Análisis cuantitativo de los suministros militares - Historia Antigua

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Al respecto los estudios hechos por Cassola 295 concluyen que los publicanos surtidores militares se constituyeron ya antes del año 215 a.C. y que la experiencia de aquella primera guerra sirvió de aprendizaje para organizar el sistema de suministración privado durante la Anibálica. Con esta propuesta se superó la tesis de Frank 296 , quien había desechado toda posibilidad de suministración privada durante la Primera Guerra Púnica. B. APROVISIONAMIENTO MILITAR: MECANISMOS DE GESTIÓN El reconocimiento legal de las societates publicanorum comportó para éstas entrar en el esquema regulador de la lex censoria o lex locationis 297 , también reconocida como la lex contractus 298 , a través de la cual se formularon los llamados a concurso público para licitar los servicios requeridos por el Estado. Este fue el mecanismo habitual por medio del que el Estado hacía partícipe a los privados en labores de carácter público, pero que a la fecha requiere de mayores especificaciones (tal como han intentado hacer T. Spagnuolo Vigorita y G. Púrpura estudiando la Lex portus Asiae 299 contenida en la fuente epigráfica del Monumentum Ephesinum) que no trataremos en este trabajo. 295 Al respecto Cassola, F., 1962, 74 afirma: “Questa attività costituisce un primo passo verso le forniture militari fatte all’ingrosso e per conto dello stato: è dunque lecito supporre che lo sviluppo verso un regolare appalto dei rifornimenti sia stato compiuto ben della prima guerra annibalica”. Cfr. Ferrer-Maestro, J., 2003, 87. 296 Frank, T., 1933, 1-11. 297 La Lex censoriae o Lex locationis viene referida por la fuente generalmente asociada a las licitaciones para el cobro de impuestos (Livio 43,16,1-2), para la construcción de obras públicas (Cic., Verr. 2, 1, 54, 141) o también en el caso de los suministros militares. Lo importante es no perder de vista que el Censor se constituía como magistrado en representación del Senado y no era independiente en sus determinaciones. De Martino, F., Storia della costituzione romana, vol II., Nápoles, 1972, 213-214, hace notar la relación directa entre los censores, que tenían el poder de administración directo, con los privados, esta es, según su postura, una estructura jerárquica en la que todas las decisiones estaban ordenadas por el Senado, evidentemente, a través de un senadoconsulto. 298 Trisciuoglio, A., 1997, 196, explica que comúnmente la lex contractus fue una lex dicta dispuesta en modo vertical de acuerdo a los tradicionales esquemas traslaticios. 299 Esta corriente investigativa está muy bien representada en el trabajo de Spagnuolo Vigotira, T., Lex portus Asiae un nuevo documento sull’appalto dell imposte, en “I rapporti contrattuali con la pubblica amministrazione nell’esperienza storico-giuridica”, Actas del Congreso, AAVV, Turín, 1997, 114-190, 139; Púrpura, G., La provincia d’Asia, i publicani e l’epigrafe di Efeso (Monumentum Ephesinum) en “IURA”, 53, 2002, 177-198, quien ha sintetizado los aportes ya hechos por Maganzani, L., desde una perspectiva técnico-jurídico y para una aproximación epigráfica del concepto publicano utilizado en la inscripción de la Lex portus Asiae. Cfr. Merola, G., Il valore dei termini dhmosiw/nhj e telw/nhj nel Monumentum Ephesenum, en “Economia, amministrazione e fiscalità nel mondo romano”, Bari, 2004, 173-189, para la reconstrucción histórico-administrativa de la Lex portus Asiae. Cfr. Nicolet, C., 1994, 216-217; Nicolet, C., 2000, 298-301, 353-384 en lo referente a las disposiciones aduaneras de este epígrafe; Raggi, A., 2006, 133, 142-145. 96

