Análisis cuantitativo de los suministros militares - Historia Antigua

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09.05.2013 Views

Lo importante, en este caso, es enfatizar que el principio básico del sistema era asegurar el precio más conveniente y con menos riesgos para el Estado; la calidad de la prestación era salvaguardada en la cautio praedibus praediisque exigida a los representantes de las compañías 306 . La licitación pública puede ser comprendida como una importante forma de interacción entre las compañías y el Estado, en ésta el precio final 307 podía ser considerado el criterio fundamental. Sabemos, no obstante, que el sistema de subasta para pertrechar ejércitos tuvo ciertas consideraciones que iban más allá del precio, como por ejemplo la calidad de las mercaderías ofrecidas y las condiciones del traslado. Es probable que el censor no eligiera la compañía que sólo ofrecía el mejor precio; posiblemente la decisión estaba supedita al proceso de evaluación de los proyectos donde se ponderaban otros factores como calidad del producto, condiciones de transporte y condiciones de pago. Los publicanos sabían reconocer muy bien que la suministración de servicios públicos, cualquiera fuese la prestación, era un negocio que garantizaba cuantiosos ingresos, por esto esperaban con ansias las convocatorias de subastas públicas. Toynbee 308 sostuvo que muchos de ellos actuaban bajo el principio “the nation’s necessity is the merchant’s opportunity” dejando ver el grado de ambición que les movía. En este sentido Livio testimonia una realidad, hacia el año 214 a.C. 309 : “Puesto que los censores, siempre por la estrechez del erario, evitaban licitar la mantención de los templos y la suministración de los caballos curules y otras cosas de este tipo, se presentaron ante ellos un gran número de aquellos que participaban habitualmente en las licitaciones de este tipo y exhortaron a los censores a licitar cada suministro y a adjudicarla 306 Cimma, M., 1981, 64, sostiene: “È interessante a questo proposito esaminare il tipo di rapporto che si veniva ad instaurare fra lo Stato ed il MANCEPS dal punto di vista della responsabilitá per inadempienza contrattuale del secondo, nonché il tipo di garanzia che lo stesso MANCEPS era tenuto a prestare all’atto dell’assunzione dell’appalto. Il magistrato, infatti, per attribuire l’appalto esigeva che il MANCEPS o il REDEMPTOR prestassero adeguate garanzie, personali e reali. Si tratta della CAUTIO PRAEDIBUS PRAEDIISQUE, della quale troviamo numerose testimonianze in etá repubblicana e agli inizi del principato”. 307 Respecto al precio final es posible que el Estado contrara la compañía que le ofreciera el precio más conveniente. Probablemente se buscaba el modo de compatibilizar precio y calidad, pero de esto no tenemos referencias precisas. Al respecto contamos con algunos ejemplos respecto a la licitación de los impuestos ordenados por Catón en 184 a.C. exigiendo que fuesen adjudicados al menor precio posible para el fisco (Livio 39,44,7-8 Et… ultro tributa infimis locaverunt. Cfr. Briscoe, J., 2008, 367). 308 Toynbee, A., Hannibal’s legacy. The Hannibalic war’s effects on Roman life, vol. II, Londres, 1965, 351. 309 Livio, 24,18,10-11“Cum censores ob inopiam aerarii se iam locationibus abstinerent aedium sacrarum tuendarum curulimque equorum praebendorum ac similium his rerum, convenere ad eos frequentes qui hastae huius generis adsueverant hortarique censores ut omnia perinde agerent locarent ac si pecunia in aerario esset: neminem nisi bello confecto pecuniam ab aerario petiturum esse”. 98

