Análisis cuantitativo de los suministros militares - Historia Antigua

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09.05.2013 Views

ecaudada y destinada al ejército tenemos las referencias en Livio; la siguiente tabla contiene las veces que la fuente se refirió al tema: Comunidades provinciales: aprovisionamiento de grano Guerra Año Provincia Figura Cantidad Fuente Anibálica 214 Sicilia (Leontinos) Donación No informa Liv. 24,39,11 “ 212 Sardinia Probable tributo No informa Liv. 25,20,3 y Liv. 25,22,5 “ 209 Sicilia Tributo No informa Liv. 27,8,19 “ 205 Sicilia Tributo No informa Liv. 29,1,14 “ 204 Sicilia Tributo No informa Liv. 29,36,1 “ 203 Sicilia Tributo No informa Liv. 30,3,2 “ 203 Sardinia Tributo No informa Liv. 30,3,2 “ 203 Hispania Tributo No informa Liv. 30,3,2 Segunda Macedónica 198 Sicilia Tributo No informa Liv. 32,27,2 “ 198 Sardinia Tributo No informa Liv. 32,27,2 Siríaca 191 Sicilia Doble décima No informa Liv. 36,2,12 “ 191 Sardinia Doble décima No informa Liv. 36,2,13 “ 190 Sicilia Doble décima No informa Liv. 37,2,12 “ 190 Sardinia Doble décima No informa Liv. 37,2,12 “ 189 Sicilia Doble décima No informa Liv. 37,50,9 “ 189 Sardinia Doble décima No informa Liv. 37,50,10 Tercera Macedónica 171 Sicilia Doble décima No informa Liv. 42,31,8 “ 171 Sardinia Doble décima No informa Liv. 42,31,8 El vectigal certum hizo de Sicilia y Cerdeña 165 dos formidables fuentes cerealeras. Particularmente para Sicilia la tasación en grano constituía una tradición que databa desde la época de la lex Hieronica 166 ; esta ley exigía entregar a Roma la décima parte del grano cosechado, además de vino, oleo y fruta 167 . La evolución legislativa de este procedimiento ha sido muy bien estudiado por Genovese 168 . Él propone que no es fácil establecer el momento preciso de aplicación de esta práctica en el mundo romano; en efecto no es simple determinar el límite temporal entre la ley de Hierón y aquella romana. 165 Cfr. Meloni, P., La Sardegna Romana, Sasari, 1975; Rowland, R., 1994, 255-260. 166 Este argumento reconoce una larga tradición de estudiosos que han profundizado el tema de la tributación sícula aclarando aspectos histórico-jurídicos de mucha utilidad. Cfr. Pritchard, R.T., Cicero and Lex Hieronica en “Historia”, 19, 1970, 352-368, 354. Desde Pitchard en adelante los estudios han sido continuados por Rickman, G., 1980, 37; Erdkamp, P., 1995, 168-191; Erdkamp, P., 1998, 86; Genovese, M., Gli interventi edittali di Verre in materia di decime sicule, Milán, 1999; Deussen, P., The Granaries of Morgantina and the Lex Hieronica en “Le ravitaillement en blé de Rome et des centres urbains des débuts de la République jusqu’au Haut Empire”, actes du colloque international organisé par le Centre Jean Bérard et l’URA 994 du CNRS, Nápoles-Roma, 1994, 231-234. 167 Lintott, A., 1993, 75. 168 Genovese, M., 1999,11-12; 18-19. 62

Al respecto Nicolet 169 sostiene que la lex Hieronica no fue otra que la lex frumentaria, que en 132 había sido integrada por P. Rupilus en la lex provinciae. De acuerdo a esta situación tributaria se estableció que todos los agricultores sicilianos debían entregar la décima parte de la producción de su suelo. Quienes se han interesado por investigar la evolución de la tributación provincial, como Garnsey 170 , por ejemplo, sostienen que desde fines del siglo III a.C. el gobierno romano dispuso de los cereales de Sicilia y Cerdeña ya no como una donación ocasional. La nueva situación exigía que las provincias entregaran el grano como un tributo anual que pudo perfectamente llegar al ejército si éste tenía necesidad. Al respecto se tiende a proponer que esta tributación granera fue, en su mayoría, destinada al consumo del mercado urbano en Roma 171 , pero sin marginar las exigencias de los múltiples frentes militares. Garnsey 172 habla de una constante competición entre ciudad y ejército por el acceso al grano, por lo menos durante la República; sostiene que cuando los aliados itálicos debían suministrar grano al ejército este cereal ipso facto ya no era disponible para los habitantes de Roma. La hipótesis de Garnsey 173 sostiene que mientras las tropas estaban inactivas, el aprovisionamiento era cubierto por las provincias, pero cuando estaban en movimiento debían abastecerse a través de sus propios medios (saqueo, recolección, requisición), de publicanos y de sus aliados. Garsney no considera la compra de provisiones a los mercados aliados. En estos casos el criterio aplicado fue exigir a Sicilia y Cerdeña una segunda tasa en grano destinada a las tropas 174 . La “segunda décima tributaria” pudo ser cobrada a través de la gestión de las compañías de publicanos, que sólo desde el año 168 en adelante se posesionaron firmemente en el sistema fiscal de la recolección de impuestos 175 ; sin embargo Livio no da señales claras de ésto. A través de Livio sabemos de algunas veces en que fue cobrada la segunda décima en grano, cuyos destinos fueron diversos: en 191 a.C., durante la guerra contra Antíoco, se envió el 169 Nicolet, C., 2000, 279 y 292. 170 Garnsey, P., 1994, 33. 171 Erdkamp, P., 1998, 85; Cfr. Virlouvet, C., Les lois frumentaires d’époque républicaine en “Le ravitaillement en blé de Rome et des centres urbains des débuts de la République jusqu’au Haut Empire”, actes du colloque international organisé par le Centre Jean Bérard et l’URA 994 du CNRS, Nápoles-Roma, 1994, 11-29. 172 Garnsey, P., 1994, 32. 173 Garnsey, P., 1994, 32. 174 Erdkamp, P., 1995, 175-176. 175 Brizzi, G., Storia di Roma, vol. I, Bologna, 1997, 163. 63

