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LOS MORISCOS DEL SEÑORÍO DE LOS VÉLEZ A ... - Vélez Rubio

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REVISTA VELEZANA. <strong>Vélez</strong> <strong>Rubio</strong> (Almería). Nº 25, 2006, p. 10-18<br />

S<br />

i bien la comunidad morisca de<br />

la actual comarca de los <strong>Vélez</strong> en<br />

el siglo XVI, y la de los territorios<br />

limítrofes, ha sido objeto de estudio<br />

por toda una serie de historiadores<br />

de ámbitos académicos diferentes,<br />

hasta el punto que, bien mirado, se<br />

puede hablar con propiedad de una<br />

corriente historiográfi ca granadina, otra almeriense,<br />

otra murciana, etc., que han enfocado este tema como<br />

objeto histórico de primer orden –bastaría con citar<br />

para demostrarlo los estudios de Antonio Domínguez<br />

10<br />

<strong>LOS</strong> <strong>MORISCOS</strong> <strong><strong>DE</strong>L</strong> <strong>SEÑORÍO</strong><br />

<strong>DE</strong> <strong>LOS</strong> <strong>VÉLEZ</strong> A TRAVÉS <strong>DE</strong><br />

<strong>LOS</strong> DOCUMENTOS LORQUINOS<br />

Melchor GUERRERO ARJONA<br />

Profesor y doctor en Historia<br />

La observación de un hecho histórico puede presentar multitud de facetas desde las que enfocar y, por<br />

tanto, hacer que realmente exista variedad de conclusiones. Ni que decir tiene que las interpretaciones serían<br />

mucho más radicales si se diera rienda suelta a cuestiones tan subjetivas como los sentimientos derivados<br />

del origen geográfi co del que interpreta, sus creencias o su ideología. Si en la vida cotidiana todo depende<br />

del color del cristal con que se mire, también ocurre así en historia en muchas ocasiones. En todo caso,<br />

lejos de empobrecer los resultados, las distintas ópticas enriquecen las conclusiones de cualquier debate<br />

histórico por la variedad de puntos de vista que se pueden llegar a poner encima de la mesa. Es evidente<br />

que Lorca, por su situación geográfi ca y por el papel político que tuvo que desempeñar durante el siglo XVI<br />

en su relación con la Alpujarra almeriense, el valle del Almanzora, la costa de Mojácar y Vera o el señorío de<br />

los <strong>Vélez</strong>, es una buena plataforma desde la que observar y hacer juicios sobre la cuestión en función de los<br />

documentos que en su momento se generaron.<br />

Ortiz, Bernard Vincent, Manuel Barrios Aguilera, Margarita<br />

Birriel Salcedo, Manuel Espinar Moreno, Nicolás<br />

Cabrillana Ciezar, Fernando Palanques Ayén, José<br />

Ángel Tapia Garrido, etc. ya que han tratado el problema<br />

morisco teniendo como base, en todo o en parte, las<br />

Alpujarras y los territorios adyacentes— han existido<br />

también profesionales que han sabido ordenar con rigor<br />

los variados archivos locales de la zona, contrastar sus<br />

documentos con los depositados en archivos nacionales<br />

y hacer aportaciones brillantes a la historia de los<br />

moriscos del siglo XVI. Aquel que se acerque hoy al<br />

estudio del tema es deudor de todos ellos.<br />

Lorca y los <strong>Vélez</strong>, a<br />

ambos lados de la raya<br />

fronteriza, dibujados<br />

en un plano del s. XVII.<br />

Original procedente del<br />

libro El Atlas del Rey<br />

Planeta. La descripción<br />

de España y de las<br />

costas y sus puertos de<br />

sus reinos, de Pedro de<br />

Texeira (1634), publicado<br />

por la editorial Nerea<br />

(Hondarribia), 2002.


