfi.cj.ijj.num.q.^.Piíevcd.<br />
inl.i.tit.\) lib.
De Claufulas InJlrtmet3tates,Cdp. XXXII. 1 77<br />
manera,que el dicho tercero poífeedor,ó heredero,no puede fer obligado<br />
apagar mas deaquello que tiene , y poífee , aunque el deudor<br />
principal fe aya obligado debaxo de la ciaufula, y condicion'figuienre<br />
, fcilicét. Con condición , que podáis pedir el dicho cenfo a qualquier a T'"***<br />
de mis herederos.)fueefj'ores, injvlidum, ó al que vos mas qui (teredos, tHr<br />
"¿*<br />
y pata ello le podáis hazer execucion.Y donde mas dificultad fe pudic- f<br />
ra ofrecer, era en los herederos eftraños, porque en los legitimo?, no<br />
ay duda, fino que no pueden fer gravados, mas de lo que reciben,que<br />
les perteneció por razón de fu legitima ; vt in l. J^uoniam in prior ib.<br />
C. de inoffiliof. teftament. Y afsi fe concluye , que fin embargo de la<br />
dicha ciaufula, no es obligado el poífeedor de la cofa, efpecialmentc<br />
hypotecada , aora fea heredero ellraño, 6 forçofo , mas de tan idamente<br />
á lo que poífee, con el derecho de la dicha ctfsion de acciones,<br />
para que le paguen por rata lo que afsi diere, y pagareyfeeundum leg.<br />
fin. Cod. de iure deliberandi, ey in /.7. tit.6.part. 6. & ibi Greg. Lop.<br />
Glof. J^ue-las deudas , & ita affirmat Rodtig. Amat. in tradJatude<br />
executionib.c. 4 n. 13 per totum.<br />
11 Y fi el feñor del dicho cenfo quificrc executar en los bienes de<br />
fu deudor, ha de tener atención, que fi la dicha eferitura,en virtud de<br />
la qual pide la dicha cxccucion, no tuviere aquella ciaufula, fcilicét,<br />
No derogando lo efpeciat a lo general,} lo general alo efpecialtno podrá formad<br />
en perjuizio de otro acreedor , aunque lea menos anterior, travar la<br />
t u r<br />
dicha exeçjjcion en los bienes generalmente hypotecados de fu deu-<br />
e<br />
'* a<br />
J uí<br />
dor, fin*bes haziendo primero excuríion en los bienes efpecialmentc<br />
.hypotecados, por prefúmirfe han de fer (uncientes para la paga de la<br />
*<br />
dicha ázuúa,fecundum l. 2. C. depign. Molin. deprimog. lib. 4. e. 7.<br />
n. i j . Covar. lib. %.var. refi. e.\\. n.3. in fin.<br />
12 ,La qual excepción tan folamente ha lugar, y fe puede oponer<br />
por otro acreedor, é intercífado á los bienes de fu deudor*, que tenga<br />
en ellos general, ó efpecial hypoteca-, como dicho es. Pero no fe eftiende<br />
, ni ha lugar- el oponerla por otro poífeedor eftrano de la cofa<br />
hypotecada, fino es en cafo, que poflVyendola, ex titulo , & perfona,<br />
del mifmo deudor,á lu fecundad en la eferitura de la venta, fe hypotecaron<br />
, y obligaron fus, birnes : pues por efta obligación fe hizo<br />
acreedor por laeviccion , vt ita docet Ne^uf. dep'gncrib. 2. membro.<br />
%.part.num. íi. quem fequitur, & refere Rodrig. Amat. vbifup.<br />
c 4. n. 5 i - in fin.<br />
dióf.<br />
13 Y* en los cafos que lugar huvicrala dicha excepción, fe hade<br />
entender afsimifmo,eftando los dichos bienes efpecialmcnte hypotecados<br />
en tercero poífeedor, fegun dicho es j'pcro no fi cftuvieren en<br />
poder del mifmo deúdor,ó en fus herederos por titulo vniverfal,y no<br />
POP.
178 Siguen': d yVíbr
De CUvfnlas Infir/intentales, Cap. XXXII. 179<br />
bienes cnagenados por el marido, por ia tacita hypoteca que en elloá<br />
tiene la muger por razón de fu dote, ó los que fueron comprados con<br />
el dinero dotal,cn nombre del mifmo marido, ó los bienes dados por<br />
la muger al dicho íu marido, por titulode donación, ó de venta, que<br />
defpues fueron cnagenados; aunque en efte caío no es neceflario, que<br />
tilos bienes eften mejorados, para quedarle con tilos el tercero poffeedor<br />
. ofreciendo fu precio, aunque la dote fea mayor , como en el<br />
primero fe requiere; y fuera lo contrario, íi aquellos bienes enhenados<br />
fueran comprados con el dinero dotal , en nombre di la mifma<br />
muger, corro en los demás dótales,recibidos, iiu {limados por el marido;<br />
porque entonces, fiendo cnagcnados tle compete á la muger ac«;<br />
cion dirtciaparareivcndicarlos de qualquier tercero poííeedor, fin<br />
hazer excurfion ; y aunque efién mejorados, pues trata del dominio<br />
de fu mifma cofa , y no fobrc deud3 (obre ella , porqne en efto no ha<br />
lugar, fino es quando el marido recibió eftos bienes dótales , eftimados<br />
con aquella efiimacion, que de derecho hizo venta; pues el marido<br />
no eftá obligado á mas, que ofrecer íu precio , haziendo primero<br />
)a dicha excurfion , vt notat loann. Garc. vbi fup. n. 80. 8 1. Gtit. de<br />
iuram.confirm. lib.x. c.i. w.p.¿r 10.per l.j.tit. 21.^.4.y en quanto<br />
los hijos, vide infia, lib.i. cap fn.§. Fianças, «.115.<br />
17 Y en caío que el tercero poiTccdor quiera dexar la cofa que le<br />
piden,ha de fer,no folo con los frutos de la tonuilaciónjpero los que<br />
cftaban pendientes al tiempo de la enagenacion , ó los pendientes al<br />
tiempo de la polfefsion.ófentencia,vt ¡ni.16.tit 11 p.j. & ibi Greg.<br />
Y efto fe debe entender,aunque de mano del pofleedor efién arrendados,<br />
y por entonces efién pendientes, vtfup. c. 3. n.%. Aunque en efic<br />
cafo, fe debe encender tan fulamente , quando fe trata de la reivendicacion,<br />
ideft, del dominio de lamiíma cofa ; porque fuera lo contrario-,<br />
fi fe tratara de la hypoteca, ideft , por la deuda que íobre ella fe<br />
debe; porque entonces c liará obligado el acreedora eftár, y paífar<br />
por nquel arrendamiento, pagándole f 1 puifion , pues tan folamente<br />
trata de cobrar fu deuda; y fres cenfo de cobrar de veinte y vno , como<br />
admirablemente lo cenfideróFeliciano Soüs,i.tcm.de cett-i<br />
¡ib. r.4. adverf^zx\Mb i.rer.quot. cap.vlt. i.p. $.
ifto Sigusnçd , Libro primero,<br />
años, entre prefentes, y veinte entre aufenccs,aunque la hypotcca efte<br />
con ciaufula de no poderfe enagenar, pues el acreedor no traca del<br />
dominio de ellos. Y efto fe entiende, aunque las deudas fean de menores<br />
, ó de Iglefia , y aunque fean arrendamientos , 6 emphyteoíis,<br />
enagen'ados en tercero poífeedor, fegun la/*/ 27. tit.2.9. /-¿P*<br />
tit.i $.p.$.\\o\.de iuftitia, ¿y iure, i.tracf.difp.jo. n.i.ejp i.No obftante,<br />
que fus mifmas cofas, adonde tienen dominio,no fe preferiben<br />
por treinta,.6 quarenta años, fegun el mifmo Molina , ibidifput. 79:<br />
falvo, fi el dicho arrendamiento fe hizo con la dicha clauíula de non<br />
alienando, 6 íi mientras,.que fe poífcian los dichos bienes, pagaba,el<br />
deudor parte de la deuda de réditos,ó arrendim¡ento a<br />
,porque entonces<br />
no corre , ignorándolo el acreedor, vide Azev. in l.j. tit.i 5. lib.'<br />
4.».! 2. Rodríguez, de'reditib. Hb.z.q.o. n 94. ¿* 95. Y en qqantp los<br />
bienes de Mayorazgo,y oíros bienes fujetos á rcilitucion, como afsimifmo<br />
bienes de menores , y de Igleíia , ó de muger cafada : aunque<br />
es verdad , que no pueden fer preferí ptos, fino es por largo tiempo;<br />
pero con todo eííb, avrá lugar la preícripcjion en la forma que queda<br />
dicho; pero también la puede aver en la propriedad de la cofa,fi defpues<br />
de eftár en poder de tercero poffecdor; fe hizieroñ delta c%! i dad,<br />
porque por efto no íe impide el derecho de la preferí pe ion de los dichos<br />
diez,ó veinte años; (alvo, fi fuere contra pupilos, porque entonces<br />
no avrá lugar; y afsi no fe puede impedir, que defpues los dichos<br />
bienes fean de menores, Iglefia, ó Mayorazgo , aunque tengan ciaufula<br />
de non alienando , y aunque aya pací:o de no poderfe preferívir,<br />
porque efto no le puede dañar al tercero po'ífecdbr „ aora fean, o no,<br />
bienes defta calidad , vide Anc. G m.in l. 40. Táuri. n. 90 quem fequitur,<br />
& refert Mol. in Theal. de u/I. & iure. 2. traSf. difp. \g. n. 9.<br />
hiol.deprimog, //¿.4. CAO. ».40. Gacier. in l. Nembpotefl ,ff. di leg.<br />
i.n. 478. 479.<br />
20 Mas fe advierte en efta materiade cenfos, que aunque la eferitura<br />
cfté otorgada con ciaufula , que diga : Tque podáis de vuefls*<br />
^ tt<br />
W^ádt¡mit, ) aprehender la pfffeftion de los diches bienes , efpe
Ve Claufulas ]nfiru»¡entdes,Cáf. XXXU. \ 81<br />
dad.fcgunopinioi* de muchos Doctores, que confiando de inflruimn'to<br />
publico, fcnrcntia,6 ptucbi de la propiedad, que el acreedor<br />
actor tenia antes de temar la poíkfsion,deíu mifma autoridad, ó con<br />
la del Juez , fe debe confirmar aquella poífcfsion. Hale de entender,<br />
quando el defpojado intenta el interdicto adipifeenda:, vel recupe*<br />
randas, por obftarle en eftos nos caíos la excepción del dominio , fegun<br />
la ley zf.tit.i.part.i.rjr in l.fín.tit.io.part.j.Y afsi es bueno que<br />
íe advierta eu efte cafo no fe intenten eftos interdictos , fino tan<br />
folamente el beneficio de la reftitucion •, y que el dcfpojo fea pueflo<br />
en el cftado que antis cftaba,dcntro del terminode los tres dias de las<br />
leyes r.ç^ 2»tit.izdib.^.Recop.Sx ita notat Parlad, lib. i.rerumqü6t.c*<br />
i o. adonde en el numero io. dize: que efta poífcfsion fe puede, y de»<br />
be confirmar , y es , quando defpues de aver pedido el acreedor al<br />
deudor, y feguidofc los autos con él ,hafta la fentencia difinitiva, 6<br />
de remate,en virtud de ella fe tomo la poffcfsion de la cofa efpecialmerite<br />
hlpotecada,cnagenada en tercero poífeédor: fin citación , pues<br />
del mifmo efecto fuera quando lo citaran ; y afsimifmo huvicra lugar<br />
el confirmar aquella poflefsion,quando el defpojado tenia la cofa por<br />
titulo de arrendamiento,conmodato,ó depofito.Y aun entonces , iraplorando<br />
el oficio del Juez.dcbcn fer rcftituidos,in fuá detcntatione,<br />
i e c u n d u m A n t. G o m. v b ifup. n. i z. c u m/e q j.<br />
íi La qual reftitucion,no folo fe debe hazer en la forma dicha;<br />
pero también aunque otro tercero íe oponga á la mifma cofa, por derecho<br />
que a ella tenga. Y afsi , con folo hazer vna fumaria información,<br />
de como por entonces la poííeia con buen titulo,y fee, ferá restituido<br />
en ella, y fe recibe á prueba fobre la propiedad, fegun las dichas<br />
leyes del Reyno, & ibi Azcv. porque loque de hecho'íe haze, es<br />
derecho que de hecho fe teleinda, como afsi dize fe debe pedir , Gutier.<br />
lib.7,.de cotf.cap.. p./í. r o.<br />
2 ? Y fobre todo fe ha de mirar,fi la dicha poíTefsion fe dio con-;<br />
Wcionalmer>te;po'rqüe fi lo fue vifto no fer dada , tiendo en perjuyzio<br />
de tercero , como muchas vezes fe fnele dezir en eftosautos. T<br />
u/si debia mandar, y triando, fe le de lapo/fefsion^por /uparte pedida ,y<br />
ello fir. p.-juyzio de otro mejor pcjfeedor , que derecho tenga a la dicha<br />
pojjtfPor cuya caufa es vifto no averie dado la dicha poflefsion,<br />
fupueftoquc fe dá fin pejjuyzio 'ae otro,que ia eftaba polTcycndo, vt<br />
ita ctiam fequitur Parlad, vbifup.hb.t.cep.6. rer. quot. & in cap. lo,<br />
pertot.<br />
24 Y folo en vn cafo fe fuele recibir á prueba fobre el dcfpojo; y<br />
cs^guando'el despojador reconviene al dcfpcjadodc orro dcfpojo pre<br />
cedentefobre la milma cofa, probándolo, y confiando incontinenti,<br />
del
l o x Stguenç*, Libro primero,<br />
'del dicho primero dcfpojo. Y entonces fe ha de admitir la dicha opoíicion,<br />
y fe impide la dicha reftitucion del íegundo deípojo,hafta que<br />
vífta la caufa del vno.y otro fe determine, iegun las prut. bas, qual ha<br />
de fer refticuído.vc ita notat Ccepol. conf. 6o. col. Celfo , conf. 119,<br />
num. 6. quos fcquitur, & rétert Gutierr. lib. < num, 2. de iutament,.<br />
ibnfirm. Y afsi lo he viilo determinado vna,y muchas vetes en el vno,<br />
y otro cafo por el Doctor Alonfo Gutiérrez, Abogado en la Villa de<br />
Mora, y Relator, que ha (ido en la Cnancillería de Granada , á quien<br />
todos feguimos en íu doctrina, y opinión, como ñus docto , y experimentado.<br />
25 Y tornando a nueflra materia,y contratos de ceníosidigo:q ,<br />
.!¿<br />
ferá injufto, y reprobado el inítrumento de los dichos cenfos,que fuer<br />
re ordenado , y otorgado con las palabras de la claufula fíguiente.<br />
¡ten, con condición Mite (i el dicho fulano fuere en mora.p.t arda nça de Pagar<br />
los réditos del dicho cenfo, cjue por el mifmo Pucho tenga obligación el<br />
pJgar el interés de lo que afsi no pagare ,y que de ella rinda réditos , co
DeClctufttlasInftrtímentaleSy Cap. XXX U \ 3 j<br />
obligación d¡ pagar el dicho precio en plata. Cuya condición con tota*<br />
niíieftas palabras nos enfeña, lo que en los dichos cenfos f: procura<br />
faber, que es el evitar la vfura, que por la mayor parce en Ceraejantes<br />
contratos , límuladamcnte fuele intervenir : y.es precepto iz la Buiade<br />
Pió V.y de Martino, y Calixto,que no fe puedan redimir por mayor<br />
precio de lo que fueron vendidos; no obítagte qualefquier claufulas,<br />
y condiciones en contrario , ibi: Vohtmus etiampoffe pro eodem<br />
precio extinguí.Et in Bulla Calixci, & Martini , ibi: Pro eodempretil<br />
redimendi. Y conforme á efto, no es licito , que dando al compratlor<br />
por la venta del dicho cenfo moneda de vellón,que tenga obligación<br />
el vendedor ádar el dicho precio en placa, 6 oro, efpecialmente, valiendo<br />
mas que la demás moneda de. velion , como lo vemos en nueftros<br />
tiempos,pues valen mas ciento en plata , que ciento y doze en<br />
quartos, vt fitp-ain cap. i i.n. queda dicho. Y aunque el dicho een-,<br />
fo fe 3ya ímpuefto en plata, 6 oro,con condición que fe redima en la<br />
mifma moneda ; valiendo mas al tiempo de ia dicha redención la dicha<br />
plata, que quando fe impufo el dicho cenfo , fe lehadebaxar<br />
aquel mas valor, que eonftare mas por.el trueco , como fe colige del'<br />
contrato del empreftido , que no fe puede preítar la moneda baxa,<br />
porque fe buclve en otra mejor,(iendo de mayor eftimacion.vt ¡ta afíirmat<br />
Hoft. in fumma, de vfurisj. An aliquofub fin. Navarr. in Manual!<br />
,c. \ j.n.zi 5. Molina, de iuftitia,feiure,z. traft. difp. 512,,<br />
z 7 Y demás de todo lo fupra referido fe puede dudar, lí los di-;<br />
chos cenfos fe pueden imponer con la condición , y claufula íieuiente<br />
, fcilicet: Y que fi el dicho cenjo fie redimiere , apa de fer en toda la<br />
t v m í t<br />
^<br />
t u r<br />
cantidad ¡y no en parte della'\y que fin embargo que de 11 a fe haga cona<br />
f*<br />
fignacion en publica forma , todavía fe ayan de pagar, y paguen por en- ¡¿ ~<br />
tero los réditos del dicho cenfo , haf a que en todo fea redimido. Y pá-. '<br />
rece que por fer condición , que en fultaacia no trae labe*de vfura,<br />
fe debe, y han de cumplir, como en la dicha claufula fe contiene. Pe-i<br />
ro íin embargo de rodo lo dicho, advierto, que ningún Efcrivano fea<br />
caufa , para.que las eferituras de ios dichos cenfos fean ordenadas, y<br />
otorgadas con las dichas claufulas , y condiciones: porque demás de<br />
las fupra referidascondiciones de Martino , y Calixto, estambien<br />
condición, y precepto , que el vendedor pueda redimir el dicho<br />
cenfo en todo , ó en parte proporcional del quecorrefponde al dinero<br />
que fe da, vt ita notat Navar. in Manuali ycap. 17. num. 2 34.2 3y.<br />
Albornoz, hb. 3. de Us contratos^it.i foLn. col.i. fe 3. Solis,¿ cení<br />
fib.cap.%.num.\6.\ib. r.<br />
aS Y para que los dicho? contratos fe juzguen por licitos,y no fd<br />
e-ntienda fer en fraude de vfura , ferá buena limitación a las dichas<br />
M Ex;*
1 S4 Seguencd., Libro primero,<br />
Extravagantes, que (i los dichos cenfos fe impuficren á razón dea<br />
vcintrjlcof.p la nueva Pragmática,que fe impongan á razón dea veinte<br />
y vno, 6 veinte y dos mil por cada millar; y de efta forma íe guardaran,<br />
y íeguiran fu efecto las dichas condiciones,y clauíulas,y no fe<br />
podran redimir los dichos cenfos por parces , fino es que en todo fe<br />
redimieren, vt ita afjrmat Navar.z>¿/ fup.cap.x. ¿- i^.quafl.j.n.85.^*<br />
fÍ6.Sow,de iufiitia,fe iure,lib.6.q. j.art.i.adfin. 4. conci-.pag. $59.<br />
a y Y afsimifmo fe puede dudar , fi en eftos ceñios avrá lugar la<br />
Ytrma> pena del comiífo , afsi como fi el dicho inftrumento del cenfo íiuíTe<br />
tur *l¡* otorgado con la condición , y claufula figuienre. Iten, c'fn condición,<br />
(Uttf,. Q u e a v e; s t{ e redimí, el dicho cenfio dentro de tanto tiempo yyde no redi-<br />
/*• mii le^por elmijmo hechocaygañ en comijjo. Y no ay duda, fino que affimifmofe<br />
debe juzgar efta dicha claulula , y condición por ilícita, y<br />
contra la liberrad de los dichos cenfos; pues es cofa llana,que los dichos<br />
cenfos no ff pueden imponer con la dicha condición ; pues del<br />
natural de los dichos cenfos , es dar facultad á vendedores á que los<br />
puedan redimir el ti y mas de la mitad. Pero confiderando bien fus palabras, tan idamente<br />
habla la dicha ley en los contratos perpetuos, que los feñores<br />
imponen fobre íus mifmas heredades, para que en cada vn año, fegun<br />
la eftimacion de las dichas heredades , le paguen fus réditos á como<br />
valieren i y ño fe ha de entender en los contratos de cenfos redimibles:<br />
porque aunque en eftos fe aya otorgado con la dicha pena,y comiífo,<br />
fiempre fe ha de juzgar afsi como contrato redimible,como affi<br />
fe ha practicado en los Tribunales Supremos , vt ita affirmat Cov.<br />
¡ib. 3. varvrefi.cap. 7. col. 2. ad.fin. n. 4.01an. in fuá concordia i ri¡,<br />
Huera A.n. 9].fol. 2Alvar, de iure emphyt. quaft. 31. n. $ 1 Aze.<br />
inl. \ .nt. i-y n. JO.lib. $.Recopilat. Y afsi indiftintamente ccífa la<br />
diferencia de Montcrrofo , in trac!, j.fid. 134. fegun vna Pragmática<br />
nueva , en que prohibe los cenfos perpetuos.
P¿ ClanpéU* ln(lrtíw;ntaíej, Cap. XKXll. \ 3 $<br />
?i Finalmente , en efta dicha materia de cenfos íe puede dedar,<br />
fi avrá lugar el retracto, afsi como la eferitura fueífe ordenada cr la<br />
claufula figuiente, í ci licér. ^UÍ podáisfacar,y hazer petrel tana la Ji.<br />
cha heredad, quando Je huviere de vender y quefe ais cbligetáoi a' tiem -<br />
pode la venta, y enajenación de ella, a requerirme<br />
F r m M m<br />
para ¡i la quifiere* "<br />
por el tanto. Y aunque por laparte negativa fe pudiera defender , no '?* ? l<br />
¡*<br />
av'u lugar la dicha condición, y claufula por via de retracto,defpues<br />
de la tradición de la cofa enajenada en ei tercero poffcedor;pero con<br />
todo elfo, io iudicando, & confulendo, fe ha de refpoder por la parte<br />
afirmativa : y afsi fe concluye, que en virtud de la dicha claufula,<br />
avrá lugar el retracto de la heredad , 6 cafa cfpecialmente hypoececada,<br />
pues por fuerçi fe impide lapoffeísion ,y tranfaçion de fu dominio,<br />
vt ita docet Covar. lib. -y.var. ref. cap. j. num. 6. Ioinn. Faber.<br />
/»§ /*(??», Senviana, infl.de attionib. num 54. Gutierre?,fibu.vfde<br />
pract.qnjíl qujefl. 2.67.» 4. contra Avend. in 12. rejpmf. Azevedo,<br />
in l. 15. n. i. tit. 1 r. lib. 5. Me* Recop. Ancón. Gota,<br />
cluj. cjip. 7. n 2 9.<br />
de cenfib. ¿.con- •<br />
32 Y hafe* de notar» que todos los contratos de cenfos, que en<br />
otram mera fueren celebrados , de como dicho es, no avrá duda fino<br />
que fe juzgaran por reprobados,y vfurarios,de forrua,quc por el mifmo<br />
hecho, los dichos contrayentes tienen perdido todo aquello que<br />
por razón de los dichos contratos fuere dado,y entregado,y ferá aplicado<br />
al Fifco, á quien por precepto de Pió V. fe le dá facultad para<br />
poderl-v repetir. Y no folo fe ha de juzgar por vfurario, lo que fe hallare<br />
contrario á lo difpuefio por las claufulas,y condiciones de la dicha<br />
Bula de Pió V. fino también el contrato principal. Aunque en<br />
quanto á efto fe há de notar, que fi el contrato de íu mifma naturaleza<br />
fuere vfurario. fe ha de juzgar por nulo, afsi en lo principal, como en<br />
lo acelforio. Pero en los demás que no lo fueren , aunque íean otorgados<br />
con algunas de las dichascláufulas, que fueren contrarias al natural<br />
de los dichos cenfos,no fe juzgarán por nulos fino tan folamen- •<br />
te fe juzgarán por no efcritas,y ordenadas las dichas claufulas. Y afsi<br />
parece nos dio a entender Gutiérrez,lib. 2. de prail.qudjl.qu.eff.'.qó.<br />
& ita docetOiand. in concordia Antynom.littera A. n. 100. cum alijs<br />
Jeqq. Covar r. vbi fup. cap. %.n. 7. in fin. quos refert, & fequitur<br />
Azcvedo , iñ di¿l. I. 1. tit. \ f. num. o. lib. ^.piov*<br />
Recopilationis.<br />
'*** ***<br />
*** M 2 CA«i
Slgtiencájíibto f rimero,<br />
CAPITULO XXXII.<br />
Sobre la condición , claufula derctrovendcndo , y pació legiscom-.<br />
•rnitíoria? ,& adieeVionis in dieni, con las quales condiciones , y dan-;<br />
fulas muchas vezes íe'fuelen celebrar, y otorgarlos contratos<br />
de venta, y otras enajenaciones.<br />
SVMARTO.<br />
i 1~> Acto de retrovendendo,fi es licito ,y dehxode que claufula<br />
¿ fe debe otorgar,<br />
z J^us tiempo debe durar ejla dicha acción, fiendo condición , ad<br />
perpetuutrt.<br />
3 Sipaffado el dicho termino que entre los otorgantes fue convenido,<br />
avia lugar purgar la mora.<br />
% Tfi ain a lugar la dicha doctrina, quando los herederos del vende*.<br />
dorfueten menor es fe ignoraron la dicha condición ,y pacto.<br />
'< T f\' precijamenté tiene obligación el comprador a entregar la mif<br />
ma cofa, b fi cumplirá con entregar fu interés.<br />
6 Enagenada fi:ndo la cofa vendida en tercero poJJ'eedor, (ife lepOA<br />
dr a pedir por la reivendicacioñ.<br />
7 Frutos de efl a heredad, b cafa vendida, en el tiempo de la venta a<br />
quien pertenecen ,y fie deben entregar.<br />
8 Pació de le ge ccmojjoria, fies licito , ycon que claufula fe ha de<br />
otorgar.<br />
p Si por no aver entregado el precio de ¡a cofa vendida dentro del<br />
tei miño convenido \ quedara la venta por nula.<br />
• io Si por n» a ver cumplido el comprador el contrato por fu parte , ganará<br />
el vendedor la fenal, bparte del precio.<br />
,11 Alegar ,y dezir de nulidad fobre el mifmo contrato fi puede el di-,<br />
cho vendedor defpuesde aver pedido el valor ,y precio de la dicha<br />
venta.<br />
'i a A quien le pertenecen los frutos del tiempo convenido entre las di-.<br />
•chut partes , quando fie anulo la dicha venta.<br />
* j Pació, y amMc'.onfm diem adietfionis ,fi es licito, y en que firma<br />
fe debe otorgar.<br />
j 4 Verdadero, y no fingido, (¡ debefer el fegundo comprador para que<br />
. tenga efecto el r. atar al de efe dicho contrato. T fi de be fer requerido<br />
el dicho primer comprador, in n. 15.<br />
16 ¿premiado, fi debe fer el cçmprador al cumplimiento de la dicha.<br />
'¿• • ven-
De Claufulas tnfírumentdles, Cap. XXX¡jI m \ 8 7<br />
venta, ofieciendo otro mayor precio por la cofa vendida', y fi es neceffario,<br />
que para que tenga ef¿¿fo, el dicho vendedor , b fus here-.<br />
deros la acepten, ibi n. 17.<br />
JE;3 Frutos de efta dicha venta, en cafo que el dicho contrata fe dljfuel-i<br />
va, a quien pertenecen.<br />
L19 Si fe puede vencerla cofa vendida, fiendo enagenada en tercero,<br />
poffeedor.<br />
t \ TTrúm. Si el pa&o, y condición de tercero vendedor, y pac*<br />
V to, y condición, legis commiffotia*, y condición adiedior<br />
nis in diem, en los contratos de venta, y otras cnagenaeiones , ferán<br />
licitas , y permitidas, ó fe juzgarán por derecho reprobadas. Y para<br />
que con cvidencia,y claridad fe conozca el natural de cada vna de eftas<br />
dichas condiciones, íupongamos lo primero,que la venta , y enagenacion<br />
fue celebrada con la condición, y ciaufula uguiente,fcilicét: f erm**<br />
La qual heredad os vendo,con condición, que en qualquier tiempo a. que tur al¡*<br />
os fuere entregado el precio que recibo dé ella, me la aveis de entregar, dsufula^<br />
y reftituirb. en la mifma forma que os le vendo ,y entrego ;y que de<br />
ninguna manera la podáis vender, ni enagenar c. a perfona alguna ;y<br />
que por el mifmo hecho la dicha enagenacion ,y venta fea en si ninguna,<br />
y de ningún valor , y efecfo.<br />
z Ibi -.Que en qualquier tiempo, a. En los quales contratos mu*<br />
chas vezes.de confentimiento de los otorgantes,fe fucle féñalar tiempo<br />
determinado para cumplir efta condición,)" nado de retrovenden<br />
do,y por la miíma parte fe fuelen celebrar los dichos contratos fin Xu<br />
miración da tiempo.fegun las palabras de h dicha ciaufula , y condición.Y<br />
en efte cato parece, que efta dicha acción no debe durar mas<br />
dé çreinca aftos.por tcfultaf de efte pado acción perfona! , la qual no<br />
dura mas del dicho tiempo de los dichos treinta años, vt in l. L C. de<br />
pailis inter emptorevt, ¿r venditorem. Aunque de Derecho Real durará<br />
menos efta acción, fegun la ley 6 tit.i 5. lib. x.de la Nueva Recopilación,<br />
en quedize, y difpone,qu-; el derecho de executar por obligación<br />
perfonál, fe prefcriba.por diez años, y la acción perfonal, y la<br />
executoria dada fobre ella,fe preferiba por veinte años, y nomcuos,-<br />
& ira nocavit Gregorius López, in l.24.tit. \ glof.i. in medio,pan.5.<br />
adonde dize fe ha de limitar; falvo,fi entre las dichas partes fue fsñalado<br />
maywr tiempo , dentro del qual avia de tener obligación a redimir<br />
la dicha venta,y enagenacion.Aunque lo contrario tuvo en el primer<br />
nueftro cafo, Ant. Gom. in 2. tom.cap.z.n-tS.ante/¿.adonde dixo¡<br />
que por aquellas palabras, en qualquier tiempo dura efta dicha<br />
acción para fiempre ,per leg. Si fiipulatus, ff. de fide in/trttmsnt.<br />
Mi " £
& ibi Glof.& communitér DD.¿* per text.in l.J^uod ft nolh,%.Siquia<br />
ita.ff. de ec*ilí ,<br />
t.edic7.¿r'per text. in l. Hac conditio Jai.ff.de conditionib.<br />
¿y\deinonfirat. & ibi Bart. & communiccr DD. Y porque en<br />
eftas dicciones, Quandocumque , & quomodocumque , ha ávido di^<br />
verías opiniones, diremos loque fe rcfuelvee-nel capitulo 35. infra,<br />
en el. numero 21.<br />
3 Y íi la dicha condición, y pacto fue con tiempo determinado, y<br />
feñalado,fe debe ofrecer, y hazer conlignacion del precio dentro del<br />
dicho eerminoiporque de otra manera, no tendrá acción el vendedor<br />
á lacofa vendida,por quedar incontinenti perfecta,y celebrada la dicha<br />
venta,(in que de ninguna manera fe le conceda termino para purgar<br />
ia mora.? 1<br />
/ inl.Si ita quis §. Seta, ff. de verb obligat. & ibi DD.<br />
text ir, l.Traieefiti*,§. de illa ff.de aif ionia.fr obligationib. Bart. in L<br />
Inf .lam, 4. oppfit. de verb. obligat¡0.<br />
4 Y procede en tanta forma la doctrina fupra referida.que aunque<br />
el Vendedor -ya muerto, y fus herederos fuellen menores, todavía<br />
fe ha de juzgar por valida, y perfecta, fin que aya o biigacion a<br />
concederles rdütucion, in integru n,por íer preferipcion convencional,<br />
y no legal ; por cuya caufa fi.-mpre corre efta dicha preferipcion,<br />
fin el beneficio de la reftitucion.vt in i. /Emilias, & ibi Bart. & communitér<br />
DD ff di mnorib.ldcm bin.inl.i.C.Jt adverf.vend. pignor.<br />
& ibi Bald.Salicetus,& communitér Doctores,Paul.de Caftr. in i.fin,<br />
C. in q'iibus refl.irt'.eg. non efi n.cefi.Lo qual fe limita , en cafo que los<br />
dichos herederos, aora íean menores,6 no lo fean ignoraron el dicho<br />
pict >, y con.licion, otorgado pqr el difunto, y teftador ; porque entonces<br />
deben-fer reftituidos , ex claufula generali : Si qua miln infla<br />
Caufa videbitur, arguivi.text.in t.i.jf ex mquib.caufi. n>aior.$ȍatffi>ma~<br />
tur per tcxt.in l.i.§ Siauis prspter,jf.de itiner.aeTufque privat. ¿ffier<br />
text. in l. PompariiHs.ff de a:quir.bxredit.<br />
5 Ibi: Me la aveisde entregar , t> reflituir. b. Y en todo acontecimiento<br />
tiene obiig.icion el comprador ádár.y reftituir la cofa vendida<br />
en la mifma forma que la recibió , en virtud , y fucrça del dicho<br />
c mtratojy no fe libra, citando en fu pnder, de pagar el interés, y daños,<br />
lino que precifamente ha de entregar la mifma cofa, vt ita docet<br />
Greg. Lope/ per diclam legem 41. 'tit. 5 part. 5. ibi : Dezimos, que [i<br />
tal p'eptafuere pu fio en la vendida , que debefierguardad».<br />
6 Ibi: Vender , ni enagenar. c. Por cuya ¿aula fe impide la tranflacion<br />
d.* fu dominio, aunque fe venda , y enageue en qualqui. r cer-"<br />
c.ro poífe^dor, vt ita docet Rodrig.Xuarez.M R*p. I. Poft rem iudicatam<br />
fol. 1 vg.cpl.i.cumfequentibus,quzm fequitur,8c refert Aut.Gom.<br />
in i.torn.var.refol.cap.z.n.ip.ante fin. Y fuera lo contrario, fi faltafte
Ve Clattfidas.lnftrtitmntales^Cap. XXXlll. 189<br />
la dicha claufula de non alienando , 6 claufula confiituti, como en<br />
otras parces defte libro queda dicho,ve ica docet idem Antón. Gom.<br />
vbi fupra, in dicto num. 27. fe in L 41. fupra citata, í/V.5 part.
i ço Slguença, Libro f rimero]<br />
par te del precio que le fu} dado,fi al placo-no le fue fecha la paga toda ,9<br />
la mayor parte della >b desfazerfe la vendida-.pero con todo efio, fu ejcojencia<br />
es de l vendedor,deman dar todo el precio fefazer que va la la vendida,<br />
bde revocarla, teniendo para si la ferial, ola parte del precio, fe-i<br />
. gun que de fufo es dicho.<br />
íi Y fi paífado el tiempo de la dicha paga, pidiere el dicho ven*<br />
dedor el precio de la cofa vendida , no puede tratar de refeindir, ni<br />
retractar el dicho contrato de venta; porque por el mifmo hecho fue<br />
vifto renunciar, y apartarfe del otro derecho,!»; in l. Pofi diem,ff da<br />
leg. cemmif. fr in di ¿Ja l. 3 8. ibi: E defpues que oviere efeogido vna de<br />
efi as c rftsfobre dichas, non fe puede defpues arr epentir, de manera que<br />
dsxe aquella por la otra.<br />
12 Finalmente fe concluye en eftefegundo pacto,y condícion,que<br />
todos los truros que huviere cogido , y gozado ei dicho comprador<br />
de la cofa que afsi fue vendida, fe han de reflituir,y entregar al dicho<br />
vendedor, pagando,y entregando el dicho vendedor la dicha feñal, y<br />
Jora»- arras, vt in dicl. I. : 8. ibi: Otro [i, d: zimos, que ¡i el comprador ovief-<br />
HT *h* fe recibido al°tmos frutos de la cofa , que afsi ovijfe comprado, que los<br />
debe terna* al vendedor fueras ende., ¡i aquel que la vendió non qutfief-.<br />
fe torna, la feñal, b 'aparte del precio que oviejje recibido ; ca efi once<br />
non debe aver ¡or frutos: pero fi el vendedor quifiere los frutos , tenada<br />
es de dar al comprador l.as defpsnfas que ovieffe fichas encogerlos:<br />
• Otrdfti dezimos, fila vendida fi. dcsfiziejfe , e la cofa fuejfe empeorada<br />
por culpa del Comprador , de mientra que la ti tuvo, es te nudo de mejorar<br />
al vendedor el empeoramiento.<br />
13 Y quanto al tercer pacto, y condición, adiectionis in díem,íe!<br />
ha de notar afsimifmo fer contrato licito, y derecho aprobado: verbi<br />
gracia. Supongamos,que las palabras de la dicha condición fueron<br />
.la:> Siguientes : Tes emduhH entielot dichos contrayentes, que fi Jentro<br />
de Jos me fes defde ¡a fecha de efl a eferitura , pareciere viro mejor<br />
comprador q Mayor precio ofreciere par ¡a dicha heredad que por el mifmo<br />
htcho fe refeinaa ,y anule la dicha primer enagenacicn ,y venta. Y<br />
es de confideracion , que luego que el dicho vendedor ofreciereme-<br />
>or comprador a ia cofa en efta dicha forma vendida , fe refeinde , y<br />
anula dicha primera venta, como fe prueba en la ley \ .fr ?. fr l. Eam<br />
tjui in prmsip. fr ¡o l. Sabinas ,ff. de in diem adieeTien. fr in l. 40. tit.<br />
5'part.s.<br />
Í4 Y es neceífario , que para que efta dicha venta fe de per nula,<br />
que fea verdadero el fegundo comprador,}' no fingido, porque no íe<br />
cumplirá la dicha condición , vt habelur in l. Eumqui, §.Cnmigitur,<br />
ff, de in diem adieclicn. fr in leg. 40. citata, tit. 5. par/. 5. ibi: O otro<br />
que
Ve Claufulas Jnflrumevtales, Caf. 19 í<br />
que fiziéfie engañfifomente por fu cerfejo , eficnce nen fer)a tonudo el<br />
comprador de tornarla , ñin de guardar el pleyto. Y dize Ja mifma ley *<br />
que fi el hijo, ó fiervo del vendedor,ofrecieren mayer precio, que ai"<br />
íimifmo fe preíume engaño , y no fe debe admitir la dicha mejora,<br />
ibi: Tero p el q*opujajffe el precio, afsi cerno fobredicho esfuejfe fijo, o<br />
fiervo de aquel que vendió ia crfa, eyidtm difpenitur, l. fi venditer. §.<br />
fed fipupilus , ff.'adieclicnis in dum. Y dize Greg. Lop. en la dicha<br />
ley 40. Glof. 3. que aunque el íegundo. comprador no haga confígnacion<br />
del precio, porque entonces no lo tenga , baila que el dicho<br />
vendedor le apruebe, y affegure, como no fea con fraude ,pertext. in<br />
l.fi ver.diter, lerffedfi ncuter,ff. de in diem adieclion.<br />
ií Y dize mas la dicha ley 40. que tiene obligación el vendedor<br />
á requerir ai primer Comprador, fi quiere por el tanto la heredad , 6<br />
viña , que afsi compro , íupuefto que ay otro comprador que mayor<br />
precio oírezca , por razón de la dicha vent3 , ibi: E dezimos, que fila<br />
venta fuejje fecha dsfiaguifa ,eel vendedorfailafjefafi'a aquel dia<br />
quien le dirjfe may^r precio por la viña , b que le mojlrajfe alguna otra<br />
mejcrj,que el otro le prcmetia a dar en la compra, debe eflofazerfaber,<br />
ai primero comprador , c¡uanta es la mejoría que el otro prometía a dari<br />
E fie! le cumpliere aquella mejoría, deb.'la recibir de el, e dexarle la viña,<br />
dxnd'Je elprecio fobredicho con la mejoría. Por manera , quede<br />
qualquier fuerte que fe mejore, fe refeinde el dicho primer contrato<br />
de venta, fino es que el dicho primer comprador ofrezca el dicho mayor<br />
precio , como dicho es ; lo quai fe ha de entender, quando fin<br />
aumento de la dicha viña, 6 heredad, fe aumenta el dicho precio, pero<br />
no quando íe aumento por razen de otra cofa diverfa acceíferia á<br />
la dicha viña , ó heredad , afsi como por tener frutos pendientes ai<br />
ti en: pode la dicha fegunda venta ; ófi fue efelava , y en el mifmo<br />
tiempo ella.va parida : que por tfias razones ,y otras íémejantes, no<br />
fe uiifuelve el dicho primero contrato de venta. Y es la razón , porque<br />
aquella mejor venta que fe ofcrcce, no es por caufa de la mifma<br />
cofa , «ino por la otra diverfa, y acceíToria , vt ita habetur in l. fi res,<br />
ff. de in diem adié el ion.<br />
1 S Y vna vez elegido el d'cho comprador , que mas ofrece por<br />
la dicha viña, ó heredad, no puede defpues compeler al primer comprador,<br />
á que palle, y cflé por la dicha venta,!'»*/»/. Sabinas, ff. dein<br />
diem adieclion.<br />
17 Y fi al tiempo que el fegundo comprador ofrece mayor precio<br />
por la dicha viña, ó heredad , huviere mué tro el dicho vendedor,<br />
y no dexaífe herederos que huvieífen aceptado fu hazienda., quedará<br />
por valida , y perfecta la dicha primer venta. Y es la razón,<br />
por-.
\yi Si*tunca, Lihro prime*o,<br />
porque aquel pa
Ve Cláufu las infírumentales, Cap. XXXIII. i 9 3<br />
8 7 fi en los bienes ft movientes fie podran intentar efi as dichas dos<br />
ai dones en vn mifmo libelo.<br />
9 Kefierenje vatios defectos , vicios,y enfermedades , que por qualquiera<br />
de ellas fe pueden redhibir , y rtficmdir los dichos contratos<br />
de venta, vide n. 10.1 .11.13.14 15.16.<br />
17 Tfi por qualquier afecto; aunque fea pequeño, fe podran inten\<br />
tar eftas dichas acciones.<br />
18 Tfi es neceffario , para que ayan lu^ar eftas dichas acciones, que<br />
el vicio na-.iefjé ames de la venta .y no defpues, y que tiempofe<br />
ha de cnnflderar , para que efi o fe verifique.<br />
19 T(i manffiandofe de pr efiente el vicio de la cofia vendida , avrhn<br />
lugar eji ai dichas dos acciones', y (i bufara en efte cafo general<br />
rclacivn de tçdos ios vicios, ibi n. to.<br />
21 Dentro deque tiempo fe deben intentar efi as dichas acciones,pa-.<br />
ra que aya lugar fu remedio.<br />
2 2 Si por la efpedal renunciación de efi os dff¿c7os,y enfermedadesfie<br />
podranintuntar e/las dichas acciones.<br />
Z 3 Remedio del engaño , vltra de la mitad mas del jufto valor,y preció<br />
de la cofia vendida , fi avrh lugar en eftos dichos cafos.<br />
la. Si redhibiendo fe la cofa vendida por las dichas caufas jé ha de en-:<br />
tender afsimifmo con fus aumentos , frutos , partos , e intereffes,<br />
y menofíabas.<br />
15 Re ¡ e ney fi puede en si el comprador la cofia vic iofia contra la voluntad<br />
del vendedor.<br />
1 T 7 Trum. Si por defecto, y vicio de la cofa vendida, podrá<br />
V el comprador tratar de la acción quanto min-oris, ó del<br />
acción ¿edhibitoria ,para refcjndir, y retractar el dicho contrato de<br />
venu. Y porque la materia del prefente capitulo tiene en si notables<br />
dificultades, ferá bueno , que dem^s de manifeftar las palabras con<br />
que deben , y han de fer otorgadas, y ordenadas las eferituras de los •<br />
dichos contratos de venta, que por fu orden fe adviertan los puntos<br />
mas notables , y prácticos , que como dicho es , íe pueden ofrecer, Tcrm*.<br />
de que es jufto, cu calo contingente , fe tengan en la memoria, cu- tur alta<br />
yo tenor es el hguienre , fciikér. Oblig¿ndnfie , como defide luego fe
Slguençd, Libro primero;<br />
'fermedad\para mapor firmeza, defk luego renacía todo el derecho<br />
leyes introducidas en fu favor, y en efpecial,renuncia f. el acción au ante<br />
mincrii p redbibitoria,como en ellas fe contienen.<br />
i Ibi: Acción ninguna.*. Y ame todas cofas , fe ha de notar , que<br />
Vna cofa es acción rcdhibitoria, y otra, acción, que el Derecho llama<br />
quanto minoris, que es quando el comprador pretende le buelvan, lo;<br />
que por vicio, ó enfermedad, vale menos el cávallo, macho ,6 muía<br />
que compró; y la acción redhibitoria, es, quando de todo punto pretende<br />
el comprador fe le buelva fu precio, y dinero , rcíVmdien Jo fe<br />
el dicho contrato de venta ,vt in l.i.fr per fot. tit.jf. de adil. adiéf.<br />
frinl.6%.tit. *>.part. 5.& ibi Greg. Lop,<br />
l De que fe ligue , que aviendo intentado el comprador vna de<br />
eltas dos dichas acciones,no podrá intentar,y tratar de la otra, efpecialmente<br />
, fiendo condenado el dicho comprador por defecto de<br />
prueba,falvo.fi fue condenado por no aver pedido en ciempojporque<br />
entonces puede intentar la otra,fiendo afsimifmo en tiempo , por no<br />
obftarle en efie cafo la excepción de la cofa juzgada,vt bxc omniapro-i<br />
bantur in Lcum qúxritur,cum Lfquent.Jf.de xJH.x-dii7.glof. in l.fi bo-.<br />
tninem,§ non nocebitur,vbi(¿ip.Ccepo\.n. i i.i.jf.de xd'.l xdi¿f.<br />
4 Ibi: Por razón di vicio, b. Y quanto lo fegun do , íe ha de coníiderar,que<br />
el vicio, o defecto de la cofa, algunas vezes confute en íuftancia,afsi<br />
como vender,azófar por oro;y c:ras,confiften en cantidad,<br />
afsi como el engaño que fe haze en el pefo,y medida de las cofas que<br />
fe venden , y otras muchas; en calidad, afsi como vender el cíelavo,<br />
b animal con algún vicio, 6 defecto, 6 enfermedad , que es de lo que<br />
pretendemos tratar en efie dicho capitulo, por las conclufiones figaientes.<br />
5 Lo primero,que fi el vicio no era manifiefto,y el comprador le<br />
iguorava, y no fe le efeondia ai vendedor, y de malicia no le revelo,<br />
fiendo notable el dicho vicio, quedatá obligado á todo el daño , que<br />
por razón de ocultar el dicho vicio , ó enfermedad al dicho comprador<br />
fe le huviere feguido;afsi como fi fucile ganado enfcrmo,y por la<br />
dicha caufa huvieííe inficionado el mas ganado-, que á la fazon tenia<br />
el dicho comprador; 6 fi fuelle efelavo , y fiendo ladrón , fe ocultaífe<br />
aquel vicio,de que íucedieífc hurtar alguna cofa al dicho comprador,<br />
que por qualquiera de efias dichas caufas,ó otras femejantes, no folo<br />
tendrá obligación el dicho vendedor ábolver el precio de la cofa<br />
. vendida.pcro también á los daúosjaunque fi el dicho vicio iguorava,<br />
tan folamence citará obligado á bolverel dicho precio, y eftimacioa,<br />
vt hxc omniaprobantur in l. Iulian./» princip.Jf. di aclUnib. empt. I. fi<br />
yina,i. verf. pUne. ff.de peiicul. fr^ cemmun. rei veüdit.lege i\
De éUufu Lis Jnfrumentales, Cap. XXXV/. 19$<br />
C. de ¿edil, affionib. I. 6 3. fe 64. tital. $.p. 5.<br />
6 Lo íegundo , que aunque es verdad,que la ignorancia le efcufa"<br />
al vendedor el daño que intervino,)» fe cauía por razón, y caufa de la<br />
cofa enferma, ó viciofajperó con todo effo, no fe libra de dár,y refir-,<br />
tuic el precio de la cofa vendida,no fiendo el vicio pequeño, porque<br />
entonces, bailará entregar el menos valor, intentándole por la dicha<br />
acción quanto miooris,v/ hac omnia probaniur in d. I. Julianas, fe in<br />
/. 1. §.?roina} yfe in l.evidtns. ff.de xdil.xdicT-.feccnfentitJjenetur.ff.<br />
de atfio empt fe ibi */
t 69 S'ouenç*, Libro primero,<br />
por el mal olor de la boca,íi procediere del pulmon,y de otra manera<br />
no.Y fi qualquicra de las dichas enfermedades fe pudieren curar por<br />
medicinas, no avrá lugar las dichas acciones,^in i. 54. ¿* 5 5. ?/V.5.<br />
/• 5- & i» i- 1<br />
§ fedfciendum virf.Proindei& I* l-ob qua vida, §.fin.<br />
¿> in l. qui t¿rtiamx¿> in !. idem 0 filiur, §. idem , ¿r- in i. quxritur,$.<br />
item dicta l. evidens, §. qui clavúm ,ff. de ¿edil, adiar".<br />
11 -Sigúele cambien aver lugar las dichas acciones por el defecto<br />
corporal de la" efclava, de baxarle, y purgarle fu mcnílruo, y. coftumbre<br />
ordinaria dos vezcs cada vn mes, 6*por no baxarle ninguna, fino<br />
es que es muy moca. 6 muy vieja, b por eftár preñada, ó por caufa de<br />
no poder cener con ella accedo , y copula carnal, por cener el vfo can<br />
abierto , ó cerrado , que por la dicha caufa no puede parir , o yá que<br />
pare , pare los hijos muertos; 6 fi csefteril por vicio de fu cuerpo;<br />
pero no fi lo es de fu mifma naturaleza , vt hxc omnia babentut, in i.<br />
quibasin menfj , çj> m i. qux iure , §. mulierem , ¿f in Uiél. l.quxsitur<br />
,jf. de ¿¡Ule. ¿diel.<br />
11 Demás de todo lo fufodicho , fe podrán intentar ellas dichas<br />
acciones, quando confia que el efelavo es ladrón; y procede, aunque<br />
tan folamente aya hecho vn íolo hurto , falvo , aviendofe dicho á fu<br />
fcñór, fino es que alfeguró que no era ladrón , y afsimifmo, es cania<br />
bailante para intentar eftas dichas acciones , quando el efelavo es fugitivo,<br />
huyendofe con animo de no bolver ; mas no huyendo fin él<br />
Solviendo luego, ó huyendofe por crueldad , ó temor de fu feñor, vt<br />
fj.ee omnia prabvntur in l. ¿4. til. 5.p.5.Bald in i. t .Ç. de ¿edil. ¿dici. ¿y<br />
in l.fi nolitt§.fi venditor, ¿r in l.furtum.jf. de *dil.*di£t.<br />
14 Afsimifmo avrán lugar eftas dos dichas ficciones , fiendo el<br />
efelavo hypocrita , 6 que finge tener enfermedad ; ó iracundo , ó fobervio,<br />
ó furiofo, ó contumaz , 6 inobediente á fu feñor, 6 jugador,<br />
o borracho^ 6 golofo de vicio de gula, ó mentirofo, litigiofo, inquieto<br />
, tímido , 6 pereçofo, 6 holgaçan , ó acoftumbrado á ello por lo<br />
menos tres vezes; 6 fiendo fimple, bobo, fin entendimiento ; mas no<br />
el tenerle corto, como todo fe prueba/» l.i.§.exempliy ¿> in §.interdum,<br />
¿* in §.id¿m lulianus, ¿r in l. ob qu¿e vitia,%. idem Pomponius.ff.<br />
de adil. xdict.<br />
\ 5 Y fi el efelavo fe vende por de diferente tierra de donde nació,<br />
fe podrán afsimifmo entender eftas dichas dos acciones , fupuefto,que<br />
por venderle por de buena tierra,y parte, íe dá mayor precio,<br />
que (i fe maniíeílára, que era de mala parte; y por el configuiente,<br />
védiendoel efelavo vcterano,6 ladinopor bocal, ó novicio, porq efte<br />
vale mas
De CUttfulas \n(lrumentales., Çaf. XXXIV. \97<br />
año que efta en la tierra ; y e! bocal, el que ha menos,vtprobatur bac<br />
omnla in l qtted fi nolit, §. qui mancipia. r'y in l.pr refiponfi. 40.<br />
\ 9 Ibi: Demás del que de p> efientefie manifieft a. d. Y manifeftando,<br />
y declarando el vendedor el vicio, ó enfermedad, que la cofa tic»<br />
ne ali tiempo de la dicha venta, y contentandofe el comprador della,<br />
no avra lugar para intentar eftas dichas acciones : y lo proprio es ,• íi<br />
el dicho comprador labia el vivió de la cofa que comprava, ó era publico,<br />
ó aparente, como faltarle vn dedo, ó mano, ó vn braco, ó vn<br />
ojo, ó vna pierna , vt in l. \. § ¡i intelligatur , ff". de ¿edil. ¿dict. 1.66*<br />
tit. ^.part. 5. / 6%. tit. 1 Ü.part. 3.<br />
20 Pero fi confuíla , ó generalmente le huvieíTe manifeftado el<br />
dicho vendedor todos los vicios, nombrando los que puede tener vn<br />
&nimal,ó efclavo,y en ellos huvieíTe hecho relación del que tenia,toda-
10 8 S'tguença ,L Ihro p rimero,<br />
'davia fe podrán intentar eftas dichas acciones, por averie tkpfefladd<br />
con otros que no tenia , fino es que el dicho comprador íe huvielTé<br />
dado por contento de aquellos vicios, 6 enfermedades , fiendo efpeciales,<br />
y verdaderas, como afsi fe prueba en la dicha 1.66. tit.<br />
11 Ibi: En qualquier tiempo, e. Y en codos los cafos que por derecho<br />
huviere lugar el intentar eftas dichas dfts acciones,íe deben pedirç<br />
en tiempo , afsi como fi fuelle la acción redhibitoria, que fe debe in-<br />
• tentar dentro de feis mcfes,-y dentro de vn año,fi fuere el acción quanto<br />
miuoris,defde el dia de la fecha de la venta, vt in l.ó^.d.tit.^.p. 5.<br />
adonde dize Gregorio Lopez:que efto fe ha de entender, fi el milmo<br />
dia que íe celebró la dicha venta,fupo el comprador el vicio de la cofa<br />
vendida,por no correr eftoS términos,halla que le tenga ciencia, y<br />
noticia de la cofa,?f in l.i.C. de,edil..
De Cldufílds infirumentales, Caf. XXXfV* 199<br />
adonde dize: que efto fe ha de eutendcr,ignorandolo el vendedor,pe-»<br />
ro no fi lo fabia,/>¿r l.tenítur h fin fr per l qttxro, ff.de acJ.empt.<br />
%i Y de qualquier manera que lea, fe le da acción al comprador,<br />
'contra el vendedor por el remedio del engaño en mas de la mitad del<br />
jufto valor, y precio de la coía vendida,** í.i.%Siinielligatur,fr ex<br />
l.fitimen, §. Eiqui de xd'd. xdicl.<br />
24 Y codas las vez"es vque por caula de las dichas acciones fe redhibiere<br />
la cofa,le ha de encender con el valor que tuviere menos , ó coa<br />
lo que tuviere de aumento,y acceísiones, frutos, partos, y réditos, y<br />
alquileres caufados defpues de la venta,6 todo lo demás que por elia<br />
huviere adquirido el comprador,al qual fe ha de boiver el precio que<br />
dio por elia con fus intereííes, y mas la cofia que confiare aver hecho<br />
en la cofa vendida; y por ello le compete retención de ella, porque el ^<br />
vendedor,y el comprador íobre efta caufa , y derecho han de eftár en<br />
el mifmó eftado,quc antes eftavan,por fer la redhibitoria vna refutación<br />
in i-.jtc^rum, que á los dichos contrayentes les compete , vi hxc<br />
omniaprobantur inl. i. §.Aiunt xdiles,fr l.eum autem,§.iuvent ¿ediles,<br />
fr §. lulianus ait, fr §. cum redhibetur, fr l.xdiles, fr /. redhibere in<br />
• frir.cip.fr l.fatfa,fr l.nlidfiendumj.condenatio^fr.l. debít autem.ff.<br />
de xdii.cJijr.Y fe han de bol ver el comprador , y el vendedor el vno<br />
al otro el correr Age de corredor, y demás derechos , y alcavalas, que<br />
por ra^on de la dicha venta huvieren pagado,vt in l.dcbet autem , ff.<br />
de xdil.xdiSl Y .fe ha de pagar afsimifmo lo que fe pagó , y gafto en la<br />
cura de la cofa vendida,mas no en fus alimentos,pagándole intcreíTes<br />
del dinero, vt in litem ¡ifervi y§.¿^uas iwperfas,ff.de xdilxdicl.<br />
2 5 Finalmente, fe ha de notar en efta materia, que fi el compran<br />
dorquificrereter.tr en si la cofa viciofa,lo puede hazer contra la vo-a.<br />
luntad del vendcdor;y procede,aunque el vendedor tfté ya condena-,<br />
do por fentencia paííada en cofa juzgada por fer remedio introducid<br />
do en favor del comprador contra el vendedor,^t in l fi hominem , § m<br />
jSudiendus , & ibi Glof. & ibi Ccepola:, num. i. fr ir. I. illud, §,<br />
condcnátít), & ibi Glof. & Ccepola, nnm.-j.jf. dexdil.<br />
adiáf.l'. 1 Caufa ,jf. eo.<br />
sjf^íjt ^ijc^<br />
***<br />
xn (?)<br />
N r >
CAPITULO XXXV.<br />
Adonde fe notan ciertas claufulas en limitación de la ley o**¡.c!eTor£¿<br />
hodié 1.6.tit.15.lib. 4. de la Nueva Recopilaciompor cuya fuer-?<br />
ça no fe prefcrive el Derecho de executar por<br />
tiempo alguno.<br />
S V M A RI O.<br />
TpY E yec<br />
&* ¿ e<br />
executar por que tiempofe prefcrive ; y fi fe per?<br />
¿ J peñu pfy lapfodeLtictupo de efte contur<br />
alta trato, y áCeoon pued¿ ref altar alguna duda, en efpecial, en eI derecho de<br />
tlaufuta. preftripcion de ¡a m fr,?a deuda, por no pedtrfe en tiempo,y afjimijmo el<br />
derecho de execu! ar .Para que efto no preceda afsi y que Jequi:en de medio<br />
todas eflas dificultades;y para que por el dicho lapfe dettiempo no fe<br />
pierda la dicha acción.y derecho de execucion.y lo demás de fu i.fuidacion<br />
•, el dicho fulano deudor defirió en el jur amenté del dicho fulano fu<br />
acreedor ,0 de quien de! fufodicho huvierefu poder, tit alo ,b caufa; conviene<br />
afabei /oda la liquidación de los daños fe interejfes de la cefafob» e<br />
aue
De Cl(ínfulas Infitu mentales,Cap. XXXV. 2 o 1<br />
que procede la deuda;y fieaba fiante averiguación el dícho fu juramento<br />
para fer creído, afsi en juizio,comojuera del,y en qualquier tiempo, que<br />
lo quiera pedir,y demandar; pidiendo, como defde luego pide el dicho fulaño<br />
deudor, que afisi lo difiere a qualquier Juez, reciba , y teme el dicho<br />
fu juramento del dicho fulano fu acreedor , que defde luego acepto. Y,<br />
delta forma fe pcrpatüa cita dicha acción , afsi en el derecho de executar,<br />
como cola mifma acción por quarenta años, por tener merca<br />
de conteftacion: lo qual procede en juramentos dcciflorios,y no confirmatorios<br />
, vt ita notat Gutier. i.p, de iur. conf. c.x.n. 7. text. in l.<br />
2.¿* 14. & ibi Greg.//. 1 i.f.;.cuya liquidación de los daños, e intereíTes,<br />
fiendo exccfsiva , fe ha de moderar por el Juez en la fentencia<br />
de remate, fegun las circunftan.cias.y méritos de !a caufa,vt ita notat<br />
Avend.2.p. cap.29. pr^fic. «^.Manuel Xuar. in Thefi. recep.fient.verb.<br />
interejjí. Lo qual afsimifmo procede en la convención, y pa&o de eftár,y<br />
paíTar por lo que dixere el adminiftrador,ó íeñor del entrego de<br />
alguna cofa, fiendo declarado con juramento, fegun Bart./» 1.2. ffi.de<br />
iure iur. i quien ligue Rodrig. Xuar./» /.pojl rem iudicat. notab.i.n.j. Form*<br />
per tot.fola^i.Y afsi lo he vifto determinado por acuerdo del Licent<br />
u r<br />
*<br />
ciado Zevallos, Autor de las comunes contra comunes ; aunque lo c<br />
' 4<br />
*/*<br />
contrario tuvo Efcob. di ratiocin. c. ioKexn.i 3.con otro que citajde<br />
que en cafo de duda nofiguicrafu opinión , ni mandara fe liquidara<br />
por via de cuentas,por fer mas probable Bartulo en fu opinión.<br />
2 Lo fegundo, fe limita la dicha ley, como íi dixeííe.Y que en fin<br />
de cada nueve años fea vifto fer invocado efte dicho contrato, vtte-<br />
-net Parlad, lib. i.rer.quct. c. i.§. i 3.0.4?. 14.<br />
\ Aísimifmo fe limita la dicha ley ^enunciando la dicha preferir)-,<br />
cion; conviene a fabér. T par a que por la dicha deuda podáis executar<br />
en qualquier tiempo, fin que de mi parte je pueda alegar preficripcion tni<br />
lapfode tiempo, renuncio la dicha ley 63. de Tort>; y prometo, y me obligo,<br />
que por el dicho iapfiodel tiempo,par a efufarme de la paga , afsi por<br />
via ex¿cutiva, como por via ordinaria^ no alegare prejeripcion , ni otro<br />
remedio alguno. Y defta forma quedará perpetua efta dicha acción, y<br />
fe podrá pedir ,y executar en qualquier tiempo, ve ita docet Gutier.<br />
in l. nemo potefi. n. 204. cum uhjsfieqq.ff. de legat. 1. & idem Gutier.<br />
¡ntraeJ. de iuram. confirm. i.p. c. i.n. 10 infin.<br />
4 Y porque ha ávido diverfidad de opiniones acerca de las diccioueSjQuomodocumque,<br />
& Qualitercumque, & Quocumque,cn que<br />
en virtud de ellas convienen muchos , no fe preferive el Derecho de<br />
executar; fe advierte, que para quitar eftas diverfas,y contrarias opi-<br />
Móftes,q las dichas dicciones fean cfcritas,y ordenadas en parte adonde<br />
confie fia dificultad,que las" partes otorgantes quificron queladi-<br />
N 2 cha
201 SUuencd, Libro primero]<br />
cha acción , y derecho fe perpetuaífe , afsi en el derecho de éxécutár,'<br />
como en la pretenfioo de la dcuda,c interés.Y cfto fe exemplifica, af-;<br />
íi como fi dixefíe T doy poder atoaos, y qualefquier Juezes *y juflicias<br />
de fu Magefad.defus Rey nos,y feñorhs, y de otras qualefquier partes<br />
fuera de ellos,para agora,y en todo tiempo,y para fiempre jamds, b caá<br />
WtrwM' d a<br />
'}*i üan<br />
¿ ac ue<br />
l<br />
a n t e e o s<br />
^ fuete pedido , para que por todo rigor, y re:<br />
tur Alia m:<<br />
ti° derecho,y vía mas executivajne hagan pagar,cumplir y guariléuiful*<br />
¿lar todo lofcbredicho, como fi loque dicho esffueffe juzgado ,y difaiiitjamentéfe<br />
ntenriad». frc.Vox manera , que fi las eferituras de lcmer jantes obligaciones fueren otorgadas, y ordenadas con las dichas pa-i<br />
labras: Para agora.y en todo tiempo,p para fiempre Juntamen econla<br />
claufula guaremigia , ferá vifto renunciar la dicha preferipcion ; y íi<br />
ta ocra parte fueren eícritas, y ordenadas , antes fe prefume fer mas<br />
por abundancia de palabras , que por confentimiento de las dichas<br />
partes otorgantes. Y «s de notar , que ella dicha preferipcion nodu-<<br />
ra para fiempre , fino tan folamente el tiempo que puede durar el ac-;<br />
cion principal-, por manera, que fi el acción es pericial, tan folamcn^<br />
te puede durar lo que el Derecho permite , que fon veinte años, que<br />
halla entonces avrá lugar la vía exeeutiva, en virtud de las dichas pa-,<br />
labras ; y fi fuere hypotecaria la dicha acción , durará por tiempo,<br />
y cfpacio de treinta aáos , y hafta entonces es vifto durar la via exe-,<br />
cuciva j y pallado , queda preferipto , afsi el Derecho executivo,'<br />
como la via ordinaria, vt ita docet Aze vedo , in l. 6. titulo 15. mtmeto<br />
\i.curn aiijs , lib. 4. Recop. Guticr.3. part. cap. i. num. 9. fr 10.<br />
'd¿ iuramento confirmatorio j¿i ídem ceoet Tiraquel. de vtreque retracta,tit.<br />
2. §. i.G'f. J. numer % %.pag. 27S. fr idem in numer. 10. vbi<br />
expjefe loquitur in noftris tirmihis Covar rubias , lib. i.var. refiol.<br />
cay. 5 • num. 4.<br />
CAPITULO XXXVI.<br />
Sóbrela claufula general ,, con cuse todos , y qualefquier poderes<br />
fon otorgados , ordenados , y celebrados i adonde<br />
fe advierten otros puntos neccífarios , tocantes<br />
á efta materia.<br />
SVMARIO.<br />
I *f\.Rdeuar fi fie pueden todos,/ qualefquier poderes con claufula<br />
\ J general Je adminifiracion }fin exprejfarfe por los otorgantes,<br />
(*r in numer. 2.<br />
Pro,
De Claufulas tnflramentales, Cay.XXXVl. 2 o¿<br />
3 Prorrogarfipuede eltermino de lapaga elProcurador en virtud<br />
de la dicha ciaufula.<br />
'A. Si por el orden de los poderes conocer fe puede i lo que fe pueden efi<br />
tender los dichos Procuradores.<br />
j Poder efpecial fies ñ-ecejjario para que el Procurador refp onda k<br />
las poficiones de la parte centraría.<br />
4 Confc[Jar fi puede el Procurador, en perjuyziodel feñor , aver re~<br />
cibido la paga de fu deudor.<br />
Z Si pagando los deudores las dichas deudas, en virtud de los poderes<br />
otorgados con las dichas clauptlasgenerales, quedaran liares de ta<br />
dicha obligación.<br />
8 Paga defpues de revocado el poder, (i fer a bien hecha.<br />
? Si por elaufencia larga del acreedor fiera bien hecha la paga a fu<br />
adminiftradory porque tittnpo es vi/l o revocarfe efe poder.<br />
1 o Muger fi puedefer adminiflradora de los bienes del aufenfe.<br />
1 T TTriirn.Si conrea la voluntad// confentimiento de las pa*M<br />
V tes otorgautes,licitamentc podrán losEícrivanos ordenar 1<br />
todos,y qualcfquier poderes, que ante los dichos fe otorgaren,y celebraren<br />
con libre , y general adminiftracion ; y para todo aquello que<br />
el otorgante libremente podrá hazer, afsi como íi dixeííc : p le doy po~ r,rm*.<br />
der a. con libre.y general ad-mi ni fi ración; y afsimifmo, par a hazer todo tur atu<br />
aquello que yo podia, prefente fiendo. $f*/tf*M<br />
z Ibi: Y le doy poder a. Y es cofa muy ordinaria para los Efcrivanos<br />
ordenar las dichas cartas de poderes con las dicha? claufulas ge-í<br />
ncrales;por cuya caufa es vifto,fegun lafuerça de las dichas palabras,hazer<br />
generadlo que por ventura no lo cs,como muchas vezes fucedej<br />
fer contra el ccmfent¡m¡cnto,y voluntad de las dichas partes otorgan-,<br />
tes.Para lo qual fe debe advercir,que las dichas claufulas no deben fee<br />
efcritas,ni ordenadas, fin que primeramente fe les haga natorio á los<br />
dichos otorgantes;porque de otra manera,fe les puede hazer notable<br />
perjuyzio, y agravio; puefto que por virtud de ellas fe puede remitir<br />
la deuda,y recibir la paga,/¿£íí** nos enftña la l. 7. tit. yq.part. y. ibi;<br />
Pero fi en la carta de perfoneria lefácffe otorgado, libre , e llénete pjJer.<br />
en demandar,e recaudar la deuda,}fiazer todas las otras enfasque el fe*<br />
ñor podría fazer, (i fusffe prefente,entonce bien pod'ia recib-r la p*ga¿<br />
e quitar el deudo, también como el feñor que lo fizo fu perfimere. De<br />
donde fe enfeña, que con el poder efpecial que fe otorga paraco-*<br />
brar , y adminiftrar con la dicha ciaufula general , podrá rnuyr<br />
bien el Procurador hazer las dichas efperas , y remitir la dicha<br />
deuda , 6 hazer donación de ella , vt probat text. in l. non abfluli, ¿r<br />
N} ibi
104 Siguen ç 4,L lbroprtme.ro,<br />
ibi Glof.fin. C. de novatien. fe in L Procmatar > cuigeneraliter ,ffi. de<br />
procurat.fe ia I. 4 tit A I fe inl.19.tit. ¡.part. 5, ¿cita, no cae Monter.<br />
injuapraff.j trac! /¿/.124.<br />
2 Y aunque es verdad,que efto procedíais i'de rigor deDerecho,<br />
fe han,y deben limitar las dichas leyes de P.artida , para que no íe de<br />
lugar á la ignorancia,6 malicia de los dichosEXcrívanos.Y afsi,fin eni<br />
bargo de las dichas claufulas gcncrales,el dichoPfocurador,en virtud<br />
de el,las,no podrá en ninguna mangra.perjiadicat ai ícuor, fino tan ÍOr<br />
lamcnt&en aquello de que no fe.le. puedsfegufr gran daño al dicho<br />
otorgante,aísi como dar eípera-moderada al deudor, para que pueda<br />
pagar , o tomar en pigo de la dicha deuda alguna otra cofa , pues de<br />
derecho el feñur pu&d* fer compnlío.y apremiado á recibirla.pero en<br />
quanco al remitirle lad^u-ja, ó hazerle donación de ella , de ninguna<br />
manera fe dará lugar a .fu liberación , fino es en cafo q para cada vno<br />
de los dichos caíos íe ie dio efpecial poder, vt.ita docet Greg. López,<br />
ifldi&A. 1 y.glof, magna., adfin. fe inghf. jequentJ, Covar. in.Rub. de<br />
tejtam'.iipa/t.tt.ia.fi'.'é.hnt.Q.wiedó.quatf..5 ,.nAy.liLi.diverf.quaf .<br />
iur.it t VL-itienç..//? /. gloj' i.n.q.iit.i.lih.yNovA.Recop..<br />
4 . Y'aunque por el orden de los alíenos poderes parece no ay dire¿<br />
rencia,por fer generales, afsi para.negocios de adminifiracioa, como •<br />
para pleytos,y otras coías. Pero con todo elfo, para confirmación de<br />
nuefira feguca opinión , y .fin embargo de que feau otorgados con Jas .<br />
djchis claufulas generales ,fe ha de colegir para.que. efecto..fueron.,<br />
otorgados,y .nafta donde fe pueden ¿Hender ;que como dicho.es,fe.<br />
puede conocer para que.caufas tueron dados, y otorgados 5como fe<br />
verifica de los poderes que fe dan para pleytos , que íu tenor es el fií*'m+<br />
g.mente:Tpara que-fobie l) fib\ edicho podáis entrar,y entréis en jupzio<br />
tur «lis.-.} hagáis todos los autos^Wgeñejdf , pedhventos \ ejecuciones, requerícUuftii*<br />
mt¿nt$j,y pr oteft aciones , como para ello os doy todo mi poder cumplido,<br />
cçnMbreygenerkl adminifi ' fiion, ppara que hagáis todo aquelloqueyo<br />
haría y hazer p4Í>-ia,como (ifjttffe prtfenfe. Os cuyo orden fe conoce<br />
evidentemente,fue otorgado eft i dicho poder para en quanto aquella<br />
caula, y-no paralo j&smásqqe el feñor podía hazer; porque no impide.<br />
la dicha claufula genera], lino es que '(pccialmentc fe da , y concede,<br />
afsi como para cobrar, la deüda,.como para lo demás que dicho es. Y<br />
de qualquier manera pudra muy bien el dicho Procurador prorrogar<br />
la paga,y tomar en pago otra qualquicr cM^pt fupra diSfum eft,be ita<br />
probat Bart.Paul.& Jafon, & communiter DDJn Ld^ui Romx, §.Calimachus.jf.<br />
de veri, obligat.<br />
5, Y de aquí íe figue,que para refponder elProcurader á las poficienes<br />
de la parte contrariare requiere efpecial poder, cipecificando<br />
en
De CUufulas Infifttmevtales, Caf. XXXVl. tojén<br />
el lo que ha de jurar, y deponer; porque de otra manera , fuera<br />
perjudicar al feñor ,vt inl. 2 3. infin. tit. i i.part. %. ¿* in l. 2. tit. 1.<br />
lib.4 nova Rec: vbi ázqv n.6. ¿r eft text. exprefi.in L i. tit. 7. dica*.<br />
lib. 4* Rec. Y afsimifmo el Procurador no puede jurar de calumnia,<br />
fino con éfpecial poder que para ello tenga,(alvo, fi fuefle general, y (<br />
con libre adminiftracion; porque en tal cafo, bien puede jurar de calumnia<br />
; y para el retracto de facar la cofa por el tanto , afsimifmo fe<br />
requiere éfpecial mandato , y no es inficiente el general, fecundum<br />
Azcv. in /.8. tit. M.n.iç. lib. 5.Recop.<br />
6 De adonde fe figúej que por general que fea el poder para pleytos,<br />
no puede cl Procurador en perjuizio del feñor confeífar aver re-;<br />
cí bido la paga, vt ita tenet Didacus-Pérez, inl. 1. tit. 4. l;b. 3. Ordin.<br />
Yerto procede , aunque para lo fufodicho tenga el dicho poder clasfula<br />
éfpecial, íi no rondare de verdadera paga, vt ita concluditfiarc»<br />
in /. 1. §.fin.W. 6.jfi. ¡icertttmpetatur. Caftrenf. coafil.i 17. n. 11 vo*<br />
lamín. 1. Ant. de-Butr.7» cap. (i cautio,defide infirum. Faquín, lib.tñ<br />
controve>fi. inris, cap. ¿Ó.yerfi. altera efl.<br />
7 Y afsi, para que los deudores fean libres de las dichas deudat,'<br />
primero que las paguen, vean,y examinen los dichos poderes; porque<br />
de no citar otorgados con éfpecial claufula de recibir las deudas,aunque<br />
fea general .pagarán mal; y aunque fea con "buena tce, creyendo<br />
podían recibir los dichos Procuradores las dichas pagas, vlin /. j.f;<br />
l^.part. s. h 'J 1<br />
*' b't'mintm, §.finu\lo,jf defiólitisn'tb.<br />
% Y fi el poder t'ueífe otorgada con cfp:cial claufula para cobrar, 1<br />
y en virtud del dicho Proc&rador huvteffe cobrado algunas deudas,y,<br />
defpues de revocado el dicho poder, alguno de fus d^udares pagaíTe<br />
con buena fee alguna deuda al Proeu-adoe que antes tcn«.3 el dicho<br />
poder; no ay duda , fino que por aquella buena fee, creyendo que no<br />
efiava revocado el dicho poder, fe juzgará por bien pagada , vi in §.<br />
¡idtbitoremj. eum quis^ffii&'foltftitmib. exprafstprebafnr. fr in d.l.¿.<br />
tit. 14. Glof. 2,. in fin notar Gseg, Lop. cum Bart. inl. fiProcvratori<br />
fjlfio, col. "i-.fi. de ennd. eb e•:•. dando<br />
fiancas,fí in /.14./.» 4^.3. pero con todo éfto, avien do dexado podee<br />
para cobrar,y admiuiílrar fu hazicda.no ft deben dividir .{los dicho*<br />
bienes entre los diches fujjhcrederos , íino.qur fe han de efiár en la<br />
* N 4 di-
2o6 Stguença ¡Libro primero,<br />
diçha adrniniítracion, faivo fino es probando averfe muerto,b aufencia<br />
larga, como de veinte,ó treinta años; porque en efie calo, aunque<br />
los dichos bienes efien en poder de Tutores , ó Curadores, 6 Ádínn<br />
niitraeior.es,ó Procuradores, fe 'han de dividir entre los dichos fus herederos,<br />
dando (i aricas in fol id uña, como dicho es, ve ica tener Cava!can.<br />
de Tatorib. n. 334. qtiern fequitur , & reúrc Efcobar, de ratiocitiijs,<br />
cap. 6. n. yo. 51. lierf egflamen. De donde yo faco, é infiero, ferá<br />
bien hecha la paga de los dichos deudores á los dichos Tutores, y<br />
Adminiftradores, antes que fe dividan los bienes entre los dichos herederos<br />
del aufente, fino es ignorándolo, per fupra dicta.<br />
10 Finalmente, fe concluye, que todas las vezes que por el aufencia<br />
de'diez anos fe huviere de dar Curador á los bienes del dicho aufente,nofe<br />
debe nombrar á muger, ni á meuor,aunquc feati parientes<br />
muy cercanos á la fucefsion de los dichos bienes , falvo, ü fuere madre,<br />
b abuelajó en cafo que por el avfencia de los dichos veince años<br />
fe deban dividir los dichos bienes entre los parientes mas cercanos,<br />
vt ita concludit idem Efcobar , vil fup. ñ. 5 t. verf. Ego tamen , qui<br />
olios, fr plurimos Do¿lores }fiquitur } fr referí,fr nos kh^i^xemus.<br />
CAPITULO XXXIÍ.<br />
Sobre la renunciación de la excepción de la non numerata<br />
pecunia , y fus efectos.<br />
SV MARIO.<br />
I/ (~\ Poner fife puede la excepción de la non numerata pecunia ,y<br />
\ _ J en que tiempo;y ft fe puede renunciar, f debaxo de que claufula,<br />
fr ibi;;. 2.<br />
3 Si efte derecho de opoaerla dicha excepción ha lugar en todos ,y qua*<br />
lejquier contratos.<br />
4 Si al acreedor que remitid la deuda con efperasça de cobrarla ,fi le<br />
• concederá efe derecho,y acción de oponer la diéba excepción.<br />
f Renunciar (tfe puede efi a dicha excepción, p que fueren tenga.<br />
6' T fiefia dicha excepción fe puede opjr.er en las caufas executivas.<br />
7"' Jurar fi fe puede efta dicha excepción , y qfe fi ¿Jos fe figan de fia<br />
fuerca,fr i¿>i >¡, 8.<br />
i T 7Trürn.Si renunciando el otorgante la excepción de non nu*<br />
V merata pecunia,tcndrau acción, y derecho dentro de los dos<br />
años de la ley , á oponerla, para librar'? de la paga , como tidi xe fie:<br />
Para
1<br />
D* ClmfuUs Infiruwental.es ,Cap. XXXVU. 207<br />
Parj cuya paga, y cumplimiento renuncia la excepción de non numera- t Fír!/>/t.<br />
ta pecunia , a.y en efpecial la ley.9- tit, 1. de la y. parí. Tpa.a mayor u r a/¡ m<br />
¡i-, meza jar o a Dios, b.p a fu Sanfifsima ffi y pena de perjuro , de no rfa*f*l*<br />
alegar, ni oponer la dicha excepción: y fi la alegare, y opujisre, que por el<br />
mifmo hecho no valga, ni aproveche , de cuyo juramento na pedir} alfa,<br />
lucios, ni relaxacion, ¿ye.<br />
2 Ibi: Renuncia la excepción de la non numerata pecunia, a. Y pja<br />
rafatisfacion de nueftra queftion , fe ha ¿- apear; lo primero, que no<br />
renunciandoíe efta dicha excepción en todos 1 ¡¿ contratos , donde al<br />
prefentc no interviene paga, tiene el deudor^y otorgante deréclio , y<br />
acción de oponer efta excepción , de non numerata pecunia , fiendo<br />
dentro del termino de dos años ;,por cuya caufa no probándole averie<br />
ewtrcgado el empreftico , ó la paga , ferá libre de ía dicha obligación,<br />
vt hacpai-ent in $. vnico, tnfj. de liter* obliget. ¿f in l.Er condiiione,<br />
¿j* in l. Si intra, ¿y in l. djjeveratio , ¿y in l. In contraclih. C. ¿le<br />
non numerata pecunia, ¿y in l. 9. th. i.par. c Y íi pallado fuere el di- •<br />
cho tiempo, le incumbe la prueba de io contrario al otorgante , y no<br />
al acreedor, vt in lo:is fuprj citatis, ita probatur.<br />
I Y porque diximos en todos ios contratos, fe debe encender en<br />
qualquier empreftico de qualquiera cofa que fea , afsi como dineros,<br />
trigo, cebada, vino, y azeytc, vtpatet in ditl.l. in coptraclyh. C.de n¿n<br />
numeratapecun. ¿r ind.1.9» tit.1.par. 5. Porque en los demás contratos<br />
, excepto en laconfefsiondedote, vtfup.in cap. 16. num. 14. di*<br />
ximus, no ha lugar la dicha exccpcionjporque luego que fe confiefla^<br />
perjudica al otorgante, y fiempre le incumbe prueba de lo contrario,;<br />
ittxta l.generaliter, C. de non numerata pee un.<br />
4 Y íi el acreedor, con cfperança de recibir, y cobrar la deuda;<br />
confcflafl'e averia recibido, y no opuíierc efta dicha excepción,dentro<br />
ds treinta dias , defde el dia de ía dicha confefsion , le incumbe def^<br />
pues la prueba, y eftápor el , como afsi fe prueba en la Contrae!. §:<br />
Suptr cjeteris.C. de non num. pecun. & cum Paul. Caftr. & Bald. affirmatGreg.<br />
López,ind.l 9.Glof. 1. tit.i.part. 5. Y el mifmo derecho<br />
que fe le concede al deudor para oponer la excepción fupra dicha; cfíe<br />
mifmo fe le concede á fu acreedor fiendo menos antiguo,para probar<br />
no le fué entregado al dicho fu deudor el dicho mutuo,y empreftko,<br />
vtjup. in d.num. 2. di ximus.<br />
5 Y concluyendo coa nueftra dicha queftion.digo-.que renunciando<br />
el deudor, vt hic, la excepción de la non num. pecunia, nc tendrá acción.,<br />
y derecho en ningún tiempo de oponerla, porque d. . íer<br />
manera que fea,le incumbe la pruebí al dicho deudor de ka contrario<br />
del dicho entrego, vt in l. Si ex cauthnc, vbi Glf.C. de non n.: nt* ita<br />
pe.
2.0b '¿iguencd, Lluro primero t<br />
pectm. Rodr. Xuarez, in repet. I. Pofi rem iudicatam .ff. Je re iudicat.<br />
quem fequitur f££ refert Greg. López, ind.!. 9. tit. 1 .part. ç. adonde<br />
dize, que efto fe ha de encender probándolo el dicho deudor dentro<br />
de los dichos dos años, y no.dcfpues. :<br />
Ej h col-,<br />
ligitur ex d. Lp.maxime in iilis verbisjcilicet. O (i el deudo,- que avia<br />
otorgado,que avia recibido los maravedís prefittdos,renunciajJe a la defenfion<br />
de la pecunia-non ccnta'da: ca eji once non fepo'dna amparar por<br />
eji a razón, fi efle renunciamiento a tal fiueffe efi rito en la carta.<br />
6 La qual excepción en los cafos que ha lugar admiciríe en las<br />
CauTas ordinarias , tan.bien afsimifmo ha lugar en las caufas executiyas,<br />
ve ica próbat Rodrig. Xuarez,/» /. Poíj rem iudicat.verfi. Sed pro<br />
evidentia; Ant.'Gom. 1. tom. var. ref. cap.ó.n 3. & cft comrnunis fecun&am<br />
Rodrig, Amac. intraclatn de exeetst. csp. 6. n, . 2. ¿» 13. Y ;<br />
lo mifmo procede, y cou la mifma diftincion en la execucion de laco*<br />
fa no entregada,la quil excepción fe ha de oponer en cl ciempo.y foí-'<br />
ma que dicho es-, en el precio,ó pecunia no pagada,vt ita affirmat effe<br />
communem opirílonem in diem, Rodrig. Amat. W-//«/> n. 15. Pero<br />
lo que fe puede dudar en efte cafo, es, fi en la co¡rfcfsion,ó reconocimiento<br />
que fe hiziere en juiz'io, avrá lugar la dicha excepción de la<br />
cofa no entregada., o pecunia no coatada , en el qual articulo brevemente<br />
fe refponde, que o poniendo fe dentro del di:hoT:~mino,fe in- »<br />
pedirá la dicha execucion, y afsi no la trae aparejada, porque efta calidad<br />
es conjunta déla confefsion.ó reconocimiento, que no fe puede<br />
dividir por Jer individua ; lo qual fe ha de hazer incontinenti, y no<br />
defpues,afsi como fi fueíTe pallado cl tiempo en que fe debía oponer,<br />
que aunque fe oponga incontinenti , no ha lugar, ve ita traduxit Author<br />
Curiae Philip.ex Parlad.Ub.i. ?er. quet. cap. fin. i.part.§. 5.».<br />
12. tj.in z.part. %.6.conncimiento, n. 4.<br />
7 lú'v.Tjuro a Dios.b. Y para que iugar no aya pru:ba en el vno,<br />
y otro cafo , ferá bien , .que en laeícritnra de femej antes contratos fe<br />
renuncie la dicha ley 9. y excepción , de non numerata pecunia , con<br />
el juramento , y forma aquí contenida: y queda de manera confirmado<br />
el dicho contrato, que de ninguna fuerte fe admitirá prueba de lo<br />
contrario*, porque el juramento da tuerca á efta renunciación, de que<br />
uo admite defenfa ,-fino que inviolablemente fe hade executar, aunque<br />
la dicha renunciación en alguna manera en si fuerarinvalida, vt<br />
ita tenet Salicctus ,in l. 5. C.de non numerata pecunia ¡num. 2>.poft<br />
Bart. in l.fin.C. eo.<br />
8 {,0 qual fe ha de limitar,que fi el dicho deudor,cn virtud del dicho<br />
juramento, pagó la dicha cantidad , que confefsó aver recibido pref.<br />
rada, tendrá acción,y derecho para repartirla.probando no aver (ido<br />
la
De ClaufuUshJírumentaleSyCap. XX'Xtfl!.<br />
lacantidad concada, ni entregada, vt ex text.in cap. debitares, de iure<br />
jurando , in cap. fin. de folutionibus, Joan. Faber. vbi Hoítiení, &<br />
Ioann. Ándr..<br />
CAPITULO - XXXVIII..<br />
Sóbrela ciaufulade cefsion de acciones, y poder en caufa propria:donde<br />
afsimifmo íe advierte, fi fe podía renunciar<br />
efie derecho,<br />
s:r M4.R l o..<br />
li f^Anfafife requiere en la cefsion de acciones,] poderes encau¿ -<br />
faproprid,para que fe puedan executar,yfigan fus efectos fm<br />
a. Cefsion de acciones, fi es por caufa de donación,fies necefi ario para<br />
que v alga,que ayan precedida méritos del cefsionanio»<br />
3 • Revocar fi puede, el cediente e fia-dicha -cefsion, y quando.<br />
4 Sipor la.renunciación del acreedor de efe derecho , de poder ceder<br />
fu deuda,p.acción, avrh lugar el pedirlael dicha ce fisionarlo al di~ -<br />
cho deudor..<br />
i "T TTrúm.Si para que facciones, y poderes en caufa proprís<br />
V figsn el efecto de los otorgantes, es neceífario que contengan<br />
caufa; ó íi baflará finóle relación para executar aquella acción, y,<br />
derecho,fegun,y de laibrmaque en los demás contratos, y obligaciones.<br />
Y para que brevemente.refpondamos á nuefira queftion,y du^<br />
da, fupongamos, que la cefsion,6 poder en caufa propria fue ordenado,<br />
y otorgado con la claufula figuience, fcilicét. Y para cobrar lofu-- Tormai -<br />
fodicho , vos entrego, y doy original la dicha obligación ,p tales títulos, tur *Hd ••<br />
que para ello tennn y vos ceda, renuncio , y trafpaffo todo el derecho ,y„ cl<br />
* fi<br />
ft*l+ -<br />
acecton, que para lo fu fodicho tengo ,y en qualquier manera me puede;<br />
pertenecer,y os hago Procurador, e Á3or en vueflro fecho , p caufa pro- ..<br />
pria.Y quanto lo primero fe tiade uotar.que para que eftas dichas cef-,<br />
fiooes fe puedan executar,es heceíTario,fiendo compradas¿que primero<br />
el cefsionario fumariamente iiquide,y averigüe íu caufj.y juftifieacion;y<br />
fi fue por precio,ha de probar que dio lo jufto , y equivalente, ,<br />
dándole traslado al deudor de todo lo que por parte del dicho cefsio- •<br />
nario fuere alegado,para que cada vno alegue,y pruebe íucauía;pürque<br />
hafta entonces no le pue.-le librar mandamiento éxecutivo contra 1<br />
el dicho deudor. Y es neceífario aísimümo, que el inftrumenco de la'<br />
dicha cefsion no fea fimuiado ?fino que íe de fee en el de ia paga della,<br />
por-
porqué no es fufícíente para efta liquidación ia confcfsioñ del cedierw<br />
te, y renunciación de la cofa no entregada, y excepción de ñon numerata<br />
pecunia : porque efla dicha confefsion folo puede perjudicar al.<br />
dicho cediente, y no al dicho deudor: cuya prueba fiempre le incum-i<br />
be al dicho cediente , y otorgante , vt hac omnia probantur in l. ah<br />
Jnafla/to tC. mandan, Bart./tf l.Si^gularia,jf.ficertumpetatur, Parí.<br />
Jib i.rerumquot.cap fin.^.part.^.q.num. 6.p.Rodrig. deexecutionib.<br />
cap.i.num.i^.'dáonác afirman , que por efte fraude afsimifmo pierde<br />
el cediente efta acción.<br />
2. Y quanto lo fegundo, ííendo la cefsion, o poder en caufa pro-;<br />
pria,otorgiio por çaufa de venta, 6 donación,es neceííaricvque con-i<br />
tenga caula, como dicho quedajporquc aunque fea por el dicho titulo<br />
de donación, conviene que precedan méritos del cefsionario : lo<br />
quai fe debe probar, no obftante, que el cediente confieííe otorgar la<br />
dicha donación por caufa áz compenfacion,por buenas obras que ha<br />
recibido del dicho ccísionario,porque bien puede fer fingido,y fimiii<br />
lado; por cuya caufa fe vicia,y anula la dicha cefsion,y poder en caufa<br />
propria,vt cum*3ald. in l.fn.in finC. de faifa caufa adiecl. tradic, &<br />
probar Decius/í7»/.454. num.^. & hxc omnia probantur perloan.de<br />
Gtaí.in traéJatu de cefsiene iurium,num 6. ¿- in l. J^ul/lipendia yC.de<br />
Frocuratorib.çy Iwdieeft L6\.tit. i 8,part. 6. ibi : Faziendoleperfone-,<br />
ro para demandar aquella deuda,afsi como fu cofa, poniéndole enfula-,<br />
gar, e otorgarle poder io para poder demandar aquella deuda, e la pena;<br />
e los daño,el)s m>.nfcabos, afsi como dize la carta fobre d'tck a , que fue<br />
fecha contra A'f nfo Pérez , bien afsi como el vendedor lo psdria fazer.<br />
cu jufzio xyfuera de juyzie: e efla vendida fizo por precio de tantos maravedises<br />
quales ei'fibrediebo contbj dio alvendedor anti el Efcrivano<br />
publico, b los tefiigos que fon eferitos en efia carta. Y de efta forma<br />
queda perfecto efte contrato, quedando, como queda , libre el dicho<br />
cediente por la dicha cefsion, aviendo bienes de que cobrar del deudor;<br />
porque de no averíos, 6 ya que los aya , no íer feguros, por fer<br />
ágenos, 6 porque no huvo ponedor en ellos en la via cxecutivajfiempre<br />
tiene obligación ei cediente á fatisfazer, yfancar , y dar ponedor<br />
á los dichos bienes. Y afsi lo he vifto en proprios términos fentenciadoporel<br />
Doctor Aiidrada , Abogado , y Cathedratico de Prima de<br />
Cañones de la Univerfidad dé la Ciudad de Toledo.<br />
I Solo refta;que en efte cafo fe advierta, que quando el cediente<br />
haze la cefsion de fu mera voluntad,defpues de frena la puede revocar,^<br />
in l.i.C. de novationib.rjr ibi etiam Glof falvo , por la litis conteftacion<br />
entre el deudor, y cefsionario,6 por averie empeçado á pa-.<br />
gar part; de la deuda, ó por averie notificado, y requerido con la di-
De CUú]*Us Tnfftumentales, Caf. XXXVIU. 11 í<br />
cha ccfsion, y eferitura ¿c poder en caufa propria; porque no bafia la<br />
noticia, ó requerimiento fin ella, vt in dicf. I. 3. fe in l. Nomen,C qu.e<br />
res pig. oblig.p-ff. vbi Glof. & Bart.& commun, DD.Y afsimifmo no<br />
fe podrá revocar la dicha ccfsion , aviendofe hecho por caufa neceffaria<br />
de obligación,que para ello aya,vtin l. Procúrate* in rem fiuam^<br />
fe i'vi Glof. ff. de Prccaratorlbus, & ibi DD. Paulus de Caflro, in leg.<br />
J^u£ ofhnia, §. Plañe,jf. eo , Parlad, lib. 3. dijfer. 3 7. §. 1. num. 5.6.<br />
d¡'fer. e<br />
,o. §. 2.num. 1.<br />
4 Finalmente fe concluye , que renunciando el acreedor efia ¿U<br />
cha cefsion de acciones, 6 prometiendo no ceder, ni crafpaífar fu derecho<br />
á perfona alguna,afsimifmo no fe podrá executar al dicho deudor<br />
por razón del dicho pacto:y eílo fe colige de la cefsion de accio-.<br />
nes, que le compete al fiador, que ha pagado por el deudor, para co-f<br />
brar de los demás fiadores; que aviendolas renunciado,no tendrá acción<br />
á pedirlas, u¡ en virtud dellas execucar á los demás fiadores , vt<br />
fn G'of I. Nijiboc aílum, ff. depaclis, Afflid. decif. 182 n. 10. Grcg.<br />
Lop. in /. 1 1 . Glof. 3. ci/ca finan, tit. 1 ¿. part. 5' Nehufan. depignorib.<br />
j.part.memb. i.num.i^.fe 25. Y aunque no fe renuncie efie derecho<br />
de cefsion de acciones, haziendefe á perfona mas poderofa, no<br />
vale, fino es por teftamento,o otra qualquicr vlcima voluntad,**t leg*<br />
15. 16.17. tit. 7. part. 3.<br />
CAPITULO XXXIX.<br />
Adonde fe refieren ciertas claufulas, que por fu fuerça, ipfo iure , nú<br />
fe caufa novación , y delegación de la primera, y precedente<br />
obligación, por el fecundo, y nuevo<br />
contrato.<br />
SV M A R 1 O.<br />
Ç»/ por la novación ,y transfufion del primero contrato en otro fe*<br />
\ H<br />
mejaatefe librara el primero, j¡ precedente.<br />
¡a Tfi por caufa de la dicha novación quedara libre el deudor del pri-.<br />
mero,y precedente : y conque claufulas ,y palabras fe debe ordenar<br />
fu diverfijjd ,para que fe caufie la dicha novación, fe ibi num.<br />
4 Si por U difiéreme , y dive*fa coja de la primera , p precedente fe<br />
caufa la dicha novación.<br />
5 Si por la delegación que el deudor haze a Ju acreedor de otro debite^<br />
deque afimfmocs acreedor , fe librar}. deAa dicha primera obligación,<br />
y con que claufulaf¡ dtbe otorgar ,y ordenar ?para que afsi<br />
proceda. n Si
1 \ i Stftueñça, Libra primero,<br />
6 Si para aver lugar la dicha delegación , es necejfario que la dicha<br />
deuda fea cié* ta.<br />
7 Si viendo en qi :<br />
ebra, y pobreza, el primer deudor delegante, ó el fegun<br />
Jo delegad perderá el dicho acreedor la dicha deuda.<br />
8 Si por la ¡impie delegación es vifto quedar libre el dicho primer<br />
deudor ,y con qú claufula ,p palabras fe entiende fer<br />
delegado.<br />
fimpUmcnte<br />
$ T (i es vifto r novar felá primer a.p precedente , pendo condicional,<br />
hafta cumplida la dicha condición.<br />
10 Elección fi tiene el matido en la dote prometida a dia cierto, y fi fe<br />
caufa renovación executando en los bienes , que para fu feguridad<br />
le hipotecaron.<br />
[i i Si fe puede dar claufula ,y regla cierta, para que de ninguna manera<br />
caufarje pueda novación , fiendo voluntad de las partes otorgantes.<br />
•v<br />
Tiúm. Si por la novación, y delegación del primero debito,<br />
en otro diíimil, 6 femejantc , fe librará el primero, y precedente,<br />
afsi en quanto á la perfona,prenda, é hypoteca, como de fu<br />
obligación, é interelfes. Y porque regularmente ei psimero, y precedente<br />
debito no fe inova, ni es Vifto delegarfe por el nuevo, y fecundo<br />
,fiecundum text. in 1. fin. C. de novationib. ¿fin § Prxter ea , infi.<br />
quib. modis tcllitur cbligat. fe notarán ciertas claufulas , que por fu<br />
forma fe conocerá la calidad de femejantes contratos, que por la ley<br />
\%.tit. \4. part. 5. fe coligen, y prueban.<br />
2 Y afsi fe fuponc , que defpues de contraída la primera obligación,<br />
de confentimiento , y convención de las partes otorgantes , la<br />
convirtieron, y mudaron fu genero en otro diferente , y diverfo, por<br />
otro íegundo, que afsimifmo de fu voluntad , y confentimiento de la<br />
dicha forma le otorgaron : la qual obligación fue celebrada , y orde-<br />
Tormd- n a J a C n J a forma íiguientc. Por lo qual el dicho fulano ¡e obliga de dhr,<br />
*c"sufula I* f a<br />
ar a<br />
S<br />
^ diibofulano quatrocientos ducados, que por eferitura pubica<br />
e MUJU a ^jj^ 0M;g aa* 0 a pagarle , que por hazer le buena obra fe los pr eft o , a fía<br />
embargo de que en la dicha primera eferitura fe haze mención , procer<br />
dieron de la venta de la tal cofa.<br />
3 Ibi: Se los preftb.i.Y porque diximos ,que regularmente no exprcffandofe<br />
la caufa, no es vifto renovarfe el dicho primer contrato,<br />
fe limita en el prefente cafo por fer diferente,)' diverfa la vna cofa de<br />
laotra:y afsi,ipfo iure, fe ha de entender,y juzgar,quedó invalido el<br />
dicho primer contrato, y obligación, como afsi fe prueba de la dicha<br />
ley 15. ibi: Renovamiento,es otra manera de quitamiento,de que defata<br />
la
Ve CUufulas Inffru mentales, Caf. XXXIX. 11 j<br />
la obligación principal ¿le la deuda , bien afsi como la paga. E/loferia¿<br />
como fi vn eme ver, di
X14 Slgneñfd , Vibro primero,<br />
acreedor, no tendrá acción á pedir cofa alguna al dicho primer deudor<br />
, vt ita notar Bart. in l. Sihguiai ia ,jf.fi cert.pttat. fe ,n l. Paul,<br />
ff. de novation.fe ita probana tn dicl.l i 5. ibi : £ maguer eftt fegundo<br />
que renovó el pltyio fob'e fi vin>ejfie á pob
De Claufulas Instrumentales, Cap.XXXIX. t \ j<br />
1i Fínalmeñtejc concluye, que porque muchas vezes en los díchoscafos<br />
, aísi por no apcrcebir los dichos contrayentes loque fe<br />
puede ofrecer, como por no declararcí Efcrivano bien fu voluntad,<br />
en contradícorio juizio fe fuele juzgar defpues lo concrario:y porque<br />
cílo no procede afsi, en cafo que los contrayentes no tengan voiurí»<br />
ud de hazer novación del primer contrato , por el fegundo , y íiguiente<br />
, ftrá bueno , que las eferituras de femé jantes contratos con<br />
la ciaufula liguicnte. T quando en fu fuer'ça , y vigor el primer contra-,<br />
to , / obligación , afsi en la prerrogativa , antguedad , y prefación , coi<br />
tno en la prenda , é hypotjca ',y fijnça ; / fin fer vi (lo inovar del dicho<br />
primer contrato cofa alguna ,fe obliga el dicho fulano deudor, de darle,<br />
y pagarle la dicha cantidad , por razón de tal cofa , b le delega tal deuda<br />
, que el dicho fulano le era debienio. Por cuya tuerca quedará obli-i<br />
gado el dicho deudor por la vua, y otra obligación . fin fer vifto, ert<br />
qaáñtu á efto , carfarfe ÍA dicha novación , vt efl text. in l. 3. qui pot,<br />
inpign. habsan.jtr.<br />
CAPITULO XL.<br />
Do:vde fe concluye, íi el deudor, inviro creditore,cumplirá eon pagar<br />
en dif.-rence efp.cie de la qae fue obligado ,y que ciaufula fe<br />
requiere , para que efto no proceda aftl.<br />
S V M A R I 0.<br />
I invito cred'turc , cumplí*i el deudor , pagando en diferente<br />
v3 efpeiie de la queje obligo , rjr ibi num. 1.<br />
3 Tfi precifumente ha de pagar en la ifpccie prometida , hallando fe t<br />
en aquella Provincia -o poffeedor , ib: num. 7.<br />
$ Ciaufula pa?a que EL acreedor PO pierda el derecha en los bienes de<br />
fu fiador , Y deudor, a viéndolo fiando inciertos los bienes que le ai.<br />
judie a r.-r, en pago de fu deuda.<br />
9 Ciaufula para que el r<br />
omprador de la cofa bypotccada no pierda<br />
el mifmo derecho en los bienes del deudor.<br />
O Si
116 SlgnençA, Vibro primero,<br />
i o Si per el jaramente tendrá obligación precifa el deudor a pagaren<br />
la efpecie que prometió.<br />
11 Repetir fi puede el deudor la deuda dr-s vezes pagada ,por el fini¿<br />
quitoj l in frumento de paga defpues hallado.<br />
r<br />
il T TrAtn. Si en cafo de necefsidad, invito credirore , cumplirá<br />
\<br />
f<br />
i deudor pagando en diferente efpecie , y dar , iníolidum,<br />
de fu deuda, y obligación , 6 otra qualquier cofa á íu acreedor. Y de -<br />
que en cafo de ne c ísidad , cumplirá el dicho deudor con pagar en la<br />
efpecie que pudiere, no aya duda como adelante fe vera ; falvo , íi la<br />
eícritura de obligación fue otorgada, y ordenada comías palabras de<br />
la claufula fi guíente , fcilfcet : Por cuya caufa me obligo de dd-r ,y<br />
pagar a vos ¿i dicho fulano la dicha caminad en la. mifma efpecie , que<br />
de vos la recibo Tpa/a mayor firmeza renuncio la ley \. del titulo<br />
de la 5. partida , b. y juy 0 a Dios , ya fu S anuísima >$í y pena de perjuro,<br />
de no ir , ni contravenir: centra la dicha obligación, (tno que preci*<br />
Jámente dan ,y pagar} , cumpliré ,p guardare todo lo contenido en efe<br />
dicho contrato,en la firma que dicho es., del qual juramento en ninguna<br />
manera pediré abfolucion, ni relaxacion afu Santidad,<br />
fuier fu Delegado.<br />
ni a otro quuli<br />
2 Ibi: En la mifma efpecie. a. Dos cofas íe han de notar en eíla<br />
materia, que para la concluíion de nueítra duda , y queftion es merca<br />
fe coníidercn. La primera es , que como el deudor, y obligado á<br />
dar , y pagar alguna efpecie , afsi como trigo , ceyaJa , vino , azeyte,<br />
puede fer compulfo , y apremiado á la dicha pega , y rellitucion , per<br />
forma- reguhm, quia aliud pro alio invito ered.tore regttlwiter fiivi non<br />
tur mlis potefl , vt trí leg. 2. §. Mutui datio , ¿* ibi communiter firibenlUuful*<br />
¿ g J 9 ff.ficertum petatur inleg. Si fe , §. Áit P'rdtpr de re<br />
iudicata , leg. Si prcmijjor , $. final ,jf de con/litut. pecunia , leg.<br />
ítem líberaíur , $. ¿j¡ui paratas , jf. quibus modis pign. vel hypot.<br />
jclvatur.<br />
3 Lo qual fe ha de limitar en la forma figuiente,fçBket: que íi el<br />
trigo . 6 cevada , azeyte , 6 vino , fe pudiere hallar en aquel lugar, ó<br />
Provincia, que entonces precifamente tendrá obligación a pagarlo el<br />
dicho deudor en ia forma que dicho es. Pero ft hallar no fe pudiere en<br />
el dicho ^ugar , y Provincia, en ral cafo cumplirá el dicho deudor á<br />
pagar fu cftimacion,fegun al precio corriente, que al tiempo de la paga<br />
valiere en el lugar adonde fe debía entregar, vt ita docet Paulus,<br />
in dicto §. Mutui datio, numer. 6. ex text. in I. Res fattiva , de conili¿7.<br />
furtiva. Y lo propio, fe ha de entender , aunque la efpecie fs<br />
pueda pagar valiendo muy cata j o íi fe trac muy lejos, de que puede<br />
re ful-
De CldufitUs Infi foméntales, Caf. XLl 117<br />
íefultar grande incomodidad en perjuizio del dicho deudor, vt ele*,<br />
gantlr voluit Purpuratus indicfo§. Mutui datio, numer. 97. ¿•per<br />
text.in leg. N«n dubitn hfin.jf. de leg. ibi -.J^uoddominks non<br />
vendat , ttel in medica piatio vendat , iuftam extimationem inferat^<br />
vbi Glojfa communitir recepta, boc notat pro grávate de re aliena ref ¡i<br />
fituenda.<br />
4 Cuya doctrina no fe debe eftender en los Adminiñradores,<br />
Alcaldes, y Regidores, y Depofitarios , y Mayordomos del poíito<br />
del pan de rodas las Ciudades, Villas, y Lugares de efte Reyuo, que<br />
han confumido, y gaftado cl trigo del dicho pofico , extra , para los<br />
C2Íos que eftava determinadoporque por el mifmo hecho tienen<br />
obligación á pagar fu interés , y masio que conftare fuerade aquel<br />
lugar por fus portes,vt tenet Bobadilla, in Polit. tib.J.e.$.nj¿.<br />
5 Y lo fegundo que fe debia advertir para la dicha queftion, es,<br />
que en cafo de iiecefsidad, como dicho queda, no tendrá obligación<br />
el dicho deudor á pagar fu dicha deuda en la efpecií , y forma que la<br />
prometió, fino en lo que á arbitrio del Juez pudiere, legun nos enfeña<br />
Y&iey 2 ffV.14 part.^.'ib'v.Pero fi acaeciejjíty que el deudor nopuiieffe<br />
pagar aquellas cofas que prometieraybien puede darle entrega de otras a<br />
bien vi/la de 'ju egador, & ibi Greg. Lop«<br />
6 ibi: Renuncióla ley i.tit. 14. part. c. b. Y procede en tanca<br />
forma, que cl dicho dcudor,en cafo de la dicha necefsidad,no puede<br />
fer apremiado á pagar en la efpecic áque fe obligó ; que aunque aya<br />
renunciado la dicha ley ?. todavía quedará libre del dicho contrato,<br />
y convcncion,vt ita probat Barc. & Abb. in Auihent. hoc nifi debitar,<br />
C.defiolut. Greg./» diff.l.3. glof. ¿. infin.& tenet Baeza, contra Caftr.<br />
in traftatu de inope debitore, cap. i.n.51. aelvirtiendo, que fi el dicho<br />
deudor fe obligó á pagar en cierta moneda, teniéndola, ó pudiendo<br />
fer hallada,no cumplirá con pagarla en otra,lino es en cafo que fe pre<br />
fama vfura,como arriba diximos.ó que efpecialraente no fe aya obligado<br />
; porque entonces cumplirá en la moneda corriente , con tanto<br />
que no pierda el dicho acreedor cofa alguna , afsi como por fer muy<br />
baxa,y de menos valor,que quando fe ocorgó la dicha obligación, ve<br />
fup. eft dictum , & probat Covar. in tracJat. numifimatum, cap. 7. $.<br />
vnico,num. 1. in prima conclufione, ¿> in fin. vlt. concliif. Rebuf. in 1.<br />
tom. confl. Fran. tit.de literis obligat. articulo 5. GloJJa 1. per tctam¡<br />
Azev./j? 1.6.tif. 14. num. 6. lib. 6.Nova Recopilat. idem Azcved. inl.<br />
5. tit. 1 ¡. nunt. 2. lib. 5. Recopilationis. Y veafe loque dixirnos en c 1<br />
cap.i f. num. 3.<br />
c<br />
7 £1 qual beneficio tan Colamente procede en el deudor prin--<br />
*pal, y no íe ha de entender en el eflraño tercero poíTecdor déla<br />
O 2 cofa
118 * Siguença, Libro fconnJ.o,<br />
cofa hyporecada, aunque fea en el dicho cafo de neccfsidad , porque<br />
de fuerza ha de pagar en la forma que el principal fe obiigó , ó dexar<br />
la cofa hypocecaria : porque tan folamente efte dicho beneficio tiene<br />
lugar en el principal,por beneficio de la ley, y no en el eftraño hypotecario-,<br />
porque aunque el dicho tercero poífeedor no fe aya obligado<br />
á cumplir lo que el principal efta obligado en la forma que dicho<br />
er,y no en otra,invito creditore,vt cum Cyno proba:,& tence Ferrar.<br />
in fuá practica in forma refiponfilibelli in aclione hipotecar.in verf.fati<br />
faceré debito memorato,q\iQs fequitur, & refert Gutier. de ¡¡trámente<br />
coifirm.cap.iç.n.j.inprima parte.<br />
8 Y porque muchas vezes en cafo que los acreedores reciben los<br />
bienes de fu deudor en pago de fus deudas, y defpues de entregados,<br />
fale otro acreedor,que por fu eferitura parece tiene mejor derecho á<br />
los dichos biencsjferá buena advertencia,que para que el acreedor, á<br />
quien le fueron primeramente entregados los dichos bienes, no pierda<br />
fu d¿ud3,y derecho,afsi en ios bienes de fu deudor,que eftuvicren<br />
en poder de fus acreedores, como en los de fu fiador; ferá de gran<br />
c o n l<br />
e r a c ü n<br />
F rmn ^^ ' ?y efeetnsqué las eferituras de los dichos entregos fean<br />
tur *l¡* ordenadas con la ciaufula íiguiente.PtV cuya p.iga.jr entrego no fea viffUufuU<br />
t 0<br />
apar t arfe el dicho fulano de la primer a hypoteca de los bienes del dichofu<br />
deudor,cuycs bienes que afsi recibe , fe entiende Jer Jtnperjuizio<br />
del derecho que tiene, afsi en los bienes del dicho fu deudor, como en los<br />
de fu fiador ^que entregados efluvieren en los demás acreedores , b otro<br />
qualquier terceropo(feedor.Y defta forma el dicho acreedor tendrá acción<br />
a repetir l^us demás bienes que eftuvicren enagenados en qualquier<br />
perfona,que menos privilegio tuviere á los dichos bienes,vt no<br />
tat hztwin'LiQ.tit.i iJib.á.n.t ^4. Nova Recop. Viliad. in fuá Pilitic,<br />
informa de libelar, n. 13.///Í. A.fcl.iS],<br />
9 De aqui fe figue otra notable advertencia al propofico, y es af-<br />
^<br />
fi;quc todas las vezes que fe comprare alguna heredad de algún aeree<br />
dor,que por ventura le fue adjudicada en pago de fu deuda de los bie<br />
nes de fu deudor,ferá buena advertencia, que para que el comprador<br />
no pierda fu derecho en los demás bienes,aísi del vendedor,cerno de<br />
fu deudo-,aunque ya cftén entregados en otro acreedor,y tercero pof<br />
feedor,que la eferitura de la dicha venta fea otorgada,)' ordenada con<br />
las palabras de la ciaufula figuiente.Ltf qual dicha heredad el dicho fulano<br />
le vende ¿orno acreedor y derecho que tiene a ¡a dicha heredad"de q<br />
en pago de fu deuda le fue entregada por bienes de fulano fu deudor, con<br />
«UhfuÍA todos fus derechos./ accione s;entregandole,como defde luego le cede.y entrega<br />
los títulos y eficrituras,por donde confia el derecho,hypoteca,y pre-<br />
lacion, afsi la di da heredad, como a los demás bienes del dicho ful eno
Ve Oí aúpelas Inftrnmentalesfídf. XL. % \ 9<br />
fu deuíorX es de canea cpnfiderácion la dicha claufula, qu: fi por algwii<br />
tirulo le vencieren en juiaio al dicho comprador fobre /a dicha<br />
heredad,que en virtud Se ella.no folo podrá pedir al vendedor, pero<br />
también al deudor de dicho vendedor,y los demás acreedores, y cércelos<br />
poíleedorcs,que entregados eftuvieren en los demás fus bienes,<br />
fin que fea necetTario hazer excurfion en el dicho vendedor, ni en fu<br />
deudor,teniendo la dicha primera eferitura claufula,de non alienando,<br />
y fiendo mas anterior, y privilegiada , vtha:c omuiacolliçuntur<br />
ex doctrina Iacob.de Arer.& poít eum Cinus,S¿ Albericus,/« l.i.C.fi<br />
ante credit.pig.v!nd.