como si el erario dispusiese de dinero: ninguno habría pedido el dinero al erario sino cuando haya terminado la guerra”. En la práctica, sin embargo, se verificaron casos en que el pago se pidió por adelantado, como veremos en las próximas páginas. Con todo, y a pesar de la influencia que hacían los privados, la última palabra la tenían los magistrados romanos, en representación del Senado. Los censores eran fundamentales en el negocio entre privados y Estado, ellos guiaban los procedimientos jurídicos para cerrar el contrato. A través de éste se condicionaba a los comerciantes a ejecutar un servicio eficiente y al Estado a garantizar las condiciones de la prestación y del pago de las provisiones. Pensando en el sentido práctico de estos procedimientos, suponemos que se aplicaron ciertos criterios de exigencia diferenciada en virtud de la naturaleza específica de cada tipo de acción a emprender. Evidentemente no era lo mismo cobrar impuestos que extraer minerales, como tampoco lo era construir obras públicas o abastecer un ejército. Todas éstas eran actividades diferentes que implicaban consideraciones particulares en cada caso de acuerdo a su nivel de especialización. Lamentablemente nuestras fuentes no especifican si el sistema de pertrechamiento militar, gestionado a través de la subasta pública, era diferente o no de los demás sistemas de licitación. En todo caso es posible que la idoneidad de las societates publicanorum estuviera también en su forma de organización interna que era una garantía en sí misma 310 ; es un hecho casi cierto que estas compañías tuvieron prácticamente el mismo tipo de organización interna, a pesar de que sus áreas de acción eran diferentes. Para el Estado romano la garantía era necesaria porque ésta se traducía en eficiencia y un modo de asegurarse era pactar con el manceps 311 . Según diversos estudiosos 312 éste era el adjudicatario oficial de la subasta independientemente de los demás integrantes de la sociedad, 310 La estructuración de la societates publicanorum constituye un tema bastamente discutido y revisado que propone diversos ángulos de estudio. Cfr. Cimma, M., 1981, caps. I y II; Talamanca, M., voz “Società”, en “Enciclopedia del Diritto”, Vol. XLII, 814-857, Varese, 1990, 831-832; Roth, J., 1999, 231; Nicolet, C., 2000, 297; Pendón, E., 2002, 100-158; Púrpura, G., 2002, 187-188, analiza la operacionalización del cobro de impuestos y del modo en que el promagister concordaba el pago de las contribuciones con los particulares y las autoridades de las ciudades, tal parece que el procedimiento guarda relación con el aprovisionamiento militar. 311 Livio los denominó con el nombre específico de redemptores mientras Polibio los llamó e)gguw½ntai. Para profundizar en torno a la figura y la importancia del manceps cfr.: Badian, E., 1972, 68-69; Cimma, M., 1981, 64; Orsted, P., Roman imperial economy and romanization, Copenhagen, 1985, 71-84; Pendón, E., 2002, 80. 312 Mateo, A., 1999, 181, propone: “MANCEPS es el concepto más antiguo; alude al poder que sobre lo adjudicado obtiene el adjudicatario de las primeras ventas públicas, llevadas a cabo mediante subasta y referidas al botín de guerra o PRAEDA. Más tarde el término se extiende a todo adjudicatario de una subasta pública, con independencia de su objeto. Es, por tanto, el término más general de la contratación pública”. Conviene notar que Mateo establece una diferencia importante entre el Manceps y el Redemptor, para la definición de éste último dice que “corresponde más estrictamente al contratista de una obra, el suministro o el servicio contratado” (p.181). Cfr. Aubert, J., Business managers in ancient Rome. A social end economic study of institores, 200 B.C. – A.D. 250, Leiden, 1994, 327, propone que el “manceps” fue una especie de representante legal; Maganzani, L., 2002, 226. 99

Lo importante, en este caso, es enfatizar que el principio básico <strong>de</strong>l sistema era asegurar el<br />

precio más conveniente y con menos riesgos para el Estado; la calidad <strong>de</strong> la prestación era<br />

salvaguardada en la cautio praedibus praediisque exigida a <strong>los</strong> representantes <strong>de</strong> las<br />

compañías 306 .<br />

La licitación pública pue<strong>de</strong> ser comprendida como una importante forma <strong>de</strong> interacción<br />

entre las compañías y el Estado, en ésta el precio final 307 podía ser consi<strong>de</strong>rado el criterio<br />

fundamental. Sabemos, no obstante, que el sistema <strong>de</strong> subasta para pertrechar ejércitos tuvo<br />

ciertas consi<strong>de</strong>raciones que iban más allá <strong>de</strong>l precio, como por ejemplo la calidad <strong>de</strong> las<br />

merca<strong>de</strong>rías ofrecidas y las condiciones <strong>de</strong>l traslado.<br />