<strong>LOS</strong> <strong>MORISCOS</strong> A TRAVÉS <strong>DE</strong> <strong>LOS</strong> DOCUMENTOS LORQUINOS<br />

I. LAS COMPLEJAS RELACIONES <strong>DE</strong><br />

VECINDAD<br />

La vecindad de los <strong>Vélez</strong> con Lorca durante la primera<br />

mitad del siglo XVI se puede resumir como de obligada<br />

convivencia, no exenta de inestabilidad, y en rápido proceso<br />

de ajuste. En un segundo lugar, hasta la Guerra de<br />

las Alpujarras, como lugar de coexistencia de dos comunidades<br />

étnica y culturalmente distintas y, posteriormente,<br />

como zona susceptible de repoblación a partir de que los<br />

moriscos fueran deportados de forma masiva.<br />

Aún así, en cualquiera de estas etapas descritas,<br />

los intereses económicos, sociales, políticos y militares<br />

primaron hasta el punto de que, por ejemplo, las<br />

escribanías lorquinas contaron como clientes asiduos<br />

a naturales del marquesado, bien escriturando operaciones<br />

mercantiles de todo tipo, dando poderes y licencias,<br />

testando y ordenando qué hacer con sus bienes a su<br />

muerte y multitud de otras escrituras con asuntos que<br />

iban desde problemas de límites de tierras a pleitos con<br />

el propio marqués de los <strong>Vélez</strong>.<br />

COOPERACIÓN ENTRE MARQUESES Y<br />

<strong>MORISCOS</strong><br />

Inicialmente, a la etnia y cultura morisca pertenecía<br />

casi la totalidad de los naturales del territorio, puesto que<br />

el elemento cristiano que se incorpora con la ocupación<br />

(1488) y con la creación del señorío (1503) es mínimo<br />

y reducido en exclusividad a la gente de la casa del<br />

marqués. Con referencia a las relaciones y trato, al igual<br />

que con el resto de concejos vecinos 1 , se presentan<br />

llenas de desconfi anza como resultado lógico del deseo<br />

autoritario y de autoafi rmación de las partes. Los litigios<br />

del concejo lorquino con el marquesado y viceversa se<br />

puede decir que fueron frecuentes y por muy variados<br />

motivos. En todo caso, moriscos y marqueses cooperaron<br />

con lealtad siempre que hubo necesidad de defender<br />

términos, mojones, montes y pastos con respecto a los<br />

concejos vecinos y, en especial, con respecto a Lorca.<br />

De la lucha por la defensa de su propia economía y<br />

bienestar nacerá un sentimiento de identidad y de pertenencia<br />

a una unidad territorial y política distinta como<br />

lo eran estas villas del marquesado. Para los lorquinos,<br />

❂<br />

“En el siglo XVI se pasó de la convivencia a<br />

la coexistencia y, fi nalmente, a la expulsión<br />

morisca y repoblación cristiana”.<br />

❂<br />

enfrentarse a los moriscos del marquesado era como<br />

hacerlo con el mismísimo marqués de los <strong>Vélez</strong> y, a<br />

juzgar por la abundante bibliografía, no debió de ser<br />

muy diferente la cuestión para otras villas de realengo<br />

en sus relaciones con otros señoríos territoriales que,<br />

de manera semejante, se conformaron en esta época<br />

en el reino de Granada. 2<br />

Marqueses y moriscos, como siempre ocurre en<br />