210 Siguen ra, Ltbffiprlmw,<br />
¿ hefi-.r efe afsimifmo la diferencia que ay entre arras, y pena Matrimonial<br />
-yfi por fu entrego fe juzgara por licita ,y puf a la dicha<br />
pena.<br />
4 Yfi las dichas arras>p ferial fe puede prometer ,y entregar en lie-*<br />
nes inmuebles , j' rahes.<br />
5 iS7 el menor puede fer refiituido, aviendo fido obligado en la dicha<br />
forma,y entregado ¡as dichas arras, p fieñal.<br />
6 Yfi por juflo impedimento para no poder contraer el dicho Matri-,<br />
moni o, je podran repetir las dichas arras,y fieñal.<br />
'V<br />
Trum.Sí en el contrato de! futuro Matrimoníojerá licita U<br />
pena convencional, de forma , que aunque el efecto del dicho<br />
Víútriir.onio no fe liga, fe pueda jucamente executar por ella. Y<br />
porque es queftion no merios'dudofajV curiofi que las fupt a referidas,<br />
fe coníider3r¿n las palabras de la claufula figuiétc,por cuyo tenor,(egun<br />
elDerecho,fe conocerá fi la dicha pena le podrá executar,fciliect,<br />
Vartr.K- y para que iodo ¡o dii ho je cumpla, y guarde con mas enieray cumplida<br />
*Y *í'l 6xe(uc<br />
tendel dichcfulano,pad> e de la dicha f¡Una,otorgb , y defde luego<br />
4<br />
dio al dicho flano enjeñal ,y arrastal viña,b heredad ,que eflaen tal<br />
parte,d¿ la qual,dej'Je luego fe defapodera en efl a forma : d?ue fi la dicha<br />
fu hija no quifiere cumplir el dicho contrato de Matrimonio , como<br />
tratad" es ,ii eljufodkho fuer-e parte par a que la dicha fu hija no cumpla<br />
de fu parte el dicho M atrimnr,io.,¿.que por el mifmo hecho quiere q<br />
fe apodere, y entre en la pfj'fsiottue la dicha viña,(. fá,b heredad para<br />
jten.pr e.T higo el dicha fui uno otorgo,} prometió de ju parte de reciiir d<br />
¿a dicha fulana per Ju muger,y ejpoja.y dr n: recibirla per tal tfpofay<br />
Kuger , ¿re. Y para afsi cumplirloyguardarlo ,ppa/a mas fi^uridad<br />
mergo y drfie luego di'v en nembre de feñal,by ai ras ¿el ¿(icio cct.t> ato<br />
de M'jtrimc-nio al dicho futan.),padre de la dicha fu efppfa\conviene<br />
dfaber, qu ¿ti ociemos ducados, los quales real ,y rerdader ¿minie le<br />
entrega en plata,ante mi el prefente Ejcrivanoy tefiigonrfr afolaos-,<br />
üora, y pora fiémp* e,nv ffgu&ndoft el drho Afiatrimcnio.<br />
• i Ibi: Nocumpla de fu parte el dicho Matrimonio.a.Y refpcéto de<br />
fer obligación efpontanea,ad invicem,parece fe deben cumpl»r,y executar<br />
ellas dichas convenciones, cfpecialmente,tiendo á orden, y en<br />
fjvor del matrimonio,como cofa tan importante a fu frecuencia , y<br />
feTicidad;por cu):. caufa fe ckbia juzgar por licita tita dicha convencion,y<br />
obü^acioi^y fe debia exccutar,ó por mejor dezir, nc fe debía<br />
repe-
De CUufidm Infirttmentales,Cap. XLí. i%\<br />
repctir }{icn Jo dada,y entregada la arra,y feñal,que para eldic-ho efec-;<br />
to fue entregada,en cafo que el dicho matrimonio i)o fe figuiera por<br />
la parte que no lo cumpUó.Y por la otra parte parece peiea,y con::,: •<br />
dize con libertad,que el matrimonio fedebecelebrar,puesjiG esjufto,que<br />
por miedo de pena,femejantes contratos celebren, pues en fu<br />
frcqucncia,como vna mifma carne,fe requiere grandcaroor,como nos<br />
enfeña b decifion de la ley i9.tit.i.part.
ti i Siguençdy Libro primero 9<br />
dár,y entregar feñaladamcnte en vna heredad, con tanto, que el precio,/<br />
cantidad que en efta forma fe entregare , no exceda de la dote<br />
principal, vt ilaprebatur in l.^^.tit. i 8./>. >.ibi: Eporque efie otorgamiento,}<br />
promifsion fuejfe mejor guardado, elfobredicho Mártir, E/levan<br />
efiavlecib,é otorgo á Juan Garda el defnfodicho.por arras,} en nom-.<br />
brt de arras-, e oirofi, como por nombre tal vina, b tal heredad, que es en<br />
tal lugar, e h tales linderos fe defapoderbfe de la tenencia de ella, e apode)<br />
b a ela tal ple)'to,que fi fu jija non le quifiejje tomar por marido, en<br />
la manera que johedicha es, bel non ge laquijiefje dar,que elJenor'iofe<br />
la fofjefsion, e la lerenda de aquella viñaje de aquella heredad ,jea, e<br />
finque en Juan Garda, parafazer de ella , e en ella todo lo que quijíere<br />
bien,afsi como delofuyo.E oirofi\el(obredichoJ~;ian García otorgo}pro-,<br />
metió a Martin Efievan,recibiente por si, epor fu fija Tere/a, que el la<br />
tomara per fu muger,} confientira en ella ^afsi cerno manda laSanta Igle-<br />
Jia al placo.fbredich'o.E que fi per elfincare de fazer efleMahimonio^<br />
fafla el plazo, amo fobredicho es , que pierda las arras que dio, efiean<br />
de Terefa la fobre dicha, de manera,que nunca las pueda el demandar<br />
for st tnin por otri,por ningunfuero,nin por ninguna razonEclefiaflica,<br />
ninfeglar.&c ita notat Greg.Lop./¿i glofi .& ídem Grcg.Lop./»¿/./. Jp»<br />
glef ly.tit.i ¡ ,p.
DcCldtifaUsInflrumentaleS)Cap. XLJ. lt^<br />
obligación , que entre los dichos , de ninguna manera tales<br />
impedimentos avia para no poder contraer el dicho Sacramen-:<br />
to del Matrimonio ; porque de faberlo , y tfrár ciertos de los<br />
dichos impedimentos , lo contrario íe ha de dezir ; porque<br />
aunque el dicho matrimonio no íe liga , fe juzgara por valido,<br />
y perfecto el dicho contrato , en quanto á la obligación de las<br />
dichas arras , y íeñal , y no fe pueden repetir , fiendo entregadas<br />
en la forma que dicho es ; y efto es , por el fraude que<br />
precedió , pues antes de la dicha obligación pudo muy bien el<br />
que padecía , y fabia el dicho impedimento , dezirlc , y maní?<br />
feriarle , tino es que fiendo notorio , fe obligaron á eftár , y i<br />
paíTar por la dicha promeífa , y entrego de arras , obligando^<br />
fe , y prometiendo pedir difpenfacion del dicho impedimento,'<br />
vt ita notat Gutiérrez , vbi fup. in d. traclatu de Ádatrlmonio^<br />
cap. 18. n. 10. ¿? 1i.<br />
CAPITULO XLIL<br />
Adonde por las Claufulas mas principales d-e la ley ibi; del<br />
titulo iS. partida 3. fe manifieftan , y declaran los requifitos<br />
neccífarios , que primero han de preceder , para que los Tu- 4<br />
rores , y Curadores alcancen vera , y cumplida liberación de la<br />
adminiftracion que han tenido de los ble».<br />
nes de fus menores.<br />
SVMARiO.<br />
£ "T") Üclamar fi pueden los menoret ,/ pedir reflitucien in<br />
yS^integrum , centra los finiquitos otorgados en favor de<br />
fus Tutores , / Curadores ¡por caufa de lefion^y agra z<br />
vio.<br />
§. Oficio de Tutores.<br />
J^ue efe ¿Jos feguirfie pueden de doctrinar , y enfeñdr la<br />
virtud a los dichos menores , en cenfequencia , f declara^<br />
cion de ¡a dicha \ey 101. tn fu primera parpe.
St£uenç4 f Libro primero,<br />
Enfenar fi deben el Tutor , p Curador a ¡us menores el ofi»<br />
ció , o facultad á que fe inclinaren , fegun fu hasoienda]<br />
y calidad.<br />
Si tienen afsimifmo abligacion a darles los alimentos neceffarios<br />
, de forma , que no fe con fuman fus bienes.<br />
Si los dichos menores deben fer criados , p alimentados en<br />
cafa de los dichos Tutores , y Curadores , que fiendo tan<br />
cercanos parientes , fucederle puedan , muriendo los dichos<br />
menores abinteftato , ¿* ibi n. 6.<br />
Si el Tutor , y Curador tienen obligación a tener mayor<br />
cuy dado en los bienes de fus menores , mas que 'en los fuy<br />
os proprios.<br />
Tfi en cafo de ruina , de naufragio , incendio , b fuego,<br />
deben acudir primero al remedio de los bienes de los dichos<br />
fus menores , que ct los fuyos proprios.<br />
T fi tienen afsimifmo obligación a acudir al reparo de las<br />
cafas , y demás edificios de los dichos fus menores ; de<br />
forma , que por fu defcuydo , y culpa no fe deterioren , y<br />
deflruyan.<br />
T fi deben tener efpecial cuidado en el reparo de las cámaras<br />
, troxes de trigo \ de manera , que por caufa de<br />
gotera no fe corrompa el trigo de los dichos menores.<br />
Si tiene obligación a cultivar , j' Iairar las hereda les de<br />
fus menores , p afsimifmo arrendar , y alquilar fus tierras<br />
,y cafas ,y criar fus ganado.<br />
T fi tienen obligación a vender todas las mercaderías ,que<br />
fin peligro no fe pudieren confervar i y fi lo deben hazer<br />
fin decreto judicial.<br />
T fi en cafo que apa de vender las dishas mercaderías,<br />
las debe vender en el lugar adonde efian.<br />
Si no cumpliendo los dichos Tutores , y Curadores con las<br />
dichas fus obligaciones, feran condenados a los interejfes ,y<br />
danos de los dichos menores.<br />
§. Cargo.<br />
Cuenta que fe debe tomar a los dichos Tutores \ p Curadores<br />
, fi ha de fer con el rigor de la*í lepes papilares,<br />
para quitar toda prefumpcion , y duda , en declaración,<br />
y confiequeneja di la dicha ley 102. in Çu fegun da parle*<br />
Si
Ve Claufulas }tjJfrumntaler¡Cdp LX1J. iif<br />
16 Si cumplido el termino , y tiempo tienen cbligüc'un los di-i<br />
el/os Tutores a dar las dichas cuentas.<br />
17 Si las dchas (¡untas Je deben dar ,y recibir en el lugit<br />
que Je adninifr'o.<br />
iS Clérigo y Tutor ty Curador ; ante que Juez tiene obliga!<br />
cion a dar L cuer.ta ; y (i puede jer prej'o por el Juez<br />
Jeglar , y apremiado para que la de.<br />
ip Si para aceptar el Clérigo el dicho oficio de Tutor no Jue<br />
apremiado , fi puede fer compulfe , y apremiado a que de<br />
la dicha cuenta.<br />
20 Solemnidad que fe requiere para que el Juez Jeglar pue-)<br />
da apremiar al Clérigo a que de la dicha cuenta.<br />
21 Si para dar efta dicha cuenta , pueden todos fer apremia^<br />
dos , aunque confie lo contrario de la voluntad del tefi-¿<br />
ta.-'or.<br />
ii Y fi fe debe pedir a la madre tutriz , efpecialmente ,quan-¡¡ "<br />
do le fe remitida por el te fiador.<br />
23 Tfi el padre , fiendo auminiftrador de. los bienes de fu<br />
hijo , tiene cb'igacion a dar la dicha cuenta , y quando.<br />
24 Si ha lugar prejeripcion , para efe ufar fie de dar efia diz<br />
cha cuenta , / por que tiempo fe preferive.<br />
25 En CJ"C cafos tiene obligación elTuier a dar la cuentv de<br />
los bienes de fu menor , y por que caufas del dicho oficie<br />
puede fer removido.<br />
2.5 Si al dicho menor fe le pueden entregar los dichos fus bienes<br />
an.es de los veinte y cinco años.<br />
27 Si para recibir la cuer.ta del Tutor , y Curador , es n¿cejfario<br />
que Je mar.tfcfe el inventario de los bienes, afsi<br />
muebles , ermo razzes.<br />
28 .57 es neeejfario afsimifmo , que confie , y fe manifiefie<br />
el libro , adonde tiene ejérito la razón de los gafios , y<br />
aprovechamientos , por partidas claras de los bienes de fu<br />
• menor.<br />
2p Si p¡ejumiendofie algún engaño de las cuentas del Tutor,<br />
avrd lugar el finiquito otorgado en fiu favor , en declaración<br />
de la dicha ley 102. en fu 4. parte.<br />
$0 Si para aver hgar ; / que fe figa el efie&o del dicho finiquito<br />
, y fus claufulas , et r.eceffario ver fi fe le hizo<br />
caigo de les frutes,y arrendamientos de les bienes del menor.<br />
3* Itcn , hade cenjiar fi fe le hizo cargo de los interejjes lícitos<br />
del dinero que entro en Ju poder.
Slgnença, Libro jprimero,<br />
S¡ por no aver empleado el dicho dinero ¡ tiene obligación a<br />
fus interejfes, y réditos de ellos.<br />
Dentro de que tiempo , defde el di a que entro el dinero en<br />
fu. poder , tiene obligación a emplear , b dar h cenfo el<br />
dicho dinero ; fi al heredero je le puede imputar la culpa<br />
del Tutor.<br />
Si en cafo que no empleo el dinero en comprar el dicho<br />
cenfo , fi cumplirá por averio empleado en algunos predios.<br />
| $<br />
lien , fi tiene obligación a manifeflar las efcriturat , y<br />
obligaciones que tenia en favor de fu menor.<br />
Si por no aver vendido algunos bienes raizes fin autoridad<br />
judicial , fe le ha de hazer cargo de fue interejfes.<br />
T fi ejlos dichjs bienes enagenados fe podrán facar de qual-.<br />
quier tercero poffeedor.<br />
T fi fe Podran repetir afsimifmo tos frutos de ellos.<br />
T fi e¡los frutos fie han de entender , afsi los naturales,<br />
como los in.luf ríales.<br />
Si teniendo buena fee el poffeedor de ellos fe le podrán re-:<br />
petir.<br />
Si en. cafo que aya lugar el repetir los dichos bienes del<br />
tercero poffeedor , ha de fer con excurfion en los bienes<br />
del vendedor.<br />
Si fe pueden repetir los dichos bienes enagenados , aunyte<br />
efi en vendidos , con fiolernnidad judicial , efpecial mente,<br />
quando el menor fue leja en la dicha venta.<br />
Si ha lugar preferipcion contra los dichos menores , y que<br />
tiempo fea necejfario.<br />
lien , hade confiar para alcançarliberación eldichoTutor^<br />
fi cobro las deudas que le eflavan debiendo dfin minor.<br />
Var a que al dicho Tutor no fe le haga cargo de las cafas que,<br />
por cafo fie de fruyeron , ha de tener cupdado de repararlas.<br />
Sife leía de hazer cargo de los maravedís, que gafo en feguir.<br />
pleytos fin confider ación.<br />
¡ten ,fi fe le ha de hazer cargo de vna cafa, que por fu culpa<br />
fe quemo ,y abraso.<br />
Si afsimifmo fe le ha de hazer cargo délos (alarios que el me-,<br />
ñor ha gana do, por razen defusJaldadas.<br />
Si fe le ha de hazer cargo del arrendamiento di las cafas, en<br />
que el dicho Tutor vivió, qite^ eran de[ tnensr.<br />
§. Def-
De Claufulas InJirumentaUs, Cap. XL1I. %ij<br />
§. Defcargo.<br />
Si a los dichos Tutores yy Curadores fe les debe hazer Jefi.<br />
cargo de todo lo que legítimamente confiare aver gafad*<br />
en vtilidad de fus menores , en declaración de la dicha ley.<br />
enfiu$. parte.<br />
Y fi fe les ha de recibir en cuenta todo lo que pareciere<br />
aver gafado en me/erar los bienes de fus menores.<br />
Si afsimifmo fe les ha de recibir en cuenta lo que huvieren<br />
gafado en alimentar a los dichos fus menores , coma<br />
en lo demás neceffario para vtilidad de fu perfona.<br />
Si fe les debe recibir por cuenta ,y defcargo los alimentos,<br />
y otras cofas necefjarias que han gafado en los hermanos<br />
de los dichos fus menores.<br />
Y fi avrá lugar el dicho defcargo , quando el Tutor ali¿<br />
memo a los fcbrinos , y muger del dicho fu hermano , /<br />
afsimifmo a los demás hermanos , naturales , b efipurios.<br />
T fi fe le recibirán en cuenta los dichos alimentos , quando<br />
los hermanos tan fiolamente eran de pane de padre , 9<br />
de madie.<br />
Y afsimifmo fi fe le debe recibir per defcargo lo que el dicho<br />
Tutor huvicre ga fiado en reparar las cafas del dicho<br />
fu mencr.<br />
Y fi fie le deben recibir en cuenta los maravedís que huviere<br />
cobrado , que j'e le debían a fu menor , b que en fia<br />
nombre huviere pagado , en declaración déla dicha ley 102.<br />
en/u 6. parte.<br />
Y fi entre los demás deficargos , ferá jufto que fe le ponga<br />
por defcargo la de zima parte del fruto de los bienes<br />
del dicho fu menor , en declaración de la ley 1 . titulo 7.<br />
lib. 3. fi>ri.<br />
T q nales fe repulan por frutos , para que legítimamente fe<br />
le haga el dicho defcargo de ellos.<br />
Si ios r¿diics de los cenfts perpetuos , b redimibles ,fedidizen<br />
frutos. Ék<br />
Y fi los partos de efelavas , y lo adquirido con el dinero<br />
ganado pvr el menor 5 fe reputan por frutos ; y fi lo fon<br />
afsimifmo las fcldadas yy [alarios.<br />
Si de les frutos de Capellanía , o Beneficio ha de llevar dezima<br />
el Tutor,
Stguenca, Libro primero,<br />
Frute} pendientes al tiempo de recibir la tutela , o quando<br />
fe cumple , / toma la cuenta , de que forma fe han de<br />
computar para la dezima.<br />
Galios , y expenfas fi je deben fiacar primero , que efla<br />
dicha dezitna.<br />
Si para probar lo que el Tutor da per deficargo tferh fiufcientes<br />
criados de fu cafa.<br />
Si por los finiquitos generales es vifio dar liberación a los<br />
Tutores de lo no expreffado en declaración de la dicha lep<br />
de Partida IOI. en Ju fieptima parte , ¿> ibi rumas<br />
6 7.<br />
Si por el error de cuenta , o por otro que con fifi a en derecho<br />
fie puede pedir reformación de ellas , aunque en razon<br />
de ellas fe ayan otorgado finiquitos , ¿* ibi numere<br />
69.<br />
Si por aver jurado el menor el finiquito , otorgado en<br />
favor de fu Curador , avra lugar reformación en el error,<br />
y engaño , en declaración de la dicha ley 102, en fu vl-<br />
{ima parte.<br />
§. Cuentas.<br />
En que forma , p manera fe deben dar las cuentas por el<br />
Tutor , o por otro qualquier adminifiador , o en virtud de<br />
executoria.<br />
Si en cafo de difeordia fe debe nombrar tercero , f fi fe<br />
debe executar fu parecer , Ibi w. 73.<br />
Si efle dicho tercero fe debe conformar con el voto, p parecer<br />
de vno de los dichos Contadores.<br />
Fianças fi debe dar el que tiene obligación a dhr cuentas<br />
de e/lar a derecho en cafo de fuga.<br />
Si el inftrumento de la tutela fe podra executar fin hazer<br />
las cuentas.<br />
Prefo fi puede fer el Tutor \ que no quiere dar eflas dichas<br />
cuentas ; y fi en efe cafo ha lugar el privilegio de<br />
hidalgo , b labrador \ y fi lo puede fer la madre , y abuela.<br />
Si por las cuentas que fe tomaron a los dichos Tutores , b<br />
Curadores ,fe podrán executar a fus fiadores , aunque para<br />
ellas no ayan fido citados.<br />
Sielpadraflropu§defer exexutado por fu menor, lijo defu mug*<br />
r<br />
>
De Claufulns hifirumcntdcs^ Cáf. IXlh i 19<br />
ger, por razón de los bienes dótales ib fife debe dar primer o la<br />
cuenta.<br />
8o Si afsimifmo le podra fer el Tutor por fus menores , per el legado}<br />
b memeria, que defpues de difeernida la curaduría les fue dexado,<br />
para entrar en Religión , b tomar e/lado.<br />
81 Si la madre ¡rendo Tutor a de fus hijos, podra, paffando hjegnnds<br />
Matrimonio , pedir execucion en los bienes de fu primer maride,<br />
por razón de fu dote.<br />
82. Si faltando bienes en el Tutor, y fus fiadores, tendrá el menor rei<br />
curfc a pedir el recibo alfuez , que la dificernió ,y ajando.<br />
1 T 7Trum. Sí por la liberación , y finiquitos otorgados por Joáj<br />
V menores en favor de fus Tutores, y Curadores de las cuen-;<br />
tas de ía adminiftracion que han tenido de fus bienes }fe deben juzgar<br />
fer otorgados de toda liberación,dares.y tomares;de forma , que fegun<br />
fu orden,y claufulas,parece impofsible, que los dichos menores<br />
pedir puedan reftitucion in integrum , efpecialmente en lo que con<br />
evidencia confia fueron lefos.y damnificados;y porque en todo tiern?<br />
po lus dichos menores han de fer redimidos de fus lefiopes , y agravios,parece<br />
que por ícLmnc,y autorizado que efte,otorgado el dicho<br />
finiquito,avra lugar fu retractación,hafia ver, y liquidar que las di-i<br />
chas cuentas fon juilas,y bien dadas.Y aunque es verdad, que las efi<br />
enturas de los dichos finiquitos fon de gran conlideracion , y autoridad,<br />
y q fe debe dar crédito a todo lo en ellas contenido , como al iin<br />
eferitura,e iníhumcnto publico otorgado ante Efcrivano, y relligos,<br />
y con la folemnidad del Derecho,efpecialmente, fi fon ordenadas con<br />
las claufulas de la ley 1 oi.í/V.iS./'.j.pcro con todo eíTo, para que cada<br />
vna de las dichas fus claufulas figa el erecto del Derecho, es necclíatio<br />
cj primeramente confie legítimamente de los cargos, y defeargos,<br />
q en favor ( aora fea de los dichos menores, c fus Tutores) fe debían<br />
hazcr;y afsimifmo, fi en las demás cofas de los dichos menores cumplieron<br />
con fu obligación , que como dicho es , todo ha de confiar<br />
primero de los dichos cargos y defcargos,fin embargo,de quaiefquk-c<br />
elet iruras publicas, y con qualefquier claufulas ordenadas, como en<br />
conícq.uncia de las de ladichaley io?.ira dcclarado,que fu tenor es<br />
•<br />
el figukute: Sepan quantos e/la car ta vieren, como Alvar Pérez, fien- Forma<br />
do míyor de catorce años,otorgo ¿vino ceneciendo , que Sancho García, '" r<br />
*'¿<br />
que fue fu guardador, a le avia dado cusnta buena,leal, e verdadera de 'W 1<br />
^<br />
todos quantos bienes de el toma* a en guarda, b. muebles , e raizes , que<br />
vinieron ¿fu mane fcdjupoder; eque Jizisra bien , e lealmente tvdo<br />
quanto debierafaur en iosfusfecbosy tnlasfus cofas. E otrofi, vina<br />
co-
I j o fyuençd , Vthroprimero,<br />
Conrciendo , que le avia entrega Jo leí tojo quantos bienes deltoviera,f<br />
de los frutos que de eilos > ecibib,c. e.todas las cofas que a fu mano, e a fu<br />
poder vinieron , por razón Je la guarda , e otorgofe por bien pagado de<br />
ellos; e foro todo p*omitió Alvar Pérez al fobred'cho , que nunca le movería<br />
plepto,ni contienda,ni ic demandaiia otr a cuenta Job-e efi a razón.<br />
E dixo,y otorgo, que avia por jit me todos quantospie)tos,y poparas fisedera<br />
el dicho guardador por el ó. Otrofi, las pagas que fiziera ,ycfcri¿<br />
viera en nombre del.e.E otrofi, Alvar Pe.rezfie quito de todo derecho, e<br />
de ¡oda coja que pudiera demandar d fancho García, y a fus here.lerosS.<br />
7 J inaladamente, que denle en adelante no pudiefe dezir, ni querellar,<br />
que por engañó , ni por culpa ,ni por negligencia de V perd'.era Kni menofi•<br />
cabara alguna cofa de l'fapo.g.E todas efias cofas, e cada vna de e'l.ts %<br />
prometió , e juro h. el dicho Alvar Pérez por ñ, e por Jlts herederos,} de<br />
nunca ir, ni venir contra ellos , el, ni otro por el, en ningún tiempo , por<br />
ninguna razónfiopena , &c.<br />
Y porque cada vna dcfta? dichas claufulas tienen en si notables<br />
miniíterios, que confinen en Derecho , de que en fu confequencia<br />
íe pudiera traer toda ¡a materia detutelis; tan íolamcnte fe uotaráio<br />
mas principal que fe requiere al dicho orkio , y obligación de los dichos<br />
Tutores, y Curadores, por las Gloífas, y párrafos íignieuces.<br />
$. Oficio de Tutores.<br />
2 Ibi : Sepan quantos efta carta vieren, como Alvar Pérez , (t>n-do<br />
mayor de catorce años,otorgo , e vino conociendo^ que Ssteho Gjrcij que<br />
fue fu guardador a. Yio primero que hade procurar clTutor,ei Curador,para<br />
cumplir con fu obligacion.ha de fer el guiar por la virtud al<br />
dicho íu mertor,dándole, y enfeñandole principios de ella , afsi como<br />
doctrinándole,)' enleñandole á leer, y efcrivir.Pucfto que defpues del<br />
hombre nacido,fegun f íjcto efta á los peligros,y trabajos delMundo<br />
e pues no es mas el hombre de como vive,es mas de agradecer al que<br />
le doctrina, y enfeña la virtud,que al psdre que le engendró,confide-<br />
3mdo,que del nacer tan (olamente fe puede agradecer cl//ivir,y de la<br />
virtud el vivir bien,y para fiempre fegunArMtot Plus deberé nos aquí<br />
bus n/lituti fumus,quam a parentibas a quibus progeniti, quod a patent<br />
bus tar.'.um accipimus,vt vivamus, &ab infitutoribus, vt bine<br />
vivamus,vtitarefirt Bald.dedezimisTutor.cap. t.n.Sj.<br />
3 Y porque los Tutores,y Curadores no ignoren, y eften ciertos<br />
de eftas dichas obligaciones,y lo que de fu parte tienen obligación á<br />
hazer,fe advierte lo figuiente,fcilicét:que luego que les fuere difeemi<br />
da h dicha tutelado curaduria,han de doctrinar,y enfeñarálos dichos<br />
fus
Ve Claufulas hijhumentales^Çaf. XLll. 15 \<br />
fus menores,fegun dicho es;y en efpecial, han de dar lugar a que eftudien<br />
la facultad, áque fcgun fu condición, y hazienda fe inclinaren ,¿<br />
eftudiar , fatisfaciendo con cuydado el (alario , y eftipendio de fus<br />
Maeftros, pues es jufto que fe pague , y fatisfagu , vt inl.iG. tit. 16.<br />
fart. 6. & ibi Greg. López.<br />
4 Defpues de lo fufodicho, tienen afsimifmo obligación de fuñen*<br />
tar, y alimentar á los dichos fus menores, de forma,que en eiios no fe<br />
deílruyan fusbiencs,y patrimonio,fegun la ley to.d.ti.i c-.^.d.Porque<br />
lien los dichos alimentos íe confumicífen todos los dichos fusbienes,prodiga,c<br />
inadvertidamente, fe les harán cargo á los dichos Tu-<br />
Corcs,yCuradores,efpecialmente,lo mal gaftado,ví in l.cffi.ff.vbipuf.<br />
adttc debMo\.de iufi.¿r iur.i.traff.dijp.zzj.fil. 13Zz.verf.e/lo iudex.<br />
5 Y en particular fe ha de notar, que el pupilo no ha de fer criado,<br />
ni alimentado en cafa de los dichos Tutores , ni Curadores , fiendo<br />
tan parientes, que muriendo el dicho pupilo , y menor abintcflato,<br />
le fean mas cercanos fuceífores á los dichos fus bienes, falvo, fi el<br />
padre, 6 la madre difpufieron lo contrario.de que huvieífc de fer alimentado<br />
, y criado en cafa de fu Tutor , vt inl. 19. dicl. tit. 16. ibi:<br />
Criar/e debe el huérfano en aquel lugar , e con aquellas per/onas , que<br />
mando el padre, b el abuelo en fu tejí amento, & ibi; E fi per ventura en<br />
el tal tef amento de ninguno de ellos fue efto puejlo , ibi: E cftonce el<br />
Juez del lugar debe catar con grande femencia , e efeoger algún hombre<br />
bueno , que amela perfona del huérfano, bel provecho de ei, ibi; Eque<br />
fea tal, que muriendo el meco, no aya derecho de heredar lofuyo. Cuya<br />
decifion nos da á entender, que el no permitir el Derecho que el menor<br />
no fea criado, y alimentado en cafa de fu Tutor, y Curador, folo<br />
es por la preíuncion que el dicho fu Tutor , fuadente diabolo, por la<br />
codicia de la hazienda, ponga affechanças á fu vida, y alevofamente<br />
de fin de fusdias. Y á efte propofito haze aquel cafo que refiere Ceepola,<br />
cautela 47. cautelar. Thtm.Fer. de vn menor debaxo del do^<br />
minio que citan de fu abuelo, que como tal Tutor , y Curador adminiltrava<br />
fus bienes,fuadente diabolo ; y en efecto, como afcendiente<br />
mas cercano,que fegun derecho,avia de fuceder en todos fus bienes,/<br />
con codicia de gozarlos,porque en realidad de verdad,fe le hazia tarde,le<br />
llevó engañado con palabras amorofas á vna heredad,y alii cort<br />
manos violentas le quitó la vida. Y como permite Dios, que pecados<br />
tan grandes,y delitos tan atrozes no eften ocultos, y queden impunitoSjpermició<br />
que por ciertos modos fe defeubrielfe fu pecado;y afsi fe +<br />
hizo de fu perfona cxcmplar caftigo,adonde expuefto,y pendiente del<br />
patibulo^igó lavidaconlamuertCjíin embargo,que para no dar caufa<br />
de confefiar fu dclito,antcsdel tormento fe cortó la lengua. Y afsi<br />
P nos
2. J 1 $t£&ffeÇJ)Llirf&PTtffiCT\. f<br />
nos lo dio á entender Bald. conf. i 87. en que dize: que por el temor,<br />
y prefuncion que en femcjantes cafos puede aver , no fe debe criar<br />
cl menor en cafa de fu Tütor,ó Curador,cfpecialmcnte, teniendo derecho<br />
a, fui* hienes.<br />
6 Lo qual fe debe limitar en,lu madre, que fiendo muger de buena<br />
vídá,y fama,le debe criar bifta que íe cafe, vt ¡ta docet,dicTa I. ip.<br />
ibi: o^ue fiovicjfe madre, que fiuejfe muger le buenafiama,bien le puede<br />
ahr el Juez el lujo que lo ate ella , e puédelo tener, mientras mantaviere<br />
viudez,} no cafare; mas luego que cafare, deben facar el huérfano<br />
de fupoder\ porquedixeron.locSabios antiguos ,que la mugerfiuele<br />
amartanto al'nuevo marido,que no tavfolamente le daria los bienes de<br />
fus hijos, mas aun cenfentiria la muerte dellos , por fazer plazer á fu<br />
piar id'', & ita docet l. 1. ¿r í.C. vbi pupii. aduc. deb.<br />
7 D-'fpues de lo fufodicho, tiene obligación el Tutor.y Curador<br />
a adminiftrar bien., y fielmente.losbienes del dicho fu menor, pOr<br />
níendo canto cuydado, y diligencia en cllDS,como en los fuyos, porque<br />
de otra.manera , eftará obligado de fus defcuydos, y mala adminiftracion,<br />
y que fin confederación.eftuvicren confumidos,i»f efi text¿<br />
in% tgitur , in¡l. de obligat. qua excontrae!'.naficuntur ,Dcc. in conf.<br />
191. num.*). in fin*.<br />
8 De aqui fe figue, que en cafo dé ruyna, incendió, ó naufragio,tiene<br />
obligación á refervar, y librar los bienes de fu menor,antes que<br />
los fuyosjaliás afsimifmo eftará obligado al daño que i los bienes del<br />
dicho fu.mcnor fe le figuieren , falvo emcafo.que el dicho Tutor probaffe,quc<br />
los bienes de fu menor no pudieron fer librados,^* ¿y?/**/»<br />
literales in l. Tutorfiecundum dignitatem, § i.jf.de adminiflrat. Tut:<br />
Caíían. in con/uetud. Burg.R«¿.6\ §. 4 num. a.. Baeça, de decimisTut.<br />
cap. 2 num, 91..<br />
9 Af&imifmo tiene-obligación cl dicho Tutor al reparo de las cafas,<br />
y edificio del dicho íu menor,de manera, que.por fu culpa, y negligenciano<br />
fe dcftruyan.y vengan por el fuelo -<br />
,porque fi fe probalfe,<br />
eftará obligado al interelíe del valor de lasdichas cafas,efi textJn<br />
I. quxTutoris , verfi Ergb, & domss., C. de adminifi. Tul. & ita affirmat<br />
Bipa, depejie. n. 14. Bieça,.*^;fup. n. 10.<br />
10 Es cambien oficio del Tutor tener cípeeial cuydado en el reparo^<br />
tra'-Kjo de Us cámaras, y Jrmásreparos,,adonde efta el trigo<br />
de lus menore*:, 6 otras mercaderías» que por defeuy-do alguno con el<br />
agua fe corrompan,"* valgan menos,vt ita docctIoan.de Plat.fW.i. C.<br />
d~' cmdii. in p.itblic horr. lib 14 Gregor. López, in /. 15. tit. 16. part.<br />
6. Glof enderezar las cfas, Molina, Theol.de iuflitia, ¿> mré %i.<br />
difp. 2:4. coi 1383. verfi quod ad minorum.<br />
tracf.<br />
Mas
De Claufulas lnftrum*ntah'S¡ C4p. XI.¡4. i j j<br />
11 Mas.cienc obligación el dichoTutor de cuhivar las heredades,<br />
barvechar los errcúalcs, arrendar las cafas, criar los ganados, y en todo<br />
poner efpecial cnydado,de forma que por fu defcuydo no fe le pueda<br />
hazer efte cargo ,fccundúm Molin. vhifiup.<br />
12 Y las demás cofas,que commodamence no pudieren fer guardadas<br />
fin perjuyzio del menor,afsi como vino,miel,crigo,azcyte,ganado<br />
y otras cofas que no fueren neccífarias , que fiempreno puedan eftár<br />
confcrv*das,fc podrir» vender por el dichoTutor,aunque fea fin decreto<br />
judicial,?* in Uex qttxcrini. vltima tC. deadminij?.Tut.¿f in<br />
fita, C. quando decret. non efl.<br />
1$ Y en cafo que el dichoTutor aya ele vender algún trigo,ootra<br />
mercadéria.no tiene obligación de venderlas fuera delLugar por interés<br />
del mas valor, porque "baña, y cumple con venderlas en el Lugar<br />
adonde titán, fin fer ncccíTario efperar tiempo congruo, y oportuno,<br />
porque de la mucha tardança fe pueden corromper, y ferá por cuenta<br />
del dicho tutor , vt in l. Tutcr. qui repertorium, §. Si Tutor, ff<br />
m'm'if!rat.Tutor.¿>Cur. & ita afhrmatGreg. Lop dn l. \6. tit, ló<br />
líe. vlt. Molin. vbi fup. col. 138 j. ad fin. Caval. de tutel. cur. nu<br />
íl<br />
7-<br />
14 Y haziendo lo contrarío el dichoTutor,y Cura3or,y no cum-,<br />
pliendo con íu obligación en la forma dicha, demás de otros cargos,<br />
que confiaren porcfcrito,y fueren juftos,ferácondenado el dichoTutor<br />
al daño que tuvieren los dichos bienes del menor, en cuyo juramento<br />
fe difiere el interés de él, vt eenjlat ex l. 6. tit.n.p.y<br />
$. Cargo.<br />
ir Ibi: Le avia dado cuenta lúe na Je al) verdadera de todo<br />
tos bienes de el tomara en guarda, b. Y para que efta clauíula fig<br />
efecto, es neceífario que afsi de parte delTutor , como del menor, fe<br />
debe tomar,y dar con los preceptos,y leyes popilares, para quitar de<br />
medio qualefquier fraudes,y engaños , que en Semejantes cafos íe pudieren<br />
ofrecer ,vt¡ docet Uíon.conf.i 19». 1 X'oit.<br />
16 Cumplido,pues.el termino.y tiempo de ia dicha tutela/no folo<br />
el Tutor, y Curador, pero fus herederos, y fiadores tienen obligación<br />
á dar cuenta de la tutela que ha adminiftrado,?f efl text. in 1.1.<br />
ir per totff.deTut. ¿>rationib.difirah.& ibi Bart. & comm.DD I a<br />
Garda, de expenj.fr meliorat. c. zo.n.22.<br />
'7 Regularmente efta cuenta fe debe dar, y pedir en el lugar adonde<br />
fe difcernio.y adminiftró.fin embargo, que el Tutor efié en agena<br />
JutiídÍ c¡ 0 R^ r text.in 1.1 i.fy per l.Pr¿tor\§. ls c'i
2 34 SeguençA ytwro primero,<br />
dot&per l.bjtres abfens,§.i de iudicijs,Caftil. in faotrattatu de ruentasfi.p.Veto<br />
dcbcfe limitar en cafo qac vna vez la dio, 6 requirió que<br />
le tomaííeo cuenta,porque por efie hecho,aunque efté en agena juiifdicion.no<br />
puede fer compulfo.y apremiadoádirlaen el lugar que adminiuró<br />
fino donde actualmente tiene íu domicilio, fecundum P.tr.<br />
• Surd.de aim'HtJiti.a./
De Claufulas inffrv. me niales, Can, 2ÍL11. ijf<br />
efta cuenta fe deba dar; que aunque confie lo contrario del padre ,o<br />
madre por fu teftamento, y vi tima vo!unrad,no lia lugar la dicha re-;<br />
m fisión, por la prcfuncion que ft puede uncr de que clTutor enagjM<br />
nará los dichos bienes. Y por quitar toda prefinición de fraude, y en-i<br />
gañoj como enefeto le puedo avef, no fe debo cumplir efta voluntad,'<br />
y rcmifsion,porque ítn embargo, hade íer apremiado á dar la dicha<br />
cuenta: y efto procede,aunque el teftamento efte ordenado con clanfula,<br />
y condición, que diga: T en lo que fuere condenado el dicho Tutor,<br />
por razen de la dicha adminijlr acióncuenta , es mi voluntad que el Firma*<br />
dicho alcance no fe le pida, porque quiero que le ¿ya ,p gozo , haziendo,<br />
t M r<br />
* r<br />
' a<br />
como defde luego le hago gracia dúllo, vt extoxt • in l. quídam decedent,<br />
ff. de admin.Tut.l.Aur el.§.Caiusff.de HhJtg.hSon. in kaBione, C. de<br />
tranfac.kXsxdnconf.iG^.n.i.lib-^.vbi nffrmat, qucdquamvis tejía*<br />
tor legaverit adminiflratoi totum illud ,inquo centingerit eum condemnari,<br />
miniml valet, & ita tenet Baeça,^ decíais Tut.cz. n, i co.<br />
& late per Covar.T>.?r refol.liv.i.c.iá..<br />
íi Y no folo lo fufodicho ha lugar en qualquier cftraño; pero<br />
aunque la dicha adminiftracion fe aya concedido ala madre con la<br />
dicha remifsion , y legado, vt.ita refert Baeça, vhifup. n. S5 5.Dec.<br />
in conf. $A;fuhn. i5 .cumplur.feqq.vol. j .<br />
2,3 Lo qual,no folo procede en les cf¿raños, y la madrc,como dicho<br />
es, pero aun en el padre,adminifcador que es de los bienes de el<br />
hijo, en que no goza del vfufruto de ellos, como en los demás bienes<br />
adventicios,!*/ ex text.in l.literis, §. Pater , & ibi Rzrt.ff.de negrtijs<br />
gejlis 5¿- in l. i.de la guarda de los huérfanos, hl. 3 .ftr. Aunque ello<br />
fe puede limitas en el fégündo cafo afsi, como íi 1c fuere remitida la<br />
cuenta de laadminiftracion de los bienes de fus hijos; porque ceífan j<br />
te fraude , no tendrá obligación á dar las dichas cuentas, y efto es efpecial<br />
tan folamente en el padre,vt ita doce; hm.indicT.l.litis^.Pater,Covzr.<br />
vbifop.hngin confi%¡< 174.<br />
14 Y efta dicha ventano fe preferibe por lapfo de tiempo, fino<br />
es defpues de treinta años, vt notatur in 1. máxime , ff. de adminifir.<br />
Tut, ¿> in l. adverjhs , & ibi Bald. C. de -negoti s ge/lis , Cava-I. de<br />
tutel. ¿y cur. n. 202. Gutiérrez ,de iuramen. conjtrm. 1 .part. cap. 40.<br />
n.iZ. m<br />
15 Y.aunque es verdad /que los dichos Tutores, y Curadores;<br />
durante fu oficio no pueden íer convenidos ¿i que den cuenta de la di-'<br />
cha íu adniiniuraciompero con todo elfo,lo podrán fer en vno de tres<br />
cafos.£1 primero,aviendo cumplido el pupilo catorce años,liendo varón,y<br />
tiendo muger,doze,z-/ in noftral. 101. ibi: Siendo mayor de 14.<br />
ojiando en poder de Curadores: Es ei fegundo cafo,quc pueden<br />
P ? fec
l *j 6 Stgttença, L!h?# primero,<br />
ícr convenidos aviendo cumplido los dichos menores, y menoras<br />
veintey cinco zño^vt probat ur in l.ii.lnfin.¿rinl. final, tit.16.part,<br />
6. El tercero cafo ., porque pueden fer convenidos , / removidos del<br />
dicho oficio de Tutores , es y quando fe pr.eíume que aya engaño , y<br />
fraude en la admiuiftracion de loshiénes ., 6¿ difsipacion de elios , ó<br />
por otra caufa fem^jante Sec un dum.l.tum Car atare i7.ff. de adminifi.<br />
Tutor.¿r in L rat iones, C. de. adminifi'.Tut. efr m (Li. per totum l<br />
til. 1.8 part. 6.<br />
2íí Y aunque es verdad-,que.'fconfórmeDerecho Real de Partida,<br />
hádalos veinte y cinco anosnopodian los menores pedir fus bienes,<br />
nife les podía entregar,aunque fe caf¿fíen,fiho es con provilion Real,<br />
prefentando información de capacidad,y Infidencia, para poderfelos<br />
entregar; oy.en quanf.» á ello , efta corregido por.los .capítulos de reformación<br />
cLi año de mil y feifctvnt/>s y veintey tres, en el n. \$. cuyas<br />
palabras fem las figuientes: T fi fe cafare antes de diezy echo años;<br />
pueda adminifirar en entrando en los diez y ocho años fu hazienda,y ¡4<br />
de famuger ,ffuere menor;fin tener nerefsidadde venia..<br />
27- Ibi: Muebles , fir aizesque vinieron áfii wa*w,.Y para ver fi al<br />
T.utorfe le hizieron julios cargos.es neceffario que confte, íi el dicho<br />
T.ucor^nanifeítoel inventario délos bienes defumenor, que de obligación<br />
hade tener, adonde con claridad , y fin confuíión hade tener,<br />
cientos, e inventariados todos lob-bienes-del patrimonio del menor;<br />
porque de orra„irjtu ra,demás de la pena de;infamiá en que.: incurre*<br />
fe íujetari.a lo que el menor jurare en que eítima-fu. interés, vt late<br />
dtfiputat Maficard de probau$Jom.xoKC¡.i lyi.n.i.cum fieq..<br />
i 8 D:fpues de lo fufodicho, ha,de confiar ,fiei dicho Tutor príJ<br />
fentóVellibro dé cuentas,por.donde fe le ha de liazer cargo , y deícar-j<br />
go;b ya.que fe manifcftó s no. cftuvoefcrito con orden, ni contiene co-i<br />
fas ciertas, ni partida*, verifimiles^porque dc.orra manera, noeftando<br />
eferito con efta dicha claridad, afsimifmo íe jurará,in litcm, contra el<br />
dicho Tntor,^* in L 1 .§. Ofpcio, jf.de tut el.¿r rationib.
Ve Claufulas Inftrnm Males, Cap. XLII. i y<br />
ff. efe ttefet. geft. ¿y in I. 6. tit. \ \. part. 6. & ib-i Gregorio López.<br />
jo Y afsi para que la faff'ça de la dicha claufula aya de feguir íu<br />
efecto , es neceíTario queconfie , fi conf »rme á los bienes inventariados,<br />
fe le hizo cargo al dichoTutor de codos losfrutos,é intereífesde<br />
los dichos bienes, vt ira tenet Baeça, de dez.ini.eap. t.nurn. 169.<br />
J i I.tcn, ha de conftar , fi ir hizo cargo de los intereiícs lícitos de<br />
el dinero que entró en fu poder: y ello es , porque el Tutor-, y Curador<br />
tienen obligación á confervar el capital de fu menor, y hazer diligencia<br />
de darlo á cambio á algún mercader , de quien fe tenga fatiffacion,<br />
de que dará con cuydado los inte relies lícitos , fegun !a coftumbre<br />
de aquel lugar, y Tegíon, advirtiendo, que efto íe debe hazer<br />
con decreto judicial; porque fin el, en cafo que el cambio , o mercader<br />
faltaite, y fe perdicífe, pagará el dicho Tutor, cfpecialrrence,fi fe<br />
pudiere probar, que aquel dinero fe pudo emplear en heredades , o<br />
cenfos,vt i:3'tenet'Efcobar,in<br />
i "Tutor qui repertor.§.Ff'ur¿,jf. de adminifi. Tutor. Y de otra manera,<br />
pagará los dichos imercfies.íegun el precio mas baxo de aquella tierra:<br />
y fi fe probare que convirtióel dicho dinero en fíl prop'rio vfo, y<br />
aprovechamiento,pidiéndolo emplear en la forma dicha,ha de pagar<br />
los interefles mas rigutofro que ninguno vy en el primer cafo íerá á<br />
razón de a catorce mil el' millar; y en el fegundo, á razón de á veinte.<br />
Vi in !.qui repertorium $.Sipoft depofilien verf.depor.i.ff de adminiji\<br />
tutJ.fin.C.eoJ. .Cde v'fur.pup.iuthent .novij sirr>},C .de adtninift.tut.de<br />
ibi Qoir\m.DD.EÍcob.zbifiupe.i^.n.;.cum alijs frqq.Gat. I. i.c. p.w.<br />
^.cum alijs Pero debefe advertir, que fi el Tutor murierej-y huviere<br />
fido negligente , y defcuydado en emplear el dinero del dicho fu menor,qüc<br />
efta culpa no fe les puede imputar á fus hcrederos;y mientras<br />
no fe conteftó la dicha caufa con el dicho Tutor, no tendrán obligación<br />
á pagar los dichos herederos los intereíTes del dicho dinero.falvo.fifc<br />
probare,que el dichoTutor no los empleó por dtfraudar áfu<br />
menorete mancra,que íe le pueda imputar dolo,6 lata culpa,y no leve,<br />
ni levifsima; y entonces pagará lo que fe probare que pudiera rendir<br />
P 4 aquel
1 j8 Slguença^ Libro f rimero,<br />
aquel dinero, con tanto que no íe difiera fu cantidad en el juramento<br />
del menor, por no aver lugar en los herederos, /. h.eres,&ibi Giof.Jf. .<br />
defideitf.tut.fr eft text.in ¡.cum oftenii*nus,fr ibi Ghf.veri.negligente<br />
¡F. ¿i.I. -Cde 'htredU.tut.kyox&fobifup w.54. quem fequitur Elcobar,<br />
vbi fup;c.i^.n iuiafinJ.6 tit. \ 1^.3. Se ibi Gteg.gfofi7.per text.<br />
tn.'. ft-¡. \de in litan turan i. Aivirt¡eado,qae fi ios {ietederós ¡10 requirieron<br />
aiosmenores.para que nombrarenotros.Curadores,y emplead,<br />
n :1 dinero que no lo cftava,parirán ios dichos intercfies.rf ia.<br />
LTutorÁut *eper7o* imn,$.petunia, jf.de aJminifi.7ut.Güútet.vbi fup.<br />
n. 10. fr a i- & vide líodrig. de rei.t.lib.i.cap. fo. per lotum.<br />
34 Y en cafo que en la dicha forma no aya cumplido el dicho Tu-,<br />
tor, Sendo en culpa, y negligencia, ha de pagarlos dichos intcrcíTes,<br />
prolaandofc la dicha negligencia, porque es judo que fe pruebe,aun-,<br />
que fe deba ipfo i are i y como era confiderabie para el dícho.'efcfto,<br />
alias, no cítara obligado al dicho interés, vt noca: Paul, de Caílro, in<br />
conf. 140. col. fin. val. u verf, fuptv quinto, Efcobar, vbi fup.«„ 5.<br />
35 Iten, ha de confiar, fi fe le V.'.zo cargo d: ciertas eferituras, y<br />
obligaciones , y otros instrumentos pertenecientes al dicho menor:<br />
porque en cafo que 3I tiempo de lacuenta no aya maniFeftado todas,<br />
y qualefquier eícrituras,que por ellas fegun fe le pudielfe al menor algún<br />
provecho; teñirá obligación.ála reftitufiion del interés dcllas, y<br />
fe faje cara á lo que el dicho menor jurare , vt eft text. in Li.fr inl.<br />
alio, Cde inlitem juran i. fr in l. adverfus, C.eodem , & ibi corana..<br />
DD.fr inl.6.tit. 11 .'part, 3.<br />
l6 Icen , demás de lofufodicho ,hade confiar , fi lo's bienes que<br />
fueron vendidos, fueron legítimamente enagenadoss y efto es,porque<br />
el Tutor no puede-enagenar ios bienes raizes de! dicho fu menor,fino<br />
es en cafo de gran nccelsidad,ó quando es en vtiüdad del dicho menor,y<br />
aun entonces es ncccííario que preceda,c intervenga autoridad<br />
del Juez con fofi cien te información.,o con iu'p.ta de parientes, de que<br />
afsi conviene, como en efte Lugar< y Villa de Ye venes de c-jílumbre?<br />
y no folo es fuficictr.e el decreto, y autoridad del Juez, pero cambien<br />
fe requiere, que la heredad,6 cafa qae ha de fer vendida, fea en almoneda<br />
publica, y que íea por cfpac'o dr treinta dias,con otros tantos<br />
pregones, vt ita ftntitj, ,60. ti:. \%,p Az. \h\.Can otorgamienio del fue c<br />
¿el Lugar, andando tacofa.puhlicamtnte en almoneda treinta diasi&e.<br />
-ita docet Greg. Lop. in l..\. tit. ..". ?. GtóJ 6. & de hacforma vide<br />
•Monterr. in ¡Juajpra^.foC: 144. ad.fi», Y li ios dichos bienes fueren<br />
vendidos en otra torma, ferá la enagenacion nula, vt UaeeUigitür. ex<br />
doifrina fupra relata , fr ita probatur ti l. 12. tit, 16. p.D t.6. fr in l.<br />
4.GI0JI C>.tit.$.p. 5. Efcobar, de fettmh. cap. 16. per iotum.
De Claufulas Infírtfmntales , Cay. XL//. i ¿y<br />
•^7 Y.no íolo fe 1c puede hazer cargo al dicho tutor de cítos bier.es,<br />
que fiíí la dicha autoridad fueron vendidos; pero también fe podran<br />
reprtir de qualquier tercero poífeedor, en q líeri eíhu'ieren en.igcna-,<br />
dos, aora el dicho poífeedor los tenga, y polfea por tirulo particular,'<br />
6 vruverfal ,pe>- text.in l. Msgisputo ,§. M-s alie num ró* §. Maneati<br />
ff. Jcreb. eorum, Caulasdç Catiro, coxfi ior. n. i.par-i. 2.<br />
¿8 Y no folopuede repetir el dicho menor la cofa vendida fin la<br />
dicha folemnidad, pero también los frutos vniverfales de la heredad<br />
cnagenada ^ rtj cajp qi»c ci que epmpróínotuvíeífe buena fee en ll<br />
dich »venta, por faber que eran bienes del menor,vt in1. Si'pr-^dium^<br />
C. déprad. minsr. Covar. va-, refa lip 1. cap. ». d. Q.tavianus, in<br />
•detif. Pedemont. 15 1.2. ¿p 10. Efeoírá ^ ibi fup. n. ¡ > t £4.<br />
l i Y no folo proj-ede-cn los dichos frutos vniverfales, pero también<br />
en !:.> iadaftrtaics, aunque cílcn ccmfúmiJ¿s\ (i por caufa deilos<br />
fuere ñus rico, y con-uniendo/como dichocs, la i-naiafe., fecundara'<br />
Covar. a\;t. cap. 3. ». d, adfinem*<br />
40 Pero fi el que compró la heredad, ó cafa del menor-, la tienejjr<br />
poílee de bueña fee, en tendiendo que no era de menor,por cita buena<br />
fee no tendea obligación á reítituirlos.finoes defdc el día de la conteíta-cionjy<br />
afsimif.no no ha lugar la dicha refiárucion de frutos,en cafo<br />
que en la dicha venta no fe huvicíTe guardado el orden,y íolemnidad<br />
que de derecho fe requierc.prcccdiendo buena fee,pues no es juíjftj?,quc<br />
el dcícuydo del Efcrivano le padezca el comprador, vi in leg*<br />
]oJtur,§.Pofiea iff'J¡b.caufa>¿> in c. pet zenit, de cmpt.¿r vendit. & ibi<br />
Imola, col.2.verf. ítem notat, Cov. in regula pojfef. in 7. p. §. 7. n. 5.<br />
41 Todo lo qual fe debe entender íin hazer excuríion en ci tu-:<br />
tor, ó curador, aunque aya paitado en tercero , ó quarco poseedor,probando<br />
es lefb, y encañado,y trata de facar la mifma ctífaj pero en<br />
cafo que tan fc+lanaente. trate de repetir el menos valor en que fue<br />
agraviado , entonces fe hade hazer excuríion en el vendedor , antes<br />
qtiv Te pida ai tercero, ó quartopofleedor, teniendo baena fee, alias,<br />
íe podra pedir derechamente-contra los fufodichos , vt in l. in caufa<br />
1.§. Inisrdum, ¿? in §. Pompe-mus, acl.fcqusnti, ff,. de minorabas* &:<br />
ira notat Molina, ¿A' iuftitia,^¡une, i.tracl. difp. 573. n. 19.<br />
4 Y de qualquier manera que-fea el menor,icfo, y agraviado en<br />
la enagenaçton de la cofa vendida,)' aunque Cea con la folcmni Jad del<br />
13vi:ceno, puede pedir el rtvenor rccifsiou de la dicha venta, y enage-<br />
:nacion,fiendo tan confiderabie la cofa ;-ai¿\c.>dida,que le puede fuftchtar<br />
ai dicho meuor:y efta íe entie!>d apagando alte: rere» poffeedor<br />
lo q. :c coito de los miímos-bienesdel menor-.íiendo jallamente vendida,<br />
y convirtiendoíc fu precio en vtilidad fuya, quando al principio<br />
fufe
i^o Siguença, Vmoprimero t<br />
fue enagenada, alias, fe pagará de los bienes del tutor, o curador, vt<br />
ica notat Molina, vbifup.<br />
41 Los quides bienes no fe preferiven , aunque paiten en cercero<br />
poltecdor, mientras fueren menores de veinte y cinco anos, y quatro<br />
años defpues , fino en cafo de enormífsima lefion ; porque entonces<br />
no fe preferiven hafta treinra años : y efto proceae afsimifmo en las<br />
Iglefias, Fifco,Concejo, y Comunidades, vt inl.çtepin l. fin. tit.i 9.<br />
part. 6.<br />
44 Icen, afsimifmo ha de cónftar fi fe lenizo cargo de las deudas<br />
que ie eftávan debiendo al dicho menoriy es la razon,porq{tc el tutor<br />
debe tener efpecial cuydado de cobrar las deudas de fus menores, de<br />
manera que por la tardanza no fe pier¿an;porque ft fe perdi íf¿n, no<br />
ay duda , fino que fe le debe hazer cargo de toda la deuda , y por lo<br />
menos'lo que huviere cobrado, fino es que para fu cobranç* hizo con<br />
algún cuydado en tiempo fus diligenciase que por algún c ¿fo fortuito<br />
el deudor no pudo pagar, vtex text. inl.Tutoris, jf. Jlol ficen s&<br />
in l. Deb¡tores,& de adminifi. tut. ¿*¡n L Si fine\ § M)defiinus,/f. ee.<br />
Y afsimifmo fedebe limitar ladicha doctrina ,fi encobrar las dichas<br />
deudas fe avia de gaftar mas de lo que valían.vt ita tenet Nfei.ocb.dfe<br />
arbitrar, cafi. -jt.n. j.VLcTíÍ3L,fup.l.Tolei r<br />
.in primo fundamento, 11 .part,<br />
n. 1 i.fiol. 27. Cuya prueba de la dicha negligencia de cobrar las deudas<br />
le incumbe fiempre el menor , porque, el tutor fol amen te cumple<br />
con dezir que-no'ha podido cobrarlas, aunque no mueftreUs diligeacias:atYumfmo<br />
cumple con dar los inftrumencos.y efericuras que para<br />
lo dicho le entregaron, vt ira notac Efcobar, derafioemij7,c. 1 9.*.12.<br />
Lo qual'tan folarncntefc hade entender, quando fe piden ,y van haziendo<br />
las cuencas, de que ferá lo contrario , quando defpues de hechas,<br />
y aprobadas por las partes , 6 confirmadas por juez, (i pidiere<br />
error , 6 otra cofa qualqnierj, porque entonces le incembe la praeba<br />
de ello al que dize fué agraviado t aunque en la fcntencia , ó aprobación<br />
fe recibe q*ialq iier error, y agravio, como adelante diremos en<br />
el n. 48. & ica docet Efcobcr, vbifup. cum alijs, cap. 41. »28.<br />
45 leen,ha ¿c confiar fi íe le hizo cargo ai dicho tutor del precio<br />
de las cafas de fu morada, que por no repararlas en tiempo,y pudiendo,<br />
fe vinieron por el fuelo. Y es la razón , que los tutores han de tener<br />
efpecial cuydado en el reparar lasxafas de fu morada,y los demás<br />
edificios; porque de no hazerlo afsi,pagarán ei d.mo que en ellas por<br />
las dichas caufas refultare, vt in l Lex aut tutor,$. Egc & domas. C.de<br />
adm ni/i. tut. Ripa, in trail. ad confiervanlum, n. 14.<br />
4.6 Itcn, ha de coftar, fi afsimifmo fe le hizo cargo de lo que gaftd<br />
mal gallado en los pieytos de fus menores , en los quales no tuvo<br />
juftU
DeCUufulaj lnfifttmevtales, Cap. XLU. 24»<br />
jufHcia, los quales figuió fin parecer de Letrado , de ciencia , y conciencia<br />
: y es cierto que ferá condenado , fi fin la dicha autoridad , y<br />
parecer figuiereel dicho tutor los dichos pleytos , vt tenet Maranta,<br />
de ordine iu'd. 6.p- 3:.art.n: 19. Baez; de decim. c.i.n. r09: Bart. t»<br />
i. Ita tamen \ §s Hac fel 2.. ff. iudicat.fohend.Mçtioch, conf. 145.<br />
n. 6. vd.i. '<br />
47 Icen, para confeguir entera liberación el tutor de la admínif-:<br />
tracion délos dichos fus menores, ha dé confiar -afsimifmo,- fi fc le hizo<br />
cargo délos edificio^ , que fe quemaron !<br />
por.malio¡3:, 6-dcfcuydo<br />
dolofo del dicho tutor : y es> irmy jufto , que-.por las dichas caufas<br />
pagiu el ínteres de los dichos edificios, ó de otra qualquier cofa<br />
que por el dicho fraude, y dolo fe huvicffen quemado , (alvo , fiendo<br />
por cafo fortuito , vt ita colligitur ex ver, leg. in rehuí inp: iñcip.ffl<br />
(cmmodat. Ant.Prag. detutoriáust &curat>ri!;usy qux/l.ic^n. \ -..<br />
48 Icen-, afsimifmo ha de contar, fi fe le lilao cargo v!t lo^.falaríos<br />
que cl menor gano, por razón de fus foldadas, que confiare aver<br />
entrado en fu poder, oque por fu-negligencia fe per.' .ron , v no fe<br />
cobraron, probándolo el menor, que le incumbe antes de eftár apeobadas<br />
las cuentas,y no defpues, como-dicho queda. Y afsimif.no fe<br />
le debe bazer cargo de los falarios-, que cftandoen fu cafa gano», fi<br />
por fuíenaiciofe efeusd el dicho tutor de.otro criado , 6 .riada para<br />
el ferviciójdc fu cafa. Y afsi advierte Efcobar, deratiocinijs yc .22. n.<br />
12. que loa-dichos tutores, hagan pregonar el trabajo , y ferví;io.del<br />
moço , ejhfante ¿ porque fino , fe compenfarán los fervicios con los<br />
alimentos, défdéedad de cinco años, hafta que confie , á arbitrio de<br />
buen varon,que fu trabajo fe debe eftimar en mas; porque fiempre fe<br />
efpcra ala edad de catorze años ita voluit Cornius,C(7ji/C 26y.Ha,,<br />
J*Givn¿ ydeciJl\6ii.<br />
49 Finalmente badéconftarvfi fe le hizo cargo al dicho tutor de<br />
los arrendamientos^ alquileres de las cafas en que vívió,por fer pro*<br />
pias del menor; aunque eftajdo&tinade.del/e limitar, en caíoque era<br />
conveniente, que el dichoturdryy.curador vivieííen en las dichas C3-<br />
»3sde fus menores, parad buen govierno , y admiuiftracion de fus •<br />
b'iéoe-j, vt ¡ta notat CáftillJ in trac7atu.de cuentas, 9. parte sver[También.<br />
Todos los quales cargos , y los demás que confiaren fer juftos,,<br />
han de aver precedido , para-que el rotor, ó curador coñfiga liberación,<br />
y juftoü finiquitos de las dichas cuentas.- Lo qual, y con la mifma<br />
diftincion le Ua de afsimifmo entenderán íavor dt I05 dichos cantores,<br />
y curadores , recibiéndola sfus ijcfcargos en la forma.<br />
figniente, deshaziendo cl agravio que fe les hu-viere<br />
hecho.<br />
Dcí-
Sigueȍa y Libro primero y<br />
§. Defeargo.<br />
DeÇUufaUs \n frumentales. Cap. XLlL 24j<br />
bien en fus hijos,y muger: y es la razón, porque el que cieñe obligación,<br />
ex legis difpofitione, á fuftentar a fu hermano , ergo per coníequcns,la<br />
tendráá íus fobrines, cjue de derecho reprefentan la perfona<br />
de fu padre: y efto íe eutkndç, como dicho es, á la muger del dicho<br />
íu hermano De aqui fe infiere,que los hijos efpurios,aisi deClerigos,<br />
ó Frayle,como los de más,que de derecho no pueden fuceder á los dichos<br />
íus padres,ex te llame nto , nec abinteftato , han de fer alimentados,no<br />
íolo de fus padres,pero también de íus hermanos,aunque fean<br />
naturales,y efpurios, no aviendo otra perfona mas cercana , y que lo<br />
pueda hazer; porque en eftos cafos no íe ha de confiderar el rigor del<br />
Derecho,fino la equidad,vt m c.cum habtrentje eo qui dux in matrj,&<br />
ita affirmat Greg.Lop.;» /.4 tit. 16.p.^.gl fn.fr in l. 18 tit.C.p. 6 glof<br />
CafarMoYm.lib.i.lfiJ'p.primog.c.x 5.».'4. & eft communis íecundúni<br />
Gutier. de tutel.fr caris, i.p c. 3. ti. a$.<br />
5$ La qual doctrina afsimifmo fe debe entender en el hermano de<br />
parte de padre,6 de madre,quc fon tan pobres,que no tienen de donde<br />
alimentarle, vt notat Bald. in l. qui filmm.ff. vbi pupil. ¿duc. áeb.<br />
Petrus Surá.dealimctttisjit.i.auafl. 15. n. 17. quos refert, & fequi-i<br />
tur Gutier.vbi fup. u. 24.<br />
56 Iten, debe conftar,fi al dicho turor fe le recibió en cuenta to-j<br />
dos los gaftos que huviere hecho en reparar las caías de fu menor : y<br />
es coía jufta.que fi el dicho tutor lia callado algunos maravedís en el<br />
reparo de las cafas de fu menor , que fe le reciban en quema aquellos<br />
intercífes, como afsimifmo fe ha de recibir por defcargo, lo q havicrc<br />
gallado en el labrar,y cultivar las heredades, pues fue en provecho<br />
/uyo , ex ver f. ítem furxptus,ex l. i.§.S¡pupillu< tjf detutorib.fr ra*<br />
tionib.difta. loan García de expenfi fr melteration. c. 4. «.11. Petrus<br />
Surdus vbi fup.tit. ó.qudft.\j\.n.
244 SiguenÇd, Libro primera,<br />
l.i.§. vlt. n. G.if. fi certum petatur , Caftill. h fue traff. Je ratita<br />
cinijs, 8. part. fol. i j.<br />
5$ Icen,fe le debe hazer defeargo de la decima parce del fruto de<br />
los bienes de fu menor,por razón de fu adminiílraeion;porque de afíi<br />
hazerle el dicho defeargo,, (era conforme á Derecho, fegun confia<br />
de la ley z.tit./.lib.j.for.cHyotenor es el figúrente: Si algunos buerfunes<br />
que fe un fin edad,fincaren fin padre, b fin madre, ¡es parientes ma s<br />
prepinquos, que ayan edad,y fe an para elU%reciban i ellos,y ¿ todosfus<br />
bienes delante del Alcalde ,f delante'éomesbuenos, poréfrito, yguar*<br />
denlosfafia que los huérfanos vengan a edadyfi no oviere parientes que<br />
fean para ello, el Alcalde délos i guardar con todos fus bienes ¿algún<br />
borne bueno,y téngalos afisi,ceme es fiobredlcbo-.f quienquier que los ten»<br />
ga manténgalos de los frutos, ibi: T tome para n el décimo de los frates;<br />
•par razón de fu trabajo \y quando.vinieren h edad ,dexeles todo lo fuf»<br />
ante el Alcaide,por el eferito que los reetbie. La qual decima, no foía-s<br />
mente fe debe dar al cítrzño,pero también al padre,y madre que quedaren<br />
por tutores, ó curadores de fus "hijos: y cito proccde,aunquc e!<br />
padre fea vfufruetnario de los bienes del hijo. Y es la razón, porque<br />
no ha de fer de peor condición el padre.que el eftraño,vt itatenetGuticr.<br />
de iutelis, caris, ^.f.cap.^.ter tetum. Y cjuales fcan frutos, f<br />
por tales fe reputen , enfeña el m i ímo Gutier. ibi e. 2 5.<br />
5P Y en otros muchos dize, reputar fe por frutos el vino, azeyte,<br />
trigo, y otros qualefquier frutos induftriales, y naturales; afsimifmo<br />
mançanas, nuezes, avellanas , bellotas; y afsimifmo arrendamiento<br />
de cafas, por reputarle, fegun Derecho, por frutos, vt ibi Gutier.<br />
60 Icen , íi dieren frutos los réditos de los cenfos perpetuos, o<br />
redimibles, fecundum eundem Gutiérrez, vbi fupra, cap. 3 r, num. 2.<br />
pof princip.<br />
61 Y entre otros bienes que no fe reputan fructíferos ,fon los fi-»<br />
guientesjpartos de efelavos, vt in /. 3 >.ítf .41 .part. ¡.probatur.Y afsimifmo<br />
el lucro , y bienes ganados con el dinero del trabajo del menor<br />
, afsi como íi eraoíicial, 6 Efcrivano, ó Letrado ; porque de efta<br />
ganancia, ni de fus réditos, 6 grangeria, no fe paga décima; como<br />
afsimifmo no íe debe pagar de las foldadas, y (alarios de lo que los<br />
dichos menores huvieren ganado, vt ita affirmat idem Gutier. vbi<br />
fup. c. 30 n. ip. vfque adv.i^.<br />
62 Afsimifmo no debe llevar el tutor, y curador decima de los<br />
bienes Eclefiafticos, que goza el menor por razón de algún beneficio,<br />
óCapellania colata,fino es en cafo que la caraduriafea diícernida por<br />
el Juez Eclcfiaftico: y afsi es buen coufejo, que en femejantcs cafos fe<br />
acuda á losJueaesEclefiafticos^araque por fu autoridad fe difeierna<br />
la
DeClatifnlaj lnjli n,:::i.t.\lcs , Cap. XLií. l^y<br />
la dicha curaduría, 6 tutela , vt ita advertir Gutiérrez , vbi fup. cap,<br />
31. num. 6. Demás de ladicho.no fe le debe dar décima al tutor , y<br />
curador dclvfufrueto que le fuere mandado á fu menor , vt ita docet<br />
Gutier. vbi fup. cap. 3*. num. fin. in fin.<br />
63 Y en quanto á los frutos pendientes al tiempo de lá tutela, ó<br />
al tiempo que fe acabó , fe pagará la decima prorrata del tiempo , y<br />
trabajo de aquel año, vt ¡ta relihqnit idem Gutiérrez^ vbifupra,cap,<br />
yj.n.xi. lA.mclioriiudiciocegitandum.<br />
6.\ Todos los quales frutos, en quanto á la decima:, fe le han de<br />
poner por defeargo al dicho tutor, facando primero todos los gados,<br />
y exprnfas que fe huvicren hecho en labrar las heredades , y coger<br />
fus frutos, vt ita docet Gutier. vbi fup. cap. $7. per totum;<br />
65 Finalmente fe ha de notar,que fi cftuviere dudofo todo lo que<br />
el tutor diere por defeargo ,.y fe remitiere á prueba , bailará que e 1<br />
tutor $or fu.defcargo ,, y prueba de fu intención , prefentc por teftigos,<br />
criados de fu.cafa, fiendo de tal calidad loque fe quiere probar,<br />
que.no pudieífe confiar de otros tcítigos;porquc porventura esa cerca<br />
de losgafios de labrar las heredades ,ocn lo que gafió por razón<br />
de fus alimentos, ó otras cofas feméjantes, vt tcnet idem Gutier. vbi<br />
fupra,,3.part. cap..1. num..147. cum pluribusfcquent.<br />
66 Ibi: Otrofi, Alvar Pérez fe quito de todo derecho, } de toda co<br />
fa que pudiera demandar a Sancho Garda,/ a fus herederos S. Y aunque<br />
es verdad, como dicho es, que cada vnadelasdichasclaufulas tiene<br />
notable fuerça, de donde íe pudiera interir, que no íolamcnte fe debía<br />
entender en lo efpecial, pero también en lo general no expre fiado,<br />
afsi como fi dixeífe, de todos dares, y tomares. Y. esla razón, porque<br />
quien todo lo dize,ninguna cofa dexa, vt in l.Iúlianus^jf. delegat.%.<br />
tfrqai generalia verba proferí, generaliter debe t intelligi, vt in l. 1. §.<br />
JEt generaliter.ff. de legat.prdftandis, ¿pin i. fin jf. de regul. iuris.<br />
6*7 Pero fin embargo de todo lo fufodicho,íe ha de" tener lo contrario<br />
en efie cafo , ó de otro qualquieradminifirador ; y afsi fe concluye,<br />
que todas ellas claufulas generales,por la prefuncion que ay de<br />
engaño, no fe deben efiender amas de lo que fucnan,que de Derecho<br />
no lia lugar, aviendo,como dicho es, engaño, fino es en lo que fuere<br />
cfpccificado exprefamente, 6 probado fuere, vt itaprobaturin l. 14.<br />
tit, 1 0. pa>t. 5. ibi: Ca efta carta no le quita fino de quanto nombra en<br />
ella ¡inaladamente,} de lo que dio venadera cuenta.Y es afsimifmo ra.<br />
* n y. r rLcura,que de ningunamancra fe dá crediro á los finiquitos<br />
g iKralcs,micntras no confiare de los cargos,y defeargos de la~»ucn*<br />
tas.por razón de que fueron otorgados. Et eft ratio . quia general i tas<br />
fequens debet refiringi iejpdeeUrarifecMndumpfacedentia i vt inl.Ncn
i Stfrucnçd, Libro primero,<br />
eft novum,jf. de leg. Efcobar, de ratiocmjs, cap. 4. num» 2 u cum fe-<br />
quentibtts.<br />
6% La qual doctrina afsimifmo ha lugar en las demás cuencas<br />
parciculares.afsi en el error,como en el cngaño,y que confifte en Derecho;<br />
y efto ha de fer anees que cften confirmadas por el Juez,(¡no es<br />
por vía de apelación, y en tiempo, ve icadefendie Azeved. inl. zz.tit,<br />
6. Hb. x. Recop. Efcobar, de ratiocinijs )cap.d.,.n. i.cam alij s, fequent.<br />
Y aun dize , que defpues de confirmadas por el Juez, íe pueden en-,<br />
mctuür, afsi como ti el error confifte en la fuma , ó fiíerefcrvóen la<br />
fcntencia el agraviado de las partes, ¿r alia vt ibi:y veafe el capitulo<br />
U1. del libro z.§. Deudas, num. 53. 54. 55. 5c?.<br />
69 Ibi-.E que Çenaladamente,que dende adelante no pudiejfe dezir y<br />
ni querellar, que por engaño , ni por culpa, ni por negligencia de el per-i.<br />
diera, ni menofe abara toja alguna de lo fuyo. g. Finalmente, para conclufion<br />
de tila penúltima ciaufula, fe ha de notar , que mientras no<br />
confiare, que para otorgar el diheo menor eftos ftniquicos,no procedieron<br />
codos los cargos,y defeargos que dicho es,y otros femejantes;<br />
y que para lo dicho no fe manifeftaron los libros,de adonde con claridad<br />
confiar puede de los réditos, y frutos de los bienes de fu menor,<br />
y que no eftén eferitos confufamence, ni generalmencc, fino cada<br />
vna de por si,y con diftincion,afsi lo recibido,como lo dado,y loque<br />
en nombre del dicho menor huvicre cobrado,6 dado,no alcancará liberación<br />
el dicho cucor;porque ef mifmo hecho fe prefume dolocon^<br />
tra los dichos tutores,y eftán obligados al intereífe,que en eftos cafos<br />
fe difiere en el juramento de fus menores,ve ita tenet Rolandus á Va-i<br />
He, in conf.49.peT totum,b&cza,de decimis tutorum Hifpan.tureprafi*<br />
c. z.n. 171 .quos fequicur,& retert Gutiérrez, de iuramento confirmatorio,<br />
i.part. cap. 10.». 1 %.per tot«w.idemGutiérrez,^tutelis,i.part,<br />
c.\.n.\z\. adonde dize; que no perjudica al menor la liberación de<br />
cuentas que hizo el fegundo tutor , ó curador al primero, confiando<br />
de fraude, vt etiam ira affirmat Vsizzi, vbifup.cap. i.n. 161.<br />
70 Ibi: E todas eftas cofas, e cada vna de elías prometió, é juro. h.<br />
Y aunque á los menores de veinte y cinco años,y mayores de cacorze,<br />
les es permitido el jurar fus contratos,y eftár y pallar por cllos.vr. fupra<br />
dictum eft;pero en eftos cafos de cuentas íe ha de tener lo contrario,<br />
efpecialmentc alegando error, 6 engaño:y afsi pedida la venia,ii<br />
eft, relaxacion del juramento,ad cffwCfcum agei.di.8t excipiendi,fe han<br />
de retractar tales contratos;y fiendo executado el menor por el alcance<br />
que le hizo fu curador;ó poniendo efta excepción,fe ha de mandar<br />
anular el dicho ¡nílrnmcnto , probandofe algún error , 6 engaño, y<br />
mandar q fe desha^au;falvo,fi el d¡chq &cnor,ó otra qualquier perfo-
Ve Claufulas Itiflrumevtales.Çaf. XL11. 247<br />
ña , fe obligzron á míe dentro de cierto tiempo dirían de fus agravios<br />
; y pallado, que no fueíícn oides : lo qual lia lugar, cfpecialmente<br />
íiendo jurada ella convención, vt ita docet Antón. Theíaur. deci/j<br />
260. n, 10. per do&rinam Bald.cc'iíjf. 317. lib. 4.<br />
§. Cuentas.<br />
71 Confiando, pues , de obligación de dar efias dichas cuentas;<br />
aora fea por caufa deja dicha tutela,o por adminiílracion,ó en virtud<br />
• de algún conocimiento,que aya procedido de alguna adminiilracion,'<br />
ó en virtud de fentencia executoriadu; ef eOilo mas ordinario es,que<br />
cadavna de las partes nombra cor.tador(fin bailar fu aísiíle!. x<br />
cla)y en<br />
fu rebeldía nombra el juez 5 los quales, fegun la juClificacicc de las<br />
partidas,hazcn el cargo,y defcargo; y hechas,las aprueban de fu parte,y<br />
las prefentan ante el juez , cl qual manda dar traílado de ellas á<br />
las dichas partes,para que dentro de tercero dia las aprueben,ó con-;<br />
tradiganjapercibiendoleSjque paffado'el dicho termino las aprobará,<br />
y mandará executar fin embargo de apelación , cu quanto al efeélo<br />
íufpenfivo : y (i dentro del dicho termino dixcflen de agravios , y pn<br />
dieffen que fe nombraííe otro tercero para verlas,y }ullilicarlas,lo de-:<br />
be hazer el Juez;y fin dar lugar á prueba en elle cafo, fe debe confor-J<br />
mar eijuez con el voto de efte dicho tercero,y aprobar fu parecerjy fe<br />
manda executar,dandoles primero vn breve termino para pagar fu ab<br />
cançc: y en cafo que la parte agraviada fe ofrezca a probar íus agra-i<br />
vios,no aviendofe intentado antes el probarlos,íe recibe á prueba fon<br />
bre ellos, y fe haze publicación de teftigos ; y íiendo aprobadas en<br />
conformidad de los contadores,© la mayor parte dellos, con aprobar<br />
cion afsimifmo del Juez , fe mandan executar, fin embargo de ape-j<br />
lacion,dándoles vn termino breve para la dicha paga,fegun dicho es,'<br />
fegun la ley fi.tit.n .lie.4.Rec. Efcobar,¿fc raiijcin.cap. 51.p.j.%.9. Y¡<br />
es de advertir,que fi la parte agraviada reclamare de algunas partidas,'<br />
y de otras no, es viílo aprobarlas ; y afsi fe debe executar fin embargo<br />
de apelación,y fin elpcrar que las demás fe aprueben, fegun, y co-j<br />
mo dicho es, & ita tenet Efcobar , ibifiup.n. 7. in fin.Y el cQilo mas<br />
común que en ellas dichas cuentas fe tiene, es, que antes que los.di-;<br />
chos contadores den fus pareceres, piden las partes prueba en lo quo<br />
fundan fu jufticia , como afsi lo tiene Paz,//; praxi^ patt.tom.i. cap:<br />
1. ex 15. quem refert,& fequitur Rodrig. hmAt.intracl.de execut*<br />
cap.i. art.z.n.2').\o.¿yitzrutn inart. q.n.i I . ¿ » Í : .<br />
7 2<br />
Y en cafo que los dichos contadores no fe con formaren,fe man-:<br />
n*a q nombren vn tercero para fu difeordia; y en fu rebeldía nombra<br />
CL el
24.8 SlgiituçAy Vibro primero,<br />
cl Juez,el qual conformandüfc con la mayor parte de los contadores,<br />
fiendo aprobado fu parecer por el juez,fe manda executar,fegun,y de<br />
la forma que dicho es; aunque muchas vezes no es neccífaria la aprobación<br />
del Juez.cn efpecial,quando la fentencia cxecutoriada,fue ordenaba<br />
con las palabras figuientés; T ¡oque fuere liquido por les contadores-,<br />
b la maper parte de ellos , mandareis executar. Lo qual fe debe,<br />
cumplir en la dicha forrn.t,dando primero,y ante todas-cofas el acreedor<br />
ruacas, fegun , y conforme la ley_de Madrid, la qual fe debe dar<br />
antes que íe executen , de que es al contrario encías demás execuciones<br />
que fe caufan en virtud de eferituras; porque las dichas fianças..<br />
no íe dan , fino es defpues de fentencia de remate ,. conforme ala ley 1<br />
de Toledo , Efcobar, vbi fup. n,.\o. v/que adn. i8..<br />
71 Y es de advertir,que fi el Juez nombrare de fu oficio el tercero<br />
en diícoieHa.lin rebeldía de la parte que no quifiere nombrar,no fe<br />
podrá executar íu parecer, fino que juítamenteíe podriapelar de las<br />
dichas cuentas, apelando en tiempo de ellas en la forma, y tiempo<br />
que en las demás cau.fas;falvo, fi aviendofe de dar las dichas cuentas^,<br />
en virtud de íenteucia ejecutoriada , efiuviere ordenada con la claufula<br />
precedente, Vt ita notat loan.García, de expen.cap.fin,n,i%.queco.<br />
refert Efcobar, vbifup.c.$ %.n.\.e¡p z.'cum alijsfeqq.vjque adn¿\%.<br />
74 Mas fe advierte,que todas las vezes que el tercero fuere nombrado<br />
por las partes,que tiene obligación a conformarfe precifamente<br />
con vno de los dichos contadores, (in apartarfe de íu voto, mirando<br />
con jultificacion cada partida, para conformarfe con el contador<br />
que mejor arbitro en ella ; y fuera lo contrario , fiel Juez nombrara,<br />
en los cafos que puede , fegun es dicho ; porq íe entonces puede muy<br />
bien apartarle en todo , 6 ew parte'de fus pareceres , y votos , y los.<br />
podrá moderar, yhazer loque mas jufio le pareciere , fegun Efco,bar,<br />
vbi fup. c.7¿i;.n,.i:$+.<br />
75 Y codas laswzes que por fofpecha. de fuça , óaufencia del<br />
obligado.a dar las dichas cuentas , no quifiere dar. fiança de efiar á.<br />
derecho, debe fer prefoen cl Ínterin que ladá, y fe le han deíecr.eílar<br />
fus bienes : la qual fofpecha ha de confiar por vna fumaria información<br />
; aunque en. efie caío notendra. obligación á.dár fiança de pagar<br />
juzgado , y fentenejado , como afsi dize Efcobar averie fentenciado.<br />
en la Cnancillería de Valladolid, vide eumvbi fup. c. 4. n.io*.<br />
76 Y bol viendo al dicho oficio de tutores,digo: que para fer executados<br />
por razon.de fus alcances,han de preceder las dichas cuentas,<br />
fegun, y con la folemnidad. fupra dicha, y íe dará por nulo, li de otra<br />
manera fe hiziere;fa)vo,fi en el infirumento,y obligación de.la tutela,<br />
y curaduría faltarte aquella claufula con que comunmente fuelen fer<br />
prde-!
De Claufulas Infirtfmentales, Cap. XLII. i<br />
ordenados,fcilicet: T acabado el tiempo de la dicha tutela fe obliga que<br />
dará cuenta con cargs ,/ defeargo. Y es la razón , porque catonices no<br />
fe obliga á mas de dar cuentas , y por fu omifsion fe podrá e xecutar<br />
derechamente, fin efpcrar hazer las dichas cuentas , per lo qjue confiare<br />
aver recibido , y entrado en fu poder, falvo, por lo que: probare<br />
aver gaftado en el termino de los diez diasjaunque en eftt cafo fe fue-'<br />
le dar mayor término para hazer el dicho defcargo,vt ira notat Efcobar,<br />
vbi fup. eap.ii. n.ii.fa 14. qaem refert, & fequicur Rodríguez<br />
Amat. vbi fup. artic. 4. n. 35.<br />
77 Y no queriendo el tutor, ó curador parecer á dar eftas dichas<br />
cucntas,puede fer apremiado con priíion,y.quc para ello nombre contador,<br />
como dicho es, fin embargo de que lea Labrador, Hidalgo, ó<br />
Cavallero; (alvo, fi fuere padre,ó madre, en los cafos que fueren tu r<br />
tores, no obftante que las madres ayan renunciado el Veleyano^r demás<br />
leyes en fu favor. Y efto procede afsimifmo entre fuegros,y yernos,por<br />
reputarfe todos por padres, e Kijos,t>/ in l. £¡uia parentis.jf<br />
folut. matrim. ¿r in /.15. tit A I.part. 4. Lo qual íe eftiende en codos,y<br />
qualeíquier contratos,y obligaciones de qualquier calidad que fean,<br />
quedándoles lo neceífario para fus alimentos,fegun,y de la forma que<br />
adelante diremos en el cap.i 1. del fegundo Libro,£.entrego, n.r ;o.<br />
Aunque fi los dichos contratos no fueron celebrados confiante aquel<br />
matrimonio, ccííaráefte pr\v\\eg\o,fecundumGlof. I, maritum,verb.<br />
faceré pote/i,ff. folut. matrimonio, & ibi Bart. n. 1. Ang. in §. ítem fi<br />
de dote, inff* de aclionibus, n. 2.<br />
78 Cuyo alcance de cuentas,no folo fe puede executar contra los<br />
dichos tutores,y curadores, pero también contra fus fiídores.fin que<br />
fea nlceífario citarlos para dar las dichas cuentas,porque baña que fe<br />
ayan hecho con los diahól tutores , íin que afsimifmo fea «eceífarici<br />
hazer excaríion; ni renunciar las demás leyes que hablan en fu favor,<br />
porque baítaobligiríe fi triplemente. Y eftoptocede, aunque fe ayan<br />
obiigado.como abonadores de los dichos fiadores, • tutores, por fer<br />
vifto en efte cafo quedar todos obligados como jpr IncipAts fecundum<br />
text. notab. in l. Cum oftendimusj fin ffi.de fdeiujfor.tutor. Y porque<br />
diximos, que los dichos fiadores no es neceííario fer citados para las<br />
dichas cuentas;para fer executados fe ha de entender ,q:iando la dicha<br />
funçafe otorgb,calore indicij,& per modum contentiofe iucifdiftio-»<br />
nis;íalvo,h fué pof modo de contrato,extra iadicium :<br />
, porque entonces<br />
han de fer citados, fino es que*la eferitura de fiança fue ordenada<br />
con la claufula guarentigia,6 fe obligo áque eftaria,y paífaria por las<br />
cuentas hechas con el dicho tutor,ó quando renuncio elAucentico de<br />
fideiuíToribus,vt h*c omnia notat Efcob. vbifup.c. 3 4 ex ».3,4.5.6.7.<br />
Qji Y,
2fáL StJitençu; Libro primero,<br />
76 Y es de notar en practica , que fi el menor pidiere execucion<br />
contra los'bienes de fu padraftro por los bienes dótales, que fin embargo<br />
de que el padre alegue,que primero ha de dar cuenta de los demás<br />
bicn-'s, que como tutor, adminiftrador de fu entenado por averíos<br />
incorporado todos juncos *, fe ha de declarar aver lugar la dicha<br />
execucion, vt ita docet Efcobar, vbifup. cap. ai. num. $1.<br />
80 Demás de lo qual, es de notar , no avrá lugar la dich3 excepción<br />
de cuentas en lo que el tutor, ó curador recibió,cxcra de los bienes<br />
de la tutela, para efecto de cafarfe , 6 entrar eu Religión , vt ita<br />
notat idem Efcobar, vbifup. n. $ 1.<br />
81 Mas dize el mifmo $fcobar,quc pafTmdo la muger á fegundo<br />
matrimonio , y pidiendo execucion contra los bienes de fu maridó<br />
por razón de fu dote, que avrá lugar fu dote,fino es que de aquel matrimonio<br />
quedaron hijos, de que la madre fue adminiftradora , y tutora;<br />
porque entonces oponiendo compenfacion , y que fe junten á<br />
cuentas, fe deber, dar dentro Üe dos mefes , ó al tiempo que le pareciere<br />
al Juez , vt ita affirmat vbifup. n. 30<br />
82 Finalmente fe ha de notar,que fi al tiempo que fe difeernió la<br />
tutela, ó curaduría, no era tan abonado elrfiador que el Juez aprobó",<br />
como los bienes del mifmo menor, id eft, tan rico , que faltando bienes<br />
en el dicho fiador , y tucor , ferá convenido el dicho Juez por lo<br />
que faltafejloqual afsimifmo procede en los teftigos'que juraron,que<br />
el dicho fiador,ó tutor eraran rico como el dicho menor;falvo,fi por<br />
remover ladica tutela,© curaduría, otro qualquier Juez, en otros tu-,<br />
tores , y fiadores, que no eran tan abonados , fe hizo de peor condición,porque<br />
entonces pagará el que la removió, vt hxc omnia notan-;<br />
. tur per Gregor. López , in l. 9. glof. 5. tit. i6.part.6. AzcV.<br />
. in l. 13.tit.o.lib. \. Recep.¿'per tex!. in l. Luciuj t2.§,<br />
Panl.ff. de admin. tutor.
LIBRO SEGUNDO,<br />
SOBRE EL MISMO TRATADO<br />
DE CLAUSULAS<br />
INSTRUMENTALES.<br />
Adonde con fuma diftincion fe trátalo mas eífencial ,y neccíTarioi<br />
que ofrecer fe puede en teftamentos, y vltímas voluntades , y<br />
ottas dudas en particiones , válele vtiles, y practicables<br />
en efta materia.<br />
CAPITULO I.<br />
Adonde por el orden de las palabras de la Claufula del otorgamiento,<br />
con que codos, y qualefquier teftamentos deben fer otorgado s, y<br />
ordenados,que la ley z.ti. i.p. 6. nos enfeña,fe trata en que forma,<br />
y con que folemnidad fe deben celebrar los dichos teftamentos,<br />
fegun Derecho , y practica, con otras muchas anotaciones , é<br />
importantes á los dicho? oficios de<br />
Efcrivanos.<br />
S V MARI 0.<br />
T *Tp Ejtamento ,y vhitna voluntad, con que claufula y palabras<br />
debe fer otorgado ,y qual fea fu verdadera ejffaficion.<br />
2 Tejt amento, f> vi tima voluntad, en que efpecies fe divide ¿n quani<br />
to a fu dfpoficion.<br />
5 Mandas fi fe deben cumplir en cafo que el teftamentoJe vicie por,<br />
drfeclo de folemnidad,<br />
4 * Con que f'emwdad han de fer otorgados los teft amentos Jn ftrtytis^efue<br />
llamamos cerrados.<br />
5 Signo de Efcrivano fifie requiere en eftos dichos te fi amentos.<br />
6 Si por muerte de algún teftigo , antes de la publicación de los di¿<br />
• chos teftamentos, fie viciaran ,f anularan.<br />
7. Si de necefisidad fe requiere pnbltcadon en eftos dichos teftamentes;<br />
tfl
2 £ i Stft&fpça, Vthro Segundo,<br />
m entesa que formaje debe tener para efta dicha publicación,n. 8,<br />
4? J^ué perfonaf no puedentefar.<br />
10 Teftar , ¡ipueden los mudos , y fiordos a nativit ate.<br />
11 Teftar, fi puedt n los pródigos, / gafiadores.<br />
12 Teftar , fi puede el publico de/comulgado.<br />
1<br />
3 Tefar , fi puede el infame porfamofo libelo.<br />
JA. Tefar.fi puede el que fue condenado en confifcatión de fus bienes*<br />
15 Te fiar , fi puede el mentecato 9yfuriofo.<br />
16 Teftar , fi pn de el frenético.<br />
17 7>//d/ , fi puede el hijo de familias ,y de que parte defus bienes.<br />
1 8 Si del tercio de que los hijos de familias pue Jen difponer, han de<br />
gozar fus padres primeramente de fin vffi u¿io.<br />
í 9 Teftar , fipuede el Clérigo hijo de familias de todos fus bienes,<br />
en perj.>uz;o de fiuspedrfs._<br />
20 Querella, ¡i pueden los afcendientes proponer , fendo de los dichos<br />
fus hijos desheredados.<br />
z i ¿?ue folemnidad debe tener el te ft amento, adonde vn Clérigo ¡nf<br />
til upe ,y nombra a ott o Cierige por fu heredero.<br />
2 2 Tifiar , / puede el ciego, j> con que folemnidad\y fi puede teftar<br />
i o fcriptis, ibi, num. i $.<br />
¿4 Te ft amento otorgado entr. hijos ,y defendientes,<br />
debe tener.<br />
que folemnidad<br />
2 5 Voluntad del te fiador , fihade fier libre , / efpontanea para<br />
ner , y tefiar de fus bienes.<br />
difpo<br />
26 • Infitucion de heredero, fi ha de fier vocalmente por el mfmotef•<br />
tador , b fi baftara por feñiles , ibi, num. 27.<br />
2 8 Infitucion de heredero, fi fie ?>icia, y anula por caufii de que el mifmo<br />
heredero fi nombro por tal en t eft amento de otro , que por fu voluntad,<br />
y miniado le efcrivio, y ordenb, fr ibi, n. 29.<br />
50 lufiítucuñ , fi ha lagar en cédula particular, y en q-'Aformay ante<br />
que ttjfygi.s fe debe declarar , para que no fe anule.<br />
31 Irjftir*4Í0n , y Jifpoficion remitida a tercera perfona, ft fiera valida,<br />
b fi por el w'ifimo hecho fe viciará , / anulara.<br />
¡2 Forma que fe deb? tewr en la prueba d-.eft os dichos cafos.<br />
13 Teft ar, fi puede el Comiffario en virtud del poder , que fe le da ,y<br />
hafta donde Je puede eft ender.<br />
34 Comiffario fifipuede difoner<br />
para cofa feñalada_ ,y cierta.<br />
ad libitum , no aviendole dado poder<br />
3 $ Si puede el rifo , no aviendo parientes hafia el décimo grado del<br />
Sfuntó ,fucedcr en todos fus lie.-. 1 s. ><br />
3 6 Dentro de que . lempo ha de cumplir eldickv Comijfario la voluntad<br />
del dfunto. Me'
De Claufulas In frumentales, Cap. I. i f j<br />
£7 Menor , fiendé Com'JJario ,fi puede pedir reftitucion del tiempo<br />
pajfado , paca poder difponer de eftos dichos bienes.<br />
1% Revocar fi puede el dicho Comijfario el teftamento que el dif un-.<br />
to antes tenia otorgad».<br />
39 Revocar ¡ipuede el Comijfario el teftamento que vna vez hizo,<br />
j> otorgo.<br />
40 Si no cumpliendo los dichos Comijfario s con el dicho fu oficio dentro<br />
del tiempo que deben fuceder an los parientes mas cercanos en<br />
los bienes del difunto.<br />
41' Comijfario ,en virtud del pode-' que tiene, hafta que cantidad podra<br />
difponer, fiendo empicado el teftamento por el dfunto.<br />
41 No confirmando fe muchos ComiJJarios, en que forma , p manera<br />
Je debe proceder ,y ante que tejligosfe han de otorgar eftospodsres,<br />
n. 43.<br />
44 Vender fi fe deben en publica almoneda los bienes del teftador<br />
pira pagar fus deudas, f (i cejfwd la dicha venta pagando el<br />
heredero eftas dichas deudas, ibin. 4s.<br />
46 Salarios fifie deben h los dichos Comijfarios y (ipor el mifmo hecho,<br />
que no aceptare* los teft amentarlos el dicho oficio perderán<br />
las mandas que el teft adir les huviere mandado, ibin.aj.<br />
1 Y 7Trúm. Que fea teftamento, y qué folemnidad debe tener,<br />
V y fobre todo,quien puede teftar, y difponcr de fus bienes,<br />
Y porque en realidad de verdad los dichos teftamsnros no tienen<br />
mas tuerca de quanto fon otorgados,y no liguen fus efectos, m¡en><br />
tras no eftán conf?ntidos.y aprobados^para que eflas dichas voluntades<br />
fe aíTeguren con mas cumplida,y entera execucion,que en cafos<br />
femej mees es julio que fe aíTeguren, fe notarán las palabras de<br />
la ley i.tit.i .p.ó.cn íu yitima parce, en que demás de enfeñarnos la<br />
forma con que han de fer ocorgados los dichos teftamentos, y vltimas<br />
voluntades,fe advertirá en fu confequepcia lo mas vtil , y neceffario<br />
tocante á la dicha materia, y muy provechofo á los oficios<br />
de los dichos Efcrivanos,cuyo tenor es el íigujenre \bl:T otorgo que y í r w, 4.<br />
efte es et.tefla>n :nti,n.que yofulunojo fizefe man Je eferivir. c. tur<br />
2 Ibi: j^ue efte es el tefiamento.i. Y ante todas cofas fe lia de CU»PHI*<br />
notar,qué ei ceítimento no es otra cofa,que vnafcncencia,y vltima<br />
volnntad,que ei teftador quiere que fe cumpla,y guarde defpues de<br />
fu fi.i.y muertejeomo afsi lo dixo el Jurifconfulto Ulpiano,en la ley<br />
$
% £4 Skwenfa, Librofegundo]<br />
quales la vna nos enfeña la lep i. tit.qdib.^.Nov* Recop cuyo ceños,<br />
es cl figu:cntc:.57 alguno ordenare fu ttfi amento,b otrapoflrimeravo¿<br />
hitad con Ffcrivdnopublico^debenJer prefente s a lo ver otorgar tre$<br />
té ¡figos a U nanos,ve tinos del lugar donde el te/lamen:ofe hiziere.T,<br />
Ji lo biziere fin Efcrivno publico, que fean abi alo menos cinco te fila<br />
gos
Pe Cíauf ilas Inflrumentales, Cap. 7. i f f '<br />
en quanto a las mandas ,y otras cojas que en elfe contiene* , aunque el<br />
tejiader no aya hecho heredero. Por manera, que fegun nos da á entena<br />
der, aunque el teftamento no fea otorgado ante fuficiente numero de<br />
teftigos,b por defecto de voluntad,todavía fe deben cumplirlas dichas<br />
mandas. Y aunque es verdad, que por defecto de folemnidad no fe vicia<br />
el teftamento , en quanto á las mandas ; pero no fe ha de encender,<br />
quando falco numero de ceftigos de derecho neceífarios para otorçar<br />
les dichos uftamentos , como dicho queda; ni afsimifmo fe ha de eiH<br />
tender , quando falto voluntad del teftador , porque forte , haziendo<br />
teftamento, perdió la lengua, y no pudo pafíar adelante; efpecialmente<br />
, quando con vehementes prefunciones confta , que el teftador no<br />
acabo de difponer de íus bienes, y hazienda, vt ita probat.Ant.Gom.<br />
in l. \.Taur. n. i l.frinn. roó.Burg. de Paz ,in d.l. n. 2 j.Tcllus,<br />
tnd.l.\. n. 19.in z./>.Matienç.inl. 11.r/r. 4.Glof. 1. n.i.lib.<br />
5. Rec. Azev. in d.l. i.n. 61. idem Azev./« l.i.d. tit. 4. n. 107. adonde<br />
todos concluyeiv.que fi las mandas fon ad pías caufas¿ó mejoras entre<br />
hijos , ferán nulas por el defecto de la voluntad.<br />
4 Y en quanto al teftamento in fcriptis,id eft,cerrado,nos enfeñá<br />
la folemnidad que ha de tener la ley 1. d. tit. 4. lib. 5. Nova Recop. que<br />
fu tenor es el Ç\pe\ee\\r.^,{ç.\\\c.cei.Orden amos,y mandamos,que la folemni^.<br />
dad de la ley del Ordenamiento del Señor Rep Don Monfio de fufo come-,<br />
nido , que dífpone quantos te figos fon menefter en el te/lamento', fe en-,<br />
tienda , y practique en el teftamento abierto,que en latines dicho nnncupútivo,acra<br />
fea entre los hijos, defendientes legitimes , acra entre<br />
herederos eftraños.Pero en el teftamento cerrado, que en Latinfe dize in<br />
/ctiptis , mandamos que intervengan á lo meros fíete tefíigoscon vn Efcrivano<br />
, les quales ayan de firmar encima deja ejeritura del dicho teftamento<br />
ellos,y el teftador , fifupieren, y pudieren firmar ;y fi nofupie-*<br />
ren.y el te fiador no pudiere jtrmar , qué los vnos por les otros firmen, de<br />
manera , que fean ocho firmas,y mas el figno del Efcrivano. c. Por manera<br />
, que fegun nos da á entender la dicha ley , fon neceífarios para<br />
el teflamento in feriptis Mete teftigos. y mas el Efcrivano , y que todos<br />
firmen encima del dicho teftamento , y en defecto del que no fupicre,<br />
firme otro por él; de manera que con el figno del Efcrivano, y firma del<br />
rcflador, ha de aver nueve firmas; y en cafo que los quatro, ó feisno tupieren<br />
firmar,firmará el vno portodos,firmando-fu uon.br c tantas vezes<br />
, quantos.fueren los teftigos que noíopieren ; porque íegun fe colige<br />
de la dicha ley, no bafta la fola fubferipcion del teftigo:y en cafo<br />
que ninguno de los teftigos fepa firmar , firmará el Efcrivano por<br />
todos. De adonde fe íaca , que el dicho teftamento in feriptis no<br />
íe puede otorgar fin Efcrivano , perqué ¿corra manera íe» nulo.