Es probable que el censor no eligiera la compañía que sólo ofrecía el mejor precio;<br />

posiblemente la <strong>de</strong>cisión estaba supedita al proceso <strong>de</strong> evaluación <strong>de</strong> <strong>los</strong> proyectos don<strong>de</strong> se<br />

pon<strong>de</strong>raban otros factores como calidad <strong>de</strong>l producto, condiciones <strong>de</strong> transporte y condiciones <strong>de</strong><br />

pago.<br />

Los publicanos sabían reconocer muy bien que la suministración <strong>de</strong> servicios públicos,<br />

cualquiera fuese la prestación, era un negocio que garantizaba cuantiosos ingresos, por esto<br />

esperaban con ansias las convocatorias <strong>de</strong> subastas públicas. Toynbee 308 sostuvo que muchos <strong>de</strong><br />

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ver el grado <strong>de</strong> ambición que les movía. En este sentido Livio testimonia una realidad, hacia el<br />

año 214 a.C. 309 :<br />

“Puesto que <strong>los</strong> censores, siempre por la estrechez <strong>de</strong>l erario, evitaban licitar la<br />

mantención <strong>de</strong> <strong>los</strong> temp<strong>los</strong> y la suministración <strong>de</strong> <strong>los</strong> cabal<strong>los</strong> curules y otras cosas <strong>de</strong> este tipo,<br />

se presentaron ante el<strong>los</strong> un gran número <strong>de</strong> aquel<strong>los</strong> que participaban habitualmente en las<br />

licitaciones <strong>de</strong> este tipo y exhortaron a <strong>los</strong> censores a licitar cada suministro y a adjudicarla<br />

306 Cimma, M., 1981, 64, sostiene: “È interessante a questo proposito esaminare il tipo di rapporto che si veniva ad<br />

instaurare fra lo Stato ed il MANCEPS dal punto di vista <strong>de</strong>lla responsabilitá per ina<strong>de</strong>mpienza contrattuale <strong>de</strong>l<br />

secondo, nonché il tipo di garanzia che lo stesso MANCEPS era tenuto a prestare all’atto <strong>de</strong>ll’assunzione <strong>de</strong>ll’appalto.<br />

Il magistrato, infatti, per attribuire l’appalto esigeva che il MANCEPS o il REDEMPTOR prestassero a<strong>de</strong>guate garanzie,<br />

personali e reali. Si tratta <strong>de</strong>lla CAUTIO PRAEDIBUS PRAEDIISQUE, <strong>de</strong>lla quale troviamo numerose testimonianze in etá<br />

repubblicana e agli inizi <strong>de</strong>l principato”.<br />

307 Respecto al precio final es posible que el Estado contrara la compañía que le ofreciera el precio más conveniente.<br />

Probablemente se buscaba el modo <strong>de</strong> compatibilizar precio y calidad, pero <strong>de</strong> esto no tenemos referencias precisas.<br />

Al respecto contamos con algunos ejemp<strong>los</strong> respecto a la licitación <strong>de</strong> <strong>los</strong> impuestos or<strong>de</strong>nados por Catón en 184<br />

a.C. exigiendo que fuesen adjudicados al menor precio posible para el fisco (Livio 39,44,7-8 Et… ultro tributa<br />

infimis locaverunt. Cfr. Briscoe, J., 2008, 367).<br />

308 Toynbee, A., Hannibal’s legacy. The Hannibalic war’s effects on Roman life, vol. II, Londres, 1965, 351.<br />

309 Livio, 24,18,10-11“Cum censores ob inopiam aerarii se iam locationibus abstinerent aedium sacrarum<br />

tuendarum curulimque equorum praebendorum ac similium his rerum, convenere ad eos frequentes qui hastae huius<br />

generis adsueverant hortarique censores ut omnia perin<strong>de</strong> agerent locarent ac si pecunia in aerario esset: neminem<br />

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