una unidad territorial en formación, hicieron piña ante<br />

las negativas interpretaciones que otros daban a la<br />

cuestión de los límites. Una inclinación tan natural dio<br />

lugar a multitud de pleitos por los territorios y por el<br />

aprovechamiento de tierras que se consideraban como<br />

propias. Son abundantes estos confl ictos y en ellos los<br />

moriscos del señorío siempre actuaron contra los vecinos<br />

de Lorca en bloque, aunque dirigidos tanto por don<br />

Pedro Fajardo como por su hijo don Luis Fajardo.<br />

LÍMITES TERRITORIALES<br />

¿Se podían haber evitado estos largos confl ictos?<br />

Posiblemente no porque, a falta de mejores pruebas<br />

que demuestren los derechos de las partes, la única<br />

manera hubiera sido convenir y aceptar unos puntos de<br />

demarcación tan nítidos que no hubiera lugar a la duda,<br />

a ser posible de cal y canto, al objeto de que perduraran<br />

en el tiempo, puestos por funcionarios autorizados,<br />

con testigos de credibilidad y ascendencia sufi ciente y<br />

cuya existencia fuera conocida por la mayor cantidad<br />

de gente posible 3 .<br />

1 En cualquiera de los archivos municipales de la región de Murcia se cuenta con abundante documentación de todas las épocas relativa a pleitos por<br />

cuestión de límites. En Lorca es usual este tipo de material con relación a villas como Vera, las Cuevas, los <strong>Vélez</strong>, Mula, Aledo, Caravaca, Murcia o<br />

Cartagena. No hay un solo concejo limítrofe cuyas relaciones hayan sido siempre de excelente vecindad en cuestión de demarcaciones territoriales.<br />

El monopolio de la riqueza material, la supervivencia y el poder explican la mayoría de los pleitos.<br />

2 Sobre la conformación de diferentes señoríos territoriales, a partir de la campaña de la toma de Granada, existe una abundante bibliografía con límites<br />

monográfi cos, entre la que destaca: Enrique SORIA MESA, La venta de señoríos en el Reino de Granada bajo los Austrias, Universidad de Granada,<br />

1995; “Señores y oligarcas: Los señoríos del reino de Granada en la Edad Moderna”, Chronica Nova (1977); Guy LEMEUNIER, Los señoríos<br />

murcianos (siglos XVI-XVIII), Murcia, Universidad, 1998; J. M. GONZÁLEZ MUÑOZ, El señorío de Villena. La muy noble villa del castillo de<br />

Garci Muñoz y su monasterio de San Agustín (Fundado por don Juan Manuel en 1326), Madrid, 1998; D. GARCÍA HERNÁN, Aristocracia y<br />

señorío en la España de Felipe II: La Casa de Arcos, Granada, Universidad, 1999; Actas del Congreso de Historia del señorío de Villena, Albacete,<br />

CSIC, 1987.<br />

3 Archivo Histórico Municipal de Lorca (A.H.M.L.). Acta capitular, sábado, 26-XI-1547: “Los señores regidores dijeron que han sabido que el mojón<br />

que dicen de la Carrasca la Cruz, que está en la Rambla de Nogalte, entre esta ciudad y <strong>Vélez</strong> el <strong>Rubio</strong>, se lo ha llevado el aguaducho, y los otros<br />

mojones entre esta ciudad y <strong>Vélez</strong> están malparados. Que se rehagan de cal y canto y que para ello se cite a la villa de <strong>Vélez</strong> el <strong>Rubio</strong> para que<br />