Íf6 Sta»e»ça y Libro fegttndo,<br />
También fe faca déla di':, ha ley que los dichos teftigos no esfuercá<br />
que lean vezinos del lugar . como fe requiere en los teftamentos abiertos,<br />
vt ita notat Burg. de Paz ,/'« /. ^.Tauri.n. ioicí. Maticnç in l.z,<br />
ti.Aj.Gl. y.injtp. lib.t.Nw* Recop. quos fequicur , & retert Azev, in d.<br />
I. z. n. c.¿> idem in l. i. n. \ i.cum alijs fequentib. La qual doctrina<br />
limitó Tello Fernandez en la dicha ley ^.de Toro, j.p.n. 14. diziendo<br />
: que quando el teftamento no vale como cerra'do , y tiene fuficiente<br />
numero da teftigos para la íolemnidad que fe requiere como abierto<br />
, que entonces fe requiere que fean vezinos del dicho lugar. Y demás<br />
de las dichas folemnidades contenidas en las dichas leyes , fe re»<br />
quiere, que los teftigos fean libres , y no efeiavos, ó por lo menos que<br />
eftén en polTefsion de libertad al tiempo del dicho teftamento; y alsimifmo,<br />
que fean varones, mayores de catorce años, y no lo han de fer<br />
mugeres,ni hcnmfroditas,fino es que tienen declarado querer vfar del<br />
fexo mafculino. Y afsimifmo no pueden fer teftigos los Clérigos que<br />
andan mendicando, y fon de otra juriídicion, aunque los que fon vezi,<br />
nos del lugar de adonde íe otorga el teftamento, bien pueden fer teftigos;<br />
ni afsimifmo el herege , ni el moro,ni el infame, y que por tal eflá<br />
dado por Derecho , vt hxc omnia notat Ant.Gom.in l. ?. Taur. n. 24.<br />
eum alijs feqq ¡TeilusFern.úi di. \. Taur. n. 17. freftl. 9. ¿fío. tit.<br />
í.p.ó.Y dize la ley n. del mifmo titulo, que los herederos, ó fus padreSjól'os<br />
que defeienden de el, ó fus hermanos, ó parientes,hafta el<br />
cjuarto grado , no pueden fer teftigos en favor vnos de otros fobre la<br />
contienda del dicho teftamento, aunque avra lugar en los legatarios.<br />
c Y antes que demos fin á efta primera parte , fupongamos , que<br />
el teftamento cerrado, ó abierto,no fue fignado, porque fe le olvidó al<br />
Efcrivano que fe halló prefente, y fegun conftade la ley 1. fup. citada,<br />
ibi: T mas el figno del Efcrivano, parece (eran nulos los dichos teftamentoSjfupuefto,que<br />
de la dicha ley confia,que para dar fee, y crédito<br />
á todos, y qualefquier reftamentos, es neceííario que no falte el dicho<br />
figno. Pero no obftante lo fufodicho,fe ha de tener lo contrario en cite<br />
cafo;y es la razan .porque quando la fokmnidad,y forma es de poca<br />
importancia,no faltando lo principal,y que fe puede probar por teftigos<br />
de que pafsoafsi.no daña fu omifsion,ni el acto fe vicia,pues no es<br />
jufto que el heredero padezca excepción por vn defcuydo, como lo es<br />
ci figno dei Efcrivano, y como cada dia fucede;, y afsi bafia, aviendofe<br />
otorgado el dicho teftamento ante el dicho Efcrivano , íignarie defpues,<br />
aunque fea deípues de muerto el teftador, y otorgante, y aunque<br />
el Efcrivano aya dexado el oficio : y de efta forma ferá tan valido, como<br />
fi al principio buvierafirmado el dicho teftamento^ vt ita notat,&<br />
çlegantsr probatGómez de León ¡centuria ja. n. 1. &ita etiam pro-<br />
bat
VedwMas Infirttmentales^Caf. 1. tfy<br />
bat Bart. Ang. Iafon & comm. DD. /* /. Prator , §. Cogentur , ff. de<br />
edén do , Azcv. in l. z. tit. 4. n. 14. lib. 5. Nova Recop.<br />
6 Hafe de norar afsimifmo en la folemnidad deftos teftamentos<br />
¡n fcr¡ptis,que fi al tiempo de la publicación de los dichos teftamentos<br />
no parecitíTc alguno de los reftigos,que fe hallaron prefentes para reconocer<br />
fu firma, y teftamento, porque forte, era muerto i que entonces<br />
por el miímo hecho es nulo, y fe vicia el dicho teftamento, cerrar<br />
do, como afsi lo nota Ant.Gom. indicia /.5. Taurijt. 36. in fin. adon«de<br />
dize : que por eftas, y otras caufas es peligrofo teftar, y difposer in<br />
feriptis, cuya fentencia confirman Bart. inl.z.inprincip. ff. quemadm»<br />
tejiam, aper. Cafsius, conj.67. col. 1. lib. }.Roland.conf.jç. col.i.Vvo*<br />
cius, /»§.1. col.in fin.infiit.de tejlam.cxiyzáo&t'inzíc debelimirar<br />
en cafo que el dicho teftamento tenga la folemnidad del teftamento<br />
nuncupativo con claufula, vt valeat meliori modo quopofsit^uz entonces<br />
no es de importancia el faltar,6 averfe muerto el dicho tefligo,co*<br />
mofe colige ex doctrina Greg.Lop. in l. x.tit.i.p.6.Glof.i.infin.<br />
6 Pero teniendo , y figuundo la común opinión , en que*n los<br />
teftamentos , aora fean in ícriptis , 6 nuncupativos, concurriendo Efcrivano<br />
publico,no es neceffario publicación, ceffará efte inconveniente,<br />
fino es en los cafos, que por aver falta de Efcrivano, es neceíTario<br />
hazer 1 a dicha publicación, vt affirmat Ant.Gom. inl. 3. Tauri, n. \ r.<br />
Mol. de iafi ¿- iur. 1. traói. DIFIP. 116. n.<br />
7 Aviendofe de publicar los dichos teftamentos, el eftilo ordinario<br />
que fe tiene en eftos dichos cafos, es , que á pedimiento de alguno<br />
de los que prefumen fon herederos , ó otro qualquiera que fuere intercllado<br />
; pide, que citados todos aquellos que derecho tuvieren, ó pareciere<br />
tener á los bienes que dexó fulano ya difunto, fe haga publicación<br />
de vn teftamento cerrado , d: que tiene entera noticia , que por<br />
el dicho difunto fue inftituido por iu vf^iverfal heredero , ó que le<br />
dexó vn legado , ó manda; prefentada la petición , y vifto lo que por<br />
ella fe pide , en íu cumplimiento fe manda citar á todos aquellos que<br />
parecieren fer intcreíTados; b que muriendo el teftador abinteftaro,<br />
eran de derecho ios parientes mas cercanos ; y citados, fe mandan<br />
llamar , y q U e parezcan los teftigos inftrumcntales „ de los quales<br />
fe recibe juramento, y que declaren , ii conocen aquellas firmas, y<br />
fi fe hallaron prefentes al otorgar aquel dicho teftamento , fi conocieron<br />
al otorgante , y teftador , y fi faben que ya es difunto. Y hecha<br />
efta información , pronuncia el Juez auto , en que fe manda quefe<br />
guarde, pronunciando afsimifmo , es válido , y entonces fe dize quedar<br />
pnVicado , vt ita notat Ant. Gom. vbifup. ind. /. 3. Taur. n* 1 5.<br />
Mol. vbi fup. n.¿.ve>fifin. ineo aut sin.<br />
Ibi:
2^-8 Siguen ç a, Libro fe gando,'<br />
8 Ib*: J^jteye fulano.b. Y fiendo el acto de teftar licito éñ sí, y de<br />
tderecho á todos permitido , tan íolamente fon aquellos, que no pueden<br />
teftar, los que para el dicho efecto no tienen natural facultad,porque<br />
forte, carecen del vfo de la libertad, 6 porque les falta el fentido,<br />
y fon incapaces de entendimiento. Y quales fean aqueft®s, nos eníefu<br />
la ley A 3. r/í. i.p. 6\.quc fon los figuientes. El mancebo que carece del<br />
Vfo de razón, menor de catorce años, fiendo varón , y fiendo muger,<br />
de doze, el hijo de familias, el loco, y furiofo, ei mudo, y íordo á nativitate<br />
; aunque fi el loco tenia dilucidos intervalos, bien podrá difponer,<br />
y hazer teftamento de fus bienes en el tiempo de la memoria,y<br />
juizio , y ferá valido , y perfecto , como fi fiempre eftuvieííe íano , 7,<br />
bueno , vt habetur in §. t. inft. quib. non eft permijf. facer, teftam. I.<br />
furiofum, C. qui tefi amentum facerépoff. ¿* in d.l. 13. ibi : Otroji, el<br />
que fueffe falido de la memoria, non puede facer teftamento, mientras<br />
auefuere defme?noriado.<br />
9 Y íi el mudo, y fordo lo fuefie por alguna enfermedad , de forma,<br />
cjue fupieíTe eferivir ,bien puede hazer teftamento, efeciviendoio<br />
por fu mano, y de otra manera no, aunque fea por feñales, fino es con<br />
referipto,y licencia del Principe,!?.* ita habetur in dieta 1.1 j.rjp in leg.<br />
Difcretis , C. qui teftam. faceré poff. §, ítetn furdus , infit. quibus non<br />
eft permiff.facere tejtam. Pero fi el que ha de hazer teftamento es fuidado,<br />
que actualmente efta Grviendo en la guerra , aunque fea mudo,<br />
y fordo, como dicho es, puede hazer teftamento por feñales, vt patet<br />
in §. J^uinimb , inftit. de militari teftam. Y es U razón, que la folemnidad<br />
de ios teftamentos de los foldados es remiíía por el Derecho,<br />
pues quando eftuvieran en fu entero,y perfecto entendimiento, bafta-¡<br />
va otorgar fus teftamentos , y poítrimeras voluntades ante dos teftigos<br />
, aunque fueífen mugeres , vteum Bart. & commwni Doctorum<br />
fcntencia, ait Iulius Clarus ?§. Teftam. quaft. 5 r. ¿> in l. Divus, jf.de<br />
militari teftam, eji. I. 4. tit. 1 .part.
D e Citujtdis Xnfiiumtr.talu } Cap. I. % jo'<br />
dor.qnc por autoridad de Juez fe le ha dado guardador,'/ alminiltrador<br />
áíusbíencs.fino es que antes delta prohibición le tu vi efl c hecho,<br />
y oto rgado, vt ita hahetur in t. is ctti , ff. cié teflam. §. ítem prodigue,<br />
ii,jl. qaib.mn efl permiff.faceré tefium.frin d.l.i ¡.¡¿¡.i.pa;;.'.<br />
11 Itcn, el manifiesto vfurario no puede hazer , ni otorgar teftamento<br />
, fino es pagándolas vfuras , y reftituyendo lo mal ganado ,6<br />
dando fiar cas de lo afsi reftituir, vt ita hahetur ia cap. quamquam, §.<br />
vi t.de rfur. in 1.6. falvo no hallando quien le fie ,y teltando ad pias<br />
caufas ,cefie"Covar.3- lia. var.rtf.cap.\ vtrftvlt.<br />
12 Y aunque muchos dixeron,que el dtfcgroulgado no podía hazer<br />
teftamento; pero figuiendo lamas probable opinión, fe hade<br />
tener lo contrario, en que podrá licitamente cellar, aorá fea publica,<br />
b fecrctamente defcomulgado, vtita affirmat Panormitan. in Ruh.de<br />
tejlam. §y\\&.verb.TeJlam.i.q.i.p.n.$.Co\M.in Rttb dete/lam. i.p.<br />
K. tS.Ar.t. Gom. vbifup'ind. /. j.Taur.n.i5.cum Bart. & alijs,quos<br />
refert, & fequitur.<br />
15 Afsímifmo no puede teftar el que fuere infame , por el delito<br />
de aver infamado á otro por libelo famofo, vt in l. is cu!, §. vlt. fr l.<br />
cum lex, ff. de tejlam. fr in l. lex Cornelia, vlt. jf.de iniurijs.<br />
14 Y el que por delito alguno incurriere en pena de connícaclori<br />
de fus bienes, no podra teftanpero en calo que por el delito lio tenga<br />
confifeados todos fus bienes de los que quejaren , aunque fea condenado<br />
á muerte natural, ó civil, bien podrá teftar,y difponcr de ellos,<br />
vt ita hahetur in l. ¡.tit.^Mb.^. Novj Recop.<br />
15 Y porque diximos,que el mentecato, y fariofo no podían ha¡-:<br />
zer teftamento,y es cofa muy jufta y conforme á razón, pues para hazer,<br />
y otorgar los dichos teftamentos,no es lícito que"fean Incapazes,<br />
para qualquier acto, fiempre fe requiere perfección, y entera fanidad<br />
en el entendimiento; de manera , que de ninguna fuerte fe prefuma<br />
demencia , furor , 6 frenefi. Y en quanto al furíofo , fe refpondc con<br />
efta diftiucion , que fi al tiempo de otorgar el dicho teftamento , por<br />
conjeturas , y palabras del dicho teftamento fe pudiera argüir detecto<br />
de juyzio , y entendimiento , no fe dará lugar á que la difpoficioí?,<br />
y voluntad fe otorgue,eípeciaimente,fi el dicho teftador notori -mente<br />
eítavo recibido que c^nia dilucidos intervalos de furi'ofidad , y locura;<br />
porque aunque es verdad,que para qualquier acto no. fe reqr.irrc<br />
perfeccionen el cuerpo , también en quanto al entendimiento fe<br />
¡^cerniere entereza, fanidad, y perfección, vt efl text.in/. fuyoftm , C.<br />
q"i tefiament. faceré pojjunt, & ibi communiter Doctores s text. in c.<br />
fi** dt fucctfiouib.abintef. Spin. di tefiam. gicf 10. Rubrica per<br />
tetum.
i6o Slguença yLibrofcguníOf<br />
16 Todo lo era al ninguna diftincion,fe ha de entender en el fre-'<br />
nctico.y mentecato,porque aunque afsimifmo^ fe puede conceder,que<br />
el furiofo no puede hazer,ni otorgar teftamento, como dicho es,tan<br />
folamente fe ha de entcndcr,quando prcfuuta, 6 evidentemente fe colige,<br />
b manifiéftameutc confia fu furor, y rabia por actos exteriores;<br />
pero no fi el teftamento fué otorgado en los dichos dilúcidos intervaw<br />
íos,de que fe prefume eftá en fu entero,y perfecto entendimiento,porque<br />
entonces hade valer el dicho teftamento,'/ íe ha de curnplir.y executar<br />
íu vo!úrad,como dicho queda.Y fi cl frenético en laenfcrmedad<br />
tuviere eftos dilucidos intervalos,antes,y defpues del te (lamento,fuera<br />
lo contrario,porque de la enfermedad , y fu gravedad , fiempre fe<br />
prefume eftár en aquel frcnefijefpecialmentejfi la dicha enfermedad le<br />
vá apretando,por manera, que fi antes de querer otorgar el dicho teftamento<br />
el enfermo, avia eludo frenético , al parecer fe lehuvielTe<br />
aliviado la calentura,y en eftc tiempo otorgaífe el dicho teftamento,/<br />
defpues en breve efpacio le bolvieftc cl dicho freneíi.fe prefume citarlo<br />
fiempre,y es nulo el dicho teftamento, pues confia no eftár fuera la<br />
maleza de la dicha calentura.Cuya doctrina afsimifmo procede en el<br />
mentecato,porque fiempre carece de entendimiento,por tenerle tra-;<br />
vado.y omifTo, efpccialmente,quando de fus razones, y modo de ha-,<br />
blar fe conoce citarlo.Y aunque parece ay dificultad en conocer qual<br />
fea fatuo,ó mentecato*, pero con todo eíTo.no la puede aver, pues por<br />
las razones.y palabras de cada vno,fc colige qu si fea fatuo, ó m ;¡itecato;efto<br />
atento á que el mentecato fiempre earece de todo punto de<br />
razón, que es el que de derecho no puede hazer, ni otorgar teftamento;<br />
y el fatuo,aunque en alguma manera caufan rifa fus razones,por no<br />
tener entero juizio; pero con todo elfo, no falcándole de todo punto,<br />
podrá muy bien hazer teftamento, y ferá valido , vt b.ec omnia, ¿* in<br />
tthreneticv eft text.in cap cum dih&us,de fucejf.abinteft. Bald. in l.humanitatisf2.de<br />
impúber i'¿.íafon. in l.furiofum,C.c¡u¡ teftam.facere p
De Ctiufdtis Injíru mentales, Cap. /. 2ó 1<br />
ia dificultad «-fia, clara , ibi: Peto bien permitimos, que no embargante,<br />
que ténganlos dichos ajeendientes , que en la tercera parte defus bienes<br />
puedan di ('poner los dichas de je en Vientes en fu vida , o hazer otra qual.<br />
quier vltima voluntad por fu Alma, b en otra cof* qaal qui ¡¡eren. Por<br />
manera, que por la difpoficion de la dicha ley parece ,*que en propriedad<br />
, y vTufru&o pueden los dichos hijos de familias difponer'dc<br />
los dichos bienes , fegun afsi lo entiende Antonio Gómez en la dicha<br />
ley fi.n.. '4. de si mifmo contrario..<br />
18 Pero fin embargo de lo íupra dicho , fe ha detener lo contrario<br />
, porque no fue vifto que ladicha ley ¿J.fucífe ordenada tan en favor<br />
de los hijos, noexprtíTandofe,como noíeexprcfsój.y afsi ha de<br />
quedar en lo omiílo en la difpoficion del Derechacomun, id eft, que<br />
el padregoze primero del dicho vfufrti&o, por losdias que viviere,<br />
vt ira probat Greg.Lopez,/«. L 1ç. Glof que-eftaen poder, til'. r p,5 .Pi.<br />
nel./V/ l.i,C.debon.matern.\.p.n.at\S>çzzz, inl.i.tit.i.lib.%. Ordin.coL<br />
3-Tcilus, in dicia l.6.Taur.n\. ry 4. Peral, in Rubric. de hxredig. inftit<br />
uend.n. 180.Rojas, de j'ucefsionib. abintejt. c.19. ».2}.Mieres, de<br />
maiorat. 1.pa>t, quafl.i.71.46.Matienç. in l.4. tit.4. lib. 5. Glof. ¡.n.<br />
l> & inGlof. a..n. 1. Vclazquez,indicia L.6.Tauri,n. 14. Azeved./»<br />
I 9. tit.i.n, 4. lib 5. Recop. ipjimet centrar. inl.\. tit. 4 lib. 5. n. 1:..<br />
1<br />
l- & 14 quam noflram opinioaem, tenet Molina , deprimogem libr,<br />
2, cap. 9.n. 22. 2^.24. NLo\\r\i\,TfaoUe iujtit.fa iure,z. trasi.difput.<br />
138. n. 2. Y afsi es bucnaadv.ertencia , "que los padres concedan efta<br />
licencia , para que los hijos puedan difponer afsimifmo del vfufructo<br />
, y que efta, licencia fea para todos , y qualefquier teftamentos,<br />
porque (i no fe expreffa afsi., en. virtud de ella, no podrá revocar el<br />
primero. vnLli3zcr , ni ordenar otro porque file hiziere , ferá nulo,,<br />
y quedará valido el.primero. Y es la. razón , porque aquella comif-<br />
Bon , y facultad tan folamente fe entendió para aquel primer acto.<br />
Et"quia difpofitio homJnis tantummodo reflringitur ad primum acJum,<br />
Jt ita docet.Dvcius, inconj. ç iz.exnum. 2..per l. boves, §. Hoc fierntf-ne-.jf.'de<br />
verborum figmfi-at.q^m fequitur Covar. in cap. cum in<br />
of(i>:i'¡s . depact. num 8. & hoc efi deciffum. per /.35. Tattr. & ibi omne's<br />
Tauriítx. Y adviértele mas que en.efte tercio no fe imputa la<br />
condenación, que por caufa del hijo-muerto-, al padre lefueadjudicada,,<br />
y-aplicada, (inoes figuicndola caufa de donación , como<br />
heredero, y afsi.es bueno no fe figa como tal, vt ira nocat Azevea.<br />
i» i 1. tit. 8. num. 85. %y.l¡b, 5, Novx Recopill. adonde afsimifmo lo<br />
nmita.en.caTb que el hijo no.dexalTr otra hazienda. Por lo qual afsimifmo<br />
yo lo cutiendo* en la mejora de tercio , y quinto , refpc&o del<br />
padre muerto , figuiendofus hijos la injuria ,per 1.14. tiUipart.
i6i Síouenca,Libro feoundo,<br />
7.y cílo fe entiende,refpccto de las deudas, Bocr. djeif. ni. num ç<br />
19 Mas fe debe notar , que por permanecer el Clérigo de Orden<br />
Sacro en la poteílad de fu padre , atsimifmo no podrá difponerdel<br />
vfufructo del dicho tercio: lo quai procederá,y avrá lugar en la forma<br />
íiguiente, y és afsi: que íi cl dicho Clérigo tuviere bienes adventic ios<br />
heredados de fu madre,6 de otra qualquier patte, avrá lugar la dichadoctrina,de<br />
que primero ha de gozar el padre del dicho vfufrucxol<br />
peroii los dichos bienes fon caflrenfes, vel quafi caílrer.ícs, ganados<br />
intuirá Eccíefiae, 6 los ha adquirido de qualquier manera defpues del<br />
Clericato, no ay duda, fino que podrá difponer aí'simifmo del dicho<br />
vfufrudo , pues en ellos el padre no los tiene , aunque cl hijo fea de<br />
corona , fegun diremos adelante en el cap. 11. §. frutos, num. 100.;<br />
cum Molina, deprimogen.x.part.cap. 19. n.ij.cum alijs. Sin embargo,<br />
que por la ley \ ¡.fie 1 part.6. eílava difpiKÍlo,que los Soldados^<br />
Abogados , Cavalleros , y Clérigos podían difponer en perjuizio de<br />
fus pa¿j*res, y defeendientes de todos los dichos bienes caílrenfes, vel<br />
quaíijín dexarles cofa algunajporque de qualquirr manera que fea,no<br />
pueden los dichos hijos difponer de mas del dicho tercio , en lama-nera,y<br />
forma que dicho-es, y fe colige de la mifma//'/ 6. ¡bi: De quaU<br />
qnier calidad que fean,y afsi lo notan los Doctores, Ant. Gom.//*/.48.;<br />
Tauri, n. 7.TclluS,/fl l.^.Tauri, n. 3. cum alijsfequentihus, Rojas, ¿fe<br />
fuccefionibus, cap. i..n 2}.¿r 24. jpíu. fpecul. tejlam. a,.part.Rub.n.<br />
15. quos fequitur,& refere Azev. in l. ¡.tit.'.. ».$5.57.58.59.//¿.5./¡£¿5<br />
cap. Avend. in dicta l. 6. 'Tauri^Glof.-j.pcrtotum.<br />
20 Y fi los dichos Clérigos de hecho huvíeren drfpueílo,deshere-¡<br />
dando á fus padres de todos fus bienes,afsi adventicios,como loscaf.<br />
treufes,vcl quafi,valdrá por lo menos en los adquiridos intuicu Eccleíia?,<br />
en el dicho tercio en propr,iedad,y vfufructo, y en los demás adventicios^<br />
los que por tales fe repucan,ferá nulo el dicho teftamento<br />
intotum.y fe fujetaráá la querella de los dichos padres, como te Ha-,<br />
mentó inoficiofo; afsi como fi los dichos te {lamentos fueran otorgados<br />
por los demás hijos, aórafean emancipados, foldados, ó Abogados,vt<br />
ita docet Covar. in cap. qui a ad nos, n. 6 Je teflamentis, falvo,<br />
fi ellos dichos teftamentos , adcnde'los padres fueron d:slurcdados<br />
Jan caufa, eíluviercn ordenados ,y otorgados co? claufula codicilar,<br />
fciiicet: T quiero que efte mi teftamento valga en la mejor via y forma<br />
que de derecho huviere lugar , porque entonces , en virtud de la dicha<br />
claufula,ha de valer en lo que de derecho puede,ia eíl,en el tercio de<br />
fus bienes,como dicho es, aora fea hijo de familias,Clérigo, ó folda-.<br />
do,Abogado,ó emancipado,vt ica notat Azev. inl 1. tit.'¿.num. 18.<br />
lib, 5. No&xRecopilat.vbi dUU , efi optimum conjilium , frhabuit de
De Claufulas Instrumentales, Cap. I. 16 3<br />
fació, MolinJe iujt.fr 'tur. 2 ntrac?.difp. iii.n. 7.<br />
21 Y no es menos digna de tener en ia memoria cierta limitación<br />
queíe pueda dar á la dicha ley r.tit.a.lib.j. Rccop.ibi:¿7¿/g««0 ordenare<br />
fute/lamento. De que fu pone noay perfona privilegiada , ni<br />
exceptada, y que genealmente habla: de que fe figue comprehende á<br />
todas, y qualefquier perfottas hábiles para teftar.Y porque no ay regla<br />
que no tenga, y padezca fu excepción, fe limita en el Clérigo tef r<br />
tador,que inftituyó á otro Clérigo por fu vnivcrf.il, ó particular heredero^©<br />
que entonces no es neceífario,ni fe requiere ia folemnidad<br />
de la dicha ley i.en quanto los teftigos;porquc en efie cafo,bafta manifeftar<br />
fu voluntad el Clérigo ante tres teftigos,fin fer neceífario obíervar<br />
la folemnidad de la dicha ley 1. ve ita probat Abb. in cqttod<br />
'Cie>ic\s,n.6.fr 20.deforo competenti,fr in c.Eccl.Sancl.María, n. 14.<br />
eod.tit.tc ibi ímola,& Fciin.w.B
3 ¿4 Simençd , Viro fegun do,<br />
24 Finalmente fe concluye en efta fegunda partí,que teftando el<br />
padre entre fus hijos, fe requiere la mifma folemnidad que en los demás<br />
teftamentos é tre eflra«os 5porque de otra manera,aunque es verdad<br />
que fus hijos.y defeendisnees le fon herederos ex ceftamenco , &<br />
abinceftato;pero con todo eflb , faltándole la folemnidad dicha , ferá<br />
nulo en quanto á las mandas,y mejoras,efpecialmente,fiendo por defecto<br />
de voluntad del dicho fu padre, ó que falto cl numero de cefti-i<br />
gos que de derecho fe requiere,y dicho cs,y fe colige de la dicha ley<br />
2.t¡t.4dib.5.nov«£ Recibí: Jora fea. entre los hijos , bdtfieendientes le-<br />
t itimos,&<br />
itanotat idem knt.Gom.vbifup.n.^.n.iZ.frioo.<br />
,a~qual doctrina afsimifmo íe cftiende en los ceftamentos cerrados en<br />
los quales ha de intervenir la mifma folemnidad , que íi fe otorgará<br />
entre eftraños,vt etiam Ídem Ant.sotat,/¿i?z.6o.quem fequitur,& rcV<br />
fert MLoWn.tsbi fup.drfp, 1280'« fin.<br />
a c Ibi: Fize,e mande eferivir.c.Y aunque es verdad,que para defcargo<br />
de la conciencia es neceííario hazer, y otorgar teftamento , efpecialmente,fi<br />
de no hazerfe los dichos te.ftamentos huviere de refultar<br />
cícandalo,por no aver declarado cl teftador, y difunto lo que por<br />
averfe callado rcfultó algún daño,y perjuyzio al tercero;ó porque entre<br />
los acreedores fe rnouieron pleyto?, y gaftos. Pero con todo eíío,<br />
celTando todos eftos inconvenientes, no pecará venialmente, quando<br />
no otorgue teftamento ,ni aya inftitucioo de heredero , fino es cumpliendo<br />
con las demás obligaciones de buen Chriíliano , que es confcrTar.y<br />
comulgar.Y es la razón,porque quando muere abinteftato ,fe<br />
le ha de hazer íu entierro,y gafto funeral,como íi lo huvicííe mandado,y<br />
fe le han de dezir fus Millas , fegun fu hazienda, y calidad de fu<br />
perfona;como adelante en el cap. fin. diremos. De donde fe íaca que<br />
efta voluatad de teftar ha de fer librc,y efpontanea,de manera,que ni<br />
por tue'rçj,miedo,ni alhagos,ni ruegos ha de íer obligada la dicha<br />
voluntad del teftador:demás , que pecara mortalmcnte el que fuere<br />
caufa,é interviniere á lo fufodicho,y tiene obligación á refticuír aquel<br />
.interés á quien en cuyo perjulzio pretendió quitarfelo,f t in 1.1 .C.fi<br />
quis eliquem prohiberi: f¿/7j,7,Navar.i» Manual.pr¿lud.6.n.7. &' fJ<br />
¿c<br />
emniapmbantur /«/.27 f/V. 1 p.6. tif3t :<br />
2,6 Supuefto efto,fe duda lo primero, íi en la infticucion de heredero<br />
de necctYidad, y forma fe requiere, que el teftador por fu mifma<br />
perfona nombre,y pronuncie la perlona de fu heredero. Y aunque es<br />
verdad,que fegun las palabras de la ley 6\tit. 3.pare 6.ibi Nombrandole<br />
por fu nome,(e hade encender de rjeccfsidad , que el mifmo ecuador<br />
declare fu heredero.Pero con todo efigie ha de limicar,quando el teftador<br />
por la gravedad de la cnfermcdad,fin perder el íécido,pcrdió la<br />
leu-,
Ve Claufulas Inflrumevtalcs, Cap. I. i6f<br />
lengua , y con feñales manifieftas fignificá fu voluntad , fiendo en es<br />
pecial la dicha fu difpoficion ad pias caufas,vt ita docet Gregor.Lop.<br />
indift. l.ó.Glof.z.<br />
zj Lo qual es al contrario , fi la voluntad fue conjeturada por<br />
las dichas feñales para ocros fines : y efto procede , aunque por el<br />
Efcrivano, o Otra qualquier perfona el dicho teftador íea preguntado<br />
, fi quiere , y es fu voluntad iuftituir por fu heredero vniverfal á<br />
fulano: y entonces el dicho teftador con feñales ciertas, y verdaderas<br />
tmaBifeftaJfe > y diefie á entender que aquella era fu voluntad , vt ita<br />
indiflin0l tenet Azev, in 1.1.//V.4. num. 163. lia.j.NevaRecop.idecn<br />
Greg. vbi fupra , Glof. 1. Todo lo qual fe hade limitar en los legados<br />
en efta forma dexados, por fer efpecial cu eftoscafos;y fegun derecho<br />
, baila que el teftador fignifique íu voluntad por feñales ciertas<br />
, fegun fe prueba por la ley p. tic.9. p.cí.ibi: La perfona de aquel a<br />
quien es fecha la manda , debe fer puefla , e nombiada ciertamente de<br />
guifa, que puedan faber qual es, 0 por fu neme ¿por otras feñales:¿p ita<br />
tliamprobatur inl.nutu.ff. de legat. 3. l.cum j*cponebatur ff. de legat. '<br />
,1. & afñrmac. G\o(.l.iubemusf C. de teftam. Covar, in cap.cum tibi, de<br />
teftam.nu.j.Ant.Gom./» /. \. Tauri, n.n.<br />
2S Y quanto alo fegundo, fe puede dudar afsimifmo , fiel tefta-ídor<br />
\ uede difponer, y teftar de fus bienes, dando facultad á vn tercero,<br />
para que en fu nombre ordene fu teftamento , permitiendo afsimifmo<br />
, que el dicho tercero fe nombre por fu vnivetfaí heredero.Y,<br />
para concluíion de efta duda, fe refpondc con h diftincion figuicnce,<br />
íciiicct: que íi el teftamento fue in feriptis, adonde el mifmo tercero<br />
que eferivió el teftamento , fe nombro por heredero del teftador . 6<br />
feñalo manda , ó legado ,.qu£ entonces ferá nulo el dicho teftamento,<br />
y no fe debe cumplir loen el contcnido,puefto que los Ccfti^os no faben<br />
fi es verdadera aquella infiitucion,t*/ itahabetur in l.i.cúfequentib.C.<br />
de is, quiftbiaferibunt<br />
Jf.ad l. Cornelia de falfi<br />
in teftam ¿y in l. í . §. Adte(lamsnta %<br />
20 Pero fi el dicfco teftamento fue nuncupativo , valdrá la dicha<br />
mft¡tucion,y legados-.yefto tiene fu fundamento.cn que la fee,y autoridad<br />
que fe le dá al dicho teftamento, no cófiftc en que el teftador ie<br />
clare fu voluntad,y que permitieífe que el dicho heredero fe inftituycffe<br />
por tal,fi la dicha difpoficion no la qjanifeftara ante teftigos: y afsi,<br />
fin dificultad alguna ferá valido el dicho teftamcto,fi defpues de ordenado<br />
íc hallaron prefences los teftigos neceífarios para los dichos teíta-.nentos,<br />
como dicho queda, y fe les leyó el dicho ceftamcnco,vc ica<br />
notat Cinus in l. 1. Cde is, qui ¡ibi afet ib. intift. ¿cita colligicur ex<br />
do&rina Spcculac.r/V de inftr.adil.%. Inflrumentum, ver fie. quid ergb,<br />
R1 Bart.
Barr.m/. i.$.exilla,ffi. dejalfis in.i3a\¿.inl. dict antib. C.de t.efiam,<br />
fr in i.fileftaUrfi.de bis qui ¡ibi afcrib.in tefl. Molin. de iu/l.fr iurtp<br />
i.tracJ.difp.izs.num.^.infin.adondedhz : que (ilos teftigos,ó Efcri^<br />
vano al tiempo de la publicación del dicho teftamento no fe acuerdan<br />
fi el dicho heredero por tal fue inftituido, que por efta prefuncion fe<br />
vida, y fe da por nulo cl dicho teftamento, ex doctrina Bart./»/. i.§»<br />
ex illa ,jf Corn. ad legem. de falfis. .<br />
30 De aquí fe infierc.que fi el teftador ante fundente numero de<br />
teftigos , ó en fu teftamento,fiendo ordenado,y otorgado ante EfcrL- ,<br />
vano ,dixe(Te : Quiero , y es mi voluntad, que la perfona que eftá cítrica<br />
en tal cédula de mi nombre,y letra, la qual tiene tal Religiofo ,o<br />
perfona , que ay3, y herede todos mis bienes, que confiando fer verdadera<br />
la dicha cédula , ha de valer la dicha manda , b infiitucion¿<br />
fegun «a común opinión de los Doctores ,vt ita notat Covar. in cap,<br />
relatan». 1. de tufiam.num. 5. Iulius Ciar. §. tefiamentum. qaajl. q.fr<br />
36. Menoch.///-. 2.JucccJfionum , 17. num. 5.<br />
z 1 De todo lo quaííe infiere afsimifmo aquella decifion,y difpo^<br />
Jicion de la ley 1 í.titnl. j.part.5. que fu tenor es el figuiente:A/¿/í¿?r¿ '<br />
que vayas a algún hemefabio , j en la manera que }! ordenare , que fea<br />
fecho mi teflamento,que lo eferivas tu afsi,perqué tengo por bien que va¿<br />
la cerno 21 lo ordenare : y eflonce bien valdrá lo que afsi fue fie fecho por<br />
mandado deltejí'ador. De donde fe figue, que fi antes que cl Efcrivano<br />
.vinieífe , elénfcrmo,y teftador huvulíe muerto , ferá valido el dicho<br />
teftamento, pues para vno, y otro cafo no fe requiere eferitura, porque<br />
como dicho'queda, bafta prueba de teftigos , fiendo en el numero<br />
que de derecho en los diches teftamento fe xc.cy.uzxt ,confirme a la Iry<br />
1 4 . lib. r. Recop. fupmreferida.<br />
32 Y la forma que fe ha de tener en hazer las dichas informado*<br />
nes,nos enfeña la ley 4.tít.a. part ¿.cuyas palabras fon las figuientcs:<br />
¿nte teftigos paladinamente feyendo fecho el te/lamento, "o fin eferitura,<br />
fi alguno de aquellos a quien fuere al^o mandado en el, pidiejje al Juez<br />
que fi.icjfe vemr ante si los lefliges, e recibiejje los dichos de ellos en ejo<br />
i: o , en ta manera que el te fíame tito Ju ere ordenado ante ellos , debe el<br />
Juez faztrlc afsi: j ¿(fique los teftigos fueron venidos ante cl,debelos fa-,<br />
zer jurar que aigan lj verdad ,e de si debe facer eferiair lo que dijeren,<br />
i vale tanto el eferito que fue fecho de eji x<br />
aguja de los dichos de los<br />
teftigos, cerno el tefi amento que es fecho en eferito.E maguer que tr.utief-<br />
Jen los teftigos todos fo allano de ellos defpues que efto cbiejfen feche,valdría<br />
el dicho fe la eferitura de ellos,bien afsi como fi fue fie tejí ameto acá-,<br />
hado, jeyendo las perfonas de loUefligos a tules, que no los puedan defechar*<br />
y
Ve Chufulas ínflt n mental rs,Caf. I. 267<br />
"33 Y todas las vezes que f 1 teftador diere poder, y facultad á algún<br />
Com ¡liario para difponer, y hazer te (lamento , íe observarán las<br />
deeifsienes de las leyes 31. 3^. 33. 34.3 5. ¿ti. 37.38. ¿/¿Tt/tf<br />
diil. 5. 6.7. 8. $>. 10. 1 1 . 1 1 . ¿f 11. tit. 4. lib. 5. tft?¿-0/>. Y dize la dicha<br />
ley 31. que de ninguna manera el Comiffario que tiene poder del<br />
dicho teftador, no pueda inftituir, ni nombrar heredero, ni mejorar,<br />
ni mandar iubftituir, ni dexar,y nombrar Tutor á niuguno de fus hijos,<br />
fino es teniendo efpecial poder para cada vna de las cofas fiebre*<br />
dichas. Pero dudafe, íi «viendo el ttftador dsdo poder ai dicho ComiíTario<br />
para mejorar alguno de fus hijos, fin nombrar, ni fcñalar á<br />
quien por fu mifmo nombre, podrá el dicho Comiílario, debaxo de<br />
aquelia facultad,y podcr 3mejorar á qnalquicra de fus hijos.Y aunque<br />
es verdad,que dize la dicha ley 31. que el heredero que hade fer inftituido,<br />
ha de fer nombrado por fu mifmo nombre , tamen, en nuef r<br />
tra queftion no es neceífario, como en los demás legados particulares,<br />
y fubftituciones, que en particular fea nombrado el que ha de fer<br />
mejorado, porque bafta que en quanto á efto el teftador manificfte fu<br />
Voluntad, vt ita notat Azev. in d.l. 5. //r.4. n. nJib. ¿.Rec.<br />
34 Y dize la dicha ley 3 a'.que en cafo que el dicho teftador dio poíder<br />
al dicho Comiffario, fin declarar ninguna de las cofas fupra referidas,que<br />
en tal cafo el dicho Comiífario debe fatisfacer las deudas,y<br />
deícargar los cargos del teftador,gaftando el. quinto de lo que queda*<br />
íe por elAlma del difunto,y lo demás fe entregará á los herederos,que<br />
le avian de fuceder abinteftato; y fi parientes no tuviere,dexandole á<br />
la muger lo que de derecho le pertenece, difponga de los demás bienes<br />
en caufas pias.á orden,y provecho del Alma del dicho difunto.<br />
iS De aqui íe infiere,que aunque el teftador no tenga pariente^<br />
hafta el dezimo Grado, no fucederá el Fifco en los dichos fus bienes*<br />
porque en efte cafo el difunto no murió abinteftato,fino ex teftamento,<br />
en virtud, y facultad de la comifsion, y poder, íecundum Antón.<br />
Gom. indicl. /.32.^.3. Caftill. in dicf.l. 32.». 11. Villalobos, in<br />
*jtntimonia inriscivilis, & reg. littera £.».io.Tellus, in dicl. I. 32. n. 4:<br />
¡Y afsi fe ha de hazer la dicha difpoficion en obras pias , como dicho,<br />
es ,en el lugar adonde el dicho teftador tenia fu domicilio, y habita*<br />
cien, Ant. Gom. vbifuf. num. 4.<br />
$6 Y dize la ley 3 3. que el Comiffario para executar todo lo fupra*<br />
dicho,no tenga mas termino de quatro mefes.no eftando auíente;y en<br />
cafo que lo efte,fe le conceden feis, y no mas: y fi fuera del Rey no Q(tuviere,<br />
fe le concede Vn año ; y fi el dicho tiempo paífarc , no pueda<br />
Vfar del dicho poder , aunque el dicho Comiffario diga , y alegue,'<br />
que I05 dichos térmicos nunca vinieron á fu noticia , ni aísimiímo<br />
_ - R c l
i6Í Siguen(4 y Libro fegunda,<br />
el dicho poder; y íi lo que (chaladamente cl teftador le mando hizieffe,<br />
no lo huviere hecho ,que ,ipío iure ,fe cumpla, quedando en fu<br />
fuerça te difpuefto por las demás leyes fupra referidas , de que fi no<br />
dexare,ó huviere nombrado heredero el dicho tcftador,fe entreguen<br />
los bienes á los parientes que le avian de fuceder abinteftato.<br />
37 Y.hafe de obfervar en tanta fórmalo difpuefto por efta dicha<br />
ley. 5 z. que aunque cl Comiflario fea menor ,, no puede pedir reftitucion<br />
defta ignorancia,vt ita notat Antón. Gom. iliin fin, Macienç./»<br />
/. 7. tit. 4. Glf. 5. in fin. lib. 5. Rec. quos fequitur , & refert Azev. in<br />
di¿7. I. 7. num. 12.<br />
38 Mas dize la ley treinta y quatro : que en virtud del poder qué<br />
tuviere crdicho Comiflario , pava hazer dicho teftamento, no pueda<br />
revocar el que antes tenia hecho el dicho teftador , fino es dándole<br />
facultad , y poder éfpecial paralo fufodicho: y afsi fe advierte ,.que<br />
todas las vezes que el teftador quiftere dar efte dicho podes, fea ordenado<br />
con claufula éfpecial, en que diga-.? "puraqueofsimifmo pueda<br />
revocar todos , y qualefquier te/lamentos,y codiciles, que-de cualquier<br />
m a n e r a a m e<br />
«"«fói * de acra tuvieren buhos, / otorgados, aunque fean juraclauju-<br />
d° s,<br />
>y tuvieren qualefquier claufulas derogativas..<br />
ia. 19 Y profiguemas^y dize la ley 3 5 .figuiente: que vnawez hecho,'<br />
y otorgado el dicho teftamento por el ComitTario, no le pueda revocar,<br />
aunque en si referve en el dicho teftamento el poderle revocar; y;<br />
que afsimifmo no pueda hazer, y otorgar codicilo alguno^ni otra den<br />
CLAR3CION, falvo etilo que no fué guardado , conforme ala voluntad,<br />
del teftador..<br />
40 Y dize afsimifmo la leyje> que íi. de-qualquier manera el dU<br />
cho Comiflario no cumplió el dicho teftamento.y voluntad.del tefta-;<br />
dor, que luego fucedan los parientes mas cercanos del dicho teftador,los<br />
quales fean obligados á difponer de la qninta parte'de los dichos<br />
bienes, no fiendo hijos, ó descendientes del dicho teftador, cuya<br />
difppficion hade fe por el Alma del difunto, &ita notat Azev./».<br />
1.6. tif 4. n. 19 cumakjsfieqq^<br />
4.1 Y profiguiendacojx las dichas leyes, dize mas la ley- figuiente<br />
37.que fi defpues de aver nombrado el teftador heredero,dió poder al<br />
Comilfario,paraque le acabaí& sque el lufodicho no podra,en virtud<br />
del dicho podcr,mandar mas del quinto, defpues de pagadas las deudas,y<br />
fatisfacer los Jemas-defeargos del dicho teftador,íalvo,fi el dicho<br />
teftador le dio cípecial poder para diíponerr»as del dicho quinto.<br />
. 42 Finalmente , dize la dicha ley 5 8.. que fien cafoqucel dichoteftador<br />
huviere nombrado dos,o mas Comiflarios,y para el'cumplimiento<br />
de. ra voluntad del' dicho tvftidor.,, fueron requeridos, y no lo?<br />
ciui-
De Claufulas Jnfirumentalcs, Cap. I. 16s<br />
qmiieren hazer, 6 no pudieren vfar del dicho poder,6 porque el vi.o<br />
de ellos murió,que por el mifmo hecho palle el dicho poder á los demás<br />
Comisarios,para cumplir con la dicha voluncad:y en cafo que en<br />
lo fufodicho 00 fueren conformes, obícrvcfe.y guárdele loque mandare,<br />
y declarare la mayor parce : y en cafo que en igual numero fean<br />
conformes,fean obligados á nombrar por tercero alCorregidor,ó Afíiílcnte,ó<br />
Govcrnador,ó Alcalde Mayor de aquel mifmo lugar:y fi alguno<br />
de los fufodichos no huvierc, que nombren vn Alcalde del mifmo<br />
lugar.y fi en la elección de los dichos lugares no eftuvicren conformes,que<br />
echen fuertes,y el Alcalde áquien le cupiere la fuerce , fe<br />
junte con ellos,y lo que la mayor parte declarare, aquello fe execure,<br />
y guarde; y para que eftflpo proceda afsi,ferá buena advertencia, que<br />
efte poder fe le dea cada vno infolidum, vt ita notat Azev./» I.n.t'r.<br />
a,.l¡b.r,ha de fer en publica<br />
almoncda,vendiendo primero los bienes muebles ; y fi no huviere fuficientecautidad.fe<br />
venderán los derechos,y acciones,y luego los bie-j<br />
nes inmuebles,fino es en cafo que el teftador le dio facultad para ven-?<br />
der ios que quifiere , y mejor tuviere.<br />
45 Y afsimifmo fe ha de notar,que fi el heredero que ha d: fuce ;<br />
der abinteftato/atisfacierc las deudas,y pagare lo demás que fe gaftarc<br />
por lo funeral,y Alma del difunto, que no fe podrán vender los dichos<br />
bienes, vt h*c omnia notat Azev. in dio?. 1.6.tit. ^.n.x.cum<br />
fejuentib. lib. ?. Novx Recop.<br />
46 Y es afsimifmo de notar, que áeftos dichos Comifiarios no íe<br />
Íes debe falario ninguno,fino es en cafo que por la ocupación dexare<br />
de ganar en fu oficio alguna cantidad,que entonces ferá jufto que fe<br />
les pague, y fatisfaga. Y es la razón,porque efte ofició es voluntario,<br />
y hafta que le acepte,no le pueden obligar á que la cumpla, vt ita notat<br />
idem Azev. vbifup.n. 10. idem Azev. in l. 14. eod. tit.n.j.<br />
47 Y fi el testamentario,a quien ei teftador huvierc mandado alguna<br />
cof3 por el refpecto del dicho oficio, lo hade perder , en cafo<br />
' que no le quiera aceptar, vt patetin autb.de hared. ¿r falcid. §. Si qui?<br />
autemjn aath.de Eccl:fitit.¡.§.Si autemqui, hoc l. (iquis fepulchm.n,<br />
§Funusff.de rtlig. ¿> Çump.fun. I. vlt. ff. de con firmal, tut.l.pofl le*é*<br />
t u m<br />
i §. Amittere }Jf. de his qaibus vt in dign. I. 13. tit. 5. lib. 3ifiri.
(<br />
r<br />
° r<br />
170 Sigucnç*, Libro figttndo,<br />
La qual doctrina afsimifmo procede, aunque el dicho legado, yman ;<br />
di * > feadexidodebixode aquel refpeto , ve icacumAog.& Paul.<br />
affinnat ad litio in margine adglofi. in authtnt. de hared. ¿pfikid. eU<br />
tat.vtrb. auferri.<br />
CAPITULO II.<br />
Adonde , demás de los efectos que fe caufan por la claufula CQ¡;<br />
dicilar, fe traca que folemnidad fe requiere en los codicilos,<br />
afsi abiertos , como.<br />
cerrados.<br />
SV MARIO.<br />
f /^\ V* feaeodicilo yy que folemnidad debe tener yy que efe ¿tos fe<br />
\ J figuen de fu claufula, y en que forma ha de fer ordena da.<br />
a infitucion de heredero, fife puede hazer en eft os d ichos_<br />
cedicilos.<br />
3 Condiciónyrevocacionjdesheredación<br />
cedicilos.<br />
¡ fi'halagar en les-dichos]<br />
j± Indi re ¿ta infiitucion fife puede hazer en efl os codicilos3 j SÍ h infiitwion direftx en cofa particular fe convierte en legado, b<br />
- fe vidala dicha in fiitucion.<br />
* £L uS<br />
folemnidad deben tener los dichos codic ilos, $ora fean<br />
dos , b abiertos.<br />
cerrad<br />
¿ Si los tefligos di ¡los dichos codicllos han de fer de la mifma cali-.<br />
%<br />
dad que los de los te ft amentos, b fi lo pueden fer muge res.<br />
Si por la claufula codicilar es valido el teftamento , que de derecho<br />
ipfo iure , e^a nulo.<br />
9 Si el juramento inttrpaeflo en el te [lamento figue efte efeSto.<br />
10 Si fiendo ordenados con dferentes palabras las dichas claufulas fe»<br />
guiri* el dicho efe¿te.<br />
it Si fe verifica afsimifmo tácitamente fer ordenada inl er de fe en-i<br />
• dentes. ' ' • •<br />
1<br />
\ T Trutn. Qí. 1<br />
^ eodicilo , y conque folemnidad debe fer or-:<br />
V denado, y otorgado. Y para que mejor íe entienda fu expo-<br />
*fM ficion,como lo tocante á fu materi adiemos de fu poner,dando afsimif<br />
'IB ti<br />
m < i<br />
fl^^ cí<br />
C 4 n<br />
^<br />
'<br />
o s<br />
efectos que fe caufan por la claufula coiicilar,tan<br />
' celebrada en el Derecho , que fus palabras fon las figuientes,<br />
ki\kk:.Ypara qae Mijor.rf con m*j?res eficfjs fe ¿ampia ¡guarde,
DiCUufiUs luflrvmtntdeStÇtf.llSV. 17\<br />
jtexecute efia mi vltima voluntad, quiero yue fi valer no pudiere orno<br />
te ¡l amen: o,v alga como codicilo. Y fatisfacteudo á la primera duda Jigo:<br />
que codicilo, no es otra cofa, fegun fu cierra,y verdadera exposición,<br />
fino vna vltima difpoíicion, manifeftada,y declarada errvapcqueno<br />
código, y eferitura , vt colligitur ex tit. injl. frC.fr éxjf. da<br />
iure codicillorum, fr ex l. 1. tit. 1 i.part. 6.<br />
z Y dize la ley t. del mifmo titulo , que de ninguna manera fe<br />
puede hazer infiitucion de heredero en eftos dichos fodicilos^porque<br />
de hazer lo contrario, ferán nulos, vt ita etiam probatur in §.Cod\ciU<br />
lis, inflit. eod. fr in §. Directo, fr in l. Si idem, C. eo.<br />
3 En cuyo codicilo, afsimifmo no fe puede poner condición r.m-j<br />
guna qut fuerça teugai-ni afsimifmo fe puede revocar , ni quitar herencia<br />
en los dichos codicilosjy por el coníiguience no fe puede deíheredac<br />
áperfona alguna, vt in %.Codicillis fupra relat. pnf^eod.t\i\n -<br />
que en el codicilo bien puede el teftador declarar , y raanifeftar el de-,<br />
lito cometido.por fu heredero, por el qual deba fer privado de aquella<br />
herencia, vt in 1. H.ereditas > C. de bis quibus, vt in dig. fr in dict.K<br />
a. diel. tit. 11.part. 6.<br />
4 Y aunque es verdad,como dicho es,que no ha lugar la directa<br />
inftitucion en los dichos; con todo elfo, avrá lugar la directa,afsi como<br />
fideicomitendo, al heredero inftituido ,óal que avia de fuceder,<br />
abinteftato, reftituyala herencia á tercera perfona , que el dicho teftador<br />
nombra: y entonces fe debereftituir, refervando en si la quartaparte<br />
de los bienes, que el Derecho llama Trebelianica, vt pateé<br />
inflit. de fideicommijf. luredit. §. Sed quid b¿resj. 2 .d.tit. 11, part.<br />
Y afsimiímo fe puede hazer efta inftitucion indirefta en la fubftitin<br />
cion pupilar, vt ita notat Molin. de iufli.fr iur.i.tracl.dif. 12.4. n.%¿<br />
% Y es de notar, que aunque la inftitucion fea directa, fiendo en<br />
cofa cierta, y particular,no por eflo fe vicia la inftirucion;porque pot,<br />
el mifmo hecho fe convirtió en legado,fecundum BaldJ» /. Non cod'n<br />
cillium, C. de teftam.<br />
6 Y lo que aora refta,es, dar á entender la fegunda dudaq fe pro:<br />
puío,fcilicet;qué folemnidad fe requiere en eftos dichos codicilos. Y¡<br />
fupucfto.que por la dicha ley 2.tit. 4. lib. 5. Recopil. confta , que la<br />
folemnidad que fe requiere en el teftamento nuncupativo, eíTa va de;<br />
tener el codici!o;de la mifma calidad parece dáque dudar, fi fe4ia de<br />
entender en el vno,y otro codicilo , abierto , y cerrado. Y aunque es<br />
verdad, que por 1« mifma ley a. no fe puede verificar,q en los codicifc<br />
los cerrados fe requiera la mifma folemnidad , que en los teftamentos<br />
cerrados, como lo difppne en los abiertos, qu .-darán fin duda alguna<br />
tnla difpoíicion del Derecho couiun, adonde fe requieren ciftcV»<br />
ctftiv
i'/ i Stgtiença,, L/£rflJegundo,<br />
teftigos en los codicilos cerrados, con aquella folemnidad qué en los"<br />
teftamentos cerrados; falvo, que aunque no intervenga Efcrivano,no<br />
fe viciarán los dichos codicilos, vt ¡ta probatur in l.fin.C. de iure codicilijy&in<br />
l. i.tit. i i.part. 6..Ancón. Gom. inl.x..Taur.n.6$ Çifuent.<br />
in d.t. 3. n. 10. Greg- Lop. in l. Jin. dicí. tit. 1 2. part. ó.glo/'.magn.<br />
Azev. in i. i.tit.^.n.^.lib.^.Recop. lAiúzcxc.ibid glofo .n.%.<br />
7 Y loque fe puede dudar es , íi en el otorgamiento de eftos dichos<br />
codicilos fe requiere la mifma folcmnidad,y calidad de teftigos,<br />
que en los dichos teftamentos.Y fegun parecer de la di-cha ley z.ibhr<br />
en los codicilos intervenga la mifma folemnidad que fe requiere en el<br />
teftammtonuncupativo,0 abierto,nos dááentender no ay dificultad alna,tamen<br />
eftá dudofa,refpecto de que la dicha ley 2. no dize, que los<br />
codicilos ayan de tener la mifma calidad de teftigos, que en tos tefta-;<br />
mentos fe requierejfiuo tan folamente dize,que ayan de tener la mifma<br />
folefiiiiidad.De donde fe infiere,que en eftos codicilos cerr3dos,y<br />
abiertos,ferán fuficientcs mugeres por teftigos: atento, que como dicho<br />
es,la dicha ley no fe ha de entender refpecto de la calidad de ios<br />
dichos teftigos, íjino tan folamente refpecto de la folemnidad. Queftion<br />
es dudofa, adonde cada vno ügue fu opinión , de que par la vna<br />
parte afirma afsi fe ha de entender la dicha ley , Auton.Gom. in l.3;<br />
Taur. t¡. jo.vbldicit: ¡ta eft tenendum in confulendo , ¿* indicando , &<br />
idem tenet Cifuentes,/« dicr. I. 3. n. 12. Burg. de Paz, in di&. I. 3. ff.<br />
1549. Palac.Rub. indift.L 3. n. $4. Molina , deiufl. ^iur.i.tracJ.<br />
difp. \\\.n. 10. & pro contraria parte defendit Molina , de primog.<br />
lib. z.cap. 8.fl. 1. Azeved. inl. 2..tit. 4.n. 16.lib. 5. Novx Recopilat.<br />
Matienç. ibidem,glof. $.n. S. Tellus, in dial. /. 3. ^.part.n. 2 tGreg.<br />
López,/??/.-7. tit. i.part. 6. verb. dos teftigos. Y en cafo de duda, tí<br />
el codicilo fue ordenado, y otorgado ante mujeres, y fuvn favor de<br />
obras, y caufas pias,figuefe la opinión de los Doctores, que afirman,<br />
que las mugeres valgan por teftigos •, y fi fuere ordenado para caufas<br />
profanas, feguiré la contraria, movido de la doctrina de Xuarez , in<br />
proemiofori, ter'.iumprdpofitum in antiqua imprefsione.<br />
S Y para que fe conozcan los efectos de efta dicha ciaufula codi-*<br />
cilar,cn que afsimifmo preguntamos en el principio de efte capiculo,<br />
digo i que de qualquier manera que el teftamento en lo publico fuene<br />
codicíji*,aunque el dicho teftamento fea nulo,teniendo la dicha claufuhcodicilar,ha<br />
de valer iure codicillorum. Y aunque es verdad, que<br />
eda ciaufula no fe puede verificar en los teftamentos núcupativostpara<br />
que fe caufen fus efectos) pues de necefsidad fe requiere la mifma<br />
folemnidad en los codicilos, que en los dichos teftamentos abiertos.<br />
Pero con todo elfo,fe verificarán^ practicarán eftos dichos efectos en<br />
los
De Claufulas In (frumentales , Cap. 11. 27 j<br />
los teftamentos cerrados;porque faltando alguna folemnidad 3que cu<br />
los dichos teftamentos fe requiere , teniendo folemnidad de los dichos<br />
codicilos,ferán validos los dichos teftamentos,vt ita notat Te-,<br />
llus , in dict. I. i.Taur. n. j*part. 5. Azeved. inl. i. n. tfi tit. 4. lib.<br />
¿. Nova Recop. & ibidem Matíenc. Glof. 10. ». 3. ^<br />
9 Primeramente, tiene efecto de claufula codicilar el juramento<br />
interpuefto en el dicho juramento; y afsimifmo tiene,y figue el dicho<br />
efecto,aunque fea ordenada la dicha claufula con las palabras figuientes,<br />
(c'üktv.Tquicro,y es mi veluntadfque fe cumpla, y guarde en efe<br />
mi tefiamento todo lo en elcontenido. Y por el configuiente figue los<br />
mifmos efcdosft fiendo ordenada en la forma figuiente -.Tquieroj es<br />
mi voluntad* quemiheredero jure queguardarh todo lo contenido en ef<br />
tem\Ueft ámeme-fot ita probat ur inl.Cumpater ,%S*ilius mairem,ff. de<br />
Ugat.'L.U\ y<br />
Q\ Barc& commun.DD.Gom.Arias, in d.l.^.Taur.n.yz.<br />
10 Demás dedos dichoscafos>fe verifica fer claufula codicilar,y<br />
fegnir fus efectos^ fi el teftamento fue ordenado, y otorgado^con la<br />
c.aufula figuiente, fe ili'cct: Tes mi voluntad, que efe mi teftamento,y<br />
vltima voluntad*valgapor la mejor via , y modo,. que de derecho valer<br />
fueda.Y en efte cafo.fi no pudiere valer como codicilo in fcriptis,vaU<br />
drá como teftamento nuncupativo, vt ita probat GregLopez,/» di£t.<br />
1.2. tit. TI.part.6. Glof. 1. vbi ajferit per hanc claufuíam teflator vi-i<br />
, detur veluntatemfuúm oftendijfe, vt teflamentum 1<br />
do quo valere pofisit..<br />
valeat tneliori mo<br />
11 Einalmente fe verifica fer claufula codicilar, yíeguir fus efectos,<br />
quandoel teftamento es otorgado entre defeendientes, y afeendientes<br />
, vt notar Antón.. Gom. in ditf.l.s.num.yi.verf.tertius,,<br />
Gom. Aú&Syindicl.l. i.num.ji.<br />
CA.PITUL O III.<br />
Adonde, íe nota,con qué Cl aufulas derogatorias fe deben otorgar todos,<br />
y qualefquier vltimos teftamentos, para revocar,y.
X74 Stguença, Libro fegando,<br />
4 .5"/ en eftas claufulas fe requiere hazer mención de las primeras efi<br />
fcciales efpecialmente fiendo jurados los diches tejí amentos,ibi n.. 1.part 6.<br />
z Y porque en realidad de verdad, algunos deftos dichos teñas<br />
meneos fon ordenados , y otorgados con clausulas, y palabras dero^<br />
gatorias, de que fe fuclen oftecer algunas dificultades, para que efio.<br />
no proceda afsi,y oceurrir no puedan las dichas dificultades, fe notarán<br />
ciertas palabras, con que todos, y qualefquier tefiamentos han de<br />
fer ordenados, para que de todo punto ceífen efios inconvenientes,<br />
que de fu orden fe conoccrán,y notarán,cuyo tenor es el figuiente,fcilicct:<br />
T quiero, y mando que ejle mi teftamento , y vltima voluntad fie<br />
tur"**!*¡f um<br />
Pj* > yi u<br />
* r<br />
de en qualquier forma ,y manera que de derecho valer •<br />
cUufu- P H<br />
~ e/<br />
J a<br />
> fí n<br />
tmbargo de otros, y qualefquier tefiamentos, que antes de efi<br />
la% te otorgados tema , con qualefquier claufulas ,ypalabras derogatorias,<br />
que ordenadosfean. Y autíquees verdad , que efios dichos primeros<br />
tefiamentos vnas vezes fon ordenados con claufulas , y (imples pala-,<br />
bras, y otras con palabras generales, fin embargo fe han de executar,<br />
y cumplir dichos fegundos reftamentos , y fon revocados los primeros,<br />
vt efl text. in l. Si qui y, in principio, verf. Memb enim, & ibi Glof.<br />
ordm.ff.de legat. 3. commun.DD.text. ia l. Divi,§. Licet,& ibi etiant<br />
Glof. ordin. [fi. de iure codicül.<br />
3 Y porque no fe dude quales fean efias claufulas derogatorias de<br />
los primeros tefiamentos, que fegun común opinión de los Doctores<br />
fe
De Claufulas Inflf Mentales, Caf. ¿77. 17Ç<br />
fe han de executar, fin embargo de otros qualefquier fegundos tcfta«i<br />
mcntos, que no huviercn fido otorgados con la claufula fupra referí-;<br />
da , vi ¡taprobatur in dicJ.L Si quis, in principio ,ff. de legat. 3. & ibi<br />
Bart. & communittr DD.text. inl. Si ttiibi, ey tibí , §. Legatis ,ff. de<br />
legat. 1. & ibi etiam communiter DD. fon las figuientes, fcilicet: Yfi F f i r m £ ¿<br />
otro te/lamento hizierej otorgare, quieroy mando,que todavía fe cum- t H r a ¡ } a<br />
pía ,y guarde lo contenido en efieprimero tefiawento; porque en etor* a,f tren¡<br />
gar ,y d'fponer lo centrarlo , dffde luego lore%oco,y doy por ninguno-. & tUufui*<br />
ita ex confiematio huluçdo&rinae notat etiam Covar.lococitato ,ccnclufi<br />
i.l*\\*sC\*T.qu*Jl.99.§. Teflamentum, Greg.Lop.in d. /.22.<br />
tit.!. part. 6. per illa verba , fcilicet :La otra e s, quando el te fiador didize<br />
afsi: Efie mió tef amento , que agora fago, quiero que vala para<br />
fiempre ,e r.o quieto que vala otro te fi amento , quefuejjefallado ,que.<br />
evieffe fecho ante de fe, nin defpues.<br />
4 Demás de las claufulas fupra referidas, ay otras efpcciales,con<br />
ciertos limites circunferiptas, q fi no fe haze efpecial mención dcllas<br />
en el dicho fegundo tcftaméto,fcrá valÍdo,y perfecto el dicho primer<br />
teftamento,y fe ha de cumplir,yexecutar todo lo en el contenido,afsi F g r m a i<br />
como fi dixcííe: Y quiero,y es mi voluntad que no fe cumpla, f guarde lo í u r a [ i a<br />
que por otro qualquier lefiamente mandare.y difpufiere, fmo es que en (i»nfulM<br />
fu principio,!/ fin fuere efrito.y ordenado tai Pfalmo, b Oración. Y aunque<br />
parece , íegun dicho , que es neceííario ha-zer efpecial mención<br />
de la dicha claufula, para que fe cumpla , y guarde el dicho fegundo<br />
teftamento;pcro con todo eflb, íiguiendo la mas cierta, verdadera , y<br />
común opinión,es fufieiente que el teftador diga, que revoca todos, y<br />
qualefquier teftamenros,qüe con qualefquier claufulas,y palabras derogatorias<br />
tenga ordenado,)' otorgado,afsi como dicho es,fin fer neceííario<br />
fer fingular,individua ,ó cípecifica,vt ita notat Covar.loco citato,cencl.j.Ant.Cotn.in<br />
1.3.Taur.n.49.luí.Ciar.zbi fup.q.99& etiam<br />
tcnet BiTtJndJ fi quis in princ.ccl 3.n.ti.ff.de legat.^.Gcmcz Arias,;»<br />
d.!.3.Taur.n.j7.& círccrr.m.fccunüum \ ¡Walob.i» AEr ario mill.comm<br />
opin.litiera T.n.65.66^» 67.<br />
5 Lo qual fe ha de limitar, fi el dicho primero teftamento fue jurado,porque<br />
entonces es neceífario hazer menció de aquel dicho teftamento<br />
jurado , ó añadir en la claufula , fcilicet : No obfianta afsi<br />
mijwo, que los dichos primeros le fi amentos fean con juramento confir- F o r a a i i<br />
madosy de otra qualquier manera otorgados , vt ita fentit Ant. Gom. ¡ u r a ¡ ¡ a<br />
vbi/up.nhm. *?'.& Arias,K«w.7ú.Moiina 3 deiufi.& iur. 2. trac!, difp. ditfenns<br />
27. tlanfitia<br />
Y en cafo que el primer teftamento no fea jurado, aunque tenga<br />
qualefquier clauíulas derogatorias 2 ferá jevocado por el fegundo,
2 76 SjfUtnca , Libro Segando<br />
aunque tan folamente efte jurado,ve ica norac Covar.&Iulius Chv.in<br />
lecisfupracitatis,& idem Molina, vbifup num. i6.<br />
7 De cuya regla fe faca, y afsimifmo fe infiere cener ciaufula derogatoria<br />
racicamente el fegundo reftamenco ,quando fue otorgado entre<br />
defeendientes, y el primero enere eítraños, vt ita probatur ¡n dicf.<br />
I. 22. & ibi Greg. López.<br />
8 Lo qual afsimifmo procede, fi el poftrero,y vleimo teftamento<br />
fue otorgado en favor de parienres,que muriendo abinceftaco,le avian<br />
de fuceder , ó quando fue ocorgado en favor de algún intimo amigo,<br />
fiendo el primero ororgado en favor de eftraño,que de ninguna manera<br />
derecho cenia á los bienes del ceítador;ó fi entre el heredero,) tefrador,defpues<br />
del primer refiamento, nació alguna'grande enemillad,<br />
vt hace omnia probar Molina vbifup. num.2 9.30. ry 51 & Covar. loco<br />
fupr achato ad fin cortcluf.j.quvn rcf;rtJ&fequitur idem Molina,<br />
o Y es en canea forma , que eftas vltimas voluntades Herogucn á<br />
a s<br />
Vormn- l primeras, en la forma que dicho es,que aunque el mifmo teftador<br />
tur alia fe aya puefto pena,fe ha de revocar el primero adonde fije pueita la ditUufula<br />
cha penajy aunque dixeffe las palabras ftguicntcs : T quiero , p es mi<br />
voluntad,que {¡efte mi te/l amenté fuere revocado por otro fegutido teftamento<br />
, que mas de darle por ninguno, tn pena de ello, manduque fe<br />
le den de mis bienes al dicho primer heredera mil ducados, vt ita tenet<br />
Covar. vbifupra % inRub.de tef/amer.tis , 2.part.num. íy.Gutier. de<br />
iurament. confirm. x.part.tap.x.num. \ . Y efto procede,aunque la pena<br />
de los dichos mi4 ducados fea por caufa de kgado, ó donación c ntre<br />
vivos veeoncludic ]3.(on. in cenf. 11 z. vol. 4. num. 2.i3,irt. in l.Si<br />
quis citat.Jf.delegat.j.quos fequitur,& refert. Yiílalob. vbi/upra , in<br />
Airarlo, litte'ra T. num. 68. Lo qual le limita en el calo que adelante<br />
diremos, en el §. Legados, num. 141.<br />
10 Y de muchos cafos que de Derecho es vifto revorcarfe los dichos<br />
teftamentos, es en particular, quando el mifmo teftador rompe,<br />
y cancela fu mifmo teftamento ; yefto fe ha de entender, quando es la<br />
parce fubftancial del dicho teftamento, fecús,fi tan folamente fue borrado<br />
lo que no era de fubftancia.y íolemnidadjporquc en Aquellos fue<br />
vifto tan folamente quifo no valieffe.pf in l.Cancellaverat,ff.de isqu¿e<br />
teftam. delentur:(¿[\'o, fi otro lo huviere borrado, fin voluntad,y confentimiento<br />
del dicho teftador ; porque entonces ha de valer, cpmo(i<br />
borrado,y cancelado no eftuviera ¡¡vt in l.i.Q.Silignum,cumfequentibus,ff.<br />
de honorum poff. fecundum.tab.l.Si vnus tverfvlt ¿y l.Noflram,<br />
C.deteflamentis.<br />
11 Y en cafo que confte,que el mifmo teftador borró, ó canceló<br />
el dicho teftamento,no íe ha de entender en el traslado,que efta en poder
De Claufulas In frumentales^ Cap. IV. 277<br />
dcr del dicho teftador , fino en el mifmo original que efta en.poder<br />
del Efcrivano,pues es el principal inftrumento, ve contra Ant. Gom.<br />
vbi fup. num. çi. & Paul, de Caftr. tenet Ang. Alex. quos Iulius<br />
Ciar. §. Teftamentum.qua/l.p^.&c Gregor. López, inl. za¿.tit.\.par(.<br />
é.Jequuntur<br />
CAPITULO IV.<br />
Adonde fe nota,fi de derecho fon lícitos los pactos de tranfaccion for<br />
bre teftamentos, y alimentos, fobre las palabras de<br />
cierta Claufula, que afsi lo<br />
declara.<br />
S V M A R 1 O.<br />
1 T J Ac~to\y tranfacc'ron p ha lugar fobre lo na vifto en tef amen*<br />
X tos ocultos,y que claufula fe requiere para el dicho efecto.<br />
2 Si teniendo algún genero de malicia, fe deben executar.<br />
3 Renunciar "fifi, putde en eflos dichos contratos la ley i.tit. i.p.ói<br />
4 Juramento en e/i as dichastranj(acciones \de que efeffojea.<br />
5 . Pacto de tranjaccion fobre alimentos ,(i es valido.<br />
6 j®nepena tienen todos aquellos que ocultaren , y no manije fiaren<br />
los teftamentos.<br />
1 Y 7Trürn.Y porque de no abrirfe , y ocultarfe los teftamentos<br />
V cerrados , y los que fe otorgan ante teftigos , deque es necclTaria<br />
publicación,fuele refalrar grandes inconvenientes á los herederos^<br />
intercífados álos bienes del teftador, ordenó cl Derecho,que<br />
eternas de las penas eftablecidas por leyes Reales de efte Reynojque íi<br />
los que con malicia , y engaño ocultaron los dichos teftamentos, hu-<br />
VielTen celebrado pacto,y tráíaccion con los dichos herederos, fobre<br />
los bienes del difunto,que de ninguna manera fe cumplieífenjy afsi lo<br />
que fe dificulta en nueftra queftion, es, fi por ventura, para que el dicho<br />
pacto, y tranfaccion tenga efecto,y fe cumpla, y execute la voluntad<br />
de los contrayentés,fe podrá vfar de algún remedio,y claufula,pa<br />
ra que fe obfcrve,y guarde inviolablemente todo aquello quecntre las<br />
dichas partes fuere tratado.Y que eftas dichas tranfacciones fe ayan de<br />
cumplir, y executar, parece no ay duda,especialmente fi fueron otorgadas<br />
con la claufula»figuiente: Y aviendo vifie ,y conocido los dichos<br />
otorgantes todo lo ccntrniJo en el diebo teftamento. a. Je obligaron en la<br />
mejor via , yjormaque mas lugar aya en Ver echo fde que no pedirán^
'iy% SijTitsnçd', Libro fegundo,<br />
ni demandaran cofa algún a,mas de le que al prejentefe han convenida?<br />
y concertada, renunciando, como renuncian generalmente el auxilio de<br />
(as lepes que hablan en fu favor; y en efpecial, renunciaron la ley b. r.<br />
ftt,2.part.6.Y para mas cumplir, p guardar todo lofobredicho juraren c,<br />
2 Ibi: todo lo contenido en el dicho teftamento. a- Y conñdcrando<br />
bien el natural de eñe contrato,parece que todavía queda con dificultad,atento<br />
que eílas dichas transacciones tienen algún genero,y labe<br />
de fingimiento,y fimulacion,pues folo es fin de perturbar la voluntad<br />
del tcftador,y quedarfe con fus bienes •, y de tener fucrça femejantés<br />
contratos,refultarán grandes daños,afsi por ocultar la verdad, como<br />
por el agravio,y perjuizio que refultará contra los dichos herederos,<br />
y legatarios,pues afsi nos enfeña la dicha ley i. tit.i.de la 6. partida,<br />
íbi: Porque antes que el te (lamento fe ahra,no deben efeudriñar la verdad<br />
délas cejas que Jen eferitas en el,ni podrá ferfabida la verdadc'ur<br />
tamenté de lo que es eferits, y mandado ea el teftamento, a menos de fer<br />
abierto-, epor ende podría acaecer , que reciñeran algunos engaños en la<br />
compopcionque fiziejfen ante. Y afsi para que tenga efecto la claufula<br />
fupra referida, es neceííario confie fer verdad aver vifto el dicho<br />
teftamento las dichas partes intereííadas, como en ella fe contiene;<br />
porque confiando lo contrario, aunque en la dicha forma fe declare,<br />
le darán por nulos los dichos contratos, como fi en realidad de verdad<br />
no fe huvieran otorgado,vt ita probar Bart./» i.de bis.ff.de tranfacJionib.<br />
n. 5. idem Bart. inl.Subpretexta i.n.i.C.de tranfatfiotib.<br />
Paulus de Cauro , & communiter Doctores, in dicl. I. De bis\ff.<br />
de tr'anjaclionib. Rolandus á Valle ,jn conf. 15. n. 1. vol.i. Gregorio<br />
Lope?, in dicl.l. 1. tit. 2.part. 6. GloJ'. 7.<br />
3. Et ibi: Renunciaron la ley b. Y menos obftael aver renunciado<br />
la dicha ley i.tit. i.part.6. fi los dichos contrayentes,herederos,y legatarios<br />
ignoraron,como dicho es,lo contenido en el dicho teftamento,<br />
cfpecialmente,fi huvo engaño,y malicia,vt ita.probat Bart./» leg.<br />
Mavius,§.duobus,n. 10.ff. de leg.vbi loquitur de renuntiatione , Í.De<br />
els,ff, de tranfelionik cuiconfonat,d. I. 1. tit. z. part:6. Albcricus,<br />
Paul. & Jafon in I. De his , Ripa, in l. ¿S¡¡uiRoma, §. Dúofratres, n.<br />
62>.& 71 i ff- de verb. cblig. Padilla ,inl.Subpr
De Claufulas Jnfl'rtmentalss^ Cdf.V/. 279<br />
? De cuya regla fe faca el paño de !a cranfaccion fobre alimentos;<br />
aora fean debidos de derecho natural, aora fean dexados por celta-*<br />
meneo,porque por el favor publico no han de valer, ñho es con ful to<br />
Pra::ore;porque aunque la eferitura del dicho contrato fea jurada, te-;<br />
nien lo necelsidad cl tran(igente,y pidiendo reláxáeion del juramento<br />
ad effeétum agend'i, ¿V. excipiendi, podrá fer alimentado , y tiene ac-i<br />
cion á otdir todo aquello qué de derecho,por vía de manda le pertenece,6<br />
que fe le deba dar de derecho natural, vt hxc omniaprobantur]<br />
in l.cumhi in pdncip.ff.de tranf & ibi Barr.Sc commun.D'D.Álciac. in<br />
d.c.cum comingat, de iur.iurand. n. 107. Covar. de pac?, in 6. i.part.<br />
n.ó.in fin fol. s oç.Padilla, in l.dí alimentas, n. 6. C. de iranfaSt. arg:<br />
text.in l.fi quís aliberis, in princip.in verf.Sed ¿- fi ¡Mus ,jf. de libe?.:<br />
agnofcend.text.in l.cum hi,¿rin l.necare,ff. de lib. agnofi<br />
6 Y porque diximos arriba, que demás de ocras penas eftablecí-?<br />
das por el Derecho,y leyes Reales,no fe avian de executar las dichas<br />
tranfacciones;refta aora faber quales fean eftas penas,y afsi digo:que<br />
íi el albacea, ó teílamentario,6 otra qualquier perf0n3.no manifefta-í<br />
re el teftamento, aora fea nuncupativo, ve in feriptis, dentro de vi\<br />
mes,ante la jiífticia ordinaria,que por cl mifmo hedió pierda lo que<br />
el teftador le huviere mandado , d con alguna malicia le ocultare. >S<br />
quanto lo fegundo, fi á alguno le fuere mandado , demás de pagar el<br />
daño á la parte, pague afsimifmo dos mil maravedís para la Cámara:<br />
y la manda que por el mifmo hecho perdió , coriviertafe en veilidad<br />
del Alma del ceftador.y difunto, como afsi fe prueba en la ley 14.^'r.<br />
4,Jib.$Mv
l8o Stguença , LíírivfigunJo,<br />
gion adonde fe otorga el te [lamento yp en qui fer ma. Tfi en el fuero<br />
de Sepulveda avrá lugar , que los bienes hereditaria fean vinculados<br />
, p de Mayorazgo.<br />
r<br />
j Fianças que el vjufractuario<br />
remitir por el te fiador.<br />
tiene obligación a dar , fi fe pueden<br />
'6 T fi tn cafo de pobreza cumplirá el dicho vfu fructuario dando<br />
fiança juratoria ; y fi en cafo de fiofipecha fie han de arrendar les<br />
bienes , bponerlos en adminijlr ación.<br />
7 Condición que el Obi/po fio fu Vicario no fe meta en pedir cuenta<br />
de la admini/Iración de los bienes de Capellanía , b memoria ,fi<br />
feráju[la , y valida.<br />
% Si por el fegundo matrimonio perderá la muger el admini ftr ación<br />
de los bienes de fus hijos , efpecialmente , pendo concedida por el<br />
dicho fu marido la dicha tutela ,y adminijlr ación.<br />
'f Condición contra la libertad del hombre , fi fie debe guardar,<br />
y cumplir.<br />
|o Si afsimifmo fer a injufta la condición contra la libertad delefta\<br />
do del matrimonio.<br />
íi Condiciones impofsibles , fi fie juzgan por no efritas,<br />
j 2 Si por entrar en Religión el legatario , pierde el legado que le fue<br />
mandado , porque fiuejfs cafado.<br />
í 3 Si ka de fer de mejor condición el legado en favor del matrimonio^<br />
que el que fuena en fu per juizio ,p odio.<br />
14 T fi la Religión ha de fer de mejor condición.<br />
1 e Prohibir , fi puede el tejí ador la quarta Falcidia yy Trebelianica.<br />
\ié J^uarta Trebelianica ,y Falcidia ,fi n> ocupandye<br />
deben.<br />
la herencia fe<br />
17 En que cafos no fe deben la dicha quarta Trebelianica , p Falcidia;<br />
-18 Si en los bienes vinculados fie deben.<br />
1p Tfife deben por caufa de la libertad,y en que otros cafos, ibi,n.io.<br />
ai .57 efta prohibición ha de tener fu efe Jo por conjetura.<br />
21 Confideracion del autor en todos eftos dichos cafios que fe tratan,<br />
para fiacar efla Falcidia , en efpecial en la Jornia que Je debe te-.<br />
ner, quando el legado es tan folamente del vfufru&o.<br />
1 "17 Trum. Y porque la voluntad, y vltima difpoficion del tefta-<br />
V dor, para fer obedecida, y guardada por fus herederos , y<br />
legatarios , ha de fer juila, pofsible, y honefta ; fi por ventura íiendo<br />
contra derecho , y buenas columbres , ha de ceífar efta dicha voluntad<br />
, ó fe ha de cumplir en la manera , y forma que por el dicho<br />
teftador fuere mandado , y ordenado. Y aunque es vcrdkd , que la<br />
yo-
De ClkufttUx Inftrumínttlety Cap. V. 1Si<br />
Volunta i , y vltima di-fpqiítcton del teftador , es libre, y no forçad i,<br />
comodize el Emperador Conftantino en la ley i, C. de Sacrof. Ec:l.<br />
no es tan pofsible , que Tiendo injufta , y contra buenas coftumbres,<br />
que fe deba cumplir, y guardar; cuya experiencia no i enfeái los muchos,<br />
é «numerables pleytos que fe han ofrecido , por dar lugar a que<br />
el teftador difponga, lo que por ventura , fiendo advertido , y aviüdo,<br />
no dilVulíra; el qual dcfcuydo, y error procede muchas vezes de<br />
malicia, ó de ignorancia de Efcrivanos, pues dan caufa, qae los teft.tdores<br />
dexen dificúltales en fus teftamentos , afsi como condiciones,<br />
y claufulas, que fegun Derecho, y difpoficion de leyes, fon njuftas.<br />
y reprobadas, por cuya caufa no fe deben cumplir, y guardar. Y vifto,<br />
pues,que muchos pleytos , y diferenciasreluican d; eftos errores,<br />
é injuftas difpoficioncs, para que ceífen fus inconvenientes , y Sos dichos<br />
Efcrivanos eftén advertidos de algunas difpoficiones,que át derecho<br />
no fe deben cumplir, y que ai tiempo de ordenarlas, y otorgic<br />
los dichos teftamentos, les hagan notorias á los dichos talladores, fe<br />
notarán las mis ncceft\irias,y quí de ordinario fe fuelen ofrecer en los<br />
dichos tefta nentos,y vltimas voluntades,las quales fon las figuicntes.<br />
X Primeramente , no es permití Ja por Derecho ia condición , y<br />
claufula , que por voluntad del teftador fuere ordenada con las palabras<br />
figuicntes: Y'quiero, y manió,que a fulano tutor, qae dexo nombra,<br />
do por mis legitimes hijos,no je le pida, ni tome cuenta de los bienes.que<br />
de Ls dichos mis hijos huviere adm''ni/irado. Y es la razón , que ningún<br />
teftador pued: remitir la cuenta de la adminiftracion, afsi de los<br />
dichos tutores , y curadores , como de otros administradores , que<br />
han tenido en admiuiftracion , y á cargo algunos bienes ; porque fin<br />
embargo que el teftador mande, que no fe le pueda pedir la cuenta de<br />
la diwha admiuiftracion, tienen obligación á darta, aunque ño fea fino<br />
tan folara.mte por cania, y razón de engañ > , vt efl text.in l. ¡uidam<br />
decedens, jjf.de adm'niftrat. tutor, fr in l. fi vnus, fr § Vacia ff.<br />
depatlis, l. pacta qux,C.de p^clis^ l. ita autem §. /alian, iuncla Glof.<br />
i'oiin verb. ius pubdeum, jf. de adm'nifl. tutor. Lic. tit.n.p 5. /. cunt<br />
necefsitatem, C. de fideicommif. & ibi Glof. & com.11. 00.<br />
i Y aunque es ver,lad, que efto procede, afsi en quinto á la admVniftracion<br />
futura, y por venir; pero no fe ha de entender en la pret<br />
rira, y paliada, vt eji iext. in d. l.fi vnus ,§. z.ilíad , rjrjf.depaclis,<br />
fr ita ctll oitur ex l. tres fratres , ff". de paclis , fr in d. I. quídam<br />
decede'if, jf.de aJmifírat+tutor.frinl. fO.d.tit. 11. p. 5.<br />
4 Afsimifmo ferá injufta la difpoficion del ecuador, ordenada en<br />
la forma figuiente.: ¡ten mando, que quanto a lo por midifpueflo , p<br />
*?.denado en efie mi tef amento, no aya lugar la cojiumbre ,y fuero<br />
S1 que
i 81 $igtfença yL ibro feg t* n do,<br />
que en efie Lugarfe guardare , que contrario fuere a ¡o fifodicbo. Y es<br />
Ja razón , que d teftador no puede proceder, ni diíponcr contra ía<br />
coftumbre legitima de la jurifdicion de Lugar , y tierra ; porque fin<br />
embargo fe guardara inviolablemenre , efpccialmente , fiendo fobre<br />
fuceísiende bienes fitos en aquel lugar ,y región donde fe guarda el<br />
dicho fuero, y coftumbre, vt ita tener, Ioan.Faber. in §.fin. ad fin. n.<br />
4. infli/ut. de legat. text. in §. Ex nen feripto, in/Iit.de iure natural,<br />
gent. fr civil, fr in I.2.C. qux fit lo inga confuetudo, l.i.§. Denique , fifi*<br />
de'aqua pluvia arcend.<br />
La quil doctrina procede en los lugares donde fe guardad fuero<br />
de Sepu!veda,en que difpone,que los bienes del que muere abinteftato<br />
tomen al tronco,y la raíz á la r*aiz,a donde de ninguna manera puede<br />
di;poner fimplemente ningún teftador, ¿iziendo: que en quanto a<br />
la fuccfsión de los dichos fus bienes , muriendo qualquier poífeedor<br />
deilos abinteftato, tornen al tronco, y raiz , fegun el fuero , fino que<br />
en ellos fe fuceda, fegun el Derecho común. Pero fi el dicho teftador<br />
tuviere voluntad , de que en los dichos fus bienes , y hazienda rió fe<br />
guarde el dicho fuero, tengo por mejor confejo que los dexe vincula-'<br />
dos por via de Mayorazgo,© Capellanía-, pues en eftos dichos vincu-:<br />
los,y Mayorazgos no fe fucede, iure hereditario, como en los demás<br />
bienes del dicho íuero¿ cuya orden, en la forma que dicho es, fiendo<br />
voluntad del dicho teftador, fe guardará, y cumplirá, como cada día<br />
fe ve; falvo, fiendo el teftador defeendiente.ó ascendiente, de que te-j<br />
niendo herederos forçofos,no puede vincular los dichos fus bienes en<br />
perjuizio de fu herencia, y legitima ,vt hatc omnia cvlliguntur ex cap.<br />
jipcficlica 8. qu.tjt. r. Lambcrt. de iure hereditariopatronat. lib. 2.3.<br />
^.quos fequitur, & refere Lar3, deCapelt. lib.i.c. 5. »,45.<br />
5 Lo tercero,no es de derecho curnplirfe, fi el teftador en la man-,<br />
da,6 legado que otorga del vfufruclo de fus bienes, pufiere lacondin<br />
cion figúrente: Y mando,que Seyotvfnfru¿7uarioque iedexo de mis bie-<br />
Torma*<br />
n¿s<br />
-><br />
H 0 t e n<br />
* a<br />
obligación d dar caución, y (¡ancas, aunque por el prepriei»r<br />
«H* tar-.o le fean pedidas, y demandadas. Porque fin embargo de que fea<br />
ilaufiU voluntad del dicho teftador , de que el dicho fu vfufruduario quede<br />
libre defta dicha obligación, ha de fer compuifo , y apremiado á que<br />
de fianzas de bolverios en la forma que los recibe,vfaudodcllcs aar-i<br />
bitrio de buen varón, vt infra diremos en el vlt.c. Y efto fe entiende,<br />
aunque el dicho teftador remita las dichas fianças por modo de con-<br />
4kiou,y pena,v/ efi text.cum Glf.in l.i.C.áe vfufrueT.ibi: Si ifu fufías<br />
pmnium bonorum te ¡lamento vxoris marito re f<br />
iJlus efi , quamvis<br />
fauiionem ate prohíbuerit exigijamen non aliter a dehitortbm folut am<br />
pecttoiam acdpere potetis, qnam oílaiam íacundum fer mam Senatufcon-
De Claufulas lnfrumentales, Cap. V. 18 }<br />
cenfulti cautione, & ibi Bald.&communíter Doctores, Antón. Gomvariar.rejol.z.<br />
tom. cap. 1$ in fin. Azev. in L 4. tit. t. num. 49. lib 5.<br />
AVz>¿ /ütfft^. Villalob. in /Erar. comm. op'm. litlera C. num. z*. Molina<br />
,deiuftitia,¿r> iure. 2. trac!, difp. 7. num. 14. La qual doctrina<br />
afsimifmo procede en la renaifsion del prohibir, que el vfufructuario<br />
de los dichos bienes no haga inventario, vt voluit Alcx./w /. Nemope-,<br />
teft, num.iS.ff.de legat.i. Jafon, /« conf-40. num. 2. Boer. decij.óx.<br />
num.i a.Pinel./. 1.^.2 C.tVt? ¡W. matern. n. 76. quos fequitur , & refert<br />
Efcobar yde ratiocinijs ycap.$.n.^S.<br />
6 Y en cafo que el dicho vfufructuario fea pobre,fe limitará la doctrina<br />
iuprarcíerida;porque en cafo que no halle las dichas Bancas,con<br />
ocurriendo con la dicha pobreza fidelidad,cumplirá con dar fiança juracoria.de<br />
que vfando de los dichos bienes á arbitrio de buen varón,<br />
labrándolos, y cultivándolos,y haziendo los demás aprovechamientos<br />
necesarios en los dichos bicnesdos reftúuirá,y entregará el dicho<br />
vfufruétuario,ó fus herederos,cumplido d tiempo del dichffdcgado.<br />
-Y fi el dicho vfufructuario fuere perfona de fofpccha,demás de fer po<br />
bre,de que fe preíume coníumrrá los dichos bienes, y no vfarábieu<br />
dellos,cn la forma que dicho esjfe ha de mandar á pedimento de parte,que<br />
los dichos bienes fe arrienden,6 fe pongan en depofito, y adnúuiítracion<br />
, para que el dicho víufru&uario goz-e de los bienes , y<br />
vfufructo por mano del dicho adminiflrador, quedandofe con lo que<br />
juicamente huvierc gaítado en confcrvar,y labrarlos bienes,de donde<br />
procede el dicho vfufructo,vt hzc omnia probáutur per Ant.Gom.<br />
ibi fup.n 4.Gutier./« l.r.emo poteft fie legat.~i.ñ.\Qoper l fi fídeiuf¡.§.<br />
fin,jf .qui fatifdaré c
284 S'tguença, Vibro Segundo,<br />
ff trp¡a. íner matrimonio , quando cl padre dixo las palabras figuícu*tes en fu<br />
tur AI¡» teftamento: Y quiero j mando,que fi la dicha mi mugerpajjare h feguntl/uéful*<br />
do matrimonio , todavía quede por tutor a de les dichos mis hijos, p no<br />
pierda el adminiftración de los dichos fus bienesM es ignorancia de muchos<br />
teftadores, que entienden,y tienen por cierto, que aquella difpoficion<br />
esjuíta,y que fe debe cumplir, y es al ccntrarió;pues de dar |<br />
lugar á que la voluntad del dicho teftador, en la forma dicha,fe cum-; 1<br />
pliera,y exccutara,refultaran grandes danos , y perjuyzios á las partes<br />
interefiadas , que fon los hijos del dicho primer matrimonio , ve •<br />
notat Aut. Gom.¡ni.14 Taur.n.n.'mfin.<br />
9 Dexando, pues, el teftador algún legado debaxo de condición I<br />
que parezca fer contraía voluntad dei legatario,nosvra razón de cum<br />
Tormo- P- n<br />
' a<br />
5y efto fe exemplifica , como fi cl dicho teftador dixeífe : Iten,<br />
tur *!¡M mando mil ducados a Semprcnio, con condicicn que a}'a de vivir, v viva '<br />
eUufuU en tal parte perpejjj,*¿- iur. z.tract.<br />
i* Ven todas las condiciones que de derecho fe reputan por imppf-.il>les,m><br />
íe ha de cíperar ocafion, y tiempo para cnm'/uirla^aora<br />
fea de hecho,o de dcrecho.fe juzgan por no efcritas,y rcpeciílas,fin vi<br />
ciar fe lainllicuciou, y legados,porque defde luego tienen fu tuerca,y<br />
va!o:,hno es en cafo.que al tiempo de la difpoficion tuvo per cierto,<br />
que la condición era poísiblt^qne deípües de derecho parece no io era<br />
vi hac omnia hÁbt^iu-, in Al. in I.Siquis ita inftitutusd.J^uiful cenditioz
T)e Clattfilás Infirttmentes, Cap. V. 28^<br />
tíonem,i\Cond 'nenes, ff\Je condit.inflJ.Si Mavia.ff.haredibdnfitaen^<br />
dis,l.Okinuit,ff.de condit.fr demoñfi.§. lmpnfsivilisjnp.de hared. ¡nfitituend.fr<br />
1.1 .tit.
l86 Shuença, Libro fecundo,<br />
el mifmo hecho doy por ninguna la dicha infitucion , y quiero ,y es mi<br />
voluntad que fecumplan las dichas mis mandas. Por manera , qucel<br />
teftador fin duda alguna parece puede prohibir la quarta Falcidia , y,<br />
.Trebeüanrca , que de los legados vniveríalcs j y fideicomiiíos fe fuek<br />
conceder , y facar afsi comd fi el heredero fue rogado , ó gravado<br />
del dicho teftador,rcftituya los bienes de que por heredero le nombra,<br />
y dexa , para que paliado cierto, y determinado tiempo, los de, y entrege<br />
al fubftituto , por manera, que fi el heredero fideicomiífario quiiiere<br />
defde luego dexar la herencia, y gozar de la quarta Trcbelunica<br />
de derecho concedida, por fer voluntad del dicho teftador lo contrario<br />
, y no avrá lugar lo que fin la dicha prohibición fe le concedía , y<br />
fe k debia dar ; lo qual afsimifmo fe hade confiderar en la quarta<br />
Falcidia , por militar la mifma razón: y es afsi , que fi pagadas las deudas<br />
, y legados, por lo menos no le quedo al dicho heredero la quarta<br />
parte de, todos los dichos bienes , y hazienda , fiendo afsimifmo prohibido<br />
por el dicho teftador en la forma que dicho es, no fe le concederá<br />
, ni facará de los legados prorata •, y fuera lo contrario , fi de la<br />
voluntad contraria del teftador no conftara , vt ita hahetur in Aut.fed<br />
eumteftator, C. adleg. Falc.fr in Aulbent.de bxred.fr fale.§. Hinc nobis,<br />
verf Si vero exprefsim , & ita tenet, & fequjtur Autor?. Gom. in<br />
cap. 5. nttm. 11. tem. 1. var. ref.MoVm. deprimug. cap. \fnum.\i.<br />
Greg.López , in l. c. tit. 11 part. 6. & ibi Giof. magna , Cov. In cap.<br />
Raynaldus de teftam. §. 3. num. 6. AinanáCofta in cap. f pater, 2.<br />
fart. verb. Trebel. num. 11 .fol. 278.<br />
16 Y aunque fe ha dificultado entre graves Doctores , fi en cafo<br />
que no fe ayan prohibido las dichas quartas Falcidia , y Trebelianica,<br />
tendrán lugar, y fe practicarán, fundandofe muchos en la decilion<br />
de la Wy i.tit. a., lib. e. N>vx \ecop. cu aquellas palabras , ibi': Si el tal<br />
heredero fo legatario noqutfere aceptar , o renunciar la '".renda , b<br />
ellegado , el fub¡Ututo , 'ofu^fututos lo puedan aver todo. Para cuyo<br />
fundamento dan la razón , y dizen; que para que antiguamente por<br />
Derecho común fe concedieífc la quarta Falcidia, era neceííario que el<br />
heredero aceptaífe ta herencia del teftuvior , la qual avia de ícr voluntaria<br />
, y no fo: cada, la qual era al contrario en los fideicomifios ; porque<br />
aunque accptaíTe el heredero , le obligavan á que forçofamente<br />
aceptarte, para rdUtuir los cjichos bienes , y hazienda ai dicho fideicomiflario<br />
, y afsi por efta fazonen efte cafo convienen todos fe debe<br />
la quarta Trcbeiianica, vt ita notat Antón. Gómez ,tom. 1. var. re fol.<br />
cap. 12. num. 11. per totum. Pero fin embargo de la razón fundada<br />
en la dicha ley 1. tit. f. lib. 5. en quanto la quarta Falcidia , es común<br />
opinión, fin diílincion alguna , íe debe , y hade pag3r, vt itafequitur<br />
Mo-
"DeCluif'diis Inftrumtntales,€af. V. i%f<br />
Mo\.de iuftitia \ & iure , 2. tracl. dijputat. 213, num. %. qui fequitur,'<br />
& refert Molina , lib. 1. deprimog. c. 1 -¡.fup. relat. num. 9. cum Padil:<br />
&Bnrg. de Paz.<br />
17 Pero cafos ay en que no ha lugar el Derecho de la quarta,que<br />
en efpecial es en los legados piadofos , y que por tales fe reputen, fal-:<br />
vo , íi afsimifmo la inftitucion fue piadofa, porque entonces avrá lu-;<br />
gar efte Derecho , por no gozar vn privilegiado contra otro igual,<br />
iecus alias , vt notat Molin. vbifup. num. 9. ¿> in /.4. tit. w.part.6.<br />
18 Lo fegundo, no fe debe efta dicha quarta , quando los biu.es<br />
quedan vinculados, ó ion de íideicomiífo perpetuo , vt affirmat idem<br />
Molin. de prmog. c. 17. n. 1 h'. Greg.Lop. in l. 6. d.tit. n.p. 6.<br />
19 Lo tercero, no fe debe facar ella dichaquarta Falcidia,ó quar-i<br />
ta Trcbeliauka de; legado , para fin de manumitir, y dar por libre algún<br />
efelavo , vt in l. Papian. §. quarta autem, ff. de inofficiof. teftam.<br />
¿>in§. vlt. inft. de leg'fak.<br />
zo Y de otros muchos cafos por donde el heredero pierde efte di-:<br />
cho derecho , diremos en el cap. 11. defte z. lib. §. inventario.<br />
2 t Y no folamente avrá lugar el no facar efte derecho de la quarta<br />
Falcidia , y Trebelianica , confiado de exprefla volunrad del teftador;<br />
pero también, aunque tan folamente confie de voluntad preífun- FORMAta;<br />
afsi como (1 el teftador dix-eífc: Tcumplida,)'pagados entodoj) ente- TNT *l¡*<br />
rámeme todos los dichos legados, dexo , p nombro por mi vniverfal hete- differtns<br />
f dero d fulano. Y afsi en efte cafo ha de celíar efte derecho de laFalcic<br />
, a u<br />
'" u<br />
dia , de que por ventura no fue la voluntad del teftador , Uno abun- '¿.'f* * r<br />
"<br />
• < dancia , y fuperfiuidad de palabras del Efcrivano ; y afsi no fe puede<br />
dezir en todo , 6 enteramente , fino es que el teftador lo dixere, y aun<br />
entonces es menefter advertirle la fucrça que tienen,como afsi lo tiene<br />
Bald. d¿ Paul, de Caft. in authent.fedcum<br />
G;eg. in 1.6. d. ti tul. 1 I.p. 6. (jlof. 3.<br />
teflator , C. ad leg.falcid.<br />
2 2 Finalmente,fe debe considerar,que todas las vezes que en todos<br />
lob funrarefecidos cafos huvierc lugar el facar efta Falcidia, ha de fer<br />
defpues de las deudas.y legados piadoíos,como queda dicho;y luego,no<br />
alcançando al heredrro la quarta parte de codos los bienes del teftador,fe<br />
hade fupiir tic los demás legados,hafta que alcance,vt ita notat<br />
Mol de iufl &¡ur.difp.11 $.n,i ç. Y para que los legararios no queden<br />
agraviados,)' que de cada vno fe fique, rara por cantidad,lo que le cupiere,<br />
fe desfalcarán en efta forma. Supongamos , que el teftador dexó<br />
8.y mandó 7.por manera, que no quede mas de vnojaviendo de quedar<br />
dos . que es la quarta parte de ocho ; y aísi fiendo mas lo que fe manda,<br />
de forma,que no quede efta dicha quarta parte, fe fumarán los legados<br />
, y lo que queda de hazienda , y ver qual es la quatta parte , y<br />
mi?.
i88 Shuencd, Vibro fecundo.<br />
frúrar qué" paFt'í mandó mas clteftador de lo que pudó , Juzgando por<br />
h© fuya laquarta parce de fus bienes, afsi como íi cenia feis mil ducaídos,<br />
y mandó cinco mil, por manera , que la q'uarta parce deftos feis<br />
tnii fon mil y quinientos , de que forçofamcnte ha de quedar para el<br />
heredero, de que no quedan mas de mil de los feis mil , de que fegun<br />
iefta cuenca falcan quinientos, los quales , fiendo tres mil y quinientos<br />
¡ducados los que el cefiador podrá mandar, y no mas, por fer los mil<br />
y quinientos la quarta parte , vienen á fer los quinientos que falcan la<br />
íeptima parte de tres mil y quinientos, que al teftador tan íolamente<br />
le avian de quedar i y afsi fe facará de cada legado la feptima parre de<br />
fu cancidad , y afsi quedarán ajuftados, fin que á ninguno fe le haga<br />
perjuizio , ni agravio , como afsimifmo diremos adelante en e! capitulo<br />
11.§. legados, num. 224. Y fi efios legados fueren del y fu fr mito<br />
de los bienes del teftador por los días del legatario, o por caufa de aumentos;<br />
para facar cftaFakidia,fe liara Computación de lo que en cada<br />
.Vn año puede valer, y lo que puede vivir, como dcfde la primera edad,<br />
íiafta treinta años; fi el legatario tuviere treinta y vno , ó mas, hafta<br />
fetenta; y fide a 11 i pallare, añadirle fiempre cinco; y efto ha lugar en<br />
todos los cafos que fe debe hazer efta computación , íupuefto que ha<br />
lugar engaño, vt ita notat Xuarez fin /. quoniam inpriorib. amp. 3. ».S,<br />
fol. 24. per Ifbapeditatum tjf. ad i. fule id.<br />
CAPITULO VI.<br />
Adonde fe refiere la forma,-y orden , y c6n que c'aufu'asde prohibición<br />
han de fer inftuidos, y ordenados todos, y cualcfqnier vínculos,'<br />
y Mayorazgos , para que de ninguna manera puedan fer vendidos,ni<br />
Enagenados ; y que por el milmo hecho fe impida la tranfaccion de<br />
fu dominio , y que fe transfiere én el figuiente, en grado,<br />
o en la perfona, en favor de quien fueron<br />
otorgados.<br />
S V. M J K I O.<br />
¡J Ç I por gravamen de no poder fer vendidos , ni enagenados ¡os<br />
i3 bienes vinculados, b legados ¡es vijlo por la venta de ellos impedir/e<br />
la traslación de fu dominio.<br />
£ Si por fer bienes legados debaxo de la dicha condición de no'poder<br />
fer enagenados , fe impedirá afsimifmo la traslación del dicho dominio<br />
fj> debaxo deque claufula fe puede verificar.<br />
% • Si es necejfario fignificar caufa en la dicha prohibición, para fue
Ve Claufulas Injlrumentaf.es 9 Cap. VI. 189 ^<br />
{¡l a<br />
f* f<br />
ft&*\J fi P cr<br />
r>o aver fignificado la dicha caufa ,avt Á lu-i<br />
gar la dicha enagenacion, ibi n. 4.<br />
7fi procederá la referida doclrina , fiendo otorgados los dichos le~<br />
^ gados, vínculos , b fideicemijfos, en favor<br />
num. 6.<br />
de otro tercero , ¿> ihi<br />
Si por fer dexados efos dichos vínculos, y fideicemijfos con [>alahras<br />
de futuro, fe impedirá efte dicho dominio, b fi paffarb ir r evo-,<br />
cable en el comprador.<br />
Vena fi tiene el vendedor de los dichos bienes,y fi' efá obligado al<br />
interés de los bienes vendidos con refitucion de ellos alfigui-ente<br />
llamado.<br />
Ermque forma ,y con que palabras han de fer ordenadas efas di-i<br />
chas claufulas,par a que aunquefean enajenados los dichos bienes,<br />
Mpajfe, ¡,i fe transfiera fu dominio en el comprador.<br />
o* Si en el ordenar efas dichas claufinias, es inconveniente vfar el<br />
tefadar de palabras de futuro indicativo.<br />
1 Claufulas depfohib'n ion en los dichos legados, vínculos , y fideico-i<br />
mfos, otorgados en contratos , fifeguiro.n el mifmo efecJo , que<br />
los otorgados en te/Iamentos,y vitimas voluntades.<br />
2 En queja ma ,} Con que ciar fu las de prohibición han de fer ctor-,<br />
gad¿s ejlos dichos legados, vínculos, f fideicom'-JJos en hs dichos<br />
contratos , para que de ninguna manera fe transfiera el dominio<br />
de los nichos bienes en el comprador de ellos.<br />
3 Tfipút la venta de qualquier parte de los dichos bier.ts vinculados<br />
fitjetos á refiitucicn, es vifto transferir fe los demás al figuíeme<br />
llamado.<br />
4 1 fi eifiguíente llamado podrá repetir les dichos bienes en agen a»<br />
des en q'ualjuier tercero poffeedor que efl en ,ygazar ,y tomar la<br />
poffefsion de ellos de fu mifma autoridad, y fi no exprejfandofe las<br />
dichas claufulas de prchibicipn,enfavor de tercero en los dichos fideicomijjos,<br />
avi a lugar la ¿ficha repetición.<br />
5 Si¡ierrío dexado otorgadas las mejoras de fa-cero,}' quinto, deba-%<br />
xode las dichas claufulas de frtyibtcien feguira. el mifmo ej'cclo t<br />
qnc los dichos lea a Jos , f fideicemijfos figuen. Tqui fiema fe debe<br />
pbfervar , p guardar en la fub(l iluden de efas dichas mejoras,<br />
teniendo el te fiador dejcer.áicntes.<br />
6 Con di •: U n fi fine lilcri' dtcéjferit, quando ha l uga r , y fe puede<br />
verificar ;y fi ha lugar quando los dichos fideieom'JfosJen dexados<br />
entre ef ranos, y que por tales de derecho fe reputan.
