Análisis cuantitativo de los suministros militares - Historia Antigua
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armas) serían pagadas por <strong>los</strong> mismos soldados a través <strong>de</strong>l <strong>de</strong>scuento que hacía el cuestor 395 ,<br />
según las informaciones que nos llegan a través Polibio 396 .<br />
b) Tribunado <strong>de</strong> Cayo Graco (123 – 121 a.C.).<br />
En la segunda etapa <strong>de</strong> <strong>los</strong> cambios introducidos al ejército aparece la figura <strong>de</strong> Cayo<br />
Sempronio Graco, quien en el año 123 a.C., promovió la aprobación <strong>de</strong> la lex sempronia militaris<br />
cuyo objetivo cierto era la búsqueda <strong>de</strong>l apoyo popular en momentos en que la crisis social <strong>de</strong> <strong>los</strong><br />
grupos más bajos se intensificaba 397 .<br />
A través <strong>de</strong> Plutarco 398 sabemos que con esta disposición <strong>los</strong> soldados recibirían una<br />
importante contribución por parte <strong>de</strong>l Estado; en efecto, impuso al fisco cubrir el costo <strong>de</strong>l<br />
vestuario y, según consta en la fuente, <strong>de</strong> todo tipo <strong>de</strong> provisiones.<br />
Con ésta ley se pretendía mejorar la condición <strong>de</strong>l proletario y al mismo tiempo potenciar<br />
el ejército 399 , pero su efímera duración señala que no fue una iniciativa convincente en todos <strong>los</strong><br />
sectores <strong>de</strong>l Senado y fue abolida <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> 14 años <strong>de</strong> vigencia (123-109 a.C.).<br />
El fracaso <strong>de</strong> esta ley indica que probablemente el Estado no podía asumir <strong>los</strong> costos <strong>de</strong><br />
un ejército que crecía gradualmente y que era más conveniente, para las finanzas estatales,<br />
continuar con el tradicional automantenimiento <strong>de</strong> <strong>los</strong> soldados, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> todo se les había<br />
garantizado un stipendium y con éste podrían afrontar el costo <strong>de</strong> su manutención. La<br />
preocupación fiscal ya no sería financiar el aprovisionamiento <strong>de</strong> <strong>los</strong> soldados, sino su estipendio.<br />
Uno <strong>de</strong> <strong>los</strong> factores que durante el siglo II pesaba mucho sobre ciudadanos y soldados en<br />
general fue el alza en el precio <strong>de</strong>l trigo, lo que <strong>de</strong>primió aún más la condición <strong>de</strong> estos grupos<br />
sociales 400 . Este problema se generó porque el grano fue <strong>de</strong>stinado principalmente a cubrir las<br />
necesida<strong>de</strong>s <strong>militares</strong>, por lo tanto la oferta era baja y la <strong>de</strong>manda muy alta; evi<strong>de</strong>ntemente estas<br />
condiciones agravaron el cuadro económico a través <strong>de</strong> una marcada inflación 401 .<br />
En medio a estas dificulta<strong>de</strong>s el ejército se perfilaba como el gran consumidor <strong>de</strong> grano<br />
precisamente porque el aumento en las filas exigía una mayor cantidad <strong>de</strong> cereal, éste podía<br />
395<br />
Erdkamp, P., 2007, 107, incluye al cuestor en lo que él llama las “estructuras administrativas” <strong>de</strong> la gestión <strong>de</strong><br />
aprovisionamiento <strong>de</strong>l ejército.<br />
396<br />
Polibio VI,39,15 “Esto es dado gratuitamente a <strong>los</strong> aliados; a <strong>los</strong> romanos, en cambio, el cuestor <strong>de</strong>scuenta <strong>de</strong><br />
la paga el precio fijado al grano, el vestuario, las armas <strong>de</strong> las que tienen necesidad adicional a las que ya tienen”.<br />
397<br />
Gabba, E., 1949, 193, tien<strong>de</strong> a justificar esta ley sosteniendo que en este momento la proletarización alcanzó<br />
niveles muy altos y que la iniciativa legal buscaba evitar que <strong>los</strong> niveles <strong>de</strong> pobreza personal se hicieran todavía<br />
mayores. Cfr. Gabba, E., 1975, 18-19.<br />
398<br />
Plutarco, C. Graco, 5, 1. Al respecto Gabba, E., 1949, 193 sospecha que esta ley fue abolida en el año 109 a.C.<br />
399<br />
Giuffrè, V., Letture e ricerche sulla ‘Res militaris’ I, Nápoles, 1996, 186-187.<br />
400<br />
Gabba, E., 1977, 23.<br />
401<br />
Garnsey, P. – Rathbone, D., 1985, 21-23; Cfr. Garnsey, P., 1988, 195-196.<br />
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