El control que ejercía el Estado sobre los publicanos pasaba por el Senado 300 que era considerado la suprema autoridad. Dice Polibio 301 : “Sobre todas estas operaciones decide el senado, que tiene la facultad de conceder prórrogas, de disminuir los impuestos, de frenar los contratos de las licitaciones cuando sea imposible continuarlos”. Fue siempre el Senado que otorgó a los censores el derecho de convocar las licitaciones para una gran cantidad de servicios públicos, lo leemos siempre en Polibio 302 . En este caso es importante destacar la figura del censor que fue el nexo entre el Estado y los privados. Jurídicamente el censor tuvo el carácter de controlador, es decir supervisaba que las condiciones establecidas en el contrato se cumplieran 303 . Sin embargo no tuvo autoridad sobre el aerarium ni tampoco en la mantención del ejército, en estos casos él evaluó los costos de los proyectos presentados por los privados para determinar finalmente cuáles eran los más convenientes para el Estado 304 . El censor promovía la licitación pública adjudicada por aquella compañía que ofrecía al Estado el precio más conveniente y que además garantizaba las mejores condiciones en el servicio. Al respecto Maganzani 305 ha estudiado con profundidad el mecanismo económico de la subasta pública explicando cómo funcionó al interno del mercado romano. 300 De Martino, F., 1972, 213-214, “(el Senado) ...attribuiva le forniture necessarie a singoli provveditori ovvero le assicurava mediante l’imposizione di decime o approvando i contratti stipulati dal comandante” . El autor piensa que al Censor se le fijaban los costos desde el Senado a través de un Senadoconsulto con la especificación de la suma fijada para la compra. 301 Polibio VI,17,5. 302 Polibio VI,17,2-3, ya reconocía además el interés de lucro que despertaban estos negocios: “…siendo concedidas muchas licitaciones sobre ríos, puertos, pequeños jardines, mineras, terrenos, en total sobre cada cosa caída bajo el dominio de los romanos, todo aquello que he dicho viene regulado por la masa, y casi todos, se puede decir, están interesados en las licitaciones y en las ganancias derivadas”. 303 Pendón, E., 2002, 386: “… tenía el deber de controlar que no se alargasen en exceso los plazos establecidos para la finalización de los servicios… (y además)… juzgar y tomar decisiones coercitivas, en materia de conflictos entre Estado y publicanos. Poseían legitimidad, por tanto, para condenar a los publicanos al pago de determinadas multas, a ejecutar las cauciones prestadas por ellos, e incluso proceder a una nueva adjudicación. Las LEGES CENSORIAE, o LEGES LOCATIONIS constituían el soporte principal de la adjudicación de una contrata pública”. 304 Astin, E., The role of censors in Roman economic life, en “Latomus” vol. XLIX, Bruselas, 1990, 20-36, 25, ha estudiado el tema de las competencias censoriales destacando sobre todo la relación con las compañías constructoras de obras públicas y recolectoras del vectigalia, pero sin considerar el caso puntual de las provisiones militares. A pesar de esta limitación la interpretación de Astin es útil para comprender una parte importante de la gestión pública en este tipo de casos. Cfr. Astin, E., The censorship of the Roman republic: frequency and regularity, en Historia, vol. XXXI/1 Wiesbaden, 1982, 174-187. 305 Maganzani, L., Analisi economica e studio storico del diritto: le Societates Publicanorum rivisitate con gli strumenti concettuali dell’economista, en “IURA”, 2002, 229-230, quien presenta el mecanismo de la subasta desde la perspectiva de sus ventajas y de la idea de mercado que se tenía en Roma: “Il meccanismo d’asta presenta, in primo luogo, alcuni vantaggi generali che ne spiegano l’ampio utilizzo, come l’immediata riunione di domanda e offerta, la selezione automatica del pubblico interessato e l’effetto generale di rialzo dei prezzi conseguente alla concentrazione di piú domande... Il meccanismo d’asta consente inoltre al promotore di individuare le DISPONIBILITÁ DI PAGAMENTO dei singoli offerenti... e, quindi, il suo valore di mercato: giá i Romani sapevano, infatti, che non esiste un VALORE VERO, ma piuttosto un VALORE DI MERCATO risultante dall’interazione fra le valutazioni soggettive e le condizioni del mercato”. 97

Al respecto <strong>los</strong> estudios hechos por Cassola 295 concluyen que <strong>los</strong> publicanos surtidores<br />

<strong>militares</strong> se constituyeron ya antes <strong>de</strong>l año 215 a.C. y que la experiencia <strong>de</strong> aquella primera<br />

guerra sirvió <strong>de</strong> aprendizaje para organizar el sistema <strong>de</strong> suministración privado durante la<br />

Anibálica. Con esta propuesta se superó la tesis <strong>de</strong> Frank 296 , quien había <strong>de</strong>sechado toda<br />

posibilidad <strong>de</strong> suministración privada durante la Primera Guerra Púnica.<br />