1^0 S'tguençA, Libro fegundo y<br />
i "Y TTrüm.Si por la venta,y énagenacion de los bienes vincula-<br />
V dos,ó legados con gravamen, y condición de que afsi no lo<br />
pudieífeu fer ,es vifto por el mifmo hecho no transferirle en el comprador<br />
fu dominio,de forma, que luego celebrado el dicho contrato<br />
de énagenacion,quede deftruido,como (i en realidad de verdad no le<br />
huvieíTe otorgado.Y aunque es verdad,/ á todos es notorio, que en<br />
quanto álos bienes vinculados, y de mayorazgo fe puede re/pondec<br />
por la parte negativa , por fer de fu mifma naturaleza enajenables,<br />
aunque la dicha prohibición fue omiíía y olvidada.fecundum l.ftquis<br />
ita,%.ea l.C.de condición.ob cauf'.Vero la mayor duda que en feme; rntéscafos<br />
ofrecerfe puede, es,li los legados condicionales cofia dicha<br />
prohibición de énagenacion íeguirán cl natural de los dichos víh'culos,y<br />
mayorazgos¿6 fi licitamente podrán fer vendidos,fin que el cota<br />
prador fea inquietado de fu dominio,}' poífeision en vida del enajenante,y<br />
vendedor.Y porque muchas vezes por no apercibí: el te-fiador,ó<br />
el Efcrivano las dificultades que en eftos cafos fe pueden 6frecet,y<br />
efto fucede muchas vezes por omifsion,y cortedad de palabras,<br />
y otras por abundancia,y fuperfluídad de ellas, ferá bueno , para que<br />
efto no proceda afsi, y que las dichas dudas fe declaren con mas dift*já<br />
I tincion;que fe traygan á la memoria tres formas de cíauful¡$, de que<br />
por fu explicación íe véala diferencia.que ay en la forma de ordenar,<br />
y los inconvenientes que de lo fufodicho pueden refultar. Y afsi , lo<br />
primero fe fupone,que la voluntad del teftador fue, que "todos íúlbic<br />
ncSjó parte de ellos,los gozaífen fus herederos, o legatarios ¡ debaxo<br />
déla condición de la primera forma de ia claufula figuiente, fcilicét:<br />
r t r m M„ Tten tmando tque el dicho mi heredero no pueda vender , ni enagenar tal<br />
tur alia heredadlo Cafii¡lo,por fer ¿orno es^Ue mis antepéjfados.y af endientes,y<br />
nUufal* nfsi es mi voluntad que quede refervado para memoria de todos.<br />
2 ibi: De mis antepagados.Y teniendo atención al orden délas<br />
dichas palabras,parece no figuen el natural,que las que fe eferiven, y<br />
notan para el efecto de los fupradichos vínculos,y Mayorazgosjporque<br />
de íeguirle,no era necesario fignificar cauía,como ai fin en los<br />
dicíaos legados fe requiere,vt in l.filiusfam.§.divi,ff.de legat.i.frin<br />
l.pater flius ,§.!ulianus, fr in l.Luciu'sfjf. de legat. 5. Gutiérrez , in L<br />
nemopoteft^num.z^.ff\de legat.i.Azcv. in l. 11.num. 10. lib. 5. f/V.5.<br />
Nova Keeop.Voz manera, que lo que de aqui fe infiere es , que fi en el<br />
dicho legado fe cfpecificb,y fignificó la caufa, por la qual fe prohibía<br />
la énagenacion de los dichos bienes, es cierto que por ella, ipfo iure,<br />
ferá de ningún valor,y efecto,de que por el miímo hecho no fe transfiere<br />
en el comprador el dominio de la tal cofa, fino q fiempre queda<br />
en
De Claufulas Injtrument,iUs,Cap.VI. 291<br />
tn el enagenantç,*»! tsfify n.6. ¿y ita cclligiiur ex Ghf.l. cumpcter,§:<br />
Lifctth, & ibi DD. jf. de leg.i.laS. in d. I. filias, Ç.Divi,jf. de leg.i.<br />
Aut Gom. in /.40. Taur.n. 38. adonde dize: que aunque no íe exprefíe<br />
la caufa de prohibición , es yiílo tácitamente averfe exprcífado, cen-i<br />
fiderando la calidad de la cofa , aísi como íi fuelle algún canillo , 6<br />
torre de fus antepaffados. Et iterum ad concia (tenis nofir
loi Siguençi, Lwrof-oitv.do y<br />
teftador de palabras , por las quales fe pudieíTe impedir la translación<br />
del dicho fu dominio, porque aviendo de víar de palabras de<br />
prefente , vsó de palabras de futuro fujuntivo , y afsi paifa erdomjnio<br />
de la dicha cofa vendida en elcomprador , fin temor de revocación<br />
, vt ex text in l. Sticbus, ¡f. deejlatu homin. Bart. ind. § di vi,<br />
vbifup- num. 7. Greg. Lop. in dicí. I. 44. tit. ¿.part. ). Qlf. 4.<br />
S Y aunque es verdad , que efto procede aísi, y que es doctrina<br />
cierta, hafe de entender fin perjuino de fubftituto legatario, ó fideicomilTario<br />
, en favor de quien fe hizo la dicha prohibición : porque<br />
de qualquier manera fe le concede acción contra los bienes del enagenante,<br />
por el interés de la cofa enagenad*., fecundum Suar. in al'egat.<br />
19. fol. mibi \. inmedio , Anc.Gom. vbi fup. n. j8. quos refert<br />
Azeved. in l. 1 i.tit. 6. n. 10. lib. ^.Rí
Ve Claufulas lnfirumentales, Cap. VI. 293<br />
fino qu¿, recta via, paífa al comprador, y no fe le puede pedir cofa alguna<br />
en ningún tiempo: porque fi alguna cofa fe puede pedir, afsi d*<br />
pena, como de ínteres, hade fer con tal en agen ante, vt inl.ealeg.C.<br />
de condit. ob cauf. ¿»¡nl.a.i. tit.j.p.6. & ibi Greg. Lop. quem refert<br />
Mol. lib. 1. depr'mcg. c. i 2.tt.3o. ¿f vide, n. ?1.3 2.?3.34.<br />
12 Y para que efto proceda afsi, y que el dominio de los dichos<br />
bienes no fe transfiera en el comprador , aunque fean ororgados por<br />
via de fideicomiífo , y de Mayorazgo en los dichos contratos , ferá<br />
buena ciaufula la Íiguiente.<br />
tren , que las dichos bienes fean perpetuamente de Maytrazgo enai<br />
gen'ables, e indi vejibles, e imprefiriptil-les. y que no fe puedan ceder, re-<br />
, nnnciar,venderi trocar, ni enagenar, ni afsimifmo no fe puedan hppote-<br />
Forma»<br />
tur /¡Ha<br />
car, ni arrendar por largo tiempo, en te do, ni en parte, aunque la ena- cl**f»i*<br />
genacion e hypoteca fea por caufa de dote, b arras, b alimentos, ñipara<br />
.redimirfe,y falir de cautiverio elpoffeedor , ñipara otro alguno, f efto<br />
quiero que fe cumpla, y guarde, aunque la dicha enagenacion fe haga<br />
para mayor vtilidad del dicho vinculo , y Mayorazgo ,y que per el mifmo<br />
hecho luego paffe en el fi guíente llamado la pojfejiion ,y dominio de<br />
los dichos bienes ,fin que para fu refinación tenga remedio elpojjeedor<br />
enagenante. Y de efta forma no fe transfiere el dicho dominio en el feg<br />
comprador,-vt ¡ta notat Mol. vbifup. n.$ ç. ¿r in cap. i 6. n. $i.vjque<br />
adfin& etiam notat Mol.Theol.de iuft.¿ iur.i.tracl. difp.6-, $.n.i.<br />
ij Y lo que íe pudiera dificultar en efte cafo, es, fi por la cnage*<br />
nación de qualquier parte de los dichos bienes, ferá vifto afsimifmo<br />
perder el enagenante el dominio d. los demás. En la qual duda brevemente<br />
fe refponde, y digo: que tan folamente perderá el enagenante<br />
el dominio de aquella parte que vendió, y no de los demás bienes,<br />
lino es conftando lo contrario de la voluntad del teftador, afsi como<br />
fidixeífe: Lo qual quiero que fe cumpla,y guarde , aunque tan filamente<br />
fe vendan parte de ellos, porque por elrnifmo hecho quiero los pierda<br />
(<br />
i que afsi los enagenare, no fofamente los vnos, pero los otros, que nofe<br />
vendieren ,p enajenaren, y luego pnffen al figúrente llamado , vt ¡ra<br />
notateum alijs Villad. in fuá Poiit. déla inflruccion formado libelar^<br />
Mi$8.fol.z6¡.<br />
14 De todo lo qual fe infiere , y fe figue , que en todos<br />
*°s cafos , que por el mifmo hecho , por la venta ,-y enagenacion<br />
de los dichos bienes de fideicomiífo , ó de Mayorazgo, no<br />
transfiere el dominio de ellos en el comprador , podrá licitamente,<br />
y con juflicia el figuientc llamado , aunque fea eovi-<br />
*" a<br />
de el poífeedor enagenante , repetir los dichos bienes , yrom<br />
a c<br />
la poífefsiun de elios con autoridad de juez, gozándolos , y<br />
def-
SUucnçiy Librofimvda,<br />
desfrutandolos,vfque ad morterr\,vt íta docet Ant.Gom.;»/4o.fo»3<br />
r¡ t ».88. Segura,/» /. heredes^.Cum filia ff.de vulg.c6lpmn.91.fr 9$,<br />
Peral,;» Rub.jf. de h.tred'ib "in/tiiut ». 114. ques fcquítur , & reíert<br />
Molin. de pr'm.vbif p.n 3 verff. communis (amen. Lo qual íe limi-;<br />
ta en dos cafos. El pri ñero, quando en el fideicomlíTo fujeto á reftitucion<br />
note exprefsó ia claufula de prohibición. Y el fegundo afsimifmo,<br />
quando.en la inftitucion de los dichos vínculos , ó Mayorazgos,<br />
falto, y no fe exprefsó la dicha prohibición de enajenamiento:<br />
porque aunque es verdad , que de fu mifma naturaleza fon cnagena»;<br />
bleSjComo en el principio defte capitulo diximos;pero con todo efloj<br />
no fe podrán pedir al comprador,y poílecdor de ellos,hafta que muera<br />
el que los enagenó, fuccejlbr , que fue de los dichos bienes , vt ita<br />
docet Molin. vtfupdifim.zv.pertotum.<br />
15 Finalmente,fe ha de notar,que codo lo que dicho es en los diJ<br />
chos vínculos , y fideicomisos , afsimifnio ha.lugar en la mejora detercio,y<br />
quinto,que el aícendiente haze,y otorga en favor de fus deí-i<br />
cendientesjy afsimifmo la que otorgan los descendientes en favor de<br />
los dichos fus afcendicntes con gravamen de reftitucion,fegun el or-,<br />
den de la ley 27.de Toro,hodie,l. 11.tit.6.lib.5. Rec. aunque en eftos<br />
cafos no impide que las dichas mejoras fe otorguen en contratos éntre<br />
vivos, ind.t.i i.&ibi Azev.». i4.con tanto, que las dichas íubftituciones<br />
fe hagan fegun ci orden de la dicha ley , que en fuma es el<br />
figuiente. Que en la mejora del tercio los padres puedan ponerlas<br />
condiciones,y gravamen que quifiéren á fus hijos,y defçen.di.entes;cpti<br />
tanto, que fi las dichas fubftituc'ones pallaren de vn aícendiente á<br />
otro, feanprimeramente llamados los hijos , y fi no tuviere, fe ha de<br />
hazer la dicha fubftltucion entre fus hijos naturales,aora fean de parte<br />
de padre,6 de madre; y faltando los hijos naturales,fe ha de hazer<br />
la teferida fubftltucion étre fus afcendiences,y luego entre fus parientes,)'<br />
á falta de parientes,entre eftraños.Y para mayor declaración,digo:quc<br />
fi cl padre,6 la madre,tenicndo hijos legítimos, hizicífen la dicha<br />
tubftitucion en vno dellos, y que defpues de fus dias, ó á tiempo<br />
cierto vinieíTeá vn nieto luyo,y excluyen"? al otro hijo,que fin embargo<br />
del nieto llamado, ha de fuceder el hijo excluido , íalvo , fi todos<br />
fueron llamados,porque entonces bien pudo llamar antes á íus nietos<br />
vt ita notat Azev.ú? dJ.i I.U.JS.C/O» ahjs'Xin tener atención de llamar<br />
al menor,ó al mayor,??* iéiñ.4.1 y con tanto,que fea entre fus mífmos<br />
hijos,y nietosrdeípuesde lo qual tienen obligación á llamar á los ni-i<br />
jos naturales, y no efpurios , aora fean de parte de padre,6 de madre,"<br />
no ©bihnte,que de derechoReal no lo fon departe de padre forçofos,<br />
fino voiuiitarios,como lo fon de parte de madre,faltando hijos.y defcen-
De Claufulas hifltutncntdesfdP.Vn. tyf<br />
hendientes legítimos, vt in fr io.de Toro. Por manera, que íi el<br />
padre,defpues de los hijos legitimos.llamaífe á fus afcendientes, ha»<br />
de fuceder primero los hijos naturales; y faltando todos los íuprare-(<br />
fétidos, no puede el padre, ni la madre , defpues de llamar los hijos,'<br />
y nietos, hazer la dicha fubíiitucion entre eftraños, teniendo parien-»<br />
tes, porque ellos han de fuceder primero: y en calo que los dichos<br />
parientes íeau llamados, han de fuceder, fegun la voluntad del teda-:<br />
dor, porque no es obligación llamar ai mas cercano , ni al de mejor,<br />
calidad, yconyunción; como todos fean llamados, alias, íueederá el<br />
mas propinquo , como diximos en los defeendientes , vt ita voluic<br />
Ángel, in d.l. w. Glof. 3.0,, 1. Pelaez , de maioratib. i.p.quafi.fin %<br />
fluos fequitur, Se refert Azev. vbi fup. w.ic.<br />
Mas fe advierte, que efta dicha doctrina de la mejora de tercio;<br />
no ha lugar en el quinto , por poder el padre difponer del como qui-*<br />
fiere, vt ibi idem Azev.».5^. cum Tello Fernandez, in l.tj. deTore¿<br />
adonde el mifmo Tello Fernandez dize: que la dicha doctrina de.<br />
fubftitucion afsimifmo fe eftiende, aunque los hijos fean de dos ma-i<br />
trioionios; porque refpe&o de los padres, no fon de defigual calidad,<br />
y conyuncion, vi ibiji.6. Azev. in d.l.ij. Glof.z.n. 11. Y mas dize el<br />
mifmo Azevedo : que íi efta fubftitucion fe hizo , y otorgó en favof<br />
de algún nieto, de que por ventura defpues nacieron otros hermanos,<br />
del dicho fubftituto , e hijos del padre mejorado , que fu cederán to*<br />
dos igualmente en la dicha mejora, vt ibi, n.z.j. contra diftwftionm:<br />
Ant.Gom. i.tom.c.5.3.39.<br />
Lo qual fe debe limitar, en cafo que en vida del mejorado fe aya<br />
de hazer efta dicha fubftitucion, porque entonces no fera excluido el<br />
puto por el nacimiento de los demás ; fiendo alsi exprcllado por et<br />
teftador, alias, no avrá lugar por la tacita voluntad, vt ita voiuit-Angulo,<br />
vbi fup. num. 10. quem refert, & fequitur ídem Azev. num.z/j<br />
iii ÍJn.<br />
16 Demás de Jo qual , es jufiofe note , que fi el hijo del teftador<br />
fuere gravado á reftituir la dicha mejora á otro fu hermano , hijo afc<br />
fonifmodel teftador, que la dicha fubftitucion no avrá lugar, fi et<br />
primer mejorado dexare hijos , porque aquella condición , fi íinelibcris<br />
dtcelTerjt, vt notat Ant.Gom. n.^z.verf ex quo infero fingui.<br />
. ^<br />
u a<br />
- c s a l<br />
contrario , quando vn deícendiente dexa algún fi-:<br />
oeicomiiToá fu aícer.diente, con gravamen dereftituirle á algún eftraúo<br />
, ó pariente del tvftador , aunque fea hermano , porque aunque<br />
fueran con hijos, fe debe reftituir el dicho fideicomiffo al fubftitu^<br />
Jo .no confiando lo contrario de la voluntad del teftador, vt in IAOÍ<br />
l*f«/ f4. part. 6. advirtiendo , que en todoslos cafos que huviere<br />
T " IUH
I ço Sht&ençd, l'.bro fennh,<br />
lugar la dicha condición , fi fine liberis dcceíTerit, no fe ha de entender<br />
en los hijos naturales, fino es expreííandofe por el tefiador, vt ita<br />
notat Grtgor.López, in diói. I. i o. Glof. 8.<br />
CAPITULO VII.<br />
En declaración de la ley 9. y 10. de Toro, hodie I.7.& 8. lib. 5.No-;<br />
Vf Recopllationis, donde por fu decifion confia, en qué parte de los<br />
bienes de fus padres ferán capazes herederos, afsi los hijos efpurios,<br />
como los naturales , con declaración de ciertas claufulas , que por<br />
fu fuerça ,y forma , afsi los dichos hijos naturales , como los eípUr*<br />
ricsferán capazes herederos , ex teftamento , en los bienes<br />
de fus padres , aunque tengan defendientes<br />
legítimos..<br />
SVMAKIO.<br />
i "f%f\ Vm. i. Los hijos naturales ,y efpurios, en que parte de los<br />
J_^l bienes de fus padres ferán capazes herederos.<br />
z, Si los hijos efourios ,y de punible ayuntamiento , lo pueden fer ,y<br />
debaxo de quefirma, p claufula.<br />
3 Si lo que por vna via fe prohibe , ha lugar el conceder fe por otra,'<br />
en declarai ion de la ley 9.y 1 o. de Toro en fu fegunda parte.<br />
4 Si el efeclo que fe figue de la cofa prohibida en tiempo ilícito , ha<br />
lugar, cano el que fe figue en tiempo licito ,y permitido , fiendo en<br />
tiempo ty que de derecho huviejje lugar, ¿p ibi, ».5.<br />
6 Si los hijos de Clérigos, y Fray les, b otra alguna perfona de las<br />
. prohibidas , podran fer inf huidos por los dichos fus padres ,y en<br />
que parte de los bienes, con conclufion de la queftion j./w, n.6.<br />
7 Pofefsion , fi fe debe dar a los hijos efipariOs de los bienes de fus<br />
padres., fiendo inf huidos debaxo de 'condición, ha fia que fu efeci<br />
to Je figa.<br />
8 Infitucion de heredero , fi fe puede hazer en los nietos , hijos de<br />
efpurios , y de punible , y dañado ayuntamiento.<br />
9 fer no , b nuera , cafado con hija , b hijo ef parió , fi puede-fier capaz<br />
de los bienes de fu Juegro.<br />
JO Vote , fife puede prometer a hija efpuria ,y que de derecho nopuei<br />
de fuceder en los bienes de fus padres.<br />
II /.-'//.:/ naturales , fi pueden fer inflituidos en los bienes de fus pa-i.<br />
d*e¡, en perjuizio de ¡os dej c endientes,y legitima de ofendientes,<br />
y debaxo de quefi¡ ma,p claufula, con decificn de la dicha ley 104<br />
enfuvlnma parte. H'~
De Claufulas tnjírumcntales, Cap.Vil. 297<br />
I 2 Hijos naturales fi deben fier de peor condición que los e/Ir anos, efi<br />
penalmente en lafubjlitucionpupilar que los padres bazen enfius<br />
hijos, '-áiWI<br />
I? H jos naturales fi pueden fer inftituidospor herederos vnivefa-i<br />
les , ex te/lamento , en los bienes de fius padres,<br />
14 Si el fiubjlituto fjtcede en tos bienes, mediante la perfona del padre}<br />
b mediante laperjbnadel hijo , con declaración de la ley 5. 5«<br />
parteó.<br />
15 Si la dichafiubflitucionfie viciará, fiendo ordenada en perfiona del<br />
padre ,yde que forma.<br />
16 Conclapefe ,que los hijos naturales pueden fer inftituidosen loe<br />
bienes de los dichosfus padres , en perjajzio de fus defendiente /,'<br />
y afcendientes.<br />
iy Silo pueden fier fin U dichafiubflitucion, aunpte fea en per juizio<br />
de los demás defendientes , fiendo Fray les , que de derecho no pue-i<br />
den fuceder, y con qué claufulas deben fier ordenadas las dicha/,<br />
inflituc iones.<br />
18 Concluye fe , que los dichos hijos naturales, en cafo que los deficen->.<br />
dientes legítimos fean Frailes Francifcos ,jerán capazos herede-i<br />
ros á fus padret, ex te/lamento.<br />
íp T fi lo pueden/er en cafo , que fegun las caufas del Derecho ¡puei<br />
den fer los dejeendientes legítimamente desheredados.<br />
20 Condición, gravamen de reflitucion de lo que fie dáá los hijos ef¡<br />
purios ,y naturales, fi ha lugar.<br />
1 "T T Trúm. Porque ofrecerfe puchen muchas dificultades en U<br />
V fuccfsion,é inftitucion,ex tefiamento,de los hijos efpurios.;<br />
y naturales, fe duda en que parte de los bienes de fus padres puedea<br />
fuceder, y de derecho ferán c3pazes herederos. Y aunque es verd id,<br />
que fegun las palabras de la ley p.y io.fu decifion,fin darle limitación<br />
alguna,efiá clara, en quanto á la fucefsion de los hijos naturale$;pero<br />
en quanto á la fucefsion de los efpurios.es adonde mayor duda, y dU<br />
ficulcad fe puede ofrecer,puefio que fegun las dichas leyes, fon inca«í<br />
paces de la fucefsion de los bienes de los dichos lus padres.<br />
2 Y porque no ay regla tan general en Derecho.que no padezca<br />
fu excepción,fe notarán ciertas clauíulas, en limitación de las dichas<br />
ieyes p y 10.de que por fu form3,y orden,afsi los hijos naturalcs,co-;<br />
roo los dichos efpurios,podrán en ciertos cafos fer inftituidos por vni<br />
v<br />
erfales,y particulares herederos en los bienes de los dichos fus pa-<br />
°^s,aunque fea en perjuizio de los demás defeendientes legitimos.y<br />
afsi;quáco lo primero.en limitado de la dicha ley p.q vn padre.ficndç<br />
X a fabí-5
10 % Stgucnça, Libro fegundo,<br />
fabídor que tenia vn hijo efpúrio,y queriéndole inftituir por fu vnw<br />
verfal heredero, ordeno fu teftamento; por el qual hizo, y otorgoj<br />
la dicha inftitucion en el dicho fu hijo , nombrándole por íu vniverfal<br />
heredero , en todos los dichos fus bienes , que fue ordenada con,<br />
Jas palabras de la claufula fíguiente.<br />
I'. Dexo, nombro, e inftitupopor mivniverfalheredero aTicio hija<br />
mié ilegitimc.y efipurio,cm cor.dicun,que de/pues de mi fin,y muerte, te-i<br />
gitimefu pe-fon A en la firmay con la folemnidad que de derecho en tal<br />
Co<br />
f°fe requiere,parr. que liciiamenté goze ,y f'uceda en los dichos mis<br />
bienes y hazienda.^. ibi: Con condición.Cuya inftitucion en alguna for-;<br />
ma parece fruftratoria,ordenadacon algún genero de engaño, fiendçç<br />
como dicho es, incapac.es herederos de los dichos bienes , efpecial^<br />
mente, fiendo conforme á Derecho, que lo que por vna via fe prohi- '<br />
be, no ha lugar el concederfe por otra: y a r<br />
i parece es en fraude d$<br />
la dicha ley 6S\ bien íe confidcran fus palabras, ibi '.Salvofilos tales.<br />
'h¡josfueren de dañado ,y punióle ayuntamiento de pane de la madre¿<br />
que en tal cafo mandamos\ fue no puedan heredar a fus madres, ex teftamento,<br />
ni abinteftato, ¿r in l.io.Taur.ibl: Tpor caufa de los dichos<br />
alimentos r.ofea mas'capaz el tal hijo ilegitimo. Cuyas palabras parece<br />
anulan todo genero de inftitucion, fino es en el cafo de los dichos<br />
alimentos. Y cafo que por tales herederos fueran inftituidos , erasi<br />
incapaces de entrar enlapoíTefsion de los dichos bienes 3 vt ibi indi<br />
Que en tal cafo no puedan heredar.<br />
4 Y por otra parte haze fuerça, y milita fer de igual condición,/]<br />
Calidad ei efecto que fe figue de la cofa prohibida en tiempo ilícito^<br />
como el que fe figue en tiempo licito, y permitido:como en el vno, y<br />
otro cafo fe aya conferido en tiempo permitido, y no contrario á dc^<br />
Techo,?;? in Ifiquis inftituatur.ff.de b¿red.inftituend.<br />
\. 5 Y fupueíto que la dicha inftitucion fue celebrada en tiempo licitó;<br />
¿ebaxo de aquella condicion,ferá valida,y íe fegnirá fu efecto, cumpiicndofe<br />
la dicha condición. Y pues afsimifmo la legitimación es ac~<br />
lo ficro,y de derecho permitido,fegun la ley 12.de Toro,el qual fuce^<br />
¿e en lugar de aélo vero,fe ha de entender en nueftro cafo: ferie atri*<br />
buydas todas,y qualefquier calidades, y efi.dos rcfultantes de aquel<br />
acto verojpues la condícro fue en tiépo, vt efi text.in l Cornjf.de tej.<br />
6 Y afsi es conclufion llana,cíerta, y verdadera , que aunque el padre<br />
fea Clerigo,óFrayle,ó Freyle,6 otro alguno de los prohibidos,/<br />
hábil para teftar,podrá muy bien inltituir por fus herederos vi iveríales<br />
á qualquiera de fus hijos efpurios, en todos fus bienes, 6 en parte<br />
de ellos, aunque los dichos hijos fean nacidos de punible , y<br />
daña42 syuntanaiuu^fm embargo de iadecifion de las dichas leyes;<br />
porr
Ve Claufulas Infrumentales', Cap. Vil. 299<br />
porque en quanto á efta limitación , no han lugar , fegun la mas común,<br />
y probable opinión de los DD.antiguos, vt ex texrjn I. in temfus,jf.de<br />
haredibus infiituend. & ibi Bart. Se communitér Doctores*<br />
Arct./« /.ftJjlias.fam.jf.de teftam.Bzld.&c communitér Doctoras,/» l¿<br />
GallusJ. inflituens,jf.de liberis, fr p°fi hum. CcepolaifiJtf.jS. in fin»<br />
Covar./» ^.defiponfialib. i.p.c.%. §. 5.». 12.<br />
7 Y afsi, defpues de muerto el padre , fe le ha de dar la poffefsion<br />
al dicho hijo efpurio de los bienes del dicho fu padre.de quien fue ¡ni- '<br />
tituido,dando francas del entrego,hafta que legitime fu perfona,v* in<br />
l.fi quisinfiituatur b¿res yff.de h.eredib.inflituend.& ibi íJaid. Rojas,<br />
in epitome fucc efisión.cap.za\: n. tf.Palac.Rub. ia Rubik, de donat. ínter,<br />
virum,fr vxorem,§. 29. n.4. Gregor. López, in/. 10. tit. 3,part. 6¿<br />
Glof 7. in princtp. vbi poft médium dicit effe communem , fecundum<br />
Do&ores, in d.l.Gallas§. inflituens yff.de lib.frpoft hunt.quamvis<br />
ipfi videatur probabilis contraria.<br />
8 Y de otras muchas limitaciones quede derecho avia lugar ec¡<br />
las dichas leyes 9. y 10. de Toro , en favor de los dichos hijos efpm<br />
rios; b por lo menos, que mediante algún remedio,no pierdan en to-;<br />
do la poftefsion de los bienes de fus padres^fpecialmentemo tcnicn-i<br />
do defendientes legítimos : Es en "particular ia inftitucion que el<br />
abuelo haze en la perfo na del nieto , hijo-de efpurio, é incapaz de la<br />
fucefsion de fu padre,aora fea el tal hijo efpurio, vivo,6 muerto, co^<br />
mo no fe haga por fu contemplación: y en duda, fiempre fe prefume<br />
por contemplación de nieto , pues es capaz de qualquier fucefsion^<br />
pues las dichas leyes tan fulamente fe han de entender en los hijos<br />
cfpurios,y no en los nietos,pues fu decifion no fe debe eftender amas<br />
de lo^ue fuean, pues fuera odiofa, fi contra los nietos fe noviera de<br />
entender,como fe entiende en los padres,vt in ái&.\.9.lbv.Sjlvo.filo*<br />
tales hijos fueren de damnado ay. untamiento. Et ibi: S alvo,fi fueren les<br />
hijas de Clérigos, b Fray les, o Freples, b de Monjas Prcfeffas, fr ita de~<br />
cettextin i.fin. C. de natur. lib. & ibi Bart. & commun. DD.<br />
9 Y afsimifmo íe deben limitarlas dichas leyes , y ha lugar fu ¡UÉH<br />
titucion en la perfona delyerno,6 nuera,cafado con hijo,ó h¡jaefp«J<br />
ria, fecundum Ant.Gom,/»/.8. Taur.n. 1 i.per totum,Rojas,/» epi¿<br />
tom.fuccejfi. c. 20,». 16.fr y}-fol. 167. Didac. Pérez, in l. 22. tit. 3.<br />
Ub.i.Ordinamsnt.foLiói.caut.i. Cifuentes, in l.9.Taur.n.'/. Cov./n<br />
^.part.i. r.8. $.5. ».11.<br />
10 Y de qualquier manera pueden los dichos hijos fer inftituidos eri<br />
•a quinta parte de los bienes de fus padres, por razón de fus alimen-i<br />
tos: lo qual afsimifmo ha lugar por contrato entre vivos, por titulo,<br />
O<br />
n,crofo,por razón de dote,que el padre,aora fea Ciengo.ó Frayle,o¡<br />
T i FreyJ
•200 Signenç a ,L\br asegundo,<br />
Freyle, promete,ódá al yerno cafado con fu hija: paes el dicho dote<br />
fucede en lugar de alimentos, como no exceda del qui uro, vt ibi in 1.<br />
¡lo. Mandamos, que en cafo que el padre, b la madrefea obligado a detr<br />
'¡alimentos á alguno de fus hijos ilegítimos , en fu vida, b al tiempo de fu<br />
de<br />
P<br />
La qual ley fe debe limitar, que. fi el yerno que recibe la dote , tenia<br />
por cierto que la hija era uatural,yque fue concebida en tiempo que<br />
el padre podi.» muy bien contraer Matrimonio con fu.madre;ó por lo<br />
menos al tiempo que nació, vt ind. i ¡.Tauri, fiendole prometido, ó<br />
entregado mas dote de loque podía valer el dicho quinto , no fe le<br />
debe repetir por los herederos del padre , no fiendo defendientes ,<br />
hafta que muera el dicho yernOjliendo heredero, ó aviendo de gozar<br />
del vfufructo de los dichos bienes; fccus,ft el marido,y efpofo fupieffe<br />
lo contrario ; porque en tal cafo , muerto el padre , los dichos parientes<br />
repetirán el dicho exceffo del dicho quinto, vt ita docet Anc.<br />
Gom.m l.io.Tauri,n.^^.per tottw>R\p¿,in l.».n.6§.ff.folut.matrim.<br />
Covar. in 4. i.part.c.%. §. 6. Dueñ. reg. 367. Avend. in refponf.<br />
rejponf.i-i .n.^Sc\\x\.in cap.paftor alis ,de referiptis, Azev. in l.ó.tit.S.<br />
¡ib. ^> Recop. n.9.vbiíi;cit,auodpropter benemérita ipfiusfilij\aut fifi*,<br />
pater eipofisitplusvhra alimenta relinquere, fecundum Didac.Pérez,<br />
ind.l.é.fil. 165.infih.$zsçz,dedotib. c.-j.n. 8. Bart. ind. fin. §. Si<br />
hfocio,ff qua in fraudem credii.<br />
11 Y porque afsimifmo queden declaradas las dichas leyes 2. &<br />
10. de Toro, afsi en fu decifion, como en fus falencias,y limitaciones,<br />
fe advierte ; que aunque los padres tengan defcendieig)es legítimos,<br />
los dichos hijos naturales podrán fer inftituidos por herederos vni- .<br />
verfales por los dichos fus padres, vt infrá: y afsi fe fupone en limitación<br />
de la dicha ley io. que vn padre, teniendo defeendientes legítimos,<br />
inftituyó por fu vniverfai heredero á vn hijo natural que tenia,<br />
cuya inftitucion fue ordenada con la ciaufula íiguiente : Dexo, e inft ir<br />
alia ilf or<br />
y°P<br />
m i<br />
vniverfai heredero a Semvrtnio, mi legitimo hijo^ de edad de<br />
1<br />
*UH¡UIA<br />
ez<br />
dl<br />
a<br />
^ s<br />
'•> y e<br />
* Ca<br />
f° 1 ue<br />
forma<br />
el dicho mi hijo m>.¿ra dentro de la edadpupi¿<br />
lar,fubj¡itupo<br />
fus bienes, b.<br />
a Seyo, hijo mió natural, a. para que (uceda en los dichos<br />
Ibi: A mi hijo natural, a. Cuya inftitucion, en quanto á fu forma,<br />
por la vna parte parece fer ordenada en fraude de la dicha ley io.pnes<br />
por fu deciílon antes coníU lo contrario, como de ella fe colige, ibi:<br />
Pero fi el tal hijo fuere natural, y el padre no tuviere hijos , b defendientes<br />
íe¿h irnos, mandamos, que el padre le pueda mandar jaflámente<br />
de
De Claufulas b)flriitnentale.t 9 Caf. Vil. joi<br />
de fus bienes todo le que quifiere, aunque tenga aficendientes legitimes.<br />
Por manera,que fegun nos da á entenderle ninguna manera pueden<br />
los dichos hijos naturales fer capazes de todos los bienes de fus pa^<br />
dres, teniendo hijos, o nietos, legítimos, y naturales.<br />
íi- Y por la otra parte parece facisface, trayendo ala memoria la<br />
fubftitucion que el padre puede hazer en perfona ellraña en quaiquie»<br />
ra de los bienes de fus hijos •, y que conforme á efto , no debe fer de<br />
peor condición el hijo natutal, que el eflraño, pues como dicho es,<br />
puede fer fubftituido , aunque fea en perjuizio de los demás defendientes,<br />
legítimos,y legitima de afcendientes,i>t in /• i.jf. de vulg.fr<br />
pupill.fiubfttt. &c ibi Bart. & commun. Doctores, Anc. Gom. in tit. de<br />
pupill.fubfiit. i.part. n. 7.per totum,fr in l. 5. tit. .part. 6.<br />
\ $ Todo lo qual con mayor razón fe verifica, en que los dichos<br />
hijos naturales puedan fer fubftituidos, fupuefto que por la dicha ley,<br />
10. los dichos hijos naturales pueden fer inftituidos por vniveríales<br />
herederos, ex teftamento , por los dichos íuspadres , ve ibi: Per»<br />
mandamos, que el padre le pueda mandar ju (i amenté de fus bienes todo<br />
lo que quifiere.<br />
í 4 Ibi : Para fuceder en los dirbos fus bienes, b. Por cuyas palabras<br />
fe verifica, y haze fnerça !o que de nueftra queftion fe pretende<br />
en la.parte afírmaciva : mayormente , que el íurbftituto no fucede me-;<br />
diante la perfona del padre , fino tan folamente mediante la perfona<br />
del hijo , ibi: Para fuceder en,los dichos fus bienes. Como afsi lo de-<<br />
clara ia dicha ley 5. tit. 5. p. 6. ibi: Efiablezco por mi heredero a fula-,<br />
no'mio fijo, effuere ,mio heredero,} muriere ante que fea de edad de ca-i<br />
torce anos, ibi: Ef tallezco a fulano, que feafu heredero*<br />
15 Donde fe figue , que de fer ordenada en otra forma la dicha<br />
fubftitucion,no avrá jugar, ni fe feguirá fu efecto; afsi como fi dixefle<br />
el teftadorT/f el dicho mi hijo muriere dentro de edad pupilar de catorce<br />
anos , dexo ,y.nombroper mi heredero en todos mis bienes a Ticiobijo<br />
mió natural. Y aunque es verdad,tomo dicho es, que el fubftituto no<br />
fucede,ex perfona paráis, fino tan íblamer re, ex perfona filij,no fe vi- '<br />
ciará la dicha fubOitucion , aunque fea ordenada en la dich3 forma;<br />
porque de qualquier manera ,fe hade juzgar por perfecta i? fnbftitucion<br />
pupilar, vt ex text. in l.fi ita fcrittvm , %*f/n\ff. de bcnor.poffi.<br />
fecund. tabul. vbi Bart. fr in Gfofi.nct ab.fuperverb. Capas Seyus, inl»<br />
1. fif.de vulg. frpupill.Jub/litut.<br />
lo Y en conclulion,fe tiene por doctrina cierta,y verdadera, fegun<br />
la común de los Doétores.quc los hijos naturales pueden fer inftitun<br />
dos en los bienes de fus padres, muriendo ti ni jo legitimo heredero,<br />
dentro de la edad pupilar de catorce años, fiendo vuron; y dentro de<br />
T4 do-5<br />
tUt MUS<br />
4
j O 2 Sigue nca yL ¡bre fcgu ndo y<br />
r<br />
doze, fiendo muger , vt in l. i.C. de natur. lib. Glof. in verb. partidpium,vt<br />
in authent. quib. mod. natural, lib. effcian.fui, §.fin. col. 7.<br />
Bart. in l.quod condiiionis, ff.de condición, caufa mortis, Sociu. regula^i.<br />
. . <<br />
17 Y quanto á le fegundo,en limitación de la dichaley io.fe fupone,que<br />
va padre teniendo defeendieotes legítimos,hizo inftitucion<br />
de heredero en vn hijo natural, la qual inftitucion fue ordenada con<br />
la claufula f\gt\\cctic:lteí¡,declaro.que por quamo los defendientes legitimo}<br />
que yr, tengo, fon Fray les Menores de la Orden de San Francifco,<br />
TtrntM- fas qua¡( S 5 conforme a Derecho, no me pueden fuceder en los dichos mis<br />
tur alta bienes,ex tcfiamentoxni abintefiato,ni el dicho Convento en fu lugande-,<br />
f Aujtua ñ o my Y Og o r m\ vniverfal heredero a Ticio hijo mió natural.<br />
iS Ibi*. Son Frayles.Oa/i inftitucion afsimifmo con evidencia na-!<br />
rece fer, y eftár ordenada con algún genero de fraude, pues los hijos<br />
naturales no pueden fer mas capazes, que del quinto de ios bienes de<br />
íus padres, conforme dicho es, y fe prueba en la .dicha ley io. de To-;<br />
ro,efpcciaimence, fiendo en,perjuizio de defendientes. Y aunque es<br />
verdad, que en efte cafo no lo es, refpe&o de que los Frayles no pueden<br />
fuceder en los bienes de fus padres ; pero confiderando la inten-i<br />
cion del legislador en la dicha ley 10. parece habla generalmente,cocino<br />
en Derecho en femé i antes cafos fe debe entender, vt ibi: Y' el padre<br />
no tuviere hijosfo díf endientes legitimóse'or manera,que en quanr<br />
to á efto, no íe deben reputar por muertos, pues como dicho es , pa-.<br />
rece eu fraude de la dicha ley. Pero fin embargo de lo fufodicho, fupueíto<br />
que los Frayles Profertos Francifcos no paeden fuceder, ex teftamento,<br />
nec abinteftato , á fus afceniientes, fegun el Concilio Tri-:<br />
dentino, por juzgarfe por ya difuntos, y no en el ri¿lo ; podrán juftamentc<br />
los dichos afeendientes ln"ftituir , y dexar por fus herederos<br />
vniverfalesde todos fus bienes á los dichos fus hijos naturales, puesen<br />
hazerlo aísi , no es ea fraude de la ley , pues reputandofe por difuntos<br />
los dichos defeendicntes legítimos por razoa del Habito, pueden<br />
fer ínftituidos,ex tefUmtuto,por los dichos íus padres,*-/ ex text.<br />
in l. PapirJanus,$. vnde fi quis,jf.de in.ficiof. teflam.in l. vnica, §. In<br />
primo* vbi Bald. n. 1i, C. di cada:. 10.len.fr :n l.cum acutifisimiyí ibi<br />
comm. DD. C. de fideicom^iifi. Glof. in verb. de la quinta parte, in l. 9.<br />
tit. j.Iib.ifori.Et hinc t.fi\quod fiante fíat uto, quod maficuli fuccedant<br />
^xclufis fxmíneis, inteUigendafunt,(i mafeulifunt capaces, fr pojfunt<br />
fuccedere,vzki docet Bart. in l.i. §. Si dúo.la (in.jf.de collat. bon. frj inl. §.£' videnhm, jf. de ttfiam.optiml, DcQÍüS,cof. 7,75. n. $.<br />
19 De aqui fe figue,que todas las vezes que los hijos legítimos,/<br />
naturales deben fer desheredados , y preferidos por íus padres por<br />
las
Ve Chufólas lnfilrumentaUs yÇaf. Vi I. 3 o J<br />
las caufas del Derecho ; puepen afsimifmo los dichos hijos naturales<br />
fer initiinidos por herederos vniverfales por los dichos fus padres,ex<br />
teftamento , fupnefto que los que fon legítimos, fon incapazes de la<br />
dicha fucefslon por las dichas caufas de pretcricion;pues afsimifmo fe;<br />
juzgan,y fon reputados en el Derecho por difuntos,y ya muertos,vt<br />
efi text. in l. i. §.S¡ pater emancipatusff.de coniung. cum emancip.fr<br />
ir. i. -• .§. fin. part. Bart in l. qui alienta, §. ínterdum in princ. fi] de ac¿<br />
quirend. haredit. Glof. que ayan de heredar, in d. I. 9.tit.
j 04 Slguença, Vibro feguvdo,<br />
los demás bienes adquiridos por el pupilo por titulo vniverfal, b pan<br />
ticular.<br />
2 Claufula en que forma fe debe ordenar ,para que en todos los dichos<br />
bienes el dicho fubftituto pueda fuceder.<br />
I Si lo que es agenofe puede enagenar , y difponer dello fin voluntad<br />
de fia dueño.<br />
4 Morir % fi puede por la vna poete, ex teftamento sy por la otra, abinteftato-.y<br />
fi el pupilo puede morir,ex vna parte,ex te ¡l amento y de la<br />
otra, abinteftato-.p fi dfiubftttuto fu ederd en todos los dichas fus<br />
bienes ftgun la decifion de la ley 7. diSf. tit. %.part. 6.<br />
5 Si afsimifmo fucederú el dicho fubftiluto en los bienes que el dicho<br />
pupilo huviere adquirido de parte de fu madre ¡fegun la decifion<br />
de la dicha lep 6. dic7. tit. 5. part. 6.<br />
6 Aceptando el dicho fubftituto los bienes del pupilo de parte defu pa¿<br />
dre , fi deben afsimifmo aceptar los que el pupilo huviere adquirí,<br />
do de parte de fu madre, bde otra qualquier parte, fegun la decifion<br />
de la ley %.d'U?. tit. 6.part. 6.<br />
7 Si para aver faga* la dicha fubftitucion de todos los dichos bienes fe<br />
requiere fie exprejfe ,b tácitamente fie ha de entender en todos los di-,<br />
chos bienes.<br />
S Si el dichofiubflituto fuceder puede en los bienes ra\zes, que fegun el<br />
fuere de la tiert a,n>ur iendoabinteft'ato, buelven al tronco,y la raiz<br />
ala raíz.<br />
9 Si en los cafos que la madre es excluida de fu legitimador caufa de<br />
la dicha fubftitucion, le compite remedio parajer alimentada.<br />
I \ TTrüm. Si en caf > que la fubftitucion hecha,y ordenada por<br />
\r el padre en qualquicra de fus hijos, por la poteftad que en<br />
ellos cieñe otorgada en favor de qualquier perfona,efpecialmente para<br />
que fuceda en los bienes del pupilo , quetk parce de fu madre le<br />
fueren adquiridos, ideft, en la legitima, que (egiih los demás defendientes<br />
le pueden pertenecer; avra alYimifm') lugir 1 1 dicha fubftitucion<br />
en los demás bienes que al hijo.décro de la dicha edad pupilar,fe<br />
pudieron adquirir, particularmente,(i la dicha fubftitucion por c 1 dicho<br />
teftador fué ordenada con ia claufula Gguicotc ; poft tilij inttituterm»-<br />
tionem.T// el dicho mi b'jo muriere de-n-rj de U edsJ papilar ¿fiablez*.<br />
tmr *li* co nombro 0) SeMprnnii por fu vn'.vtrf.d heredero , e' q t d no foto aya<br />
tlauptiU j gj uce,p ír en los dichos mis bienes; fintt amblen te fub;littiy),paraque<br />
fuceda en los demás bienes que por qulqmer titulo, a. cpefbna,b.fe le<br />
huvieren adquirido al dicho mi hijo,<br />
z ibi; JPaepor qualquier titulo, a* Y trayendo á la memoria aque-
De Claufulas ínflrumentales, Cap. Vil!. 3 05lia<br />
regla vulgar, que lo que es ageno, fin voluntad de fu dueño no fe<br />
puede enagenarmí difponer dello-fin duda parece nos da á encender,<br />
' que tan folamente el padre tiene poteftad para difponcr,y hazer la dicha<br />
fubftitucionde los bienes, que por razón de fu legitima al dicho<br />
pupilo le pueden pertenecer, y no en los demás bienes, que por qualquier<br />
tirulo le pudieren pertenecer pues afsi hazerlo, ferádifponer<br />
de lo que es ageno , lo qual, como dicho es, parece contra derecho,<br />
í c g u n 1 a d i c h a r e g 1 a, qu ¿e efi,; d qu od n cfiru m eft, ff. de r eg. i a r.<br />
*. Y por otra parte pelea,y haze fuerça lo que afsimifmo el Derecho<br />
difpone;.pues el que muérete puede dexar fus bienes debaxo de<br />
dos difpoficiones, id eft, ex vna parte, ex te (lamento,& exalia,abin»<br />
teftato, fecundum l.ius noftrumff. de reg /«r.vbi Oecius. Y íí bien fe<br />
confidera, no ha lugar la dichaprimera regla,pues muriendo el pupilo<br />
dentro de la edad pupilar, en quanto á los bienes de fu padre, morirá<br />
ex teílamento, pues el dicho, fu padre teñó por el; y en los demás<br />
. bienes que al dicho pupilo fe huvieren adquirido,moriráabinteftato.<br />
Lo qual, como dicho es, ferá contra la fegnnda-regla, y fin embargo<br />
de que los demás bienes le fean adquiridos por qualquier titulo,no fe.<br />
deben juzgar por ágenos , pues fe adquieren para el hijo, dentro del<br />
tiempo que el padre pudo teftar por el;y pudiendo.en lo prinéipal,con<br />
muy mas jufta razón puede en lo acceíforio; y afsi ferá jufta la dicha<br />
fubftirucion en los demás bienes,que por qualquier titulo fe le huvieren<br />
adquirido;cfpecialmentc,que el fubftitutc no fuceda, ex perfona<br />
patris,fino tan folamente,ex perfona filij,mcdiante la perfona del dicho<br />
fu padre,quc teftó por él,como en la dicha ley 7. fe prueba,cuyas<br />
palabras ion las figuientes : talfuerça ha lafubfiitucion, que es dicha<br />
pupilar, que aquel que gana la heredad, por razón de ella dele aver los<br />
bienes del mozo, en cuyo lugar fue ejlahlecido por heredero, también como<br />
fi el mifmo lo oviefje ejlahlecido por fu heredero , en tiempo que pudiejffefazerteftamento.E<br />
por eftas razones,tal fubftitucion co.mo efta,<br />
es como otro teftamento,que haze el padre al mozo fobredicho,e heredará<br />
tal íubftituto,como efte, todos los bienes del mozo, ibi: Onde<br />
quier que los aya, ¿* ita probat text. in l.fed fi piltres, §. adfiubfiitutos,.<br />
jfi de vulg. rjypupil.jubjl.5c ibi Bart. & communiter DD.-<br />
4 Ih'uOperfcn.a.b. De donde fe figue,que no folo avrá lugar la dicha<br />
fubftitucion en todos los dichos bienes, por qualquier titulo adquiridos;<br />
pero también avrá lugar,aunque fean adquiridos mediante<br />
qualquier perfona ; afsi como fi la madre huviciTe muerto dentro del<br />
dicho tiépo de la edad pupilar,de que el dicho pupilo Huvieííe fucedido<br />
en los dichos fus bienes , como hijo, y legitimo heredero ; lo qual<br />
procede,aunq fea en perjuizio de otros qualefquier afcendiéces.como
i oó Sfyuençttj Libro fe gando,<br />
de la dicha ieyg.íe colige, ibi: E aun puede efifazer,maguer los defi<br />
heredajfie de lo Juyopor alguna derecha razón. diziendoafsi: desheredo<br />
tal mío fijo por razón de tal tuerto, b perro que me fizo , eefi ablezcopor,<br />
fu heredero a fulano, en los llenes que a aquel mío fijo vinieren defari<br />
te de fu madre, b de los otros fus parientes.<br />
j Todo lo qual afsimifmo ha lugar,pues en cafo que el dicho fubk<br />
tituto quiera aceptar los bienes de parte del padre del dicho pupilo,<br />
no puede aceptar los vnos bienes fin los otros, 6 repudiar toda la herencia<br />
, pues fe reputan , y eftán ya incorporados con el patrimonio,<br />
del dicho menor; y afsi no ha lugar fepáracion,ni diftincion,en quanto<br />
á la dicha aceptación, b repudiación, como afsimifmo de la decifion<br />
de la dicha ley 8. fe prueba, y colige , ibi : Muriendo elmjzo i<br />
quien el padre , b abuelo oviejje dado otro heredero fubfiituto, en la ma-i<br />
ñera que dizenpupilar. (s e (tefubfiituto qui [iere heredar tanfiolamente<br />
los bienes que fueren del padre del huérfano, e non los que oviera el mo+<br />
fo,ibi: De parte de fu madre, o délos parientes de ella,dezimos,que fi el<br />
fubfiitutofuefie e/lablecido por heredero en vno con el mtço,en et te [la-i.<br />
mentó de fu padre; e otroft\fifuefie dado por fiubfliiuto, que ejlonce conviene<br />
en todas guijas que fea otro (i heredero en los bienes del moco,maguer<br />
no quiéralo los dej ampare todos, frin l i.i. ff.de acquirend.bxred,<br />
6 Y no folo procede la dicha fubftitucion con la dicha claufula<br />
éfpecial, haziendo expreífa mención de los demás bienes que el hijo<br />
por qualquier titulo adquiere ; pero también fe ha de encender taci.-><br />
carneare, aunque de lo dicho no fe aya hecho la dicha éfpecial mena,<br />
cion, vte/l text. indicf.l.fiedjipiares, $. Adfubfiitutos, vbi Bart. &<br />
commun. DD.ff. de vulg.fr pupil ¡ubjl. Mol. de iufi. fr iur. trac?.<br />
z.difip.iü^JitteraB. verfi. dis itaconfiuutis, Ant.Gom. in tit. de fu-i<br />
pil.fr vulg.fiubfi. n.j. in med.<br />
7 En cuya fucefsion fe ha de notar, que no folo el dicho fubftitutQ<br />
fucederá en todos los dichos bienes, aunque fea en perjuizio de la Ie-i<br />
gitima de qualefquier afeendientes; pero también,aunque los dichos<br />
bienes fean raizes, que fegun el fuero de la tierra, muriendo abiuteftato<br />
el defendiente, buelven al tronco,y la raíz á la raiz, fegun la ley,<br />
é.de Toro,& ita docet Gut. in pratt.quxfi'.libquaff.yó per totam.<br />
8 Y en todos los cafos que la madre es excluida por caufa de la<br />
dicha fubftitucion pupilar, fiendo pobre, le compete acción, y reme-;<br />
dio para pedir alimentos de los bienes del pupilo fu hijojpnes los dichos<br />
alimentos de derecho, y equidad canónica, no fe pueden, ni deben<br />
denegar,r^/ww haber et,de eo qui dux in matr.fr in l.fi quis a //*.<br />
heris,§. ídem reficriptumff.de lib.agnofcend. Cov. in cap.cum ejfies, de<br />
tefiam, n.n.in fin, Greg.Lop. Ghf.¡.prop.finem t d.lq. tit. yp.6.
Ve Claufulas Inflrnmentalesfíaf, XL 3 o?<br />
CAPITULO IX.<br />
En declaración de la ley 11. tic. 5. part. 6. de cuya dccííion fe colige<br />
cierta claufula , de que de fu orden fe duda , íi la fubftitucion que loí<br />
padres,y afcendientes hazen á fus hijos,y defcendience¿,locos,iin me¿<br />
moría,y entendimiento, afsimifmo eftenderfe puede á los hijos 8<br />
y defendientes mudcs,y fordos á nativitate, áexema<br />
pío de la pupilar.<br />
SVMARIO %<br />
% Vlfiitucion txempl ar, fi ha lugar en Vos hijos,/ ele feendientes^<br />
^fque dnalivítate fon mudos y fiordos, afsi como la que procede,<br />
fjjf.<br />
p je haze en los hijos incapaces y fin entendimiento y con que clau^<br />
fula fe debe ordenar la dicha Jubjtitucion.<br />
Sijaben leer, p efr'tvir los dichos mudos ,y fiordos , porque no le<br />
fon a nativitate ,fipodran fer fubfi huidos.<br />
J Si es neceffario que los dichos mudos ,y fordos , para no poder fer,<br />
fubflituidosfepan leer,y eficrivir, b esfuficier.te lo vno finio otro*<br />
Wfe - ¿¡¡¡jtien debe fier fubftituido en lugar de los dichos mudos.yfiordos en<br />
tafo que lugar aya la dicha Jubjtitucion,<br />
cha ley 11, ///, y. part. 6.<br />
en declaración de la di'i<br />
19 Hijos naturales mudos,y fiordos, fi pueden fierfubfi huidos por fus,<br />
padres, b madres, p en qu} perfonas.<br />
Í Hijos defegun do matrimonio fi pueden fer dados por fubfi"ñutos<br />
en los bienes de los hijos del primero.<br />
P (<br />
.7 & pnedj la madre fier desheredada por la dicha fubfhucion exem\<br />
piar , yfi ha lugar pafando a fegundo matrimonio.<br />
S Conf ante el matrimonio ,fi pueden elmarido.,y muger, cada vn$<br />
por fu parte hazer la d :<br />
cha fubftitucion,y<br />
$<br />
porque caufas fe anula*<br />
ce<br />
dT A<br />
! J<br />
dicha fubfititui ion , ibi num. 9.<br />
mt' V 7 Trüm. Si fupuefto que por defecto de incapacidad pueáeiü<br />
V l° s<br />
afcendientes padres , y madres fubftituir á fus hijos, y<br />
defendientes,á exemplo de la pupilar,fegun la dicha ley 1 i.avrá afsii<br />
; mifmo lugir la dicha fubftitucion en los defendientes, que á nach/i-,<br />
tace fon mudos,y fordos.Y para que efto proceda con mayor claridad<br />
y dillincion,fupongafe, que la dicha fubftitucion fue ordenada con la<br />
, claufula que la dicha ley 11. ordena en fu fegundá parce,que fu tenor<br />
es el Gguience. Efitablezce por mió heredero a fulano mió fijo }e fie(<br />
mttr,
'j 08 Slguençdy Libro fecundo,<br />
tur^u* muriere en aquella locura, a.en que agora es; ejlahlezco por Ju herede!<br />
e t 1<br />
sU*fulm r° f u<br />
lugar dfulano orne. b.<br />
a Ibi: En aquella locura, a. Para cuya concluíion fe ha de advertirle<br />
de qualquier manera que vno no fea capaz de derecho para<br />
teftar.podra fer fubfticuido por.fus afcendientes.t'í ihiin d.l.in fuá p*i<br />
mapartefe prueba , ibi: Exemplar fubflituion diximos,que es ajuellt<br />
que pueden fazer los padres, e las madres a fus fijjs, quejan loros, b (in<br />
memoria. Y afsi en quanto á los mudos,y fordos, por fer defecto afsimifmo<br />
de incapacidad para poder teftar, fe diftingue en la forma S¿¡<br />
guíente.Y es afsi: que íi los dichos hijos,y defendientes ion mudos,'<br />
y fordos a nativitate.en ta', forma que no fepan efcrívir,ni leer,los di«i<br />
chos fus padres podrán íubftic.uirIos,y tifiar por ellosjpero fi fon muí<br />
dos,y tordos por alguna enfermedad,y faben efcrivir,y leer,en tal ca^<br />
fo no procede,ni ha lugar la dicha fubftitucion,pues fon capaces para<br />
íignificar.y manifellar fu voluntad,fegun \&ley 13 tit.i .p.6.Si\b\G:e.<br />
I Pero fi eferivir, y leer no faben , aunque fean mudos, y {ordos<br />
por enfermedad,podran fer fubft'ftuidos excmplarmcnte, como dicho<br />
es,por los dichos fus pa lres,y mairesjpara lo qual.no folo fepan leer,<br />
pero también que no ignoren el efcrivirjporque faltando lo vno,fin lo<br />
otro fe viciará el dicho teftamento,que fuere ordenado por qualquiera<br />
de los dichos incapaces , fino es en cafo que fuere ordenado con<br />
autoridad del Principe, vt ita docet dA. 13. tit. i.p.6.<br />
Anton.Gom.var.ref.capó.n.i.tom^&JL<br />
cui cemfentic,<br />
4 Ibi: Afulano orne. b. Y en cafo que los dichos ai*, endientes pue-:<br />
dan hazer las dichas fubftituciones,como dicho cs,h.i de fer de forma¿<br />
que fi los dichos mudos,y fordos,6 locos, 6 mentecatos tuvieren hijos,<br />
6 defendientes, 6 ascendientes, qu: eftos primeramente han de<br />
fer dados por fubftitutos antes que otro alguno,y faltando alguno de<br />
los dichos, de manera que no aya defeendiente, 6 afcendientc lo han<br />
de fer los hermanos legitimos,?;* ita docet nofira leg.i i.in i.partÁWn<br />
Pero fi efie loco, d quien dan el fubflituto, oviere fijo, b nieto , b alguno<br />
de los otros que decienden por derecha linea de el, debenlosfubflituir en<br />
fu lugar, e non otros. E fi alguno de efitosnon oviere, eftence le pueden<br />
dar fubfti tuto dfu hermano, ¡i lo oviere, efi non oviere hermana ,pue~.<br />
denle dar porfubfeituto otro eftraño. & ita notat Grcg.Lop. in d. i.i r.<br />
Glof.6.-].¿L hnt.Gom.vbifup.NioWn.dc iuft. friur. tracl. i.dfip.i$¿.<br />
verf.Si is,fol. 1119.<br />
•> Y en cafo que los hijos fean naturales,no podrán por los dichos<br />
íus padres fer fubftituidos exemplarmcnte.refpe&o de no tener poteftad<br />
en ellos,pues no les fon herederos forçofos,fegun la ley iodeToroj<br />
pero fi los dichos hijos naturales tuvieren madres, y no tuvieren<br />
otros
Ve Claufulas Inftru mcntaUs\Cty.\X. 3 09<br />
otros defcendientes legítimos; afsi como les fon herederos forçofos.<br />
ex tcftamcco,& abinteftato,afsimifmo (e-s pueden hazer la dicha fubfritucion,<br />
y teftar por ellos; pues los dichos hijos, y defcendientes no<br />
fon capazes por si para hazer, y ordenar fu teftamento, como fe colige<br />
de la ley 9.de Toro; lo qual fe limita,fegun la dicha ley p.fi los dichos<br />
hijos fueren nacidos de punible, y damnable ayuntamiento que<br />
por el tal coito incurrieífc la madre en pena de muerte; ó íi fueren hijos<br />
de Clerigos,ó de Frayles,b Frciles,ó Monjas profeífas; porque afíl<br />
como no pueden fuceder indiftintamente á las dichas fus madres, v<br />
padres,ex teftamento, nec abinteftato, fino es en fus alimentos; por el<br />
configuiente; en ninguna manera, en ninguna parte de los dichos fus<br />
bienes pueden fer fubftituidos ; y en caío que la madre , como dicho<br />
es, fea natural, y no tenga defcendientes legitimas ( aunque tenga<br />
otro qualquier afcendientc) podrá fubftituir á los dichos fus hijos naturales<br />
exemplarmentc en las perfonas que dicho es, falvo, en los af-<br />
I tendientes de parte del padre; porque de ninguna manera lo pueden<br />
l*er, ex necefsitate, fino es que es voluntad de la dicha madre,y efto ha<br />
de fer faltando defcendientes legítimos del dicho hijo natural, mudo,<br />
y fordo á nativitatc, y afsimifmo afeendientes de parte de la madre,<br />
y hermanos naturales, hijosde vnamifma madre ; pero no fi lo fon<br />
de diferentes madres , fino es que afsimifmo es voluntad de la dicha<br />
fu madre, vt de hac materia, en el cap: ic. fe dirá mas largamente.<br />
fee» Y fi huviere hermanos de dos matrimonios, aunque es verdad<br />
que en efta fucefsion, muerto el padre,ó la madre, de donde afsi proceden,<br />
y fon defcendientes, es preferido el hermano, ex vtroque latere<br />
, en los bienes que dexó , de que murió abinteftato , ó los demás,<br />
que tan folamente latçre, id eft, tan folamente lo fon ex vno de parte<br />
I de padre, ó de madre ; pero con todo eífo 5 los dichos defcendientes<br />
I pueden íer fubftituidos por los dichos fus afeendientes en qualquiera<br />
de los otros hermanos , aunque tan folamente fea de vna parte , porque<br />
parada dicha fubftitucion, es fuficiente, que tan folamente lo fea<br />
de parte de padre , ó de madre. Lo qual 110 fe hade entender que lo<br />
pueden fer los hijos de otro matrimonio, que de ninguna manera fon<br />
I hermanos, ni de parte de padre,ni de parte de madre, vt ita affirmar,"<br />
Barr.quem refere, & fequitur Ant.Gom. vbifup. n.i^.yerf. J^aodno-<br />
I tabiliLer,c¡uamvis contrarium teneat, Molin. Tbeol, de iujt. ¿> tur. z.<br />
f1?a¿?. difp. 18 *. verf. ídem, fol. 1! zo.<br />
I 7 .Y aunque es verdad, que íubftituyendo el padre pupilarmente<br />
a<br />
qualquiera de fus hijos en per juizio de la Icgfcima de fu madre, fe<br />
ha de entender fiendo otorgada dentro de la edad pupilar de 14.anos,<br />
fiendo varón,/ 12.fiendo muger; pero fiendo otorgada la dicha fubf.
i, S* menea, L'Wo p-ounda,<br />
títucion defpues de! dicho tiempo, aunque la dicha fubftitucion fea<br />
hecha á exemplo de ia pupilar , no puede la madre , y demás afeendientes<br />
perder fu legitima , vr ita declarar Barc. in l. ex fació , ff". de<br />
"vulg.fr pup fiubfit. quemfequitur Ant.Gom.v¿//ír¿?j!.8..Lo qual pro-i<br />
cede, aunque la muger paffe á fegun do matrimonio, porque de qual-,<br />
quier manera fe le ha ce dar fu legitima; ni por el mifmo hecho pier-»<br />
de la facultad de hazer la dicha fubftitucion en qualquiera de fus hi«i<br />
jos, fiendo mudos, y fordos,y locos,c> mentecatos, como dicho es.<br />
8 Finalmente fe ha de notar,que fi el padre,ó la madre hizieron¿ !<br />
¡Cada vno de fu parte,la dicha fubftitucion,fucederán los dichos fubf-¡<br />
tieutos en los bienes de parte de quien fueron iubftituidos , y en los<br />
demás bienes adquiridos fucederán igualmente , arg. text. iñ l. ex,<br />
fa¡.Po,ff. de hared. inftit. Ant.Gom. vbifup. n.i 3.<br />
9 Cuya fubftitucion fe deftruye, i pío iure , y no ha lugar defpues<br />
de celebrada, por tres caufas. La primera, fi el que afsi fue nudo, y<br />
fardo,ó loco, ó (in entendimiento, y memoria, por tiempo fueífe ca-,<br />
jpáz, de forma que carecieífe del defecto,porque lo eftava para no poder<br />
hazer teftamento. La fegunda , fi fiendo cal incapaz, cuvieífe hijo<br />
legitimo , id eft , fiendo concebido en tiempo de la memoria , & ante<br />
furorem, vt eft text. in d l. ex fa&o,ff. de vulg. fr pup.fubfl. fr in L<br />
fatrefurioj"o,ff. de his quifunt fui, vel alien, iur. & ita notant Doctores.<br />
La tercera , fi fue revocada por otro teftamento , todo lo qual ¿£<br />
prueba de la dicha ley 11. cuya es vera interpretación.<br />
CAPITULO X.<br />
Adonde fe trata , íi 1as madres pueden fubftituír pupilarmente á fj$<br />
Jlijos, y defeendientes , y en que parte de íus bienes ,y<br />
con qué claufula tendrá tuerca la dicha<br />
fubftitucion.<br />
SVMAR10.<br />
f Vbfittuh % fi pueden las madres h fus hijos, f en que parte di<br />
1 j los bienes ,y con que claufulas.<br />
\\ Gravamen , y condición, fi podran los padres poner en, las dichas.<br />
fubfituciones.<br />
3 Si por el matrimonio efipiran efi as dichas fiubfiitucicnes antes de<br />
los 14.. añts.<br />
1 T TTrüin. Y fu puefto que de ninguna manera por Derecho<br />
V puede la madre pupila? mente lubitituir a ninguno de fus<br />
hi-
De Claufulas ÍnJ/tUme»t*l?s, Cap. X. ¿ \ i<br />
h'jos , fi por ventura aviendofe otorgado la dicha fubftitucion cu favor<br />
de alguno de los dichos fus hijos , quedará en codo por nula , e<br />
¡lufiforia la dicha fubftitucion pupilar;y no ay duda, fino que la dicha<br />
fubftitucion,por fer como es,contra Derecho,no fe cumplirá.ni guardará,<br />
puedo que las madres no tienen aquella libertad, y poteftad en<br />
fus hijos.quc los padres tienen por derecho.Y aunque es verdad,quc<br />
la queftion propuefta parece cftá clara,pero con codo eífo,nos da materia<br />
para manifeftar vna admirable limitación al propofito,digna de<br />
tener en la memoria; y afsi para mas claridad, fupongife que defpues<br />
de averfe ordenado en el teftamento de la madre la dicha fullitucion,<br />
fe anadio la ciaufula codicilar,cn quedixo: El (¡uní dicho mi ti (lamen<br />
to, y todo lo en el contenido, quiero, jr mando que fe cumpla,y guarde, co- F>rm*~<br />
: n r<br />
m-t dicha ,y ordenado tengo , b por Ja mejor via ,y forma que mas lugar * lt<br />
*<br />
huviere en derecho.Voc manera, que lo que nos da á entender cíU di- e<br />
^l" 1<br />
**<br />
cha ciaufula , que ya que no puede valer como fubftitucion pupilar,<br />
Valdrá como mejora,6 legado; es á faber, que fiendo orden ida la dicha<br />
fubftitucion, aora fea teftamento, 6 codicilo, liendo en favor de<br />
algún eftraúo,y muriendo el hijo fubfticuido eu la edad pupilar,fuccderá<br />
el dicho eftraño en el quinto de los bienes de la dicha fu madre;<br />
y íi la diclu fubftitucion fuere otorgada en favor de otro qualquier<br />
hijo.ó defeendieute, ferá valida en quanto al tercio, y remanente del<br />
quinto de los dichos bienes de la madre. Y es la razón , porque aunque<br />
es verdad,que efta dicha fubftitucion directe,no vale como pupilar,tiene<br />
fuerça\y fe convierte en virtud de la dicha ciaufula codicilac<br />
en fideicomiíTo particularjlo qual,como dicho es,procede,fi el pupilo<br />
muere dentro de la dicha edad pupilar,aliás,cefTara,afsi como fubftitucion<br />
pupilar,que en quanto aquella cantidad ha de feguir el natural<br />
de la dicha fubftitucion, pues en el dicho quinto, y tercio vale como<br />
puede , en virtud de la dicha ciaufula codicilar , vt ita fequicur Ant.<br />
Gom.tom i.var.ref.c.^.n.6. Cov.de tejíamentis,inc.Raynuntius,§.
3 i 2 Sjg tiene a,L Ib ro j eg undo,<br />
eji la'dLh.i cd.it) pupilar; mas fe efticnde efta dicha poteftad ,que no<br />
felamtfue podra el padre fubftituir al hijo en los bienes de fu legitima<br />
, pero también en el tercio , y quinto de mejora, con tanto , que<br />
elle gravamen íe haga, fegun lo ordena la ley n, tit. 6. lib.%.Ñov£<br />
Rec. vi h¿c omrsia colliguntur, exl.fi Titio pecunia , /. vltim. i un . I.<br />
(¡uú¡fideicommiJJ'um,jfi. de legat. & affirmat Bart. & communis Doc-,<br />
torum ftntentia , quam Ant. Gom. i. tcm.var.refol.c.4.«. 12.re-i<br />
fien, ¿r fiequitur.<br />
? Demás de rodo lo dicho , fe duda afsimifmo , fi efta íubfiim-'<br />
cion efpirará Juego que el hijo fe caso, antes de aver cumplido los<br />
catorze años de la edad pupilar , fiendo varón, y doze fiendo muger;<br />
y fegun el Derecho común eftá fácil la conclufion , atento que hafta<br />
cumplido la dicha edad pupilar, no ceífa la dicha fubftitucion, y por<br />
el configuicnte , hafta aquella edad no podia teftar , ni por cl dicho<br />
matrimonio falta de la patria poteftad , vt ita refert Emanuel de<br />
Acorta, in dip.fi pater, i. part. ve-fi. Impúber is ,n. 9. fial. 28-. Y fegun<br />
el Derecho Real, que es la ley 9.tit. i.lib. 5. Recop. íe ha de entender<br />
afsimifmo , pues cl hijo, é hijos no falen de la poteftad de fus padres,<br />
hafta cumplidos catorze años, ni hafta palTado el dicho tiempo.pueden<br />
hazer teftamento , ni afsimifmo fe pueden cafar , vt ibi notat<br />
Baeza , Azcvcd. in n. 19. quamvis contrarium tenuit Molin.deiuftit.<br />
¿- iure, z.tracJ. difip. 184. n. 13.<br />
CAPITULO XI.<br />
Adonde por las claufulas mas principales de la ley 80. tit. 1 S.part.j.<br />
fe declara, en que forma,y con que folemnidad fe debe pVoceScr en el<br />
juizio diviiforio, para que de fu orden , de ninguna manera caufar<br />
íe pueda error, ni engaño, efpecialmente en los<br />
cafos que confiftenen Derecho.<br />
SVMARIO.<br />
i ¿V que forma, y con que folemnidad fe debe proceder en las<br />
l.^i P a><br />
ticicnes,-paraque perjuizio ¡ y agravio no refulte contra<br />
agunode los hoederos eu declaración de la primer chufla<br />
a<br />
de la Ly 80. tit. 1 S.part.^.<br />
En quantas formas fie pueden dividir , y partirlos bienes, y ha*<br />
zienda del teftador. '<br />
§. Inventario. 1.<br />
I Inventar io ,fi fie debe hazer primero ,y ante todas cofas de los lienes
De Claufulas lnflrume»tales y Cap. XI. y \ j<br />
nes del difunto, par a el efiéto de partirlos, y dividirlo* en decía*<br />
ración de h feganda claufula de la dicha ly 8 o.<br />
4 Quien tiene obligación a hazer efte dicho inventario.<br />
5 ¿¡¡uí pena tiene el tutor, y curador, que no hizieren inventario de<br />
los bienes de fus menores.<br />
6 En que tiempo tiene obligación el heredero k hazer , y acabar el<br />
dicho inventario, p que pena merece ¡i no lo hiziere.<br />
7 T fi por el mifmo hecho pierde la quarta Falcidia , y Trebelianica.<br />
8 Si por no aver hecho el heredero el dicho inventario, fe difiere la<br />
cantidad que falta en el juramento in litem.de los acreedores y legatarios<br />
del te (l ador,y fi ios dichos fe han de hallar prefentes,para<br />
ver hazer el dicho inventario ,para que cejfe efl a pena.<br />
§. Aprecios. I.<br />
p apreciados, deben fer efi os dichos bienes , par a que perjuizio, ni<br />
agravio no refulte contra los dichos herederos, en declaración de<br />
la claufula de la dicha ley 8O.<br />
10 .Citados , fi deben fer los herederos, e intereJfaJos a los dichos bienes<br />
,para ver hazer efi os dichos aprecios \ y fi en cafo de difcordia<br />
en los dichos aprecios hade nombrar el Juez tercero para la reducción<br />
pedida.<br />
11 aumentar ,fi pueden el precio de los dichos bienes los dichos herederas.<br />
ja Yfi defpues de eflar aprobados los dichos aprecios , los dichos herederos<br />
podran apelar del auto de aprobación del Juez, y dentro de<br />
que tiempo.<br />
i*» Si para hazer, efi os dichos aprecios , deben fer citados todos los<br />
. acreedores a los dichos bienes ,p hazienda.<br />
§. Depofico. j.<br />
14 Depofitar, fifie deben efi os dichos bienes, y a pedimento de quien.<br />
15 Por cuenta de quien corre el peligro de los bienes depofitados.<br />
16 Tfi los dichos herederos deben nombrar los dichos depofitarios,pa*<br />
ra que el peligro de los bienes corra por Ja cuenta.<br />
17 Si pidiendo lis herederos que fe remueva el depoftto , no lo hiziere,<br />
que culpa Je le puede imputar.<br />
1S Si efie depofito ha fer removido con mandamiento,y<br />
to del dicho Juez.<br />
confentimien<br />
l<br />
9 Vender, fi puede el depofitario los dichos bienes,y por que caujas.<br />
V 2 Acep-
314 SigHtnçtt, Vibro femando,<br />
0. Aceptación. 4.<br />
.ao Aceptar ,y repudiar, deben los herederos los bienes del teftador]<br />
y en que tiempo.<br />
21 SipaJJado el tiempo en que fe debe aceptar , b repudiar efta dicha<br />
hazienda , es vi/io averia aceptado tácitamente.<br />
21 lidien Jo los acreedores , que los herederos acepten efta dicha hatienda<br />
,fi ¿a deben aceptar tacita , 0 expresamente , ydettrode<br />
que tiempo.<br />
13 T que t iempo f • les concede a los dichos herederos, quando apedU<br />
mentó de los leguarios fe pide acepten , b repudien los dichos bie-.<br />
nes ,y hazienda.<br />
¿4 Tfipajfado el dicho tiemps no huviefftn aceptado,y hecho el dicho<br />
inventario ,/¿ fujet aran , vltra vires hareditarlas, para fatisfa-i<br />
cer a los dichos acreedores.<br />
'2 5 Hafie de aceptarefi a dicha hazienda con beneficio de inventario^<br />
para no incurrir en las penas fufare fer idas.<br />
2 6 Ten cafo que el heredero repudie, y huviere ocultado algunos bit*<br />
nes de las penas referidas , ha de fer condenado en el duplo, para<br />
fatisfacer las deudas de los acreedores.<br />
27 Por que caufas es vifto aver aceptado el heredero efta dicha hai<br />
zienda.<br />
28 Si para executar el acreedor a los dichos herederos , es neceffario<br />
probar primero que lo fon.<br />
29 Ocultando ,y efeondiendo el hijo ,y defendiente algunos bienes de<br />
fus padres , tiene obligación a pagar las deudas , extra vires<br />
kxredit crias.<br />
30 En que lugar fie debe hazer efi a dicha aceptación.<br />
§. Contadores, ç.<br />
3 \ C (madores, fi han de fer nombr idos para hazer efi a dicha divh.<br />
Jim ,y quien lo puede fer.<br />
3 i Si lo puedtnfer los padres, hijos, hermanos, Clérigos ,y libertos 7<br />
fiendo de confent¡miento de las partes.<br />
33 Silo puede fer la muger en particiones extrajudiciales.<br />
34 Si lo puedenjer ¡os menores, elfiuriofo, y el mudo , ffiordo.<br />
3 5 . Tfi de conf mimiento del Prelado , ¡o puede fer el Fray le.<br />
3 Si ios dichos Contadores pueden fer rccvfiados per caifas injufias.<br />
37 guales fe dicen en el Derecho caufas j u/fas, para queJe admita»<br />
las dichas rewfaciones. Si
t De Claufulas tnf?r>jm;nt. XI. ff#<br />
38 Si el sacerdote no fiendo nombrado, deconfentimiento de las fütr^<br />
tes, puede [er recufado.<br />
19 Si per [ahorno ,y dadivas pueden [er re ¡ufados-,<br />
40 Contadores , fparticiea , en que parte fe deben nombrar, yk<br />
donde Çe debe hazer.<br />
§. Adjudicaciones. 6.<br />
£r Hazienda patio ,y tranfaction los herederos, fi pueden venir fon*<br />
tra la dicha partición,<br />
dicha ley 80.<br />
en declaración de la quarta claufula de la<br />
£2 Traslado, fife debe dar a los herederos de las adjudicaciones tpan<br />
[43<br />
ra fi tienen que dezif, y alegar contra ellas.<br />
Engañado ,y lefio , fiendo el heredero en mas de la mitad de loque<br />
de fu legitima le pudo pertenecer<br />
partición.<br />
, [i podra venir contra la dicha<br />
^4 Bienes,que no tienen cómoda divifion , com \ deben [er partidos.<br />
4.7 Si los dichos bienes, que no tienen comjdx divifion tfie han de vena,<br />
der en publica almoneda.<br />
¡46 Si el no temr cómoda divifion , fie ha de entender, afsi enlospre-i<br />
dios vrbanos , como en losruflicos.<br />
r<br />
aj Papeles, y executorias, á qual de los herederos fie debsn entregar:<br />
§. Deudas. 7.<br />
¡48 Si los dichos herederos quedan obligados a la eviccion de los bienes<br />
que/tlieron inciertos , en declaración de la 5. clan ful.-: de la dicha<br />
lef%o.<br />
4P Convenidos ,fi pueden fer Jos dichos mas de prorrata de las dichas<br />
deudas.<br />
oíligados infolidum por [u parte.<br />
$2 Y fifie debe tornar a hazgr la dicha partición po la venida del di{<br />
cho aufiente.<br />
J 5 Si aviendo error, y agravio en las dichas particiones, fie puede ve*<br />
nir contra ellas,eñ declaración de la 6. claufula di la dicha ley 80.<br />
'54 Si haziendof las dichas particiones extra judiciales, avrtl lugat eí<br />
alegar el dicho error , y engaño.<br />
#5 Si le avra afsimfmj , finido hechas judicialmente.<br />
V3 I?
2-16 'Stjttteñça, L/'tr^ feg'/ndo r<br />
56 Si conf: f!icy>-loe! dicho error en derecho , fe podra pedir reducción,<br />
y reformación , defpues de ejlar cenfntida ,y aprobada ¡a dicha<br />
partición.<br />
57 'guales fe dizen errores del derecho.<br />
§. Capitales. 8.<br />
En que forma fe le aumenta a la muger fu dote, y capital,<br />
jp Recibiendo el marido la dote inefl imada , (i tiene obligación a fu<br />
reftitucion ,y quandoprecifumente tiene obligación a rejlitucion,<br />
ef pe.'talmente , recibiendo los dichos bienes dótales , ef imadas can<br />
la e/limácion que causo , p celebro venta.<br />
60 Ganados , y otros bienes femovientes , en que forma fe deben<br />
refituir.<br />
61 guales fe dizen bienes e¡limados, queda dicha fu e/limación cauí<br />
fe , y celebre venta.<br />
$. Arras, y joya?. ?:<br />
¿i guando, y en qu} forms , y de que bienes fe le han de pagar a U<br />
muger las arras prometidas, b entregadas.<br />
6"i Arras , /; iflt que cantidad fe pueden prometer.<br />
64 Si las dichas arras fe pueden prometer de los bienes que de futuro<br />
Je adquirieren.<br />
65 Jopas , y arras , como fe han de dividir , (7 el matrimonio fuere<br />
d'Jfuelto por qualquicra de tos efpnfos de futuro , b de prefente.<br />
66 Contrae entre los dichos ef pifos , tocante á las dichas joyas,<br />
y arras , [i fe debe guardar.<br />
6j Siettdo confumidas las dichas arras , y joyas, conf ante el ma-.<br />
trimonio , fi fe podra repetir.<br />
6% Sino entregándole al marido la dote prometida , tendrá obl¡¿<br />
gacion á pagar las dichas arras.<br />
€9 Arras , prometiendofe de los bienes de Mayorazgo , y en que<br />
forma fe deben pagar.<br />
70 Mejora de tercio , y quinto , (i fe debe facar d e las arras,y<br />
otras donaciones , que la muger huviere recibido d». el primer<br />
mstrimcnio , cafandofe fegunda vez.<br />
71 Si je podra facar la dicha mejora de las otras donaciones, que<br />
la efpofa recibe por contemplación del dicho fu primer marido.<br />
72 Si demás de la dezima parte , que el tfpejo puede pren éter<br />
en airas , puede afsimifmo difponer el quinto de fus bienes.<br />
• ¿»
De Cla-if ílts Infitumeñtdes, Cap. XI. j \ j<br />
7 3 Si ¡as dichas arras Jon forcofas, ó voluntarias.<br />
§. Bienes paraphernales. 10;<br />
74 guales fe dizen Vienes paraphernales.<br />
7 5 Si eftos dichos bienes figuen el privilegio de hypoteca que los demás<br />
bienes dótales.<br />
jó Si entre eftos dichos bienes fe reputan afsimifmo paraphernales,<br />
todo lo que da el marido a fu muger.<br />
77 Si las demás donaciones de otra par ti adquiridas, fe reputaran por<br />
bienes paraphernales.<br />
78 Sifuslio el matrimonio , tendrá Mgacion el marido a dar ,/ en*<br />
fregar eftos dichos bienes paraphernales^.<br />
§\ Mandas, ir;<br />
)¡9 Mandando el marido afu muger los bienes dótales tfi fe le deben<br />
dar juntamente con fu valor.<br />
80 Tfi es v'jto mandarfelos con todos los mejoramientos que al tierna,<br />
pódela manda tienen.<br />
8 r Mas del quinto fi puede mandar el marido a fu muger , quedando<br />
preñada.<br />
81 J^ue parte de los bienes fe hade entender de la manda de fydos los<br />
bienes, teniendo defendientes legítimos.<br />
8j Mandando el maído afu muger todos fus bitnes >fi fie ha de entender<br />
afsimifmo de los vendibles'.<br />
§. Mejoras, n:<br />
84 Me/oras de los bienes inmuebles, quefie han caufado confiante el<br />
matrimonio, ¡ifie han di comunicar entre marido ,y muger.<br />
85 Arboles ,p vides plantadas en tierra, y heredades de vno de los<br />
dichos cafados, fife deben afimn'fmo comunicar.<br />
Si eft ando los bienes por partir ,fiudto el matrimonio, fi fe de^<br />
benfacar por deuda los gafios que en los dichos bienes Je hizieren,<br />
y fi fie deben réditos del dinero que fie gafib.<br />
8<br />
7 Partos de e (clavas (i fe reputan por fir utos , b réditos para<br />
comunicar fe entre marido , y muger.<br />
JJ La fto que el marido hizo como fiador ,fi fe debe comunicar.<br />
8? si lo que el marido jue?a , p gafa de shone (lamente , fie de*<br />
be comunicar, e? ibi numero 90. pr.<br />
V 4<br />
pz.<br />
s¡
3 18 Stpuenç4, T,itt*ndo,<br />
pj Si afimifmo fe debe comunicar lo que el marido «afio por rata*<br />
de algún delito , y afsimifmo las donaciones otorgadas en favor de<br />
parí ¡calares, & ibi, num. 9\.<br />
0. Renunciación, ij:<br />
9$ Si antes, ^ defpues del matrimonio puede la efpofa, b el efpofo re-„<br />
nunciar las ganancias en fraude de fus acreedores.<br />
9$ Tfi en cafo que aya lagar la dicha renunciación, fe ha de enteni<br />
der en las gananciasya adquiridas.<br />
$. Frutos. 14."<br />
í>7 Si los bienes de Mayorazgo fe han de comunicar, y fi fie dizen hiél<br />
nes gananciales, mientras el marido, b la muger no gozan de la)<br />
propriedad de los bienes que traxeron al matrimonio.<br />
Ve Claufulas Infirutnentduj Cap. XI, ] \ 9<br />
ib'p Frutos pendientes Je ¡os bienes de Mayorazgo , fi fe dtlen too<br />
tnunicár c.mo los dtmas f> utos gananciales.<br />
110 Si mientras no fe hiziere partición con ios hijos del primer<br />
matrimonio , ha de d/trar la ccmpañia en perdida, / ga-i<br />
nancia, aunque el padre pajfe a fegundo matrimonio»<br />
§. Refcrvacion i
Slguença, Libro fecundo,<br />
los dichas marido, y muger, de los bienes aut tienen obligación<br />
h refervar a los dichos ¡/rimeros hjos.<br />
Si a}> obliga-ion a dar fiança d: los bienes del hijo , que<br />
murió abinteftato.<br />
Si enagenando el pajre , b la madre eftos bienes , podran<br />
los hijos repetirlos ,y facarlos di los terceros pofifee<br />
dones.<br />
Si fi-endo enjgenados losbienét adventicios ,podran afsim'fmj<br />
los dichos hijos facarlos de qualfitier tercero pujador , fiendo<br />
emancipados por el matrimonio.<br />
Si aceptando el hijo los bienes de fia padre , tendrá obli¿<br />
gacion , como heredero , a fiatisfiacer a los terceros , por 4<br />
la eviccion.<br />
§. Entrego. 17.<br />
Dentro de q>íe tiempo d*be entregar el muido , 0 fus herederos<br />
la dote , p demás bienes pertenecientes d la muger,<br />
o á fus herederos.<br />
Si mientras no entregaren efios dichos bienes , ha de gozar<br />
el marido de los frutos de ellos , b fi de ellos fie ha<br />
de alimentar la mi^er , no teniendo otros bienes.<br />
Fianzas del di:ho entrego fi ha de dar el marido , b los<br />
dichos fus herederos.<br />
Teniendo el o adíe hijos en Ju potefád , cejfa todo lo fu]<br />
prarefierido.<br />
§. Graduación. iS.<br />
Deudas pcfieriores , en que cafios deben fier primeramente<br />
pagadas.<br />
$. Funeral, ip.<br />
Gafios fiurkraks han de fier pr.feados a todas, y quahfiquier<br />
deudas,por anteriores,/ privilegiada'! que fean.<br />
Si eftos dichis gaftas fe han de fiar, ar del cuerpo , y montón de<br />
los bienes comunes entre marido sj> muger.<br />
Gaftar fi fie debe el quinto de los bienes del que murió<br />
abintefiato , o dib podtr al Com'Jfiario para difponer de<br />
fus bienes.<br />
Quinto de los bien¿s,no fie debe gafiar xni mandar fundo en miyor
Ve Claufulas Infirtt mentales, Cap.XI. 3 i 1<br />
yor cantidad que la legitima , que á cada vno délos hijos<br />
le puede pertenecer en los bienes de fus padrea.<br />
§. Fifco. 20.<br />
El Fifco , fi tiene antelación , y privilegio de hypotcca en<br />
los bienes de fu deudor , ¿y ibi, num. 1 37. ¿y 138.<br />
ijp .$"/ en cafo de duda , por equipar arfe el Fifco ,y dote ,/f<br />
prefiere la dicha dote.<br />
$. Dotes. 21;<br />
Í40 Deudas de dotes, fiempre fon preferidas , y en que cafos lo fe-i<br />
rán las arras, y joyas ,y donaciones , propter nuptias.<br />
I41 Concurriendo dos dotes , qual ha de fer primeramente pa*<br />
gada.<br />
142, Tacita hypotecaprivilegiada anterior , fifeprefere á la ex\<br />
prejja , y tacita poflerior de igual privilegio.<br />
141 Defde qu} tiempo tiene privilegio de hypoteca la muger 5por ra-,<br />
zon de fu dote.<br />
[144 Si la mugerfegun Ja.ha de fer privilegiadapor razón de fu do*<br />
te y en los bienes gananciales del primer matrimonio.<br />
14j Aviendo bienes juficientes en el primero, b fegundo matriz<br />
monio , fe han de pagar las deudas que los dichos mari-,<br />
do , y muger , antes de el dicho matrimonio , avian con-,<br />
traydo de los bienes , que de fu capital, y ganancias le per*<br />
feneciere.<br />
Í45 No confiando en que matrimonio fe ganaron ¡os bienes que<br />
quedaron por fin , y muerte de el marido , fe han de co-:<br />
minie ar entre las herederos de el primero , y fegundo ma-.<br />
trimonio.<br />
147 Primera dote , fi ha de fer pagada de los bienes ganan*<br />
cíales de la fegunda. T fi procederá efla docJtina en favor,<br />
de la dote de la fegunda muger , refpealo de los ganan*<br />
dales de la primera , vt fupra.<br />
148 Bienes gananciales , enagenados por el padre defpues del matrimonio<br />
, fi fe podrán facar por los hijos, y en que tiempo.<br />
*49 Retención , fi le compete á U muger en los bienes de fit marido<br />
, por razón de fu dote.<br />
*50 Si á la muger fe le deben interejfes lícitos, no entregándole<br />
fu dote, d fue el dia que de derecho fe le debe entregar.<br />
ca¡z
'yil StjFtttnçd) Libropoundo^.<br />
[i 51 Gafios que la muger ha hecho por caufa def tcar , y cobrar la<br />
dicha fu dote ,fc le deben rejtnui*.<br />
'j 5 2 Bienes comprados con el dinero de la muger ,fi figue n el mifmo<br />
privilegio que los demás dótales.<br />
[i $ 3 Si procede la mifma doctrina en la cofa trocada , raíz dotal,<br />
por otra.<br />
¡jí 54 Si e/le privilegio fe debe afsimifmo efender al Fifco, menor,<br />
Iglefia ffuriofo, p prodigo.<br />
155 Si fe tiene e fie privilegio en la cofa comprada del cftneroque<br />
procfdtd de la cofa que fe troco con la dotal t<br />
Salarlos. i£¿ f<br />
¡f Salarios de criados tienen privilegio , y antelación por Ver eche<br />
divino.<br />
[158 Si efios dichos falarios fe deben, pajfados tres anos continuos^<br />
defide el dia que fe defpidib, b cumplió.<br />
5*50 Tfi efios dichos falariosfe deben a los hijos , que efian debaxo.<br />
de la pote fiad de fus padres.<br />
1^0; T el jalarlo , que el hijo huviere ganado fuera de cafa de<br />
fu padre , que el padre huviere cobrado , y gozado , fe k.<br />
hjt de entregar con los demás bienes adventicios,<br />
§. Iglefía. 23.<br />
¡TSR, Por los diezmos , y primicias tiene afisimifimo privilegio de,<br />
anterioridad la Iglefia , efpecialmente en los bienes de que<br />
proceden.<br />
15 2 Tfi en las demás deudas concurre con la dote ,y Fifco.<br />
§. Menores. 24. /<br />
|"
De Claufulas Inflrumtntales, Cap. XI. } 2'j<br />
^/>»Y/7Í* para fufientar ganado-, o para otro qualquier beneficio) es<br />
py ferido en la mi fina cofa a todos^p qualefquier acreedores.<br />
l6
j 24 Slgnença , V.bro fegundo y<br />
184 Siefie dicho ¡utofe dehefacar con el Funeral.<br />
185 7 fi por el fegundo matrimonio pierde la muger el dicho luto, y fi<br />
tiene obligación a ref "unirle d los herederos del dicho fu primir<br />
marido.<br />
18 6 Si efie ¡utofie le concede af úm'fmo al marido, como a la muger.<br />
$. Lecho cotidiano. 28<br />
187 Lecho cotidiano , fi afsimifmo fe le debe a la muger, b alma-<br />
T^jm- rido. •'"rj&v- ^¿¿'VvW ^f^%f^ik¿ifv S •*<br />
188 ¿V/w ¿/ fegundo matrimonio fie piérdela dicha cama ¡ y fi fe debe<br />
.refiituir , aviendoganancias.<br />
§. Quarta del fuperftite. 29.<br />
189 ¿Cuarta parte de los bienes del difunto, fife le deben a la muger,<br />
quedando pobre. *<br />
190 Sipudiendo trabajar el fuperftite , fe le deberá la dicha quarta<br />
191 viviendo en riqueza el fuperfiite , obligación a refii<br />
tuir la dicha quarta parte.<br />
192 5V cejfara efie derecho, teniendo el fuperfiite perfona que de dere-<br />
cho tenga obligación a. limitarle.<br />
193 Si por vivir la muger des hjneft amenté en el efl ado de ¡a viudez,<br />
pierde efie derecho.<br />
194 JV/w 0/ fegundo matr'uncnio.fe pierde la propr'elad de efia di<br />
cha quarta parte.<br />
19 c. Si efia quarta parte ha de exceder de cien libras de oro, qual fea fu<br />
valor.<br />
§. Compenfacion. 30.<br />
196 Si demás de la quarta parte , que al fuperfiite fe le debe , podra el<br />
te fiador Sfponer del quinto , 9 fife debe compenfar.<br />
197 Tfi la manía en cantidad fe debe compenfar ton efia dicha quarta<br />
parte , y quando es vifio compenfar fie cantidad con cantidad : yfi<br />
avra lugar cantidad con ejpecie, b efpecie con cantidad, b efpecie con<br />
efpecie,ibi,n. 198.199. 200. 20.. 202.103.
DeCUufuUsInftrumentales,Caf. XI. }if<br />
$. Tercio, y quinto. 31.<br />
204 Si el teftador podrá de dos quintos difponer,y de qual de ellos fe de<br />
be facarpara elgafio del entierro.<br />
20
$ 16 SUuençdj Libro fe o ttndo y<br />
2 2.3 Liberación del acreedor yfi ha de fer afúmifino pagada por rata:<br />
224 Si lot legados en efpecie > han de fer preferidos a los legados en ge<br />
nero.<br />
22$ En que forma y y manera fe deben cumplir los legados de caniU<br />
dad.<br />
'% 26 Aumento de la cofa mandada, ¡ife debe afsimifmo entregar al ICA<br />
gatario.<br />
217 Manda de liño, b lana , como fe debe entender.<br />
228 Acciones yy derechos, fi fe comprehenden en la manda de lodos los<br />
bienes muebles, b inmuebles.<br />
229 Elección ,/i fe le da al legatario en las cofas mandadas de vna m'f •<br />
ma calidad.<br />
230 Alhaja de cafa , en que bienes fe comprebende.<br />
231 Legados para cafar huérfanas , en que tiempo fe deben entre<br />
gar.<br />
232 Mandas graciofas , fi fie han de fiacar del quinto , dexado a! hijo<br />
natural.<br />
233 Legados yy fideicomijjos condicionales , en que fier ma fe deben cum-<br />
plirfejy ibi> num. 234.<br />
2 31 Legado déla cofa hypotecada alfieñor de ella yfi fie dée redimir yy<br />
entregarfela libre al legatario.<br />
236 Maniar y fi puede el teftador las cofias de fu heredero.<br />
237 Cumplir , fi fie debe vnacofia muchas vezes manda Ja y ¿- ibi y num.<br />
238.239.<br />
240 En que cafos ha lugar el derecho de acrejcer en los coherederos }y<br />
legatarios \y fies valida la condición de no revocar los legados.<br />
$. VfufrucTo. 33.<br />
242 Vfiufr usuaria y fi puede quedarla muger de todos los bienes de fia<br />
marido-, teniendo defcendientes legítimos.<br />
243 Si en el legado de vjufiruáfo fie comprehenden los inflramentos, fe-<br />
Halados para el efieclé de cogerlos.<br />
244 Frutos pendientes, (i fon parte de la heredad mandada.<br />
245 Francas y fitiene obligación ¿ dar el vfufructuario , / de que bie<br />
nes y y en que forma.
De Claufulas Infirurnentales, Çap. XL 317<br />
§. Sucefsion colateral.<br />
3L40* Ti os,y fobrinos como deben fer admitidos k la fucefsion del herma?<br />
noque muere abinteftato.<br />
£47 Tíos,y fobrinos, ex vtroque latero, fi deben fuceder tan folamente<br />
al dicho difunto-<br />
2 4S Si los primos hermanos,ex vtroqu* latero, han de fer preferidos k<br />
los hermanos ,y fobrinos del dicho difunto, ex vno latere tantum.<br />
ZAÇ Si los fobrinos,y<br />
pita.<br />
tios, ex vno latere, faceden In ftirpem, aut in ca:<br />
250 Hermanos de parte de padre, y otros de parte de madre > como de$<br />
ben fuceder al hermano hijo de entrambos.<br />
251 S obt ino de dos hermanos, en que forma deben fuceder á fu tio.<br />
252 Sobrinas hijos dehermano, ex vtroque latere ,b de vna parte tan<br />
folamente,-fiferán preferidos al tio difunto, hermano de fupadre.<br />
.253 II afta quebrado tiene prerrogativa la dicha fucefsion.<br />
254 En que cajosfuceden los ma» idos afus mugeres ,ypor el Contrario:<br />
y jifaltando face Jera el Fifco, ibi «.255.<br />
256 Hermanes ,éhijos de hermanea, fiendo inftituidos por herederos<br />
por fu hermano, y tio, comt deben fer admitidos, ibi n. 257.<br />
2,58 Inftituiión de hermanos ftfe ha de entender afsimifmo de les fe*<br />
hi inos , hijes de otro hermano:y fi en efta in [litación es viflçfer^<br />
llamados los hermanos, ex vno latere tantumt ibi n. 259.<br />
§. De los naturales. 35.<br />
'260 En lafucefsicn de los hermanos naturales quien debe fer admitii<br />
do.<br />
%6i Nietos naturales , hijos.de hija'legitima , (i ha,, de fuceder a fus<br />
abuelos, reprejenlando la perfona de la madre.<br />
262 Si en la fucefsion de los hermana naturales ha lugar la calidad,<br />
ex vtroque latere.<br />
Hermanos naturales fi concurren juntamente con los afeendientes<br />
a lafucej'siun de los demás hijos naturales, que mueren abinttfla*<br />
to,<br />
§. Succfsion de efpurios. 16.<br />
*©4 J^uien debe fier admitido á la fue efisión de los hijos, yhermanos<br />
ejpurks, \ut mueren abinteftato.
j 18 S¡o\u ene a , Libro fegundo,<br />
a¿5 Hijo legitimo,// por el matrimonio de fus padres fe haze legitimo,<br />
y capAÍ heredero.<br />
266 Si por la difpoficion del Sums Pontífice fiera legitimo elhijo concebido<br />
entre padres ,que para cafarfe padecieron algún impedimento<br />
, & ibi n. 267.<br />
168 Quieta debe fuceder á los hijos, 1 hijas de Clérigos, pendo cafadoti<br />
§. Bienes troncales. 37.<br />
i6p Fueros municipales fifie deben guardar en la fucefsion de los def<br />
cendientes , fiendo vfiados ,p guardados.<br />
2 jo Con que autoridadfue<br />
da.<br />
injhtuido , p ordenado el fiero de Sepulvii<br />
271 Si en eflos bienes troncales fe hade fuceder reprefentative IV fi los<br />
hermanos,ex vt roque latert, ¡eran preferidos á los hermanos , ex<br />
vno latere.pen que fe funda, ibi ».271.27 j. 174.275. ij6,<br />
177 Si en lafiucefsion del hermano di Cunto abinteftato, no teniendo hermanos<br />
, ex vtroque latere,fiucederán igu almene los hermanos de<br />
parte de padre, con los de paite de madre y comj fe ha de entender.<br />
178 Vfufruefuario fi debefer el padre de eflos bienes troncales por el<br />
tiempo que vivisre.<br />
2.~9 Concluyfcque en elfuero de Sepulveda no ha de gozar el padre de<br />
• efte dicfo vfufruáh, fino es en los bienes, que confiante el matrimonio.fe<br />
hu vieren ganado y ejfo ha de fer per el tiempo de fus di as.<br />
280 Frutos pendientes de las heredades troncales ,fifie han de reputar<br />
por parte de la mifma heredad.<br />
281 Bienes eftimadoi que el marido recibe con fu muger al tiempo del<br />
matrrimonio, fifie han de reputar por bienes troncales.<br />
282 Si deles dichos bienes troncales fe han de alimentar los padres,<br />
fiendo tan pobres,que no tengan bienes de que poder fe 'u ¡tentar : p<br />
fi para el dicho efecto podranfer<br />
les , ¿
De Chitfulas Infirumcntdes, Cap. X¡. J lo<br />
acó Bienes muebles quales fon, y que por tales fe deben reputar.<br />
291 Si los cenfos fe reputanpor bienes muebles.<br />
291 Acciones ,y derechos ¡que genero de bienes fean.<br />
293 Si el precio que fucede de la venta de los bienes raizes, fe reputa<br />
por bienes muebles.<br />
204 Bienes trocados,y permutados, fiendo troncales, (i fuceden en fu<br />
lugar ,y como.<br />
295 Bienes dótales trocados por otros de la mifma calidad, ¡ifuceden<br />
en fu lugar , en quanto ala fucefision del dicho fuero.<br />
295 Si procede afsim,fimo en fu lugar la coja comprada con el dinero<br />
dotal.<br />
297 T fi procederá afsimifmo, fiendo vendida , trocada la cofa raíz<br />
dotal con otra de la mifma calidad ,y qnando.<br />
198 Prefiérele vna fent encía dada ,y pronunciada en la Villa de Te venes<br />
, en confirmación de muchos cafos de los rfridos.<br />
299 Si efie dicho fuero ha lugar ,ex t efl amento , fife ha de entender<br />
abu.teflato , y fi es necejfario probar fu vfá.<br />
300 Si el pudre podrá fucjlituir pupila)mente a fas hijos en eftos bienes<br />
troncales , aunque fean en los de pa* te de fu madre.<br />
301 Si fiara obfervancia de efte dicho fuero fe ha de confiderar el lugar<br />
, \> fuero de los bienes , 0 el lugar ,b fuero del difunto.<br />
301 Si fe debe obfr.var todo aquello que fuere contrario de lo que dicho<br />
es, fiendo coftumbre del dicho fuero.<br />
§. Prcíctipcion. 2.8.<br />
30} Reformar fije debe la partidor, por el engaito , y error.<br />
304 Si por c a tifa de lefion , y engaño fe podrá pedir reformación de la<br />
drcha partición. *<br />
3 c.5 Det.tro de que tiempofe ha deyedir efe remedio.<br />
306 Si al menor le compete en t
2.2, o Shu rnç*,L :<br />
b re fie ton do<br />
ofrecer.Y afsí.cónfiderando los muchos,y grandes errores que fe han<br />
caufado.y cada dia fe ruzen en las dichas particiones,me pareció para<br />
que ceíTen eftos inconvenientes,pues la materia nos da caufa para ello,<br />
traer ala memoria por las caufas mas principales de la ley 80.tit.18..<br />
parc.3. los cafos mas ocurrentes, y tocantes á cite juicio, pues como<br />
dicho es,ferá caula para que ceífen eftos agravios,y fe conozca la jufticia<br />
; el derecho de cada vno de los herederos, y partes. E-fto atento<br />
á quefiandofe , como oy fe fian eftjs di'jhas particiones en dos<br />
Contadores , qu^ quando no ignoren el eftilo, y oiden con que fe debe<br />
proceder en ellas , esimpofsible dexar de ignorar lo que confifte<br />
en Derecho *, por cuya caufa íe liguen afsimifmo notables agravios;<br />
cuya experiencia cada dia nos eníeña, que fi no fe previenen fus daños<br />
de fu tardançz , fe puede temer fu remedio. Y íupnefto efto , lo<br />
primero que fe duda es , ibi : En que forma , y con que folemni-,<br />
dad fe debe proceder en efia^ dichas particiones , para quejufiificadamente<br />
fe de á cada vno de los dichos herederos lo que le pertenece<br />
, y de derecho es fuyo. Y porque el difeurío es largo , y en efta<br />
materia ay mucho que advertir, íe declarará la dicha fu forma,y folemnidad<br />
por las claufulas de la dicha ley ochenta , que en fu confeqaencia<br />
, aora fe hagan las dichas particiones de coníentirniento de<br />
las partesextrajudicialmente , aora fe hagan judicialmente , íe notará<br />
lo que por ventura defpues de hecho no fe puede venir , ni dezir<br />
con ello, fino es en la forma , y manera que por la dicha ley irá advertido<br />
: dan Jo á entender afsimifmo, que por manifiefio , y oculto que<br />
fea el error que en las dichas particiones aya precedido,efpecialmente,<br />
fiendo caío que cor.fiftio en derecho , que no íe pueda deshazer, y<br />
enmendar en fatisfacion de la parre agraviada , aunque entre los dichos*<br />
herederos , y partes fe aya celebrado pacto, / tranfaccior. de no<br />
venir, ni contradezir la dicha partición ; y- aunque aísimifmo fe-bre<br />
lo fufodícho aya ávido fentencia,que yáefte pxííada en cofa juzgada.Y<br />
afsi, para que todo lo fupra referido fe declare con verdadera,y cierta<br />
diftiücion,(e notarán primeramente las palabras de la primera claufula<br />
de ía- dicha ley 80. que fu tenor es el figuienre. Sepan quantos ef!a<br />
carta vieren , como Domingo Pérez, e Rodrigo, fijos que fueron de Pérez<br />
Eftevan, quiricudo hazer partición 2.de todos ios bienes que avian de Jo<br />
vno , l hereda* o* de fu padre, efon ejeritos en efta carta , b. acordada-,<br />
mente fizieren de ellos dos partes.<br />
2 l*\;¿?ueriendofazerparticicin.a.Y de tres formas,de que fe puede<br />
hazer partición,me parece que cada vna de ellas,haziendole con juíliftcacion,yconíentirniento<br />
délas partes,y hercdcros,es jufto que fe alabe.Dc<br />
las quaies/es la Yna^la que fe haze judicialmente ?de pcdimier.ro<br />
«te
VeChufuUs Infirmmni ales,Cap. XI. } 5 i<br />
de los dichos herederos, y parres infere ffadas:y la fegunda es, la que<br />
entre los dichos herederos es ordenada,/ otorgada ante Juez competente,<br />
que los dichos la preíenten,para que en aquella forma fea confirmada.<br />
Y la. tercera, y vltima es, la que lin autoridad de juez fe haze<br />
,y otorga entre todos los dichos herederos , y hermanos , hazien*<br />
do, y otorgando vnos en favor de otros efcr ¡rura, en que fe contiene<br />
de la forma que han hecho ,.y otorgado la dicha partición , con diftincion<br />
, y claridad de lo que á cada vno de los dichos herederus Íes<br />
perteneció, y en fu parte fe les adjudicó: la qual, por fer de confeucimiento<br />
, y conformidad tuya > es la que con mas juila razón fe^debe<br />
alabar , pues de afsi hazeríe > reinita paz, y quietud éntrelos dichos<br />
herederos , vt ¡ta notat Bald. in §. pr ¿etérea Une atas , deprobib.feud.<br />
coT.penulh ¿r *ft text. fn l.fin.ff. fam % ercifi. 3c ita notat Greg. Lop.<br />
in Glofi.d.l. 80. tit. iS.part. j .<br />
§. Inventario. I.<br />
3 Ibi: E fin efe ritos en efta carta, b. Y de qualquier manera que<br />
la partición fe determine hazer, fiempre fe hade hazer inventario de<br />
todos los bienes que fe han de partir, y dividir entre los dichos hcfe*<br />
deros. Y para evitar las penas en que muchas vezes incurren los herederos,<br />
y otras peribnas, por no hazer el dicho inventario, efpecialmente,<br />
quando las dichas particiones fe han die hazer judicialmente;<br />
fe advierte lo primero , que eftos bienes fe han de inventariar publicamente<br />
ante Efcrivano del numero , de todos los dichos bienes , de<br />
que fe trata partición , vt eft text. in Lfin. C. de iure dehb. ¿» in l.<br />
tit. 6. part. 6. & ibi Greg, Guid. Pap. deforma inventar.<br />
4 Y las períonas que tienen obligación á hazer el dicho inventario,<br />
fon las figuientes, fcilicét. El heredero, ex teftamento, ó abinteftato,<br />
que de derecho le pertenecen los bienes del difunto, vt in l fian,<br />
cimas, C. de iur. deliber.(]r in i. 5. t. 6.p. 6. El fideicomisario, que por<br />
tiempo cierto ha de gozar de los bienes, y hazienda, con condición,<br />
y gravamen de reftituirlos/t'/ in l.ratione, §.^ucd vulgo, ¿ ibi Glof.<br />
¿r in l.falcidiam.¿> in /.1. ¿y ibi Glofi.§. Hac verba ff.fi cui plufijuam<br />
per Lfijlcid:¿L\b\ DD.¿* in l. ío.d.t.ó.p. 6. & ibi Greg. loan. Gn.c.<br />
de expenfe. 1 \.n. 66$. Molin. de Hifp.primog. /./>. i.c. 27, n. 3. Ángel,<br />
in %.confiitut. infl.de vfiifrucl. Y afsimifmo el padre que es legítimo<br />
adminiftrador de los bienes del hijo, fecundum'Boerium, decifi.<br />
6i. n.7. Betrandus, conf. 242.volum. i.n. 6. Arias P.inel. in (. [,c.<br />
de bonis mater.i.par.n.z3. Efcobar, de ratiocin. c.y.n.66. Iten, el Fifco,<br />
que como heredero fuesdió en algunos bienes, tiene obligación a
2 j l • Slguencá, Libro fegun do ^<br />
hazczfofcrrpcíofl de los dichos bienes, fecun.lum Bart. in Authent.de<br />
b¿redib.¿rfalcid.%.penult.Efcobar,^/' fupraMcn.ei Obifpo,y Beneficiado<br />
han de hazer inventario de los bienes de la Iglefia,vt inGlofin<br />
cap.audi^de ininteg'. refl'.Ghf.in cap.nulli, de-reb. Ecclef. & ibi commmíüb:<br />
Paut;/* líOrpb*nori*ophos,C.de Ep'fcop.fc Cien. Did. Per. in<br />
/. iJít.zJ h. lo.Ord ¿* fi'it l.6.tii. z. lib. tütrcip, Itcn, la madre que<br />
fuere inftituida por heredera de air^unodc íus hijos, oque fucedaabínteftaro<br />
por la reíervacion que debe tener de los dichos bienes a los<br />
demás" hijos, cafandofe fegunda vez, vt ita probat Bald.//* I.fin. Cié<br />
tur., deliber. inp/incip. Ale*.//*, kittris ignorantia, C. qui admit. ad bonor.pnjff.<br />
Y alsímiímo el Tutor, y Curador de los bienes de fus menores-tiene<br />
obligación á hazer inventario de todos íus bienes, vt efl<br />
text. in l. Tutor qui repertorium, ff.de idminif. Tutor, ¿p in l. Curatores,<br />
C, éo, ¡ni. 15. tit. -\6.p.6^-in l.z.¿- i.tit. 7.lib. 3. For. El qual<br />
inventarío fe debe hazer en prefencia de Juez,y ante Eícrivaho,luego<br />
que la Curaduría 1c fuere diícernida, vt.inGlof. verb. moxin l. Tutores,<br />
C. de admir.ifítal. Tut. &ibi B*art¿ Baid.Sc comm. DD. Ayora, de<br />
particnib.i. p. cap. 1. num. 1 5.<br />
5.: Y fi el Tutor dexare de hazer el dicho inventario,por ocultar,<br />
y ¿e\-ar de inventariar algunos de lo? dichos bienes, ha de fer removid'o/iila<br />
dicha tutela, como fofpechofo. Y efta pena tiene, fi lo hizieifé<br />
tarde * vt in l. 3 §. Tutores , ff. defufpecfhs Tul. & ibi Bart. & •<br />
comm. ÚD. Y íi el dicho inventario no le hkíeífc en ningijn tiempo,<br />
fe íujetará al interés que el dicho fu menor declare por fu juramento,<br />
que para efte cafo fe le defiere,^/ ind.l.Tut.qui repertorium ff. de adminiji.<br />
Tut. e}r* in (.fin. C. de arbitr. tutel. ¿p in i 1, C. de in litem iu¿<br />
rand. ¿yper tot. El qual juramento no fe dá contra los herederosdol<br />
'Tutor,6 Curador,vt in l.alio, ¿p in l.fin. & ibi Bart.3í com.DD.C eo.<br />
6 Y en quanto á la pena.de heredero , que no hizo inventarió<br />
dentro del termino del derecho,treinta dias p^raempeçarlo , y den*<br />
tro de tres* mefes acabarle , o empezarle , y acabarle dentro del dicho<br />
termino, es que ferá convenido por lo que el teftador, y difuntodebia<br />
, aunque exceda , y fea mayor la den'da , que los bienes del teftador<br />
, y anTiquc fea hijo del difunto Clérigo , 6 muger , vt ita docet<br />
Bart. Paul. & p'ures alij, quos fequitur, & refert Covar. in c.Jiharédes,<br />
de tejíam. n. 5,. /. 10. til. 6 part. 6. & ibi Greg. Lop.<br />
7 Y demas.de las dichas penas,pierde alsimifmo el dicho heredero<br />
la quarta Falcidia// Trebclianíca, que el derecho , como á tal heredero,<br />
le concede, vt ini.fin. §. Si veronenfecerit , & ibi comunm.<br />
DO. C. Jé i ufé'deliberanl. Greg Lop. i n d. I. 10. tit, 6. Covar. t//í c.<br />
R^^^úl\\\\\$,d¿rrfa^r..§. un. jo.