vean alzar y renovar los dichos mojones”.<br />

11


En teoría, y desde el principio del marquesado,<br />

existía en los papeles una confusa línea de demarcación<br />

del término de realengo de Lorca con el marquesado de<br />

los <strong>Vélez</strong>, que, de acuerdo con las concesiones reales<br />

originales, estaba establecida de la forma siguiente<br />

según los documentos:<br />

12<br />

“Mojón hacia “bin be el cal’, que quiere decir en<br />

aljamía el ‘uerto de ‘aben be helner’; y de ahí<br />

por su derechura a una fuente con poca agua<br />

que en arábigo se dice ‘ayn al herna’, que<br />

quiere decir la fuente de la casa vieja [Tirieza];<br />

y de ahí por su derechura hasta otro lugar que<br />

es límite y mojón que se dice en arábigo ‘tahale<br />

haraales’, el cual en aljamía es atalaya de la<br />

mata donde está, en la cumbre de un hoyo, y<br />

dentro en el hoyo una mata de acebuche, y<br />

dentro en él, un montón de piedras sueltas al<br />

pie del dicho acebuche”.<br />

“Y desde la dicha atalaya alta, como dicho es,<br />

guiando por su derechura a dar con otro mojón<br />

que en arábigo se dice ‘fani mile van’, que en<br />

aljamía se dice ‘la boca de mileban’; y saliendo<br />

de la dicha boca va a dar la derechura a donde<br />

se juntan dos ramblas, y entre ellas está una<br />

peña como isla y otra besando la rambla de<br />

Nogalte va por su derechura a dar donde dicen<br />

‘ayuarte’, que quiere decir la fuente de ayuarte;<br />

y de ahí, volviendo por un cuello de la ‘Cabeza<br />

de la Jara’ hacia el sol saliente que en arábigo<br />

se llama ‘jabel alhajel’, donde en la cumbre del<br />

dicho cabezo hay una rábita que quiere decir<br />

ermita, que es edifi cio morisco; y allí en la solana<br />

de la dicha ‘Cabeza la Jara’ ha de partir término<br />

la dicha villa de <strong>Vélez</strong> el <strong>Rubio</strong> con la dicha ciudad,<br />

en que podría haber tres leguas de largo y<br />

una de ancho, poco más o menos, y era desde<br />

el río de <strong>Vélez</strong> que iba a la dicha ciudad hasta la<br />

aldea de la Cabeza la Jara, y por las mojoneras<br />

y señales de suso declaradas”.<br />

Linderos delimitados por derecho de señorío, como<br />

así constaba de títulos justos y bastantes. Consta cómo<br />

en más de una ocasión hubo que hacer demostración<br />

de los mismos para poder convencer al juez y a la parte<br />

contraria de que sus exigencias eran infundadas 4 . Es<br />

evidente que la abundante clientela del marqués de los<br />

<strong>Vélez</strong> en Lorca, o simplemente su autoridad y poder<br />

político, permitía sin mucho trabajo el que muchas veces<br />

se tratara de modifi car los límites en benefi cio propio con<br />

cambios intencionados, siempre anónimos en cuanto a<br />

la autoría, de los mojones tradicionales. En apariencia<br />

era un confl icto con los propietarios originales del terri-<br />

GUERRERO ARJONA, Melchor<br />

En esta página y la siguiente reproducimos el paisaje geográfi co<br />

de la zona de fronteriza de Lorca-Los <strong>Vélez</strong>, tal como la representan<br />

dos de los geógrafos en sus mapas: Próspero Verbom (1721) y Tomás<br />

López (1795).<br />

torio según las capitulaciones de Granada: los moriscos.<br />

Cuestión que provocaba indignación en unos, los que no<br />

conocían bien los entresijos del marquesado, y disimulo<br />

en aquellos que tenían la responsabilidad de velar por<br />

la integridad de los términos. Los vínculos clientelares<br />

hacia la casa Fajardo impedían tomar cualquier tipo de<br />

medidas ya que eran conscientes de que el verdadero<br />

confl icto era con el marqués.<br />

LA CUESTIÓN <strong>DE</strong> TAIBENA<br />

En este sentido, especial consideración tuvo el lugar<br />

de Taibena. Se trataba de una heredad en la virtual<br />

línea de demarcación del territorio y en manos de una<br />

familia de agricultores con residencia en Lorca. Venía a<br />

signifi car que el espacio físico de Taibena era lorquino,<br />

según título de propiedad, aunque la jurisdicción de<br />

pertenencia no estuviese tan clara. El marqués de los<br />

<strong>Vélez</strong> la tuvo como territorio de su jurisdicción pretendiendo<br />

