Análisis cuantitativo de los suministros militares - Historia Antigua
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Hispania. En vista de sus necesidades solicitaron al Senado una contribución generosa para abastecer las tropas y la escuadra naval que no recibía su estipendio desde hacia dos años, los soldados vivían una situación muy angustiante. Afortunadamente Livio 323 detalla este hecho: “había carencia absoluta de dinero para pagar el sueldo, vestuario y grano para los soldados, de todo el equipamiento para los marineros”. El grave problema del Estado romano era que durante la II Púnica las arcas fiscales atravesaban un momento de mucha dificultad y, por lo tanto, fue absolutamente necesario recurrir a la práctica de la subasta pública en busca de una solución 324 . Durante este mismo periodo las guerras eran múltiples en sus frentes y el conflicto contra Macedonia era ya inminente por lo que el Senado no podía hacer frente a todas las demandas 325 . La enorme necesidad impulsó al Estado a buscar alguna solución alternativa (como ya se había hecho en tiempos de fines de la Primera Púnica), en este caso se procedió a través del pretor Fulvio tal y como indica Livio 326 : “La conclusión era que el Estado tenía necesidad de crédito porque no era capaz de mantenerse por sus propios recursos. El pretor Fulvio debió presentarse en la asamblea indicando al pueblo las necesidades públicas”. El magistrado asignado se encargó de gestionar un “contrato de aprovisionamiento” que no fue otra cosa que un crédito que los privados concedieron al Estado. En este procedimiento se aprecia el conocimiento que los publicanos tenían del sistema de licitación pública: acudieron a la asamblea diecinueve personas reunidas en tres societates y se adjudicaron la licitación para suministrar los ejércitos en Hispania. Deberían comprar y transportar el grano y el vestuario para las tropas; a cambio exigieron las ganancias económicas naturales. El texto presenta la situación con bastante claridad 327 : “y exhortando a aquellos que se habían enriquecido con los suministros militares a conceder una prórroga en los pagos por parte del Estado gracias al cual se habían enriquecido y a asumir la responsabilidad de suministrar todo aquello cuanto necesitaba el ejército en España 323 Livio, 23, 48, 4-5 “sed pecuniam in stipendium vestimentaque et frumentum exercitui et socii navalibus omnia deesse”. 324 Cfr. Cimma, M., 1981, 6-9; Nicolet, C., 2000, 298-299; Ñaco del Hoyo, T., 2003, 124-125, 132-133. 325 Ferrer-Maestro, J., 2003, 86-88, ha revisado rigurosamente este episodio enfatizando la condición paupérrima del tesoro y las medidas tomadas para salvar la situación sin descuidar en modo particular el tema de la falta de pago a los ejércitos y las medidas tendientes a solucionarlo. Cfr. Muñiz, J., El sistema fiscal en la España romana, república y alto imperio, Huelva, 1980, 34-37. 326 Livio 23,48,9-10“Itaque nisi fide staretur, rem publicam opibus non staturam. Prodeundum in contionem Fulvio praetori esse, indicandas populo publicas necessitates”. 327 Livio 23,48,10-12 “qui redempturis auxissent patrominia, ut rei publicae, ex qua crevissent, tempus commodarent conducerentque ea lege praebenda quae ad exercitum Hispaniensem opus essent, ut, cum pecunia in aerario esset, iis primis solveretur”. 104
con la condición de que serían reembolsados, en primer lugar, cuando el erario tuviera disponibilidad de dinero”. El contrato contemplaba además la exención del servicio militar para todos los comerciantes y también la garantía que cubriría los riesgos del envío que en este caso serían asumidos por el tesoro público del Estado: “hicieron dos solicitudes: la primera consistía en la excención del servicio militar durante todo el tiempo de la licitación pública; la segunda protegía las mercancías sobre las naves que debían viajar garantizadas por las arcas públicas si eran dañadas por enemigos o por infortunios” 328 . Es innegable que los publicanos conocían muy bien cada una de las modalidades indispensables para asegurar el éxito de sus negocios, partiendo por la obtención de un contrato muy favorable. En primer lugar se eximieron del servicio militar que sin dudas era una carga económica bastante pesada en un momento particular a causa de las graves dificultades económicas vividas 329 . El segundo punto del contrato estipuló que el Estado debería asumir los costos de un eventual desastre que impidiese la entrega de las mercaderías. El actio empti 330 , para efectos del transporte, fue una consideración fundamental para los publicanos que desde este punto de vista no corrían ningún tipo de riesgo económico en el transporte del grano y del vestuario. La situación del transporte ha interesado a los investigadores quienes han buscado un nexo entre esta actividad y los publicanos. Al respecto Rickman cree que el transporte marítimo del grano estuvo incluido en el contrato de compra y que los publicanos también actuaron como contratistas en el traslado del grano desde las provincias 331 . 328 Livio 23,49,2-3 “quorum duo postulata fuere, unum ut militia vacarent, dum in eo publico essent, alterum ut quae in naves imposuissent ab hostium tempestatisque vi publico periculo essent”. 329 La obtención de la dispensa militar demuestra que su prioridad fue invertir todos los recursos en la compra y en el transporte de los suministros solicitados. Probablemente consideraron que una presencia activa en el ejército les habría restado dinero utilizable en el empeño defensivo del Estado, de este modo renunciaban al servicio ciudadano a cambio de atender sus intereses comerciales. A esta idea se debe agregar el hecho de que los comerciantes pertenecían al grupo económico más selecto formando parte de las dieciocho centurias, integradas de los hombres más ricos de Roma y con una fuerte influencia en la política interna y externa. 330 Se refiere a la acción contractual de compra-venta establecida entre ambas partes, que en este caso regula un contrato que incluye servicio de transporte marítimo. Cfr. Cerami, P., Di Porto, A., Petrucci, A., Diritto commerciale romano profilo storico, 2004, 48-52. 331 Rickman, G., 1980, 40-41. Cfr. Pritchard, R.T., 1970, 359, quien destaca la importancia del costo económico de este tipo de traslado hecho por ricos caballeros, integrantes de las societates, comisionados para el transporte del grano. 105
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330 Se refiere a la acción contractual <strong>de</strong> compra-venta establecida entre ambas partes, que en este caso regula un<br />
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331 Rickman, G., 1980, 40-41. Cfr. Pritchard, R.T., 1970, 359, quien <strong>de</strong>staca la importancia <strong>de</strong>l costo económico<br />
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