Ve Claufulas Iuframentatu, Caf. A?. J J }<br />
S Yfi el dicho heredero efcondicv.o r.o bizo inventario de ios'di.<br />
chos bienes tn la forma dicha, fe difiere fu cantidad en el juramenta<br />
( que el Derecho llama in litem } á ios acreedores, y legatarios del<br />
teftador, y difunto, vt in.di¿hl.fn.§.}ilo Cde iur.delib.&. ibi Doctores^<br />
inl.
3 J 4 Sigua nça, K ? 6f 0 fegun do,<br />
cillas, y enojos, y no fe confuiría el patrimonio en pleytos, arbitre<br />
el Juez lo que mas fanto, y juño le pareciere, pues de fu oficio puede<br />
hazer codo aquello que fuere en vtilidad de las partes , y afsi íe colige<br />
, ex doctrina, fr decifione, L 10. tit. i .pjrt. 6.<br />
11 Y en qualquier tiempo puede qualquiera de los herederos<br />
jmjar Ids dichos bienes en loque le pareciere que valen mi*,ó hazer<br />
d-Hi;jeu:ia que vn tercero los fuba , y puje, fin embargo de qualquier<br />
coatradicion de ios demás herederos legatarios, y acreedores, pues<br />
es provecho , y fe fi*ue vtilidad á todos, vt ex text. in l. adufjicium,<br />
vbi notan? Bart. Bald, Ginus ,.& Adbert. C. cemmnn. di vidañt. Y de<br />
paífo fe advierte, que aunque el aprecio, y eílimacion de bienes que<br />
hazen losConr.idorcíoregularrnence no prueba el valor de ellosfpues<br />
no la hazen como los ralladores -nombrados por las partes, para efec*to<br />
de conocer el verdadero valor, que fe ajufta por ellos-, y el tercero<br />
c-n caío le difcordia;vt notat Saiicec./'» l.hac adi&a!i t§.Hic ilfodyC.de<br />
fecund.itup!ijf(Cmo para efecto de reducir la hazienda á números partibies,<br />
con que fe haze la partición, que es lo que les eftá cometido:<br />
como fi vna caía fe huvisffc de dividir entre herederos: aunque fu<br />
Verdadero valor fea de tres mil ducados,fi losContadores para la partición<br />
la taífaíf.'ii en trecientos reales, no harian agravio , como adjudicaílen<br />
áe¿i engaño<br />
en efto; y quando en efta forma fe hizo, y feneció la partición , no fe<br />
paed: alegar agravio, pordezir., que los Contadores la tallaron en<br />
baxo precio.Pero quando en el juyzio de particion,y antes de cerr.rar<br />
la cuenca, ios herederos fe inquietan , y alguno de ellos haze poftura<br />
en las cafas, ó otra ha&icuda en mas cantidad , para efecto de que fe<br />
ponga en cuerpo de bienes ¿¿"redunde en beneficio común; ó para<br />
DeClan fulas InfitupíentAlcí^Caf. XI. jJilos<br />
dichos aprecios, y aviendofe dado, y pronunciado auto de aprobación<br />
por el Juez de la caofa,noha lagar ninguno de los dicnos remedios,tino<br />
es por vía de apelación en la forma dicha; pero fi la dicha<br />
taífacion no cftuviera aprobada expresamente , y confirmada por el<br />
Juez, fe podrá pedir reducción á alvedrio de buen varón , ante el dicho<br />
Juez de la caufa, y con conocimiento de caufa fe mandan hazer<br />
los dichos aprecios,b prueba de ellos; conforme las probançis, y valor<br />
dellos," fe manda que fe pongan, y carguen en el inventario , para<br />
hazer la dicha partición, vt ica tenet B*rt. quem communiter fequúntur<br />
omnes Doctores, inl.omnes , ¿y inleg.[oúeíattm^ J'b'trorum,<br />
ff.pro [ocio , num. n.¿y in l. 2. C. vbi , ¿r apud quem. Y es de notar<br />
afsimifmo, que no baila el tácito confentimiento, para dezir, que<br />
no ha lugar pedir reducción á alvedrio de buen varón , aunque fe les<br />
aya dado traslado de los dichos apreciosjpnes de equidad mientras no<br />
eften confirmados por auto de JuCz.fc hade tener confederación á lo<br />
que fe pide, y dar lugar á que fe miren los agravios; falvo fi-de eftár<br />
cachamente confentUos por los dichos herederos,y en fu confequen-;<br />
cia los Contadores adjudicaron á cada vno fus partes,y presentada la<br />
dicha partición ante el dicho Juez, y mandado dar traslado de ella a<br />
los dichos herederos , entonces fe ha de advertir , que no fe han de<br />
pedir nuevos aprecios, porque no avrá lugar , aora fea menor, ó mayor,<br />
y perderá el derecho que debía proponer,como muchas vezes he<br />
vifto pracTicar-.porque lo que fe debe pedir es,que en aver adjudicado<br />
alguna cofa á alguno de los dichos herederos,eftá mas cargada que los<br />
otros biencs.y íe le adjudicó fin fortearla,y pedir reducción,y enmíen-,<br />
da del dicho agravio > y entonces ei dicho Juez con conocimiento de<br />
caqfa , aora fea en cftc cafo, ó*en otro feraejante, mande que fe mire<br />
el dicho agravio, ó que fe de información de lo dicho, como adelan-:<br />
tefe dirá. Y efta diferencia ay en eftos dichos cafos que fe debe ij advertir,<br />
que es pedir aprecios nuevos, adonde fe debía pedir agravio<br />
de los dichos Contadores ; y afsi en propios términos he declarado<br />
no aver lugar el pedir nuevos aprecios defpues de eftár confenridos,<br />
y averies adjudicado fus partes, y dado traslado, para que dixclfen<br />
contra la dicha partición , ó la confintieífen ; y fuera lo contrario , íi<br />
pidieran el agravio , ó agravios que dicho es*, pues en todo tiempo<br />
es jufto que fe deshaga , vt ita probatur in leg. focietatem , §. Ar*<br />
bitiorum , & ibi Barc..& A'ber. ff. profocio ,& ita probar Ayqra, vbi<br />
fup. cap. 3. n. 31. ¿y 32, ¿y 33. Y efto procede aunque (can menores,<br />
Áyora , cap. 3. num. 31.<br />
13 ¿Finalmente de eftos dichos aprecios fe debe dar traslado a<br />
los acreedores de la.dicha hazienda , ó citarlo* para cilo , para<br />
%t t ' que
i j 6 Siga ene a y L¡&r&.fegtt?icfa,<br />
que les pare perjuyzio; porque en realidad de verdad, no tienda crtsdos,pueden<br />
pedir reducción áalvedriode buen varon,efpec£almente,<br />
quando á la muger por fu-doce, 6 otro qualquier acreedor fe le dio, y<br />
adjudicó fu deuda en bienes, que fe cftimaron en mucho menos- de lo<br />
que valían; afsi por fer en perjuyzio de los demás acreedores,fe debe<br />
hazer efta nueva taífacior;,-y fe recibe á prueba de lo fufodicho, y efta<br />
Je incumbe al dicho acreedor ,.que pide la dicha nueV-a taífacion. Lo<br />
qual fe entiende con vn exemplo , como fi á ia muger., conforme á<br />
los dichos apreclos/aitaíTen bienes de fu marido,para hazerla pagada<br />
del dicho fu dote;y conforme á efto acudiclTe á los terceros poseedores<br />
de los bienes de fu marido, ófuyos propios enagenados* y-por el<br />
privilegio, é hypoteca que tiene en ellos,.pidie(le revocacion,y el tercero<br />
pofleedor alegafte, que los bienes que le fueron adjudicados en<br />
pago de fudeuda,fueron eílimados en mucho menos de loque valían<br />
al tiempo de los aprecios, y que fegun fu jalla , y común crt.imaeion<br />
valen la cantidad de fu dote. Y con efto fe recibe á prueba , y fe fentencia<br />
definitivamente.; y conforme lo alegado,y probado,fe pronuncia<br />
fente/cia, en que nuevamente fe manda táftar los dichos bienes,<br />
vi ita collig'itur ex 1.1. circa adium , verfi. Cum d¡c¡tur,jf. fi cu'rplafiquam<br />
perhg.fiakid. & ita notat Ayora, de part. di*?, cap, 3. n, 39.<br />
f. Depofito. 3.<br />
14 Y hecho el dicho inventario de todos los dichos bienes , y aprecio<br />
dellos en la forma que dicho es , fe han de poner en depofito en<br />
perfona lega, llanay abonada,y dé la jurifdicion,obligandofe en forma<br />
á darlos, y entregarlos de man!fiefto,cada,y quando que pedidos<br />
Jes fueren; y fi entre los herederos, defpues de aver pedido partición,<br />
íe preíumiere fia de aver pefadumbres,no fe debe nombrar á ninguno<br />
de los dichos herederos por depofitario , ni dar la poífefsion por indivifo,<br />
vt ita notat Autor Curia* Vh'úip.i.par t.Q.ij.in fin per l.fi vfufi<br />
fruclusfe. Sed fi ínter duos,ff. de vfufirucl. ¿> per l.fi quis cautiones,ff",<br />
fam.er c ifcund'.Aunque en cafo que la muger muera,y no dexe defendientes<br />
legítimos , ha de fer forcoíamente el marido depofitaiio de<br />
los bienes,para pagar el dore,arras,y ganancias;y efto fe ha de entender,<br />
aunque el marido muera,por transferirfe efie derecho á fus here--'<br />
ros;pero en efte c.aío, no entregándole los dichos herederos á la muger<br />
fu dote, arras,y ganancias,le qutdará en fu cafa,y gozará de aquella<br />
poíTefsion-, como los demás que alli eftaban, ve ita notat Molin. de<br />
iuft.&iar* z.tracj. difip.ii. n. iz. Aunque ca Portugal, dize , fe<br />
guarda lo Contrario,tfi difp. 41a.11. j.*
VeCLifif'tlas Inflrttmcntalcs , Cap. A?. J jj 7<br />
T 5 Y hafe de notar , que fi el Juez de íu propria autoridad nombró<br />
depofitarío, corre por fu cuenta el peligrojaunque fi el dicho depolÍtario,á<br />
quien el Juez nombro en aquel tiempo era abonado,jj,defpues<br />
faltó,no íe le podrá imputar culpa alguna,vt ita notat üart./W.<br />
fotutitrus, n. 1 .cura alijs,ff.deJalut.per textJn l.cum£.J¡n jf\ commod.<br />
\6 Y lo mas féguro ferá en efte cafo , que los mifmos herederos<br />
nombren dcpoíitario, porque íi no ft • ;e idóneo, corta por fu cuenta<br />
el peligro,vt ita colligirur ex doctrina Azeved. in\.\ çjfP.ç, iib.7.Recop.<br />
Y bien pueden íer dcpoíitarios. los menores de veinte y cinco<br />
anos, y mayores de catorce,'y los Clérigos^ lasoM»gcres,fc¿i.n la Uy.<br />
3..tit.5.part.-). falvo, íi el Juez* y falvo en las caufasexecutivac;<br />
17 Y fiendo el Juez requerido á que remueva el depoíito de la<br />
perfona a quien avian nombrado,por caufa de ir en quiebra,y pobreza,y<br />
no lo hizieíTe , fe le imputará la culpa , y. pagará aquel daño, vtita<br />
probar Azev. vbi fup. rí. 14..<br />
18- Yfifue nombrado por voluntad de los dichos herederos , a<br />
partes incerclTadas,fe puede revocar en otro depofitario:y ello procede,aunque<br />
el dicho primer depofitario fea por tiempo limitado,vt ¡ta<br />
probatur in /.5. d. tit.3.part.5- Greg. Lop. in Li.Glof.ibiJit.yp. ?..<br />
19 Y de ninguna manera debe el depofitario vendermi enagenar<br />
los bienes deportados ,ñiel Juez lo debe mandar ,fino es por jpftas<br />
caufas,afsi como para pagar los gaftos funerales; Pipara alimentar alguno<br />
de los herederos,6 conítandcfpor los inventarios, que fegun lo<br />
que tiene recibido, fe le debe alguna cofa;ó para pagar alguna deuda<br />
del difunto,que por fu mora fe incurre en alguna pena;ó para reparar<br />
algún edificio , y cultivar las heredades , y criar los ganados : y fi de<br />
otra manera lo h-izicre cldcpofitario, fiendo eítraño, ferá condenado<br />
al interés; y fi tuvo malicia en fu enagenacion, ferá condenado erriás<br />
penas por Derecho eíhblccidas, .contra los dichas' depofitarios ; y íi<br />
heredero fucífc, y vendicífe los dichos bienes fin la dicha autoridad,<br />
es vifto aver aceptado por fu parte la herencia tacitamente^ftá obligado<br />
, extra vires hereditarias , por fu parce; aunque efto no avrá lugar,fi<br />
vendió algunos bienes para alguna preciía neccfsi Jad.como dicho<br />
es, como todo fe prueba de lá/eta. t. o.par. ¿.& ibi Greg. r<br />
,( p.<br />
0. "Aceptación. 4.<br />
20 Y es cofa muy ordinaria , que luego que mucre c! tcftjdo.r, á<br />
pcdimicnto de los acreedores de los bienes hereditarios,o Irgacarios,<br />
le manda que los herederos acepten la herencia , ó la repudie..; y es á<br />
faber, que los herederos tier.cn nueve méf¶ *'cc; t.:r,ó r-rj udbr
j¡ > 8 Siguença, Libro fcgunío,<br />
la dicha herencia, en éfpecial, fiendo pedido por alguno de los otreé<br />
herederos: y efte tiempo no fe puede abreviar, ni prolongar , fino es<br />
luít*cien dias, vt eft text.in l.fin.§¡. Sed quia quídam ,C. de iure deliberand'u<br />
& fo /. 2. r. 6. part. 6. ¿V ibi Greg. Glof'. 3.<br />
11 Y palTado el dicho tiempo,fiendo eltraño el heredero, fe pronuncia<br />
por aceptante, ó repudiante: pero fi el heredero C3 de los defcendientcs,<br />
6 afeendientes, aunque el dicho tiempo fea paífado,y no<br />
ayan aceptado, 6 repudiado la dicha herencia, fierrpre tienen acción<br />
a los dichos bienes;el qual derecho afsimifmo fe transfiere en fus herederos<br />
legítimos, como fe colige de \zlejt 1. tit. 6.part. 6. ante ¡in. &<br />
ibi Greg. López. •<br />
22 La qual doctrina fe debe limitar, fi el pedir que aceptaffc , 6<br />
repudiaííe la dicha herencia , fué á pedimento di los acreedores á los<br />
dichos bienes , porque en tal cafo deben repudiarla, 6 aceptarla dentro<br />
de nueve dias, defde la muerte del difunto (aunque no fe aya acabado<br />
el dicho inventario) y aquel paífadó , con tres rebeldías, que fe<br />
deben acufar por los dichos acreedores , que fe han de notificar den;<br />
tro de los dichos nueve dias , fe pronuncian por aceptantes, b repudiantes,y<br />
fe manda,que los dichos bienes fe pongan en depofito, y fe<br />
cria vn defenfor; y efto fe entiende en el heredero eftraño,que exprefc<br />
famente no aceptó, 6 repudió la dicha hazienda: pero fi el dicho heredero<br />
era legitimo, no fe puede criar defenfor, hafta que fe le notifique<br />
perfonalmente que.acepte,ÓTepudie los dichos bienes, como dicho<br />
es,y afsimifmo á los demás herederos que de derecho debían fu-:<br />
ceder abinteftato: y fi los dichos no aceptaren, ó repudiaren en fu re-<<br />
beldia, fe cria el dicho defenfor, con quien fe figue la caula , la qual<br />
doctrina fe colige,*?* I. fin. tit. 11. part.$.¿* ex l.i t. y.par.ó. &'ita<br />
probatur loan.Gutier. de iurament. confiim.c. 4.0. io.Paz, inpraxi;<br />
4. part.
De CUuf %Us hifiruwcritdlesjjdf Jr7. J } cy<br />
züÍcs, ó legítimos, vt ita probat Greg. López in l. 2. m.ff. adSenat CVtf/Tettul.<br />
26 Y «jas fe advierte en efta dicha materia, que fi el heredero efcondio<br />
algunos bienes con animo de defraudar á-los acreedores,y legatarios,ha<br />
de fer condenado al duplo de lo que afsi efcondió,y fe ha<br />
de poner por aumento de la hazienda, y afsimifmo ha de perder la<br />
quarta Falcidia,y Trcbelianica,/^ l.o.d.iit. 6./?. 6. & ibi Greg. Lop.<br />
y fiendo de mucho valor, aora fea hijo,fiervo, ola muger, han de íer<br />
convenidos por vía de hurto, vt notat Anr.Gom. x.tcm. var. refol. c.<br />
J- nti-m.i.p;r text. in L^.tit.i^.part.j. vt infra^num.i^
27 Y aunque el heredero no acepte la dicha hazienda exprtfiamente,ay<br />
caufas,que por ellas tácitamente fe colige averia aceptado;<br />
afsi como fi el dicho heredero fe huv^efle entrado de fu autoridad cu<br />
los bienes del difunco,ladron cultivado , y disfrutado las herc'dades.<br />
Lo qual no íolo ha lugar en el heredero eftraño; pero también en los<br />
hijos, y demás defcendientes.x/í ¡ta probat ur in t.fifilias quipatri,fi\<br />
de vulgar. ¿>pupil.Jubfi. & ita docet Rodrig. Amat. in d¡cl. trac?, de<br />
executionib c.^.n.z. adonde di¿e : que mientras no confiare , que cl<br />
hijo no fe ha entrado en los bienes de fu padre,desfrutando,y,gozando<br />
de fu aprovechamientOjfegun, y de la forma tjue dicho es, no fe le<br />
puede pedir cofa alguna, ni como heredero puede fer executado, vt<br />
in 1.11 .d.til.6part.6. & ibi Gregor. Lop.<br />
2,8 Y en caf >, que como á heredero fe le pidan los bienes hereditarios,<br />
id eft, fe pida execucion por los acreedores, ha de probar primero<br />
, que fon herederos ; y eft» fe puede deferir en cl juramento de<br />
los dichos herederos; / cafo que lo nieguen , proteftarlo probar en el<br />
termino de los diez dias de la execucion , íi la trae aparejada la deuda<br />
que pedia; lo qual fe puede probar , por averfe entrado el dicho<br />
heredero en los bienes , como dicho es , vt ita arfirraa: li3nc praxim<br />
femper obfervaíle, Rodrig Xuar. fecundum per idem Rodrig. Amar.<br />
vbifiup.n. 8. verfi. Tertioinfiero.<br />
29 • Y fi el hijo, 6 defeendiente efcondiclíe , y ocultafie algunos<br />
bienes de la hazienda de fu padre , es vifto averia aceptado , y tiene<br />
obligación á pagar las deudas, extra vires hereditarias: lo qual es al<br />
contr atio en otro qualquier heredero, que cl Derecho reputa por eftraño<br />
, porque no por efto es vifto aceptar la dicha herencia , aunque<br />
fe le mandara la reOituya, como en manera de hurto, con ti Jupio,vt<br />
ita docetl.\i.d.t¡t.6.¿' 1-9 ibi, part. 6 & ibi Greg. Lop.<br />
39 Finalmente fe ha de notar , que efta aceptación fe debe hazer<br />
ante el Juez del lugar, donde eftuviere la mayor parte de los bienes,<br />
vt in l. fideicomijfium ¡nprincip.fi'. de iudicijs, ¿.inl. i.in me dio,dict.<br />
tit.6.part. 6.<br />
§. Contadores. 5.<br />
31 Y aunque es verdad, que en las particiones extrajudicialmente<br />
hechas, no íe guarda,ni confidcra,in totum, la folemnidad del Derecho;pcto<br />
con todo efto, es impofsible,que para fer bien hecli3s,dexen<br />
de preceder inventario, y aprecios de los dichos bienes,como dicho<br />
es.Y afsimifmo es impofsiblc que fe le de á cada vno lo q es fuyo<br />
por iguales partes,fin que refultc agravios, fino es, que para lo fuíodicho<br />
fe nombren Contadores á períonas do&as en fus oficios,y que fepan,
De ChmpldS Inflrttrfientales, Cap. XI. 541<br />
pan,y entiendan bien de particiones; para lo qual pueden fer nombrados<br />
por tales Contadores qualefquier perfonas, aunque fean infames,<br />
ó menores de edad, conforme \¿lep
'Siffuençdy Libro fe tundo,<br />
hombrados , fin contradicion alguna ; falvo, fi en lo dicho la hv.vo;<br />
porquc precediendo las dichas caulas , no ay duda, fino que fon caulas<br />
juftas , y baftanrcs para poder fer recufados, vcicaccnec Ayo: a,<br />
vbifup.». \ 6.<br />
38 Y por el configuiente, el Sacerdote puede muy bien fer recufado<br />
por la parte contraria, fegun le colige del §.Sacerdotii, vbighf.<br />
d. l.mn difiinguimut, ff.de arbitr.adonde dize:que losSacerdoies pueden<br />
fer nombrados por arbitros, y Contadores;)' fcgun fe confideran<br />
fus palabras, fe ha de entender, quando fe hizo el nombramiento de<br />
confentimiento de las dichas partes; pues dize la mifma Gloífa.quc fi<br />
defpues nació la dicha caufa,que fue recibir clOrdcn de Sacerdote, es<br />
neceífzrio nuevo confentimiento de las dichas partes, donde no ferá<br />
nula la fentencia, vt ita notat ctiam Ayora ¡departiiion. d. num-, \6.<br />
y efto corre con mas cierta averiguación,pues de aver.aceptado e! dieho<br />
oficio otro qualquier Contador, puede el Juez compre ríe á que<br />
profiga, y acabe las cuentas contra fu voluntad, vt eft ¡ext. in l. Lape o<br />
a:t,§.7'ametfiff.de arbitra*. ibiBart.Efcob.
Ve Claufulas Infint mentales, Cap. XI. ¿4 £<br />
'délos bicnes,ó que conforme áefto parece también que fe debe ha¿cr<br />
la dicha particion,en la parte adonde eftuvicre la mayor parte de los<br />
bicnesjcomo en realidad de verdad Te debe conceder. Per/o con todo<br />
eiTo,fi alguno de los herederos pidiere parcicion en otra jurifdic¡on¿¡<br />
ó adonde murió el teuador,y ante el miímojuez refpondierea los demás,fin<br />
declinar juriídkion,dando cóí*fentimieoto que allí fe haga,<br />
y trate aquel juizio, no ha lugar, íi defpues qui iteren pedir ante otro<br />
Juez, atento que por fu eonfencimknco adquiriójurifdicion , y aver*<br />
fe conteftado allí aquel juizio, vt ef text. inl.vbictptum de iudhijs,<br />
¿>in l. nulli^C.eodem^zQw.in I. i.tet.ti.lib.4,.p.í$i.Recep.e}'conftat<br />
ex doéfrina gloJJ.per text. ibi in cap. fin. de foro competen i, vbi mmeraturin<br />
quib.eaufisreus in iurifidiclíone alterius ¡udicis convenir!<br />
tofsit, & late offendit Rodrig. Amat,¿« i.p.de modu oxaminandiproccJfum¿.\.*.4A..fr<br />
45 & confirmatur per /.'u.vbi Greg. Lop. tit; i.p.<br />
l.Cov&x. praft. quajl. c. 1 o. n.$.¿r c.i i.cum fe.qq. Y ello fe confirma<br />
por vn texto elegante , y al propolito, que es la ley 2. C commun,vtriuíque<br />
iud.adonde dize : que la divifion mecha de confentimitnto<br />
de las partes por el Juez incompetente es valida , y no fe puede dezie<br />
contr a ella.Luego con mas fuerte r3zcn fe podrá reícindir,ftendopedida,<br />
y otorgada ante Juez que tenga juriídkion , y fea competente!<br />
en fu jurifdicion , vt ita notant ibi Bald.Paul. & Salicet.<br />
§. Adjudicación. 6.<br />
'41 Y proíigtiiendo con la dicha ley , dize mas , que fon laspala^<br />
bras fjguienteSjfcilicét.F^/V»^,^^/^^ en vna parte tai cafa, que<br />
es en tal lugar fe tales linieros\otroft ytal vina, e tal pleca de tierra, e de<br />
tantas alfa]as , e de tantos maravedís, la qual parte con avenencia de<br />
ambas las partes cupo a Domingo Pérez , eífbredicho con plazer del<br />
hermano Cobre dicho ¿Je ogib. b tonto aquella parte}, otorghfe por pagado de<br />
ella.E en la otra partepuperon fiefieñalaron vna cafa, e una vina , qite^<br />
fon en tales lugares} entales linderos fe tantas afijas, e tantormaraa,<br />
vedis; e efta partida de eftos bienes cupo & Rodrig >,} ef cogióla , e tomóla<br />
conplazer de fu hermano el fiobredicho , e otorgbfe per pagado de ella. Yj<br />
fiendo con ia diftincion hecha la dicha particion.es cierto , que fi aU<br />
B«n engaño ay, no le ignoran, pues faben la parte que a cada vno les<br />
cupo vy lo que puede valer ; y afsi parece impoísible poder alegar;<br />
engaño, y error, por aver otorgado pado, y tranfaccidn de lo dicho*<br />
losvnosen favor delbs otros,?* efl text.in l.i.Zi qua: ibi notant DD<<br />
C. de error, calcul.<br />
4z Lo qual fuera al contrario en las patticiones que fe hazen judw<br />
Y CÜU
344 ShuençA, Libro Cegando,<br />
cialmente,que defpues que han inventariado los bienes del difunto,/<br />
hechos fus aprecios.fe manda por los Contadores nombrados por las<br />
partes,que los dichos herederos dentro de tercero.dia preferiten íus<br />
memoriales,y prerenfionesjy dado trasladode elias.yhechas las pruebas<br />
en los cafos que íc requiere , conforme lo alegada, fe manda, que<br />
los dichos Contadores vayan por la partición-adelante , y hagan las<br />
adjudicaciones, que por auto,o fcntenciales fue.mandadí; de lo qual<br />
fe les de traslado por mandamiento del juez de la caufa,para que dentro<br />
de tercero dia las adicionen,y contradigan,baprueben.con apercibimiento<br />
que paliado,el dichojuez las aprobará,y eirtal cafo el alegar,y<br />
manirx (lar'quajefquicra agravios, y errores, de que fe manda fe<br />
prueben, y.liquiocnton cercero en difeordia , que fiendo neceffario,<br />
por el dicho Juez fe nombra,y con lo que lamay or parte íe conformare,<br />
fe pronuncia fentencia.de la jufticia,y.con efto fe dá lugar á defhazer<br />
todos , y qualefquier agravios, y errores: lo qual parece al contrario.quando<br />
de latditffra partición fe libro efcritura,como dicho es,<br />
pues tiendo hechas lásíuertcs de coníentimiento de las partes, y aver<br />
tenido noticia de las desigualdades,confintieron en.la dicha partición::<br />
y afsi,por ayer fijo en culpa, y negligencia del agravio, v,fer á-todos<br />
al principio igual aquella detigualdad , y agravio ,nodiaJ4igaríu reformación,vt.ita<br />
tenet in minore Bald. in l. ait Pretor, §.fin ff.de<br />
vt wr. per legemverum. §.. Sciendaví ,ff. idem Bald. in L fiJuobus,<br />
•C.commw.de leg. adonde dize, que no fe puede apelaede la partición .<br />
De Chu fulas l??flramerítales, Cs,no tienen cómoda divifion, vi ita<br />
affirJn I fi quis.ff.de legat i.Y fobre tedo íe ha de eftár ala declaración<br />
de los alantes,y períonas peritas en aquel arte,fundo nombradas<br />
por las partes.y en fu rebeldía por el Juez,Cccpc.40.ii>Jervit.col.pen.<br />
48 Y en quanto a los iuftrumentos, y evecutorias, e informaciones,<br />
ad perpetuam reí memori.im, que el teftador dixó.íc le deben entre- -<br />
gar al hermano mayor,dando traslado dt lias a. losd«máViCa"lvo,el que<br />
tuviere mayor p3rte en la herencia , porqué efl'e las 'debe llevar ; y íi<br />
. 'goales fueren en la hazienda, honra , y fama, noobilantc mayoría,<br />
Yt echas
2J.6 Siguanea , Libro fecundo,<br />
echaran fuertes: y en cafo que no fe convengan fe pondrán en archivo<br />
de alguna Jgleíia, vt in l.j. d. tit. 1 '¡.part. 6. adande dize, han de<br />
fer preferidos los hermanos á las hermanas en efte cafo , fino que es<br />
expresamente ei reftadof las aya mandado a qualquicra de fus hijos,<br />
vt in /.8. ibi: Y en quanto á la'marca,y fcllo de que el teftador víava<br />
en íu oficio,!, le debe conceder al hermano mayor que tuviere el mifmo<br />
oficio , fatisfaciendo á los demás hermanos ei valor que aquella<br />
marca puede tener, por la buena fama, y opinión, vt ita affirmat vidiiTe<br />
indicatum, Lara, lib. 1. ds capell.j. num. 2,5. ¿-26.<br />
§. Deudas.<br />
48 Y proíigtiiendo con ta dicha ley So. dize: E otro/i, losJobredickos<br />
hermanos por >}, e por fus herederos prometieron, e otorgaron el vno<br />
al otro , que fi contienda , ¿ pleyto fueffie movido contra alguno de ellos<br />
for razón de alguna de aquellas cofas que cupieren en fia parte t ¿>c. Y<br />
es á faber, que quando entre los dichos herederos no fe huviera convenido<br />
el pagar pro rata las deudas , quedavan en la mifma obligación,<br />
vt in leg. fi familia eraficundd, C.famil.ercifcund. & in l. 9. tit.<br />
15. part.4.<br />
49 Lo qual procede en tanta forma, que no fe le podrá pedir por<br />
los acreedores mas de loque cupiere, como á vno de los dichos herederos,<br />
vt in l.fin. C. de iure deliberan), ¿r in l. 7. & ibi Gregor. Lop.<br />
verb. Que las deudas, tit. 6. p. 6.<br />
' 50 Lo qual fe debe limitar,en cafo que la cofa que fe le adjudico<br />
al heréderoeftava cfpsciilmente h/potecada á ia deuda del acreedor,<br />
y no fi lo eftá generalmente : y fe le referva fu derecho á falvo al dicho<br />
heredero para pedir á los demás lo que de aquella deuda les pertenece,<br />
l.pro hxreditarijs, C. de htred. aclion. Parí, lib.i.rerum quotidian.a.par.§.i.<br />
11.2.i. coma afsi fe prueba en los lugares citaos.Demás<br />
de lo qual fe debe notar de la dicha ley, en que dize:7*yTpor ventura<br />
aquella cofa fiu'Jfe ven ida en juizio a alguno d¿llns,quc el daño fie<br />
refizieffie, efe compa>ti
De Cláufulas btf!rtimental's,Caf. XI. . J47<br />
afsi fuere quitado por fcntencia. Pero íi la cafa, 6 heredad fue par-i<br />
tida entre dos,ó tres herederos por parras iguales con los demás bre*<br />
nes.y á-vno dellosle condenaífen a que dieixV fu p..rte;porquc el acreedor<br />
no quifo,teniendo acción á pedir las demás partes,ácobrar mas .<br />
de aquella , por hazerles anillad , ó porque fe defendieron por aver<br />
adquirido algún titulo enclus,ó por otras caifas,no tendrá acción el<br />
dicho heredero á pedir á los demás prorata de lo que le quitaron por<br />
fcntencia,pues no fue por fu culpa averíela qnicado,puçs también les.<br />
corrió el mifmo rkfgo, y peligro que al dicho fu hermaao.ó coheredero;<br />
y porque por alguna caufa, y titulo*, el dicho acreedor no tuvo<br />
accion.y derecho a pedir á los 'demás-,pues pudo aver paócodc no pretender,<br />
en favor de los.dcnús herederos; ó porque pafsó tanto tiempo,<br />
que fue baítanteparafit preferipcion,ícgun que dicho es,& ica notat<br />
Guillelm.de Cun./* l.ffamilU erifi.C.fam.efcifcundM ibi ctiam<br />
Paul.de Caftro,quosfequiiur,& refere Ayora, }.p.c.9.n.io.de partit.<br />
58 Mas fe infiere de la dicha claufuia.que fi los herederos que quedaron<br />
por fin,y mueute del tcftador,y difunto,hizieron divifion de los<br />
dichos bienes entre los fufodiebos por partes ¡guales,fm hazer mención<br />
de algún heredero, que cftava aufentc en aquel tiempo;y fin hazer<br />
mención de el, y íaciarlc,y adjudicarle fuparte,y legitima, hizic<br />
ron feparacion délos dichosbienes,tendrán obligacion,bolvicndo el<br />
dicho auíente á fu patria , cada vno de los dichos herederos, infolidum,á<br />
fatisfacer,y entregar al fufodicho,corso heutdero,la parte que<br />
le pudo pertenecer al tiempo que fe hizo la dicha partición: 1<br />
/ efiofin<br />
embargo que alguno de los dichos herederos aya confamido fu patrimonio,<br />
y los demás hermanos alegan, que no pueden fer convenidos<br />
mas de prorata de los bienes, que á cada vno les perteneció,y efto es,<br />
por la malicia que tuvieron en dividir los dichos bienes,pues que fabian,<br />
que aquel heredero, eftava aufente. Y aísi cada vno infolidum,<br />
puede fer convenido, y tendrá obligación , afsi en el fuero exterior»<br />
como en el interior de la conciencia, vt ica notat. Cov. in cap. peceatnm><br />
2.par.§. 12. n. 3.4. Y afsi es bueno, que los herederos amerite*<br />
fean citados por requifitoria , para que les pare per juizio; y en cafo<br />
que no fe fepa adonde eftá,ó no quinera venir,fe le facaráíu parce legitima,<br />
y fe pondrá en depofito en el pariente mas cercano , por via<br />
de adminifiracion,como no feamuger,fino es que es madre,ó abuela;<br />
y fiendo palfados diez años, cou fama publica, ó con otras vehementes<br />
prefumpciones de fu muerte, fe dividirán los dichos bienes entre<br />
los herederos que le avian de fuceder abinteftato, dando fianças , j t .<br />
nbligandofe cada vno infolidum; y de no hazer íe en elta toi ma/íiendo<br />
laparticionjudiciaj , pagará ei Juez , haziendo cxcutfion en los<br />
Y ; de-,
•548 Siga-ene*, Libro feg'vnh,<br />
demás bienes, ve ita tiocat Efcob. de rsstoiitíff, cap. 6. n. 47. 48 ^9.<br />
& 111<br />
fer l *4«tit*. 14,. />»»*. 3. qnaeftioiií principali docet Aiev. iji /.6.<br />
tit.. 15.0.7. cum ilijsfeqq.<br />
% ;t MAS dize q,u¿ la dicha partición no fe debe reformar , ni enm.shiJir,ni<br />
:<br />
hi,ln¿ar el titulo.de hzredicarijs ac%onibus,p:>rquc aquel<br />
titulo.can fo'.am «ice habla rcípecSto de lo.sacreedores.hereditarios eft:aiijs,éinterelfi<br />
losa los dichos bienes, por deuda del difunto,/ no<br />
refpecV> del heredero aufente;y afsi tienen los.demás herederos obli.<br />
gacion á. la dicha reftitución.ex íuo fado, &.nonfa_¿to defun&i, vi ibi<br />
num, i \ ,<br />
5 j Finalmente dize la dicha ley 80: E'e/fapartición , e (odas lis<br />
otras cofas, e cada vns dilias, que ene (la carta fon eferitas ¡prometieron<br />
los fobrediebos .hermanos Je ló aver todo por firme, e de nunca venir<br />
contra ello enaiinguna manera. Dos cofas tenemos de fuponer , para<br />
que efta ley quede perfectamente declarada, La primera, íi por qualquier<br />
agravio* óengaño fe podrá venir contra eftos dichos pactos ,y¡<br />
convenciones que fe caufan en razon.de las dichas particiones extra-i<br />
judiciales, aunque fea en poca.cantidad. kafegunda, íi aviendofe di^<br />
vidido los bienes del difunto,y teftador judicialmente.y. íiéndo "aprobadas<br />
por las partes, y ;mandada guardar por fentencia de Juez,avrá<br />
afsimifmo Iu5ar.ref0rmaci0n.de qualquieragravio, o error en Dere-<br />
. cho;ó fiforçofa., y precifamentc.ticnen.los.dichos herederos obliga«i<br />
cion á paiTar.y eftát por las dichas particiones..<br />
54. Y. respondiendo á la primera duda., y prefüpueílo, digo: que<br />
aunque es verdad.,, que excediendo el agravio.de la.mitad mas del<br />
jufto .valor, y precio, no fe puede venir contra las dichas particiones<br />
exttajudiciaies.como arriba queda dichojde que pafsó pació entre los<br />
herederos délo fobredicho,hafe de.entendcr quando fe hizo la dicha<br />
partición por fuertes, de que conocidamente cada vno de los dichos<br />
herederos vio , y conoció lo que poco mas, 6 menos le podia.perte^<br />
neeer; pero quando en dividir losdichos bienes huvo error de cuen.<br />
ta,ó.que conliiftia en dcrecho,de que por no entender los Contadores<br />
íü difpoíicion lo erraron,fe hade tener lo contrario,)' no es neceífario<br />
que exceda de la.mitad del jufto valor, y precio , aunque en la dicha<br />
forma Ja dicha parricion fe aya aprobado por los dichos herederos,<br />
como afsi lo tiene Ayora, departitionib.lib. 1. cap. 7. per totum.<br />
55. Y en quanto lo fegundo , fe refponde: que íi el dicho agravio<br />
noconíiftió en error de derecho, íino en otro qualquier agravio, afsi<br />
, como adjudicarle á vno mas que á otro , ó darle vna cofa mejor que<br />
osta,*noavrá lugar ci dicho remedio, fino es excediendo de la mitad<br />
mas del jufto valor ry precio, y afsi no fe admitirán los herederos á<br />
pedir
Ve Claufulas bifíruwcntales, Cap. 7(1.<br />
pedir efta reformación, fiendo aprobada por ellos; y fuera !o contrario,<br />
fi no lo efiuviera , porque entonces avrá Itigar reducción á aívedriode<br />
buen varón , ó prueba del dkltO agravio , qtie en efte cafo íc<br />
admite citadas las demás partes intertliadas convn breve termino;/<br />
efto fucede raras vezes, porque defde el dia que fe pide ta partición,<br />
fuelen alegar los herederos de fu derecho , y aviendoque probar, fe<br />
recibe á prueba con vn breve termino , y en la fentencia vienederer -<br />
minado, en la forma quefe debe hazer la dicha partición.<br />
50" Y para cónrlufion de eftos dos dichos preíupueftos fe debe nocar,que<br />
fiel error que arribadiximos,con'fiftid en derecho , del qual<br />
refultó á alguna de las partes ag-ravio ,y huvo fentencia de Juez en<br />
contradictorio juyzio,no avrá lugar el reformar la partición en aquel<br />
juyzio,fino es apelando de ella,y no dexandola paitar en coía juzgada;<br />
y en cafo que la fentencia no fe aya pronunciado en contradictorio<br />
juyziojíino que los partidores defpues de hecha partición,parecen<br />
ante el Juez juntamente con las partes, y piden confirme , y mande<br />
guarde aquella partición,como es de vfo,y eftilo en codos los lugares;<br />
porque entonces,por no aver fidopronunciadaen contradictorio juyzio,avrá<br />
lugar la dicha reformación en efte cafo , vt ita notat Ayora,<br />
vbi fup.n. i^.cum fequentib.in decif. l.ex mahratibus ,C. commun.<br />
vtriufq. iud. Y para que en qualquier tiempo fe puedan deshazer los<br />
agravios.aora confiftan en derecho,ó no, aora excedan,6 no de la mitad<br />
mas del jufto valor,y precio,es muy buena advcrtcncia,que eljuez<br />
en la fentencia confirmatoria referve qualquier agravio, error, o engaño<br />
que defpues confiare ,0 refultarcen la dicha partición, porque<br />
por efta refervacion fe podrá reformar la dicha partición, aunque ia<br />
fentencia efte pafiada en cofa juzgada, ex Bald. in l. cum eernm, n. 2.<br />
C,defent.¿'interloc.omn.iud.hyví\.corif.i9.n.%. quos fequitur ,& refert<br />
Efcob.¿/¿ raticcin. r.41» n. 3. 4. ^.cutnaljs : el qual error ha lugar de<br />
pcdirfe,fegun el natural de la acción íobreque cayeron las dichas<br />
cuentas,que fucle fer de diez, ó veinte, ó treinta años,fegun el miímo<br />
Eícobar, con otros, vbi fup. n.i^.ió.iyjum alijs fequent.<br />
57 Y porque no fe pfcede dar regla cierta, qual fe puede llamar error,que<br />
confuía en derecho, por los intimerables que íe pueden hazer,<br />
y caufar en las dichas patticiones, fe notarán fumarisrrtnte.y con difundan<br />
las conclufiones de muchos cafos contingentes, y cotidianos,<br />
que cada dia fe caufan en tfta materia de partición, y div ifion.para q<br />
por lo menos no ignorados , no íe pueda dezir, que en fu determinación<br />
fe adivinó,pues lo que fiempre fe ha de pretender , es, entender<br />
c<br />
l cafo, y faber la duda; y fabido , mirar en que parte del derecho fe<br />
ac<br />
cide, oque Autor puede tratar de el, pues aunque confiftacn opi-<br />
Y4 nio-
j£o Siguença, Lifiro f gando,<br />
niones, por lo menos fiendo preguntado el Abogado, ó Contador en<br />
que fe fundólo le podrán dezir que lo ignoró, ni que por no faber lo.<br />
procedido erró,los quales irán declarados por los Parágrafos figuientes,<br />
para que por la materia de fu natural fe halle mas fácilmente.<br />
§. Capitales,<br />
i<br />
58 Y afsi lo primero que fe adviérteos quanto á los capitales del<br />
•marido , y la muger ,y en que cafos , y porque caufas fe les aumentan,lo<br />
qual iráadvertidocon fuma diftincion , refiriendo afsimifmo<br />
porque caufas fe difminuyen los dichos capitales , y en que cafos tendrá<br />
obligación el maride á fatisfacer 1 adore a fu muger, aunque con<br />
el vfo íe ayadeteriorado:y fi fe debe fuplir de-las ganancias,aora fean.<br />
los bienes dotales,muc*bles, ó inmuebles, raices , ó femó vientes; y íi<br />
procederá lo mifmo.cn los bienes capitales del marido,, fiendo deteriorados<br />
con el vfo, con la diftincion figuiente,<br />
59 Primeramente fe nota, que fi el marido huviere recibido la<br />
dote de fu muger incltimada, aora fean en bienes muebles removientes,<br />
y fe huvicren confumido con cl vfo,o cafo fortuitofno íiendó por<br />
fu dolo, ó culpa lata) no tiene obligación á rcftituirlos el marido de<br />
fu capital, y hazienda,probando, como dicho es , le confumieroú en<br />
la dicha forma, iit efi text.in l.plerumque, ff. de iur.dot. ibi: Fdcirce,<br />
quod ñeque pe.iculum rernm ad eum pertineat itaprobaturin l.1&.<br />
tit. 11. part. 4. falvo fi coii&ante aquel matrimonio fe ganaron algu-:<br />
nos bienes, porque entonces aquel menofeabo, ó pérdida fe debe fu-í<br />
plir>de las-ganancias':..}' ello procede afsimifmo en el capital del marido,aora<br />
fean bienes muéblele inmnebles,raizçs,d femovientes, aunque<br />
eften confumidos,gaftados,vendidos, ó deteriorados,vt ita tener,<br />
Rodrig. Xuarez, in thtrlcde las ganancias, in fin. Ayora,¿/¿ partitlowib<br />
i.part. cap. j..nnm*$&¿f.$ ^ç, Greg. Lop. in l. j 5. tit. ^.verbo t-<br />
Ccmanalmente^í en cafo que la dicha dote fe aya recibido en genero<br />
que con fifia en psfo,numero, ó medida, afsi como vino, azcyte,d tri-'<br />
go,ó lana,los ha de rpfticuir en la efpecté de íu precio,y bondad.ó dar<br />
el precio con que fe pueda comprar otra tal Calidad, conforme valiere<br />
al tiempo que fe difiTucívc cl mact i mo n io,f¿rtext.in l.resindotemff.<br />
1<br />
De Chufuhj Jn!?ntwentalts } Caf. Xf 3 g i<br />
en el valor en que al tiempo del matrimonio íe cKimaron,coníiderando,que<br />
dilíucitomo puede la muger fer apremiada á recibir la mifma<br />
cofa doral ,qoe el ñutido recibió cftim/ida con aquella eftimacion que<br />
causó, y celebró ventar y por el coníiguienre , el d'cho fu "marido no<br />
puede fer agremiado á dar la mifma cofa , fino tan. folamente el valúe<br />
en que fue eRimada,fmo es en cafo que no lo íae,vi in l.jü./it.i 1 .^>.4.<br />
Covar.dep> j¿7.^.r.2 8.».6.Palac.Rub./« c.per veflras, de don.aticnib+<br />
inter virií-m^ vxcrem,§.vlt.n.\ i.in /?w. Matienç. ¡ni. ij.til.çJib. c,<br />
Z !<br />
of?.n 6 %Ant.Gom: vbifup. w.43 44.Y no fe dize hazer venta aquella<br />
eftimacion que íe haze de los .bienes diuales.quaud'o folo es fin de<br />
qu? fe'fepa fu valor,para que el marido,ó fus heredaros paguen el me.<br />
nofeabo dellos,cn cafo que aya ganancias, ¿ en cafo que por fu culpa<br />
fe deftru , ron-.porqueen realidad de verdad,en qualquicradeítosdos<br />
dichos cafos corre efta dicha obligación, ó por fer herederos, aceptando<br />
fu hazienda,vt ita notat Molin de ¡ujt.¿-iur.i trac}.,dff,^i6^<br />
n.j\.5.6. Antón.Gom. vbifup.num. 43. ¿y ejí text.relatis.^¿ni. zi.d.<br />
tit.n.part.4.<br />
60 Demás de todo lo fufodicho,fe debe afsimifmo notar, que fi el<br />
marido recibió en dote algún ganado de ovejas,cabras ó de yeguas.,».<br />
Vacas,las qualeseftavan proximasá parir,y efquiiar,quc recibiéndolas<br />
Con la eftimacion que hizo venta, vt íupra, que tan folamentetcndrá<br />
obligación á dár,y pagar el valoren que lefuerond'adas,y eftirnadás,*<br />
pues en fubftancia,no fue entrego de dote, fino de contrato.de venta,<br />
vt in l.cum dote, Cfolut.matr.rjr in l.i6.d.tit. \ 1 «/>4.Y en cafo quccfto<br />
dicho ganado le huvieííe recibido ineftimado,fegun,y de la forma que<br />
.dicho es,y que luego á poco tiempo fue diífueltoel dicho matrimo^<br />
nio,gozará tau folamente el marido de aquellos frutos pro rata del<br />
tiempo que duró el dicho matrimonio,y los demás fe le han de reftiw<br />
tuir á la muger,ó á fus herederos,/^ l.divort jf.folut.matrJbv.Ncn f,¡lum<br />
autem de fundo fed etiam de pecor.idé dicemus,vt lana ovi.fjetufq^<br />
fecor.prafentur^qucm text.fic intelligunt Bart. & Paul.&Ioan. Garç.<br />
de expen.c.8.n.$ 2.quos fequitur,& reéert Efcob, que los ganados que diere la muger a fu mar ido, mueran al-<br />
Z li<br />
'ios ttçnu.h es el marido de tornar otros tamos en lugar de'aqndlca<br />
que
j C/1 Slguença, Vibro fegundo,<br />
que murieron de aquellos fijos mifmes que nacieron de ellos r la qual ley<br />
íc debe entender fin ia diltincion , que muchos Doctores quifieron<br />
darlo, que dixeron^ur 1<br />
para af*i cutenderfe, fe avia de atender fi era<br />
rebaño entero, ó no, porque de no ferio, no avia lugar el fuplirlos<br />
con los partos, de que no es cierta ,'yporquefimembargo de la dicha<br />
diftincion, fe ha deobfervar ia decifion cie :<br />
ia*dicha ;<br />
ley zi.vt ita docet<br />
Efcob.¿/¿? ratióc cap. 18.17.3 9. advirtiendo, qne en todos losc;afos que<br />
él marido no tiene obligación á pagar los bienes que fe confirmen con<br />
el vfo, que-no le han de entena er los que de fu autoridad, b con la de<br />
fu muger vendió, aunque fean bienes parafernales, vt ita notat Ayora,<br />
de par'tit. i.part. cap. 8. ti. 2.3.<br />
61 Y porque muchas veces fe dificulta, quales fe dizen bienes eftimados<br />
de manera que hagan venta,fe'hade tener atencio • ^fi el ma-i<br />
rido fe obligó al tiempo que otorgó carta dedote á pagar los bienes<br />
dótales en la eftimacion en quefueron apreciados,y entonces es vifto<br />
hazer venta-aquella eftimacion, vt ita notat Covar. depraél. quafiionib.<br />
cap. 28.». y.cum a'lijs: falvo, fi en la dicha eferitura de dote fe facalíe<br />
por condición, que fuefieen elección de la muger, ó fus herederos<br />
el cobrarla eftimacion, ó pedir fus mifmos bienes; y entonces eftando<br />
los bienes enagenados en tercero poífecdor , los podrá repetir<br />
directe, finfer necCíTario hazer excurfion en los bienes de fu marido,<br />
falvo,fi huviefie elegido fu eftimacion,porque entonces tiene obligación<br />
á hazer primero excurfion en los dichos bienes de fu marido por<br />
el vtil que en efie cafo le pertenece, vt ita habetur in l.quod jtfundus,<br />
jtf.de/und.dotal.fr in l. i.C.eod.hnxon. Gom./» l.^.n.^^.col.i.in fin.<br />
Greg. in l.j.tk. 11 .part.^in ver b. aprecia da, quos íequitur,& refere<br />
Gutier. de iurament. con firmal.1. part. cap. i.n.y. la qual diftincion<br />
de aprecio , y eftimacion , fe puede afsimifmo poner en elección del<br />
marido.Y fi acafo no confiare en favor de quieft fe hizo la dicha convención,<br />
fe prefume es en favor del marido,?* ita colligitur ex doctrina,l.plerumque,cum<br />
fiequent.jf. deiur.dot.fr exl.\%.d.tit.n.p. 4. Mo-<br />
Vm.de iuft.fr iur.z.tracT-•d'fp.4*6.11. 13. y el que eligiere vna via , es<br />
vifto renunciar la otra, quia electio vnius, eft excurfio aiterius.<br />
§. Arras, y joyas. 9.<br />
6i Iten, fe le aumentan á la muger fus bienes dótales por las arras<br />
prometidas por fu marido, y efto {frocede afsimiímo en las joyas, no<br />
aviendo'arras,y afsi los partidores las Tacarán por deudas;y efto fe ha<br />
de entender eftando entregadas,porque fi no fueron mas de prometidas,no<br />
fe facarán del cuerpo de bieneszy facando primero los capitales.
VeClat/fulas-InJlrttfntntales yCaf. XI. jçj<br />
les, fiendo , como dicho es , entregadas , fe le darán ala muger de lo<br />
que al marido le pcrtencciere.de fu capital , y ganancias ; y íi no fueron<br />
mas de prometidas, fe le.'lian.de pagar del cuerpo de bienes, defpues<br />
de aver íacado-losdichosfus capitales , como dicho es; y,de no<br />
aver bienes gananciales , las pagará-al rmrido de fus mifmos bienes,<br />
vt ka notat Ayora, vbi fup. cap. 7. ».15. verfic. ¿Cuarto, Villadiego,<br />
infua Polit* cap..j.. n. 20.fol. \<br />
6z Las-quales arras no deben exceder de la dezima parte de los<br />
bienes del efpofo.que al pteten1cxict1tfegunJafUp50.de Torcbodie l.<br />
l.ti.i.libi¿^.Recop.X dizenfe bienes los que el, efpofo tiene, y poflfee<br />
con buen titulo, y fe, lacadas las dezimas: por manera;que.rl.defpues<br />
de prometidas eftas.dichas arras, condenaffen al dicho efpofo, y marido<br />
á que reftituyefe algunos bienes que.poííeiaxon buena fe,no por<br />
elfo fe.dexarian de cumplir las dichas arras en la cantidad que cupief-i<br />
íen al tiempo de la promeíTa, Vtvita tenet Ant.Gom.m4.<br />
Matienç.m./.'2. tit. 2.. lib, $.Glof. i.n. 4. Y aunque es verdad , que<br />
eftas dichas arras no pueden exceder de la d'ezima parte, ni las joyas<br />
de la.o¿tavade la dote de la muger al tiempo del matrimonio ; pero<br />
con todo eíTo, ii fueron prometidas en mayor cantidad en premio de<br />
nobleza, o por fer muy.honeftahermofa , ó doncella , por fer caufa<br />
.<br />
de remuneración, es viftohazerle donación del exceíTo, quees vali-i •<br />
da , porcaufa.de ladichaxemuneración , las quales arras fe' pueden<br />
prometer, confiante el dicho matrimonio-, fiendo.dadas, 6 prometidas<br />
por las dichas caufas, aunque no feexpreíTe antesde la otorgacion<br />
de la dote, como defpues fe expreííe,aunque feac:onftante el mas<br />
trimonio: todo lo qual no fe de be entender, precediendo las caufas<br />
dichas, alias fecus: ita cum Bart» Pánorm. c. vltim. de donat. inter virum,<br />
¿> vxorem,»; -jiinepitom.par. 2. cap. 3. n. 3. Antón,.Gom. in<br />
l- 50. Taur.n..66. ¿> in fecundo tom.vari'ár. refol. cap.a-.n. 24. Cov.<br />
a. part cap.$.§. ?. n. i. Ayora, de par tit. $.pamcap. 20. n. *o.quos<br />
fequitur, 6: refert Azeved. in 12.tit4 a. lib. 5. n. n. Recop. Molina,<br />
de iuft. ¿> iur. .2. trac!, difp. 1S9.n1 j.verf. Tertius, ejp in-difp. 431 e.<br />
».7.& videfup.cap. 26.exn.i.¿r 4. in 2.lib.<br />
6*4 Y en cafo que el efpofo no renga bienes^de que poder dar las<br />
dichas arras,las puede prometer de los bienes que confiante el matrimonio<br />
tuviere, y adquiriere , expreffandofe antesde eontraeríc, y no<br />
dcfpues,por prefumirfe donación entre marido,y mugçr,que de derecho<br />
no es permitida. Y es la razón , que en dar eftas dichas-arras , fe<br />
han de confiderar los bienes que el efpofo tenia al tiempo del dicho<br />
m<br />
acrimonio:falvo, fi huvo condición,de que el dicho elpofo prometio<br />
,quc para pagar el diezmo de las dichas arras,fe confiderafle.aísi el<br />
tiem-
3 £4 SÍ cuenca y Libro fe gando;<br />
tiempo orcTenee, como el futuro, del diclio matrimonio\ que éntcirt=<br />
ees fe debe cumplir la dicha condición en la forma promc:ida,vr hace<br />
omnia notántur per Montaiv. inl. 2. tit. lib. j.FW/, Rodrig. Xuar.<br />
in /. i.eiufidem tit. z. quafi. verfi.citen hanc partem, Ayora ,vbi/up.<br />
n. 17. Azcved. vbifup. inl./.. n. 10.<br />
¿5 Y en quanto á la forma , y orden que fe debe tener en partir<br />
cílas dichas arras , y afsimifmo las joyas dadas, y prometidas por cl<br />
efpofo , confia por la ley jz. de Toro , hodic /. 4. tit. z. hb. j . Nova<br />
Recop. en que dize: Qualquier efipofia, aora fea de futuro ¡fiuelio elma-><br />
trimenio, gane ,fi el efpofo la epiere befado, ta mitad de t'odo lo que elefipofio<br />
la oviere dado antes de confumar el matrimonio, aora fea preciofo,»<br />
• no,y fi no la oviere befiado.nd gane nada de lo que le ovier: dado, tomefe<br />
a los herederos del efpofo; pero fi qualquier a dellos muriere defpues de<br />
confumado el matrimonio,que la muger,p fus herederos ganen todo lo que<br />
. foyendo defip fiados le ovo el efpofo daUo , no aviendo arras en el tal cafamiento,y<br />
matrimonio , pero fi arras oviere , que fean enefeogimiento<br />
déla muger, b de fus herederos; ella muerta,tomar las arras, bdexarlas,}'<br />
tomar todo loque el marido le ovo dado , fiendo con ella defpofado i<br />
• lo qual ayan de efeoger dentro de veinte dias defpues de requeridos por,<br />
los herederos del marido; y fino efeogieren dentro del dicho termino, que<br />
' ¡os dichos herederos e/cojan.<br />
6$ Y adviertefe en limitación defta ley,que fi el efpofo al tiempo»<br />
de la promifsion de arras, y joyas, fe obligo, ó prometib.que de nimguna<br />
manera las avia de repetir , fe guardará el dicho contrato , aunn<br />
que no la aya befado, y ganara la cfpofa , 6 fus herederos las dichas<br />
arras, y joyas, diífuelto el dicho matrimonio, vt ita tenet Palac.Rub^<br />
in c.per ve/tras, de donat. ínter virum , vxorem. También fe debe<br />
advertir, que Ct la efpoía huviere dado, 6 prometido á fu efpofo algaj<br />
na cofa , afsi como por via de arras,ó joyas, de ninguna manera las<br />
ganará el dicho efpofo, aunqu« aya befado, fino es en cafo que intervino<br />
copula,vt ita notat CaíUw L^i .Taur Mt .Z.col.x .per l.\.t.\ i.p.a¿<br />
67 Y C\ la efpof3,confiante el dicho matrimonio, huviere confu-j<br />
mido las dichas joyas, que le fueron entregadas,podrá muy bicn.diffuclto<br />
el matrimonio, renunciar,y dexar las dichas joyas, y pedir las<br />
arras, lleudóle afsimifmo prometidas , b entregadas, con tanto , que<br />
noeften deterioradas , 6 confumidas, porque de eftarlo , debefuplir<br />
la muger el menofeabo, y valor que por entonces tienen, vt ita notat<br />
Ayora, de partit. 1.part. cap. 7. n. 15.<br />
68 Demás de lo qual, en limitación afsimifmo de la dicha ley,fe ha<br />
de advercir,que no entregándole al marido la dote prometida,no tiene<br />
oblación á dar las arras que prometió á la dicha fu muger, vt itM<br />
colín
De Claufulas Inflrumzntaies yCa¡>. XL ^ y¿-<br />
colligitur ex anth. fedqu*,C. de don.¡t. ante nupt. Y íi la dicha doffe no<br />
le fuere pagada enteramente,afsimifmo no tendrá obligación á pagar<br />
las dichas arras por entero , fino es refpeírivamentc confiderada la<br />
vna, y otra cantidad, ve tenet Alv. Vcl. conful.^^Qxm. decif.^yo.n.z,<br />
cumal/jj,quos fequitur,& refertMol.deiufl.fr iur.2.tr.difp.\i i .n.14,<br />
, 6) Y porque machas vezes los partidores tienen dada en la forma<br />
que deben facar eftas dichas arras , quando el q ;<br />
jc las prometió<br />
gozava de algún vinculo , 6 Amayorazgo, en efpecial aviendo de fer<br />
en la dezima parce de los dichos bienes,fe ha de confiderar,que para<br />
que fea jufta efta computacion,íc ha de cftimar el valor del fruto^que<br />
en cada vn ano puede valer el dicho vinculo, 6 Mayorazgo -6 otros<br />
Qualefquier bienes á rcftitucion.Y fegun efto, fe ha de corftdcrar,que<br />
tiempo puede vivir el poífecdor de los dichos bienes, fegun íu edad,<br />
.i)geto,y calidad;)' eftimandofe el valor del dicho fruto de todo cUdichotiempo,fe<br />
dirá lo que puede rentar todo el dicho tiempo á ra on<br />
cada vn año de á vno por diez, cuya computación colijo de la que en<br />
eftc cafo hizo Molina , en que dixo: que valiendo el Mayorazgo dos<br />
mil ducados de renta en cada vn año,fe podia promete r en las dichas<br />
arras mil y feifciencos ducados, epe fegun parece, fingió que el poífecdor<br />
avia de vivir ocho años,que de diez y feis mil ducados en que<br />
fe avian de eftimar los frutos del dicho tiempo, fegun dicho es,viene<br />
á fer la dezima parte los dichos mil y feifcientos, de que afsimifmo fe<br />
colige,que efta dezima parce de las dichas arras fe ha de computará<br />
razón de vno por ocho, como cenfo de por vida, como afsi lo dixo el<br />
mifmo Molina , y elTa fue la caufa porque fingió la edad de los ocho<br />
años', para darlo bien á entender, y en cffa conformidad lo entendió)<br />
Efcobar, fino que dixo,quc avia de fer á razón de vno por fiete por la<br />
nueva Pragmática; pero, oy, fegun la mas nueva, ha de fer á vno por<br />
diez, viin Ai 2 añadida al tit, 15. lib. 5. Nova Recop. & vide l^olin.<br />
deprimog. cap. 19. n. 40.Efcob. de rathein. cap. 1.<br />
70 De cuyas arras no puede la muger difponer cafandofe fegun-?<br />
da vez,fiuo que las debe refervar á los lujos de aquel matrimonio,fin<br />
flue á ninguno le pueda mejorar en ellas,vt ¡ta tenet Gutiec7.¿.2. quo^<br />
tid. c. 18. num.pe. frin l 26. tit. t \.}att. 5.<br />
71 Sigoefe mas : que fi pos contemplación del marido,<br />
aora fea cftrayo , O pariente de ella , fe le huvure dadoá Lt dicha<br />
fu mu.íír alguna cofa por título de legado, ó donación, que<br />
afsimifino c>enc obligicion á refervario á ios hijos de* aquel matrimonio<br />
: y efto procede por ia mifma caufa de los bienes , que la<br />
madre heredo de alguno de fus primeros hijos abinteftato, pero no<br />
c x<br />
c«nauu.u.o , porque aunque es verdad, que en los vaos, y otros
5
De Claufulas bifirumental'S ,Cap. Xh ;- 7<br />
re dezir, dote , como fe prueba de la Ig \ 7. tit. 1:. part. 4. .<br />
75 Cuyos bienes fon de la.mifma naturaleza,que los demás bienes<br />
dotalcs,en quanto fu rcílitucion,y privilegio; por manera, que fi<br />
el marido los recibió efiimados con laeftimació que arriba diximos,<br />
aora el marido los reciba en bienes que fe confuman con el vfo, ó no<br />
feconíuman,dÍ(fuelto el matrimonióle le ha de entregar á la muger,<br />
ó á fus herederos fu eftimacion,y valor.y fi eílimados-no le fueron en<br />
tregados fiendo bienes que confiftian en pefo, ó medida, como miel,<br />
trigo,azeyte,y otras cofas, por fer de natural confumibles ,ie han de<br />
eutregar en lacítimacion que valían , ó entregar otras tales en el mifmo<br />
genero» fi fueron bienes que con el vfo no fe confumen , no avia<br />
obügacK n de entregar fc.fino de la forma que dlffuclto el matrimonio<br />
fueren hallados,fcilicet,mejorados,6 deteriorados;aunque fiel marido<br />
los adminiftro tácitamente íe entiende fe hade fatisfacer fu deterioración<br />
de los bienes gananciales,»* los huviere,alias fecus;como to<br />
do le priuba de la ley 17«referida,adonde dize:que en cafo que el dicho<br />
fu marido los aya adminiílrado parala paga de elios(fiendo enagenario,<br />
por el dicho fu marido) que quedan fus bienes tácitamente<br />
hypotccados. Dize afsimifmo, que del fruto deílos dichos bienes ha<br />
de gozara! marido para fuítentar las cargas del dicho mací imonio.<br />
Jó Dizenfe afsimifmo bicnes'parafernales todo aquello que la<br />
muger adquiere por el marido per fponfalitiam largitatem ; como affimilmo<br />
lo Ion las donaciones que el Derecho llama ínter virum', ¿><br />
vxo>em, en los cafos quede derecho fe confirman con la muerte.<br />
77 Dc.aqui fe faca,que todo aquello-que al tiempo del nutrimos<br />
nio les fue dado,y.donado á los dichos efpofos,y fe fabepor contemplación<br />
de^uien-fe dió^ora fean efiraños, 6 parientes, fiempre íe reputan<br />
por bienes, gananciales entre marido,y muger ; y fiempre en<br />
duda fe ha de j-uzgaren efia dichaforma,fino es que confie lo contrario<br />
de.voluntad de la períona que lo dá,vt ira affirmat Ant.Gom. ind.<br />
lo.Taur.n+yG ¿>in l. 2.Í/7.9./M* Iuiius Qhx^s.lib.^-fcnt.verb.danatio^ ,<br />
f"*/? ~10.Gu.tkr.depr acJ.(j»a/¡icf;ib.q. 1 2 o.//¿. 2.quos fequitur, & refert<br />
Molina, de'iuji iur.i. trac?:difp.430 ».5. •<br />
?S Y porque diximos arriba,que.ci marido tiene obligación afa- •<br />
tisfacer los bienes muebles , quando rueron deteriorados con el vfo; •<br />
h«ile de limitar,que fi fueron bienes de que el marido tenia nccefsidad «<br />
para el vfo de fu cafa, y familia , tendrá obligación á pagar í'-nvalor,<br />
pues para el dicho fugafio fe efcusóde.comprar Jos dichos bienes, lo •<br />
j y 'd Siguen c&, Lihropgundo^<br />
§. Mandas, i Í.<br />
79 Y en quanto á las mandasyque afsimifmo ion aumento de d'o-¡<br />
te^fe ha de advertir,que fi el marido mando á la muger alguna caía, ó<br />
heredad,6 otra cofa,que con la dicha fu muger recibió en dote , eftiw<br />
rilada con aquella eftimacion que de derecho causó , y celebró venta,;<br />
tácitamente fue vifto mandarle fu valoriy afsi fe le deberá á la muger,<br />
no folo la eftimacion de los bienes dótales , pero también ellos mifmos,ni<br />
en efte cafo ha lugar compenfaciomlo qual fuera al contrario,<br />
íi la cofa que le mandó,la recibiera ineftimada , por fer propia de la<br />
muger,y no del marido,?* efi text.in l.Licinus lecufia,ff.de legat.<br />
ibi glof.ordin.Bart.Ba!d.& commun.DD.Paul.de Caftro, & Imol. in<br />
l. z.§.fin. jf.de dctepralegat. probat etiam Bart. in l. fi quis firz*um y§.<br />
fin.jfeod.fr inl.qui qnadraginta yfr in l.Marcel.jf.adTrebel. Y afsi fe<br />
debs entender el §fedfi vxori inftit.de /Vç
Ve Claufulas Inflrumentales^Çaf. XL j<br />
rám; tenet Azcved. inl. n. tit ni. 6. lib. 5. Recop. num. 17.<br />
82 Mas fe advierte : que íi cl marido mandare á fu muger el vfufructo<br />
de todos fus bienes,ó de alguna parte dellos, teniendo defcendientes,ó<br />
afcendientes, tan folamente fe ha de entender del vfufru&o<br />
del quinto, 6 del tercio,no teniendo defcendientes,y tenie ndo afeen-?<br />
dientes , íegun doctrina de Arit. Gom. i.tom. var.ref.cap. 11. n.ts:<br />
quem fequitur Azev.in 1.11.t.6.n. 17.lib.5.Reccp.Roilrig. Xn&r.inrep.<br />
Lquoniam inpriorib.in 0.5,Gom. Arias,//* l.i^.Tauri, n.(>.<br />
83 Y en caío que no huvieífe defendientes, ó afcendientes, y quedafle,<br />
como dicho es,por vfufructuaria de todos los bienes de íu marido<br />
en fu cafa contenidos , no fe debe entender de los bienes vendibles<br />
, que el dicho fu marido tenia en la dicha fu cafa por trato de<br />
grangeria, afsi como fi era mercader de qualquier mercadería, falvo,<br />
fi fuere trigo,© cebada, ó lana, 6 ganado,y otras cofas femejantes que<br />
fe criaren en cafa:porque aunque fon veadibles,fiendo de fti cofecha,<br />
y citando feñaladas para el gafto cotidiano : aunque es verdad , que<br />
fon vendibles, no eílando diputados, y feñalados para grangear con<br />
ellos, fe han de comprehender en cl dicho legado, vt ejt text.in l.general],<br />
§.vxor¡ ,ff. de vffrvft. legat. & ibi Bart. & laí. & comrnun.<br />
DD. Covar. lib.z.var.ref.cap.^.n.i.hyo^í^L.part.departit.cap.i}¿<br />
§. Mejoras, y ganancias^ 12.<br />
84 SiendOjComo es notorio,que lo adquirido,/ gnnadó,fegun leyes<br />
Real es deíte Reyno, confiante el matrimonio, es comunicable entre<br />
marido,y muger,íino es en Cordovajr otras partes,que fe vía,y guarda<br />
lo contrarióos neceflarioque fe adviertan.y traygañ á la memoria<br />
los cafos maspra¿tieables,que en efia materia fe pueden ofreccr,para<br />
que afsimifmo en las particiones no fe eaufe error. Y afsi lo primero<br />
fe advierte,que aunque es verdad que las mejoras de las cafas,y heredades<br />
íe deben comunicar en quanto fu mas valor délo que fe efiimar<br />
ron,6 fe probare valieron,y por cl ccmfiguiente fu menofcabo,y fe debe<br />
fuplir de las ganancias,cotriodiximos en efie c en el ^.capitales,fe<br />
ha de tener lo contrario en ¡os bienes de Mayorazgo, y demás bienes<br />
íujetos á reftitucion , porque luego que muere el vítimo pcfl"eedor¿<br />
paila al llamado,y. fuceífor en el con todas aquellas mejoras, fegun la<br />
ley 6J.j.lib. 5. Recop.fr ibi fer ib entes', aunque fi el vinculo, ó iideico-<br />
RiilTo es temporal por algunas vidas,y que no ha de fer perpetuóle ha<br />
de tener lo contrario,y fe han de repetir efias expcnfas,y n;v joras, ve<br />
lc<br />
a notat Molina, de primog. lib.t. cap.ib.n.,14. vc,f. Sed mea, fr, n.<br />
?<br />
> vcvf. Ex bis. Pero no ay duda que en el vno j y CCÍO tafo podrá,
3 6o. Slguencá, Libro fe gando ^<br />
repetir la mitad de aquellos gallos la muger, ó el marido áquíen le<br />
toca, como bienes gananciales, y fe han dcfuplir de los demás bienes<br />
, pues no es jufto que el poffeedor del dicho Mayorazgo galle lo<br />
que no es fu yo ., y haga los dichos mejoramientos en .perjuizio del<br />
otro, vt ita notat Aypvs, de part. cap, ip. 4. y de qualquier manera<br />
que fea, tienen derecho les herederos A 6-.mugçrcs del vltimo poífeedor<br />
, á deftruir , ó echar por el fuelo los dichos mejoramientos , no<br />
pagándoles fu.valer., como no fea en daño , y fealdad de los demás<br />
bienes, Molin. vbi fupra ynum. 16..<br />
85, De aquí fe infiere, que fi el marido plantó vides,ó otros qualeíquier<br />
arboles en tierra de fu muger; ó por el contrario, no llevará<br />
la.heredad cuy aera,, ni. fus mejoramientos, fino tan folamente fu eftimacion,<br />
y luego fe partirá la dicha heredad'entre los dichos marido;<br />
y muger. Y es lo contrario en la mejora , ó edificio , fabricando en<br />
tierra de vno dellos , porque entonces eftimandofe fu valor , fe le entregará<br />
enteramente á.cuyafuere ; ó fi el marido la huviere recibido<br />
f eftimadacpn aquella eftimacion que causó venta) y es la razón, que<br />
el edificio no vtiene cómoda divifion , como la tiene la tierra con los<br />
dichos arboles. Y porque esdecifion de lalep j.¿*'9». tit.^.¡ib.¡.Fer*<br />
de que para íu. efecto es neceflario probar eftár en vfo..<br />
86 , Y eftando los. dichos bienes,ó otros, qualeíquier que fe debarl<br />
partir, algún tiempo per dividir, fe hade facar por deuda, no folo lo<br />
que en el dicho tiempo fe huviere gallado en confervacion, y mejora<br />
de los dichos bienes ; pero también los redir,os,.de.l dinero de aquel<br />
gafto, á razón de á veinte, yt bedie, vt colligiiurex l. bis confequenter,<br />
• TN fin. FF.fiam. ercificund. Io>in. Garc. de expenf. cap. 7 i>iprincip.<br />
Ayora, ; x.p.de pa't\ti:\n.c. io.-n. 5?Jos. quales réditos afsimifmo pagara<br />
la- hermana,óherma.no.ó heredero legicimp,que. fiendo requerido<br />
np traxere á partición lost/iencs que tuviere rccibidos:y lo mifmo<br />
es los frutos, de las heredades ., defde el dia del dicho requerimiento<br />
text. {rt-UFI/jus,emane. §. de.eoil¿t.El'coh. de ratiosin. comp. 5,<br />
$7 Y aunque es verdad,que ay diverfas opiniones en la forma de<br />
dividir los parcos de eídavas vpor dudar'íi han de fer frutos, ó fi precipuos.,<br />
los ha de ll-var el que last;axo al matrimonio : y aunque es<br />
verdad,que parece no hilugar,- que los dichos parcos fe comuniquen<br />
afsi CON i f:UTOV,pero con codo eflo, fignicndo la mas común, y probabk<br />
opinión, digo: que eft YS drehqs par.cos.fe deben comunicar entre<br />
m-.ar]i.O,y m.v^er, af>i como, re ditos,y ganancias a 1 quindes COIIFtante<br />
el dicho nucnmonio.vc pr.ob.it bne^\,de.dsr,m. tutor cap I \ ,<br />
n.,o.(? \. Villa-Iob.vtf. sEp&i-JRTU'I. com-n. opin.littera D. num.1^6,<br />
eui.inijj; rmfio irj.-Jtrunt, /. 1 j ti;, z .part. 3.<br />
' " ' . liMisH Y ha-
De Claufulas hifrumentalesCap. XI. 3 6 1<br />
SS Y hafe de advertir en ella materia de ganancias,que fi el marido<br />
lafió la deuda del deudor, poique falió fiador ,que no ferá jufio<br />
que la muger,6'fus herederos íientan efie daño,pues de la fiança no fe<br />
efpera ningún provecho , ni es contingente la ganancia en elle cafo,<br />
como lo es la perdida , fino es. en cafo que fe obligó como principal,<br />
de que por lo menos,de aquella fiança.y obligación fe le podia feguir<br />
alguna vtilidad, e interés,por mitad,ó tercias partes, ceno en rentas<br />
Arçobifpales, y otras feme jantes*, ó quando el dicho deudor le fió en<br />
Otras ocáíiones, efiando cafado,)' en tiempo, que quándofe perdiera,<br />
pudiera afsimifmo lafiar por el; porque quando fe obligo como fiador,<br />
era tan pobre,que de ninguna manera podia pagar la deuda, pagando<br />
el marido la deuda en la forma dicha , no debe participarla<br />
muger la mitad de aquella perdida,fino que fe le debe facar íu mitad,<br />
como fi en realidad de verdad no fe huvicra perdido. Y escomun<br />
fentencia,fegun los mas prácticos Dodores,como lo es Guticr://p. 2.<br />
pracl.quxft. c. 128.cum alijs.quos r/Vdr. :<br />
quibusconfentit G¿n\decif.<br />
i6i.¿r ita fancitum efl in l.i. tit.ylib. f. RVf.ibi : Mandamos, que por<br />
¡tanca que el maridó biziere en qualquier manera ¿por qualquier razan,<br />
no fe a obleada fu muger , ni fus b-i.nes.<br />
89 Demás de todo lo dicho, fe puede dudar, fi lo que el marido<br />
jugo, ó gafió deshonefiamente, fe le debe fupiir aviendo bienes gananciales,<br />
ganados confiante aquel matrimonio; ó fi fe le debe reftituir,<br />
y entregar á fu mu$er la mitad de loque afsi confiare., y fe probare<br />
aver gallado el dicho fu marido,efpecialmente fiendo con dolo,<br />
y malicia, y contra la voluntad de fu muger. Y en quanto á lo primero,<br />
digo, fatisfaciendo por la parte afirmativa,de ene á la muger fe le<br />
facará otra tanta cantidad, como la dicha mitad de lo que confumió,<br />
fieado contra fu voluntad , y daéoí lo qual confia por las razones figuientes.Primeramente,que<br />
todas las vezes que alguno de los compañeros,<br />
e intcn liados á los bienes comunes, y de compañía, per fu<br />
culpa , dolo , y malicia.defiruyere , ó perdiere alguno de los dichos<br />
bienes ganados en la dicha compañia , que precitamente tendrá obligación,<br />
a íatisfaccr los demáscompañircs, e ¡nterefiados aquel daño,<br />
ó perdida, que por fu culp3 previno, porque de qualquier manera es<br />
vil\o hazerles perjuyzio ,ydañoá los dichos compañeros , fuput fio<br />
que lo que fe adquiere es común, y como hazienda de todos, no debe<br />
fentir el daño, quien por fu culpía no lo pcTdió: y afsi fe le debe rtfiituir<br />
la parte que le pudiere pertenecer, como a vno de la compañia,<br />
vt h¿c omniuprobantur in §.vlt. in¡l\ defodet. & in l. cum duob. §.ve*<br />
Wf, cum fmilib.jf.pro focio.<br />
50 Demás de que en la general adminifiracion no es permitido<br />
Z a el
j 61 Slguença, Ltbrofegun lo,<br />
el engaño, cfpecialmente fiendo en perjuyzio, y daño del feñor, e interesado<br />
á los dichos bienes, de que en ninguna manera le puede da-;<br />
ñar, vt tn l. creditotum.%.Lucius,ff. mandati, vbi Bald.& notat Afflift.decifione<br />
19. & late Palac. Rub.//? Rub.de donat. ínter virum, fr vxorem,<br />
§. 66. num. 16. infin.<br />
9 i Y aunque es verdad , que por aver bienes gananciales fe pa -<br />
diera dificultar, (i la referida doctrina avía lugar,fe íatisfacc,que precediendo<br />
el dicho dolo, y engaño, tío ay 'duda fiao que tiene obligación<br />
el que en la forma dicha lo perdió, á reftituir otra tanta cantidad<br />
á los demás fus compañeros: por maaera , que íi el marido per*<br />
dio ál juego alguna cantidad de maravedis de los bienes comunes, y<br />
del capital, no ay duda, fino que íiendola muger, como en efecto lo<br />
es en eftos Reynos; intereflfada ala mitad de eftos dichos bienes gananciales,<br />
que por razón de la dicha perdida fe le Cacarán otros ma^<br />
ravedis, y cantidad, como el dicho fu marido perdió, aviendo bienes<br />
comunes; cuya doctrina, fin diftincion de fraude, la tuvieron , Mon-.<br />
talvo, in l. \. tit. ^Jib. j . Fort, á quien refiere. y figue Ayora 1. part.<br />
departitionib. cap. S. n. 1 o,<br />
92 Y aunque en quanto á efte articulo ay diverfidad de opínio-:<br />
nes ; pero ningún Doctor ,y Autor niega , que fiendo con fraude,<br />
y engaño de la muger , no fe le debe adjudicar , y facar de los bienes<br />
comunes otro tanto á la muger en la forma que dicho es , como<br />
fe prueba en la lejij.titu!. 10. part. 5. ibi: Fueras ende ,fi los daños,<br />
líos minofeabos acaecierenpor culpa , b por engaño de alguno délos<br />
compañeros , ca efionce tan [olamznte d aquel pertenece , e non a los demás<br />
: & ibi: Greg. López , Glof. 4. fr in l.fi fratre , §. vltim. ff. pro<br />
focio, 8c ita notat Molina , de iufiitia , fr iure, 2. tracl. difputat.<br />
¿.íu num. 3. per titum, fr iterum in difputat. ,\ti'num. ii.frin<br />
l. titul 9. "lib. i.Nov¿e Recop. ibi : Salvo fifuere probado quefie hizo<br />
cautelofamento por defraudar, b damnificar a la muger : adonde todos<br />
los Doctores,que fobre la dicha ley eferivierqn,afirman contra Montalvo<br />
, y Ayora , que es neceífario que preceda el dicho fraude , y<br />
damnificación , para que fe le faque otro tanto á la muger , como aííi<br />
lo tiene Greg. López , in l. 13. Glof. ganancias , titul. 10 part. c.<br />
y en practica, dize Xuaréz , afsi fe guarda, ind. I. 1. tit. ?. ¡ib. Fori,<br />
ver/] ^juritur cifca, Burg. de Paz, in qa.efiionib. finís , qaxfl. 8.<br />
n. 13. fr ¿9. fequitur Antón. Grm.V/a/. 53. "Cauri, n. -9. adfinem,<br />
Navar. in Manualj Latino , capit. 11. num. 1 yf. & Matienço , in l. c.<br />
chata , tit. 9. iib. ¡.Recopil. Glof. 6. n. 7. qnos fequitur, & refert Azeved./»<br />
dicl. I. f. numer. 19. Y aunque parece que contra efto obfta<br />
la decifiqa de la /. adeo¡ §.penult.ff. profocio^ ibi: J^aodin alia, vel in
De Çl ¿tu ful as Infttufflevtales, Caf, XI. } fj-j<br />
'adulterio perdí Jerit focius: pero coníiderada bien la dicha l.fjitif.íii¿ y<br />
¿.Nava Rec.dKpov.c lo contrario, que el Derecho común en iascorap<br />
3 íí i as: por que en realidad de verdad, mientras no precediere fraude<br />
del marido,que lo que galla no lo haze por gufto, y deleyee, fino poc<br />
folo damnificar á fu muger, no fe debe facar otro tanto de los bienes<br />
gananciales, lino que todo fe debe partir por igual. Y ella es la mas<br />
recibida , y practicada opinión.<br />
91 Y quanto á lo fegundo digo : que la mifma razón corre en lo<br />
que el marido gafta deshoneftamentc con mugeres,ó lo que fu volan«;<br />
rad haze donación con fu manceba, vt ¡ta fentit Ant. Gom. vbi fup.<br />
91.7;. Baeça,t& decim.tut.cap.if. n. 28. Molin. deprimog» cap. 10. n.<br />
66. Ayora, depirtitionib.i.part.cap.^i.n.^ó. Y aunque muchosDoc-¡<br />
tores tuvieron lo contrario en quanto á elle articulo; pero con todo,<br />
eíío,dize Azcved. en la mifma ley 5. n. 7.que no precediendo el dicho<br />
tngaúo,han de valer las dichas donaciones;y afsi fe dizen han de en-í<br />
tender las opiniones contrarias,aunque parece, por fer gallado defhoneftamcnte,fe<br />
debia prefumir fer fiempre en fraude de la muger,vt<br />
ita notavit Palac.Rub. in rub.de dmationib. ínter vir.fr vxor.§.66.n.<br />
2p.Tellus Fernand./.ip.T4«r,».2.Y dize Avendaño,/» refp.ij.fr 20.<br />
que aunque la muger coníienta en las dichas donaciones , todavía fo<br />
le debe facar, aviendo ganancias, otro tanto como el marido dio , y<br />
donó; aunque lo contrario fe debe feguir en Derecho , y jullicia , ve<br />
ita fentit idejn Azeved.o¿/ fup.n.y.Y hafe de advertir,qué en cafo que<br />
al marido fe le pruebe culpa,no ha de fer leve, fino lata; afsi como íi<br />
lo hizo con dolo,y con animo de defraudar, y damnificar á fu muger,<br />
conforme la dicha ley 5.citada,& notat Molin.de iufl. friur. i.trac?.<br />
'difp.dfit.tt.5.adonde dize: no fe ha de entender la doctrina íuprareferida.en<br />
lo que el marido, ó la muger gafió por caufa de algún delito,<br />
y aísi lo fíente Palac.Rub.t'¿i//^.§.65.qucm fequitur idemMol¡n.t>¿i<br />
fup.difp.2j
3 ¿4 Stou-ençdy Libro fegunáo y<br />
del donante,b renunciante,ó íiendo jurada,y en la forma,y con la folemnidad<br />
que las demás donaciones defta mifma calidad fe coi firman,<br />
y valen,fegun , y que mas largamente diximos en el primer libro,<br />
cap. 26. & ita tenet Greg. Lop. in l. 5.//V. 11. part. 4 Glof.vlt.<br />
Mcnoch.lib.i.controverfiar.eap.i^n.ó. Bur». de Paz Jnfuis quafi ianibus<br />
yquafl.9.n. ío.quos fequitur, & refert Molin. vbifup, deiujl.fr<br />
iur.2.tra¿fdifp.4^5. n. 4. contraXuar./« /. » .tit. xdtb 1 Fori>& con-]<br />
tra Palac.Rub.r¿7yw/> & contra alios, quos citar Covar.in Epitome,*;<br />
part.cap 7. y*. 1. num, 11. & Ant Gom. in l. 50. Tauri, num. 66. cafi.<br />
e rem y nifieamp
De Clan'fulas InflrttmetttalefyCap. XI. $6$<br />
oS Primeramente no fe reputan por bienes comunes, y gananciales<br />
ios frutos adquiridos del vinculo,6 Mayorazgo perpetuo, de que<br />
el padre es adminiftrador en nombre del hijo vltimo pofleedor del di^<br />
cho Mayorazgo: porque aunque es verdad,fegun opinión de muchos,<br />
y muy graves Dactores , que el padre es verdadero vfurruétuario de<br />
los dichos bienes de Mayorazgo, y fujetosá reftitucion , no por elfo<br />
fe ha de entender fe han de comunicar con íu muger,porque aquellos<br />
bienes fe han de facar por aumento del capital , y fe han de dividir<br />
entre los hijos herederos del padre, fin llevar parte alguna la muger,<br />
lino tan folamente la comodidad de ellos, vt colligitur ex doélr. Ant.<br />
Gom. tal' afi.Taur.n.a.yer totum,5c etiam Mol.¿V¿ iuft ¿f iur.i.tract.<br />
difput.^jo.fo/.i ?99. //í.C. Ayora, departitionib.i.p. c.8. fl.aj. Pero<br />
en cafo que efte dicho Mayorazgo tuviefíe claufula particular , en<br />
que por ello prohibieífe el inftituidor de él, que el padre no gozaflfe<br />
del vfulruclo, entonces no ha de gozar del dicho vfufru&o , ni fe ha<br />
de comunicar con los hijos del primero, y íegundo matrimonio, fino<br />
que integralmente fe han de reftituir al hijo de familias pofleedor del<br />
dicho Mayorazgo, por fin,y muerte de fu padre, 6 por emancipación<br />
del matrimonio , vt ita notat idem Mol. vbifup-fol. 1400. lit. D. Y.<br />
para que el hijo fea preferido en el valor defte dicho vfufructo , fe<br />
procure,que antes que cl padre fe conftitoya por pagador de la fegunda<br />
dote,reciba eftimados los frutos del dicho Mayorazgo,afsi de los<br />
que huviere gozado, como de los que adelante huviere de gozar, ha-<br />
2¡endo computación de lo que pudieren valer, fegun el futuro eventu:<br />
lo qual fe puede hazer por convención de partes , fegun el orden<br />
de la decifion de la ley bxreditatum, ff. ad leg.falcidiam, de que aunque<br />
aya engaño por el vivir menos, ó mas, no avrá remedio de reftitucion,<br />
fegun el do&ifsimo Cov. lib. 3 var. ref c. 9 n. 8. verf bine<br />
deducitur contra alios,vt ibi videbis: del qual valor del dicho V fu truc,<br />
te gozarán ios hijos del fegundo , b tercero matrimonio , luputfto<br />
que lo adquiere el padre, falvo, fi la inftitucion del dicho Mayorazgo<br />
fue otorgada con claufula de no poder fer enagenados , ni vendidos?<br />
porque entonces , por fer cfpecie de énagenacion el derecho del dU<br />
cho vfufruéfco , no gozarán los demás het manos de cofa alguna, fino<br />
tan folamente el hijo de familias poíícedor , pues en virtud de la dicha<br />
claufula, no goza de aquel vfufru&o, fino tan folamente de fu co-<br />
.modidad, ve ita docet Mol. deprimog. lib. l.cap, 19. 11.19. cum alijs,<br />
3 6 6 SUuençtiyL ib ro fe cu n ¿o,<br />
que fe huvíeren hecho en los dichos bienes , fe le darán precipuos, o<br />
íu valor al hijo, ó hijos del padre, aora fean del primero , 6 fegundo<br />
matrimonio; y no ha de llevarla mu£»frcofa alguna de los dichos<br />
bienes, fino tan fulamente de fu comodidad, falvo,íi la tal n-.uger fuere<br />
madre del hijo , cuyos ion los bienes, porque entonces llevará la<br />
mitad de aquellos frutos, vt ita notat Palac. Rub. de donat. Ínter<br />
rum, & vxoiemj. 62. n, n,¿rin§. 6 por otra qualquier perfona , para que á titulo<br />
de ellos fe ordenaffeniCon tanto que ícan ordenados de Orden Sacro><br />
y no baftan las primeras Ordenes , fino es gozando de algún Bencfir<br />
ció EclefiafticOjó trayendo Habito Clerical,y en los demás cafos contenidos<br />
en el Santo Concilio Tridentino,/**/". 2 \.cap.6/& ita notat<br />
Mol. Theol de iujl. & iure, 1. traclatu, difp. 1 38. n.a.. & in difputat,<br />
a 3 r. ».4. Lo qual afsimifmo fe eftiende á los bienes ganados ,y ad-.<br />
quiridos defpues de las dichas Órdenes,vt ita docet Cov. incap.quia<br />
nos*, n. 2.3.4. aunque lo contrario tuvo Ant.Gom. ¡ni.48. Taur. n.j.<br />
reprehendido por Mol. vbi fup. n. 7. & ita pro opinione Violinf, tener<br />
Mol. de primog. c.19. «.25. cum aljs, adonde habla de los bienes<br />
de Mayorazgo del hijo Clérigo, adonde en el n.24. dize: que atsimifmoft<br />
reputan por bienes caftrenfes los que fon dados por el Rey , o<br />
Principe al hijo de familias,falvo,fi rueron concedidos por via de Mayorazgo<br />
perpetuo,ó el hijo, fiendo libres los bienes, los vinculó,y de<br />
tilos inftituyo algún ¡Viayorazgo.porque entonces muerto el hijo, no<br />
ie juzgan por bienes caftrenfes: y afsi viniendo los dichos bienes enhijo<br />
de familias, ha de gozar el padre de íu vfufruclo; pero fi los di*<br />
chos bienes fueron dados, óconfiieuidüs por caufa ce Mayorazgo, a<br />
perfona que no íu¿flc hijo de fauüiias,y defpujuíuceditííc en él algún
De Claufulas Inflt umtitáUéjBmf,XL \ 567<br />
hijo de familias, entonces gozará fu padre de aquel vfufruéto, pero"<br />
no. para dividirlo , como bienes gananciales con íu fegunda muger,<br />
vr ita coliigo ex doéhinaMolin..¿k iufl, fr lur. i.traclat. difp. 470.<br />
fol. 1400. iitt era A.<br />
101 Lo quarto,no fedizen bienes gananciales los frutos cogidos<br />
del fundo legado al marido, ó á la muger, cfpecialmente, quando los<br />
demás herederos hizieron contradicion en entregar al dicho legatario<br />
la dicha heredad, por caufa de no caber en el quinto,6 porque era invalida<br />
la manda , o por otra jufta razón , y.deípues de mucho tiempo<br />
fueron condenados los dichos herederos al entrego , y reítitucion de;<br />
la dicha heredad, con mas los frutos: y es la razón , porque hafta en-,<br />
tonces no*fe le adquirió al legatario la propriedad, y dominio del dl-j<br />
cho legado; pues, como dicho es , no ay ganancia mientras no fe adquiere<br />
dominio, y propriedad de la cqía de adonde proceden , vt efi<br />
text. in l, habere duchas modis diciiurfijf. de verbor.fignification. fr in<br />
cap. ex publico, de cenverf. coniugat. fr in l. qui aclionem habere, ff. de<br />
regul. inris. Y afsi fe han de entender las leyes Reales del Rey no,<br />
&<br />
que ion \&lej l . fr fr fr 4. fr ¡. tl(<br />
- 9* l'h.j. Recopil.<br />
101 De aqui íe figue , que íi fobre ladiviíicn , y partición de los<br />
bienes del difunto fue movido algún pleyto, y durare algún tiempo;<br />
y en particular fobre la heredad que fe m.-vio el dicho pleyto , y jui-i<br />
zio , fe huvíeren cogido algunos frutos, y defpues del dicho tiempo<br />
fue condenado el poííeedor'de la dicha heredad á fu reftitucion , jun-,<br />
tamente con el dicho vfufruéto gor fer aumento de la dicha heren-;<br />
cia, no fe deben comunicar aquellos frutos , como bienes gananciales<br />
entre marido , y muger, vt ita ctlliguar ex l. itt m veniunt, $. ídem<br />
nen fiülum,fr in l. hxres futió fi, §. Fruelum, fifi, de part i t ion. haredit.<br />
& notat Ayora , departition. 3. part, cap. 17. per totam.<br />
103 Lo quinro íe ha de notar, que codas las vezes que la muger<br />
traxere en dote, y cafamiento el vfufruéto de alguna heredadlo los reditos<br />
de algún cenfo por eftimar, no es vifto averie otorgado al mari-i<br />
do la mitad de aquel vfufruéto, como bienes gananciales, fino que in-;<br />
tegralmente , fueito el matrimonio, fe le han de entregar á la muger,<br />
ó á fus herederos el valor de aquel vlufructo-, porque tan íolamcnte<br />
ha de gozar el marido del fruto adquirido de aquel vfufruéto , id eft,<br />
de la comodidad de él ; y efto íe debe entender en la miCma forma,<br />
quando el marido doto á fu muger en el vfufructo de alguna heredad,<br />
vt hite omnia p> obantur in l fivfusfruclus , fr in l. cuminfundo,<br />
fr in l. dotisfrüclus , fr in §. Si vfuifruefus, ibi, jf\ de iurt dot & ira<br />
notat Molín. deiufl. fr tur. 1. trac?, difp. 43 ¿. fol. 117r. verfi No¿<br />
mine vfu.f uftus, Ayora, vbifupr. i.part. cap. 8 { num. 22.<br />
Le
jég m Siguenfá, Libro fegundñ\<br />
104 Lo fexto,y vltimo para fin de efta conclyfion , fe ha de notar<br />
afsimifmo , que fi la muger traxere al matrimonio el fruto,de alguna<br />
heredad, que les fue dexado por via de manda.6 de vinculo temporal,<br />
que eftos dichos frutos no fe deben comunicar afsi como bienes gananciales,<br />
fino que tan íolamente los ha de llevar precipuos quien los<br />
traxo dilfuelto el matrimonio : Et efi vatio, quidfruclus dum non ve-i,<br />
niunt ex coniugum indufiria, non communicantur tanquam lucro adqui*<br />
fita confiante matrimonio, ¿> quia non diciturfiruftus, qui non renafici^<br />
tur, vt ad alium cafum noratGregor. López , in l. 18. glof. 5.//V 11.<br />
fart,a,. & ita docet Gutiérrez, cum alijs, detutelis, lib,i, cap. 52. n.z.<br />
adonde dize : que fuera lo contrario, fi el dicho vinculo fuera perpetuo,<br />
de que en el huvieran de fuceder fus defcendientes,fegun, y de la<br />
forma que en los Mayorazgos. Cuya doctrina afsimifmo fe debe entender<br />
, quando el padre goza çlel vfufructo que al hijo le fue dexado<br />
afsimifmo temporal; porque en realidad de verdad,fe le deberán precipuos,como<br />
los demás bienes adventicios, fin que el padre, ni lama-i<br />
dre gozen mas de íu comodidad , vt in Authent. idem efl , C. de bon.<br />
quxlib, & docet Iacobus Bald. in l. cum oportet,C. eod. Antón. Gómez,<br />
in l. 48. Taur. num. 2. quem fequitur Molina , de iufiitia , ¿r iure , z.<br />
trac?, difp. 8. num. 2. verfi. J^uartus.<br />
105 Y no folo avrá lugar la conclufion fuprareferida, pero también<br />
aunque el dicho vfufructo fe confolide con la propriedad,porque<br />
entonces, de ninguna manera fe comunica'rá la propriedad del dicho<br />
vfufructo, fino que como incremento de dote,ó capital fe le adquiere<br />
al vfufructuariojpero lo que defpues fe acreciere á la dicha heredad de<br />
mejora,que fe aya hecho confiante el dicho matrimonio,ha de íer comunicable<br />
en quanto fu eftimacion , como afsimifmo lo íerá el fruto<br />
que de alli procediere,pues de qualquiera manera que fe le adquiera al<br />
dicho vfufructuario,aora fea por titulo de venta,ó por averfe muerto<br />
el vfufructuario , bafta que fea conftante el dicho matrimonio , para<br />
que lo dicho aya lugar, vt ita docet Greg.Lop. vbi fi»p. gUfi.%. Antón.<br />
Gómez, in /.50. Tauri, ».78. Gutiérrez, lib. i.pracl. qu&fl. qu¿jl.^6,<br />
quos fequitur, & refert idem Molin. difp. 4$ 3« num, 2.<br />
106 Y para que el marido no tengí obligación á fatisfacer enteran<br />
mente eftos dichos frutos,viviendo mucho el vfufructuario.ferá buena<br />
advertencia que los reciba eftimados , haziendo computación de lo<br />
que valdrán vn año con otro, y que tiempo podrá vivir el dicho vfufructuario;<br />
lo qual fe puede, y debe haier,fegun el orden de la/?/ ba»<br />
reditatem, fifi, adl.falcid. íupuefto.que quando viva mas el dicho vfufructuario,<br />
puede el que fe obligo pedir reftitucion del engaño, aora<br />
exceda, ó no de la mitad mas del jufto vaior, y precio, fino es que fe<br />
obü-
Ve Chttfuhí bflruweKial.'SyCaf.Xh 3 ¿9<br />
¡oblisó en forma á no pedirlo, porque entonces no avrá lugar , como<br />
en el primer cafo lo tiene Rodrig. Xuar. in l. quoniam in prioribus<br />
ampt.y num.%.fol. 2 4-Palac. Rub. in cap. per veflras , §. 25« Covar.<br />
lib,i t.var.refol.cap.
3 yo S'guenca, L%m f-vunde,<br />
i io Finalmente fe concluye,que fi cl marido , ó la muger paíTa-:<br />
ren ájfegundo matri;nonio,fin hazer partición con fus primeros hijos,<br />
y herederosjcx prxfumpta focietate, fe juzga durar halta que fe dividan<br />
los dichos bienes,y fe han de comunicar las ganancias, perdidas,<br />
y lo demás que confiare averfe perdido,y *ix\zá\t %per.ttxt in /.itaque^<br />
etyper Ifocietatem^fr per l.fifrattes, alias incipit ,cum dueb. § ítem,<br />
jf.profocio¡ &ibi Bart. &commun. DD. & ita fentit Gregor. Lop. in<br />
i. i o.í/t*. i o.Gloj. i dimit. j .part. ç-. Palac Rub. in cap per ve [tras, de do*<br />
nationib inter virum, ¿* vxorem §.6z.n.i^.cum alije,¿» in l. 9, tit.4,-<br />
Jib.s-fir. Y aunque es verdad , que muchos Doctores dudaron , fi la<br />
dicha doéteina avia lugar, no probando eftár en vfo la dicha ley del<br />
fuero,comofue Matienço, en la ley i.tit.ç.Giof.i.n 9. lib. ¿.Recop. &<br />
ibi Azeved.ff. 15. fin embargo de fu autoridad, fe debe feguir la primera<br />
opinion,'por fundarle, como fe funda, en Derecho común , que<br />
fiempre debe eftár, in viridi obfervantia, no fiendo, como no es,contra<br />
Derecho Real, como afsi lo tiene Gutiérrez, i.part. de iurament-o<br />
confirmatorio, cap. 3. n. 26.27.28. la qual compañía ectíará todas las<br />
vezes que el padre, 6 la madre quedaren por adminiftra'dores.y tutores<br />
de fas hijos, ó quando para el dicho efe do fe hizo inventario de<br />
todos los bienes, porque entonces no fe entenderá compañía,aunque<br />
fe ayan ganado, y perdido muchos bienes , vt ita notat Paiac. Rub.<br />
piifiif.tl.13*<br />
§. Refervacion. 15.<br />
in Defpues de lo qual tiene obligación cl marido , y la muger*,paífando<br />
á fegundo, ó tercero matrimonio, á refervar á los hijos del<br />
primero la propriedad de lo adquirido del pallado,y precedente, y lo<br />
que heredó de alguno de fus hijos abinteftato;aunque en quanto a los<br />
bienes gananciales.no ay obligación á refervar los dichos bienes,fino<br />
que libremente podrá difponer de ellos, vtin l. 14. 15. ¡6. Tauri,<br />
bodiej. z. 4. tit. i.Ub. $.Nov¿Recop. falvo, fi la muger en la viudez<br />
YÍVÍ5 torpe, y deshoneftamentc, porque entonces , aora fea antes, ó<br />
defpues del año de la trifteza,y llanto,pierde las dichas ganancias en<br />
propriedad,yvfufruto,y íe han de aplicar álos herederos de aquel man<br />
trimonio de parte del marido,aunque fean eftraños, vt in l.^.iit.9Íib.<br />
$.Recop. & ibi Azcved. n. ÍI. Palac. Rub. in rep. cap. per veftras , de<br />
donat. Ínter vir. ¿* vxor. §. 67. Y lo mifmo fe debe entender en lo<br />
que fucedió de alguno de fus hijos abinteftato , cauíandofe la dicha<br />
deshoneftidad dentro del año, pero no fi defpues fe cauÍ3 porque entonces<br />
ha de gozar de fu vfufruto por el tiempo que viviere , vt ita<br />
gotat Tell. in l.6.Taur.n,2 1. quem fequitur Azeved. vbi fup. n.zt. !a
DeCltiipiUs Jnflr^mntileSyCaf. XI. 371<br />
qnal p:ru no lia Jugaren el marido , por no juzgarfe en el dcshoneílidad<br />
alguna, ve ica notat Ancón. Gom. in l. 14. Taur. n: 14, Te 11. vbi<br />
fup, n 2i.<br />
11 i Y en todos los cafos que la muger, ó el marido , pallando á<br />
fegundo matrimonio pierden la propiedad de lo en que fucedieron de<br />
alguno de fus hijos,fe debe eftender afsimifmo en los abuelos refpedo<br />
de los nietosjpero hafe de entender en aquellos bienes en que los lujos,ó<br />
nietos fucedieron de la fubftancia paternal,6 maternal, y no de<br />
los demás bienes que el hijo,ó nieto adquirió,6 heredo de otra qualquier<br />
parte, aunque fea de fus abuelos, vtinautb. exteJiament.C, de<br />
fecund. nuptAnzon. Gom- in /.15. Taur. n. 2. A nt. Gabr. in tit. dé fe-i<br />
cunl.nnpt.fil. ij¡.n. 1 Azev. in l. 4. tit. r. n. f. ¿y 2 5.<br />
1 1 ; Todo loo, tal que dicho es, afsimifmo fe debe eftender , qué<br />
los dichos deben refervar las arr¿s, donaciones, legados dejados por<br />
el marido,ó la muger;de los quales bienes no pueden difpcoer en nin><br />
guna manera, fino que ha»de quedar refervados á los hijo>s,y defcendientes,<br />
y no á eftraños, por ceífar efta refervaciem, y noefteríderfe i<br />
mas de los hijos, y defcenáien-tes,vc notac Azev. vbifup.n.fin. falvo¿<br />
fi la muger, como dicho queda, viviere deshoneftamence, porque entonces<br />
íucederán los herederos eftraños, aora fea antes, d defpues del<br />
dicho año, vt ka notat Aviles, inprooemio, c. prtit. 11 .part.q.U qual deshoneftidad bafta probarfe por teftigos<br />
ungulares, y aunq fea de oculto,vt advertit Azcv.vbifup. n. 1 $.<br />
114 Cuya doétrina,en los cafos que fe deben refervar los dichos<br />
bienes, fe ha de entender, aora la madre,o el padre ayan fucedido antes,<br />
ó defpues de-1 fegundo matrimonio,porque bafta qualquier tierna<br />
pt> para perder la propiedad de eftos dichos bienes, ve ica notat Afi;<br />
ton. Gom.in dicJ. /.15.».!.<br />
115 Y hafe de notar,que íi al tiempo que ei padre murió- cftabari<br />
los frutos pendientes en la heredad del hijo ya muerto , que por avec<br />
paflado á fegundo matrimoniotenia obligación á refervar á los pri-t<br />
meros hijos, tendrá afsimifmo obligación á refervar la propiedad de<br />
los dichos frutos,pues tftarjdo pendientes fon parte de la mifma heredad,<br />
vt in l.rum oportet,§ Sin atitem res^C. de b r<br />
n. qux lib. Calían, itt<br />
con/det.]$ürg,Rubr.6.§.j in fin. quem refert Azev. in refponf. un. 5.<br />
verfi Ex i ¡ta, concluf Aztv.-z'bifup. n. 56.<br />
n6 Y no folo procede lo dicho en el padre, pero cambien en la<br />
madre; y por ei contrario,afsi en efte cafo, como en los demás,fegun<br />
la decifion de la ley 1 de Toro : y efto fe ha de entender , fiendo<br />
confumado el matrimonio con la copula carnal \ porque de otra<br />
ma-
. ;«i Siguen ç a, Vibrofgundo,<br />
manera no avrá lagar de refervar la dicha propiedad, vt notat Covar.<br />
ir. 4.part.cap. 5. §. 9. n. 10.<br />
117 Y adviertefe,que aunque es verdad que muerto el hijo,el padre,)"<br />
la madre concurren igualmente alafucefsion de fus bienes,que<br />
por algún ti tu lo,ó caufa huvieíTen adquiridojmuerta la madre gozará<br />
afsimifmo el padre del vfufruto de todos aquéllos bienes hafta que<br />
nuera, y no ay obligación de refervarlos á ios herederos de la muger,<br />
aunque fea fegunda vez; y efto procede citando el hijo muerto en poteftad<br />
de íu padre, alias, fe le entregarán álos herederos déla muger<br />
luego que murieren, en propiedad,y vfufruto.íino es que los herederos<br />
afsimifmo fon hijos defamiliasjque 'entonces los gozará el padre<br />
por el tiempo de fu vida, vt efl text.in l. vlt. verf.vit. C. ad Tertulia,<br />
¿pin i. vlt.verf.vlt.C. comm. de fucefsion.<br />
\ 18 La qual doctrina con la mifma diftincion fe eftiendr al íibuelo de<br />
parte del padre : lo qual fe debe entender , quando el hijo defpoíado<br />
por palabras de prcfentç , y antes que fueífc velado , murió , de que<br />
'íucedió dexar á la muger preñada, porque afsi como el abuelo avia<br />
de gozar del vfufruto de los bienes de fu-hijo,afsimifmo le ha de gozar,<br />
aunque el nieto vivia,hafta que con el matrimonio fea emancipado:<br />
y íi antes de efte tiempo muere,gozará el abuelo por fus días de<br />
efte dicho vfufructo, y luego tornarán los dichos bienes á la madre,6<br />
áfus herederos. Y es la razón, porque por el matrimonio de prefente<br />
no fe libra el hijo de lapoteftad de fu padre hada que fe vele : y afsi<br />
no folo no pierde la poteftad el padre er) ios dichos fusthijos , pero<br />
aun en fus nietos, por fer concebidos defamilias , vt ita affirmat Ant.<br />
Gom. in i. 6. Taur. quem fequitur, & refert Molin. de iujlit. ¿r iure,<br />
a. traftat. difp. r6}.Jittera k.<br />
119 Y porque no ay regla que no padezca fu excepción , y que «n<br />
alguna'forma fe puede limitar,digo: que para que el padre,y la madre<br />
gozen de la propiedad , y vfufruto*de los hijos, que abinteftato murieren,<br />
que para cafarfe fegunda vez pidan licencia á íus hijos,porque<br />
tiendo de confentimiento exprcífo de todos ( fin que quede ninguno )<br />
fucederán pleno iure,fin tener necefsidad de refervar propriedad á los<br />
demás,fino que en aquellos bienes fucederán afsi los hijos del primero,<br />
cono los d;l fegundo,y tercero , quedándoles libre voluntad para<br />
mejorar los dichos bienes á qualquier de ellos , como lo prueba<br />
Cifuent. ind.l t f.TaSf.Jimit. i. D*-U: (jferea.-ú» d. I. 15. Antón.Gabr.<br />
iitlib.commun. opin. lib. 3. di fe'uni.iup!. concUf. r.n.^.quos fequitur,<br />
& refert Azeved. in &. I. lyq/ta eflinl.y.tit. \ .n. sj.Ub.j.Rec.<br />
vbi dicir.jQu-id in prjiajiciulibus tacens non habeatur pro confentiente,<br />
prafgrtim data maiorum reverentia, prout patri debija: quisenim filiar.