B. APROVISIONAMIENTO MILITAR: MECANISMOS DE GESTIÓN<br />

El reconocimiento legal <strong>de</strong> las societates publicanorum comportó para éstas entrar en el<br />

esquema regulador <strong>de</strong> la lex censoria o lex locationis 297 , también reconocida como la lex<br />

contractus 298 , a través <strong>de</strong> la cual se formularon <strong>los</strong> llamados a concurso público para licitar <strong>los</strong><br />

servicios requeridos por el Estado.<br />

Este fue el mecanismo habitual por medio <strong>de</strong>l que el Estado hacía partícipe a <strong>los</strong> privados<br />

en labores <strong>de</strong> carácter público, pero que a la fecha requiere <strong>de</strong> mayores especificaciones (tal<br />

como han intentado hacer T. Spagnuolo Vigorita y G. Púrpura estudiando la Lex portus Asiae 299<br />

contenida en la fuente epigráfica <strong>de</strong>l Monumentum Ephesinum) que no trataremos en este trabajo.<br />

295 Al respecto Cassola, F., 1962, 74 afirma: “Questa attività costituisce un primo passo verso le forniture militari<br />

fatte all’ingrosso e per conto <strong>de</strong>llo stato: è dunque lecito supporre che lo sviluppo verso un regolare appalto <strong>de</strong>i<br />

rifornimenti sia stato compiuto ben <strong>de</strong>lla prima guerra annibalica”. Cfr. Ferrer-Maestro, J., 2003, 87.<br />

296 Frank, T., 1933, 1-11.<br />

297 La Lex censoriae o Lex locationis viene referida por la fuente generalmente asociada a las licitaciones para el<br />

cobro <strong>de</strong> impuestos (Livio 43,16,1-2), para la construcción <strong>de</strong> obras públicas (Cic., Verr. 2, 1, 54, 141) o también en<br />

el caso <strong>de</strong> <strong>los</strong> <strong>suministros</strong> <strong>militares</strong>. Lo importante es no per<strong>de</strong>r <strong>de</strong> vista que el Censor se constituía como magistrado<br />

en representación <strong>de</strong>l Senado y no era in<strong>de</strong>pendiente en sus <strong>de</strong>terminaciones. De Martino, F., Storia <strong>de</strong>lla<br />

costituzione romana, vol II., Nápoles, 1972, 213-214, hace notar la relación directa entre <strong>los</strong> censores, que tenían el<br />

po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> administración directo, con <strong>los</strong> privados, esta es, según su postura, una estructura jerárquica en la que todas<br />

las <strong>de</strong>cisiones estaban or<strong>de</strong>nadas por el Senado, evi<strong>de</strong>ntemente, a través <strong>de</strong> un senadoconsulto.<br />

298 Trisciuoglio, A., 1997, 196, explica que comúnmente la lex contractus fue una lex dicta dispuesta en modo<br />

vertical <strong>de</strong> acuerdo a <strong>los</strong> tradicionales esquemas traslaticios.<br />

299 Esta corriente investigativa está muy bien representada en el trabajo <strong>de</strong> Spagnuolo Vigotira, T., Lex portus Asiae<br />

un nuevo documento sull’appalto <strong>de</strong>ll imposte, en “I rapporti contrattuali con la pubblica amministrazione<br />

nell’esperienza storico-giuridica”, Actas <strong>de</strong>l Congreso, AAVV, Turín, 1997, 114-190, 139; Púrpura, G., La<br />

provincia d’Asia, i publicani e l’epigrafe di Efeso (Monumentum Ephesinum) en “IURA”, 53, 2002, 177-198, quien<br />

ha sintetizado <strong>los</strong> aportes ya hechos por Maganzani, L., <strong>de</strong>s<strong>de</strong> una perspectiva técnico-jurídico y para una<br />

aproximación epigráfica <strong>de</strong>l concepto publicano utilizado en la inscripción <strong>de</strong> la Lex portus Asiae. Cfr. Merola, G.,<br />

Il valore <strong>de</strong>i termini dhmosiw/nhj e telw/nhj nel Monumentum Ephesenum, en “Economia, amministrazione e<br />

fiscalità nel mondo romano”, Bari, 2004, 173-189, para la reconstrucción histórico-administrativa <strong>de</strong> la Lex portus<br />

Asiae. Cfr. Nicolet, C., 1994, 216-217; Nicolet, C., 2000, 298-301, 353-384 en lo referente a las disposiciones<br />

aduaneras <strong>de</strong> este epígrafe; Raggi, A., 2006, 133, 142-145.<br />

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