PERIQUILLO SARNIENTO EL - Taller Literario
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violación le convierte en celo indiscreto e injusto, por lo que es un grande error y una bárbara necedad en algunos creer que el sargento mayor o el ayudante ha de acriminar y agraviar al reo en su conclusión cuanto sea posible.” [88] Esta doctrina es conforme a la razón y al espíritu de nuestras leyes. El señor Lardizábal, en su Discurso sobre las penas, dice: “que se disminuye la libertad también por causa intrínseca y esto sucede cuando el ímpetu y fuerza de las pasiones es tanta que ofusca el ánimo, ciega el entendimiento y precipita cuasi involuntariamente al mal, como sucede en los primeros movimientos de ira, de cólera, de dolor y otras pasiones semejantes, en cuyo caso los delitos cometidos de esta suerte deben castigarse con menos severidad, que cuando se hacen a sangre fría y con entera deliberación”. [89] Génesis, cap. IX. [90] En los mismos términos se expresa el señor Lardizábal en su Discurso sobre las penas ya citado. [91] Esta doctrina es del autor citado, quien dice en su Práctica criminal, publicada en España de orden del Consejo, e impresa en Madrid en 1805, que la preocupación y vanidad de algunos defensores que fundan su honor en sacar bien a sus clientes, cualesquiera que sean los medios para conseguirlo, son sumamente vituperables, pues por una crasa ignorancia y una caridad muy mal entendida creen que para librar de la muerte a un infeliz es lícito valerse de cuantos medios se presenten, aun cuando sean tan injustos como los dichos. La preocupación de los fiscales en pensar que deben conducir los reos al patíbulo, junto con la ya expresada de los defensores en figurarse que deben sacarlos inocentes, contribuye no poco a que se embrollen y dilaten las causas, en perjuicio de la recta administración de justicia. [92] Entiéndase aquel antiguo vigor y desprecio del lujo que no conocieron los godos, visigodos, etc. [93] Con esta expresión dio a entender el coronel que no hablaba de pobreza evangélica, la que siempre es recomendable; pero no es para todos, pues no todos tenemos aquella disposición de espíritu que requiere. [94] Fueron mentadas antiguamente las sabrosas enchiladas y bocaditos que se hacían tras de Regina en un jacal de cañas, de donde la almuercería tomó el nombre de La Cañitas. En tiempos posteriores se puso un bodegón inmediato a la misma iglesia, con el mismo nombre, pero sin la antigua fama, que ya también desapareció. [95] Por otro nombre se conocen estas islas por las de los Ladrones. [96] Un caballero. [97] Ley 31, tít. 14. Part. 5.
[98] Ley I, tít. 2, lib. 2 de la Recop. [99] En los mismos términos se expresa el señor Lardizábal en su discurso sobre las penas. [100] Así también se expresa el señor Lardizábal en su discurso ya citado. [101] Había aprendido el chino en la navegación los tratamientos y modo de hablar de nosotros. ________________________________________
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violación le convierte en celo indiscreto e injusto, por lo que es un grande error y una<br />
bárbara necedad en algunos creer que el sargento mayor o el ayudante ha de acriminar y<br />
agraviar al reo en su conclusión cuanto sea posible.”<br />
[88] Esta doctrina es conforme a la razón y al espíritu de nuestras leyes. El señor<br />
Lardizábal, en su Discurso sobre las penas, dice: “que se disminuye la libertad también por<br />
causa intrínseca y esto sucede cuando el ímpetu y fuerza de las pasiones es tanta que ofusca<br />
el ánimo, ciega el entendimiento y precipita cuasi involuntariamente al mal, como sucede<br />
en los primeros movimientos de ira, de cólera, de dolor y otras pasiones semejantes, en<br />
cuyo caso los delitos cometidos de esta suerte deben castigarse con menos severidad, que<br />
cuando se hacen a sangre fría y con entera deliberación”.<br />
[89] Génesis, cap. IX.<br />
[90] En los mismos términos se expresa el señor Lardizábal en su Discurso sobre las penas<br />
ya citado.<br />
[91] Esta doctrina es del autor citado, quien dice en su Práctica criminal, publicada en<br />
España de orden del Consejo, e impresa en Madrid en 1805, que la preocupación y vanidad<br />
de algunos defensores que fundan su honor en sacar bien a sus clientes, cualesquiera que<br />
sean los medios para conseguirlo, son sumamente vituperables, pues por una crasa<br />
ignorancia y una caridad muy mal entendida creen que para librar de la muerte a un infeliz<br />
es lícito valerse de cuantos medios se presenten, aun cuando sean tan injustos como los<br />
dichos.<br />
La preocupación de los fiscales en pensar que deben conducir los reos al patíbulo, junto con<br />
la ya expresada de los defensores en figurarse que deben sacarlos inocentes, contribuye no<br />
poco a que se embrollen y dilaten las causas, en perjuicio de la recta administración de<br />
justicia.<br />
[92] Entiéndase aquel antiguo vigor y desprecio del lujo que no conocieron los godos,<br />
visigodos, etc.<br />
[93] Con esta expresión dio a entender el coronel que no hablaba de pobreza evangélica, la<br />
que siempre es recomendable; pero no es para todos, pues no todos tenemos aquella<br />
disposición de espíritu que requiere.<br />
[94] Fueron mentadas antiguamente las sabrosas enchiladas y bocaditos que se hacían tras<br />
de Regina en un jacal de cañas, de donde la almuercería tomó el nombre de La Cañitas. En<br />
tiempos posteriores se puso un bodegón inmediato a la misma iglesia, con el mismo<br />
nombre, pero sin la antigua fama, que ya también desapareció.<br />
[95] Por otro nombre se conocen estas islas por las de los Ladrones.<br />
[96] Un caballero.<br />
[97] Ley 31, tít. 14. Part. 5.