DeCUuifdasln¡trumcn~tales , Cap. XL . ]7 *,<br />
Has, preferíim fuer, ey impubes, patri reclama vit}<br />
i 20 Lo fegundo, fe ha de limitar la dicha regla, quando ef marido<br />
á fu muger,ó por cl concrario,al tiempo de in muerte fe preftaron<br />
confentimientopara palTar á fegundas bodas, vt icaconfirmat idem<br />
Cituentes, in di 3. /. 15, Antón. Gabr, vbifupra¿concluf.$.nnm. $ j .<br />
Villalob. in /Erario commun. opinión, lit. B. n. 37.*.<br />
122 Lo tercero,y vlrimo fe limita, quando fueron cafados de licencia<br />
del Principe , fecundum Bxrium , decif. 1S 5. w. 25. Antón.<br />
Gabr. vbi fup. dtcl. cencíaf 1. n. 45. Antón. Gom-, in ¿//,7.7. í 5. Taur a<br />
6, Por.mancTa, que íi no es con las limitaciones dichas , ó que los<br />
hijos dexen , y nombren á los-dichos fus padres por fus herederos,,<br />
.tendrán obligación defpues de fus dia.s adexar el vfufru&o de la propriedad<br />
que han gozado de los bienes, que han ávido abmccftato , vp '<br />
eft text. in Autbent.C. de fecund.nuptijs y & ibi Bar u &'Commun.DD« -<br />
§¿ Fiancas. 16*.<br />
x 1 a Solo reíla dar á entender, fi la madre, y el padre paíTando £1<br />
fegundo matrimonio, tiene obligación á dar flaneas, y deque bienes: •<br />
y para que mejor, fe entienda,le diítingue en la forma ítg-uiente, ícili-¡<br />
ect: que íi la madre quedo por tutora , y curadora de fus hijos, tiene<br />
obligación á dar naneas, como los demástutores, íino escafo^'que lo<br />
es comotutora, ó curadora teítamentaria , porque entonces no tícne<br />
obligación á dar las.dic.has Mancas, como afsimifmo no la tienen los •<br />
demás tutores tcftamentarios,?>£ in . inft'.defiatífdationefy in l. 4. .<br />
r}r 9.tit. 16.part. 6. & ibi Greg. López: pero por el mifmo hecho que<br />
la muger palla á fegundo matrimonio,pierde la tutela,y tiene obligación<br />
a dar. cuenta del! a, aunque fea tutora teítamentaria, fegun la ley.<br />
5. & ibi Gres;. Lopez.G/o/? 2. dicJ.tit.i6.part. 6. lo qual es al contrario<br />
en cl padre* que aunque palTeá fegundo,ó tcrccroma:rímonio,no .<br />
pierde la adminiítracion,y víufruCto que de derecho tiene en los bienes<br />
de fus hijos,de que en ningún tiempo tiene obligaciooi.dat fíanfas,<br />
fino es en los bienes muebles, como afsi lo dize Antón. Gom. in ><br />
l- 14. Taur. n. 5..ibi: Si rerbfunt mob-Ma , debet fer i eorumxfiimatia •<br />
per arbitros electos apartibus , & prx/lari fatiflitia, vfpjjfmortem
j 74 Stguenca, Libro fe gando,<br />
ta, & ita tenet Azevedo , in leg. 4. tit'. i.num. 52. lib. 5. Recopilad<br />
12,3 Todo lo qual que dicho es, fe ha de entender de los bienes<br />
de los hijos que quedaron del primer matrimonio : lo qual es al contrario<br />
de los bienes del hijo que murió abintcftato , porque en cflos<br />
no tiene abligacion el padre, ni la madre a dar la dicha llanca , afsi<br />
para los bienes inmuebles, como en los muebles,y femovientes, aunque<br />
la madre tendrá obligación á preñar la dicha fiança en quanto<br />
los bienes muebles, per text. indicie.I. bac ¿di£fali t§. Is i 11 udfi.defecundís<br />
nupt. Azev. vbifup. n. 49. vfqueadn. 54.<br />
114 Y es en tanta forma el privilegio que ei Derecho les conce-- .<br />
de á los dichos padres , que íi enagenaren alguno de los bienes que<br />
heredaron de los hijos del primer matrimonio, no podran los demás<br />
hermanos repetirlos , ni reivendicarlos de los terceros poflfedorcs,<br />
haíla que el padre, ó la madre muera, porque en cl ínterin ha de gozar<br />
el tercero poííeedor del vfufructo de los dichos bienes enagena-i<br />
dos; aufique fi la madre antes de cafarfe fegunda vez enagenare algunos<br />
bienes del primer matrimonio, y defpues fe cafalTe , podrán los<br />
hijos primeros reivendicar los dichos bienes de qualquier tercero<br />
pofleedor: y efto fe ha de entender,fin que fea ncceíTario hazer excuri<br />
¡ion en los bienes de la madre,por la reíervacion que dellos fe les haze,<br />
ex legis difpofitione,?* eft text. in Autbent.de non eligend.fecund.<br />
nubent.§.Hoc autem, collat.i. & ibi Bart. & Ángel. & commun.DD. &<br />
i ta notat Antón. Gom. lo qual no debe proceder en el padre, porque<br />
primero,. y ante todas cofas fe debe hazer excurfion en fus bienes,<br />
pues no folamente goza dellos como bienes refervativos , pero canii<br />
bien como advcnticios,por la generalidad de la ley 14.1.15 .part. 5.<br />
125 En cuyos bienes adventicios, en cafo que eftén enagenrdos en<br />
tercero pofleedor, le competen al hijo dos acciones , la vnavtil, y la<br />
otra direéta.Y afsi muchos Doctores dixeron.que recibiendo el padre<br />
los bienes dótales i¡ieftimados,y fiendo enagenados,ie compete la directa<br />
, que es pedir a los dichos terceros políeedorcs ios dichos bienes,fin<br />
fer ueceífario hazer la dicha cxcurfionjlo qual fuera lo contrario.fi<br />
los dichos bienes fueran cftimados con aquella eftimacio?.,que<br />
de derecho hiziera venta,como dicho queda,porque entonces era neceffario<br />
hazer la dicha excurfion por la vtil,y entonces cumplirán los<br />
dichos poffeedores iacftimacion ele los bienes,á que el padre,en rigor<br />
eftava obligado, íegun Greg. Lop.ind. I.z+.Glof 9.per totam 9Gazicr.<br />
1.part.de iurament.confrmat. cap. \.n. 10. lo qual reprobaron otros<br />
muchos Doctores, y dixeron.que fin diftincion por la generalidad de<br />
la dicha ley 2 4-fe debía hazer primero excurfion en los bienes del padre,<br />
como fué Coviv.lib. 1. var. ref. cap.c>. n.^.Vlñd.inl i.C.debcrr.
Ve ClmfuUs Inf!rttmentdes y C.4P.X!. jy^<br />
miternis, y part. num. 2i. & loan. Garc. de expenf.cap. ¡3. nkm.: o\<br />
17.20. yefta es laque mas fe practica. Y en quanto á los bienes gananciales<br />
, enagenados dilíüeltoei matrimonio, diremos adelante en<br />
§. Dotes, num. 14P.<br />
í 26" Todo lo qual no procederá,!! el hijo aceptare el hazienda de<br />
fu padre enagenante, porque como heredero vniverfal ha de cumplir<br />
la obligación de fu padre,falvo,íi la dicha enagenacion fue por caufa<br />
lucrativa, porque entonces no avrá lugar la dicha obligación, fino es<br />
que por la eferitura de donación quedó obligado el p'adre á laeviccion<br />
de la cofa enagenada. Y finalmente . fin ninguna diftineion no<br />
íe ha de entender toda la fuprareferída doctrina en los bienes de Mayorazgo,<br />
ó vinculados de fideicomiflb 3y fugetos á reñitucion,vt ha?c<br />
omnia notat Gómez de León, cept.'js. Afeved. in i. -\. tit. 1. num. 3 ¿.<br />
lib. ¡.Recop. Matienz. in /.7. tit. 11.glof. 1. num. 7a.lib. 5. Recop.<br />
§. Entrego. 17.<br />
116 Defpues de tolo lo qual, d'riTnelto el matrimonio.fe le ha de<br />
entregar á la muger, 6 á fus herederos la dote : conviene á faber, los<br />
bienes raizes,luego, y los muebles, y femovicntes, dentro de vn año,<br />
vt in l. vnica , §. ExaSfio , C. de rei vxor. del. ¿p ef text. Regal.in leg.<br />
penult. tit. 1 i.part. 4.<br />
r 28 Y afsi para que todos efios dichos bienes fe entreguen luego,<br />
ferá buena advertencia,que en la eferitura de dote fe digan -.Tpaffado<br />
treinta dias,difaelto el matrimonio tdard , p reftituir a el dicho fulano<br />
todos eftos dichos bienes dótales , Antón. Gómez, in l. 50. num. 46.<br />
129 De cuyos bienes,aunque el marido los haya de tener el dicho<br />
tiempo , no les pertenece los frutos de ellos , aora fean muebles ,b femovientes,<br />
que de fu mifma naturaleza fon fructiferos,entregados tin<br />
la e [limación que dicho queda, como lo fon ios partos de ovejas,cabras,y<br />
yeguas,y bacas, miel, y cera,y enxambrcs de colmenas,partos<br />
de efelavas , alquileres de jumentos , y de muías , y otros animales;<br />
porque de cíiosrdichos bienes'tan íoiamente le pertenece al marido el<br />
vfo, y aprovechamiento, y no mas: lo qual afsimifmo fe eftiende á los<br />
defeendicntes del marido de aquel matrimonio., y -no mas, aunque<br />
no fean defeendientes , falvo , q.¿e en efie cafo ha de fer la muger<br />
alimentada, de vfufructo de efios bienes , no quedándole otros de<br />
Conde lo pueda fe¡r, fino es quedando preñada , y entonces ha de fer<br />
0 r<br />
P ene ita de fu marido hada el tiempo del parto , vt hsc omnia<br />
n<<br />
Hanc Auto. Gom, vbi fup. num. 47. cum fequentibus, loann. Garc.<br />
*k txpenfis tcap. 8, num. $o.pe* totum }p¿r l. divortio Hanfolum.
3 7 ó Siguen çd, Libro fegundo]<br />
ff. foltit. matrim. efi tevt. Regalis in l.penult. ¿> vlcim. tiltil, \ i;<br />
pan.^.ik ibi Gregor. López: adonde dize,afsimifmo ha lagar tila dilación<br />
del año , aunque el que prometió la doce fea eftraño , y adonde<br />
afirma no avrá lugar, en cafo que al marido no le ayan entregado<br />
la dote prometida , fino es que huvo pacto de dote lucranda, de que<br />
por el configuiente no avrá lugar la dicha dilación , quando la dicha<br />
dote 1c fue mandada á la muger por fu marido; y al fin dize, que fi el<br />
marido, ó íus herederos defcendientes no quieren gozar de eíta dila-,<br />
cion , no pueden fer a ello apremiados,^; ibi in Glof. vn ano.<br />
x 30 Y para vfar de eftos dichos bienes es neceflario, que primero<br />
, y ante todas cofas fe dé vnafiançade íu reftirucion , y que víara<br />
bien de ellos á arbitrio de buen varón , falvo , fi la muger dexare defcendientes<br />
legítimos, porque entonces como vfufructuario de ellós^<br />
noay efta obligación-, advirtiendoafómifmo, que fi efia dicha fiaRça<br />
no fe pudiere dar per caufa de pobreza, que tan folamente han de gozar<br />
la mitad del dicho año; falvo, íi pudieren, y no quifieren, porque<br />
entonces no fe les concede tiempo alguno, fegun el practico Gutierr.<br />
1 .lib.cap.2j. num.j. ds iuram. con firmal. Y fi paífado el dicho tiempo,<br />
los dichos no tuvieren con que pagar la dicha dote , no pueden fer<br />
prefos,ni convenidos en mas de lo que puüieren rporque de tuerca fe<br />
les ha de dexac loneceííario para fusalimentos,aunque ayan renunciado<br />
eñe derecho ; cuyos alimentes fe Les han de dar fegun fu calidad, y<br />
bazienda,y fegun fa trzba;o,ficndoofic!alfs,o teniendo otro qualquier<br />
oficio j cuyo privilegio afsimifmo febítiende 2I íuegrode ía muger,<br />
padre de fu marido: y por el contrario por la dote,y capital prometído,<br />
fcgun Angelo, in §. ítem fi de dote, inft. de affiovib. & ibi Jalone,<br />
aunque fe limitara en cafo que la muger quede muy pobre, ó quando<br />
}os bienes dótales no efiavan confumidos,aora fueiTen muebles, ó h><br />
muebles,ó ícmovientes,ó fi fon los que fe trocáronlo compraron coa<br />
los dincros,ó bienes dótales,por quedar fubregadosen fu lugar.Y affi<br />
en tilos dichos cafos íe le entregaran á la muger,óá íus herederos,;/<br />
¿1 eilo ha de íer apremiado el dicho fu marido , excepto en la dicha<br />
pi ilion , vt ira docent fupracitati Doctores, in di el.ítem fi de dote.<br />
Y al fin,viniendo á mejorar fortuna,han de pagar entéramele la dicha<br />
dotcVdando vn? fuuça de fu reftitucion, la qual baila que fea juratona,ícgun<br />
Gutierrez,z-¿;/«/>./;tfw.8.Y afsieueík cafo ferá el mejor<br />
confejo elegir el derecho de ia quarta,iure debita,de qne diremos<br />
• adelante,haziendole primero cargo al marido,ó á fus herederos de lo<br />
que faltare del dicho dote,y ponerlo per cuerpo de bien-:*?,como deuda<br />
que le le di be a ia mugir , fiendo recibida la dicha dote con aquella<br />
tfi imacioñ c^ne hizo venta , come arriba çjut-da dicho \ perqué
De CUtffuUs Inftrumentdes, C.ip. XI. j 77<br />
G no lo fus, y fueron confumidos con el yfo, ferá lo contrarío.<br />
§. Graduación. 18;<br />
ijr Y aunque esverdad,queelfeparar , y dividir losbienes in-.<br />
corporados del patrimonio, y hazienda del teftador,y difunto,es vna<br />
de las cofas mas felices,que vn Efcrivano,y Contador con el trabajo<br />
de fu eftudio puede adquirir; pero con todo elfo ferá de poca importancia<br />
faber lo neceffario, e ignorar lo principal., que es el conocer<br />
quales fean legítimamente deudas.y de qué forma fe deben pagar, y<br />
graduar,dando á cada vno lo que es fuyo , fupuefto que en el fuero<br />
exterior,é interior de la conciencia es jufto que p^r fu anterioridad<br />
fean pagadas: y afsi dcxando aparte aquella regla vulgar , qui prier<br />
in cemporc,potioreft in iure,y tomando el fundamento de la contraria,fcli!cct,<br />
qui prior eft in tempore , pofterior lie in iure : y par me-í<br />
jor dczir , cl que es pofterior en tiempo,ha de fer primero en la paga:<br />
y afsi fe tratarán varios cafos en limitación de la primera reçla.y<br />
en comparación de la fegunda; pues ay cafos en elDerechoque cl que<br />
es pofterior en tiempo,fea primero en la paga,y efto es por el éfpecial<br />
privilegio cócedido por Derecho en deudas privilegiadas, pues en<br />
ellas no fe coníidera la anterioridad,lino la caufa de adonde procer<br />
den^í in ¡.privilegia, & ibi glof.ff. de privil. creditor.<br />
§. Funeral, ip.<br />
132 Primeramente,tiene privilegio áz hypoteca,y anterioridad<br />
el acreedor, por razón de los gaftos funerales que fe caufaren en el<br />
entierro del difunto del mifmo dia , en el qual fe comprehenden los<br />
gaftos de Botica de aquella enfermedad ; y afsimifmo cl íalario del<br />
Medico, las quales fon preferidas á qualefquier deudas,por anteriores,<br />
y privilegiadas, y exprcífas que fean,*t¿/ inl.i $jit.6.l
378 S'igucnçd , Lhro fegnndo,<br />
¿T inleg. dict. 13. tit.6.lib. 5. Recop. &ibi commun.Modcrni.<br />
134 Y porque en todos cafos debe aver limitación , fe debe no*<br />
tar,que:fi el teftador dio poder atComiífario para difponer de fus bie^<br />
nes,ó cafo que murió abinteftato, no íe ha de gaftar en lo funeral del<br />
entierro cl quinto de fus bienesjporque en efto fe ha de coníiderar el<br />
hazienda,y herederos legitimos,y forçofos,y condicion,y calidad de<br />
la perfona ; y con efta conííderacion fe ha de hazer el dicho gafto , vt<br />
ita probat, & fentit Cimentes, in /^S.T^wr.Tellus, inl.zj.n.1.quos<br />
fequitur, 6c refert Azev./» l.ó.tit.q.num.iQ lib.^.Recep.<br />
135 Y en todos los cafos que el afcendicnte puede dexar el quinto<br />
por fu alma.ómandarle á qualquier eftraüo.fsgun el Derecho, fe<br />
ha de entender lin perjuizio de la legitima de íus defeendicntesipor-i<br />
que ft los hijos fon cinco,no ferá jufto que fe gafte cl dicho quinto,ni<br />
que los demás hijos fean de peor condición que el eftrañ.0,0 gafto funerahpues<br />
ft el teftador tiene cinco mil ducados,y de ellos mandó el<br />
quinto,que fon mil, quedando quatto mil, ferá la legitima de los hijos<br />
en mucha cantidad menor: y afsi fiemprefe ha de coníiderar, que<br />
el quinto no exceda de lo que á vno de los hijos, y defeendientes les<br />
puede pertenecer de fu legitima, vt ita tenet Tcllus, ;*» /. 9. Taur. n.<br />
3 i.Azev. in /. i.tit. %.lib.s.n.\o.Nova Recop. & ita colligitur ex doctrina<br />
Greg. López,inl.S.tit. i^.part.d.glof.^.<br />
§. Fifco. 20.<br />
136 Lo fegundojtiene privilegio de anterioridad el Fifco en los<br />
contratos honerofos,fiendo anteriores,pero no en los lucrativos , ni<br />
en las penas aplicadas por condenación del delinquente , fino es defpues<br />
de la fentencia executable,en quanto á la paga,por razón del de<br />
lito que comjció,pagando primero las deudas expreífas que renia anteriores";<br />
porque aunque fean tacitas de hypoteca, como no concurran<br />
en igual privilegio,ha de fer pagado primeramente elFifco,fecundum<br />
\SiTto\.inl.ijC.depa?nFifcalib.credilor.lib.io. idem Barcolus,/*<br />
L aufertur, §.Fifco.ff.de iure Fifci, ¿- in l. pof! contrae!. ff\ de donation.Q»\<br />
eg.Lop./» /. 2
De ClaÁJttlas InftrumentalcSyCaf.XI. tfy<br />
i _jS De aquí fe infiere, que la duda que procede de férvido»<br />
Real, como moneda forera , fifa, y millones, fiendo impueftas para<br />
las mas precipuas, y vrgences guerras , fon privilegiadas á codas, 6<br />
alas demás, aunque íean anteriores, y de igual privilegio , como lo<br />
es ia doce, por expxefla que fea, vt probatur in l. i.C. fs propter pul?,<br />
peuf. y efto fe entiende en la cofa de que procede, Dolañ. lib.i.cu,<br />
rt.i
J 8o Sifuençd, Libro fecundo,<br />
principíenos dá á entender,que las dichas dotes,y deudas fifcales no<br />
fon mas privileg iadas , quanto fueren anteriores , porque el privilegio<br />
que tienen, tan folamente fe debe entender por razón de la tacita<br />
hypoteca, y privilegio que tienen alas demás deudas anteriores de<br />
tacita hypoteca menos privilegiada, pero no á las deudas que la tic-»<br />
nen exprcífa , por efpecial, 6 general hypoteca de bienes , vt ibi pro±<br />
batur.<br />
141 Y concurriendo dos dotes á los bienes del difunto , fe prefiere<br />
la primera en tiempo , aunque no fea exprcífa, ni general , porque<br />
baila la tacita hypoteca privilegiada que tiene, para que fe pre-J<br />
fiera á la poíbrior tacita, ó exprefla, aunque concurra con igual privilegio,<br />
fino es en los bienes conocidos dótales, porque en tilos ferá<br />
preferida la muger que lostraxo al matrimonio, vt hac omnia habata<br />
tur in I. in reo. C. de iure dottu w, ¿yin /.55. tit. 1 \.p.e.<br />
142 Ynóforoíe prefiérela racita hypoteca privilegiada anterior<br />
a la tacita , 6 expreíía pofieriorde igual privilegio •, pero también<br />
fe ha de preferir, aunque tan folamente lo fea tacita, fin ei dicho<br />
privilegio, como la poftçrior expreíía, 6 tacita no fea privilegiada:y<br />
es la razón , porque la hypoteca tacita privilegiada pofierior ,que fe<br />
prefiere á otra qualquier hypoteca menos privilegiada, aunque fea<br />
anterior, vt ita coliigitur ex l afsiduis, C. quipoiior , in pig. babean'<br />
tur, & ira docet Mol. de iuftit.¿y iure, l.traelat. difp.^^.fil.i^od.<br />
lit. D. ¿yfol. no!, lit. B.<br />
145 Y porque huvo dificultad, defde qué tiempo fe ha de entender<br />
tener la muger tacita hypoteca en los bienes de fu marido ; porque<br />
muchos dixerorv, que corria efte privilegio defde el día que '.e celebrava<br />
el contrato del matrimonio; y otros d:íde el dia del entrego<br />
de la dicha dote ; y afsi pira que efte dicho cafo no fe pueda dudar,<br />
fe réfüeíve brevemente , que efti dicha hypoteca tiene fu antelación<br />
defde el dia del entrego , ó por lo menos defde el dia de la expreíía<br />
hypoteca de los bienes del marido , aunque defpues fe le entregue, y<br />
en el medio tiempo aya contraído el matrimonio otras deudas, porque<br />
fin embargo de no averfe entregado la dicha dote , baila que<br />
la obligación , y exprefla hyporcea íea anterior , como defpues confte<br />
de fu verdadero entrego, vt ita tolligitur ex leg. ?. ff. quipofl«r\<br />
in pignor. babeantur, ¿>in leg. ^3. in fin. tit. 1 5. pavt. 5. Anr. Gómez<br />
, in leg.
De Claufulas \n(¡twmeYit.\les, Caf. XI. 38»<br />
hijos del pjinwr matrimoníojy en efpecial cs.quando por fin, y muerte<br />
de la primera muger quedaron ( extra de la dote ) bienes algunos<br />
que fueron ganados conftaatc el dicho primer matrimonio : porque<br />
tn realidad de verdad , en eftos dichos bienes (quando para pagar la<br />
dicha primer dote) ha de fer preferida la dicha fegunda dote , poríer<br />
la hypoteca de ella tacita , y privilegiada de prelacion á las demás tacitas<br />
anteriores, y menos privilegiadas. Y afsi para que ceífe efta prclaciqn<br />
, y que los hijos del primer matrimonio en los dichos bienes<br />
fean preferidos , afsi por razón de arras , ó donación , propter nup <<br />
tias, ó bienes parafernales , ó ganancias , que es adonde la muger no<br />
tiene hvpoteca tacita de privilegio, filio es quando el marido los re -<br />
cibió en aumento de dote , como dicho queda , es neceífario que el<br />
padre , antes que fe dé por entregado en la dote de la fegunda muger<br />
, baga inventario de los bienes que quedaron de la primera;<br />
obligandofe por fu perfona, y bienes á dar cuenta con pago,y de otra<br />
manera procederá la doctrina fupra referida , vt ita colliguur exl. 14.<br />
¿r iiipart. 5.<br />
145 Y en todos los cafos,que concurriendo las dichas dos,o mas<br />
dotes , y aviendo fundentes bienes para fer pagadas , fe ha de tener<br />
atención , que primeramente fehadefacar el capital de la fegunda<br />
muger, y luego el capital que el marido traxo al fegundo matrimonio<br />
, y de los bienes que quedaren , fe le han de dar á la dicha fegunda<br />
muger la mitad , y la otra mitad á los herederos de la primera,<br />
para que de allí fe hagan pagados de los bienes que íu padre les debía<br />
, pues de otra manera fuera hazer agravio á la fegunda muger,<br />
pues fueron bienes que fe ganaron confiante fu matrimonio , y no es<br />
jufto que de fus ganancias fe paguen las deudas que el marido contraxo<br />
confiante íu primer matrimonio , especialmente ¡aviendo biches<br />
para todo, vt ica notat, Se docet é\yova,departion. i.part. cap. 7.<br />
num. 2. quem fequitur, & refert Efcobar,de ratiocinij s, cap. S. variatum<br />
computationum per totum.<br />
145 Y no confiando con vehementes preífunciones , y prueba<br />
fufieienre en qué matrimonio fe ganaron los bienes que quedaron diffuelto<br />
el icgundo matrimonio, fe han de dividir entre los hijos, y herederos<br />
del primero, y fegundo matrimonio , prorata del tiempo que<br />
duraron los dichos casamientos, facadas las dotes primeramente,fi las<br />
huvo, en la forma que queda dicho, & ita probat, idem Efcobar, vbi<br />
J"p. cap. o. num. 4. cumfequent.<br />
1 \i Pero hafe de notar , que fi confiare aver bienes dótales, y<br />
Capitales de la primera, y fegunda muger, y no quedaren inficientes<br />
bienes para fer pagadas , fe ha de atender , que délos bienes que<br />
*, Aa 4 íc
3 S 2 Siguenç¿, Libro fegundo]<br />
fe ganaron confiante el fegundo matrimonio , fe ha dé pagar la prfa<br />
mera dote ; y efto procede, aunque la fegunda fea exprcífa, y la primera<br />
no ; porque bafta la tacita hypotcca privilegiada para preferir<br />
ala expreíía , y poílerior menos privilegiada , como lo es en los<br />
bienes gananciales , por no tener derecho la muger en ellos de hypoteca<br />
privilegiada , vt ¡ta notat Gómez Arias , contra Antón. Gómez<br />
, inieg. 'yj.Tauri, num. 41. & ita videbis per cundern Arias , in<br />
leg. 14. Tauri. num. 4. per Gutiérrez , de tur amento confirmatoria, 1.<br />
pñrt.cap.xC.n 6.y i qual dize aísi aver fido determinado en la Chancillen<br />
a de Valladohd.<br />
148 Y por el configuiente,la fegunda muger ha de fer pagada de<br />
fu dote en la mitad de bienes gananciales,que fe ganaron confiante el<br />
primer matrimonio, por la hypoteca privilegiada, que fe prefiere a la<br />
menos privilegiada , como es la que la primer muger tiene en las dichas<br />
íus ganancias , fin la dicha anterioridad, y privilegio : lo qual no<br />
folo ha lugar, y procede por caufas de las dichas dotes,pero también<br />
por otras qualefquier deudas , de qualquier calidad que íean , verbi<br />
gratia : fupongamos , que durante el matrimonio fe adquirieron algunos<br />
bienes , afsi como caías , o heredades , los quales bienes confn<br />
tante el dicho matrimonio , el marido los enagenó ; diífuelto el di-:<br />
chó matrimonio, la muger, 6 fus herederos no hallan bienes fundentes<br />
del marido para fatisfacerfe, y pagarfe de aquella dote: la duda es<br />
aora , fi haziendo primero excuríion de los bienes que quedaron por<br />
fin , y muerte del marido , 6 la muger , podran los herederos de ella<br />
venir contra los terceros poífecdores de aquellos bienes gananciales.<br />
En el qual articulo fe refponde con fuma brevedad , y digo : que faltando<br />
bienes del marido , para fatisfacion de la dote , puede , y tiene<br />
acción ¡a muger para pedir á los terceros poífeedores los bienes<br />
ganados, confiante el dicho fu matrimonio , enagenados por el marido<br />
, haziendo primero excuríion en los demás bienes , que por fu fin,<br />
y muerte quedaron , de cuyos bienes fe le han de entregar la mitad<br />
que al marido pudieron pertenecer , por la hypotcca tacita, y exprcífa<br />
,que la muger tiene en los bienes de fu maridó , afsi en los<br />
prefentes , como en los que fe adquirieren de futuro, fecundum leg,<br />
5. íital. 1 $.part. 5. ¿r ibíghf. 5. ¿fin leg.finafff. qux res obligar,<br />
fojfef Yfupueíto que la mitad de ganancias fon bienes de futuro<br />
, ganados por el marido , tendrá acción la muger á pedir la dicha<br />
íu dote, afsi por la expreíía anterior , como por la tacita pofierior,y<br />
privilegiada,á qualquier tercero poífeedor.que tuviere,y pófléyere<br />
los bienes conocidos, que confiante aquel matrimonio fe huvieron<br />
garlado i pues los bienes, aora fean los hypotecados al tiempo de<br />
. * la
T)e C Uu fulas InfltttmcntakfyÇaf, XI. 385<br />
a ohligacion.aora en les que defpues fe adquieren por la general,paffan<br />
íiempre con efta caj ga sn quakplier tercero polleedor, vt ita probal<br />
nr ¡ni. ¡8 fir.j 1 fatt-¡,%% en la otra mitad de ganancias que ala muger<br />
le pf-rtcnecen, n obtendrá acciona pedirlas, por razón de que , como<br />
dicho es,no tiene hypoteca de pr elación en ellas: y afsi,en quanto<br />
aellas,ferá preferido otro qualquier acreedor,y poffeedor, por poíle-:<br />
rior que fea,en la deuda,y oblige.cion,vt ita afrirmat loan.Garete expenf.c.ii.n.i<br />
1 ¿r 2?-. de que íe admira averfe determinado lo contrario<br />
de la referida doctrinaren que no folamente los terceros poífeedor<br />
res fueron condenados á que ditífen , y reftituyeffen la mitad que le<br />
pertenecía al marido, peto también lo que le pertenecía á la muger,!»<br />
qual de derecho no avia lugar por las razones, y caufas dichas.<br />
149 Lo qual no procede,ni ha lugar quando el padre,diíTuelto el<br />
matrimonio, enagenó los bienes conocidos, ganados confiante aquel<br />
dicho matrimonio: porque en realidad de verdad,los hijos, y herederos<br />
de la muger podrán muy bien pedir, y traer de la reivendicacion,<br />
fobre los dichos bienes enagenados en tercero poffeedor,muerto elpadre,<br />
ó por la emancipación del matrimonio, faltim por la mitad de lo<br />
que de derecho les puede pertenecer ( no aceptando las ganancias, y<br />
hazienda de fu padrejy fobre todo,fe ha de hazer excurfion en los bienes<br />
del padre,atento que los dichos bienes,aunque pueden fer enagenados<br />
, fe ha de entender en fubfidio de no tener el padre con que fatisfacer<br />
fu valor, por quedar, como quedaron,refervados á los dichos<br />
herederos, como los demás bienes adventicios, y dótales,vt ita colligitur<br />
ex doctrina Azev. in 1.6. tit p.Hb.^. Recop.ghf.de los bienes multiplicados,<br />
Azev. in I. 1 4. Taur. glof 3. num. :. loan. Garc. de expenf,<br />
dicl.cap. 1 \ . num. 10. adonde dize: puede el padre hazer efta dicha '<br />
enagenacion contra la voluntad de los hijos, ex teftamento,afsi como<br />
mandarlas, y legarlas , aunque en quanto á la muger, id eft, contra iu<br />
voluntad, no avrá lugar en fu mitad , vt ibi: y efto no fe debe ente nder<br />
en la cnagenacion, aunque fea contra la voluntad de la muger, vt<br />
ita tenet Antón.Gom.in l. 50. Taur.num. 75. ¿*740. vide Azev.¡ni.<br />
5- ih, ç. :;urn. i lib. 5. Recop adonde duda , íi fe hade entender efta<br />
donación, fiendo otorgada, caufa mortis.<br />
150 Y porque en realidad de verdad,como dicho queda.la muger<br />
no debe fer mas privilegiada,fino es en quanto fuere anterior,pOr CU-J<br />
Va caefa, y razón parece no fe le atribuyen otros privilegios algunos,<br />
ferá ínerca traer ala memoria los que no es jufto fe obfeurezcan,demás<br />
{•e los que en diferentes partes defte Tratado fe han referido , y notado:<br />
y aísí, lo primero, le compete á la muger retención en los bienes<br />
de iu marido, hafta que íe le haga pago de los bienes dótales, íalvo,íi<br />
los.
los herederos del marido lo contradixeren por caufas juftas,iv in l.dolí<br />
s actionem, ff.folat. fnatrim Greg. Lop. in i. ç.giof.a.. tit. i.pan ¿.<br />
Rojas, in Epitome defucefisione, cap. num. 12. Y eíla contradicion<br />
fe entederá aísi, como no entregarle la dicha fu dote hafta paliado el<br />
año, fegun, y que dicho queda en el §. entrego : y por el configuieñte<br />
en todos los cafos que les pertenece poffeísion á los herederos del<br />
teftador,conrradiziendolo la muger por razón de fu dote,y arras-,(iendo<br />
traído al matrimonio ineftimado,fe les debe denegar la dicha poffefsion,<br />
hafta que cada vno enfeñe fu derecho, vt probat VHladieg. in<br />
fuá Pclitic. cap. 8. fol. i p8. verfi Como tampoco, Autor Curia: Philippicx,<br />
i.part.$. ij, num. 8.<br />
151 Lo fegundo.que á la muger no fe le debe denegar cl dote defde<br />
el dia que de derecho fe le debe entregar, aliás.que el mando,*) fus ,<br />
herederos fe fujetáran apagar los intereífes lícitos á razón de á veinte<br />
mil cl millar, vt bodie, fr in iurecommun.probatur in l. in Irifulam, §.<br />
vfiuras, & ibi Bart. fi. fio/uto matrimonio, fr in l. divo.-tío eodem título,<br />
vbi Paul, de Caftr. fr iu l.z. §.fin. ff. de eoquodcorto loco, Palac. Rub.<br />
inrepetitione , cap p. J<br />
r vefiras, de donat, inter virum , fr vxor. in6.<br />
notabili, num. 8. vbi banc affirmat ejfc communern.<br />
1 * 2 Y en cafo que á la muger fe le aya feguido algunos gaftos para<br />
alcançar la dote,íe le deben afsimifmo reftituir, efpecialmcnte,quando<br />
á la muger no fe le ligue otro algún interés de la dicha fu dote , vt<br />
ita íingularitér affirmat Alber. in l. vbi adhuc in fin. C. de ordine cogn'tionum<br />
,proqua conciafione ex text. in l. ftinfiituta ,ff. de in fficiofo<br />
tefiament. fr in cap. ex parte, fr in cap. oíim , de ac'çufationib. Caftill.<br />
in /.8». Taur. in fin. Palac. Rub. vbifup. i.part.§. 39.<br />
153 Y no folamente tiene privilegio de antelación la muger, por<br />
razón de fu dote, y bienes conocidos, pero también en los bienes que<br />
fe probare averfe comprado con fu dinero,fiendo de fu confentimiento,<br />
quamvis a principio nibilfiuerit conventum } vt in l. fi ex pecunia,fr<br />
in l. ¡i inter virum, C. de iure dotium, fr in l. vxor. verb, ¡f. de donat.<br />
Ínter virum, fr vxor. y fi la muger no confintió en la dicha venta, es<br />
neceflario hazer primero excurfion en los bienes del dicho fu marido,<br />
vt ita notat Bald. in d. h ex pecunia, C. de iur. dot.<br />
r 54 Cuya doctrina afsimifmo íe debe eftender en la cofa raíz dotal,trocada<br />
con otra: y es la razón,porque en los bienes dotales,cx legis<br />
difpofitione,lo íubrogado figue el natural de los dichos bienes dótales<br />
con todos fus privilegios,prerogativas,y efectos .fí ex text. in I.<br />
fi donante, %.fifponfus,ff. de donationib. inter vir. fr vxor. fr cum íafione<br />
traditper ip/um text. Tiraq. de vtroque retrae!, tit. 1.$. 3 j . glofi.<br />
tnic. n. ft.fr in l.fiei nuptura aj. cum leg.fiequenti ,frinl.res qu¿
Ve ti aufutes Infirnmentales ¡Cap. XL } 8 y<br />
54 faml.fi ex lapidicinip $4. /'» /.T/7/4
3 o 6 Si o uenç a , L í¿r
De rl su fulas Infiyumcvtales, Caf. X!. } 87<br />
11.BznvA.inl.frat.de condit. inJubit. fr in trattatu de duob.fiat. fr<br />
in l.i.§.cafirenfe fi.de celiat.bcn.NzvzT.inMan.cap. \j.num. 144.a<br />
quitas difientit MoWn.de iujt.fr iur.2drac~lat.difp.iA4. & Azev./V, /.<br />
1. tit. 6.num 43. efl pro prima opinione in lib.). Recop. Mas fe advierte,'<br />
que todo el falario que el hijo de familias huviere ganado fuera de fu<br />
cafa,aunque el padre debe gozar de fu vfufruéto,mientras el hífo fuere<br />
emancipado;pero con todo efib, fe reputa por bienes adventicios,<br />
y fe le deben entregar al tiempo que los demás, vt ita practicatur fccundum<br />
Flores de Mena,inpraff.quaf.lib.i.cap.S.Q.i num.tf.fr efl<br />
text.in /.5.//V. 17.part. 4.<br />
§. Iglefia. 25.<br />
\6o Tiene también privilegio de antelación la Iglefia por los<br />
diezmos , y primicias , y demás obligaciones , y es preferida á otras<br />
qualefquier deudas,por anteriores, y expreíías que íean,como íéa en<br />
la mifma cofa, y no en los demás bienes : el qual privilegio no fe eftiende<br />
al arrendade-r de los dichos diezmos, aviendo eoncurfo de<br />
acreedores para íus bienes, fino es eltando viva , y permaneciente la<br />
mifma cofa, & ita notat loan.Garc.aV expenf,cap. i .».18. Girond. de<br />
gabel.4 rpart.§.i.n.8. 9.<br />
tói Y en quanto álos demásbienes del dcudor,tiene afsimifmo<br />
la Iglefia privilegio de antelación á qualquier acreedor , y concutre<br />
con la dote , y Fifco, falvo fiendo los demás particulares anteriores,<br />
icón expreíÍ3,6 generaf hypoteca , aunque en los bienes conocido*,<br />
aora lean de dote, Iglefia, ó Fifco , ferán preferidos á otros qualefquier<br />
acreedores, por anteriores , y privilegiados que fean , con cxpreíía,<br />
y general hypoteca , corno diximos en las dotes, vt ita notat<br />
Tiraquel. intrac~i.deprivilprivil. 140. cum tribusfeqq.<br />
§. Menores. 24.<br />
le» i Y aunque los menores tienen tacita hypoteca culos bienes de<br />
Íus deudores,no la tienen privilegiada, fino es en las coías feñaladas<br />
fuyas, y que no eftuvieren defiruidas, aunque en quanto á las deudas<br />
perfonaleSjTon preferidos á las demás, por anteriores que fean,como<br />
no lo fean de mayor, d igual privilegio, fecundum Molin. de iufl. fr<br />
iure,2.lrac7.difp. j ?6. n. 5. y fin los demás privilegios de que •<br />
gozan los dichos menores;vcafe el §.dotes, íup.<br />
num. 15). & 150".
j 8 S Slgusnçd, Libro fegundo ><br />
jf. Refervacion. 25.<br />
I6*j Demás de ta do lo fufodicho,tiene privilegio dt hypoteca<br />
ei acreedor que preftó fu dinero para el efecto de reparar alguna nave,<br />
6 cafa, ó para pagar fu alquiler, ó para pagar la renta, y alquiler:<br />
'de algún almacén , ó para el efecto de fuflentar ganados,6 para otro<br />
qualquier beneficio fuyo, fiendo propiamente para el dicho efecto,y<br />
lleudo neceíTario,y vtil,por cuya caufa ferá preferido á todos,y qua-:<br />
lcfquicr acrecdores,en quanto á la mifma cofa donde fe gaftó:y aunque<br />
para lo fufodicho no íe hypoteque,falvo, fi los demás acreedores<br />
anteriores fon dote,ó Fifco, vf ita probatur in I.26. in Jin.fr in l.2%.fr<br />
29.tita!. 13 part.¿.& ibi Grcg.Lop.<br />
154 De aquí fe infiere,que el acreedor que prefid fu dinero para<br />
comprar alguna cafa,6 otra qualquier cofa,la qual á fu paga fue especialmente<br />
hypotecadá , ferá preferido efie dicho acreedor á otros<br />
anreriores, aunque fean dote, y Fifco: y efto fe entiende,en quanto á<br />
la mifina cofa hypoteca"dá,^r/» /.30.Í/V. 1 i,.pjrt.$.Sc ibi Greg. López,<br />
gtof.^Az que afsimifmo hizimos mención en el i.lib. cap. 1<br />
, .11.: 2.<br />
ÍÍ>5 Siguefe mas:que el que preftó fu dineroso ira que otro compraííe<br />
algnn oficio,afsi como de Regidor,Jurado,Vcntiquatro, 6 Efcrivano,ó<br />
Procurador,no folo ferá preferido eite#
Ve Claufulas lnJ!mmetJttihf,Çaf.XL '389<br />
otros bienes,ferá preferido el dicho pofterior acrcedor.cn quanto á la<br />
mitad ue aquellos bienes,nuevamente adquiridos, y ganados, Uno es<br />
en cafo, como dicho queda, que los acreedores anteriores fen Fifco,<br />
deuda de dote,ó Iglefia,porque efios per el privilegio que tienen,deben<br />
, y han de fer preferidos en qualquier mancia , (in ía dicha diitinción,t7prebatur<br />
in l.jiis qui,fj.de i'ur.fife,.Todo lo qual procede tn el<br />
vno,y otro cafo, fino es probando el primer acreedor, que los dichos<br />
bienes fueron ganados antes de la pofterior obligación,por ¡a prefuncion<br />
que íiempre fe ha de tener , de que los bienes del deudor fueran<br />
adquiridos defpues de fu obligación, vt docet Covar. Ub. 1. var. / ej<br />
c. 16. n. 5. Greg; Lop. in l. 3). tit. 13. part. j.gkfi 3<br />
i6p Afsi mil ni o fe ccr.fidera en la dicha regla,que el feñor de! cenn<br />
fo es prefciiuo i qualquier,por privilegiado, y exprefía hypoteca que<br />
tenga: lo qual fe ha de entender,fiendo la cofa hypetecada del i'eñcr<br />
del dicho ccr.fo,porque fi es del que^endió el dicho c*nfo,lo contrario<br />
fe ha de dciir,porque cffas tan folamente han de fer privilegiadas<br />
por fu anterioridad , vt in l. generaliúrC. qui petiores ir:pign. bab.<br />
Foller. de cenfib. §. tanquam, n. $2. fiel. 150. Benedictus , d¿ cenfib/u,<br />
art. 6-.fol. iji.íom. 6. traci.novifpart. z.<br />
170 Y aunque es verdad,que el que tiene inflrr.mento publico,es<br />
preferido al acreedor anterior, de que cenfta por confefsion del deudor<br />
no reconocida, fe ha de limitar en el Fifco, dote , Iglefia , y otro<br />
acreedor privilegiado.porque eftas deudas,probandofe per qualquier<br />
genero de entrego, y paga, tienen fu antelación defde el dia del dicho<br />
entrego, por fer deudas privilegiadas, vt docent commun. DD. in l.<br />
i-ff.jolut. matrim. Peguera, decij. rriw.48. a num. 1. Bolañ. in cem-i<br />
mercio terrefire, lib. 2. cap. 12. num. 38.<br />
171 Y hafe de notar en efia dicha regla,que el acreedor que ven-,<br />
dio ia cofa al fiado con éfpecial hypoteca de ella,ferá preferido al di-><br />
cho acreedor en la mifma cofa , por anterior, y privilegiada que fea, -<br />
aunque fea á ¡a dote, Fifco, b Iglefia, vt ita notat Covarr. lib. r. var.<br />
re<br />
fol.cap.-], n. 5. Gómez de Lcon, in ccntur.i¡yformat.cap.6i.Zevall.<br />
iorr.mun. contra commun. quafi. 744. n.:. Gutifrrez,/>r¿¿?/V.?r. qnafti<br />
' ¡'b. i.q. p't.n. 6.7. Balb. in!. fi cum daem,§.fin. anum.$i.ff.fo¡ut.<br />
tottrim. Y de no citar hypóttcada cípe.ialmenre como dicho es ,'no<br />
ferá preferido en ia mifma cofa á otro primer acreedor, fino es en cafo,<br />
que al deudor no fe le transfirió cl dominio de la tradición, y pofk'líion,<br />
vt ir, I.46. tit. 18. part. 3. ¿r ibi glof. 3. Matienç. inl.<br />
M. % tit. 10. lib. 5. Recop.<br />
J.glcfi.<br />
J<br />
t c s<br />
/2 Y aunque es veidadjfegun común opinión de muchos Doctos<br />
* que conftaudo por mftruir.CD.to del verdadero entrego de ia co-;<br />
&
•} o o SfguençAy Litro fecundo,<br />
ía deque procede, con tdtimónio,| fee de Efcrivano , ferá preferido<br />
cílc dicho acreedor á otro qualquiera, por anterior qut: fea , que tan<br />
fofamente confia fu entrego por confcfsión del deudor,fin teílimonio,;<br />
y fee de EfcrÍvano,vc ica notat Greg.Lop./'» l.tj.gUf.x .adfin.tit. • ¿.<br />
^,5.Tiraquell.í/í vtroque retraEtuJit.x. §. i.glof. ib. n. 81. Gutierr,<br />
de iuratn.cúnftrmut. i.p.cap.\).num. 21 .Solis de cen/ib. cap. j.n.i 5.<br />
Pero en elle cafo ya oy fe practica lo contrario , como afsimifmo lo<br />
declara Marlene, in l. y-glof. 1. num. 1 i.titul. 16 lib. 5. Nova Rece<br />
7i Procede la dicha regla de ancerioridad en el acreedor que<br />
tiene cédula con efpecial hypoteca de la deuda , firmada del mifmo<br />
deudor,ó otro por çl,firmada afsimifmo de eres teftígos,íiendo ancerior<br />
en tiempo,y reconocida de la mifma parce-do qual es al contrario<br />
en las demás ceduUs que les falca efta folemnidad , porque tan folamente<br />
tienen fu ancerioridad defde el dia que ion en juizio reconocidas<br />
, vt ita probatur inl.fi (cri$ttiras £ qui potior.in pig. hab.& in i.<br />
3 \>t.i 5-^.t.ck ibiGreg.Lop.ç/y'4.6 7. k7.cv.in /.5./ 2 i.n.ii.li.q.Nc-<br />
VJt Recop. Y en efte cafo bafta que los teftigos depongan de ia verdad<br />
del cafo , como del debito,é hypoceca : y para probar efla verdad f011<br />
fuficientes dos teftigos,aunque no ayan firmado ladichaceduia , pon<br />
tener fuerça de inftrumertco publicojy afsi ha de íer p- ef. 1 ido el acreedor<br />
defta deuda,á ocro que fea pofterior,y tengan inftrumento pubii-'<br />
co de fu deuda, vt notat Bart. & Ang. in diéí. I. fcripiuras, ¿r per Un<br />
exercendisC.defide inftr9m.Gtcg.L0p.in dic7J.ij.Glof. 2. ¿r t.Baldi<br />
- & Fulgof./« dicl. l.feriptunas Vincen.de Çc&nc.aecifi ç%.num. ó.y.<br />
l 174 Y C.n quanto a la fegunda regla,fe guardará el antigüedad de<br />
el inftrumento,fcgun la regla v.u!gar, qui prior e/i in tempere , potior<br />
ejl in iure , /. qui prior ,jf \ de regnl. iur.<br />
175 En cuya confequenciafe advierte , que aunque la cofa efpecial^<br />
generalmente hypotecada,y obligada, efte enagenada en tercero<br />
poífeedor , 6 acreedor , fe podrá repetir, haziendo primero excuríion,afsi<br />
en los bienes del principal deudor, como de fu fiador,fino es<br />
que la cofa enagenada eftuvieffe efpecialmentc hypotecada con ciaufula<br />
de no poder fer vendida, y enagenada, ó con ciaufula conftituti,<br />
vt fupra , in cap. 4. diximus in 1. lib. ¿yprobattt> in l.prior vlt.ff. qui<br />
potior. in pig. habeantur.<br />
176 Y efto proccde,aunque efta enagenacion fea por caufa de do*<br />
te, falvo fino eftuvieffe cfpecialmente hypotecada, porque entouces,<br />
ignorando el marido,y efpofo,que fu fuegro,óla perfona que le prometió<br />
, ó entregó la dicha doce , no cenia otros acreedores , ó ya que<br />
los cenia,cenia bienes fuficientes para pagarlos,no fe le podrán repeúr<br />
mientras viviere él,yíus hijos,y dcfcendientes.Ytornando á la mu-
De Claufulas ínjlrumentales, Cap. Xf. j 0 x<br />
|er podrá fer repetida: y es la razón , que de fu parte fe comidera<br />
caufa lucrativa , y de parte del marido caufa honerofa , de que fuera<br />
cierto no fe casara , li entendiera que recibía a fu muger indotada,?*<br />
ita probatur in l.jin. \. A fació, & ibi Bartol. •& commuu. Do&orcs.jf.<br />
qntin fraud'tn cr editor um f&in I.2.C. eod. 5c ibi Giof. Se Paul, de,<br />
paftr. & Bald.<br />
177 Y íi fue dinero lo que afsi fe enagend,y que fe coníumid con<br />
cl vfo, no fe podrá repetir, íiendo confumído con buena fee, vt inl.<br />
papilas i verf.fi vero, fifi.de bis qu¿ in fraud.cred.U ibi Bartol.de commun.<br />
DD.falvo fi los acreedores fueren Fifco, ó muger por fu doce, •<br />
que en tal cafo lo podrán repetir,aunque elle confumído , fin hazer<br />
•excurfion eft los bienes de fu deudor, vt ita docent DD. in l. pecunia,<br />
' C.deprivil.Fifc.QovM.praclicar.qu.tfi.cap.iy.<br />
178 Y en cafo que el dinero no efie confumjdb,fe podrá repetir,)<br />
Haziendo primero excurfion en los bienes del principal deudor, y fus<br />
piadores, vt in auta.hoc fi debitar tC.depig\ & ibi DD. Y concurriendo<br />
rn.uhis deudas, vrias con efpecial hypoteca,y otras con general obligación<br />
de bienes,hade fer primeramente pagado en los bienes, efpexialmente<br />
hypotecados,qae en los generales , por la preífuncion que<br />
fe nene,de que fon quantiofos para aquella paga j cuya excepción fe<br />
puede oponer por ios demás acreedores , pero no por algún eftraño;<br />
que no lo fea 3fino es tercero poífecdor de la cofa generalmente hypo-.<br />
tccada,qne entonces teniendo cl dicho tercero poffeedor eferitura de<br />
la dicha.cofa enagenada,en que á la feguridad de ía venta el vendedor<br />
hypotecó fus biencs vque entonces muy bien podrán, como dicho es,<br />
oponer la dicha excepció de la excurfion,en los bienes efpecialmente<br />
typqtecados del dicho deudor,?/ hjtc omniaprobantnr inl.i.C.depig.<br />
quampojfCoviT.lib.i.va'.reficap.i&.n.i.dcçaLnikt explica; Molin.tV*<br />
primog.c ap.j .n.ix .cnm al'jsfeqq Y teniendo las dichas eferituras de<br />
deudas la claufula referida de non alienando,ccflará todo lo dicho, y<br />
fe podrá executar en qualefquier bienes generalmente hypotccados,<br />
falvo fi eftuvieren en tercero poiTeedor, porque entonces íe ha de haier<br />
excurfion en los demás bienes del deudor, fiao es que también<br />
los dichos bienes enagenados tienen prohibición de no poder íer<br />
•Vendidos , vtfpra di&utn ef.<br />
179 Y en los cafos que ha lugar el repetir e! primer acreedor la<br />
pecunia al poíterior,ha de fer dentro de tres años de la ciencia del<br />
primer acreedor ; porque fi fon pallados , aunque no ellcn confuirá-.<br />
P».s, teniéndolos con buena fee el fegundo, ó tercero acreedor, no.<br />
*vrálugar cl repetirfelos,*.Y leg.i.fr quaflper tetum , jf. de vfucap.<br />
&• ir. l.penult.C. de cviil.<br />
Bl» j. Dea¿
39 1 Siouencet, Libro ft tundo.<br />
§. Deudas perfonales. 26,<br />
1 So Demás de todo lo fufodicho,fe confidera,que las deudas perfonales<br />
, adonde no ay general, ó éfpecial hypoteca de bienes , aora<br />
confie por inftrumento publico particular, 6 por confefsion d-:l deudor,y<br />
aunque conftc de entrego de la cofa que proccde,ó numeración<br />
de ella,fiendo empreftido,y aunque fean mas antiguas,no tienen prcr<br />
lacion, ni anterioridad vnasmasque otras,en los bienes del deudor,<br />
por fer de vna naturaleza , fino que han de fer pagadas prorata de<br />
ellas, como iguales en Derecho, falvo la deuda que primeramente fe<br />
pidjó en juyzio , que dcfdé aquel dia tiene anterioridad á las/demás<br />
de fu calidad, vt ita notatur in l. iudicati atfionijjf. de re iudic. & ibi<br />
Glof. & communitér Doctores, frinl. 11. tit. 14. part. 5. ScibiGre-:<br />
gor. Lop. idem Greg. in I. 79. tit. i^.part. 4.<br />
181 Y pagando el deudor a fu acreedor de fu libre,y efpontanea<br />
voluntad, fabiendo que no le quedavan bienes para pagar á los demás<br />
prorata, como dicho es, pecatá mortalmente, no folo el deudor, pero<br />
también el acreedor cjüefupieífe que ceniaotros acreedores, y no<br />
le quedavan bienes fundentes pata pagar á los demásjy tiene obliga-,<br />
clon á reftituir lo que recibió para hazer la dicha paga prorata, vt ita<br />
docet Flores de Mena, var. quafi. lib. i.q.6.§. 2.. num.3.<br />
i8í Lo qual fe limita,que íi la dicha deuda confia por cédula, ó<br />
otro qualquier inftrumento. particular, aunque no fea publico.,teniendo<br />
hypoteca en los bienes del deudor,fiendo reconocido judicialmente<br />
por eldicho deudor, fe prefiere,no folo á las dichas deudas perfonales<br />
, pero también á las Reales, con cxpreffa , y éfpecial hypoteca,<br />
pofteriores defpues del dicho reconocimiento, vt in l. 10. tit.iZ.p.y.<br />
¿* in l. 5. ¿r 6. tit. 21. lib. 4. Recop. & ibi Azeveet.<br />
§. Luto. 27.<br />
18$ Defpues de fcr pagadas todas eftas dichas dcudas,fe le ha de<br />
entregar á la muger, de mas de fu dote, y arras, y ganancias, y bienes<br />
parafernales, el luto que de derecho le pertenece,)' fe le han de dár,fegun<br />
la calidad del difunto^ fiendo coftumbre,porque de otra manera<br />
11a fe le dará,vt ita docet Palac.Rub. in Rubric.de dunationib.inter vir.<br />
¿rvxor. §. i r. num. 8. M&l&.decif. 315. Covar. in^.part. \.cap. 3.<br />
§.9. num. 10. loan. Garc. de expenf. cap. 8. n. 29 vfque ad40. Y en<br />
eñe cafo baílale ala muger alegar-, que fe le deoe el dicho luto , fin<br />
«jue tenga obligación aprobarlo : porque efta dichaprueba les in*<br />
cum-
De CUufúlas Infírtimentales, Cdp. XI. 3 9 j<br />
cumbe á los herederos del marido , ve ira docet Azeved. in 1.1 i.tit.<br />
6. n. 6. lib. 5. Rec. contra loan. Garc. vbi fup.<br />
184 El qual luto no fe debe contar en el funeral del entierro,<br />
quando ay deudas, y afsi no fe debe facar de todo el cuerpo , fino es<br />
del quinto : y en conclufion , íe han de preferir qualefquier deudas á<br />
elle dicho luto, vt ita docet Azev./W. l.i^.n.ó.col.^. pofl médium.<br />
185 Y aunque es verdad,que efte luto fe ha de entregar á los he-*<br />
tederos del marido , aora fean defendientes , aícendicntes , 6 eftraños,<br />
cafandoíe fegunda vez dentro del año, hafe de entender, fiendo<br />
el dicho luto de mucha eftimacion, porque fi es vil, y de poco valor,<br />
no fe debe bolver, por fer vifto darfe , y concederíe para el vfo cotidiano,<br />
vt ita tenet Azev. vbi fup. n. 7. cum Lara , in l. ¡i quis a liber.<br />
I§• fi quis ex bis, n.ny.jf. de ¡ib.agnofcend. Y para deziríe preciofo,<br />
fo vil el dicho luto , fe ha de cóníiderar la calidad , y hazienda del dinunto:<br />
y en cafoque efte dicho luto fe aya de entregar á los dichos herederos<br />
en la forma dicha , ha de fer á ios que fueren mejorados en<br />
el quinto : y fi no huvo mejora,6 manda del quinto , fe partirá por<br />
•iguales partes entre, los dichos herederos , ve ita notat etiam idem<br />
.Azev. vbi fup. n. 8. ¿p 9- Demás de lo qual fe ha de notar , que todo<br />
lo dicho avrá lugar , falvo no confiando lo contrario de la voluntad<br />
*del teftador.<br />
i 85 Mas fe advierte, que efte dicho luto no fe concede al mari-,<br />
do, como á la muger , porque tan folamsnte en ella fe juzga trifte-<br />
2a , que es la principal caufa porque fe le entrega i la qual no fe confidera<br />
en cl*marido , en el qual no íe caftiga la deshoneftidad , ni la<br />
aprefuracion de cafarfe fegunda vez dentro del año. Y afsi, en cafo<br />
que aya coftumbre de que al dicho fe le conceda , no le debe reftituir",<br />
aunque fe cafe dentro del año , como la muger, per ea quse tra-<br />
4it Tell.Fernand. in l.6. Taur.n. 2y.fr iterum in /. 15. n. 1.<br />
§. Lecho cotidiano. 28.<br />
1 187 . Y no íolamcnte le pertenece ala muger el dicho luto en la<br />
forma dicha ; peto también el lecho cotidiano , aviendo coftumbre<br />
en el lugar, y probando eftár en el vfo la ley 6. titul. 6. lib. 3.F0-<br />
| ¡ , & ita notat Gutierr. lib. 2. prací. quxfl. quxfl, pe. num. zi.in<br />
Qucfada , lib. 2. quxfl. cap. 18. col. fin. El qual afsimifmo fe<br />
le ; (¡vcede al marido yvtind. I. 6.Fori.<br />
1<br />
Y cafandofé el marido,ó la muger fegunda vez, aofa fea den-;<br />
Jto.ó defpues del año de la trifteza, han de traerla á la partición con<br />
1Q<br />
S herederos del difunto,aunque fean eftraños,y fe les ha de refervar<br />
Bb 2 U
3 04 Siguen cd, Libro fecundo]<br />
la propriedad,vi in 1.6.Veri fecundum ca qua eradle Azeved. in<br />
3.??. $.tit. \Aib. 5. Recop.Y lo mifmo es, quando la muger en el efta-;<br />
do de la viudez vivió deshoneílamenec , y en eñe cafo no debe gozar<br />
del vfo, y aprovechamiento de los dichos bienes, fecundum Avi 1. in<br />
prccem.cap.prat.n.x.i.cum alijs, quem fequitur, & refert Azeved. in l;<br />
6. tit. 4. n. 3 5. Nova Recopil. advirtiendo , que efta dicha cama no fe<br />
ha de dar con la madera, y colgadura, fino es repugnando la coftumbre,<br />
porque en eftos cafos en rodo fe ha de guardar , confiderandofe<br />
afsimifmo la calidad-de las perfonas, y cantidad de hazieuda,y doto<br />
de la muger, ve notat G\íúzx.l¡b.i.prací..c¡>A¿tft.9 r<br />
).n.fin. Queíada, Ubi<br />
i.qq.cap.io ntini. col. fin. el qual lecho, y cama cotidiana no fe debe,<br />
fino es que aya bienes gananciales de aque' matrimonio : y efto es lo<br />
que mas fe practica en la mayor parte de efte Reyno , & lea notat Al-,<br />
Var. de coniec?. iib.a. cap.i.n, 39. aunque Gutiérrez dize : que en<br />
quanto á efto fe ha de cftar á la coftumbre de aquel Lugar,porque en<br />
muchas partes íe debe , aunque no aya bienes gananciales , vt ¡ta afifirmat<br />
vbi fup- n. 15. Y en cafo que en el primer prefupuefto fe deba<br />
la dicha cama, por averias dichas ganancias, fe entenderá tan íola-i<br />
mente la mitad , porque la otra fon ganancias que de derecho al fuper<br />
(tice le pertenecen. Y en el fegundo cafo,tiendo coftumbre ,como<br />
dicho es, fe ha de reftituir enteramente álos herederos del difunto,<br />
aunque fean cftraños , conforme á la ley del fuero , aunque la dicha<br />
ley fe ha de entender, fegun la decifien de la ley \ t. de Toro: id eft,<br />
que el fupcrftite ha de gozar hafta que muera de el vfo, y aprovecha-:<br />
miento de la dicha cama , y fe ha de refervar ella, ó fu eftimacion para<br />
fus hijos, ó herederos , vt ita affirmat Caftilio, in l. 15. Tavri, in<br />
principio , verf.Pateíl etiam. Finalmente digo , que en efta dicha cama<br />
ferán preferidos los acreedores anteriores dei marido , lvndo'íuya,<br />
6 ganada conilante el matrimonio, y no aviendo fuficientes bie- .<br />
nes, con la diftincion que dize Gutiérrez , vbifup. quajl. 9.\. n. 1. &<br />
vide ctiam Ayora , de partlt. i.part. cap. z. n. 4. Y lo mifmo fe<br />
lia de entender en quanto á la muger j y para efto veafe afsimifmo la<br />
diftincion que hizimos en efte capitulo, en el párrafo dotes, numei<br />
ro 147.<br />
§. Quarta del fuperftite. 29.<br />
r<br />
soo Defpues de todo lo fupradicho,diffuelto el matrimonio por<br />
•qualquiera de los dichos marido , y muger , le pertenece al fuperfti-i<br />
te la quarta parte de los bienes de el difunto, fiendo tan pobre , que<br />
fegun la tf:Ud«d , y hazienda de fu perfona, no fe pueda fuftentar,<br />
por-
Ve Clatf[filas Inflru ventóles ,Caf>. X!. 39
jço SlgH-ençA ¡Libro fegundo,<br />
víufruéto celta la necefsidad, que es el primer fundamento , porque<br />
efta dicha quarta fe concede al fuperftite, vt ita tenet Gregor. López,<br />
vbi fupra, num.. 4.<br />
$; Compenfacion. 50..<br />
196 Y no es menos dificultofo en efta materia de particiones, el<br />
cntcnlcr quando. avrá,6 no lugar compenfacion, los legados con las<br />
deudas voluntarias,» nceciTarias.Y afsi lo primero.digptque por darfe<br />
la dicha quarta parre el efe ¿lo de íuft-entarfe el fuperftiee por caufa<br />
de necefsi.dad,avrálugar compenfacion, fin diftincion de efpecie,0<br />
cantidad, como adelante diremos en las demás deudas que fe le deb.en.aJ<br />
dicho fuperftite,ex legis difpolitione,vt ita notat Covarrubias,<br />
in capite offhij , de tefiament num. 2. Azevrd. in l. 7. titut. o. lib. 5.<br />
Recopila!, y afsi fe prueba -de la dicha, ley 7. de. Partida, ibi: £ por ejla<br />
razenit.ivier onpor bien hs Sabios antiguos^que fi el. marida m dexaffe<br />
a ti' muger en que pudi'jfe bien,e boneftamente vivir,ni ella lo ovief<br />
fe de lo fuyo.que pueda heredar fafla la quarta parte de los bienes de el:.<br />
y efto fe entiende en los bienes della , como queda dicho , y aunque<br />
fea contra voluntad, vt ibi Greg. fie notat Glof. es confiando lo contrario-de la voluntad<br />
del teftador , vt ir a. notat Covar rub. vbifiupr. n \ 1. de donde<br />
yo infiero, que por fer las arras voluntarias, y no necelTarias, no avrá.<br />
lugar la dicha, compenfacion, aora elien , ó no ;entregadas,.vt ita.no^<br />
tat Covarr. vbifiupr a, num. 4. Palac. Rub. in cap'ne per veflras,,de donationibupinier<br />
virum, ¿p vxorem, cap. irj..num..i. ^..Tell. Fernand.<br />
inl. 6. Tauri , num. 7. 8;.contra Rodrig. Xuar.. in.iit-, de las arras,<br />
ver fie Tertio limita: ¡o qua! es al.contrario , quando las deudas fon<br />
neceftarias,ex legis diípofitione, ó que fe deben por cofturnbre, 6 eftatuto-,<br />
como el luco que fe le debe á.la muger , el qual fe reduce á<br />
cantidad; y afsi, fiendo la. manda .en cantidad , avralugar compenfacion,.)'<br />
no fe le dará, fegun Gregorio López , inl. 16. tit. Of.part. 6.<br />
qpem fequitur,,£¿ refert Efcobar, de ratioein.ejp. 30.num.w* aunque<br />
no coivla.diftincion que en el numero íiguiente fe dirá: y, {obre rodo,<br />
fe ha de notar, que íitel teftador dixere: Dexa , y mando de mis bienes,<br />
no avrá lugar la dicha compenfaciompucs.es vifto no íer bienes,hafta<br />
facar las deudas , aora, fean : voluntarias , 6 necesarias.,.vt ita notat<br />
Xuar. vbifupr. Tell..vbi fupra , Iaion. /'/2 Aulhent pi xterea,C. vnd.<br />
vjr. ¿r txer..nu)ner..iá^<br />
To-
De Claufulas Infrumentales, Cap. XI. 3 97<br />
15)8 Todo lo qual cefla, quando lo vno, 6 lo otro íc diferencian,<br />
porque el legado es en cantidad; y lo que fe debe es eípeciej 6 por ti<br />
contrario , como en la cama , y lecho cotidiano, que al fuperftite fe le<br />
debe en fumiíma efpccie,/¿£//« ¡aley 6. tii.6.lib.\.Eori, ibi '.Ellecho<br />
que avian cotidiano.frique a el vivo:y afsi no avrá lugar la dicha compenfacion<br />
, vt idem Greg. vbi fup. falvo íi el vno al otro fe mandare<br />
la mifma cofa que fe deben.Y es la razón,porque dos caufas lucrativas<br />
de vna mifma cofa , y en vna mifma perfona no pueden concurrir<br />
, aunque la primera fe aya entregado ; aunque lo contrario es,<br />
quando fon diferentes efpecics,fegíin dixo Picardo, in §.fi res aliena<br />
inflit.de leg.num.9. 10. 11.1 5. Y no ignoro , que loque fe debe mediante<br />
ley, no es en todo lucrativo, porque baila que fe adquiera mediante<br />
el matrimonióle que fuera lo contratio,íi la primera,6 fegunda<br />
donación de la mifma cofa f: otorgara por caufa lucrativa ,que<br />
por fu entrego fe hizo honorofa,afsi como fi fuera por caufa de dote,<br />
por juzgarfe por contrato honorofo refpecto del marido. Yporque en<br />
realidad de verdad,no ignoro el teftador, que loque mandava era fuyo:y<br />
aunque lo ignorara por la conjunción de las perfonas , per ea<br />
qux tradit Iafon in i huiufmodi, §. Cumpater, num. i
2^8 Slguença, Libro fegundo,<br />
bienes dótales, como afsi lo tiene Jafon , vbifup. n. aunque £i las<br />
recibió eftimadas con la eftimacion que causó venta (ve alibi dixiv<br />
mus ) fe deberá fu eftimacion , fino es que fe probare fraude, por aumentar<br />
ras arras ala muger, por no poder exceder de la decima parte<br />
de los bienes;-/ fi fon joyas, de la octava parte de la dote de la muger,<br />
vt ¡ni.
CitupAÍu Infrié ntaUs,C4p. XI. 3 ^<br />
nio.fr inl.hniufinodiJ.Ligatum,w.8.Bart. inl.quamvit ff. de aitr.<br />
fr arçent. legal-frin l.ex fallo §. Rer ff hxredibíin flituend. Ydize cl<br />
mifmo Bartulo en la dicha l- quamvis: que efto fe debe entender,<br />
quando los veitiios no fon conrea ley , y Pragmática , aunque en efte<br />
caío le deberáíu .filmación , ve ita docet Jalón, inl. quod Iulianum¡<br />
§ Con fíat n. ¡ 8 jf.de legat. i. Y afsimifmo fe ha de advertir,que aunque<br />
los vellido* le aumenten.porque forte , no murió el teftador por<br />
entonces,que no fe deberá mas de ios que fe mandaren, aunque eften<br />
rotos, ó algo gaftados,falvo,li de todo punto eftan confundidos,por-,<br />
que entoncesíucederan en fu lugar nuevamente hechos en fu valor,/<br />
cftimacion no mas,ita notat Jalón.;'» /'. flichum.ff. de legat. i. ti. i 3.<br />
Caftill./» d. I. 1 ó.Taur.littera Z ver]. Adde.foi. mxhi -4.<br />
201 Y para couclnliou de todo lo fupra dicho , íe ha de confide-s<br />
rar,que de ninguna manera ios dichos legados 1c deben compenfar<br />
•con las ganancias, ni dote,fino en la forma que dicho queda por la L<br />
16.deToro thodi'é l.i.tit.^.lií.-y.Nova Recop.St ibi Azeved*<br />
202 Masí'e advierte,que fi cl marido mandare á fu muger alguna<br />
heredad, o otra cofa que efte hyporecada , éfpecial, ó generalmente a<br />
la dote de la dicha fu muger,que no es vifto aver lugar la dicha compenfacion,vt<br />
ita notat Greg. Lop. inl. 6. glof 3 tit v.part. 6.<br />
203 Demás de lo qual fe dobe coníiderar, que fi el marido dixere,quc<br />
eftos vellidos , ó joyas qive manda , valían quatro , y conítaíTc<br />
valian mas,quc afsimifmo fue vifto mandarle todo fu valor, vt ita te^<br />
net Din./» l.fifundum>$$.§.Si libertasff.de leg.iM ibi Paul. n. 2.<br />
§x Tercio , y quinto. 31.<br />
204 Confiderafe afsimifmo,para qu* no preceda error en efta di-,<br />
cha materia de particiones, que por irrevocable que fea la donación,<br />
ó mejora que excediere de tercio,y quinto,que fe podrá revocar, á lo<br />
menoSjtn lo neceffario para lo funeral.y fufragios del teftador: y efto<br />
procede,aunque los bienes de la dicha donación eften entregados por<br />
via de contrato lucratrvo.ó honerofo, vtjta notat Antón. Gom. in 1.<br />
17.Taur.n. IO. & Matienç. in l. 1. tit. 6.glof. A. n. 20. lib. %. Recop.<br />
glof ^.Vclazquca, in dicT. L 16.glof.\.advirtiendo,qae eftos gaftos fe<br />
deben facar de lo que cupiere en el quinto:y efto es,porque el teftador<br />
no puede difponer en perJKiyzio de fus defendientes de dos quintos<br />
para el dicho efeexo, ve docet üitvcd.vbifup. Caftiil. in l. 19. Taur*<br />
num 4.Suar.;»/ quoniaminpriorib.quafl.9-n. U cum fe:jj. "í afsimifmo<br />
fe hi de limitar , fi la dicha primera rnejora,y donación fue éfpecial<br />
de a'guna cofa, porque "por ia mejora gcneral,aoraiía del tercio,<br />
aora
^ o o Siguen c a, Vibro fegundo,<br />
aora del quinterno fe revoca la mejora efpecial en alguna cofa feñaladamente,vttenctTcll.<br />
Fernand./tf dicl.L ij.n. 115.Ancón. Gómez,<br />
tom. 1. c.ii. n. 56. fr in l. 7. tit. tS, part. 6.<br />
205 De aqui fe infiere, que la mejora, ó donación caufa mortis,<br />
no fe puede revocar, aviendofe entregado la mifma cofa . ó el inftrumento.ó<br />
poíTefsicm de ellado qual íe debe entender con la diftíncíon<br />
liguiente fcilieét:qüc íi la mejora , 6 legado fue entregado por confederación,y<br />
commemoracion de la dicha mejora.fe podrá revocar; pero<br />
íi fue entregada íimpliciter,hn hazer mención , y commemoracion<br />
de la dicha manda , y mejora , no íe podrá revocar , porque fue vifto<br />
paífar,y fer eelebrado afsi, como por contrato entre vivos, vt ita tenet<br />
Anton.Gom. in dict.l.ij.n. ¿4.Molin.¿/¿primog.lib.^.cap.i.n.ip.<br />
eumfieqq. Azeved. in l. i.tit.6.lib.j.Recop.<br />
206 Y li alguno de ellas fuere mejorado por fu padre en tercio.b<br />
quinto, en cierta,y íeñalada cofa, de que por ventura la madre,6 otra<br />
qualquier pe» fonatuvicífe parte en ella, no es vifto mejorarle en mas<br />
de aquella parte perteneciente al padre , fin diftincion de la ciencia,<br />
ó ignorancia, fr efi ratio, quia in refina, vel bonis e.irum , fr in facía<br />
propio nidia iufia ignorantis dari potefi. Pero en cato que la cofa en<br />
que fue feñaladoel dicho tercio, era toda del padre , y faltaron bienes<br />
para el cumplimiento del dicho tercio;d quinto, fe ha de cumplir de<br />
los demás bienes del padre, vt docet Abb. & DD máxime Covar. in<br />
cap. fili us, de teftament. & per Anton.Gom. tom. i.var. re fol. cap. 5.<br />
fol.^.col.^.inprincip. Mantica,¿¿conieciurat. ment. tefl lib. 9. vltimar.<br />
volunt. t'\t. i.n.j. cum multis alijs , Azeved. in l. 2.tit. 6.lib.$.<br />
n.6. cum plur.feqq.<br />
207 Y fi defpues de h mejora del tercio, 6 quinto ,eftuvo la hazienda<br />
en compañía, y fe ai' mentaron los dichos bienes, afsimifmo fe<br />
ha de aumentar el dicho tercio,ó quintojy por el configuicnte,fi fueíTe<br />
en difminucíoo , ferá la dicha mejora por el dicho grado menor, ve<br />
mirabili doctrina docet, & defendit Azeved. vbi/up. I. ;.n. 24. cum<br />
alijs fieqq.<br />
208 Siguefe de aqui, que fi el padre, 6 la madre mejoraren á alguno<br />
de fus hijos en alguna heredad , hafta en cantidad de mil ducados,)'<br />
defpues de muerto el padre, ó la madre, eftuvo la hazienda pro<br />
indivifo, ó en comp2ñia por algunos años, fe le ha de entregar al dicho<br />
mejorado el fruto de la dicha heredad prorata , haftiel valor de<br />
los dichas mil ducados , vttenet Tcll./»/. 20. Taui. n. 11. Se per ea<br />
qux tradit Antón. Gom. var.refi. lib. ¡.cap. 1 z.n.
DeCUufnlashfifttm:ntales yCap. X!. 401<br />
nes;y fi eftos dos dichos quintos fueron dexados á diferentes defcendientes<br />
, fe debe entender fer mejorado el primero eu lo que cupiere<br />
el tercio, hafta Ucantidad de dicho quinto,y del otrt> quinto fe facarán<br />
los gallos funerales, ve probatur Tell Jn l. lo.Taur. num.\. in fin.<br />
Ayora, de partition'ú)..2.parí.cap.Z.per totum.<br />
210 Y afsimifmo fe debe confiderar, que íi el padre , ó la madre<br />
en íu teftamento,y vltima voluntad declararon deber alguna cantidad<br />
á alguno de fus hijos, y mandaffen les pagaffe , y reftituyeíTe, aunque<br />
no parezca, y conftc íer afsi, es vifto fer mejorado cnaquedla cantidad<br />
en loque cupiere el tercio , y remanente del quinto: y fi la-dicha<br />
declaración fue en fa.v-or de perfona cftraúa, fue vifto mandarle el remanente<br />
del quinto, çyeft ratio .quia caufa fjifia non vitiai tegatum,<br />
vt eft text. in l. 1. ¿-i.de caufi. faifa adiect. legal. Bart. Sccommun.<br />
DD. in l. cum quis decem, §.77í/
40 z Stguença, Vibro fegundo,<br />
jora: y en efte dicho cafo, los partidores confidcrando eftc valor,fe íé<br />
han de baxar al hijo mejorado los dichos ducientos ducados de losdemás<br />
bienes de íu legitima. Y en el fegundo cafo tenemos de fu poner,<br />
que la heredad en que fue feñalado el dicho tercio, 6 quinto, no<br />
valia,fegun el tiempo prefente,el tercio de los demás bienes de la hazienda;pero<br />
era evidente,que dentro de poco tiempo, por fer de mejor<br />
condición, avia de valer la eftimacion del dicho tercio, y quinto<br />
de mejora ; y entonces confederadas eftas dichas calidades , fe ha de<br />
hazer efta computación, fegun el mejor arbitrio de los Contadores.<br />
213 Y todas las vezes que la cofa en que fe ftñaló el dicho tercio,<br />
y quinto , faliere cierta , no ferán obligados los demás herederos á la<br />
eviccion, y fajamiento, por fer dividida por el padre,falvo,íl fue por<br />
cuenta de íu legima, aora fe le dieffe al hijo en vida , 6 por teftamento,<br />
per ea qaae tradit Antón. Gomzz yvariar.refol. cap. 2. n. 34. in me~<br />
dUy quem lequitjur Azeved. in 1.1, tit. 6.n. 14. lib. 5. NovxRec.per /.<br />
fen. tit. 15. part. 6. Y en cafo que el teftador mandafle, e hizieífe la<br />
dicha mejora en alguna cofa feñalada , en la qual no tenia fino vna<br />
parte, entonces no ferán obligados los herederos á fu evicion,por no<br />
fer vifto aver mandado mas de la parte que alli tenia el teftador, faU<br />
vo,fi fe probaífe, que el dicho teftador fiempre crcyó,y tuvo por cierto,<br />
que aquella cofa era fuya, porque entonces U le deberá toda, ó fti<br />
eftimacion, como diremos adelante en el §. Legados, num. 2 36. & ita<br />
tenet Azeved. vbi fup. t. 3. ». 4. cum fequentibus,per 1.1 o.f. 9 part.6.<br />
Pero en las demás donaciones que le otorgan entre vivos,no fe deberá<br />
la eviccion, ft ineipiat á traditione , fino es que fe promedió, y en-;<br />
tregó juntamente , y precedió aceptación; Y afsimifmo fe deberá la<br />
eviccion, aunque ran folamente fe aya prometido , y aceptado, vt ita<br />
docet Antón. Gómez,i. tom. var.ref. cap.i.n.^.per totutn.?.dondc<br />
dize: que en todos los cafos que el donante no tiene obligación á la<br />
dicha eviccion,afsimiímo no tiene en las mejoras,daños, cofias, e intereiTes<br />
de la dicha cofa vendidado qual con la mifma diftincion fe debe<br />
entender en las dotes prometidas con la limitación figuiente.conviene<br />
á fabcr,que fi lo que fe prometió,fue en efpecie indeterminada,<br />
afsi como ü fe prometió cien hanegas de trigo, ó arrobas de vino , ó<br />
azeyte,y efto fue vencido, que entonces tendrá obligación ei donante<br />
á la eviccion;pcro fi fue en genero determinado,afsi como cafa, heredad,<br />
y defpues de la tradición fea vencida por otro tercero, entonces<br />
no tendrá obligación a la eviccion,ni á fus daños,é intercífes,(alvo<br />
, fi la cofa que íe dio , y entregó íuéeftimada con aquella eftimacion<br />
que causo, y celebró venta ; ó quando el donante íe obligó ala<br />
eviccion, y íaneamicnto, ó quando precedió fraude,y engaño,porque<br />
en-
Di? Claufulas InfirumevtaleSjCaf.XI. 403<br />
entonces tieneobligación á ia eftimacien déla cofa vencida , vt ira<br />
tcnet Ant. Gom. vkifttp.n.xó.per l.zz.tit, I i.part. 4. Y en chanto 3I<br />
dolo j y fraude ,tan íolamcnte ha lugar en efte cafo de dote , porque<br />
en los demás no ávrá lugar, fino es en quanto á b pena del dolo, que<br />
. ferá pagar los gaftos que fe huvíeren hecho en la coía vencida , pero<br />
no en fu valor, vt in l. Añfl. §fin.ff. de donat. & íbí commun. DD.<br />
Finalmente , fe deberá efta eviccion fin ninguna diftíncíon , quando<br />
efta dicha dote fe debe de obligación, vt Ant. Gom. vbi fup. n. 37.<br />
214 Y lo que fe puede dudar es, fi fupuefto que por la ley i 9. de<br />
Toro pueden los padres,y aícendientes Céñala? el dicho tercío,y quin-;<br />
to en qualquier parte de fus bienes , en favor de fus hijos, y deicen^<br />
dientes,y afsimifmo en favor de eft ranos en quanto al quinto s fi po-¡<br />
drán afsimifmo los hijos.y defendientes fcúalar el tercio de fus ble-:<br />
nes, de que pueden caíponer no teniendo defendientes legítimos, y.<br />
teniendo afeen oientes,fegnn la ley 6. de Toro, en qualquier parte d e<br />
los dichos fus bienes: á lo qual fe refpondc con fuma brevedad,que (I<br />
el dicho t'.rclo fue mandado á alguno de fus afeendicntes, que procederá<br />
la mifma doctrina ; pero íi fue mandado á cftraúo , no le podrá<br />
fcúalar, fino que d e todas fe ha de pagar. Y lo mifmo es, aunque el<br />
teftador de.xe facultad al legatario, y mejorado,para que puedaefeoger,<br />
y elegir el dicho fu legado en los bienes que quifiere. Y efto procede<br />
aun en los mifmos defendientes, por no lo poder correrer ,_/
404 Stgnença, Librofe^ndo,<br />
tiene buena diftincion, feguirelaque figuieron muchos, y graves<br />
Doctores, referidos por el Licenciado Zevallos, Abogado infígrie en<br />
la Ciudad de Toledo, en que dize: que fin ninguna diftincion de poca<br />
, 6 mucha cantidad , no es vifto mejorarle en ello , fino es que<br />
confia lo contrario de la voluntad de fus padres. Y afsimifmo Zevallos<br />
reprueba la opinión de Ayora , por no averio fundado en Derecho<br />
, vide eum in i.lib.pracH.uutft. cap. 5 \\.pertotum.<br />
z\6 Y en lo que el hijo huviere gaftado por caufa de fus cftudios,<br />
tambUn ha ávido diverfas opiniones. Y afsi digo: que para quitar<br />
confuftones,tengo de feguir la opinión de Avendaño,y fus fequaces,<br />
en la ley 19.de Toro, ex ».. en que dize: que todo lo que el hijo huviere<br />
gaftado en aprender la Gramática,6 en los otros Eftudios, ó lo<br />
que fe le huviere dado para libros, aora fea en poteftad, ó no del dicho<br />
fu padre, 6 lo que.gaftó en el grado de Bachiller, Licenciado, ó<br />
Doctor, fe ha de encender en ello mejorado,en quanto no exceda de<br />
fu legitima hafta el .tercio, y quine©, paga&do el funeral,de cuya opinión<br />
fue el mifmo Zevall. vbi /up.lib.i.qutfi.ióS.Toda lo qual afsimifmo<br />
procede , y feeftiende s aunque el padre protefteque logada<br />
por cuenta de fu legitima , con tanto que efte dicho gafto no exceda<br />
de loque el padre pudiera gaftar en alimentarle,teniéndole en fu cafa,<br />
pues á ello tienen obligación, fegun fu hazienda,y cal i dad,afsi como<br />
los mantenimientos ordinarios,como el veftir,y calcar, el habitación<br />
, las medicinas ,y las demás cofas ordinaria?; falvo, fi el padre<br />
era adminiftrador de fu hijo,como dicho queda.Y por el cónfigúientc,fe<br />
ha de entender en lo que fe gafto,para que el hijo deprelu n jieffe<br />
á leerj y eferívir, como en aprender algún oficio, afsi como Z patero,<br />
SaftrejCarpincerOjPincorjPlacero^fcuicorjBordador^u.rador,<br />
Herrero, Herrador, y otros femejantes , por computarfe con los alimentos<br />
que los padres tienen obligación á dar á fus hijos, t¿t in l.qiti<br />
puter i.fi'. defamil. ercifcund.fr in l.^.tit.i$.p.6. ¿p in /.j. r/V.4.p.¿.<br />
Demás de lo fufodicho , fe ha de confiderar , que la donación que el<br />
padre ocorga en favor de fu hijo, para que á titulo de los bienes que<br />
afsi le dá, fe ordene; no lo debe traer á divifion , ni partición con los<br />
demás herederos, por fer vifto fer mejorado en los dichos bienes en<br />
tercio , y quinto: lo qual es irrevocable defde el dia del entrego, falvo,<br />
fi el padre proteftaiTe fe lo daba á cuenta de íu legitima , como<br />
afsi lo tiene Avend. in /.2p. de Toro, in n.S.Glofiz. Tell.Fern./« I.26.<br />
ír.ict.quem fequítüc Azev. in /.io.f/V.6.ff.2 9.jO. lib.^.Novx Kec.Ant.<br />
Gom. in d.l.zo.n.zi.verfi. ítemfub infero. Y mas dize Antonio Gómez<br />
: que de ninguna manera fe le debe imputar en íu legitima lo<br />
que fe gafto en alcançar algún Curato, Prebenda, ó algún grado: lo
Ve CUyfulas ínftrmnentaUs^Cáf. XI. 40 f<br />
qnal fe ha He entenderlo proteftando el padre,porque entonces,aora<br />
fea en efie cafo, ó en otro qualquiera de mucha, ó poca cantidad,<br />
corno fea en los fuprarcferidos, fe han de contar en fu legitima : y en<br />
cafo que no fe aya hecho la dicha protefta,quedará irrevocable la dicha<br />
donación, como dicho es,vt ita notat kíolJeiuf!. ¿r iur.z.traé?.<br />
difp.i^i.n.9. aunque en los demás ganos que fe hazen para alcançar<br />
eftçs dichos oficios,ó dignidades, 3fsi como combites,y colaciones;<br />
no fe deben traer á partición, aunqre el padre Jo protefte: y es la razon,porque<br />
eftos dichos gaftos fe deben computar con los alimentos,<br />
como dicho queda.Y aísimifmo no fe deben imputar al padre, ó á la<br />
madre en lo*que libremente puede difponer, fupucfto que todos les<br />
'hijos gaftan al tiempo que toman eftado, 6 alcançan algún oficio , e><br />
1<br />
dignidad,vt etiam notat Mol. vbi fup.difp.it>í\,n.21. Pero en los elemas<br />
oficios que el padre compra á algún hijo,afsi como Regidor,Jurado,<br />
Ventiqyatro,Efcrivano,p Procurador, y otros femejantes; y en<br />
los oficios Militares que fe compran para la guerra,fe traerán á colación^<br />
partición,fin fer vifto fer mejorados en ellos.fino es que fe cx-<br />
.prcífa, vt ita docet Ant.Gom.vbi fup.n. 11. verf. li-cm ful infero, cum<br />
yeqq. Y en quanto á los gaftos que los padres hazen en las bodas con<br />
fus hijos, en comida, y colaciones, no es vifto gallarlo con animo de'<br />
cbntarfelo en fu legitima,aunque fe haga la protefia dicha, como affi<br />
lo tiene Mol. vbi fitp.n. 12. aunque no procederá lo fufodicho en<br />
las joyas de oro, y veftidos que el padre dio álu nuera, hijo,ó hija ai<br />
tiempo del matrimoniojporque en realidad de verdad,fe deben traer<br />
á partición,muerto el padre con los demás herederos, por fer,dadas<br />
por coníideracion de fu hijo, á cue.ua de fu legitima, 6 dote prometida-,<br />
falvo,fi fe dieron por contemplación de la nuera,porque entonces<br />
fue vifto fer donación, en quanto no exceda del quinto, como fin<br />
Befta limitación lo tiene Ant. Gom. vbi (up.n. 13. 15. adonde dize;.<br />
Vque en calo que las dichas joyas eften confun¡idas,ó deterioradas , fe<br />
ipan de bolver en la eftimácion que las recibió , & vide alioscafus,<br />
qr¡os refert Ant.Gom. vbi fup. n.ti.iverfi Ítem ¡úb infero, cum feqq.<br />
Mas fe debe notar, que todo aquello que el padre, ola madre diere á<br />
giguno de fus hijos, por via de cafamiento, lo debe traer á partición<br />
cen los demás herederos; falvo, fi de fu parte renunciaren la haziengda<br />
, y he-encia de los dichos fus padres, porque entonces no tiene<br />
^obligación , fino es que la dicha dote , b donación propter nuptias,<br />
•excedió de fu legitima , y tercio , y quinto ; porque en quanto al ex-<br />
:4 Cc<br />
lfc>, fe debe traer á partición , vt ex d. I. 25?. probatur: y efto fe ha<br />
I de entender en los hijos tan íp lamente, y no"cn las hijas; pues de Destecho<br />
Real no pueden fer mejoradas tacita , ni expreífamente por<br />
vía
4o6 ShiuncA , Vihro feoundak&<br />
via de cafamkntd, ni por otro qualquier contrato entre vivos, fegnñ<br />
la Pragmática \oi.de Madrid,aue es U ley ytit.i.lib,%.8ec.Ú ira notat<br />
hwená.ind.l. z9.Taur.Gl0f. i.n.i. fr 2. Greg. Lop, i»/ ¿. r/í. 4,<br />
^rf.
De Claufulas Tnjtrumentdes, Cap. XI. 407<br />
redad de fus padres , es vifto darles las dichas dotes de fus miímos"<br />
bienes, y no de los bienes, y hazienda de fus hijos , en cafo que feaa<br />
admini Aradores , vt ita docet Ant. Gom. in d. 1.19. Taur. num. i6±<br />
ver¡ic. Confirmatur. Pero con todo eífo ha de fer lo contrarío en lo<br />
que el padre, ó la madre huvieren gaftado con los dichos fus hijos em<br />
alimentarles, y doctrinarles ; y en lo demás, que de no fer fus adrrti-:<br />
níilradores, fe prefumiera lo avian gallado por caufa de piedad , co-i<br />
mo dicho queda: y afsi en cafo que fean tutores,y administradores de<br />
los dichos fus bienes , demore en dada es vifto averio gaftado por<br />
Cuenta de fu capital de los dichos fus hijos, aunque de los bienes comunes<br />
no fe aya hecho partición, vt in l. $6. titul. 11. part. 6. & ibi<br />
Greg. Lop Bart. in traü.de duob fi at. n t 16. Navar. in Afjnuaii/ap.<br />
I17. nu a. 160. Ant. Gom. vbi fup. I. vU.ff. de pet. bjered.fr in ¡.Nen^<br />
ten.jf. de neg.gefi.<br />
218 De aquí fe ligue, que íi la madre, íiendo viuda, doto á fu hw<br />
Ja, y le dio algunosbicnes para íu cafamienro , no fe preíume averfe-í<br />
los dado á cuenca de fu legitima, fino por cuenca de los bienes,y legU<br />
tima de la dicha íu hija de quien era cucora , y administradora , cuya<br />
razón es el no tener poceftad la madre en fus hijos, como la tiene ei<br />
padre.vt fup.pero en cafo que no fueíTe adminiftradora, fe entenderá<br />
averíos dado por cuenta de la legitima de fu madre , y efto procede,<br />
aunque fea adminiftradora en lo demás que la dicha dote excediere,<br />
de los bienes de la dicha íu hija: lo qual no procede en el tutor cftra-,<br />
ño,porque aunque mas le prometa , no fe prefume hazcrle donación<br />
del execífo, fino es confiando lo contrario de la voluntad del dicho<br />
tutor, vtitaprobac Ant. Gom. vbiinl. 50. Taur. n. 21.fr IA..<br />
z'P Y aunque es verdad , que lo que el padre prometeen dote<br />
a algunos de fus hijos, fe ha de facar de los bienes multiplicados, y<br />
ganados confiante el matrimonio , y de no averíos, de los bienes del<br />
p3dre,6 déla madre, obliga«dofe,eo quanto ala mitad, y no mas,fegun<br />
la ley 5 3. de Toro; pero con todo fe ha de cener lo contrario^<br />
quando el padraftro juntamente con fu muger, 6 la madra... a juntan<br />
mente con fu marido dotaron alguna hija, o hijo de qualquiera de<br />
ellos, porque entonces no fue vifto que el padraftro , 61a madraftra<br />
fe obligaron de por mitad de fus mifmos bicucs, fino de los bienes de<br />
el entenado ; y en cafo que no los tenga,eo duda íe prefume que pro*<br />
meció la dicha dote con animo de repetirla: y es la razón , porgue de<br />
la manera que el padraftro no tiene obligación á al i mentar,ni recibir<br />
* los hijos de íu muger , y en cafo que lo aya hecho, fe prefume<br />
*verlo hecho con animo de repetirlos; afsi en uueftro caío ha de cor-<br />
ÇÇf la mifma razón, lino es contando con claridad , y con vehemen-<br />
Cc tes
'408 Si cuenca, Libro fegundo,<br />
tes prefuncícnes, que el padraftro , 6 la madraftra la prometieron de<br />
fus mifmos bienes, y no con animo de repetirla.Y debaxo de efte parecer<br />
nos confirmamos con el Doctor Cárcava , Abogado en la Villa<br />
de Ocana,y el Doctor Gutiérrez, Abogado en la Villa de Mora , y el<br />
Licenciado Ruiz de la Vega.Abogado en Toledo,en vna eferitura de<br />
promelía de dote,adonde el padraftro,y la madre íe obligaron junta-i<br />
mente de mancomún de dar mil ducados á la h'«ja de ella: aísi lo fienten<br />
Caftü./V; l.^.Taur.litter.G. per text.in l.fipaternihjf.de neg.gefl.<br />
fin embargo , que en quanto á los alimentos , dize la ley 37. tit. 11.<br />
fart. 5. es neceffario hazer proteftacion , porque tan folamente fe ha<br />
de entender para aquel cafo : demás que en cafo que los gaftos fean<br />
grandes, y el padraftro fea pobre , no es nccelfaria la protefta, vt ibi<br />
Greg. Glof. 1. in fin.<br />
zio Y aunque es verdad , que los hijos aviendo recibido algunas<br />
dotes,o donaciones propter nuptias , que fus padres juntamente les<br />
dieron,6 de los bienes comunes les entregaren,no fe deben traer todos<br />
á partición,fino tan folamente la parte que le puede pertenecer<br />
del que muere,fino es en cafo que el difunto tenga obligación á pagarla<br />
toda,fegun dicho queda,y fe prueba de la/¿y 5 $.de ToroJjodieJ*<br />
Z.t¡t.9¿íik ¿.Recop VCTO con todo eífo,excediendo las dichas donadones.ó<br />
dotes,propter nuptias, de lo .que les puede pertenecer á las hi-¡<br />
Jas,podrán muy bien fer apremiadas ellas,y íus maridos , á que traygan<br />
á partición,y divifion el dicho exceffo,aunque fea en vida de fus<br />
padresjfin embargo que las dichas hijas tienen elección para aceptar<br />
los bienes de fus padres,que es al tiepo de la muerte del que promecidí<br />
las dichas dotes,ó al tiempo del entrego,conforme la ley 19. de Toro,<br />
hodiej.i tit.S.lib.'y.Rec.Y es la razón,que las hijas de ninguna mane-;<br />
ra pueden fer tacita,ni expreífamente mejoradas en tercio,ni en quinto<br />
por via de cafamicnto, ni por otro qualquier contrato fegun la<br />
Pragm, 101.de Madrid, bodieJ.^t¡t.i.lik^,Rec. Y aunque es verdad,<br />
que en efte cafo ay diverfidad de opiniones ; pero figuiendola mas<br />
común,y probable,digo^uc fi el padre, 6 la madre entregaron la di*<br />
cha dote ,fiendo excefsivade la dicha fu legitima , podrán muy bien<br />
Venir contra'fu mifmo hccho,y obligar á las dichas fus hijas,y yernos<br />
á que traygan colación,y partición,y divifion las dichas dotes, por la<br />
razón dicha,de que no pueden fer tacita,ni expreftamence mejoradas,<br />
\t ica in parre dicit Baeça,^^ veriorcm opir.ionem in cap. 34. num. 1.<br />
a. Macienço , in l. ¡.Glof. 7. num. 6. tit. 8. lib. ç. Ncv.t Recop. Aagclo,/'fll.iQ.tit.6.G!tfi.9.num.<br />
i.lib. 5. Recop. Palac. Rub. in leg. 17.<br />
Taur. n¡1 m. 44. aunque en los hermanos, muchos de los referidos<br />
Ductores tuvieron lo contrario, en que dixcronjque de ninguna manera
J)e CUufulas Injltttmentalesy Cap. XI. 409<br />
hcra tienen a-cion á pedir efte exceflo en vida del padre que prometió*<br />
ladiclia doce,ve ita difpucant Baeza,/» dicJo cap.^.cx Matienço,/» l.<br />
l.tital. 2. lib. %. Recopilat. Glof. 4. num. 2..cum aíijsfequentibus p<br />
Ayora , departicionib. z.pürt. capa. 20. num, 55. adonde dize afsr<br />
averie determinado en el Audiencia de la Cnancillería de Granada,<br />
no folo á pedimento del padre,pero también de ios demás hermanos i<br />
hijos herederos: contra todos ios quales, en quanto á los hermanos,lo<br />
tiene Palacios Rub. y Azcvedo , en que dizen : que no folo fe ha de<br />
entender la dicha dodrina en favor de los padres , pero también en<br />
favor de los hermanos: y afsi, que no foio los vnos, pero también los<br />
otros podrán pedir en vida el dicho exceffo de la dicha legitima , tu<br />
cogita , &videeos, Palac. Rub. vbifupra, num. 44. Azevedo , in<br />
dict. leg. i.tit. 2. num. 20.cum fequentibus , lib. 5. Ncva Recopilat.<br />
adonde todos concluyen , no fe han de entender las dichas opiniones<br />
contra los hijos dotados , fino tan folamente contra las<br />
hijas,<br />
§. Legados. 32;<br />
221 Y fiendo pagadas todas las dichas deudas por el orden refej<br />
rido , tendrán lugar los legados, y han de fer pagados en la forma íi-,<br />
guíente. Y afsi lo primero fe ha de notar , que todos los legados que<br />
fueren de vna mifma calidad , ferán pagados enteramente , aviendo<br />
bienes fundentes en el capital del difunto, y teftador; y de no fer fundentes<br />
para fatisfacer a todos , fe pagarán prorata de ellos,confide^<br />
rando fu cantidad , rateandofe , y desfalcandofe lo que en tales cafos<br />
mere jufto : de manera , que todos los legatarios lleven parte de los<br />
dichos fus legados, fin que refulte perjoizio á la legitima de los defcendientes<br />
, b afcendicntes, vt in leg.fiquis teftamento, §. Apud lulianum<br />
ff.de legat. i.frin leg.fiverbcompofita , §. \.ff. de milit. teftam.<br />
Caius lurifconf./s quantitate , f.fin.ff. ad leg.fialcid. Parlad,<br />
l-'b. i.rer.quot.cap. 18.<br />
222 Y no folo procede en legados graciofos la referida doctrina,"<br />
Pero también en los legados piadofos,y de caridad,y aunque fean dexados<br />
por caufa de remuneración, y de deudas vt notant.Bart./»^thent.<br />
fimditer yC.ad l.falcid. ibi: IJ et legata detr abantar t vt as alie*<br />
num. Tiraq. de p'ivileg. pi.t caufie tprivileg.q\. Gregor. Lop. in l.i.<br />
tit. 1 x.part. 6.Glof. 1.Gutier./» /. nemo potefl,n.9^. & 97*ff>de leg. i.<br />
No obftante,que en el derecho de la quarta falcidia,no ha lugar la áu<br />
cha desfalcacion .vt fup. diximus incap. ç. num. 17. de efte fegundo<br />
libro. Todo lo qual en nueftro cafo fe debe limitar en los cafos figuicn-<br />
Cc 2 tes.
4* o Siguença, Vibro fegundo, #<br />
tes. Lo primero, íi de la voluntad del teftador confta, quiere que lo§<br />
'dichos legados íe paguen enteramente. Lo fegundo , en los legados<br />
que fon dexados por caufa de libertad , no fiendo en perjuizio de los<br />
dichos defeendienecs, 6 afcendientes. Lo tercero , en el gafto funeral<br />
del dia del entierro, afsi como del gallo de la fepuirura, cera , y Mií-i<br />
fas: y efto fe ha de entender eftando ya gaftado, porque de no eftarlo,<br />
es opinión que afsimifmo avrá lugar la dicha dcsfalcacion , vt notar,<br />
Angul. & Azeved. in /.12. tit.6. lib.,. Nov¿ Recop, w.19. vfque ad fin,<br />
adonde el mifmo Az vedo dize : que los legados dexados a defeendientes<br />
, fe han de imputar primeramente en el tercio , para que ¿ya<br />
menos que desfalcar del quinto , por favor del Alma.<br />
22 j Y no folo avrá lugar la dicha desfalcacion en la forma dn<br />
€ha ; pero también fe debe hazer de la liberación , que el teftador<br />
haze de la deuda que le debe fu deudor , vt ita notat Paul.de Cafa<br />
tro , in diáto §. Apud lulianum , Efcobar, da radocin. comp. 10,<br />
num. 11.<br />
224 Todo lo qual ceíTa , y no procede, quando los legados foni<br />
dexados en efpecie,6 en cofa determinada, afsi como cafa , heredad,<br />
libros.ó dineros fcñalados, y eftantes en alguna parce: y por el COUÜH<br />
guíente, en el víufrudo de algun3 heredad , y efto es, por fer, como<br />
fon, de mejor condición, y calidad que ios legados en genero: y por-í<br />
que luego, reda vía , palla el dominio de ellos en los legatarios , vt<br />
iianotamrin l. i* ralione % $. Incenl. ff'. ad l.falcid. ¿r in l.Thio.ff. de<br />
fart. ¿>.ini.\ .ff. de leg tt. & ica doc-et Efcob. vbi fup. n. i o. aunque lo<br />
contrario tiene Azevedo en el lugar arriba citado. Finalmente ,fe ha<br />
de notar, que codas Jas vezes que huviere lugar la dicha dedicación,fe<br />
ha de confiderar, para que fea jufta, que parte es la que manda mas<br />
al teftador de lo que paede, 6 de los bienes que tiene, porque íi es fecunda,<br />
6 tercera parte, á cffe refpc&o fe le quitará á cada legado otra<br />
fegunda, ó tercera parce: afsi como (i el ceftador cenia quatro mil ducados<br />
, y mandó feis mi!, por manera , que mandó la tercia parte<br />
mas de lo que tenia; y afsi á cada legado fe le quitará tercia parte, vt<br />
notat Efcobar vbi fup.<br />
215 • Demás de averie declarado en que forma han de fer pigados<br />
Jos dichos legados, refta que con brevedad fe nocen algunas diíkufa<br />
tades, tocantes, y concernientes á la dicha materia. Y afsi, lo primero<br />
fe advierte,que todos los legados que fueren dexados en cantidad,<br />
teniendo el teftador dineros , no ay duda , fino que de aili íe pa-:<br />
gara ; y li dineros no tuviere el dicho ceftador , fino tan folamen-.<br />
te bienes muebles , y raizes , no ay duda , uno que elherejlcro<br />
cumplirá con los dichos bknes, elUnundolos en aquella cantidad:<br />
y
De ÇUufblds Infitumenles, Cdp. XI. 411<br />
Jr (i ci dicho legatario travo execucion en los dichos bienes,)- cl dicho 5<br />
heredero ofreciere otros qualelquier,aunque no halle quien los compre,ha<br />
de cefíar la dicha execucion , vt in l fin.§. Et/iprafatam % C.<br />
de iare deliberamd. & ibi communitér DD. Baeçi , de inope debitore;<br />
cap.6. ff.t7.Porcellon.10 tracl.de inventario.quafi. -¡.cap. t.tt. ifa*<br />
ciunt dicf.perTirzq.de retr.linag.§ i.Glof.S.n.io.<br />
126 Mas fe advierte en cita dicha materia , que íi el cefladoí.<br />
mandaífc en general todo lo que fucile hallado en cierta parte , y In*<br />
gar, fe ha de entender afsimiímo lo que antes de íer muerte fue agre-:<br />
gado ,7 llegado en aquella dicha parte , como fea puedo con ¡gno*<br />
rancia, 6 contra el confcfitimiento del teítador,y fe probare coa dos<br />
teftigos, vt eji text. in l. cum ita ,ff. de leg. 2. & ibi Bare. Alber. Sí<br />
|: Bald & comraun.DD. y íi lo que fe mando lúe éfpecial de alguna co-;<br />
fa , afsi como de trigo, 6 cevada, ó otra qualquier cofa , no es vifto"<br />
mandarle lo que antes de fu nrt,y muerte en aqttéjía parte fe agregoj<br />
pero íi el dicho trigo fue todo, ó alguna parce gallado,y defpnes fue<br />
ocupado el tirio con el mifmo gcnero.es vifto ínkrógarfé en fu lugar,<br />
en quanto a fu primera cantidad , y no mas: y es lo contrario en los<br />
vellido?, vtfup.§.Comp enfación , num.ioi. 8¿ ita probatur Ant.Gomci,<br />
1. (ctK.téf. cap. \ t.ntím. 49. fr 50. Molina , de iufl. fr iure., i.<br />
trae?, difp. 302. adonde dize : que en el primer caío no fe comprehenden<br />
los inftruineucos , y eferituras de las acciones, y derechos<br />
del teftador, fino es que no aya otra cola. Y dize afsimiímo,no fe debe<br />
comprchender en aquel legado, los dineros que a\li fe hallaren,lino<br />
es qneeftúviercn afsi como atenorados para (iemprc,pfr leg.fiita<br />
legatum fr l.vxorem*§ Legdvérai¡verfic.ltehi qaafitum e(l, fr l. quxfitum<br />
eft,§. MkvWJT.fichoras.§.-éfrl.pradijsy$.Pater filia.fr l.fim¿- F«r»#i<br />
P'i§.vlt.ff.de /¿£.3.Y esde notar,que li el te fiador dixere: Mandolas tur Mim<br />
tresno quatroj) cinco partes del trigo que tengo en tal parte: para ícr juf- *i*»fitl*<br />
to efte legado, y que fe le dé lo que es luyo al legatario , fe debe díf- *; Ktr<br />
* tr<br />
.<br />
tribuir,y dividir el dicho trigo, ó otra qualquier cofa, mueble, 6 in- fl?<br />
* <<br />
"*'<br />
muble en doze partes , y de aquellas fe le darán las que el teftador<br />
í«andó:y fuera lo contrario,li como dixo: Mando las tres partes , b<br />
Cuatro partes, ¿\xcrá: Mando la tcrctajjuarta parte;patí[ entonces fe Foro»*»<br />
t a r ali<br />
ha de dividir en las partes que fuen.i,vt ita tenet Gutier. de tut.Hb.3. *<br />
r<br />
'iz.per ftf.quem fequiturEfc.