Al respecto Nicolet 169 sostiene que la lex Hieronica no fue otra que la lex frumentaria,<br />

que en 132 había sido integrada por P. Rupilus en la lex provinciae. De acuerdo a esta situación<br />

tributaria se estableció que todos <strong>los</strong> agricultores sicilianos <strong>de</strong>bían entregar la décima parte <strong>de</strong> la<br />

producción <strong>de</strong> su suelo.<br />

Quienes se han interesado por investigar la evolución <strong>de</strong> la tributación provincial, como<br />

Garnsey 170 , por ejemplo, sostienen que <strong>de</strong>s<strong>de</strong> fines <strong>de</strong>l siglo III a.C. el gobierno romano dispuso<br />

<strong>de</strong> <strong>los</strong> cereales <strong>de</strong> Sicilia y Cer<strong>de</strong>ña ya no como una donación ocasional. La nueva situación<br />

exigía que las provincias entregaran el grano como un tributo anual que pudo perfectamente<br />

llegar al ejército si éste tenía necesidad.<br />

Al respecto se tien<strong>de</strong> a proponer que esta tributación granera fue, en su mayoría, <strong>de</strong>stinada<br />

al consumo <strong>de</strong>l mercado urbano en Roma 171 , pero sin marginar las exigencias <strong>de</strong> <strong>los</strong> múltiples<br />

frentes <strong>militares</strong>. Garnsey 172 habla <strong>de</strong> una constante competición entre ciudad y ejército por el<br />

acceso al grano, por lo menos durante la República; sostiene que cuando <strong>los</strong> aliados itálicos<br />

<strong>de</strong>bían suministrar grano al ejército este cereal ipso facto ya no era disponible para <strong>los</strong> habitantes<br />

<strong>de</strong> Roma.<br />

La hipótesis <strong>de</strong> Garnsey 173 sostiene que mientras las tropas estaban inactivas, el<br />

aprovisionamiento era cubierto por las provincias, pero cuando estaban en movimiento <strong>de</strong>bían<br />

abastecerse a través <strong>de</strong> sus propios medios (saqueo, recolección, requisición), <strong>de</strong> publicanos y <strong>de</strong><br />

sus aliados. Garsney no consi<strong>de</strong>ra la compra <strong>de</strong> provisiones a <strong>los</strong> mercados aliados.<br />

En estos casos el criterio aplicado fue exigir a Sicilia y Cer<strong>de</strong>ña una segunda tasa en grano<br />

<strong>de</strong>stinada a las tropas 174 . La “segunda décima tributaria” pudo ser cobrada a través <strong>de</strong> la gestión<br />

<strong>de</strong> las compañías <strong>de</strong> publicanos, que sólo <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el año 168 en a<strong>de</strong>lante se posesionaron<br />

firmemente en el sistema fiscal <strong>de</strong> la recolección <strong>de</strong> impuestos 175 ; sin embargo Livio no da<br />

señales claras <strong>de</strong> ésto.<br />

A través <strong>de</strong> Livio sabemos <strong>de</strong> algunas veces en que fue cobrada la segunda décima en<br />

grano, cuyos <strong>de</strong>stinos fueron diversos: en 191 a.C., durante la guerra contra Antíoco, se envió el<br />

169<br />

Nicolet, C., 2000, 279 y 292.<br />

170<br />

Garnsey, P., 1994, 33.<br />

171<br />

Erdkamp, P., 1998, 85; Cfr. Virlouvet, C., Les lois frumentaires d’époque républicaine en “Le ravitaillement en<br />

blé <strong>de</strong> Rome et <strong>de</strong>s centres urbains <strong>de</strong>s débuts <strong>de</strong> la République jusqu’au Haut Empire”, actes du colloque<br />

international organisé par le Centre Jean Bérard et l’URA 994 du CNRS, Nápoles-Roma, 1994, 11-29.<br />

172<br />

Garnsey, P., 1994, 32.<br />

173<br />

Garnsey, P., 1994, 32.<br />

174<br />

Erdkamp, P., 1995, 175-176.<br />

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Brizzi, G., Storia di Roma, vol. I, Bologna, 1997, 163.<br />

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