41 x Siguença, Libro fegmdo¡<br />
no efte efquilada, fino es que eftá en la piel ya fe parad a: todo lo qual<br />
es al contrario , en la manda del lino, porque de qualquicr manera<br />
que efte fiempre es vifto mandaríe, vt k*c omnia in l.fi cui lana , (f.<br />
de leg. 3. & ibi commun. DD.<br />
Z28 Y todas las vezes que el teftador mandare todos fus bienes<br />
muebles , no fe debe entender mandar fus derechos , y acciones por<br />
juzgarte de derecho otro genero de bienes , vt tenet Jafon. confil. ç.<br />
vol. quem íequitur , & refert Villalob. in ¿Erario mili, commun. opinión.<br />
Hilera L. num. 54.<br />
29 Mandando el teftador alguna heredad , ó cafa, ó otra qualquier<br />
cofa, es vifto teniendo muchas de aquel mifmo,genero,no fiendo<br />
determinada, y feñaíada la dicha manda, mandar la mas pequeña,<br />
y de menos valor, y es en elección del heredero de darle la que quifiere,<br />
vt efl text. in l. f'.nípér in obfeuris ,ff" de reg. tur. Covar. in cap.<br />
indicante,*.^., de teftam. Y en cafo que el legado fus dexado por<br />
eaufi pía,es en elección del legatario, vtitá notat idem Covar.Bart.<br />
in l.Tiiio ,§.Seio yde aut. ¿- argent.legato.<br />
2, ?o Y (i el teftador njandare toda la prefca,y alaje de fu cafa, no<br />
fe ha de entender ferie mandado fus vellidos, joyas,ygalas por razón<br />
de que los veftidos no fe comprehenden, ni reputan por alaje, y prefea<br />
, como afsimifmo no fe comprehenden los libros , y armería del<br />
teftador-, pero todas las demás cofas comunes para el ferviode cafa,<br />
como fon las camas,colgaduras 5ropa blanca,bufctes,carpetas, mefts,<br />
arcas, y todo aquello que fuere para el fervicio de la cozina, aunque<br />
fean dobladas,y muchas,fe ha de encender fer la p refea, vi ita probatur<br />
fn l (úpele ctili. legata , & ibi Gloíf. 8c commnn'tcrDD.^ defup^llecl.<br />
lígat.<br />
23 1 Mandando,pues,el teftador cierta cantidad á perfona cierta,<br />
para dote,y cafamiehto,fe le ha de entregar,aunque al tiempo del teftamento<br />
, y defpues de muerto cl dicho teftador , efte cafada la dicha<br />
perfona rio quales al conrrario,fi la manda fue dexada para cafar<br />
doncellas emparientas , no fcñalando perfona determinada , vt h¿c<br />
omniaprobkntur in l. hxc conditio io.¿p in l- fiiam f'ajfa , ¿> in l. conditionofi<br />
a ¿¡o.]}', de conditioni l<br />
>. ¿r demonflrationib. Sarmienr. lib. 2.<br />
feU&içap.i.npm.t ¡.Spin. dete'(lam:nt.Glofi.\4 H. 152.. Palaç Rub.V/f<br />
c.per vejhas de¿donationib.ínter virum favxorem, r.otahili \.num. 4.<br />
Covar. vbi fup in cap.offiijj, num. o.Thom. Sánchez,//*. 1 ./* f&fnfia*<br />
lib. difp. 33. num. \ 2.verJ. Srandum , Zevall. commun. contra comm.<br />
qu.tjt. j \ %.ñi(m %6. Jafon./» /. que minusy num. 15 j.ff. de fuminib. Hipo<br />
1 y t./«prafif. §.2.n.53.<br />
a 12 Y íi cl teftador mandare el quinro de fus bienes á vn hijo natural
De Claufulas ]nfrumentales ¡Cap.XI. 41 }<br />
rural, aunque huvicífe dexado otros legados,y mandas graciofas, no<br />
fe han d,- íacar del dicho quinco.no dexando el dicho teftador hijos,ó<br />
defcendiehtes legítimos.alias fccüsjpero en quanto á las deudas, ferá<br />
obligado el hijo natural á pagar prorata de lo que le cupiere , finó es<br />
coartando lo contrario de la voluntad del dicho teftador , y aviendo<br />
dexado, y mandado otros legados en efpecie , afsi como vn cavallo r<br />
cafa.o heredadle facarán primeramente que el dicho quinto: lo qual<br />
es al contrario, fi las dichas mandas fueron en cantidad,porque eftas<br />
fe han de facar defpues del dicho quinto,text. efl in l.fi quis fer vum,<br />
I S-fi"'ff'*de legat.x.fr in l qu¡ quadraginta.jf.adTreleí.<br />
111 Y porque en los legados condicionales, cfpecialmente en los<br />
l •' que Ion a dia cierto, fe ofrecen alguaas dificultades para fu claridad,<br />
Efe advierte: lo pr¡mero,quc íi la manda,y legado de voluntad del teftador,<br />
fue dexado para diacierto, afsi como fid.xe.Te. Mando dSem- F, r m 4¿<br />
p' 'rio ciín ducados, les ¡¡nales quiero, y mando fe le din ta Pafiqua de tur alia<br />
N ividad próxima que vendrá, 0 man Jo que fe los den dentro de das me- eUnfuU<br />
W"fes defpues deyo muerto , que el dicho legido feguiráfu efecto. Y afsi exea ' or-*<br />
lo que fe quiere dar á entender, es, que fi el legatario muere defpues dinem*<br />
del dicho teftador, y antes del tiempo , fe transfiere , y paífael dicho<br />
legado á los herederos del dicho legatario, vt efl text.in l.fi dies ap~<br />
B fefita^fr in l. fi prj/l diemtjf. quando dies legAt. fr in l. Sempronius, in<br />
princip.ff.devfif-ucl.ieg.fr inl.\.§.Cum aies,fr in Uneres meus.ff.de<br />
conditionia.fr demmft. Pero fi el teftador dixtífe : Mando aTicia mil<br />
ducados luego que cumpliere veinte y cinco años, o lut ?o que llegan a l*<br />
edadpupilar, por fer legado condicional,no fe transfiere,n ;<br />
palla á los<br />
herederos del legatario , muriendo antes de aquel tiempo , lino que<br />
quedará para el heredero , ó á quien el teftador mandare : y fuera lo<br />
contrario,fi cumpliera el dicho tiempo,y edad,muriendo antes el dicho<br />
teftador, vt in d l.diet appoftt ¡.fr in l.fiTttioff. cod. fr in l. f cui dintm.<br />
kgatur,ff.de legat. 1 .fr i* 11 1<br />
Fivna*<br />
tur ni i*<br />
eU»f$ila<br />
extra »r*<br />
•tit.9.p*rt.6.\Wi: Otroft, dezimos , que fi<br />
*l teftador quando ftziijf' ta manda dixeffe tales palabras: Alando que<br />
den a fulano mil m ira vedis, qua*do fuere de edad de catorce anos ,fi<br />
fffueciere que aquel a quien lefaze , llegare a aquella edad, valdrd la<br />
\ rnanlt; eft muriere en an:ey ñola puede demandar fu heredero,<br />
derecho de la aver.<br />
nin ha<br />
v<br />
. a; a Todo lo qual,y con la mifma diftíncíon fe debe entender en<br />
J<br />
°s íidcieo-nilf >s,y es afsi: q muriendo el fideicomiifario antes que el<br />
fcUador no ay duda fino que efpirará el dicho fidwicomiíÍArio, falvo,<br />
f' muriódefp.ies,6 íi fue el heredero gravado adra cierro,como dixi-<br />
I |P »s en los leg ¿Jos , porque entonces fe transfiere en los herederos<br />
dicho fiieicomiílatio 5 y ferá ai contrario quando el dicho here-<br />
Cc4 dero
414 Siçuen>Ç4, L¡brtf fegunh\<br />
dero fue gíavaclo á tiempo incierto,ó con condición,fcgunla ley ?T;<br />
y fi fue dexado el dicho fideicomiífo,para defpues de los dias del heredero,<br />
por gozarfe por tiempo incierto; y en qualquiera de eftos cafos,<br />
muriendo el dicho fidcicomiíTario antes de aquel tiempo, efpira<br />
el dicho fideicomiífo, y no paffa á fus herederos, vt in l.dies inca tus,<br />
ff.de conditioY,ib. fr demon(Irationib. frinl. bares meas wJ.til.Sc<br />
vtrobique communiter Doctore!? , Anr. Gómez , 1, tom. variar, re-<br />
Jo-luí. cap, *.num. 9. Todo lo qual fe debe entender, no confiando 'o<br />
contrario de la v untad del teftador , expr.ííádo , 6 conjeturada. Y<br />
en cafo que los dichos fideicomisos fe ayan de transferir á los di;hos<br />
fideicomiliarios ,dexando hijos los herederos gravados^ fe guardara<br />
£' orden del capiculo 6.de efte primer libro, numero »9. Solo quiero<br />
adv rtir , que aunque es verdad, que muriendo antes el legatario , íideicomiífario<br />
ó heredero, que el tef.aior >efpira aquel derecho,y no<br />
íe transture a fus herederos , como dicho es : es al contrario en los<br />
contratos de donaciones , y otros qualefquicra , porque aunque<br />
fean rwra defpues de los dias del otorgante , aunque muera el donatario<br />
anees íe cranflefe á fus herederos , vt in §. Ornáis , ver fie. la<br />
diem , infiit. de verborum obligat. fr inleg. cederem diem , ff. de verbor.<br />
fignifteat.<br />
23 ç Mas fe advierte en eíU materia de legados,-que fi el teftador<br />
mandare a Ficto fu mifma caía, que por ventura la tenia obligada, e<br />
hypotecada a. alguna deuda, qje cendran los herederos obligación á<br />
remitirla, y entregatfeía; y efto fe entiende, fabiendo el teftador que<br />
aquella cofa eftava hypotecada , fecus , fí lo ignorava. Afsimifmo<br />
tienen obligación los herederos á dar libre la cofa mandada por el<br />
teftador , hypotecada á aiçun cenfo , ó deuda , falvo , ti el acreedor<br />
mandare la cofa que le efta hypotecada . 6 dada en prendas por fu<br />
deuda , porque entonces fe les queda fu derecho á falvo á fus herederos<br />
a pedir el interés de la dicha deuda al dicho deudor, no confiando,<br />
o conjeturándole lo contrario de la voluntad del teftador, como<br />
todo efto fe prueba en la ley 1 f.t.o.p.6 & ibi Grog López.<br />
216 D. befe afsimifmo notar , que el teftador puede licitamente<br />
mandar las cofas de fu heredero; y aceptando la herencia , tiene<br />
obligación ¿cumplir los dichos legados * fegun h ley jo. del dicho<br />
titulo 9. part. 6. y fiel heredero uoquíliere aceptar la dicha herencia<br />
, no tiene obligación á dar la cofa mandada , aunque fe le dará<br />
fu eftimacion de los bienes del dicho teftador : y cito ft.mpre<br />
te ha de entender, afsi en efte cafo , como en los demás del hiame»<br />
ro precedente , quando el teftador fabia , que ia cofa que mandava<br />
no era íuya a fino que labia en el eftado que eftava quando la rn aneava*
De Cl mt fui a s Infirumentalesy Caf. XI. 41<br />
va , cuya prueba fiempre le incumbe al legatario , como de la dicha<br />
Lio, fe prueba,)' confia; aunque Gregorio dixo en la mifma ley.no fe<br />
ha de entender efta doctrina en b cofa del heredero.aora lo lepa ,d Id<br />
ignore el teftador , fino es que entendiendo que era del mifrro here-i<br />
dero, no lo íuefle , porque entonces aun no fe debe fu eftirr.acioo ; y<br />
fiempre que no le pudiere probar efta ciencia , fe prefume lo fabía el<br />
teftador , fiendo éri favor de lu muger , ó pariente hafta el dezimo<br />
grado , 6 fiendo en favor de libertad , ó de amigo , 6 criado, 17 rn<br />
a'icf /. 1 o. & ibi Greg. Ant Gom. i. tom. variar, ref!. cap.\ i.n. i ?.<br />
per l.cum reír, alienam, C. de legatiu Y teniendo el teftador parre en<br />
la cofa mandada, afsimiimo fe entiende en toda,falvo fi vfafiede pa-i<br />
labras que fignificalTtn fer fuya,porque entonces no es vifto nía; dar,<br />
mas de fu parce, vt ita notat Greg. vbi fup. n. 2. Govar. in cap.fiiui<br />
nofer, de tef/am.<br />
237 Y fi dos diferentes teftadores mandaren vna mifma cofa a<br />
vna mifma perfona,fe deberán entrambas,con la diftíncíon que queda<br />
dich »,advirticudo,c;ue primero fe ha ác pedir la cftimacion della,<br />
y luego la mifma cofa,fiendo de alguno de los dichos teftadores;por-i<br />
que fi fe pide pi.' .'ero la mifma cofa , no avrá acción para pedir defpues<br />
la dicha fu eftimacion, vt in /.44.///.9 part.6.<br />
258 Y" fi el teftador en vn mifmo teftamento mandalTe muchas<br />
vezes vna mtfma cofa en efpecie, ó vna mifma cantidad á vna mifma<br />
perfona no fe deberá mas de vna ve-7,fino es conftando.ócor.jeturandoíe<br />
lo contrario de la voluntad del teftador;pero fi la dicha cantidad<br />
fue mandada en diferentes teftamentos, 6 codicilos, fe deberán en -i<br />
trambas vezes: lo qual es al contrario en la manda en efpecie , que<br />
aunque fe dexe en difcicntcs teftamentos, no fe deberá mas dcvna<br />
vez, fino es confiando lo contrario de la voluntad del teftador,vt ita<br />
p'cbatur in /.4} d.iit.9párt.6.WoYm.de iuf.fr iur.2Aracl.dfp.196.<br />
n.z,<br />
219 Y fi en vn mifmo teftamento,6 codicilo, el teftador mandaffe<br />
vna cantidad fin condición , v defpues en el mifmo teftamento de-xaííe<br />
aquelta cantida."),6 otra mayor,ó menor, con condición , 6 por.<br />
el contrario,fiempre fe prelume fer revocado el primero ;y fi fueron<br />
mandadas eftas dichas cantidades en diferentes teftamentos, fe deberán<br />
entrambas,aora lean menores , ó mayores , aora fean con condición,ó<br />
fin i\\t ftext*ik l.quibus,ff.de va h.< bHg.frm l.centum de adim.<br />
ibi gloí.Anr.Gom. 1, tum.var.cap.i 2.».38.<br />
240 Ay afsimifmo otro ñero de legados.que el Derecho llama<br />
de iure accreícend. en los qaajcs , por fer fu materia dificultoía, fe<br />
han ofrecido muchas dificultades : y afsi, para que en eftos dichos<br />
legas
A\6 Shuenca , Libro feoundo %<br />
legados no aya duda, folo fe notarán las palabras de la ley n.th %f.<br />
6. para que por ella fe pueda difcureir en lo que fe dificultare, de mas<br />
de lo que eu fu confequencia fe nota , y dize afsi : A vno , bá muchot<br />
puede fer fecha manda de vna cofa fe quando la facen a m'tchts , quice<br />
Je a fecha a todos apuntadamente , h a cada vno por sírvate la manda,<br />
e devenía partir todos entre si igualmente. E fi por aventura a¡«un9<br />
de ellos muriere ante que el ,ufiador , o viviendo renunciare jU<br />
parte , b acaeciefie otra razón alguna, porque non la ovi'fie aquel\ct<br />
quien fuera mandada, efi once acrefeid aquella parte a todos los otros ,i<br />
quienfueffe mandado^ comofobredis bo es. E tal manda fe fiaría ayuntada<br />
mente en efi a manera como (t dixeffe el te fiador-.Mando a ful'ano, e i<br />
fu/ana tantos maravedís b tal cafasombrándoles todos vno a vno quantos<br />
fu:Jfen aquellos a quien lo manda/fin. e apartadamente fe fiaríais<br />
manda de vna coja a muchos, como.fi dixefje: Mando i finían;/ tal viña %<br />
edcfpuesdeejfodix'ff en aquel m'fno te ¡l ament O\.^JAS man Java aquella<br />
mifma viña a ctro.e defpues a otrojtrmbrando cada vno dellos de por<br />
si:ca eflonce todos la deben partir entre si igualmente ¿orno dicho ¿7.Poc<br />
manera,que lo que fe faca de eíla ley es, que de qualquier manera que<br />
fe juzgue convención en el legado,aora fea en la cofÍ,aora en las palabras,ó<br />
todo junto,b cada vna foía de por si,fiempre fe ha de jtugar fer<br />
¿cl natural de efte genero de legados,los quales fe acrecen en ia forma<br />
contenida en la dicha ley 3 3.Y en cafo que no aya lugar el acrecerfç,<br />
porque forte murió antes el teftador,fucederán igualmente los legatarios<br />
, 6 en la forma que difpufo el dicho teftador , aunque alguno de<br />
los dichos legatarios muera antes de aceptar , 6 repudiar íu parte,<br />
porque luego con efeto fe transfiere á fus herederos,v{ in l.fiex plurU<br />
bus yff. defiuis, fr legit. bared. fr in l. bxc fcriptura t í -jf.de canditian'w.fr<br />
demonflrationib.Ant.Gom.\.tom.var.refi.cAO.n.7,^.\oq\ii\ es<br />
al contrario en los fideicomiffos condicionales, en los quales afsimiímo<br />
cae efte derecho de acrecer , porque no .cumpliendofe la condición,no<br />
fe trásfiere á los herederos del fideicomiffario.y efto ha lugar<br />
en los fideicomiftos, que fon inciertos : entre los quales lo es la cofa<br />
que fe dex-a á dos perfonas juntamente,con que primero la goze el vno<br />
por fus dias,con gravamen de reftituirla al fideicomiífario : porque<br />
íi en tal cafo muere el dicho fidcicomiíTario antes que el otro , íe le<br />
acrecerá fu parte,y no fe transfiere a los herederos del difunto.. :omo<br />
diximos arriba en la materia de los fideicomiffos , per text.inl. hxc<br />
feriptura^. 1 .fiupradict.ff.de conditionib.fr demonflrat.frper textdn l.<br />
dies ¡jf. eodem , diát.l. 33. tit. 9. fart. 6.<br />
241 Finalmente fe advierte , que prometiendo el teftador de no<br />
revovar el legado,con claufula,quc file revoc3re,estodaviafu voluntad
De Claúful-4* ¡ejítumentales] Cap. XI. 417<br />
tac* que el dicho legado valga afsi como donación inter vivos,fer valido<br />
el dicho legado, y manda,y no íe podrá revocar ladichz manda»<br />
porque de vna manera , ü otra ha de valer,vr ita affirmat Villalob./»<br />
¿Erar. mil!, cemm. opinión, littera L. n. 31. lo qual es al contrario en<br />
las inllituciones de herederos, porque aunque fea ordenada con qualefquier<br />
clauíulas,y fucrças,fe podrá revocar,-^* fup.iu eap.^.diximus,<br />
& docet Jafon. conf.121ifteti4.nunt. 2...idem \l\i¿ob.vbijitp. litterd<br />
T.n.G.S.Covar.i.pai t.ds tejiament.n.ij.<br />
§. Vfufructo. 33:<br />
242 Si la muger quedaífe por vfufructuaria de todos los bséries'<br />
muebles de fu marido.enantes, y contenidos en fu caía , aora fea de<br />
todos los bienes inmuebles,teniendo el dicho fu marido defcendientes<br />
lcgitimoSjtan folamcBte fe ha de entender del quinto de íus bienes;<br />
y fi no tuviere defcendientes, y tuviere afeendientes,es viíto dexarla<br />
por vfufrucluaria del tercio de fus bienes,vt alibi diximus cum<br />
Ant. Gom. 1. tom.cap.x \.num 16".<br />
245 Y no folo al vfufruétuario es vifle dexarle el fundo ,deadon¿¡<br />
de ha de gozar el dicho vfufructo;pero también fe ha de entender fer<br />
comprchendiclos todos los inílrumentos neceífarics para labrar, y<br />
cultivar la dicha heredad,afsi como los bueyes,ó muías,arados,y todos<br />
los demás apeos néceíTarios,y depurados para el dicho efecto: y.<br />
íi fue labrador,afsimifmo fe ha de entender la quintcria,y todo lo en<br />
ella contenido,para el efeclo de la cfichalabrança; y fi trigo avia para<br />
fembrar la dicha heredad,y fundo , para el dicho efecto ícñalado,<br />
también fe ha de entender en el dicho legado del vfufru#o,vt ita teñí<br />
t Ba]d../>¿r l.item fifianji.afeminarles ff. de vfufrucl. Greg. Lop.<br />
in í.2o:gloj.%.tit.i 1 ,p'.\.& ¡ra notat Mcnoc h.f»/. 140.W. 2i.ii.i'$.per<br />
l.pr¿dij)\ .Titfc fr §3dln}jsff. de fegat.i,.<br />
244 Y íi al tiempo que el teftador murió eílavan los frutos pendientes<br />
en la heredad,/que al legatario le fue mandado en vfufructo,<br />
b en propiedad,los ha de gozar el legatario , fin tener obligación de<br />
re•üiruií ios, vt eft iext in l.fi pend. • tes %i \jfi. de vfinfir ucl. fr eft te vf.<br />
in §Ji ve, ' jñ/iimia Je ver. divif.fr efi textJnl.nihil )§ F undus.fifi.de<br />
leg. 1. & ibi Bart. Paul. & Jafon. & cómmuri. DD. Antón. Gómez,<br />
in l 40. Taurf t num.ja., verfi: .¿.fiacit, Efcobar, de ratiecin. cap. 19.<br />
245 Y fiendo la muger, ó otra qualquier perfona, vfufrucluaria<br />
délos bienes de fu marido,tiene obligación antes que pida el entrego<br />
délos dichos bienes,ádár ¿¡ancas de tj vfará bien dellos,6á alvedrio
41 o Stguença, Vibro fecundo,<br />
Ve Flaufaldi Ufirumentales^Cdf. XL 419<br />
aVér lugar halla efte grado la dicha prerrogativa, vt eft téxt. in difti<br />
autbent. Je h&edib. §. fiautem defuncto, ¿» in autbent. cejfianie, C;<br />
de legitimii bxredib.<br />
248 Y cetTando el dicho grado, como dicho es , no fe eftiende a<br />
mas el derecho de efta fucefsion: porque aunque cl difunto tenga pri-i<br />
mos hermanos hijos de fu tio , ex vtroque latere ,fucederán los her-.<br />
manos , y fobrinos del difunto , aunque tan folamente fean de parte<br />
de padre , ó madre , vt habetnr in d. autbent. de bxredib. $. Si igitur<br />
dfiunctur, ¿>in autbent. pejfiratres i.C.de legit. h¿redib. Mol. vbi,<br />
Jup. 7. cencluj. littera D.<br />
249 Y quedando tan folamente fobrinos hijos de hermano con-i<br />
fanguineo, ó vterino, id eft, de parte de padre, b de madre:y afsiotift<br />
no quedando hermanoconfanguineo, 6 vterino, íucederán los di-í<br />
chos fobrinos juntamente cen el tio , vt in flitpem ,¿r nonincapita¿<br />
fegun la decifion de la dieba ley 8. de Toro.<br />
z 50 Y fi en la fucefsion del hermano concurriere de vna parte<br />
hermano de parte de padre, y de la otra hermano de parte de madre,<br />
fucederán eftos dos dichos hermanos cada vno en lo que el dicho di-:<br />
funto adquirió, y heredo de los dichos fus padres: conviene á faber el<br />
hermano , ó hermanos de parte de padre , heredarán tan folamente<br />
aquella parte que el hermano difunto heredo del dicho íu padre ; y<br />
por el configúrente., los hermanos de parte de fu madre, íucederán en<br />
aquella parte que el dicho hermano difunto de ella fucedió ; y en los<br />
demás bienes del difunto , que por fu induftria, ó por otro qualquier<br />
titulo adquirió, íucederán los dichos hermanos de diferentes matrin<br />
monios igualmente en los dichos fus bienes por nuevo titulo adquiridos,<br />
vt ejl text. in i de emancipaús, vetftc. Exceptis ,C. de legitimé,<br />
haredib. & ibi commun. DO.<br />
a 5 1 Demás 4c lo fufodicho, dificultarfe puede de que forma han'<br />
de fuceder los fobrinos que quedaron de diferentes hermanos á fu tio<br />
difurjto, afsimifmo hermano de fus padres, fi ha de fer ia ftirpem,auc<br />
in capira, fegun la decifion de la dicha ley.'S, de Toro. Y aunque es<br />
Verdad , que en la determinación de efte cafo ha ávido diverfidad de<br />
opiniones, en elpecial defendió Antonio Gómez en la mifma ley 8. n.<br />
1 ]. que los dichos fobrinos debían fuceder in ftirpem , & non in capita,<br />
i i eft, reprefencando I3 perfona de fu padre, á cuyos fundamen-i<br />
tos, que para el dicho cafo traxo , fatisñzo Molina con los fuyos<br />
lo contrario con Ccvarrubias , en que dize . t2n folamente ha lugar<br />
la dicha ley S. quando los fobrinos fuceden con los tios in {fir-i<br />
pe.rn , & non in capita , conforme la dicha ley ; pero no quando to^<br />
doiioi fobrinos uc disientes hermanos ; y en la ^içha iucefsion<br />
m
4io S'gucncét, Libro fegundo,<br />
no concurre tío alguno, porque en efte cafo han de fuceder por cafe<br />
cas, fin reprefencar la perfona de fu padre , como afsi fe prueba en la<br />
ley 5. tic. 13. p. 6. ibi : Mas ft'efte que muriejfe fin teftamento, no<br />
aviendo afic endientes , nin defendientes, oviejje fobrinos de dos hermanos<br />
de parte de fu padre fio de fu madre , e fueffen ios hermanes amos<br />
muertos , heredaran los fobrinos los bienes deju lio, e partirlos entre si<br />
por cabeças igualmente : cuya opinión ligue Gregorio López en la<br />
mifma ley, y dize fe tenga en la memoria, porque es cafo contingente<br />
, á quien refiere, y figue Molina,//*/;, relat. de iu(t. fr iur. i. trac?,<br />
difp. i6.).liter.B.<br />
252 Mas fe figue: que fi el difunto dexare tío hermano de fu pa-3<br />
dre,ó madre, por vna parte,y de la otra fobrinos de hermanos, fucederán<br />
eftos fobrinos en todos los bienes de fu tio hermano de fus pa-:<br />
dres, y ferá excluido el tio del difunto, aunque fea legitimo, ex vtroque<br />
latere, y los fobrinos, ex vno tantum, vt ita notatur per Mol. vbi<br />
fup.difp.ió^.n.ió.per authent.de haredib.abint.§.Siautem d?fun6to.<br />
253 De manera , que faltando ei dicho grado , fin diftincion al-;<br />
guna de agnación, y cognación,el que fe hallare mas próximo parien J<br />
te del difunto, aquel fu cederá en fus bienes ,aora fea de parte de pa-:<br />
dre, ó de madre : y fi fueren en igual grado, fucederán igualmente in<br />
capita.fr non in firpem, vt efi text. in 1.6. tit. i^.p.ó. Ant.Gom. h%<br />
d.U.Taur.n.iS.<br />
254 Y faltando herederos colaterales hafta el dezimo grado, fa*<br />
cederá el marido en los bienes de la mugerry por el contrario,la rm •.<br />
ger en ios bienes de fu marido, como de la dicha ley 5.fe prueba.<br />
255 Y faltando todos los que dichos fon , fucederá el Fifco en<br />
los bienes del difunto, como de la dicha ley 6.fe prueba.<br />
255 Y. aunque es verdad, como dicho es, que muriendo abinteftato<br />
alguno de los dichos colaterales en la dicha fucefsion , fe puede<br />
ofrecer alguna dificultad , afsimifmo ofrecerfe puede muriendo , ex<br />
teftamento. Y afsi, lo primero fe advierte , que fi el teftador inftituyere<br />
á fu hermano, e hijos de otro hermano por fus vniverfales he-?<br />
Ttrm»<br />
r e a c r o s<br />
» afs" 1<br />
como , fi collecti.vo modo, dixeífe el teftador: Inftitu-.<br />
or m l s vnl<br />
tur alia y° P ^trfales herederos de todos mis bienes a Ticio mi legitUufuta<br />
timo hermano , j> a mis fobrinos hijos de Se yo , y afsimifmo mi iegitxtrstr-<br />
timo hermano : por fer la dicha inftitucion ordenada en la dicha foráintm*<br />
nta j no ay duda , fino que fuceúeráu tios , y fobrinos , in ftirpem,<br />
& non in capita , id eft , cl hermano , 6 eftraño fucederá en la<br />
mitad de los bienes , y hazienda del difunto , y los fobrinos , 6<br />
hijos de eftraúo en la otra mirad : y es la razón , porque todos fueron<br />
instituidos con aquella convención, id eft, dexoi¿p nombropor<br />
mis
De CLÍUfulas \nÑrunjent¡iles y Cap. XI. 411<br />
mis herederos a Tirio,y a los hijos de Sepo: falvo, en cafo que fe pruebe,<br />
ó conde lo contrario de la voluntad del teftador,afsi corno fi dixefte:?*<br />
quiero y y es mi voluntad , que todos los dichos mis herederosfucedan ~Forn> Mm<br />
igualmen e,o juntamente.v entonces fucederán por cabeças,^.* efl text. tur »n*<br />
notabil.in l. interdumff. de heredinftituend. & ibi notant Bart. Alb. titufuU<br />
Ángel. Paul. Imol. & commun. DD.<br />
r a o r<br />
157 Y demás de la claufula referida,fe prefume de la voluntad de<br />
d s n t m<br />
'<br />
el dicho teflador,que los dichos fus herederos fucedan igualmente affi<br />
como fi dixeífe : Inflituyopor mis vniverfales herederos a Ticio,y k j 0 r M m<br />
Pedro,y dfuan,y Francifeo, hijos de Sempronio; porque por folamen- tur oiu<br />
te nombrarlos, fe conjetura quiere el dicho teftador fucedan igual- d«uft,t*<br />
mente por cabeças, y no por generación: y es la razón, porque quane<br />
x t r<br />
* °*<br />
do muchos herederos, ó legatarios fon llamados por difpoficion co- dl<br />
*'°>»<br />
pulativa, fieraprc es vifto, conforme á Derecho, fer admitidos viriliter,ideft,<br />
igualmente, vt efl text.inl.fiplur.ff.delegat.2.text.inL I.<br />
eod.tit.Soclñ.in l.vtt ltmff.de reb.dnb.colfin. ¿f qu¿ft.<br />
25S Demás de todo !o fupradicho, fe advierte , que fi el teftador<br />
dixere: Dexo,y nombro a mis hermanos por mis vniverfales herederos:<br />
no por elfo es vifto inftituir á los fobrinos,hijos de hermanos del di- riacho<br />
teftador,porque tal cafo tan folamente fucederán los herma- l*¿ u*J', a<br />
nos del teftadony es la razón,porque en efta difpoficion, mas fe debe ' t£"J* *<br />
confiderar( conforme á Derecho) la proximidad del grado , y la afi. dinm*<br />
cion propinqua,que no laremota,vt ita probant Bald./»/. cum ita le.<br />
gatur,§ fnff.de legat.uMon , in Lz.C. defuccef. Covar. in pra&ic*<br />
qujfl. r. j 8.».4.S pi n.f« Specul.teft. Glof. 1. princip. in fin. Azeved. in l.<br />
í>tit.$.l¡b.
*\ii Slguença, Vtlfrofegmáoj<br />
fe guardará el orden, y decilion de la leyfin.tit.i 5.part.6.cuyas paláí<br />
bras fon las figuicntes: Fijo natural que no es nacido de legitimo m¿tri¿<br />
moniofmuriere fin teftamento, no aviendo fijos tnin nietos,n:n madrel<br />
ejioncesfus hermanos que le pertenecen depa.te de u mr.dre deben aver,<br />
todo lo luyo: e fi otros fas hermanos oviere de parte de fu padre tan ¡ola*<br />
mente,no heredaran ende ninguna coja efl once.perqué los hermanos que,<br />
le pertenecen defarte de fu madre fon ciertos,} los departe de padre fon<br />
en duda; mas fi efte fijo natural que muriefife fin te ¡lamento, oviejfe<br />
afros hermanos naturales que le pertenecieran de fu padre tanf lamente}<br />
e non oviejfe de los otros quefuejjen nacidos de fu madre, como el, ef<br />
tonce efi os tales bien heredarían lo fupo , porque fon los mas cercanos<br />
farientesxfueras ende,fi el que a/si muriejJe,oviejJ'e hermano natural,<br />
e legitimo de parte de fu padre', ca eft once efie ha mayor derecho en la he-,<br />
rencia, que los otros naturales,que fon de parte de padre tan folamente:<br />
Otrofi dezimos\que los fijos naturales no han derecho de heredar los bie-,<br />
eses de los legítimos, nin de los parientes otros que le pertenecen de par A<br />
te de fu padre; mas de los otros parientes que le pertenecen de parte de fu<br />
madre, que muriejfen ¡in teftamento , bien los pueden heredar feyende<br />
ellosmtspropinquosptrientes. Por minera ,que fegun la decilion de;<br />
la dicha ley , nos da á entender, que muriendo el hijo natural, no te-i<br />
niendo hermano afsimifmo natural de parte de fu madre . fucedera<br />
el hermano natural, y legitimo de parte de fu padre, aunque tenga<br />
©tro hermano natural tan folamente de parte del dicho fu padre.ficrn<br />
do de otra madre,porque eftos no fuceden," fino es faltando hermano<br />
Iegitimo,y natural, ó natural tan folaméte de parte de fu madre,ó fal-i<br />
tando legitimo,y natural de parte de fu padre; y todos los demás pa-»<br />
rientes de parte de fu padre , vltra de los fupradichos , uo le pueden<br />
fuceder abÍnteftato,nifi ex teftamento ; pero los demás parientes de<br />
parte de fu madre bien le pueden fuceder. Y fobre todos los dichos<br />
hijos naturales no pueden fuceder á fus hermanos legítimos ,y naturales<br />
de parte de íu padre,aunque no rengan étros parientes; peto en<br />
¡quanto á la fucefsion,ex teftamento,bien ferán admitidos,no teniendo<br />
defendientes,ni ascendientes: y en quanto á la fucefsion de los<br />
hermanos legítimos,y naturales de parte de fu madre,ferán admitido-i<br />
iSi Y es denotar en efta materia,que aunque es verdad que en ty<br />
fucefsion de los afcend*entes,tcniendo defendientes,legitimós, \o%<br />
defendientes naturales á la fucefsion de los dichos fus padres no cócurren<br />
con los demás legítimos, y naturales,fegun la decilion de-la dicha<br />
ley 9.de Toro,tan folamente fe ha de entender en la fucefsion de<br />
lft padres, y abuelos de aquella parte,y afsimifmo en la de* la madre,<br />
pero no en quanto ia fucefsion de los abuelos departe de ella.porquc
De Cl (tu ful as lnfirttmentales£af.Xl. 41J<br />
Falcando defendientes legítimos de la dicha madre, han dcíucedec<br />
los n itaralcs tan fofamente á los abuelos, y han de recurrir con los<br />
demás defcendienc.es de los dichos fus abuelos,reprefentando !a perfona<br />
de fu madre , fupueño que los hijos naturales fon capaces herederos<br />
de las dichas fus madres, ex tcfta'nento,Sc abinteftato,cuya fucefsion<br />
es Forçofa , no teniendo otros defeendientes ícgitimús, yaa*<br />
turalcs, conforme á la referida ley 9. cuya admirable limitación digna<br />
de tener en la memoria, como afsi lo nota Azev. cum alijsin /. 7»<br />
tit. 3. »-4. lib. 5. Nova Recop.<br />
aá; Afsimifmo fe puede dudar en la dicha fucefsion de ios hijos<br />
• naturales, que fi el hijo natural murieííc abinteftato , y dexaífe otro<br />
hermano natural, hijos de vna mifma madre , y padre,e(le tan folar<br />
menee debe fuceder en Íus bienes del difuntof no teniendo madre ) y<br />
; ion excluidos, afsi los hermanos naturales, como legítimos de parte<br />
de madre,como de padre,y cílo por la conjunción,ex vtroque lacere;<br />
v y en cafo que fean de diferentes, padres,-/ de vna mifma madre , que-<br />
Rdándo hermano natura!,)' otro legitimo de legitimo matrimonio de.<br />
»/ parce de la dicha fu madre, fon admitidos igualmente á la dicha fu-,<br />
ccfsion, como afsi lo nota Ant.Gom. in l.ç.relata,n.^9.<br />
16; D;mis de todo lo fupradichó, fe advierte en eíla dicha fm<br />
cefsion , que muerto cl hijo natural, dexando hermanos afsimiímo<br />
naturales,6 legitioíos, no pueden concurrir con los afcendientes que<br />
tienen derecho de heredarles, co^mo fon la madre,y demás afcendientes<br />
de fu padre: y por cl coníiguiente , no fe pueden desheredar vnos<br />
á otros, lino es por las caufas del Derecho, y los compete la querella<br />
de inofñcioío teftamento , vt in I. 11.//7. 1 %.part. 6.& ibi Gregor.<br />
López , Glof. 5. Sí ita voluic Molin. de iufi.fr iur, 2. truel, difip.166*<br />
num. i o.<br />
§. Sucefsion de efpurios. }6.<br />
36*4 Y en quanto álafuccfsíon de los hijos efpurios , afsi como<br />
de Clérigos, Frayies,y Monjas Profeífas, teniendo hermanos de parte<br />
de fu madre,les lerán capaces fuceífures abínteftato.lo qual no pro<br />
cede,ni ha lugar cu las miímas madres , fegun la deciñou de la dicha<br />
l £<br />
y de Toro:y afsimifmo no ha lugar en los hermanos efpurios de diferentes<br />
m lires , ni en los hermanos naturales, ni legítimos de parte<br />
de fj padre ,v otros confanguineos; aunque avrá lugar fuceder los<br />
parientes de parte.de la mifma madre , ve ica tenetLudovic.de<br />
wdjn t/Uílat hgiíim.cap.ftqaitur, defuaefsionefpuriorum, verfi- 7.<br />
Dd
414 Shuençd , libré [epvio,<br />
quariturtcwtx. etiam Andr. delfern.ni ^.naturales fi defeud fuer.con»<br />
troverfi& ita videtur Grcç.LopJnclinari in ditt. l.fin. tit. i$.part.
De Chufólas Infirumcnles, Cap. XI. 41c-<br />
26S Finalmente digo , que falcando hermanos en la forma qué<br />
'dicho es , no fiendo ilegítimos , fucederá al hijo efpurio, que muere<br />
abinteftato ia muger,tiendo caíados.fegun el orden de lalgleíiaty por<br />
el contrario , íi murió la muger, tiendo hija efpuria , aísi como hija<br />
de Sacerdote , aunque tan folamente fueífc de Epiftola , ó hija de<br />
Frayle,ó adulterina,ferá mas cercano heredero fu marido, no teniendo<br />
hijos, ó defcendientes legítimos , vt ita notat Ant. Gómez ,;«/.<br />
8. Taur. n. 2 r. lo qual yo limito en cafo que la tal hija eípuria tenga<br />
hijos naturales , porque entonces le ferán herederos forçofos , ex<br />
teftamento , & abinreftato , y ferán preferidos al dicho fu marido,<br />
fegun la ley 9. di Toro : lo qual no fe eftieudc en quanto á los padres,<br />
^•porque aunque tengan hijos naturales , no le fuceden-, finoesex<br />
teftamento, vt in leg. 10. ibi.<br />
§• Bienes troncales. 27. v :<br />
;^ÍV.!p¿..<br />
269 Y porque en muchas partes de C.iílilla,en efpecial en la VIv<br />
Ha de Scpulvcda , y en los demás Lugares dei Andaluata,y en todo el<br />
Priorato de San Juan, por leyes, y fueros municipales fon excluidos<br />
I los afeendientes de la fucefsion de los bienes ,} hazienda de fus defcendienres,<br />
en particular de los bienes raizes , é inmuebles , y que<br />
• por tales enDerecho fe reputan,fe notarán algunos cafos que muchas<br />
vezes fe ofrecen, y dificultan en las dichas par liciones,de que ha (ido<br />
caufa averfe confumido las haziendas , y patrimonios de los litigantes,<br />
vnas vezes por no dividir, ni hazer buena diftinc'ion de lo* bienes<br />
del difunto , dando á cada vno lo que fcgun el dicho fuero , le pertenecejy<br />
otras,por no citar bien declarado,y determinado el cafo que<br />
acerca de lo fulódicho fe puede ofrecer : y afsi en todos los lugares<br />
que huviere vio , y coftumbre deqa: los bienes in naebles , y raizes<br />
del que muere abinteftato, tomen al tronco , y la raíz á la raíz , fe<br />
debe guardar inviolablemente , afsi celtio ley Real, que en la dicha<br />
forma fe manda guardar,como fe prucb\ de la ley 6Az Toro.ibLi*/en<br />
las Ciudades ¡Villas, JI Lugares >d'fcgun el fuero de la tierra fe<br />
acoftumbra a bolver los bienes al tronco , y la raíz a ¡a rafo.Y aunque es<br />
verdad,como dicho es, q efte fuero fe vía, y guarda en muchas partes<br />
de Caftilla ; pero con todo effo fon muy diferentes las cofas, que deh<br />
más del dicho fuero , afsimifmo íe acoftumbran" , y guardan en los<br />
dichos Lugares: y afsi, porque es materia necclfaria , y de importan.ia<br />
t en efpecial adonde Ion vfadas , y guardadas las dichas leyes<br />
municipales , me pareció advertir lo que actualmente fe practica en<br />
ç<br />
l-a V'iiia de Yevcrtes , Orden de San Juan , de más del fuero prin-<br />
. Dda ' ci-
4iá Siguençd, Libro Segmh,<br />
'cipal , que al fin fe verá , que yo halle en ella traducido del mifmo<br />
fuerode Sepulveda,que futtnoresel figuientc , ibi : Otrcfi , todo<br />
eme que oviere de heredar .afsi herede el mas carcano pariente, herede,'<br />
}que fea en derecho , api como la ley manda,} que no fea fecho en barragana<br />
\ fuer a ende fi fuere fecho fijo ptr confejo , af latiendo a lospaA<br />
rientes que avian de heredar el padre, b la madre onde viene el heredamiento.}<br />
la raiz á la raiz, fe tome onde viene el heredamiento, ejfr.s los<br />
hereden , como lo deben de heredad. Cuyas palabras íon las contenidas<br />
en el dicho fuero de Sepulveda,fegun refiere Avend.M d l 6*. de Toro,<br />
Glof. t i.nnm. to enyo fuero fue ordenado.c ir.ftituido por ios Reyes<br />
Don Alonfo.y Doña Inés, y otros muchos que fe hallaron preíentesg<br />
gue fueron los figuientes.<br />
Ver mudo Vermuiez. Gómez Gonçaluez.<br />
Señor Diagalvarez. Alvar Goncaluez.<br />
Diego González, Fan Fanez<br />
Rodrigo Diaz. Gonça Gonçaluez.<br />
.Pero AforieUz. Diego Morielez.<br />
Zide Diaz. Fruela Mtmez.<br />
Pero Fernfndez» Rodriço Gonçalez.<br />
Stephanrts Tiíislavif. DonA'fonfoRey.<br />
Rey na Dona Ines 9<br />
,Y fegun el autoridad del dicho fuero , como diximos , es Inviolable<br />
por la inmemorial coftumbre , y fegun parece de las palabras del dicho<br />
fuero , ibi: Tía raíz ala raiz, nos dá á entender , que muerto el<br />
hijo abinteftato, ó otra qualquier perfoná,torharán al tronco los bienes<br />
que pofieia, y que iure hereditario, le pertenecieron de fus afeendientes,<br />
adonde deben tornar, ve ita notat Roxas¿ñ epitomefucefston.<br />
cap. 30. num. 11. Avend, vbi fup. num. 17. 18.<br />
27t En los quales dichos bienes fe ha de fuceder conforme el<br />
Derecho común, reprwfcntando fiempre los nietos la perfona de íu<br />
padre , y íücediendo in flirpem , ¿"non in capita , vi in l. 5. tit. 13.<br />
part. 6.<br />
272 Y en quanto á la fucefsion de los hermanos,fe guardara el orden<br />
de la ley ti.de Toro.en que dize:qué en la fuceísió del difunto que<br />
muere abinteftato , fucedan igualmente los fobrinoscon el ció, reprefentando<br />
la perfona de fu padre : y que hafta efte grado tan folamente<br />
aya lugar la dicha representación, como diximos en efte capitulo,en<br />
el §.$4.n.i. y en propios términos lo tiene Aizv.in l.i. ti.Ü.lib.^.Rec*<br />
nnm. i-y. En confluencia de lo qual ¿ íe puede dudar¿fi concurriendo<br />
ala
De Claufulas Jnjirumentales. Cap. XI. • 427<br />
á la fucefsion de los dichos bienes troncales hermanos de parte cíe<br />
padre , y madre de vna parte , y hermanos de padre, ó por el contrario<br />
tan folamente de la otra, íi feran todos admitidos igualmente co-j<br />
mo herederos defcendientes del tronco.En cuyo articulo parece fe ds-i<br />
be refponder por la parce afitmativa.confiderando las palabras del dU<br />
cho fuero, ibi: Tla raíz a la raíz : y por el coníiguieute , las palabras<br />
de la dicha ley 6. de Toro , ibi: A holver al tronco^ la raíz a la raíz.<br />
Por manera , que de fu tenor fe colige , que tornando los bienes al<br />
tronco , que es el primer afcendicnte , íucederán , y concurrirán á la<br />
dicha íucefsion todos fus defcendientes, afsi como fi concurrieran hijos<br />
de dos madres, o padres á la dicha fucefsion de ellos , fegun la ley<br />
1 i.iir.6 lik$. For. concordante la ley ^.¿-G.ti.i i.p. 6. Y afsi mifmo no<br />
íe debe conftderar en eíle cafo aquella CQujuncion,y calidad que fecortfidera<br />
en la fucefsiou ordir.ana,de que les hermanos, ó fobrinos, ex:<br />
vtroque latere , fon preferidos á los hermanos , que cari folamente lo<br />
fon de vna parte tan folamente, vi in di. 5. citada. Y es la razón,<br />
porque en efta íucefsion tan folamente fe cieñe atención á la perfona<br />
del difunto , y mediante ella fuceden íus hermanos en la forma dicha,<br />
porque aunque fon en igual grado con los demás,ex vno letere.fon de<br />
mejor calidad,por fer de parte de padre,y madre.lo qual no fe confideca<br />
en la fucefsion del tronco, fupuefto,que no mediante la perfona que<br />
muere,(ino adonde tornan,fe fucede. y efto fe verifica en el derecho de<br />
acrecer , quando el hermano renunció la herencia de íu padre, que por<br />
tornar al cronco de donde vinieron , que fue fu padre , 6 madre , han<br />
de fuceder todos en el derecho de aquella renunciación, aunque fean<br />
de diferentes madres, ó padres, porque bafta que fean todos nietos de<br />
aquel tronco,fupuefto que no fucede mediante el hermano renunciante<br />
, fino mediante el afee nd ¡ente , de cuyos eran los dichos bienes, ve<br />
ita declarar Barr. in l. Luciúí.col.fin. verf.quaro ,¡f. de vulg. Bald. ¡ni.<br />
Cum hac iure.§ fin.ff.de vulg quos fequitur,¿\' refere Avend in l.^.Túar.<br />
Glof. j . n. 4. Ant.Gom.i tom.c.io.n.i^.verfi.Tertioprincip. Demás,que<br />
efte fuero de Sepulveda es femejante á los feudos,y Mayorazgos, pues<br />
en ellos fe fucede, iure fanguinis,mediante la perfona del primer inftituidor:<br />
en los quales no fe comidera efta conjunción , ni calidad, íino<br />
que el mayor fucede , aunque can folamente fea defeendiente , ex vno<br />
latere , como afsi lo díxo Baldo , en quanto a. los fiados , indi 1. Ç.'<br />
de leg. h.ereiit>. quem fequitur lacob. Mcnoch. in conf ¡ 83. n. 14. y en<br />
quanto á los Mayorazgos , lo afirmó Greg. Lop. tedie?.i. 5-//V. 1 ?.¿>.<br />
4*8 Steuenç*, Libro frunció,<br />
del dicho tronco: y es la razón , porque en efta fucefsion bafta que el<br />
q ha de heredar fea confanguineo del dicho tronco, afsi para el efeéro<br />
de fuceder en los dichos bienes, como para fer admitido en el retracto<br />
de facar la cofaabolenga, y de patrimonio por el tanto luego íi el his<br />
jo natural, por íer defeendiente del tronco , debe fer admitido , cotí<br />
quanto mas titulo, y derecho fucederá el hermano, ex vno latere, con<br />
el hermano , ex vtroque, fiendo de mejor calidad, que el hijo natural,<br />
pues de derecho es incapaz heredero de parte de padre abinteftato,<br />
como afsi lo tiene,cuanto á la dicha fucefsion,Gutierrez, Hb.$.prac7ic.<br />
qujjl cap. ^i.per totutn.<br />
zy\ Pero fin embargo de todo lo fupradicho , fe ha detenerlo<br />
contrario por la parte negativa,en que de ninguna forma han de concurtir<br />
eftos hermanos de vna parte tan folamente con loque fueren<br />
de entrambas partes , y efto fe comprueba por las razones figuien-í<br />
tes. Primeramente , que fiendo, como es, el dicho futro de Sepulveda,<br />
contra el Derecho común, es ©diofo,fupuefto que por él fon excluidos,<br />
los afeen dientes de la fucefsion de fus aícendientes , vt ibh Tía raíz,<br />
fe ha de interpretar con reftriccion , y no fe debe ampliar , vt notac<br />
Bart. in l. fi verb , §. De viro fifi, de folut. matrimX por el configuiente<br />
, todas las vezes que el eftatuto habla generalmente, debe fer reducido<br />
al Derecho común ; de manera , que de fu extenfion , y reducción<br />
fe derogue lo menos que pudiere , fiendo en contra del Derecho, arg.<br />
in í. fi quando, C. de inifficiof teflam. ¿* in l. i. C. de nox. l.fin. in §.ln<br />
cempuiatione , C.de iuredtliberandi,c.cum dileclus , de conjuetudine.<br />
Y porque afsimifmo quando fe trata de perjuizio , fiendo omilfo en el<br />
eftatuto,qued a en difpoficion del Derecho común ar g.\.c omino difsime,<br />
fifi, de liber. ejr pofth. Dec. in conf j 54. n. 4 vol.j.Y fupueíto que el fuero<br />
de Sepulveda , es odiofo , y contra e\ Derecho común , no es jufto<br />
que en lo que no fe e^prefsó , ns fe haga extenfion ;antes fe hade juzgar<br />
, fegun el Derecho común , como fe debe en nueftro cafo, que por<br />
no hablar el dicho fuero fino tan folamente en perjuizio de los afcendi*<br />
entes , no fe debe cftenoer alo que por ventura perjudica contri ¡os<br />
defendientes de mejor calidad.como lo fon ios hermanos de parte de<br />
padre, y madre.<br />
274 Lo fegundo , porque todas las vezes que huviere eftatuto en<br />
algunos lugares,que los mas cercanos íean admitidos á la fucefsion del<br />
dirunto.íe debe reducir al cotnurt entendimiento del Derecho comuu,<br />
como afsi io declara Dec.incofi. 444. n. 16.V0I 4 De donde le infiere,<br />
fegun Ancarrano,referido por el mifmo Decio,que el hermano de parte<br />
de padre , y madre han de fer preferidos, fegun lo*, dichos eftatutos,<br />
a los hermanos de parte de padre , ó madre un (olameute. & in fimili<br />
no-
De Cl&ufula'Inffrnwentd'sSáp. XL 4*9<br />
I notat Paul de Caft./tf auth.it aque circafia.C.defuccef.ScetUm fequitur<br />
Caftill./» /. %.Taur.ve*fi. Sedquaro.<br />
275 Lo otro,porque en efta íüceísion del tronco , en éfpecial en<br />
i el fuero de Sepulveda,fe ha de guardar el orden dtlücrecim común,<br />
por las razones que adelante íe dirán, en la l'atisfacion délos runda-<br />
Blnentoa que al principio defendimos por la parre afirmativa : y porque<br />
en términos lo traxo Canillo t n la hy 6.de Tuto, titteta A. adonde<br />
dixo : que los herederos que fon del tronco , 6 de la raíz , deben<br />
íucedcr , iure fuccefsivo , .íegun el orden del authenticafo/2firatr.e/ t<br />
I C.de legitim hxred. la qual concuerda con la ley .o\ que dif-<br />
I pone, que los hermauos.ex vtroque la te re,fean preferidos á ioshermanos,<br />
ex vno tanturo.Y afsimifmo dixo,debían fuceder fegun elormeen<br />
de la ley lo.tit, di'las herencia* Jb. .fir.y por la leyj.fri.deTor*,que<br />
es cl orden que diximosen el §. $4. de efte capitulo i lo qual<br />
Rmuchas vezes he vifto practicar en propios términos ,y por parece»<br />
de Letrados doctos, en efta Villa de Ycvencs, adonde ít vfa , y guarda<br />
el dicho fuero de Sepulveda.<br />
275 A lo qual no contradize lo que arriba diximos del Derecho<br />
I de acrecer: porque aunque es verdad que todos los hermanos del renunciante,de<br />
qualquier lado que íean,concurrcn á aquellos bienes, es<br />
por caufa,y ra¿on,dc que el hijo renunciante nuca fu* hercdero.y por<br />
eflo fe reputan por bienes del padre adonde tornaron,y de quien todos<br />
han de fuceder içualmente-.lo qual es al contrario en el dicho fue<br />
ro deSepulveda j pues los bienes q tornaron al tronco fueron portados<br />
por el difunto.porq aunque es verdad,que mediante el tronco,los<br />
defendientes de allí les fuceden,no impide para en qnátoal Derecho<br />
fuccfsivo de reprefentacion por mejor grado.Y menos cótradizeel de<br />
zir,quc el dicho fuero de Sepulyeda es ívme jante á los feudos , y Mayorazgos.Ia<br />
razón es, porque en ios dichos Mayorazgos , y feudos fe<br />
fucede por voluntad útA primer inftituidor dtllos; y en el tuero poe<br />
ley municipal, cl qual no fe debe eftéder á mas de lo que fuena,cqmo<br />
dicho,y pv. bado queda.Y por el cóuguiente,menos obfta en q el hijo<br />
natural fuceda en ti derecho dui tronco, pues no es cierto el argu-<br />
; meco del retracto üipuato que fe da a entender,que li debe íer admitido,es<br />
porq no ay otrodefeendicnte que lo pueda impcdir.y fer preftrido-.lo<br />
qual es cierto que avrá lugar en los hermanos,ex vno laterc,<br />
. quando el que lo es.ex v croque lacre , no locócradkc : el qual ha de<br />
fer preferido,iure fmgum're,' orno "afsi lo ticn* Mócal./« i.i 5./Í.10 lib.<br />
3 fjr.litt.G. adonde cica el futro municipal dcbepúlvcda,*» ti lib. \ 1.<br />
tit.defor.empt.l.^.y lo mifmo ti ne Ant.Gom./W. %.Taur %n. 8. 2.<br />
col in tned.^t aunque es vcrdud,q el hij«» natural es heredero dcl-tióco<br />
PÍ4 fál-
4^0 Slgnrnça, Libro fegundo*,<br />
faltando defcendientes legitimes; pero con todo cífo fe ha de juzgas<br />
lo contrario dei fuero de Sepulveda,fegun fus palabras, ibi: E que no<br />
fea fecho en barragana^ aunque no fea legitimado por el Principe.no<br />
debe fuceder, fino es que fue legitimado por voluntad de los parientes<br />
que avian de heredar los bienes troncales , en cafo que el vi ti rao<br />
poífeedor muriera abinteftato , vt ibi: Fueras ende (t fuere fecho fxo<br />
fer confejo, aplaziendo a los parientes que avian de heredar el padre i b<br />
ia madre, onde viene e (heredamiento.<br />
277 Y fi por nuerte del difunto concurren á fus bienes dos , 6<br />
mas hermanos,el vno de parte de padre,y el otro de parre de madre,<br />
fiendo bienes troncales los que dexaren , que los heredo de fu padre,<br />
losfucederáel hermano,ó hermanos que tuviere dcaqnella;y que por<br />
el contrario,avkndolosíucedido de parte de fu madre,los heredarán<br />
los hermanos de aquella parte. Y fi los dichos bienes fueron adquirid<br />
dos por el hermano que murió ó los fucedió de otra perfona , fuera<br />
de loa dichos fus afcendienres, fucederán igualmente en los dichos<br />
bienes los hermanos, no fiendo ninguno , ex vtroque latere, porque<br />
en tal cafo, no íe confidera tronco,mientras los dichos bietses no vienen<br />
por via de deícendencia , y entonces fe fucede fcgun el derecho<br />
común, vt eft text. in l. de emancipatij, vetj Exceptis, C. de legitim,<br />
.b¿red. & ibi Bart &communicer DD. ¿r in L 6. titul. 1?.part. 6.<br />
lo qual íe debe limitar , fi el hijo que ganó eftos dichos bienes,tenia<br />
algún afcendiente, porque entonces fucederá en los dichos bienes,<br />
puefto que podemos dezir, que el primer tronco es el hijo que los gano<br />
, ó adquirió : lo qual no fe puede dezir , que tornaron al tronco,<br />
mientras no vienen por via de afcendencia, como dicho cs.vt ita notat<br />
Roxas, in epiteme juccefeap. num, 1 ¡. quem fequitur Gutier. ¡ib.<br />
1.pr a cJ.quafi.cap.pS.<br />
27S Pero hafe de notar, que el padre, aunque es verdad qse per<br />
íin , y mutite de fu hijo pierde la propriedad de eftos dichos bienes<br />
troncales , pero con todo elfo , debe gozar del víufruto dellos míen-,<br />
tras viviere, con fiançasde bolvcrlos tales , y tan buenos . vr ita te-;<br />
net Avend.\.refp c.
VeCl'UpilnsInflrnmentaltSyCaf. XL 4 3<br />
¡de los dichos bienes tiempo ninguno, fino que luego tornan al trona<br />
coque los gano,y efie fe reputa por taljy efio fe vía,y guarda delfue^<br />
rdtie Sepulvcda,quc ts el que fe guarda en la Villa de revenes, y en<br />
todo el Priorato de San Juan: y fi efios bienes gananciales de que el<br />
padre,© la madre han gozado, los heredare el hijo por fin, y muirte<br />
de fu padre, n uriendo diipurscl hijo ¿binteftato ,ie reputan todos<br />
por troncales,juntamente con los patrimoniales,fupuefio que han de.<br />
turnar al poftrer afcendicnte,vt ita notavit Avend./w 1.6. Taur. n. i ji<br />
Glof. i i .vbi fup.in hoc n.<br />
a So • Y no lelo han de tornar los dichos bienes al dicjio tronco,<br />
pero también ios frutos pendieutes que efián en las heredades al<br />
tiempo de la muerte del vltimo pofleedor, vt ita tcnent idem Avend.<br />
Gutierr. & Azeved. vbi fupra.<br />
20 i Afsimifmo fe debe limitar la dicha regla, que recibiendo el<br />
marido los bienes dótales , chumados con aquella eftimacion que de<br />
derecho cansó,y celebró venta,muerto el hijo,fucede el padre en los<br />
bienes dótales troncales; pues con la dicha eftirnació falieron del dominio<br />
de la muger.fi figuió el natural de diferente . y diverfa condi-.<br />
cion, pues por la dicha venta no puede el padre fer obligado precifa-:<br />
mente á dar la mifma cofa,fuelto el dicho matrimonio, fino tan folamente<br />
el precio delta,típtobatur in l.
S'gttunen , J ibrofegunclo,<br />
cantidad neccíTaru, vt tenet Greg.Lop. in l.^z.tit.p.p 6. Glofmag. in<br />
prmcip. Ant.Gom.ia l A.Taur n.yy.<br />
283 Y en tafo que los réditos de lo*- bienes troncales no feanAficientes<br />
para el fu liento leí padre , ó h madre fe pueden , y han cíe<br />
vender algunos de losdulíos bitn.s troncales para los dichosalimentos<br />
, como lo pr»co.,y enfeña el mi lino Gug. Lop.ta l. i.glcf,<br />
fn.ver/'.c^iía egoj i.is p.q.<br />
284 Y en qua >c » a ' as deudas que dt\ó el vltimo poífeedor de<br />
los dichos bienes t; oucales , fe advierte , que fe deben pagar proraca<br />
de lo-* bienes que quedaron , aora fean raizes , inmuebles , feraovientes,<br />
o muebles, vt ji*¡ plus habue'it .plus folvat ,per legemCtlfius.ffde<br />
RelgiJ & fumpt /tf«.Roxas, vbifup c.io.n. zç.<br />
28c Ylvguncl dicho fuero,ibi La ruiz a ta raiziy llamanfe bienes<br />
inmuebles, y raizes todos aquellos que fegun fu naturaleza no fe<br />
pueden mover , fi'» que primero fe dt ftruya fu forma , fegun la ley .'.<br />
tit. 17.part 2.ibi:E las raizes fon las hereda Jes. e las labores que fe non<br />
pueden moverán ninguna ue e/las maneras que dicho avernos. Por man.ra,<br />
que todas las vezes que es neceffario de Irruir, laforma para mover,y<br />
facar adonde efta fixa;v aunque defpues de facada fe puede mo»<br />
Ver, es raíz-, y por ral íe reputa.<br />
2%6 De aquí fe* figue,que las tinajas,ó cubas que lo t (tuvieren ,y<br />
aunque no lo eften,fi para facar fe de adonde e (Tuvieren ,es neceffavio<br />
deshazerfe, b defttuirfe fu ioim-á,fegun otra ley de Partida, qu¿ efi l.<br />
2?j¡t.¿.p.1.<br />
287 Afsimifmo fe dizen bienes raizes tolas aquellas cofas que.<br />
eftuvieren fixas.y metidas en la fabrica de alguna c^fa , ó otro edificio^<br />
movidas de ella para tornarle á fixar, falyo, íi traxcron de nuevo<br />
para la dicha fibrÍca:porque en tal cafo fe han de reputar por bienes<br />
muebks,y?£iitt otra ley de Panida.qua efl t.i&.tit ^.part.-.<br />
2S8 De aqui fe figue.que los molinos, y fus ruedas, y rodeznos,<br />
aunque fe muevan, ó tften'íeparadas, para tornarfe a fixar para cl dicho<br />
efecto,fe reputan por bienes raizes; talvo , que ií de nuevo fe traxeron<br />
para el dicho efecto,6 fueron feparadas para vfar mas de ellas,<br />
lo contrario fe ha de dezir,vt ita notar Bald./» c.comingat, de dolo, ¿*<br />
centnmalia, ¿> in l.cumfandus, de app-H.leg.<br />
289 Siguefe mas de lo dicho , que los colmenares que eftan fixos<br />
en la tierra, y palomares, y enanques de pefeado fe dizen bienes raizes,<br />
vt ita refert Monta;' .inl. i.tit.io.lib.j.for.<br />
190 Y los que*fe reputan por bienes muebles , fon aquellos que<br />
fegun fu naturaleza,y fin mudar fu forma íc mucven,óíe pueden mov<br />
r, v t ita colligitur tx ¡.i.t¡t,ijpart.i.<br />
En-
De Clan fulas lnfritmcnta/es }Cap.I. 43$<br />
191 Entre los quales fon llamados bienes muebles los ceñios,eí-J<br />
pecialmente, fi fon redimibles, atento que los réditos fe reputan por<br />
tales: y para fer bienes troncales, es neceífario que fean propiamente<br />
inmuebles; y afsi fe ha de reftringir el dicho fuero , & ita ttnenc<br />
Alvar.Velaz.ííV iure emphyt.i .part.q.$z,n.i s.verf. /¡¡ia infuper t Gu*<br />
iitv.de pracl. quaji.%\.lib.\. ».8. Greg./«/.:. rkj, i.iit. ij.part.i,<br />
Villad. inJuu Política de la inflruccion, cap.i. num. fil69. 2 y. Autor<br />
Curia: Philip.x.part.§. \ 5 num. 16.<br />
292. Y de aqui íe figue , que las acciones, y derechos fe reputan<br />
por bienes muebles, en efpecial en eftos caíos,y conftituciones municipales.<br />
Y efto fe entiende,aunque el acción íe intente fobre bienes<br />
raizcs,por eftár obligados,e hypotecados á la dicha deuda, y aunque<br />
íean ios dichos bienes troncales,por fer tercera efpecie de bienes , vt<br />
ita ttotatur per Tiraquel.&c ^com^<br />
mun.fecundum Pinel./» l.x.C.de bon.mater.i.part.n.24, Matienc/w/.<br />
6JÍt.6.glof. 1 .n.S in l.j.tit. 11 .glof. 1 .num.3 3. l¡b. 5. Eecrp. Gutier,<br />
depra¿f.qu*ft Jib.z. cjuaft. 146. n. 3. Román, in l. apud luliatt. $. Sed<br />
etfi quiseverf.Circa ff.ad Trebel.<br />
2,93 Reputante aísimifmo por bienes muebles el precio que fucede<br />
de la venta de los bienes raizes troncales, y aun el mifmo dinero<br />
que efte drftinado para comprar otros bienes raizes troncales, mientras<br />
no eftuviere hecha,y celebrada la dicha venta,vt ita colligitur ex<br />
doctrina Caftil./w 1.6.Taur.verb. Al tronco, verf. J^uaro: Y diec Gutiérrez,<br />
víijup.lib.^.quaft. 87. que aunque con el precio de la dicha<br />
cofa raíz fe compre otra de la mifma calidad,afsimifmo troncal,no fe<br />
ha de entender fuceder en ella,como en los demás bienes troncalcs:y<br />
efta doctrina fe ha de entender, que los bienes que vltimamcnte íe<br />
compraron, 6 trocaron, d por otro qualquier titulo fe adquhicron,<br />
no han de tornar al primer tronco,adonde los primeros que fe trocaron^<br />
vendieron; fino can folamente fe ha de coníidirar 1er el primer<br />
tronco el que los adquirió,como fe colige en las ganancias entre marido^<br />
muger,que fiendo bienes troncales,es el primer tronco el marido,ó<br />
la muger,ve ¡ta probatRox. vbi fup.c.30.n, 1 i.in ptincip.<br />
294 De aqui fe figve,que rrocandoft vna cofa por otra afsimifmo<br />
troncal,ha de proceder la dicha doctrina,falvo, que fi la otra que íucedió<br />
en fu lugar, no era troncaljy aunque lo fueífe la primera no fucederaen<br />
ella, iure confuétudinariójporque el dicho fuero íe ha de<br />
entender enproprios bienes inmuebles de aquel dicho futro,y no en<br />
que ti Derecho finge por tales,efpeciahm :.tc, en materia tan odióla,<br />
y contrae) Derecho común, comoaísi fe practica en efta Villa,del<br />
fuero de Sepulveda, & hoc mudo doctrina Gutiérrez, intelligit dtbet<br />
d
Sguenta. Librof'vunioj<br />
295 La qual doctrina procede afsimifmo en la cofa dotal trocada<br />
'Con otra de la mifma calidad , con licencia expreflfa de la mugér.quando<br />
el marido la recibió iaeftimada ; porque aunque es verdad que figue.<br />
el mifmo privilegio , y prerogativa que la primer a,/¿g/vfl U lepi • .tit.<br />
4. lib.^.fori; pero con todo cíTo no hade feguir el primer tronco de los<br />
'dichos primeros bienes troncales, fino tan fulamente ha de fer el primer<br />
tronco la muger , por averie enagenado por el dicho confentimiento<br />
de ia muger; y los que fueedieron en fu lngar,fer nuevamente adquiridos<br />
, fegun la fuprareferida doctrina.<br />
296 Y efto procede con la mifma diftincion en la cofa troncal<br />
comprada con el dinero dotal, par donde en materia tan odiofa ño (i-,<br />
guc efta calidad del primer tronco,(ino es empezando dcfde la mugerporque<br />
el dicho tan folamente fe ha de encender en los bienes raizes<br />
heredados abinteftato .como de fus palabras fe colige ,ibi: Tía raizóla<br />
raiz: aunque en efte cafo , fagun común opinión de graves Doctores<br />
, fe ha de entender fer de por mitad la cofa comprada con el dinero<br />
capital de qualquiera de los dos , como bienes guiados confiante el<br />
matrimonio, vt ¡taaffirmat Gutiérrez , lib. i.quxft. 117. quem fequitur.<br />
Molina, de iuft. ¿j 1<br />
iur. z. trac?, difp. 45 l.num. 7. y en el vno , y<br />
otro cafo ha de gozar el marido , 6 la muger el vfufruéto de ellos, por<br />
fer adquiridos confiante el dicho matrimonio , como del dicho fuero<br />
de Sepulveda fe guarda, vt fupra diximus.<br />
297 Y en cafo que el marido huviere vendido , ó trocado la cofa<br />
troncal con otra de la mifma calidad , fin licencia de la dicha íu muger<br />
, fiendo afsimifmo ineftimada, tendrá elección la muger á pedir la<br />
mifma cofa , ó fu precio , aunque efte en tercero poífeedor , y ha de<br />
feguir el mifmo fuero, y tronco , fin que primero fea neceíTaríO hazer<br />
excuríion en los bienes de fu marido;y afsi lo he vifto practicar muchas<br />
vezes ; y en los miímos términos ha (Ido determinado en efta Villa de<br />
Yevenes por Juezes arbitros , y acuerdo del Licenciado Diego Vázquez<br />
Muñoz , Abogado en la Villa de Torrijos, por deíenfa del Licenciado<br />
Juan Carpió , Abogado , y Comilfario del Santo Oficio en<br />
efte Lugar , y Villa de Yevenes, perfona de grande doctrina , y opi-,<br />
nion, cuyo tenor de la dicha fentencia es el que fe figue.<br />
Sentencia del tronco.<br />
En el pleyto , y caufa que ante Nos pende , tamo ante Juezes arbitres,<br />
y amigos componedores, entre Sebaflian Blas , y Franiifco Blas ,;• Ma»<br />
ria García , e Ifahel Gurda fus hermanos, vezinos de efte Lugar de Tevenes<br />
, adores de la vna parte jjtfuan Bermejo, veziao de efte dicho la»
VeCiattfulaslvfirttmetitales^Caf.XL '43^<br />
gar reo) de la otra parte , viflo el compromiso por las dichas partes ,y<br />
ij andi del poder, y facultad que per ellos nos fue dada; y atento los au-<br />
ÍOÍ ,p me* i tos de efie pr ocejjo, frc.<br />
Fallamos los dichos Sebaflian Blas , y confortes, aver probado fu<br />
pretenfion , como les comino,y el dicho Juan Bermejo por aver probada<br />
fus excepciones, y dfer¡fiores;en cuyaconfequencia debemos declarar,y<br />
declaramosJer bienes trocales de AnaGan ia.yd dfunta.muger ij fue del<br />
dicho]uan Ba mejo , les contenidos en elmemonalprffentado per par-,<br />
te del dicho Seba/íian Blas , y confortes, que efil afijas treinta y cinco^<br />
y treinta y fiéis ,y treinta y fiete de ej/e procrjfo^y efidcotfiffado por el<br />
dicho Juan Bermejo , en catorce ae Abril defijñentoiy diezy ficta<br />
años , dfojas treinta y nueve de efe dicho procejjo. T ajamfmo declaramos<br />
jer bienes troncales . y dótales de la dicha Ana García, elhererial<br />
que efi a al allstquilla ,y haza que efta h la veguilla ,y haza del camit<br />
no de Lerena , que parece aver recibido el dicho Juan Bermejo por dote<br />
. de la dicl:a fu muger , en pago de cierta deuda ,y efl ar fttos en termina<br />
delaOrden , dcr.defe guarda , y debe guar dar en lafucefidon elfuera<br />
de Sepulveda En cuya confiequencia declar amos averfucedido en los<br />
dichos bienes los dichos Franifco ,y Sebaflian Blas , ^ confortes , por<br />
fin ¡y muerte de Maria , hija del dicho Juan Bermejo, y Ana Garda, p,<br />
heredera vnirer/al de la dicha fu madre , conforme al dicho fuero de<br />
Sepulveda. Tcondenamos al dicho Juan Bermejo , que dentro defeis<br />
di as de la notificación de efl a nuiftra fntencia , de >y entregue , bueU<br />
va , y rejlituy a al dicho Sebaflian Blas , /' confortes los dichos bienes;<br />
con .¡ite atento , que por las eferituras de trueque , prejentadas en efe<br />
pleyto , parece averfe trocado algunos de los dichos bienes troncales,<br />
por aros bienes raizes , fitas en el termino , yjunfdicion de la Orden,<br />
debemos de mandar , p mandamos , que los bienes que el dicho Juan<br />
Bermejo recibió en el dicho trueque los bue'va , y reflitupa enteramente<br />
defpues de fus dias , y vida , dios dichos Sebaflian Blas ,/<br />
confio, tes' : y Ijm'fmn Je entienda averfe de guardar , y cumplir en<br />
quanto a lastres pojfijsiones , que conjhnte elmatrimonio entre los<br />
dichos Juan Bermejo , y Ana Garda recibió en pago de la dicha<br />
deuda , por aumento de dote de la dicha Ana García : los qnales didos<br />
bienes troncales , y ávidos en pago déla duha deuds .declaramos<br />
aver de reftituir el dicho Juan Bermejo a los dichos Sebaflian<br />
Blas , y confortes , defpues de fus días , y vida fin tener para si r<br />
oJa<br />
algún r'. T atento que el dicho Juan Bermejo es heredero déla dicha Mafia<br />
Ju hija; declaramos eftár obligado á la paga del cenfo q¡obre h.t bienes<br />
de ¡a dicha Ana Garda efta impuefh> y cargado enfavoi de Catali-<br />
*a López,*/ a fúcar indemnes dd dicho cenfo los dichos bienes troncales,<br />
ton
4} 6 Shttençf, Libro fegundo,<br />
con que los dichos Sebafiian Blas y confortes conirilayan a la pa?a,qui;<br />
ta.y redención de él,á raía del valor que tienen los bienes troncales: que<br />
por efl a fentencia les van adjudicados, refpetlo de la demás hazienda<br />
que el dichoJuan Bermejo hu vo , y heredo de la dicha Ju hija,y atento<br />
éfsim ifmo,que la dicha Ana García en fu tefamento dexb , y mando al<br />
áichojuan Bermejo fu marido, el remanente del quinto de fus bienes,<br />
mandamos que aya eldtcho quinto, afi en bienes troncales , como en no<br />
troncales, ratando el valor de lo que huviere de a ver en los vnos iy en<br />
los otros,refpe¿fo de la e/limacion de todos los bienes , por muerte Je la<br />
dicha M aria.2 con efl o abfolvemos.f damos por libres a las dichas partes,<br />
de todas las demhs pretenfiones que tiene la vna con la otra , y Lt<br />
otra contra la otra. T mandamos que eflen ,ypajfen por ejla fentencia ,<br />
precifamenté, fo las penas del compromijfo : las quales pagadas , tígraciofamenté<br />
remitidas,toda vi a fe guarde, cumpla, y execure lo con:. nido<br />
en efl i fentencia , arbitrando ,y comp mi indo. Afsi lo pror.un:i^rr> >r, p<br />
mandamos. Juezes, Diego Palacios , F-ancifico López , AjfJJor, el Licenciado<br />
DiegoVazquez Muñoz.<br />
299 Y lo que fe aiv'crte de efta fentencia,que toda lis vezes que ei<br />
padre,ó la madre debe gozar por fus días del vfufruto trócal.gmado,<br />
ó nuevamente adquirido,confiante cl matrimonio,como dicho es, fe<br />
ha de entender por caufa de la muerte del hijo que los heredo de<br />
qualquiera de los dichos fus padres , como del dicho fuero es vfo.<br />
jqo Y afsimifmo fe debe notar, que efte fuero tan folamente ha<br />
lugar abinteftato, probandofe primero, y no ex teftamento , aunque<br />
ninguno puede poner condición en fu teftamento,que no le guarde, y<br />
aya lugar cl dicho fuero , y leyes municipales , cu la fucefsion d.e fus<br />
bienes, fino es que los dexa vinculados, 6 debaxo de inftítucioti de<br />
Mayorazgo,como en ei cap¡t.6\de efte fegundo libr« diximos ; pero<br />
bien podrá el padre teftar por cl hijo,no folo en los bienes troncales<br />
fuyos , pero en los demás que el hijo adquiriere , ó heredare de qualquiera<br />
de fus afcendientes , muriendo en la edad pupilar de catorce<br />
años,fiendo varón,y doze fiendo muger,vt fup.cn el c.S.n.8.diximos.<br />
30í Y efto procede, aunque los bienes eften en el lugar adonde<br />
fe guarda el dicho fuero,y el que muere abinteftato efte en otra jurifdicion,<br />
adonde no efte en cofturnbreel dicho fuero, y ley municipal*<br />
vr ita notat Roxas,^¿/*/«/?.f^.;o.».-i2.Tellus >?»/.5.T íí//r.«.70. Azev.<br />
in 1.1 .tit.Í.lib.s.n.fin.lib.i.Nov* Recop.<br />
lot Finalmente fe ha de notar, que todo aquello que fuere con-i<br />
trario de todo lo dicho en el lugar del dicho fuero,y fe probare,<br />
que efl© fe ha de guardar,vt ita notat Gutier. vbi fup.<br />
qua¡l.%.idn fin.<br />
FU-E-
Ve Claufulas InfirumcntáleSy Cap. X?. 4<br />
F U E R O Q U E SE O B S E R V A ,<br />
Y GUARDA EM ESTA VILLA DE YEVENES , ORDEN DE<br />
San Juan , y todo íu Priorato , traducido del fuero de la Villa de<br />
Sepulveda , que en fnbftancia es fobre lo que<br />
queda eferito.<br />
ET' quilibet filius haré Jet Una patris , ¿* matr is , tam iu re mcbili,<br />
quam in radica , ¿* pater % ¿* mater bona filijin mobili \patet<br />
enirn non haber hareditare radicern filij\qua cum de patrimonio contiger'it:<br />
aliam autem radicern, quampatentesfimulacquifieruutjnabetparens<br />
hareditare fuperjtes ómnibus diebus vita fuá iure filij ^fifilias per<br />
novem dies vixerit: pofi mortem autem parentis radix redeat ad radicern<br />
( id efi ad paremem. qui radicern lucrabit )quodluet pareas fuperfieshabeat<br />
har editare hanc radicern ómnibus diebus vita fuá , tamen<br />
qui a ad radicern habet rediré, del fideiufi eres , quod radicern indemnem<br />
cu (Indi ai : radix ve> o , qua filium de patrimonio contigerit, redeat ad<br />
radicern ea die , qua ipfie decejferit.<br />
i J eft, que cl hijo herede los bienes de fus padres,hoc eft , tám ex<br />
te flamenco,quam abinceftato,aora fean muebles, inmuebles, ó raizes:<br />
que por ei conuguicnte los dichos fus padres le fean herederos en la<br />
mifui 1 lorma, y efto tan folamente en los bienes muebles, y no en los<br />
"bienes raizes heredados de fu patrimonio ( hoc til , muriendo el hijo<br />
abinteftato,alias fetús) y que los demás bienes raizes ganados por los<br />
dichos fus padres , feaa fuccefsibles , y los goze el fuperftite por<br />
«os dias de fu vida , dando (i inç is de bolvcr'.os indemnes luego que<br />
muera; y efto con tanto, que el hijo heredero de los dichos bienes<br />
viva nueve dias, defde el dia que heredó ; y que eftos bienes raizes<br />
buelvan al tronco que los gano.<br />
§. PreLription. 38.<br />
303 Y para que fe de fin,afsi á la materia referida,como á la conclufion<br />
de lo que pretendemos probar en el principio defte capitulo,<br />
de que nos dio que dudar la lev 80.///. 18.part. 3. dándonos caufa el<br />
traer á la memoria tan infinitos cafos,que tan folamente confiften en<br />
derci. ho,y contingentes en particiones: Digo finalmente , que fi en<br />
tas dichas particiones no fe hizo memoria de algunos bienes , porque<br />
por ventura fe ocultaron; óyá que íe traxeron á partición de ellos, no
^ j 8 SwttnCA, Vibro feottnió,<br />
íe depufieron conforme á la difpoficion del Derecho, o voluntad áeí<br />
íeft idor, entonces fui embargo de la excepción,de re^pl icario ne diviíiouis.poirá<br />
tratar qualquiera de los dichos hcrederós,é intercífados<br />
de la reformación de aquella enmienda, y error de Derecho; pues no *<br />
es jufto que por la ignorancia, ó malicia dé los Contadores, tientan, y<br />
padezcan qualquiera de los dichos herede ros efto agravióme obliante<br />
qualefquier pactos^ efcrituras;y es la razón, quia non videtur pacto<br />
perimi sdequi non efl cogitatum per l fin §.p¿n*ltff.de condit.indcb.<br />
& ica notat NÍoncalv./« l.Ü.tit.4..l¡b?$.fiori.G¡of.defecha.<br />
J04 Y en cafo que alguno de los dichos herederos pid 1 reformación<br />
de la dicha partición,alegando,que aunque no fe ocultaron bienes<br />
a'gunos en los que le adjudicaron , 6 refpedo de ¡os demás bienes,<br />
y herederos, fue lefo, y engañado,entonces hade con (¡de. ra? el<br />
Juez tres cotas. Lo primero, en la cantidad que prueba el heredero<br />
fue lefo, y damnificado,porque lino es en la mitad del jufto valor , y<br />
pr.cio.no debe fer oído;y cafo que lo alegue,y no lo pruebe,no debe<br />
fer reformada la partición,corneo en ios demás contratos, fegun U ley<br />
a.C. derefeindenda venditione. Y tiendo hecha la partición por titulo<br />
de tranfaccion,y la leíion excedió de la mitad del jufto valor , y precio,aunque<br />
fea jurada, avra lugar fu remedio, vt ica notat Petr. Sen.<br />
de ajfecura.frfponfimerea.¿.part.num.4 Gutier.ptast. qu.efi .lib.z.q.<br />
141 .per totam, quos fequitur, & refere Villad. in Política firma de libelar,<br />
n.i iç.vetf.Tno avra lugar fol. 148,<br />
30c Lo fegundo, que efte remedio de la letion fe ha de intentar<br />
dentro dequatro años,como fuere otorgada,óaprobada la dicha paçr<br />
ticion, vt ita notat idem Gutiérrez, vbifup.qua/l. \\\. adonde dize:<br />
que pitfado efte dicho tiempo no fe puede intentar, aunque fea por<br />
via de excepción, Villad. vbifiup vtrf. Puede fie intentar', falvo.ti la leíion<br />
fue enormifsima,quc entonces fe puede intentar dentro de treinta<br />
años,aunque la dicha partición efte jurada, vt ita notat Villadieg.<br />
vbi fup.verfi. Y fiendo enormifsima: folo fe hade notar,efpecialmente<br />
quando no intervino juramcnto;que ti el heredero intentó efta acción<br />
dentro de vn año de como fue aprobada la partición,alegando,y probando<br />
fue lefo, y engeñado en la fext3 parte de la cantidad que le dci<br />
bia pertenecer,que entonces ha de fer oido; y cafo que lo pruebe, ha<br />
de fer reformada la dicha partición, y deshazcrel agravio tpertext.<br />
in l.fiforor, C.de col. & ita notat Molin. de ntjl. fr iur. 1. traéí. difp,<br />
14 n. ' 1. Y efto mas fe practica en Portugal.<br />
3c
De CUufuUs Infiirumcnt*les,Cdp. Xí. 4 j 9<br />
defde el dia que otorgó , y aprobó la dicha partición , hafta cumplir<br />
29. anos, vt probatur in /. 8. tit .4. tib. \.fori, & ibi Monta! v. Glfi. M»<br />
fuere de edad, Mol; vbi fup. num. fin. in fin. falvo , íi el menor ( excra<br />
del contrato de la traufaccion, vt fup. dixinius ) huviere jurado la di4<br />
cha partición como menor, íecus, íino le huviere jurado como tal, porque<br />
:o„davia tendrá la mifma reftitucion , vt icaconcludit Matienç./ff<br />
/. x.Ghfi 8. n. 50. tit. 11. lib. e. Rec. fr nos alibi diximus. Y en los cafos<br />
que ei menor, o mayor fueron enormifsimamente lefos , y damnifica-,<br />
dos, afsi como fer engañadora tres , óquatrotanco de fu legitima;<br />
no impide el dicho juramento, aunque fe jure como menor , vtfup^<br />
eJdictum , pidiendo re laxación, ad eífe&um agendi, & excipiendi.<br />
307 En conclufion , fialgunode los dichos herederos, pidiéndole"<br />
trayga á partición , y divifion los bienes que poflee , y alegare prefcripcion,<br />
fin embargo de la dicha excepción , los ha detraerá partición<br />
coa fu 9 coherederos , aviendo razón legitima. Yes la razón, que<br />
las cofis comunes no fiendo partidas , no fe preferiven por ningún<br />
tiempo , Como fe prueba en la ley tit. 1lib. 4. Nova Rec. 5c ibi<br />
• Azeved. n. 1. cum piuribus alijs.<br />
loo La qual doctrina fe ha de limitar , quando el pofleedor délos<br />
bienes alegare,y probare que la partición fue hecha,ó feprefumiere aver-?<br />
íe hecho , por eftár polTeyendo los demás herederos algunos délos bic-i<br />
nes del difunto , que entonces coa aquella buena fee , y fiendo paliados<br />
diez años entre prefentcs , y ciento enere aufeutes , no ha lugar ei hazer<br />
la dicha partición,aunque parezca que los demás herederos fueron lefos;<br />
pues demás de que les pudieron dar otros bienes que ayan gaftado por el<br />
lapfo del tiempo , ceífa ia excepción , ó acción de la lefion , fino es probando<br />
los dichos herederos, que nunca fueron partidos los dichos bie-t<br />
n e<br />
s, oque no poííecn parte dellos, vt omni probantur per DoAorcs , /*<br />
dici. /.5. tit.i 5. //¿.4, Kecop. Montalv. in diff.l.S tit. 4. lib. ¡.fifi, Glof.<br />
ay eferito iinfin. Ayon.de partitionib.i. p. qu.tfi. jo. per t ota ¡a, Añz,<br />
Meo. in l.fi aquam, n. 34. C. de fervit. fr aqua , Gutier. in repetit. /. ne*<br />
m<br />
*pcteft ,n. 2\i.ff. delegat. \. Los quales afirman no corrige , ni deí^ga<br />
de ia ley 5. del Rcyno, á ia Glolfa de ia ley fi maior,C comm.divíd.<br />
ín fu decifion. Dando fin á efte Carnario tratado, adondd en tan peque-:<br />
ío volumen, van refueitos tan-infinitos, é muuicrables cafos, contiagens<br />
Ees en el Derecho, y oficio de Efcrivanos, y Abogados. A honra, y<br />
gloria de Dios nuefiro Señor, y de la Virgen fu Madre.<br />
Agofto 2. de 1Í2.4.<br />
BenedlóiusVeus cura Virgme Matre.<br />
fez m
TABLA DE LO MAS<br />
ESSENCIAL, Y NOTABLE, QUE EN ESTE PRIMER LIBRO:<br />
fobre el tratado de Claufulas fe trata ; y en lo que no fe hallare,<br />
veafe la letra Claufulas.<br />
Acciones.<br />
Cciones, y derechos, que t»en-.rodc<br />
bienes fean , y (i fe<br />
comprehenden en los bienes<br />
muebles , e inmuebles , cap. 3.<br />
lib. 1. n. 13. y 14. fol.2,6.<br />
A<br />
Acumulación.<br />
Acumulación , quando , y en que<br />
forma fe debe hazer, cap. 1. lib.<br />
1. n.74.75.fol.2 5.<br />
arrendador.<br />
Arrendador,(i puede fer echado de<br />
la cafa por la fegunda enajenación<br />
della,y en que cafos no avrá<br />
lugar, cap.3. lib.i. n.5. fol.33.<br />
Arrendador íi puede fer echado de<br />
la cafa para el vfo , y vivienda<br />
del feñor de ella,ibi, 11.9. fol.34.<br />
Arrendador, fi cita obligado á los<br />
cafos fortuitos , cap. 17. n. 1. y<br />
2. fol. 93.<br />
Arrendador, íi cftá obligado á los<br />
cafos fortuitos, que fuceden por<br />
" d.kuydo , y culpa de fus criados,<br />
ibi, n.5. fol. £3.<br />
Arrendador de muía, o cavallo, íi<br />
efta ob'.igido á los cafos fortuitos,<br />
y qiuído, ibi, n.7. to\*p^.<br />
Antelación.<br />
Antelación , íi tiene el acreedor<br />
en la cofa comprada con fu mifmo<br />
dinero, cap.3. n.12. fol.35.<br />
Antelación , fi tiene el íegundo<br />
acreedor en las acciones , y derechos<br />
de fu deudor , no fiendo<br />
obligados al primero, cap. 3. n.<br />
15. fol. 3^.<br />
Cafos fortuitos.<br />
Cafos fortuitos, e inopinados, fi fe<br />
pueden renunciar , cap. i5. n.2.<br />
5. fol. 88. y 89.<br />
Cafos fortuitos, quales fe dizen en<br />
el Derecho, cap. 17. n. 1. i.5. 4.<br />
fol. 93-<br />
- Ctf ion de acciones.<br />
Cefsion d. acciones,!! fe puede pedi<br />
• al principal, para contra los<br />
demás conñ.ieiullores , c. 18. n.<br />
8.fol.99. Y por la dicha ceision<br />
fucede el cefsionario en fu lugar<br />
de antelación, y prerrogativa: y<br />
íi ha lugar aísimifmo en los poderes<br />
en caufa propiia , ibi, n.<br />
11 fol. 100.<br />
Ceision de acciones , fi fe puede<br />
dar fin titulo , y caufa , cap. 38.<br />
n.i foi.209.<br />
Cefsion de acciones , y poder en<br />
caufa propria, fi es neccífario para<br />
que liga fu efecto , que ayan<br />
precedido del cefsionario , fiendo<br />
otorgado por caufa lucrativa;<br />
ibi,
Indke de las coj<br />
ibi , numero i. folio no.<br />
Cefsion de acciones, y poder en<br />
caufa prop"ia, íi puede fer revocado<br />
por el cediente, ibi, n. 3,<br />
fol. 210.<br />
Claufulas.<br />
Claufulas quales fean, que fin voluntad<br />
de los contrayentes pueden<br />
fer eferitás , y ordenadas en<br />
todos , y qualefquier contratos,<br />
cap. 1. n. 61. fol. 2 1.<br />
Claufulas ordinarias , fiendo omiffas,<br />
y olvidadas en los dichos<br />
contratos , fi fe juzgarán por efcricis.<br />
ibi, num. 62. fol. 2.1.<br />
Claufulas , fiendo ordenadas en fin<br />
de la eferitura, fi es vifto referirfe<br />
a las precedentes , ibi, num.<br />
6;. fol. 22.<br />
Claufc;! JS , íi tienda ordenadas enmedio<br />
de las dichas eferituras,<br />
ferá vifto afsimifmo referiríe á<br />
las precedentes, ibi,n.6'4.fol.2 3.<br />
Claululas , fíenlo ordenadas para<br />
diferentes fines , fi afsimifmo fe<br />
refieren á las paífadas eferitas,<br />
ibi, numer. 6). fol. ?3.<br />
Claufula, fiendo ordenada, y eferien<br />
cierta parte de lo que fe<br />
difpone , fi íe ha de entender referirfe<br />
á lo que parece , y fe conjetura<br />
fue voluntad de los contrayentes<br />
, ibi, n. 6 >. fol. •<br />
Claufulas generales, fi es vifto referiríe<br />
á las eípeciales , ibi, num.<br />
67. fol. 1 3.<br />
Claufulas , fiendo ordenadas para<br />
vn folo fin, fi es vifto eftenderfe<br />
á otros difsimiles , y no femejanus,<br />
ibi. num. 6%. fol. 22.<br />
C-aufu.as dudofas , en que forma,<br />
as notables.<br />
y manera fe deben probar, y íi<br />
bailará la declaración del E'crivano<br />
para la dicha prueba , ibi,<br />
num. 70. fol. 24.<br />
Claufula de non alienando , de que*,<br />
efecto fea en los contratos de<br />
enajenación, c.3. n.6. fol. 3 3.<br />
Claufula de non alienando, de que<br />
efecto ferá en los contratos de<br />
cenfos, c. 3 i.lib.i. n.o\fol.174.<br />
Claufulas de fwbfcricioo de to-,<br />
das , y qualefquier eícrituras, y<br />
teftamentos , en que forma deben<br />
fer ordenadas , cap. 1. num.<br />
1. fol.5.<br />
Claufulas de los juramentos que<br />
íe interponen á los contratos,<br />
que de fu naturaleza fe requieren<br />
, con qué palabras deben<br />
fer ordenadas , cap. 2. num. 1.<br />
fol. 17.<br />
Claufula de la efpecial , y general<br />
hypoteca , en qué manera debe<br />
fereferita, y ordenada , para<br />
que íe figa íu efecto , cap. 3.<br />
num. 1. fol. 3 t.<br />
Claufula, con la qual quedan obligados<br />
los menores en to los,<br />
y qualefquier contratos por los<br />
dichos otorgados \ con que folemnidad<br />
han de fer ordenadas,<br />
cap. 5. num. ?. fof. 3$<br />
Claufulas de renunciaciones de herencias<br />
entre padres, é hijos, en<br />
qué forma fe deben elcrivir ,y<br />
con qué palabras íe deben ordenar<br />
. cap.6. n. i. fol. 42. $C<br />
ibi, num. 1 2. fol. 4 :<br />
.<br />
Claufula , por la qual los hijos renuncian<br />
el bentfieio del Macedoniano<br />
, con que palabra?» de-<br />
Ee 2 be
e ferordehaduvpara que los hijos<br />
de familias queden por los<br />
empreftidos obligados, cap. 7.<br />
num. 1.6)1,4?.<br />
Claufulas de emancipación, en que<br />
forma , y con que folemnidad fe<br />
deven celebrar, y ordenar, cap.<br />
8. num, 1. fol. 52.<br />
Claufulas como deben fer ordenadas<br />
para que los adultos , y<br />
mayores de car totee años puedan<br />
otorgar donaciones por<br />
caufa , y temor de muerte , cap.<br />
p.uum.i.ful. S). -<br />
*<br />
Claufulas para que las mugeres de<br />
qualquier calidad que fean,queden<br />
obligadas , en que forma<br />
han de fer ordenadas , cap.10.<br />
num. 1. fo).?S.<br />
Claufula. para que los contratos<br />
comifsarios no fe juzguen por<br />
nulos , en que manera íe deben<br />
otorgar,y ordenar,cap. 12.num.<br />
i.fol.7;.<br />
Claufula para que celfe el remedio<br />
dé ia leíion de la mitad<br />
mas, 6 menos del julio valor, y<br />
precio de la cofa vendida,y cnagenada<br />
, con que palabras deben<br />
fer ordenadas , cao, 13. n.<br />
2. fol. 75.<br />
Claululas para que fe transfiera el<br />
dominio de la cofa vendida,<br />
en que form ; fe deben ordenar,<br />
cao. 14. num. 1. fol. 79. &<br />
ibi num 5.<br />
Claufulas de vicios , con quepalabras<br />
deben fer ordenadas para<br />
que el vendedor no folo fea<br />
convenido al interés principal,<br />
pero también a (as cuitas ¿fa-<br />
terelTes , galios vtiles , nécef:<br />
farios , y voluntarios, y ñus el<br />
duplo del valor de la cofa vendida<br />
. y por via execntiva , cap.<br />
15. num. i.fol.8;.<br />
Claufula para que no aya reme-»<br />
dio , e derecho de la cílrriiidad<br />
, como debe íer ordenada,;<br />
cap. 16. num. 1. fol. 87.<br />
Claufula por la qual fe renuncian<br />
los cafos fortuitos en los con*!<br />
tratos de arrendamientos , como<br />
fe debe ordenar para que fi-,<br />
ga fus efectos , cap. 17. num.<br />
i.fol.9}.<br />
Claufula de la mancomunidad , y.<br />
renunciación de la autentica<br />
prefente , C. de ndciuílorib. y<br />
. • renunciación de la excurfion, y<br />
divifion , tn que forma fe debe<br />
ordenar, cap. 1 S.num. 1. fol.96.<br />
Claufulas de fianças de la haz , y<br />
pagar lo juzgado , y fencenciado<br />
, como deb-n fer ordenadas,<br />
cap. !9*nutn. i.fol. 104.<br />
Chuíula , en que forma fe debe ordenar<br />
, para que fin embargo*<br />
que el contrario principal fe de<br />
por nulo, quede obligado fu fiador,<br />
cap. 20. num.f. t o i - t09.<br />
Claufula fobre la renunciación<br />
de la iniinuacion de las donaciones<br />
que exceden de losquinienros<br />
lucidos , de que efecto<br />
fea en eftos dichos contratos,<br />
cap. 21. num. r. fol. 112.<br />
Claufula íi fe puede dar para q las<br />
donaciones no fe revoquen ca<br />
todo por el nacimiéto de los hijos<br />
del donáce,y en que forma íe<br />
debe ordeaar,c.22.0.1.fol m*<br />
Clan
ír.d'ce de Use fis notables.<br />
Claufulas con que palabras deben<br />
íer ordenadas , para que<br />
las donaciones por caulas de<br />
ingratitud no puedan fer revocadas<br />
, cap. 23.num. 1. &7.<br />
fol. 118.<br />
Claufula cierta íi fe puede dar para<br />
que valgan, y íean perfectas<br />
las donaciones otorgadas de<br />
todos los bienes prefentes,yfu-<br />
, toros,cap. 24.11. fol.i 21.<br />
Claufulas con qué pahbras deben<br />
fer ordenadas,para que las donaciones<br />
otorgadas por caufa<br />
de muerte queden perfectas, é<br />
irrevocables,cap. 25. num, 1.<br />
fol. 125.<br />
Clauíula ñ* fe puede dar, para que<br />
las donaciones otorgadas enp^e<br />
marido., y mugir fean perfectas,<br />
y validas, cap. 26. num.<br />
T. fol. 150.<br />
Claufulas, ad invicem de fuccedcndo.otorgadas<br />
entre marido,<br />
I :y uuiger, y orras períonas particulares<br />
, en qué forma fe deben<br />
ordenar para que tengan<br />
electo,aunque íeatn pujui/.io<br />
&e ascendientes , c:.p. 27. n. i.<br />
fol. 14;.<br />
Claufula de la renunciación de el<br />
privilegio , y txempcion de la<br />
hidalguía, en quéh.rma fe debe<br />
ordenar, cap. 28. num. 1.<br />
fol. 148.<br />
Claufuia fobre la renuciacion<br />
*dej capitulo C-Juardus, de folutionibus<br />
, en qué manera , y<br />
con qué palabras debe fer ordenada<br />
para que liga fu efecto,<br />
cap. 20. n.i. fol. j 51.<br />
Claufula cierta fi fe Puede dár,páJ<br />
ra que fe pueda executar la pe-;<br />
na convencional, cap.30.num.<br />
i. fol.i 35.<br />
Claufulas de compromisos eti<br />
qué forma deben fer ordena-i<br />
das, cap. 31. n. 1. fol. 158. &<br />
in 8, fol. ie>8,<br />
Claufulas de cenfos,quales fe juz-:<br />
gan por licitas, 6 iujuftas, cap.<br />
32-per totum , fol. 171.<br />
Claufulas de retrovendendo , &<br />
adíectionis in diem , & legis<br />
commifforiee, en qué forma deben<br />
fer ordenadas , cap. 3 3. n.<br />
1. fol. 18 •>.<br />
Claufulas con qué palabr JS deben<br />
íer ordenadas, para que no fe<br />
refeinda ei tronco de venta de<br />
algún cavado , 6 muía por enfermedad<br />
, 6 vicio que tenga,<br />
cap. 5,4. n. 1. fol. 195.<br />
Claufulas ciertas íi fe pueden dar<br />
para que no fe prelcriva la acción<br />
perfonal , y el dereelio de<br />
executar', cap. 3 \. per totum,<br />
' #<br />
lff i íjíi jfjM '<br />
Claufula con c/neral ,y Ubre admiMÍOracion<br />
, con que todos, y<br />
qua'Jquier poderes foo'otdenados<br />
, y otorgados , de qué<br />
efecto fca,c. 36.11.1 .ful.»03.<br />
Claufuia de la excepción de la<br />
non nufnct :ita pecunia , en qué<br />
forma fe d. be ordenar, cap.37.<br />
n,1 .foU i oói.<br />
Claufula de ceísion de acciones, y<br />
de poder en caufa propia, tn<br />
qué manera fe d^be ordenar, c,<br />
38. fol. 200.<br />
Claufulas en qué forma íe deben<br />
£e3 orde-
índice de lascoJ "as netablesl<br />
ordenar.para que por fus palabras<br />
fe caufe novación, y delegación<br />
del primero,y preceden<br />
tecontrar.o,cap.39.u.i.f.211.<br />
jClaufula en que forma fe debe ordenar<br />
, para que precifamente<br />
fea apremiado el deudor apagar<br />
en ei efpecie á que fe obligo,cap.40.<br />
n. • fol. 215.<br />
Claufula con qué palabras fe debe<br />
ordenar, para queprecifamcr.ee<br />
los efpofos cumplan las<br />
palabras del matrimonio,ó paguen<br />
las arras,y fimal que prometieron<br />
en pena de no cumplirfe,£<br />
41.0.1.fol. 220.<br />
Claufulas de los finiquitos de los<br />
tutores , y curadores , otorgados<br />
en fu favor por fus menores,<br />
fi deben feguir fu efecto,<br />
aunque no confie fer juíVamcnte<br />
dadas las cuentas déla adminiflracion<br />
de los bienes de<br />
los dichos fus menores, c. 42.<br />
per tot.fol.2 29.<br />
Cenfos fi fe pueden imponer fobre<br />
bienesmuu->lc-s,y femovientes,<br />
capf -»M;(72.<br />
Cenfos l\ fe pueden vender por<br />
deudas antiguas,ibi 11.4.^17?.<br />
Cenfos fi fe pueden vender con<br />
renunciación áz fu paga y fi íe<br />
requiere tefiimonio , y fee del<br />
Efcrivano, ibi n. 3. fol. 172,.<br />
¡Ceñios íi ú pueden imponer con<br />
condición que los réditos que<br />
no fe pagaren, fe incorporen<br />
en el principal, para efecto que<br />
íe paguen réditos de réditos,<br />
ibi n,a$.fol.iSas Cenfos íi fe pueden vender con<br />
condición que el vendedor ten<br />
ga obligación al tiempo de la<br />
retención de psgar fu precio<br />
en mejor moneda, y de mas va-:<br />
lor, ibi n. 16. fol, iS:.<br />
Ce nfos fi fe pueden redimir en<br />
parte, y quando no, ibi n. 2.7.<br />
28. fol. iSj.<br />
Cenfo S (i f e pueden imponer con<br />
pena de caer en comiífo, ibi n.<br />
29. 30. fol. 184.<br />
Cenfos fi fe pueden imponer con<br />
condición que fe pueda facar<br />
la cofa hypotecada,fiendo vendida<br />
por el tanto,ibi n.ji.'fol.<br />
185.<br />
Cenfos quando fe pueden juzgar<br />
por ilícitos ,y vfurarios/ibi 11»<br />
32. fol. 18 >.<br />
Conjeturas.<br />
Conjeturas fi hacen entera prueba,)'<br />
fee,no fiendo contra derecho,<br />
cap.;.n. ;7-fol 16.<br />
Conjeturas fi fe deben hazer fegun<br />
el natural del contrato ,¡bi<br />
n.j8.fol.;¿.<br />
Conjeturas, fiendo diferentes, y<br />
du doías,fi íe prefiere la de mejor<br />
propiedad al natural de<br />
contrato, de que fe dificulta, y<br />
trata, ibi 1t.39.fol. 16".<br />
Conjeturaste interpretación, fi fe<br />
debe hazer íegun fuero , y coftumbre<br />
, ibi n. 40. fol. j 7.<br />
Conjeturas,e interpretación, fife<br />
debe hazer de manera queso<br />
fe deftruya la torma de lo que<br />
fe trata, ibi n. 4:. fol. 17.<br />
Conjeturas , e interpretación , fi<br />
fe debe hazer antes de lo que<br />
de
de la voluntad de los otorgantes<br />
fe pudiere averiguar,que de<br />
«o que fuere eferito fiendo dudofo<br />
, ibi num. 41» fol. 1 ~J.<br />
Conjeturas fi fe pueden hazer, íi<br />
de ellas refuitar puede algún<br />
perjuizio , y daño contraías<br />
partes otorgantes,ibi 11.43.44.<br />
fol.i 7.<br />
Campenfacioa.<br />
Ppmpenfaçien fi ha lugar en las<br />
caufas de cvicció,gaíios vtilcs,<br />
y nceelfarios, con los frutos, y<br />
arrendamientos, ci 5.0.5. f.S 3.<br />
Góropenfacibn fi ha jugaren mejoras<br />
con arrendamientos , en<br />
;>.cafq que el tercero poífeedor<br />
aya poÜeido con buena fee , c.<br />
32,. num. 15. fol. 178.<br />
Comprom'iffos<br />
Compromiífos fi ion lícitos , y<br />
con que claufulas deben fer<br />
ordenados, c. 31. fol.i 58.<br />
Clérigos.<br />
Clérigos , fiendo ponedores de<br />
los bienes eípecia Úñente hypotecados.fi<br />
pueden fer convenidos<br />
ante ios Juczes feglarcs,<br />
cap. 32.n. 9. fol. 176*.<br />
Clérigos turores,y curadores,ante<br />
que Juez deben dar la cuenta<br />
de los bienes de fus meno*<br />
res,c.42.n.iS.ip. & 20.6234.<br />
Centrales.<br />
Contratos otorgados entre padres,e<br />
hijos, fi fon validos,cap.<br />
6. n. is. 16. 17, 18. 19.10.<br />
fol. 47. y 48.<br />
Curador:<br />
Curador fi puede comprar los<br />
bienes de fu menor, y fi ferá va^<br />
lido el dicho contrato,y enagenacion<br />
que éntrelos dichos fe<br />
ocorgare,y celebraré, c.j;. n. 4,;<br />
fol. 40.<br />
Cuentas.<br />
Cuentas que fe deben tomar álos 1<br />
tutores, y curadores de los bienes<br />
de fus menores, fi ha de íer<br />
con el rigor de las leyes pupila-,<br />
res,, c. 42. nu. 15. fol. 233.<br />
Cuentas quando fe les debeto^<br />
mar á los dichos tutores , yr<br />
curadores, ibi 11. 16. fol. 2 3 j .<br />
Cuentas que los dichos tutores<br />
deben dar , fi fon obligados á<br />
darlas en el lugar que adminiftraron<br />
los bienes de los dichos<br />
fus menores/ibi num. 17.<br />
fol. 233.<br />
Cuentas que los dichos tutores, y<br />
curadores tienen obligación á<br />
dar,fi pueden ier remitidas por<br />
los padres de los menores,ibi<br />
num. 2 i. fol. 2.34.<br />
Cuenta fi fe debe pedir á la madre<br />
tut.iz , aviendulc fido remitida<br />
por fu marido, ibi num.22.<br />
fol. 235.<br />
Cuentas fi tiene obligación el padre<br />
á dar del admini ¡fr ación de<br />
los bienes de fus hijos , ibi nu.<br />
2.3. fol. 2.3 5.<br />
Cuentas fi fe deben recibir , fin<br />
que primero fe manificílen los<br />
inventarios, y libro de cuentas<br />
de los dichos tutores, y curadores,<br />
ibi n. 17. 28. fol. 235.<br />
Cuentas fi fe les debe temar á los<br />
E$4 tuto-
tutores , y curadores de los gano, ibi i¡. 6%. rol. 14.6.<br />
frutos, y arrendamientos de Cuentas de particulares , en que<br />
los bienes de íus menores , ibi forma,y con que folemnidad íe<br />
n. 30. fol. 237. deben tomar , ibi num. y6. 77,<br />
Cuenta íi.fe les debe tomar de 78.fol.249.Vcaíe la letra Dck<br />
los intereífes lícitos del diñe- cargo, ibi num.50 cum fequen-.<br />
ro que entro en fu poder, ibi tibus, fol. 24:.<br />
n. z, 1.31.3?4. f. 237. y 238.<br />
Cuenta fi deben dar de las eícritu- Delegación.<br />
ras que recibieron de fus me- Delegación li ha lugar fiendo la<br />
ñores, ibi n. ; 5.f'1.2 38. deuda incierta , cap. 39. n.6\.<br />
Cuenta fi deben dar de los bienes fol. 213.<br />
raizes que huvicrenvendido fin<br />
autoridad de Juez, ibi n. 36. Defpojado.<br />
Cuenta fi deben dar de las deudas Defpojado fiendo el poífeedor fin<br />
que huvieren cobrado en nona- fer citado , ni vendido,fi ha de<br />
bre de los dichos fus menores, fer ante todas coías reíticuido,<br />
ibi n. 44. fol. 140. cap. 32. num, ti. 22. 23.24.<br />
Cuenta fi fe les debe tomar de las fol. 180. y 181.<br />
cofas que por fu cafpa,y negligencia<br />
fe cayeron, y deftruye- DtaJor.<br />
ron ,¡bi n. 45. & 47. fol. 240. Deudor en que genero de money<br />
24U da tiene obligación á pagar , c<br />
Cuenca (i deben dar de lo que hu- 1 !.n. 5. fol.¿8.<br />
vieren gaftidoen los pleycosde<br />
fus menores,(in acuerdo dcLe- Dom'nio.<br />
trado, ibi \\. ¡6. fol. 240. Dominio de la cofa vendida fi fe<br />
C;uta fi fe les d.be prdirdelos transfiere por gnrtar de la merfálariosqac<br />
los dichos meno- caderia,ópor entrego de las<br />
(teles hiiA ¡eren ganado por r. zon llave s , cap. ; 4.num. >. fol ,79.<br />
de fus íoldadas , ibi n. 48. fol. Dominio de la coía vendida, li fe<br />
241. transfiere por el yerro, v ítña-<br />
Cu; nta fi fe les debe tomar de ios les, y por entregar la eferitura<br />
arrendamientos de las cafas en de )a venta,y énagenacion, ibi<br />
que ios dichos rurores , y cura- num. 3.4^01.7»,.<br />
dotes i;.-vieren vivid.
Iniks Us cofas notables.<br />
por la ciencia del fecundo juzgar por Irrcvocable,ibinu.<br />
comprador de la cofa primera 6, roí. 12 5.<br />
mente vendida ,ferá preferido Donaciones otorgadas entre ma<br />
enella , aviendole íido entrerido, y muger, (i fon validas, y<br />
gada , ibi num. 7. fol. 80. íi íe confirman con la muerte<br />
del donante, cap. 26. num. 1.<br />
Donaciones.<br />
fol. 130.<br />
Donaciones (i para fer validas en Donaciones otorgadas entre el ef<br />
el excetfo de ios quinientos polo , y efpofa de futuro , fi fe<br />
fueldos , deben fer infirmadas, confirman luego que fon otor-¿<br />
cap.2 1.4 num. 1. 2. fol. 11 2. gadis, aunque el matrimonio<br />
Donaciones en qué catos ferán no íe figa , ibi num.2. fol. 1 i_o¿<br />
validas,aunque excedan de los Donaciones otorgadas entre cf-i<br />
dichos quinientos lucidos , fin pofos de prefente , fi le confir<br />
fer infinuadas,ibi n. í.fol.i 13. man luego que fe otorgan,ó fe<br />
Donaciones fi fe revocan por el deben juzgar afsi como dona-,<br />
nacimiento de los hijos , c. 2 2. ciones otorgadas entre mari<br />
num. 1.2.3.fol. iis* Y íi por la do , y muger, confiante el ma-,<br />
muerte de los dichos hijos , y trimonio , ibi num.3 .fol. 131.<br />
defcendientes nacidos defpues Donación prometida a la muger<br />
tornaran a recibir las dichas por aumento de fu dote , í; fe<br />
donaciones, ib¡ nu. 5.fol. 117. puede revocar.ibi n.4.fol. 13 2;<br />
Donaciones fi por caufas de in Donación otorgada por caufa de<br />
gratitud fe pueden revocar , y remuneración , fi íe podrá re<br />
quales fean eftas caufas,ca.2 j . vocar, ibi nu.cj.fol.iji.Y lien<br />
num. 1.2.3.4.5.6.fol. ri8. las dichas donaciones fe re<br />
Donación de todos los bienes , (i quiere infinuacion, ibi num.7r<br />
ferá valida , y en que cafosfe f fol. 1 {2. -á limitar la ley del Rey- Donación ororgada entre marino<br />
que lo prohibe, cap.24.nu; do , y muger , con condición<br />
.2,3.4.5.6.fol. « 2 1. y i 22. que la goze otro tercero a dia<br />
Donaciones otorgadas por caufa cierto , ti fe podrá revocar,ib i<br />
de muerte , li fe podrán revo num. 8. fol. 13<br />
car , y quando es vifto quedar Donación fi fe prefume entre ma-<br />
irrevocables , cap. 25.no. i.-.. r: lo , y muger pagando el vno<br />
3. fol. 125.<br />
por el otro las deudas que de<br />
Donaciones por caufa de muerte bían antes de fu matrimonio,<br />
c.lebradas, fi es neceffario pa ó lo que gafiaron en levantar,<br />
ra que valgan aceptarÍV exprtf- ó adereç^r las cafas , ó edififamence,<br />
ibi num.4. Y fi per el cios caidos , ibi nu.o.io. y 11¿<br />
entrego de los bienes fe debe<br />
fol. 133.<br />
Do
índice de las cojas nctubles.<br />
Portaciones entre marido, y muger,<br />
íi pira fer validas fe requiere<br />
tradición, y poffeísion<br />
dellas , ibi num. 15 rol. 1 34.<br />
Ponacioncs entre marido , y muger,(i<br />
pueden fer otorgadas en<br />
perjuizio de acreedores, ibi n.<br />
io.fol.i 3 5.Y en que caíos ferá<br />
la muger preferida , fiendo<br />
otorgadas en íu favor,ibi n.i 7.<br />
fol. 155.<br />
ponacioncs otorgadas entre marido<br />
, y muger, (i fe confirman<br />
con la muerte del donante,<br />
aunque muera abinteftato , 6<br />
el heredero no quiera aceptar<br />
la herencia , 6 muriendo civilmente<br />
, ibi n. 20. 2 r. fol. 135.<br />
Y qual dellos es vifto morir<br />
antes ¿ muriendo por alguna<br />
defgracia , 6 naufragio , ibi n.<br />
26. f. 137.<br />
Donación entre marido,y muger,<br />
fi ferá valida,quando el donante<br />
la otorgo con temor de perder<br />
fus bienes por algún delito<br />
, que prevenido tenia, ibi n.<br />
2 3. fol. 135.<br />
Donaciones otorgadas entre marido<br />
, y muger, fi fe confirman<br />
por el eftado déla Religión,<br />
ibi num. 24. fol. 137.<br />
Donación otorgada por el hijo<br />
de familias, de confentimiento,<br />
y voluntad de íu padre, en<br />
favor de íu madre , fi ferá irrevocable,<br />
ibi num. 2 5. fol. 137.<br />
Donación entre marido , y muger,fi<br />
es vifio averie revocado,<br />
hypotecando en donante la<br />
cofa donada, ib¡ n.2 7.foJ.x<br />
Donaciones entre marido , f muger,<br />
fi pueden fer otorgadas en<br />
perjuizio de descendientes, y<br />
afcendientes , y fi deben fer<br />
infinuadaS)ibi num. zp. fol. 138.<br />
Donaciones entre marido , y muger<br />
, fiendo confirmadas por<br />
teftamento , con que palabras<br />
lo deben íer , para que no fe<br />
juzguen por legados , yman«<<br />
das , ibi num.30. fol. 138.<br />
Donaciones entre marido , y muger<br />
, de los bienes gananciales,<br />
fi es valida , ibi numer. 31.<br />
fol. 13S.<br />
Donaciones entre marido, y muger<br />
fi fe confirman con el juramento<br />
, ibi num. 35. fol. 130.<br />
Donaciones entre marido , y muger<br />
, en que forma , y maner3,<br />
y por que caufas pueden fer<br />
revocadas , ibi num. ?6. 37.<br />
cum alijs fequentibus,fol.J3P.<br />
cum alijs.<br />
Dots.<br />
Dote confeflada , y numerada,<br />
fi fe prefume donación entre<br />
marido , y muger , cap. 20.num.<br />
14. fol. 134.<br />
Enajenar.<br />
Enagenar, fi puede el marido los<br />
bienes de la muger , fin confentimiento<br />
de ella , y fi bailará<br />
cl tácito confentimicnto , c.<br />
10. num. 20. fol.¿5,<br />
Emancipación.<br />
Emancipados,fi pueden fer los hijos<br />
por fus padres , y de que<br />
edad ?y con qucíolemnidad,y fi<br />
por
Enmendar.<br />
Enmendar íi pueden los Efcrivanos<br />
fus mifmos errores, defpues<br />
de otorgadas las eferituras,<br />
cap.i. n. ¿j8.fol.r8.<br />
Enmendar íi pueden los dichos<br />
Efcrivanos las dichas eferituras<br />
, no viciándole los dichos<br />
concratos.ibi 11.49. fol. 10.<br />
Enmendar fi fe podrá ei inftrumento^en<br />
quanto al año,y dia,<br />
íiendoomiOo, y olvidado , ibi<br />
n. 51. fol. 19.<br />
Enmendar fi pueden los dichos<br />
Efcrivanos las dichas eferiruras<br />
fin voluntad , y consentimiento<br />
de los otorgantes , ibi<br />
n.52.5 3. fol. !9.<br />
Enmendar fi pueden afsimifmo<br />
Jas dichas eferituras , defpues<br />
de aver facado fu traslado, ibi<br />
n. 54. fol. 1 0. Y en qué cafos<br />
avrá lugar prueba para el efecto<br />
de las dichas cnmiendas,ibi<br />
n. 5 5.fol. :o.<br />
Error.<br />
Error deEícrivauos cu qué forma<br />
índice de las cofas notables;<br />
por el premio de la dicha fe debe probar ,2¡¿p. í. h, $'t)¿<br />
emancidacion debe gozar el<br />
padre de alguna parte del vfu-<br />
57.58.j9.fol 10.<br />
fructo de los bienes adventi<br />
Efcrivanos.<br />
cios de los dichos fus hijos , c. Efcrivanos fi pueden tener trato"<br />
8. n. i.a. 3.4.5,6.7.8.9.10.11. de grangeria en el lugar adon<br />
.Col.5:. y 55.^<br />
de vfan, y exercitan los dichos<br />
Emancipados li pueden fer los fus oficios,cap. 1 .n.6.fol. 8.<br />
Clérigos hijos de familias, ibi Efcrivanos fi pueden fer fiadores<br />
n.M.Y fi por caufas de ingra de los juezes , adonde afsimiftitud<br />
fe anulará la dicha emanmo tienen los dichos fus ofij<br />
cipación, ibi ñ. 13-fol. 5"4. cios, ibi n. 7. fol. 8.<br />
Efcrivanos fi pueden fer fiadores<br />
de las rentas Reales , y alcavalas,<br />
y obiigarfe al abaño de las<br />
carnes de los dichos lugares,<br />
ibi n.8.foJ*S. '<br />
Efcrivanos,fi por no faber, y vfar<br />
mal de los dichos fus oficios, 1<br />
tienen obligación á reftituir, y<br />
fatisfacer lo que por la dicha<br />
caula en daño de tercero fe íiguiere<br />
, ibi n.10.fol.8.<br />
Efcrivanos fi para víar de los dichos<br />
fus oficios deben por fu<br />
Mageftad fer aprobados , ibi<br />
n. 11. to!. 8.<br />
Efcrivanos mere legos, fi pueden<br />
citar á pçrfonas Ecleliafiicas<br />
por mandado de fus juezes, ibi<br />
n. 15. fol. 9.<br />
Efcrivanos fi deben fer creídos,<br />
quando por el antigüedad de<br />
las eferiruras los teftigos no<br />
•tienen entera noticia de fu íubfíancía,<br />
ibi n. 21. fol.11.<br />
Efcrivanos fi deben fer creídos,<br />
en cafo de duda, ibi n. 14. fol.<br />
11.<br />
Efcrivanos fi deben fer creídos<br />
por el autoridad de los autos<br />
de.
Índice de lasco "js tiüt ib les.<br />
de citác!oñes,ibi 11.2 5.rol.i1.<br />
Efcrivanos fi deben exercicar , y<br />
vfar de fus oficios contra íu<br />
voluntad, ibi n. 27. fol. 1 ?.<br />
Efcrivanos li tienen obligación á<br />
conocer las partes otorgantes,<br />
ibi n. 34. fol. 15.<br />
Efcrivanos li pueden ordenarlas<br />
efericuras con mis claufulas, y<br />
circuuftancias, de lo"que entre<br />
los dichos otorgantes fuere tra<br />
tado, ibi n. 3 5. fol. 15.<br />
Efcrivanos íi tienen obligación \<br />
repetir en las notas, y claufulas<br />
de Lis dichaseferituras,para<br />
nías fatisfacion de las partes<br />
otorgantes,ibi n. 55.fol.15.<br />
Efcrivanos íi pueden enmendar<br />
fus mifmos errores ,defpues de<br />
otorgadas las dichas eícrituras,<br />
ibi n. 48. fol.18.<br />
Efcrivanos íi deben fer creídos, y<br />
fe les debe dar entera fee,y ere<br />
dito de todo aquello que fe hallare<br />
eferito en fus regiftros , y<br />
protocoloSjibi n. t5o.lwl.2 0.<br />
Efcrivano .i puede fer juez , é interponer<br />
fu decreto , ibi num.<br />
75. fol.2 5.<br />
Efcrivanos que reciben juramentos<br />
en contratos,que de fu mif<br />
ma naturaleza no fe requieren<br />
juramentos, que pena tienen,<br />
ibi cap. 2. n. p.fol. 2.0.<br />
"Eferituras.<br />
Eferituras, é inílrumentos , íi para<br />
que hagan enteta prueba , y<br />
fee,es neceííario que fean otorgados<br />
ante los Efcrivanos numerarios<br />
del lugar donde íe ce-:<br />
lébran, y otorgan , cap. T. nü*mer<br />
12. fot. 9.<br />
Eícrituras publicas, fiendo otorgadas<br />
en caufas profanas ante<br />
Notarios Apoftolicos , ibi numer.<br />
11 fol 9.<br />
Eferituras que fe han de prefentar<br />
en otro lugar fuera de la jurifdicion<br />
, en qué forma íe deben<br />
autorizar , para que hagan<br />
encera prueba, y fee , ibi num.<br />
16. fol. 9.<br />
Efcriturjs ante qué numero de<br />
teftigos han de fvr otorgadas,<br />
para que hagan entera fee, y<br />
pu.ba ioi n i8.r9.fol. 10.<br />
Efcr turas otorgadas ante Efcrivanos<br />
publicamente dcícomulgados,<br />
ti haz'o entera prueba,<br />
y fee, i'.'i n. 1 7.fol. 10.<br />
Eferituras íi para que hagan cnccra<br />
prueba, y fee , en juizio, y<br />
fuera de el , es neceííario que<br />
vayan firmadas de los.iit.hos<br />
teftigos, ibi n. 2 0.-foL 1 1. •<br />
Eferituras ii pueden fer reprobadas,<br />
y con que numero de teftigos<br />
, ibi tí. 22. fol. 11.<br />
Eferituras íignadas por Efcrivano,<br />
como perfona particular,íi<br />
hazen fee, ibi n. 23. fol 1 1.<br />
Eferituras íi deben fer ordenadas<br />
en la forma que entre las partes<br />
otorgantes fue convenido,<br />
y tratado , fin dexar cofa en<br />
blanco, ibi n. 28. fol. 13.<br />
Eferituras originales fi es fuerça<br />
que fe prefencen en juizio, para<br />
que hagan prueba,y fee: ó íi<br />
es fundente el trasladofignado<br />
de el mifmo Efcrivano ante<br />
quien
índice ele las c¡ fas ti (tMes.<br />
quien fe otorgó,ibi num.30.fol.<br />
1<br />
?•<br />
Eferituras perdidas fi fe pueden<br />
probar por teftigos , ibi num.<br />
32.fol.14.<br />
Eferituras , fi para hazer prueba f<br />
, y<br />
fee en juizio, y fuera de él«es neceffario<br />
que eften firmadas de<br />
las partes otorgantes , ibi num.<br />
45.fol.17,,<br />
Eferituras fi deben fer facadas de<br />
fus regiftros con mas notas , y<br />
claufulas de las en los dichos<br />
regiftros eferitas, ibi num. 46,<br />
47.fol. 18.<br />
Eflereilidad.<br />
Efterilidad del tiempo , fi es caufa<br />
para pedir el arrendador remifsion<br />
de la penfion ' del dicho<br />
arrendamiento, cap. ic5.n.<br />
^ i.fbl.g;.<br />
Efterilidad fi ha lugarpedirfefucediendo<br />
por culpa, y negligencia<br />
del arrendador , ibi num.<br />
7.fol. 90. Y fi fe debe remitir la<br />
dicha Dcnfion, íiendo tan abundance,<br />
de frutos los anos adelante<br />
, que baften para fupiir<br />
los paliados, ibi num.$.fol»9o.<br />
Excepción.<br />
'Excepción de 13 non numerata pecunia<br />
fi fe puede oponer, y dentro<br />
de que tiempo, cap.37.nu.<br />
2. fol. 2.06. Y li ha lugar en rodos<br />
, y Gualcí'quier contratos,<br />
ibid.<br />
Excepción de !a non numerata pecunia,fi<br />
fe .puede renunciar, ibi<br />
num. 5. fol.207.<br />
Excepción de la non numerata pecunia<br />
, fe pusde oponer en las<br />
caufas executivas, ibi numc'r. 6*<br />
fol. ¿07.<br />
Excurfion.<br />
Excurfion fi fe debe hazer primero<br />
en los bienes del principal, que<br />
en los del fiador , cap. iS.num»<br />
7-foUp.<br />
Excurfion fí fe debe oponer-por<br />
el fiador , para qué aya lugar fu<br />
derecho , y prctenfion , ibi nu.<br />
14.fol.101.<br />
Excurfion fi fe ha de hazer primero<br />
en los bienes del deudor, que<br />
convenir al tercer poílccdor, c?<br />
3*.num.7.fol.i75.<br />
Eviccion.<br />
Eviccion , y íu derecho , quandO<br />
fe podrá intentar contra el vendedor<br />
, cap. 1 c.num.i.2. fol.8 (•<br />
Eviccion , y íu derecho fi fe ha de<br />
intentar por via executiva contra<br />
e! vcndedor,afsi por el intc-J<br />
res , y cofias, como por los gaftos<br />
veiles , neceflarios, y volui\d<br />
carioSjibi num. 12 .fol. 86.<br />
Fiado.<br />
Fiado aviendo de fer lo que fe ven-.<br />
de , fi para que no paífe fu dominio<br />
en primer acreedor , ferá<br />
bien que en la cfcricuradc la dicha<br />
venca al fiado fe hypoccque<br />
efpecialmente , cap. 3. numera<br />
10.fol.34.<br />
Fiadores.<br />
Fiadores fi pueden fer conven!-;<br />
dos anees de hazer excurfion<br />
en ios bienes del principal deu-
dór,cap.t$. n.i.fol 96.<br />
Fiadores, fi obligandofe infolidum<br />
quedará cada vno obligado por<br />
fu parte , 6 en todo , ibi numer.<br />
3.'fol. 97. Y filo podrán fer,<br />
fiendo fiadores por vna fola<br />
deuda individua efpecialmente<br />
fiendo labradores, ibi fol.98.<br />
Fiadores fi pueden fer infolidum<br />
convenidos, haziendo de deuda<br />
agena fuya propia,ibi num,<br />
12,fol. 100.<br />
Fiadores fi pueden fer convenidos<br />
infolidum , renunciando el<br />
autentica prefente, Cde fideiuf.<br />
foribus, ibi num. 13.fol. 101.<br />
Fiador de indemnidad , fi puede<br />
fer infolidum convenido avien -<br />
do renunciado la excurfiou, ibi<br />
num. xl.fol.foz.<br />
Fiadores fi ferán libres de fus fiancas<br />
, quando por omifion de el<br />
acreedor no cobró del principa l<br />
deudor en tiempo que podia,<br />
ibi num.18.fol.10:.<br />
Fiança de la.haz ,y de iudicio fifti,<br />
& de iudicati folvendo , en que<br />
fe difieren,cap. 19.numer.it<br />
fol. 104<br />
Fiador de la haz fi cumplirá con<br />
folo afsifiir á los autos del primer<br />
juizio ,fin tener obligación<br />
a afsiftir á los demás, ibi num.<br />
3.4.fol.105.<br />
Fiadores de la haz dentro de que<br />
tiempo tienen obligación á.prefentar<br />
al reo , y deudor para no<br />
incurrir en la pena á que fe<br />
obligaron , ibi nu.5.6.fol.105.y<br />
106, Y íi vna Yez prefo el reo,<br />
quedará obligado el fiador á la<br />
dicha pena , é interés huyendo<br />
de la cárcel, ibi nu.89.fol. ico".<br />
Fiadores ,pot qué caufas qued irá»<br />
obligados , afsi á prefentar al<br />
reo ,como á pagar lo juzgado,y<br />
Yeutenciado , ibinu.íi. 12.fol.<br />
Fiadores fi quedarán libres , en<br />
cafo que per alguna razón el<br />
contrato principal fe de por<br />
nulo,cap. ío. numer.2.3.4.5.eí.<br />
fol. 109.<br />
Finiquitos.<br />
Finiquitos otorgados por los menores<br />
en favor de fus tutores,y<br />
curadores , fiferan validos fiendo<br />
lefos , y engañados los dichos<br />
menores,cap.42. num. 29»<br />
fol.235. •<br />
Finiquitos generales fi fon validos<br />
, no exprcífandofe las caufas<br />
por qne fe otorgan,ibi num .<br />
66.67. fol. 2 4 5.1<br />
Finiquitos fi fe deben dar por nulos<br />
precediendo cl dicho error,<br />
y engaño contra los dichos menores,<br />
ibi num.r-8.69.F0l.24t5.<br />
Finiquitos jurados por los dichos<br />
menores fi pueden fer revocados,ibi<br />
num.70.fol.14c>.<br />
Frutos<br />
Frutos pendientes al tiempo de la<br />
venta de aiguna heredad á quien<br />
pertenecen, cap.J. nu. 8.fo!. ¿3.<br />
Frutos fi vienen en las donaciones<br />
otorgadas entre marido ,y<br />
muger, y defde qué ticmpo,cap.<br />
26.num. 28. fol. 1 37.<br />
Frutos que ff. h« vieren cogido de<br />
la
la heredad vendida con pacto<br />
de retrovendenlo , áquien pertenecen,<br />
cap 3 3. n.7. fol. 180.<br />
Frutos que fe huvieren cogido de<br />
la heredad vendida, con pacto<br />
legis commiíforic , á quien pertenecen<br />
, en caío que la venta<br />
fea ninguna , ibi, num. 12. fol.<br />
190.<br />
Frutos que fe huvieren cogido de<br />
la heredad vendida , con pacto<br />
in diem adiectionis , á quien<br />
pertenecen, ibi, n. 18. fcl.ip*.<br />
Gaflos.<br />
Gaflos vtiles, neceífarios, y voluntarios,<br />
hechos en cafa agena , íi<br />
fe deben pagar por el leñor de<br />
ella, cap. 15. n.3.4. fol. 81.<br />
Hijo de Familias.<br />
Hijo de familias, íi puede obligarfe<br />
en los bienes advenricios,dondc<br />
el padre goza el vfufructo de<br />
ellos, cap.5. n.j, fol.39.<br />
Hijos de familias, fi deben fer reftituidos<br />
fiendo lefos , en éfpecial<br />
Cn las renunciaciones que otorgan<br />
en favor de fus padres , cap.<br />
6. n.6*. fol. 4 4.<br />
Hij os de familias , fi ferán admitidos<br />
a la íuecfsion de fus padres,<br />
fin embargo déla dicha renunciación,<br />
tfpecialmcnte.no aviendo<br />
otros afcendiences, ibi, n. 7.<br />
8. fol. 44.<br />
Hijos de familias, fi pueden teftar<br />
de todos fus bienes en favor de<br />
eftraño ,-de confentimicnto , y<br />
exprelfa licencia de fus padres,<br />
' fiendo en perjuizio de ios de-<br />
más defendientes,ibi, num.10;<br />
fol.45.<br />
Hijos de familias,íi quedan obliga^<br />
dos por razón de emprellidos<br />
que han recibido , cap. 7. nam,<br />
1. fol. 49.<br />
Hijos de familias , fi quedan obli-i<br />
gados, negando el ferio al ticin-i<br />
po del contrato, n.4. fol.50.<br />
Hijos de familias de que edad deben<br />
fer , para quedar civil, y na-;<br />
turalmente obligados en loscalos<br />
que pueden, ibi, num.d. foí,<br />
V-<br />
Hijos de familias,íi quedan obligados<br />
, comprando al fiado para<br />
el tiempo de alguna fuccfsion,<br />
b ma trimonio, ibi, num. 7. fol.<br />
Si-<br />
Hijos de familias, fi pueden fer por<br />
fus padres emancipados , y con<br />
que folemnidad , cap.8. num. 1.<br />
2.3. fol. 52.<br />
Hjpoteca.<br />
Hypotecada, (iendo cfpecialmen;<br />
te la cofa arrendada , fi puede<br />
fer íegunda vez enagenada, y<br />
vendida,cap.3. num.5. fol.33.<br />
Hypotecada , fiendo la cofa vendida<br />
al fiado, fi fe transfiere fu<br />
dominio en el primer acreedor,<br />
eap. 5. num. íe. fol. 34.<br />
Hypoteca éfpecial , fi deroga la<br />
general, ib, num. 11. fol» 35.<br />
Ignorancia.<br />
Ignorancia , fi fe requiere en el fegundo<br />
comprador de la primera<br />
, y precedente énagenacion,<br />
para que la fegunda fe prefiera*
Índice di la<br />
fí^áp.I^urñ. 7.fol.3J.<br />
Jaezes.<br />
Juczes feglare» fi pueden fer apremiados<br />
con cenfuras , por los<br />
Juezes Eclefiafticos á cumplir,<br />
y executar los contratos jurados,<br />
cap. 2.num. 8.fol.29.<br />
Juezcs feglarcs fi pueden apremiar<br />
á los legos á que remitin los juramentos<br />
ilícitos, ibi num. 11.<br />
fol. 30.<br />
(Juczes fi deben pagar los alcances<br />
que fe hizieren á los tutores , y<br />
curadores de la admiuiftracion<br />
de los bienes de fus menores,<br />
cap. 42.num.73. 74.75.tol.248.<br />
Infirmación.<br />
Iníinuacion fi fe requiere en las<br />
donaciones que exceden de los<br />
quinientos fueldos, cap. 2t.n.<br />
2.3. fol. 112. y 113.<br />
Jnfinuacion íi fe requiere en la donación<br />
que fe otorga , para el<br />
tiempo futuro, ibi nu.4.fol. 1 13.<br />
Jnfinuacion de eftas dichas donaciones<br />
, con que eftilo , y folemnidad<br />
fe debe otorgar, ibi au. 6.<br />
Y ft en las eferituras de las dichas<br />
donaciones fe puede dar<br />
poder al donatario, para que<br />
en nombre del donante pida la<br />
dicha iníinuacion , ibi nu.7.fol.<br />
114. Y qual Cea el valor de eftos<br />
dichos fueldos,ibinu.S.fol. r 14.<br />
Juramentos.<br />
Juramentos en qué contratos,)' con<br />
que íoltmnidad fe deben interponer,<br />
cap. 2. nu. 1.2.3.4.5.63..<br />
277 2S.<br />
cofas notables.<br />
Juramentos íi pueden fer inrerpueftos<br />
en los contratosde vnz*<br />
ñores, ibi num. 3. ib!. 28.<br />
Juramentos interom ftos en coti^<br />
tratos que de fu naturaleza no<br />
los requieren , fi por el mifmo<br />
hecho ferán nulos, ibi num. 6.<br />
fol. 29.<br />
Juramentos interpueítos en COUJ<br />
tratos ilicitos fi deben fer remitidos<br />
por las partes, en cuyo<br />
favor fe interpufieron, y fi á ello<br />
pueden fer apremiados, ibi nu.<br />
1 r. fol.3 o.<br />
Juramentos interpueftos en las renunciaciones<br />
de futura fucefj<br />
fion,otorgadas por defeendien-?<br />
tes , en favor de fus atendientes<br />
, fi feguirán fu efecto, cap.<br />
- num. 1 . & 4. fol.42. y 43.<br />
Juramentos interpueítos por las<br />
mugeres en los contratos que'<br />
otorgan , de qué efecto ferau,<br />
cap. 10. num.i 3.fol.62. Y fi es<br />
neceflario que las dichas juren<br />
como menores, en cafo qsc lo<br />
fean , para que los dichos contratos<br />
fe puedan executar , ¡bi<br />
num. 14.ro!. 62.<br />
Juramentos interpueílos en los<br />
contratos de venta, y otras cnagenaciones,<br />
en quanto laicíion,<br />
y engaño , de qué efecto ferán,<br />
cap. i^. num. 5. fol. jó.<br />
Juramentos interpueítos en. los<br />
contratos de arrendamiento, en<br />
quanto á la renunciación de los<br />
cafos fortuitos,de qué efecto ferán,<br />
cap. 16. num. 9. fol.91. Y ft<br />
en las rentas Reales ha lugar la<br />
dicha remifsion,ibi n.io.fol.p2.
Índice &t las<br />
Juramentos interpueííos en los<br />
contratos de donaciones, íi Tupíenla<br />
folemnidad de la infinuacion,cap.21.<br />
n.io.tol.i re.<br />
Juramentos inter.pucítos en los<br />
contratos de donaciones , en<br />
quanto á la obligación, y prometía<br />
de no revocarlas por ingratitud<br />
, de que efecto ferán,<br />
cap. 23. num. 7. fol. 120.<br />
Juramentos, de qué efecto ferán<br />
en los finiquitos otorgados por<br />
los menores , en favor de fus<br />
curadores, y tutores, cap. 41.<br />
num. 70. fol. 245.<br />
Juramentos interpueftos en las<br />
donaciones, que íe otorgan de<br />
todos los bienes,de qué efecto<br />
ferán,ca':>.2 4. num.7.rol.-» 2 3.<br />
Juramentos interpueftos en las<br />
donaciones,que elDerccho llama<br />
caufa mortis, de qué efecto<br />
ferá!) Kcap. 2 5. oum.7. fol. 126.<br />
Juramentos interpueííos en las<br />
donaciones , otorgadas entre<br />
marido, y muger,de qué efecto<br />
feran, cap.i^.num.jó.fol.r 39.<br />
Juramentos interpueííos en los<br />
contratos, otorgados por perfonas<br />
Eclcíiafticas,para el efecto<br />
de poder íer prefos , fi ferán<br />
de algún efecto , cap. 29.<br />
num. 4. fol. 152.<br />
Juramentos interpueííos en las<br />
obligaciones para el efecto de<br />
executar las penas convencionales,<br />
fi ícrán validas, cap.30.<br />
num. 8. 9.10. fol. 156. y 157.<br />
Juramentos, de qué efecto ferán<br />
en las obligaciones, adonde el<br />
deudor precitamente fe obliga<br />
cifas notables.<br />
á pagar en cierta efpecie , cap;<br />
41. num. 10. fol. 2 19.<br />
Labradores.<br />
Labradores,!! pueden fer fiadores<br />
de quien no lo es; y fi por azi<br />
garfelo quedarán obligados,<br />
cap. 18. num.4.5;. fol. 07. y 98.<br />
Labradores, fi pueden fer fiadores<br />
de la haz, ibi,num.6.fol,o8 #<br />
Lafto.<br />
Lafto , quando fe debe dar , para<br />
poder pedir, afsi al principal;<br />
como á los demás fiadores , c.<br />
18. num. 9. 10. fol. p3. y e?.<br />
Legados,<br />
Legados condicionales, no fe deben<br />
eftender á los demás pu-,<br />
ros, y fin gravamen , y condi-;<br />
cion, cap. i: num. 69. fol.2.3.<br />
Lefion.<br />
Lefion , y engaño , fi ha lugar en<br />
los contratos de venta, y otras<br />
enagenaciones , en efpecial, cu<br />
elexceiTo de la mitad mas , ó<br />
menos del jufto valor , y precio,<br />
cap. 1 $. num 2. 3. fol. y6.<br />
Lefion , y engaño , en qué forma<br />
fe debe conocer , afsi de parte<br />
del vendedor , como del que<br />
compra , ibi, num. 8. fol.77.<br />
Lefion, y engaño , fi fe debe conceder<br />
á los Oficiales, y Maef-:<br />
tros de qualquier oficio, de las<br />
obras que toman á deftajo,ibi,<br />
' num, 9. fol. 78. Y fi efte remedio<br />
fe podrá intentar contra<br />
tercero poffeedor , ibi, num.<br />
10. fol. 78.<br />
Licencia.<br />
Licencia, fi puede dar el padre a<br />
Ff al*u 3
Índice de las c<br />
alguno de fusliijos para difponer,y<br />
teftar de todos fus bienes<br />
en perjuizio de los demás defcendientes,<br />
c.d. n.io. fol.45.<br />
Licencia que cl padre dá á íus hijos<br />
para difponer de los dichos<br />
fus bienes , fi la podrá en qualquier<br />
tiempo revocar , ibi , n.<br />
II..fol. 45.<br />
Lucro.<br />
Lucro ceifahte , fi fe puede llevar<br />
de la dote prometida, y no entregáda,<br />
cap. ir. num. 8. 9.<br />
fol. ¿9.<br />
Menores.<br />
Menores de 25. anos , fi pueden<br />
fer obligados, y fi por el engaño<br />
, y enormísima lefion ferán<br />
refikuidos, cap. 5. num. 1. 2.<br />
fol. ¿S. y 59. •<br />
Menores , fi quedan obligados<br />
por merca , y virtud del juramento<br />
, ibi, num. 6. fol. 40.<br />
Menores, fi pueden difponer de<br />
fus bienes , fin licencia de fus<br />
curadores,por contrato de donación,<br />
caufa mortis, c.9. n. 1.<br />
fol.55. Y fi podrán revocar las<br />
dichas donaciones en qualquier<br />
tiempo, ibi, n.2. fol. 56.<br />
Menores,fi pueden fer rcfiituidos<br />
en la lefion,y engaño de la mitad<br />
mas, ó menos del jufio valor,y<br />
¿«recio de la cofa vendida,<br />
ó en otra manera enagenada,<br />
cap. 13. num. 7. fol. 77.<br />
Menores, fi pueden pedir reftitucion<br />
in integrum,contralos finiquitos<br />
otorgados en favor<br />
de fus tutores, y curadores, c.<br />
42. num.cum feqq. fol.220.<br />
Jas notables.<br />
Menores,!! deben fer alimentados<br />
en cafa de los dichos fus tutores<br />
, y curadores, ibi, num. 6.<br />
fol. 231.<br />
Menores,fi pueden pedir entrego<br />
de fus bienes antes de los iy.<br />
años, ibi, num. 26. fol. 236".<br />
Moneda.<br />
Moneda,fiendo aumentada,6 difminnida,<br />
qué tiempo fe ha de<br />
coníiderar para pagar fe por<br />
qualquier caufa que fe deba,<br />
cap. 11. num. 4. fol. 6$.<br />
Mnzercs.<br />
Mugeres,fi pueden fin licencia de<br />
fus maridos difponer de fus<br />
bienes,efpecialmente por con-;<br />
trato de donación , que el Derecho<br />
llama caufa mortis, cap.<br />
9. num. 3. fol. 55.<br />
Mugeres , fi pueden fer fiadoras,<br />
y con qué. folemnidad deben<br />
fer obligadas , para que fe ejecuten<br />
los dichos contratos , c.<br />
10. num, 1.2. fol. 50.<br />
Mugeres,en qué cafos qucd'ah,ipfo<br />
iure , obligadas , aunque no<br />
renuncien el beneficio del<br />
Velcyano, ibi, num. 4. fol. 59.<br />
Mugeres.fi quedan obligadas por<br />
la mitad del arrendamiento de la<br />
ca.3, en que confiante cí matrii<br />
monio,habitaron, ibi,o.5^.59.<br />
Mugeres,fi pueden fer executadas<br />
por las dichas obligaciones, en<br />
efpecial en virtud de cédula reconocida,<br />
ibi, num. 6. fol. 60.<br />
Mugeres,obligandofe como principales,<br />
fi es neceffario renunciar<br />
cl dicho beneficio del Veleyano,<br />
ibi, num.9*fol. ¿o.<br />
Mu-
Mugeres cafadas, fi pueden fer<br />
fiadoras de fus maridos, ibi,n.<br />
10. Y fi io podrán fer , obligandofe<br />
como principal juntamente<br />
con el dicho fu marido,<br />
ibi, n, r r. fol. 6"r. Y fi en virtud<br />
de juramento quedarán<br />
obligadas, ibi, n. 13. rol. 62.<br />
'Mugeres, fi deben fer refticuidas<br />
por caufa de Iefion , y cagaúo,<br />
yp3r quedar indotadas , por<br />
ratón de los dichos contratos,<br />
ibi, n. 15. fol.53.<br />
Mugeres , fi para quedar obligadas<br />
es neceffario exprcíFo coníentimiento<br />
de fus maridos,<br />
ibi, n. :o. fol.c»4.<br />
Mugeres, fi pueden fer admiuiftradoras<br />
de los bienes del auíence<br />
; y fi lo pueden fer las<br />
madres de los hijos , cap. 35.<br />
num. 10. fol. 205.<br />
Novación.<br />
Novación de.el primer contrato<br />
por otro femejante, fi fe caufa,<br />
ipfo iure,c.3P.n.: .2.;.4X2r 2.<br />
Novación, fi fe caufa por la delegación,<br />
fiendo la deuda incierta,<br />
ibi,n.
Índice de lase<br />
mifmo en lá Venta de las lanas,<br />
ibi, num. IS. fol. 7 r.<br />
Pacto iiicico, fi fera vender el ganado<br />
con peligro del vendedor<br />
, hafta fu entrego, ibi, n.<br />
18. fol. 72.<br />
Pacto ilícito , fi ferá recibir mulas,<br />
y cavallos, fin el dicho peligro,<br />
ibi, num ip. fol. 72..<br />
Pacto ilícito , fi ferá preñar diaeros,<br />
con condición que el qué<br />
los recibe ha de trabajar en fu<br />
heredad , ó molino, ibi, num.<br />
2.0. fol. 72.<br />
Pactos ilícitos , fi fe deben anular,<br />
aísi en el inferes principal,<br />
como en lo acceiTorio , logro,<br />
y ganancia, ibi, n.z i.fol.72.<br />
Pacto comifforio, fi es valido, e.<br />
12. num.i,2.3.4. fbl. 7j-<br />
Pactos recíprocos adinvicemde<br />
fuccedendb , otorgados entre<br />
marido , y muger, y otras perforas<br />
particulares, ti ferán validos,c<br />
27. n. 1.2,. tal. 143.<br />
Pacto reciproco , otorgado entre<br />
marido', y muger, en per juizio<br />
de afeendientes , fi es valido,<br />
ibi, num. 11. fol. 147.<br />
. Pacto de retrovendendo , fi es licito,<br />
cap.33. num.i.fol* 187.<br />
Pacto de retrovendendo , que<br />
tiempo puede durar, ibi,n.1.3.<br />
fol. iS7.y 188. Y fi les parará<br />
perjuizio á los menores el lapío<br />
del tiempo,fin poder fer ref-,<br />
tituidos, ibi, nnm.4. fol. 18 3.<br />
Pacto legis commilforis, fi es li-;<br />
cito, ibi, num.S.fol.iSp*<br />
Pactoadiectionis indiem , fies<br />
licito, ibi, num,. 13I fol. i?o.<br />
ufas notables.<br />
Paga, íi ferá bien hecha al Procii4<br />
rador, defpues de averie revo-:<br />
' cadoel poder, cap. 35. num,8.<br />
fol.2.0).<br />
P3ga, fi ferá bien hecha al Procurador<br />
, que tiene poder con<br />
ciaufula de libre, y general ad-j<br />
miniftracion,ibi,n.7.fol.20 5.<br />
Paga, fi ferá bien hecha al Procurador,<br />
6 admioiftrador por<br />
el aufente, ibi, n.p. fol.20 5.<br />
Paga , fi fe puede hazer en dife-:<br />
rente efpecie de la que el deudor<br />
fe obligó, cap.40.num. 12.<br />
fol. 2 í6*.<br />
Pagar, fi pueden los mayordo-.<br />
mos , y depofirarios del trigo<br />
del Concejo , en diferente efpecie<br />
de trigo, aviendolo vendido<br />
fin orden,ibi,n.4.fol.z 17.<br />
Pagar, fi debe el tercero poseedor<br />
de la cofa hypotecada , en<br />
el efpecie que el deudor enagenante<br />
fe obligó,ibi,n.7.f.2i7.<br />
Pea a convencional.<br />
Pci>a convencional, ti es permitida<br />
en los contratos, cap.30. n.<br />
1.2.3. fol.153.<br />
Pena convencional , fi avrá lugar,<br />
en quanto á los falarios, y cof;<br />
tas, ibi, num. 4. fol. 154.<br />
Pena matrimonial, fi es licita, y,<br />
permitida entre efpofos de fu-,<br />
turo, cap, 41. num. 1.2.3.4..<br />
5-tí. fol.2.20. y 221.<br />
Pcjfefston.<br />
Pogefsion Aíi fe requiere en las do
índice de la:<br />
ffacíoncs otorgadas entre marido<br />
, y muger, para que fean<br />
validas en los caíos que pueden,<br />
cap. r6.mjcn.17. rol. 134.<br />
& num. 31. 33. 34. fol. 138. y<br />
Poderes.<br />
Poderes , que las mugeres otorgan<br />
para quedar obligadas como<br />
fiadoras , en que forma íe<br />
deben ordenar , cap. 10. num.<br />
8. fol. 60.<br />
Poderes, fi deben fer ordenados<br />
con libre , y general adminiftracion,<br />
cap.36. nuin.r. 2. fol.<br />
203.<br />
Poder efpecial , fi es neceíTario<br />
para que el Procurador rcfponda<br />
a las poficiones pedidas por<br />
ia parce contraría , ibi, num.<br />
5. fol. 2.04.<br />
Procurador.<br />
Procurador, fi puede confeflar en<br />
perjuizio de íu parte , la paga<br />
recibida de fu deudor , cap.<br />
36. num. 6. fol. 205.<br />
Prejcripcion.<br />
Preferipcion , fi fe perpetúa jfftr<br />
el juramento decifiorio , cap.<br />
35. num. 1. fol. 200.<br />
Preícripcion , fi íe perpetúa , afsi<br />
en el derecho de executar , como<br />
en el acción principal, por<br />
claufula que diga,que en fin de<br />
cada vn año , 6 en nueve años,<br />
fe ha vifto renovarle el dicho<br />
contrato, ibi, num. 2. fol 20r.<br />
ptefetipcion , fi fe perpetúa por<br />
fu efpecial renunciación , ibi,<br />
num. 3.LI. 201.<br />
cofas notables.<br />
Preferipcion , fi fe perpetua por*<br />
las dicciones Quomodocam.»<br />
que , & qitandocumque , 6£<br />
quocumqu:, ibi, n. 4. tbl.ior*<br />
Preferipcion , fi ha lugar en la<br />
obligación que los Tutores , y<br />
Curadores tienen de dar la<br />
cuenta de los bienes de fus menores,<br />
cap. 42. num. 24. fol.<br />
Prefo.<br />
Prefo , fi puede fer el deudor, no<br />
eftando obligada fu perfona en<br />
la eferitura de obligación, cap.<br />
5. num. 3. 4. fol. 32.<br />
Prefo , fi puede fer el hidalgo,"<br />
aviendo renunciado fu proprio<br />
privilegio , cap. 28. num. 1. 2.<br />
3.4. 5. 6. foi. 148. y 149.<br />
Prefo , fi puede fer el Clérigo;<br />
aviendo renunciado fu proprio<br />
privilegio , cap. 29. num. 1. 2*<br />
3. 4. 5.ful.151.y i)2.<br />
Réditos.<br />
Réditos , fi fe deben pagar de los<br />
bienes deftruidos , íobre que<br />
cfti impuefto algún cenío, cap.<br />
32. num. 5. fol. 173.<br />
Réditos de los dichos cenfos, íi<br />
íe pueden pedir por encero al<br />
tercero pofleedor de la cola hy^<br />
potecada, ibi, num. 10. rol.<br />
176.<br />
Regiftrcs.<br />
Regiftros, fi le deben firmaren'<br />
fin de cada vn año , y de qufc<br />
efecto fea , cap. 1. num. 31.<br />
fol. 14.<br />
Regiftros , fi fe deben manifeftar<br />
por los Efcrivanos , riéndoles<br />
pedido, y que pena tienen fi no<br />
ff 3 lo»
- los dieren , ibi, num. 33. fol.<br />
Relaxacion.<br />
Relaxacion de los juramentos,ante<br />
que Juez fe debe pedir, cap.<br />
2. num. 12. fol. 30.<br />
Relaxacion de los dichos juramentos<br />
, en que tiempo, y forma<br />
fe debe pedir, para que por<br />
fu ómifsion no íe caufe nulidad<br />
de ella , ibi, num. 13. 14. fol.<br />
30.<br />
Remedio.<br />
Remedio del eng.iño, vltra de la<br />
mitad del julio valor, y precio<br />
de la cofa vendida , íi avrá lugar<br />
valiendo menos, por razón<br />
de vicio , ó enfermedad que<br />
tenga, cap. 34. num. 23. fol.<br />
Renunciación»<br />
Renunciando el arrendador el derecho<br />
concedido en fu favor,no<br />
podrá echar a íu arrendatario<br />
de la cafa arrendada , aunque<br />
fea por precifa neceísidad de<br />
vivir en ella ,'cap. 5. num. 9.<br />
fol. 34.<br />
Renunciar, fi pueden los hijos de<br />
familias á la luceísion futura,<br />
que efperan tener en favor de<br />
lus padres, cap. 6. num. 1.2.3.<br />
fol. 42. y 43.<br />
Renunciación , otorgada por los<br />
dichos defeendientes, h perjudicará<br />
á los nietos, ibi, num.o.<br />
fol. 44.<br />
Renunciación , otorgada entre<br />
hermanos de confentimiento<br />
de tu padre, fi ferá valida , ibi,<br />
num, o. fol. 45.<br />
JncíJcf de las cofas notables.<br />
Renunciar,fi fe puede la hazienda<br />
en perjuyzio de acreedores,ibi,<br />
num. 13. fol. 46".<br />
Renunciar , fi pueden los Frayles<br />
los bienes,y hazienda de fu legitima<br />
, y en qué tiempo , ibi,<br />
num. 14. ¡5. fol. 47.<br />
Renunciando el hijo de familias<br />
el beneficio del Macedoníano,<br />
fi quedara obligado á bolver lo<br />
que recibió empn.fiado, cap.7.<br />
num. r. 1 . j . fol. 49.<br />
Renunciar , fi deben las mugeres*<br />
para quedar obligadas al beneficio<br />
del Veleyano, cap. 10. n.<br />
1.2.3. fol. 58. Y fi en la renunciación<br />
general es vifto com»<br />
preheoderíe efte beneficio, ibi,'<br />
num.7. fol. 60.<br />
Renunciar, fi deben las mugeres<br />
efte dicho beneficio en los poderes<br />
que otorgan para quedar<br />
obligadas, ibi, num.8 fol. 60..<br />
Renunciar , fi puede la muger la<br />
hypoteca tacita.que en los bienes<br />
de (u marido tiene por razón<br />
de fu dote,ibi,n.i7 fol.63.<br />
Renunciar , fi pueden afsimifmo<br />
las mugeres el derecho de nó¡<br />
poder ferprefas por caulas civiles,<br />
ibi, num. • 8. ¡9.rol.6*4.<br />
Renunciando el marido cl di re*<br />
cho del COníentimícntQ,y liten-'<br />
cia,fi ferá neciiTarioel exprclTo<br />
para que (us mugeres queden<br />
obligadas,ibi, num.: 2. fol.65.<br />
Renunciación de la lev 2. C. de<br />
J<br />
re ícin deuda ve n di tio uc,de qué<br />
efe ero ferá en ios contratos de.<br />
venta , y otras enegenack nes,<br />
cap, 13. num. 1. fol. 7 5. Re-
Renunciación déla dicha ley 2.<br />
íi avrá lugar aviendo leíion , y<br />
engaño, que exceda de la mitad<br />
del jufto valor, y precio de<br />
la coía vendida , ibi, n.. 2. ?.<br />
fol. 75.<br />
Renunciación déla dicha ley 2.<br />
íi tendrá cfefto aviendofe hech<br />
o, exintervalb, ibi, num.4.<br />
fol. 75.<br />
Renunciada , fiendo la dicha ley<br />
2. con juramento, fi avrá lugar<br />
el pedir la dicha Iefion , ibi, n.<br />
5.Í.fol.7cí.<br />
Renunciación déla dicha ley 2.<br />
fiendo en perjuicio , y daño de<br />
menor,fi avrá lugar aunque fea<br />
jurada, ibi, num.7. fol.77.<br />
Renunciando el vendedor el derecho<br />
de fer citado , y requerido<br />
, fi le parará perjuizio, fiendo<br />
el comprador en juizio vencido,<br />
C.I 5. 0.1.2. fol.St.<br />
Renunciando el arrendador los<br />
cafes fortuitos , fi podrá pedir<br />
remifsion de la pcnlion , y precio<br />
del arrendamiento , por<br />
caufa de efterilidad, cap. 1 7. n.<br />
"2. fol. 93. Y fi en efta dicha renunciación<br />
íe comprehenden<br />
los cafos inopinados, ibi,num.<br />
3. Y fi en la general renunciación<br />
fe comprehenden eftos dichos<br />
cafos, ibi, num. 4. 5- tol.<br />
P4-<br />
Renunciando el arrendador los<br />
cafos fortuitos , íi tendrá obligación<br />
al ínteres de la cofa<br />
deftruida , y quemada, aunque<br />
fea por culpa leve , cap. 17. n.<br />
8. fol. 94, Y íi en la general re-<br />
nuncíacion fe comprehenden<br />
eftos dichos cafos, ibj,n.io.r r.<br />
fol.94.ySff.<br />
Renunciando el fiador el autentica<br />
prefente , C. de fideiuíToribus<br />
, fi podrá fer convenido.infolidum<br />
, antes que el deudor<br />
principal, cap. 18. numer.13.<br />
foLioi.<br />
Renunciando afsimifmo la excurfion<br />
, fi lo podrá fer antes que<br />
el dicho principal, ibi, n. 15.<br />
íbl.t 02.<br />
Renunciando cl fiador de indem-:<br />
nidad la dicha excurfion, fi podrá<br />
fer convenido antes que cl<br />
principal obligado , n..\6. iau<br />
fol. 20 2.<br />
Renunciando el fiador de la haz<br />
la ley Sancimus , C. de fideiufforibus,<br />
fi tendrá derecho á pedir<br />
termino para prefenrar al<br />
reo, y purgar la pena, cap. 19.<br />
n. 1 %, fol. 108. Y por qué caufas<br />
f- podrá efeufar ,ibi,n. 14.<br />
15. fol. 108.<br />
Renunciar , fi puede el donante el<br />
cxccffo de los quinientos fueldos<br />
, para que fin iníinuacion<br />
fean validas las dichas donaciones,<br />
C.21. n. 10. fol. 115.<br />
Renunciar, fi fe puede la ley fi vira<br />
quam , C. de revocand. donat.<br />
Y íi por el nacimiento de los<br />
hijos del renunciante fe revo-.<br />
catán las dichas donaciones, c.<br />
22. n. 5. tol. 1 17.<br />
Renunciar , fi fe puede cl privile-,<br />
gio publico en odio de ios demás<br />
particulares, cap. 20, íwgt<br />
fol. 149.<br />
Íf4 Re:
índice de las cofas notables.<br />
Renunciar, íi pueden los Cleri- hypotecados, fi debe fer congos<br />
el Capiculo Oduardus , de venido antes que el principa!,<br />
folutionibus , y de qué efecto cap, 32. num. 1 y. 18. 10,10. á<br />
fea , cap. 29 num. 3. fol. '51. fol. 179.<br />
Renunciar , li fe puede la ley 34. Tercero poffeedor, fiendo Clcrn<br />
y 35. tic. 11. p. 5. para que ten* go , fi puede fer convenido angan<br />
efecto las penas conven- te juez feglar,ibi,n. 9. fol. 175.<br />
dónales,cap. 30. n.7. fol. 156. Tercero poíkedor de los bienes<br />
Renunciar, (1 fe puede la paga en<br />
los contratos de cenfo , cap.<br />
31. num. 3.fol. 17'-.<br />
Renunciar , fi fe puede la preferí<br />
pcíon , para perpetuar el acción,<br />
cap. 3 5. num. 5. fol.201.<br />
Renunciar, íi fe puede la excepción<br />
de non numerata pecunia,<br />
cap. 37. num. 5. fol. 207.<br />
hypotecados , fi puede fer<br />
apremiado á que reconozca el<br />
cenfo á que efiin obligados-,<br />
ibi, num. 14. fol. Í78.Y fi tiene<br />
obligación á reílituir, y dar<br />
los frutos, y arrendamientos,<br />
aviendo poífeido con buena<br />
fee , y titulo , ibi , numer. i J.<br />
fol. 178.<br />
Renunciar , íi puede el cedente Tercero poífeedor déla cofaef-<br />
el derecho de poder ceder fus<br />
acciones , y derechos, cap. 38.<br />
num. 4.fol. 211.<br />
Revocar.<br />
Revocar , fi pueden los menores<br />
ad libitum las donaciones<br />
ocorgadas en ei articulo déla<br />
muerte, cap. 9. n. 2. fol. 55.<br />
Revocar, fi puede elcedentela<br />
cefsion , y poder en caufa propria,cap.<br />
3$. n. 3. ful. 210.<br />
StMO.<br />
Signo de Efcrivanos , fiendo<br />
omiiío , y olvidado en las eferituras<br />
, fi fe podrán ex polt<br />
•facto, firmar, y Qgnar, c. i.n.<br />
50. foi. iv. 6 fi íerá caufa para<br />
que fe anulen las dichas eferituras,<br />
ibi, n.71. 72. fol.24.<br />
Tercero foJfeeJor.<br />
Tercero pcífeidci de los bicn.es<br />
pecialmet.ee hypocecada , G<br />
cumplirá con pagar el valor<br />
que cenia al tiempo que íe hy-i<br />
pocecó , fiendo mejorada, ibi,;<br />
num. 16. fol. 178.<br />
Tercero poífeedor , defde que<br />
tiempo cieñe obligación á pagar<br />
redicos de la cofa cfpeci ¿1mence<br />
hypocecada á algún cenfo,<br />
ibr, num. 17. fol. 17P.<br />
Tercero poífeedor de la cofa<br />
vendida con pacto de retrovendendo<br />
, fi tiene obligación<br />
áentregar precifamence íu precio<br />
, ó la mifma cofa , cap. 33.<br />
numer. 6. fol. 188.<br />
Tercero poífeedor de la cofa vendida<br />
con pacto in diemadicctionis<br />
, fi tendrá obligación<br />
á rcilítttirla preciíanicntc, ibi,<br />
numer. i o. fol. 19:.<br />
Tercero poífeedor de los bienes<br />
de.i menor, íi tiene obligación<br />
á
lyMçe&e Us i<br />
á reftituirlos juntamente con<br />
los frutos , c. 4?.. n.37.38. i9.<br />
40.41.42.43. fol.2.3«;. y 240.<br />
Tejí amentos.<br />
Tefiamentos de ad invicem íuccedcndoj<br />
íi pueden fer otorgados<br />
entre marido, y muger , c. 27.<br />
n.1.2.3. fol.143, y 144.<br />
[Teftamento, otorgado por el marido<br />
con exprcíTo confentimiento<br />
de fu muger de los bienes<br />
de entrambos, fi fe puede<br />
revocar, ibi ,n. 9. Y fi avrá lugar<br />
la dicha revocación, fiendo<br />
! mejorado alguno de fus defendientes,<br />
ibi, n.io. fol. 145.<br />
Tutores.<br />
Tutores , fi tienen obligación á<br />
enfeñar á fus menores el oficio,<br />
b facultad á que fe inclinaren,<br />
fegun fu calidad , y hazienda,<br />
' c.42. n.j. fol.230.<br />
Tutores, fi deben alimentar á lo*<br />
dichos fus menores , de fuerte,<br />
que no fe deftruya fu patrimonio,<br />
ibi, n. 4.fol. 230. Y fi deben<br />
fer alimentados en cafa de<br />
los dichos fus tutores , ibi, n.<br />
5. fol. 230.<br />
Tutores, y curadores , fi tienen<br />
obligación á tea,er mayor cuydado<br />
en los bienes de fus menores,<br />
que en los Cuyos proprios,<br />
ibi, num 7. 8. fol. 132.<br />
Tutores , y curadores , fi tienen<br />
obligación , en cafo de naufragio,<br />
ruina , 6 fuego , á guardar<br />
antes los bienes de los dichos<br />
fus menores , que los fuyos<br />
propnos, ibi, i.um.g.ícl.232.<br />
ofas nr-tMes.<br />
Tutores, y curadores, fi tienen<br />
obligación á acudir al reparo<br />
de las cafas ., y troxesde trigo<br />
de los dichos fus menores,<br />
ibi, num. 9. 10. fol. 2 32. ^<br />
Tutores , fi tienen obligación á<br />
cultivar las heredades , arren*<br />
dar las cafas, y á criar , y guardar<br />
fus ganados, ibi, num. 11.<br />
fol. 233.<br />
Tutores , fi tienen obligación á<br />
vender las mercaderías délos<br />
dichos fus menores, que fin peligro<br />
no fe pudieren cotifcrvar,ibi,<br />
num. 12. fol. 233.<br />
Tutores , y curadores , fi deten<br />
fer condenados en los daños, é<br />
intercífes , en cafo que no cumplan<br />
con fus obligaciones, ibi,<br />
num. 14. fol. 233.<br />
Tutores , por qué caufas pueden<br />
de fus oficios fer removidos,<br />
ibi, num. 15. fol. 134.<br />
Tutores , fi deben fer cxecutaclos<br />
por el alcance que fe les hiziere<br />
, de la adminiUraclon de los<br />
bienes de fus menores , ibi,<br />
num. fol. 247.<br />
Tutores, y curadores, fi deben fer<br />
"prefos, y apremiados á que<br />
den las cuentas de los dichos<br />
fus menores,ibi,n.72. fol.247.<br />
Venta.<br />
Venta al fiado , en qué forma fe<br />
debe hazer ptvra que fu domir<br />
nio no palfe en el Comprador,<br />
y mediante él en fus acreedor<br />
res , fino que en todo tiempo<br />
íea preferido el vendedor, cap.<br />
•3. num. 10. fol. 34.<br />
Venta ? fi puede refci¿idir p
Ind'cc ¿c Lis<br />
el defecto , y vicio de la cofa<br />
vendida, cap.54. ri.i. fol. 195.<br />
Venta , fi puede deshazerfe por<br />
aver manifeftado el vicio el<br />
vendedor de la cofa vendida,<br />
ibi. num. 5.0. fol. 15)4. Y qualesfean<br />
eftos vicios,ibi, n. 10.<br />
cum feqq. fol. 195.<br />
Venta, íi fe puede refeindir, manifeftandofe<br />
de prefenteel vicio<br />
de la cofa vendida , ibi, n.<br />
19. fol. 197. Y dentro de qué<br />
tiempo fe deben intentar ef.<br />
tas acciones, ibi, num. ¡u.fol.<br />
198.<br />
Venta, íi puede refeindiríe aviendo<br />
renunciado el comprador el<br />
.vicio de la cofa vendida, ibi.n.<br />
a i. fol.i jiJ.<br />
n<br />
fis batalles.<br />
Vended*.<br />
Vendedor. íi tiene obligación , y<br />
queda obligado á la evicciou<br />
de la cofa vendida , y á todos<br />
fus daños , é intereífes,cap.i c,<br />
n. 3. 4.fol. 82.<br />
Vendedor , íi tiene obligación;<br />
fiendo citado á tomar, y defender<br />
la caufa en fu mifmo nombre<br />
, ibi, n. 13. fol. 86. Y ante<br />
qué Tribunal fe ha de feguir<br />
efta dicha caufa, íiendo vno de<br />
los dichos contrayentes Clérigo,<br />
¡b¡,n., 4. fol.87.<br />
Vendida, íiendo vna cofa á dife-:<br />
rentes perfonas, quien d. be fer<br />
preferido en ella,y por qué caufas<br />
fe transfiere íu d -minio , c.<br />
14.11.1.2.3.4.5.6.7. f./9.y SO<br />
TA
CY 1<br />
rjfo CVS -X- QP CYO í30 ra ra> ¡ - j - CY-CXOr^i C Jf: C¥S CT. CT?<br />
«IX »w» «*X w*X •»>. «*X<br />
«*>» .Ov .*X «M» A>» -fA- -O»<br />
T A B L A<br />
DE LO MAS NOTABLE, Y ESSEKCIAL,<br />
tpeenel Segundo Libro del mifmo Tratado fe tra<br />
ta , fobre teftamentos, y particiones; y en lo<br />
que no fe hallare letra , veafe la letra<br />
aprecios.<br />
Claufulas.<br />
r e c o s<br />
F A ^ ' ' & deben hazer de<br />
,¿~V los bienes del teftador , y<br />
en que forma , cap. ii. lib. 2.<br />
num. p. fol. 2, ? j .<br />
'Aprecio de los bienes , íi fe debe<br />
hazer con citación délos herederos<br />
: y íi en cafo de difeordia<br />
fe debe nombrar tercero, ibi,n.<br />
10.11, fol. 333. y. 534.<br />
Aprecios de los dichos bienes , fi<br />
. fe pueden aumentar por mejora<br />
de los dichos herederos,ibi,<br />
, num. 12. fol. 3 54. Y fi defpues<br />
de aprobados podrán pedir reformación<br />
de ellos , ibi , num.<br />
13.fol. 335.<br />
Aceptado».<br />
Aceptar, fi fe deben los bienes<br />
hereditarios , y dentro de que<br />
tiempo, ci i. n.20. fol. 337. &<br />
in n. 22. 23. Y qué pena tiene<br />
el heredero , que á pedimento<br />
. délos acreedores no aceptare<br />
la herencia .dentro del dicho<br />
tiempo, ibi, num.34. fol.539.<br />
Aceptar,fj puede la diiha hazienda^<br />
dentro de qué tiempo,con<br />
beneficio de inventario, ibi, n.<br />
2.5.26". fol. 33P. Y por qué caufas<br />
es vifto aver aceptado el<br />
heredero la dicha hazienda,ibi<br />
num.27. Y en qué lugar fe debe<br />
aceptar, ibi, num.30. fol.340.<br />
Arras.<br />
Arras,fiendo prometidas,6 entra-,<br />
gadas, en qué forma , y de qué<br />
bienes fe deben pagar,diffuelro<br />
el matrimonio , cap. 11. num.<br />
6"2. fol. 351.<br />
Arras.haftaqné cantidad fe deben<br />
prometer ,ibi, num. 63. Y fi le<br />
pueden prometer de los bienes<br />
de futuro,ibi,num.6'4. fol.3 53.<br />
Arras, y joyas , en qué manera fe<br />
deben dividir, dilíuelto el matriiuonio,ibi,num.65.<br />
fol.3 54.<br />
Bienes troncales.<br />
Bienes troncales,qualcs fean,y err<br />
qué forma fe fucede en ellos en<br />
el fuero de Sepulveda, cap. 11*<br />
num. 269. fol. 415.<br />
Bienes adventicios.<br />
Bienes adventicios , enajenados<br />
por el padre,fi fe puede repetir<br />
por los hijos , cap. 11. n. 114.<br />
f
Ind'ce lis Lisc ifts notables.<br />
Fol. 374. Y íi avrá lugar aceptando<br />
la hazienda de fu padre,<br />
ibi, num. 116. fol.37).<br />
B'enes caftrenfes.<br />
Bienes caftrenfes , quales fean,<br />
y íi fe deben comunicar , y<br />
dividir con la madre , y demás<br />
hermanos, ibi, num. 100.<br />
fol. $66.<br />
Bienes iniivifibles.<br />
Bienes que no tienen cómoda divilion,<br />
corno deben fer partidos,<br />
cap. 1 r. num. 44.45.46.<br />
fül.244. y 345.<br />
Bienes/abrogados.<br />
Bienes comprados , y trocados<br />
con el dinero , y bienes dotaíes<br />
, fi liguen fu mifmo privilegio<br />
, ibi, num. 153. 1 >4. fol.<br />
384- .<br />
Bienes parafernales.<br />
Bienes parafernales , quales fean,<br />
y íi liguen el mifmo privilegio<br />
que los bienes dorales, cap. 1 1.<br />
num. 74. fol. 355.<br />
Bienes parafernales, li fon las donaciones^<br />
lo demás que el marido<br />
dá, y entrega á fu muger,<br />
ibi, num. 76. fol. 357.<br />
Bienes parafernales , íi fe dizen<br />
afsimifmo las donaciones que<br />
en favor de la muger íe otorgan<br />
por otra qualquier perfona<br />
, ibi, num. 77. tol. 3 5 7. *<br />
Bienes parafernales , en qué forma<br />
fe deben entregar á la muger<br />
, 6 á fus herederos, diffuclro<br />
ei matrimonio , ibi,<br />
njm. ?$. fol. 357.<br />
B en?s gananciales.<br />
Bienes gananciales hallados en él<br />
fegu ido matrimonio , fi fe de-,<br />
ben comunicar entre los herederos<br />
, afsi del fegu-tdo , como<br />
del primero , y quando , cap.<br />
1 r.num. 146.fol. 381.<br />
Bienes gananciales , fi pueden fer<br />
enagenados por el padre, dif-;<br />
fuelto el matrimonio , en perjuizio<br />
de fus hijos , ibi, num.<br />
149. fol. 7.83.<br />
Bienes gananciales , enagenados<br />
en otro acreedor por el marido<br />
, fi fe podran repetir por<br />
la muger, por razón de fu dote<br />
, ibi , num. 148. fol..582.<br />
Y lo demás tocante a ganancias<br />
, veafc la letra, y §.me«s<br />
joras , ibi , cap. ir. y el §.<br />
renunciación , y el §. frutos,,<br />
num. 97.98. fol. 354.<br />
Capital.<br />
Capital de la muger, en qué for-3<br />
ma fe debe pagar , fiendo eftimada<br />
, y por qué caufas fe le<br />
aumenta , cap. 11. num. 59.<br />
fol "3 50.<br />
Cedidas.<br />
Cédulas particulares con éfpecial<br />
hypoteca , y firmadas de tres<br />
teíiigos, en qué lugar deben fer<br />
pagadas , cap. íi. num. 173.<br />
fol. 390.<br />
Cenfos.<br />
Cenfos , en que lugar deben fer<br />
pagados, cap. 11. n. 169. fol.<br />
389. Claufulas.<br />
Claufulas.con que todos,}' qualefquier<br />
teftamentos , y vleimas<br />
Voluntades fe debeu otorgar,<br />
en
Índice de Us<br />
en que forma fe deben orde-<br />
nar, cap. i. num. i. fol.253.<br />
Claufula codicilar, en que forma;<br />
y con qué palabras debe fer ordenada<br />
, cap. 2.n. 1. fol.270.<br />
Claufula derogatoria, en qué forma<br />
íé debe ordenar , para que<br />
figa fu efecto,c.3.n.: .fol.274.<br />
Claufula , en qué manera , y forma<br />
fe debe ordenar , para que<br />
ícan validos (os paitos ,y tranfaciones<br />
fobrc teftamentos, c.<br />
4. num. 1. fol. 177.<br />
Claufula , y condición , por la<br />
qual el teftador remite la cuenta<br />
á los tutores teftamentarios,<br />
que de obligación deben dar<br />
de ios bienes de los menores,<br />
li ferá de algún cfefto , C3p. e,<br />
num. 2.. 3. fol. 281.<br />
Claufula,y condición, por la qual<br />
íe diípone contra la coftumbrc,y<br />
íaero del lugar,(i ferá valida,ibi,n.4.f.28i.Y<br />
íi cita doc<br />
trina fe puede verificar en el<br />
fuero de Sepulvcda,y en los lugares<br />
adonda fe guarda, f.281.<br />
Claufula, por la qual fe remite al<br />
víufructuario la íianca, que de<br />
derecho tiene obligación á<br />
dar, íi fe debe cumplir, y guardar,<br />
ibi,n.6.Y íi en cafo de pobreza<br />
, cumplirá el dicho vfuftuctuario<br />
con dar vna fiança<br />
juratotia, ibi, n.5. fol. 182."<br />
Claufula , y condición del teftador,en<br />
que mand3,quc el Obif.<br />
po,6 fu Vicario, no fe mera en<br />
pedir cuenta de la memoria, ó<br />
Capellanía que dexa, fi fe debe<br />
cumplir, ibij n.7. fol, 283.<br />
cofas tiCtMes.<br />
Claufula , por la qual el maridó<br />
concede á fu muger la tutela de<br />
fus hijos , y que no la pierda,<br />
aunque fegunda vez fe cafe , íi<br />
fe debe cumplir,ibi, n.S.f.283.<br />
Claufula, *y condición contra la<br />
libertad déla perfona del legatario<br />
, fi fe debe cumplir , y<br />
guardar, ibi, n.?. fo'.i 84.<br />
Claufulas,y condiciones injuftas,<br />
fi fe deben juzgar por no eferitas,<br />
ibi, num. 12.fol.28j.<br />
Claufula,y condicion,por la qual<br />
confta de la voluntad del tefta-;<br />
dor,que el legado que dexa fea<br />
para cafar huérfanas, fi tendrá<br />
cl mifmo efc&o entrando en<br />
Religión,ibi,n.i 2.13.14.f.2 8 5<br />
Claufula , por la qual fe prohibe<br />
la quarta falcidia, y Trebelianica,<br />
ft fe debe cumplir, ibi, n.\<br />
j 6.17. Y en qué cafos de dere-,<br />
cho no fe deben, ibi, n. 15.10.<br />
17.18.15?. fol.285. y 287.<br />
Claufula,y condición,por la qual<br />
fe manda , que los bienes vin-J<br />
culados, ó legados, no puedan<br />
fer vendidos,ni enagenados,de<br />
qué efe&o fea, y como debe fer<br />
ordenada, c. 5.11.2.3. fol. 2 90.<br />
Claufula de prohibición,y gravamen,de<br />
que los bienes vincula-!<br />
dos,ó mandados no puedan fer<br />
vendidos, ni enagenados, fi fe<br />
debe cumplir, y quando es vif-í<br />
to fer mas buen confejo de ei<br />
teftador, que agravar al here-i<br />
dero , ó legatario con la dicha<br />
condición, y con qué palabras<br />
deben fer ordenadas las dichas<br />
claufulas. para que efto fe en-;
índice de lase ">fas notables.<br />
tienda afsi,ibi. n. 4. fol. 201. los bienes del teftador , pero<br />
Ciaufula , y condición con la di también en los demás que el<br />
cha prohibición, de que efecto pupilo adquiere dentro déla<br />
ferá , fiendo ordenada con pa edad pupilar , aunque fean de<br />
labras de fururo,ó de prefence, parte de madre,c.8.n. 2. f.304.<br />
ibi, n. 5.6. fol içrt<br />
Ciaufula de las fubftituciones<br />
Ciaufula con la dicha condición, que los padres , y madres pue<br />
fi ha lugar en los contratos den hazer, á excmplo de la pu<br />
otorgados entre vivos : y fi fepilar de los hijos mudos, y [orguirá<br />
el mifmo efecto,que fi fe dos, y mentecatos, en que for<br />
otorgara por teftamento, y vlma fe debe ordenar, c. p. ti. 1.<br />
tima voluntad,ibi,n.i f. i. 292. fol. 307.<br />
Claufulas con las dichas prohibi Ciaufula primera de las eferituciones<br />
, en qué forma, y con ras de partición , y divifion<br />
que palabras deben fe*r orde otorgadas por los herederos,<br />
nadas para que los vínculos, 6 en que forma debe fer ordeua-<br />
Mayorazgos de ninguna mada, y qué efectos leguirfe puenera<br />
puedan fer enagenados, dan de ella, c.i 1 .n.l.fol.32 9.<br />
ibi, n. 11. fol. 2p<br />
Ciaufula , por la qual fe declaran<br />
Ciaufula , y condición , en que los bienes que cada vno de los<br />
. forma ha de fer ordenada, pa herederos ha de llevar, en qué<br />
ra que los hijos efpurios pue forma fe debe ordenar, para<br />
dan fer C3pazes herederos en que defpues no pidan reforma<br />
los bienes, y hazienda de fus ción, ibi,n»4'. fol. 343.<br />
padres, c. 7. n. 3. fol. 2p8. Ciaufula, por la qual íe obligan<br />
Ciaufula r como fe debe ordenar, los herederos á pagar prorata<br />
para que los hijos naturales loquealguno de ello>> laftare,<br />
fean herederos forçofos de fus por razón de deuda que deba<br />
hermanos legítimos, murien la dicha hazienda, en qué fordo<br />
en la edad pupilar, ibi, n. ma , y con qué palabras debe<br />
11. fol. 300.<br />
fer ordenada, ibi, n. 48. f.34 5•<br />
Ciaufula, en que forma , y manera<br />
fe debe ordenar , para que<br />
los hijos naturales puedan fuceder<br />
á fus padres , ex teftamento,<br />
en per juizio de los demás<br />
hijos legítimos , fiendo<br />
Frayles, ibi, 11.17.18.fol.302.<br />
Ciaufula , en qué forma ha de fer<br />
ordenada, para que el fubftituto<br />
fuceder pueda, no folo en<br />
Ciaufula, en qué forma debe fer<br />
ordenada , para que los here-.<br />
derosno puedan ir contraía<br />
partición de los bienes, que<br />
entre los dichos fe hizo, ibi, n.<br />
y 3. fol. 348.<br />
Codicilo.<br />
Codicilo, con que íolemnidad fe<br />
debe otorgar , cap. 1. num. 1.<br />
fol.i70.& inn.cT.fol.271.<br />
Co-
Codicilo , fi puede ícr otorgado<br />
Éon condición,y fien él fe puede<br />
hazer revocación , ó desheredación,<br />
ibi, num.3. fol. 271.<br />
Comijfarios.<br />
Comiífarios, fi pueden difponer á<br />
fu voluntad de los bienes del<br />
teftador, y en qué forma,y con<br />
qué folemnidad debe ordenar<br />
los dichos teftamentos, cap. 1.<br />
num. 33. 34. 3J. 36*. 37. cum<br />
pluribus fequentibus, fol. 2*7.<br />
Compañía.<br />
Compañía de bienes del prime-<br />
/'ro , y fegundo matrimonió , íi<br />
durará háflá que íc dividan , y<br />
partan ios bienes,cap. 11 .num.<br />
lio. fol. 370.<br />
Condición.<br />
Condición irrevocable , fi puede<br />
fer pueília en las mandas , y legados,<br />
de que en ningún tiempo<br />
fe revocarán, cap. 11. num.<br />
241. folio 416.<br />
Veto (¡to.<br />
Depofito , íi fe debe hazer de los<br />
bienes del teftador, cap. 11.<br />
num. 14. fol 3 36".<br />
Depofito de bienes , por cuenta<br />
de quien fe debe hazer, y á cuyo<br />
pedimiento , ibi , num. 1 5.<br />
& \6. fol. 337.<br />
Depofito , li debe fer removido á<br />
pedimiento de- alguno de los<br />
herederos del dicho teftador,<br />
ibi ; num, 17. fol. 3 37.<br />
Depofitario, fi puede vender los<br />
dichos bienes , y por qué canias<br />
lo podrá hazer, ibi, num.<br />
19. folio 337.<br />
Deudas.<br />
Deudas contraidas antes del matrimonio<br />
, fi fe han de pagar<br />
de los bienes gananciales adquiridos<br />
confiante el dicho<br />
matrimonio , cap. 11. num.<br />
145. fol. ;8r.<br />
Deudas que proceden de dinero<br />
preftado , fi fe debe pagar primero<br />
que las demás anteriores,<br />
ibi, num. 165. fol. 388.<br />
Deudas que proceden de dinero<br />
preftado para comprar algún<br />
oficio , en qué lugar deben fer<br />
pagadas, ibi, num. 166*. fol.<br />
3$8. .<br />
Deudas que proceden de cenfos,<br />
en qné lugar deben fer pagadas,<br />
ibi, num. 16*9. fol. 389.<br />
Deudas que proceden de cofa<br />
vendida al fiado , en qué lugar<br />
han de fer pagadas , ibi,<br />
num. 171. fol. 389.<br />
Donaciones.<br />
Donaciones otorgadas en el artículo<br />
de la muerte , fi pueden<br />
fer revocadas, cap. 11. num.<br />
205. fol.400.<br />
Dote.<br />
Dote ineftimada , ó cftimada, en<br />
qué forma debe fer pagada , y<br />
quando fe dize eftimada , cap.<br />
11. num. 59. fol. 350. y num.<br />
61 fol. 351.<br />
Dote, dentro de qué tiempo, difíucl-
Dote , defde qué tiempo tiene fu<br />
privilegio , y autoridad , ibi,<br />
num. 143. fol, 380.<br />
Dote fegunda , li ha de fer pagada<br />
en los bienes gananciales de<br />
el primer matrimoniólo! num.<br />
144. fol. 3So.<br />
Doce primera, ft debe fer privilegiada<br />
en los bienes gananciales<br />
, adquiridos confiante el fjgundo<br />
matrimonio, ibi, num.<br />
147. fol. 381.<br />
Dote,y Fifco,íi deben fer preferidos<br />
en los bienes de fu deudor,<br />
adquiridos en aquel ciempo,ibi<br />
num. 157. fol.388. Y íi procederá<br />
en las demás deudas partieulares.aunque<br />
no fean privi<br />
Índice de las cofas notables i<br />
fueleb' el matrimonio , fe debe Elección;<br />
reílicuir,ibi,num.i 27.fol.37r. Elección ,íi tiene el legatario en<br />
Doce,en qué lugar fe debe pagar, las cofas que le fueron manda<br />
ibi, num. 140. fol. 379. Y qué da? , fiendo de vna mifma ca<br />
forma fe debe obfervar , conlidad, cap.i 1. n.2 2p. fol.412.'<br />
curriendo dos dotes, ibi, num.<br />
Eviccion.<br />
141. fol. 380.<br />
Eviccion , y fu derecho, fi fe puede<br />
intentar contra los herederos<br />
, por aver falido incierta la<br />
cofa en que fue feñalada la parce<br />
de bienes, c 11. num. 48.<br />
cum alijs, fol. 345.<br />
Eviccion, y fu derecho, fi fe puede<br />
intentar contra los herederos,<br />
faliendo incierta la cofa<br />
en que íc fcñalo el tercio de ios<br />
bienes, ¡bu n.l 13. fol.402,.<br />
Flaneas.<br />
legiada^, ibi, n. 168. fol. 388. Fianças, fi cieñe obligación ádar<br />
Dote promecida por la madre , ó el marido de los bienes mué-!<br />
padre , fiendo viudos , de que bles,y femoviences, de que debienes<br />
es vifto averíos prome- be gozar vn año defde el dia<br />
tklo , fiendo adminiftradores que el matrimonio fuere dide<br />
los bienes de fushijos , ó íuclto,c. 11. n. 130- fol.37^.<br />
fiendo padraftros, ibi, num. Fianças , íi tienen obligación los<br />
2.18. fol. 407.<br />
Error.<br />
Error,y agravio, que los partida»<br />
res hizieron en la divifion de<br />
los bienes del teftador, íi fe debe<br />
reformar, y deshazer efpecialmentc<br />
, confiftiendo en derecho<br />
, cap. 11. num. j$ % cum<br />
alijs, fol. 348.<br />
Fianças, que el víofru&nario tiene<br />
obligación á dar, fi fe pueden<br />
redimir por el teftador, c.<br />
5.n.5.£282.Y fi en cafo de pd-j<br />
breza , cumplirá el dicho vfufructuario<br />
con dar vna Banca<br />
juratoria,ibi,n.6.fol.i83.<br />
padres, paffando al fegundo<br />
matrimonio, de los bienes que<br />
de derecho tienen obligación<br />
á refervar á los hijos del pri.¡<br />
mero, ibi, num. 121. \ 13. fol.<br />
375-y 574- .<br />
Fifco,<br />
Fifco por razen de fudcuda,cn q<br />
" lugar debe fer pagado, c.i i.n.<br />
136«
i i'¿.cuiri alíjs fcqq.f0l.378.<br />
Funeral.<br />
Funeral, y gaftos de encierro, en que<br />
lugar deben fer pagados, cap. 11.<br />
num. 131.fol. 377..<br />
funeral,!! fe debe facar del cuerpo de<br />
bienes comunes de marido, y muger,<br />
ibi num.133. fol.377.<br />
Fruía.<br />
Frutos pendientes de la heredad mandada<br />
, li fe deben juzgar por parte<br />
de la mifma heredad, ibi numer.<br />
14f.foI.417.<br />
Frutos pendientes en las heredades<br />
al tiempo del divorcio, como , y<br />
en qué forma fe deben partir,y comunicar,<br />
n. 20S.fol.3t59.<br />
Frutos pendientes de los bienes del<br />
Mayorazgo,!! fe deben comunicar<br />
entre marido, y muger, ibi n. 109.<br />
fol. 359.8c in n.£7.fol.3¿4.<br />
Frutos de que el hijo goza del Mayorazgo^<br />
fu padre,como fu vfufruccuariojíi<br />
fe deben comunicar entre<br />
marido,y muger, como bienes gananciales,ibi<br />
n.9S.fol.3¿f.<br />
Frutos adventicios de que el padre<br />
goza , íi fe deben comunicar como<br />
los demás bienes gananciales, paffando<br />
á fegundo matrimonio, ibi<br />
n.pp.fol. 3CÍ5.<br />
Frutos de los bienes caftrenfes, vel<br />
qu^íi caftrenfesjganados por cl hijo,!!<br />
afsimifmo fe han de comunicar,<br />
ibi n. ? 00. fol. 3ó5.<br />
Frutos que fe han cogido de la heredaren<br />
el ínterin que fobre fu propriedad<br />
fe ha litigado , íi fe deben<br />
comunicar entre marido, y muger,<br />
niandandofelos reftituirá alguno<br />
de ellos, ibi nao 1.fol. }6j.<br />
Frutos que fe han cogido de las heredades,en<br />
el ínterin que fe dividieren<br />
los bienes del teftador , íienáo<br />
maridojó muger alguno de los herederos<br />
, íi afsimifmo fe deben COJ<br />
municar, ibi num. 102. fol.367.<br />
Frutos que el marido,b la muger goza<br />
de algún vinculo, 6 legado teaporaljí!<br />
afsimifmo fe deben comu-¡<br />
nicar,ibinum. 103. 104. fol.357.<br />
y 3*8.<br />
Frutos que fe confohdaroncon la pro-.<br />
priedad,ft fe deben comunicar au<br />
ere marido, y muger,ibi num. 20<br />
fbl.atfS.<br />
Frutos de eftos dichos bienes, íi ten-(<br />
drá el marido obligación á entren<br />
garlos á la muger , recibiéndolos<br />
cftimados con aquella eftimaciorf<br />
que causb , y celebro venta , ibi n^<br />
206.fol. 358.<br />
Ganancias.<br />
Ganancias entre marido, y muger , fii<br />
fe reputa todo aquello que fe ha<br />
chufado confiante el matrimonie»<br />
cap.T 1 n.84. fol. 3$p.<br />
Ganancias fi fon los arboles , y vides<br />
plantados en tierra, y heredad de<br />
vno de los dichos marido , y mu-j<br />
ger, ibi n.8 5.fol.360.<br />
Ganancias fi ferán los partos de efcla-í<br />
vas,que vno de los dichos marido;<br />
y muger traxeron por capital al dw<br />
cho matrimonio,ibi n. 87X0!.3604<br />
Y fi lo que el marido gafta ,6 jue-»<br />
ga , 6 por otras caufas injdfbs ,fe<br />
debe facar para la muger otro tanto,<br />
ibi n.S8.Sp.90.fol.36"i.<br />
Ganancias fi fe pueden enajenar por<br />
el padre , diííuelcoel matrimonio,<br />
y fi fe pueden repetir por los hi-<br />
Gg jo»
Índice de las cofas notables.<br />
Jos que las han de aver, ibi numer. los coherederos le falieron IncicM<br />
.146.fol. 283. tos , cap. 1 r.num.49.5o.fol.34^.<br />
Ganancias íi fe reputan entre marido, Herederos íi quedan obligados infoj<br />
y muger, lo q fe adquiere íin cl trabajo<br />
deentrábos,ibi n. 107.fi 169.<br />
Ganados.<br />
Ganados,y rtros bienes femovientes,<br />
en que forma íe deben refiituir,diffuelro<br />
el matrimonio , cap. 11. n.<br />
6*0. fol. } s '.<br />
Gafos.<br />
iGauos que la muger huviere hecho<br />
por razón de aver facado fu dote,<br />
íi fe-ledebenreftituir , cap. 11. n.<br />
j 51, fol. 384.<br />
Hijos.<br />
Hijos naturales , y efpurios, en que<br />
parte de ios bienes de fus padres<br />
ícrán capaces herederos, cap.7. n.<br />
1.2. fol.297.<br />
Hijos de Clerigos,y Frayles.íi pueden<br />
lidum á la paga de la parte que huvo<br />
de aver el heredero aufente.ibi<br />
num. 51. fol. 347.<br />
' Hypoteca.<br />
Hypoteca tacita anterior, y privilej<br />
giada, fi fe prefiere á la expreífa, y<br />
tacita, y de igual privilegio pofte-,<br />
rior ,cap. 1 r. num 141. fol. 380.<br />
Intcreffís.<br />
IntercíTcs fi fe deben á la muger de<br />
los bienes dotales,defde el dia ]uc<br />
ay obligación de entregártelos, c,<br />
11. num. 151. fol. 384.<br />
Infiitmien.<br />
Infiitucion de heredero fi fe debe hu<br />
zer vocalmente,ó fi bafia por feñales,<br />
para que fea valida ,cap. 1. n.<br />
ae>. 17. fol. 264.<br />
fer herederos capaces en los bie- Inftitucion,6 máda eferitapor el he-.<br />
nes, y hazienda de fus padres , y<br />
debaxo de q.'é claufula, y condi-.<br />
cion , ibi, n.6. fol.29$.<br />
Hija de Clérigo,6 Frayle,fi puede fer<br />
dotada por íu padre,y en qué parte<br />
de fus sbienes,,i bi, o. i o. fol. 299.<br />
Hijos naturales,fi pueden fer ¡nftituidos<br />
por herederos vniverfales por<br />
fus padres, ibi, n. 13. fol. 301. &<br />
ibi, n. i 7. fol.302.<br />
Hijos natnrales,fi pueden fer infiituidos<br />
por herederos en los bienes de<br />
los dichos fus padres , en cafo que<br />
loüegitimospor las caufas del derecho<br />
puedan fer desheredados,ibi<br />
num. 19. fol. 302.<br />
Herederos.<br />
Herederos.fi eltá obl¡gadosá la evicejonde<br />
lo - bienes que á alguno de<br />
redero , ó legatario, fi ferá valida,<br />
ó fi fe viciará ,0 anulará, ibi num.<br />
28. 29. fol. ic>5.<br />
Infiitucion de heredero en cédula<br />
particular, fi lera de algún efecto<br />
ibi n.30.fol. 166.<br />
Infiitució de heredero remitida á la<br />
voluntad de otro tercero , fi íe viciará,<br />
y quando no,ibi n.3 i.f. 166,<br />
Infiitucion de heredero,directa,ó in-i<br />
directa,fi íe puede hazer en codicilo<br />
, cap. j.n. 2.4. fol. 271. Y afsimifmo<br />
fi fe pueden otorgar con revocación<br />
de otros , 6 desheredación<br />
, ibi num. 3. fol. 2jf.<br />
Infiitució de heredero en coía particular<br />
, fi fe convierte en legado, 6<br />
manda,6íi le viciará la dicha infiitucion<br />
, ibi num. 5.fol. 271.<br />
Inf-
luílitucion de heredero , fi puede el<br />
pidre hazer en fus hijos efpurios,<br />
c.ip.7. n.8. fol.299.<br />
Inltitucion de heredero, fi puede hazer<br />
el íuegro en el yerno , cafado<br />
con fu hija efpuria,ibi, 11.9X29?«<br />
Invertí 2110.<br />
Inventario, fi fe debe hazer délos<br />
bienes del difunto , y teftador, para<br />
dividirlos, y partirlos, cap. 11.<br />
11.3. fol.j**.<br />
Inventario , fi tiene obligación hazer<br />
el heredero eferíto en teftamento,<br />
ó el que ha de fuceder abinteftato,<br />
ibi, n.4. fol.3 31.<br />
•Jnventario.fi debe hazer el tutor , y<br />
curador de los bienesde fus menores<br />
, y qué pena tiene fi no lo hizierc<br />
56 ocultare alguna parce de<br />
fus bienes, ibi num.5. fol. 332.<br />
Inventario, en qué tiempo fe ha de<br />
empezar, y acabar,ibi,n.6\f.332.<br />
Inventario , fi no fuere hecho por el<br />
hered-.ro en el tiempo del derecho<br />
ü por el mifmo hecho perderá la<br />
quarta falcidia, y Trcbclianica : y<br />
fi alsimifmo eftarán obligados á<br />
los acreedores, extra vires he/edicarias,ibi,n-7.8.<br />
fol.3 32. y 333.<br />
Iglefia.<br />
Iglefia, en que lugar debe fer pagada<br />
por razón de íus diezmos.y demás<br />
deudas,cap. u,n. 161. \ fol.<br />
387.<br />
Juramentas.<br />
Juramentos, de qué efecto fon en la*<br />
tranfacciones íobre tcí.sí»;ntof,<br />
cap. 4. n. 4, fol.<br />
Lecha.<br />
Lecho cor,\¿í¿ru> tií k le *í Uo, aviado b'tíWf<br />
gananciales, c.il.n.187. fol.39^.'<br />
Lecho cotidiano, fi fe debe reftituir'<br />
paliando la muger , ó el marido á<br />
fegundo matrimonio, ibi, n. ¡88.<br />
fol. 393.<br />
Legados.<br />
Legados de vna mifma calidad, íi<br />
han de fer pagados prorata , no<br />
aviendo bienes para todos , c. ir.<br />
n.221. 222. fol.409.<br />
Legados en efpecie, fi han de fer preferidos<br />
á los legados en genero,<br />
ibi, n.22,7. fol.41 té<br />
Legados, fi fe deben dar con fu au -<br />
mentó defpues de mandados, ibi,<br />
n. 216. fol.41 r.<br />
Legado de lana , hafta qué labor fe<br />
debe entender fe prefume fer mandado,<br />
ibi, n.228. fol.4r 1.<br />
Legados de bienes muebles , íi fe<br />
comprehenden en ellos las acción<br />
Bes, y derechos del teftador,ibi,n.<br />
229. foMia.<br />
Legado de prefea , y alaje de cafa,<br />
hafta qué bienes fe debe entender,<br />
ibi, n.230.fol.4:2.<br />
Lcgados.y fideicomiífos condiciona*<br />
les, y á dia , y tiempos ciertas , en<br />
qué forma , y modo (c deben pa^<br />
gar. Y fi por muerte de los legaea*<br />
rios,6 fídeicomiífarios, fe transite*<br />
fe aquel derecho á fus herederos*<br />
ibi, n.2,3 3.134.foi.413.<br />
Legado de aí»un v.ufruc3o,fi fe ha ác<br />
cncsjiáer afsímifmo comprehendcrfelos<br />
ínftrumencoíneccffafíos<br />
para si efecto de fcmbr.trlocatarios,<br />
y cogetlos/íbi, n* 141 * £417«<br />
Lefion,<br />
L¿fo*y engaáad&.ÍHfldo t\ h*t c
índice deluscoj "as notables.<br />
legitima le pu Jo pertenecer, íi podrá<br />
por la dicha caufa pedir reformación<br />
de la dicha partición, cap.<br />
íi. n.43. fol.$44.<br />
Liberación.<br />
Liberación de deudas , íi han de fer<br />
pagadas prorata, no aviendo bienes<br />
fuficientes para fatisfacer á los<br />
demás legados dexado* por el teftador,<br />
cap.i 1. n.aa3.fol.410.<br />
Luto.<br />
Luto, fi fe debe á la muger por fin , y<br />
muerte deíu marido ,c.i 1. n.18 3.<br />
fol. 392.<br />
Luto , fi fe debe facar de lo funeral,<br />
ibi, n. 184. fol.303.<br />
Luto , fi íe debe repetir pallando la<br />
muger á fegundo matrimonio dentro<br />
del año de la trifteza, y llanto,<br />
ibi, n. 1S5. fol.393.<br />
Luto , fi fe le concede al marido por<br />
fin , y muerte de íu muger , ibi, n,<br />
iSo\ fol.393.<br />
Mandas.<br />
Mandas que el marido haze á fu muger<br />
de los bienes dotales.fi fe le debe<br />
dar juntamente con fu valor, c.<br />
iLn.7p.fol.35S. Y fi es vifto mandarfelos<br />
con todos los mejorar<br />
mientos/ibi, n.8o. fol.3 58.<br />
Mandar, fi puede el marido áfu muger<br />
todos los bienes, teniendo defcendientes<br />
; y en qué parte de los<br />
bienes fe debe entender,ibi, n.82.<br />
fol. 350.<br />
Vianda que el marido haze de los bienes<br />
muebles , fi fe ha de entender<br />
de los bienes vendióles que tenia<br />
dentro de fu cafa,ibi,n.S 3.f.3 59.<br />
Manda l dedada dvbaio ds caula jn-?<br />
cierra,6 faifa, fi fe viciará por eífoj<br />
ibi, n.a 1 o.fol.401.<br />
Mandas para cafar huérfanas , ó parientas,en<br />
qué tiempo fe deben en-¡<br />
tregar,) 7<br />
pagar,ibi,n.a \v. fol.41 2;<br />
Mandas graciofas, fi fe han de facar<br />
del quinto dexado al hijo natural,_<br />
ibi, n.232. fol.4r 2.<br />
Mandas, fi fe deben cumplir , en cafo<br />
queei teftamento fe vicie por de-;<br />
fc&o de folemnidad,c. i.n.^.f 254;<br />
Manda en pena de revocación del<br />
teftamento , fi es valida , y fe debe<br />
cumplir,cap.3.n.p. fol.276".<br />
Menores.<br />
Menores, fi tienen tacita hypoteca de<br />
privilegio en los bienes de íus tutores,<br />
y curadores, cap.i [.n. 163.<br />
fol. 38S.<br />
Menores, fi pueden fer reítituidos<br />
fiendo lefos , y engañados en la<br />
partición , y divifion de los bienes<br />
del teftador,ibi,n.3o5. fol.438.<br />
Mejora.<br />
Mejora de tercio, y quinto, íi fe pué^<br />
de revocar avien do fe entregado la<br />
cofa en que fe fcñalo la dicha me-:<br />
jora, ó ei inftrumento de ella, cap.;<br />
1 i.n.204* 205.fol.399.<br />
Mejora de tercio , y quinto en cofa<br />
agena,en qué parte debe valer,ibi,<br />
n.iO(5. fol. 400.<br />
Mejora de tercio, y quinto,fi fe debe<br />
aumentar , ó difminuir, mientras<br />
la partición de los bienes no fe hi-?<br />
ziere,ibi,n.207.208. fol.400.<br />
Mejora de des quintos , en qual de<br />
ellos íe comprehende el tercio,ibi,<br />
n.aop. fcl.400.<br />
Mejora , fi fe vicia por caufa falía , o<br />
indercaábi, n,210. fol.401.
India de las ctr a s notables.<br />
Mejoradas,!! pueden ferias hijas por<br />
vía de cafamiento,ópor otro qualquier<br />
contrato celebrado entre vivos:y<br />
íi fe podrá repetir el excefio<br />
por los dichos fus padres.óhermanos<br />
, ibi num. 220.fol. 408.<br />
Mugeres.<br />
Mugeres fi pueden fer tefiigos en codicilos<br />
, cap. 2. num. 7. fol. 272.<br />
Publicación.<br />
Publicación fi es necefiaria en los teftamentos<br />
cerrados , y en qué forma<br />
, y con qué folemnidad íe debe<br />
hazer,c.i. n.7. 8c S.fol.zjy.y aj8.<br />
Partición.<br />
Particion,en qué forma.y con qué folemnidad<br />
fe debe hazer, y ordenar,<br />
para que no refulte agravio contra<br />
alguno de los herederos,cap.i i.n.<br />
1. fol. 3 « 9»<br />
Partición de bienes , en quantas formas<br />
, y maneras fe debe , y puede<br />
hazer , ibi n. 2. fol, 330.<br />
Partición de bienes fi fe debe reformar<br />
por el engaño , y error, ibi n.<br />
303.30.}. fol.437.y 438. Y dentro<br />
de qué tiempo fe podrá intentar eftc<br />
dicho remedie,ibi n.305.^438.<br />
Prefitipcion.<br />
Prefcripcion fi ha lugar en los bienes<br />
que no eftuvieren divididos^ partidos<br />
entre los herederos,é¡ntereffados<br />
á los dichos bienes, cap. 1I.<br />
num. 307.fol.439.<br />
Cuarta.<br />
(Cuarta parte de los bienes del marido,<br />
óde la muger yá difunta,fi fe le<br />
debe al fuperfiite, quedando po-<br />
^ bre , cap. 11. n. 190. fol. 394.<br />
Quarta parte fi feledebe al fuperfiite,<br />
teniendo algunos bienes parafuf-<br />
tentarfe , ibi n. 191. fol. 39 c.<br />
Quarta parte fi íe debe al fuperfiite,<br />
pudiendo alimentarfe cen fu trabajo<br />
, y eficio.i'bi n. 191. fol. 393.<br />
Quarta parte fi fe le debe á qualquiera<br />
de los dichos marido, y muger,<br />
teniendo afcendientes que les puedan<br />
íufientar , y alimentar , ibi n,<br />
19a. fol. 395.<br />
Quarta parte fi íe le debe á la muger,<br />
viviendo deshenefiamente, ibi n.<br />
193. fol. 395.<br />
Quarta paite de efios dichos bienes fi<br />
íe debe refervar, en quanto fu propriedad<br />
, cafandofe qualquiera de<br />
los dichos marido,y muger íegunda<br />
vez,á los hijos, y defeendicntts<br />
del primer matrimonio , ibi niun.<br />
194. fol. 395.<br />
Quarta parte de efios dichos bienes fi<br />
debe exceder de cien libras de oro;<br />
ibi, n.195. fol.395.<br />
¿Cuarta fakídid.<br />
Quarta falcidia , y Trebelianica , en<br />
qué cafos , y quando fe debe , y de<br />
qué bienes, cap. 5. n.i 5. cum feqq.<br />
fol.iSy.<br />
¿Quinto.<br />
Quinto de bienes, fi fe ha de confumir<br />
enteramente para el gafio fu?<br />
neral, cap.i 1. n.t 34. fol%378.<br />
Quinto de bienes , fi íe debe enteramente<br />
gafiar , fiendo en mayor<br />
cantidad,que lo que á cada vn* de<br />
los hijos le puede pertenecer de íu<br />
legitima, ibi, n.i 3c.fol.378.<br />
Quinto de bienes,fi puede cl marido<br />
mandar á la muger , ó por el contrario<br />
, de mas de la quarta parce,<br />
que de derecho fe le dtbc, ibi, n.
Índice de las coj<br />
Renunciación.<br />
Renunciar, íi puede la muger en perjuizio<br />
de fus acreedores , las ganancias<br />
que le pertenecen, tiendo<br />
antes d:l matrimonio, c.u.n.pj,<br />
o
Índice de las cofas netablei.<br />
dichas fubftituciones,ibi, n.9. fol. rigo hijo de familias de todos fus<br />
31 o, bienes,y tn que parte de fus bienes,<br />
te¡lamento* ibi num. 19. 20. fol. 261.<br />
Teftamento cerrado con que folem- Teftamento otorgado por algún Geni<br />
Jad debe fer otorgado, cap. i.n. rigo en favor de otro Clérigo , íi<br />
4. fol. 255. debe tener la mifma folemnidad.<br />
Teftamento íi fe vicia por defecto de que los demás , ibi n. 2.!. fol. 265.<br />
íigno del Efcrivano,ibi num^.fol. Teftamento fi pueden otorgar loscie-<br />
2 )6. gos ,y con que folemnidad , ibi n.<br />
Teftamento cerrado fi fe vicia,avien- 22.23. fol.<br />
dofe muerto algún teftigo antes de Teftamentos otorgados entre hijos,<br />
fu publicación , num.6. fol. 257. qué folemnidad deben tener,ibi n.<br />
Teftamento íi puede otorgar el mu- 24. fol. 264.<br />
do, y fordo á nativitate, ibi n. 10. Teftamento que de derecho, ipfo iufolí<br />
2 5S. re, es nulo,fi fe le da tuerca por la<br />
Teftamento fi puede otorgar el pro- ciaufula codicilar, cap. 2. ñ.c.fol.<br />
digo, y gaftador de fus bienes, ibi 273.<br />
n. 11. fol. 258. Teftamentos , y vltima voludtad,<br />
¡Teftamento fi puede otorgar el pu- quando es vifto íer otorgado con<br />
blico defcomulgado , ibi num. 12. ciaufula codicilar,ibi num. 10.1 r.<br />
fol. 150. fol. 273.<br />
Teftar fi puede el infame por famofo Teftamcnro,y vltima voluntad,fi delibelo<br />
, ibi num. 13. fol. 259. roga á la primera, y precedente, c.<br />
Teftamento fi fe vicia , y anula por 3. n. i. fol. 274.<br />
averfe nombrado por heredero el Teftamento, y vltima voluntad,fienque<br />
lo eferivió, ibi n. 28. fol. 265. do jurado , fi tácitamente es vifto<br />
Teftamento fi puede otorgar el que revocar el primero , y precedente,<br />
por delito ha de fer condenado en ibi num. 6*. fol. 275.<br />
confifeacion de todos fus bienes,6 Teftamento entre hijos íi es vifto (ce<br />
parte de ellos, ibi n. 14. fol. 259. otorgado con ciaufula deroga» -<br />
Teftamento fi puede otorgar el men- ria , ibi num. 7. 8. fol. 276.<br />
t.'cato, y furiofo,ibi n. 1 ?.fol.2 59. Teftamento fi fe revoca por fer mto,<br />
Teftamento fi puede otorgar el frene- y cancelado, ibi num. 10 i/« fol»<br />
tico , ibi n. 16. ful. 200. 276.<br />
Teftamento fi puede otorgar el hijo Tercio ,pquinto.<br />
de familias , y de qué parte de íus Tercio, y quinto fi puecteei teftador<br />
bienes. Y fi de la parte, que fegun mandar , y diíponer por fu A Una,<br />
el Derecho puede , difpone hade aviendole mandado envida por<br />
gozar el padre primeramente de fu concraro enrre vivos ; ó fi podrá<br />
vfufructo , ibi num. 17. fol. 2C0. difponer de dos quintos,cap.i 1.11.<br />
Teftamento fi puede otorgar el Clct 204. fol. 399.<br />
Ter^
índice de lis co Os not.tbles.<br />
Tercio.y quinto (i fe puede ícñalar en<br />
la heredad de mejor calidad,)? mas<br />
fructífera, ibi n. 2i i.fol.401.<br />
Tercio ,y quinto fi fe debe fuplir de<br />
los bienes del teftador , quando en<br />
ia cofa en que fue feñalado , no era<br />
fuficiente para fu valor, y pagajbi<br />
n.206. fol. 400,<br />
Tercio de bienes , de que el teftador<br />
defeendiente puede difponer , fi le<br />
puede feñalar en cofa cierta , ibi<br />
n. 2.i4.fol. 403.<br />
tranfaecion.<br />
Tranfaccion ,fi ha lugar fobre teftamentos<br />
,cap.4.n.i.z. Y en qué cafos<br />
avralugar,ibi 11.3.4.Y P c<br />
~<br />
na tiene el que ocultare los teftamentos,<br />
ibi n.ó.fol^S.y 279.<br />
Jranfaccion.fi es permitida fobre alimentos,<br />
ibi n. 5. fol. 179,<br />
Vinculas,<br />
Yinculos,6 legados con condición de<br />
LAUS<br />
que de ninguna manera puedan fef<br />
vendidos,ni enagenados,fi es vifto<br />
por fu enageaacion impeditfe fu<br />
domínio,cap.6.n. 1.2 .fol.290,<br />
Vfufrucluario.<br />
Vfufructuario, fi debe fer el padre;<br />
mientras viviere de los bienes del<br />
hijo que murió , que por algún ti*<br />
tulo adquirio,aunque la madre fu-:<br />
ceda en la mitad deftos dichos bienes<br />
cap.i 1. n.117. 17*« Y iife<br />
debe eftender la dicha doctrina k<br />
los abuelos de parte de padre , en<br />
los cafos que pueden fer víufruc-.<br />
tuarios de fus nietos,ibi num.r 18.:<br />
fol. 372.<br />
Vfufructuaria, fi puede fer la muger;<br />
de todos los bienes de fu matido,teniendo<br />
defeendicntes legítimos,<br />
y en qué parte fe debe entender,<br />
cap.i Ln.242.fol.417.<br />
yfufructuaria , fidebe dar fianças , jfl<br />
de qué bienes , ibi numer. 2.45^<br />
fol. 417.<br />
DEO.