en ella recaudar impuestos y administrar justicia 5 .<br />

Incluso se llegó a nombrar una comisión de hombres<br />

buenos para que elaborara un dictamen al respecto. De<br />

la toma de testimonios destacó la seguridad con que los<br />

caballeros de la sierra lorquinos concluían que desde<br />

hacia más de 25 años siempre el citado lugar había sido<br />

reconocido por término de la ciudad y que contaban<br />

también con la extendida aceptación de la comunidad<br />

morisca de los <strong>Vélez</strong>. Para algunos este conocimiento<br />

4 A.H.M.L., sala II, legajo 20 bis, 22-V-1535, Pleito que el procurador en la Chancillería de Granada Alonso Álvarez de Villarreal pone contra Lorca<br />

sobre tierras, montes y pastos entre Lorca y <strong>Vélez</strong> <strong>Rubio</strong>.<br />

5 A.H.M.L. Acta capitular, 2-X-1566: “...Olaya Ruiz vecina de esta ciudad que teniendo como ella y un hermano suyo tienen dentro de los términos de<br />

esta ciudad una heredad que dicen de Taibena, la justicia de la villa de <strong>Vélez</strong> el Blanco vino a la dicha heredad y le prendió unas burras que tenía<br />

y llevaron preso a su hermano a la villa de <strong>Vélez</strong> el Blanco, en donde de presente lo está, según en la dicha petición y auto se contiene”.


<strong>LOS</strong> <strong>MORISCOS</strong> A TRAVÉS <strong>DE</strong> <strong>LOS</strong> DOCUMENTOS LORQUINOS<br />

llegaba incluso hasta la primera década del siglo XVI.<br />

Era una prueba clara de posesión antes de que se<br />

fundara el marquesado. Incluso no llegó a faltar alguna<br />

confi dencia de cierta importancia para el asunto, como<br />

el caso de un regidor y criado de la casa del marqués<br />

que no dudó en testimoniar de manera más o menos<br />

formal que era el propio don Luis Fajardo quien ordenaba<br />

el que se moviera el mojón media legua hacia el<br />

interior del término lorquino. A falta de que el marqués<br />

y el concejo lorquino se pusieran de acuerdo, los Ruiz<br />

decidieron acabar con el acoso a que se sentían sometidos<br />

de continuo vendiendo la heredad a un tal Vargas,<br />

escribano de <strong>Vélez</strong> Blanco, en octubre de 1571, una vez<br />

deportados los moriscos del marquesado.<br />

Reconociendo la briega de los moriscos en defensa<br />

de estos intereses, el marqués, como contraprestación,<br />

no dudó en tomar decisiones que respaldaban aparentemente<br />

supuestos derechos de los moriscos del señorío<br />

en sus confl ictos con Lorca. Entendía que estas medidas<br />

también le reportaban a él benefi cios concretos. Era una<br />

especie de simbiosis, aunque una de las partes ejerciera<br />

claramente un dominio absoluto.<br />

PLEITO POR PASTOS<br />

Pero hay más casos que confi rman cómo el propio<br />

marqués intervino en persona haciendo causa común<br />

con la población morisca en cuestiones de calado. Por<br />

ejemplo, en diciembre de 1566, en Lorca se tuvo aviso de<br />

cómo ciertas manadas de yeguas del marqués estaban<br />

pastando libremente dentro de los términos de Lorca.<br />

El alcalde mayor lorquino, en uso de sus atribuciones,<br />

castigó con severidad a los caballeros de la sierra<br />

lorquinos Juan de Ribelles y Ginés Pérez Cañamares,<br />

prendiéndolos y poniéndolos en la cárcel habida cuenta<br />

que los susodichos, teniendo conocimiento de lo<br />

sucedido, hicieron dejación de funciones no haciendo<br />

absolutamente nada por impedirlo, siendo su obligación<br />

como poco el haber capturado las yeguas y prendido a<br />

los que las cuidaban tal y como marcaban la ley y las<br />

ordenanzas de la ciudad 6 . Ya en la cárcel, Ginés Pérez<br />

Cañamares alegó en su favor que hacía poco más de<br />

un año que había ocurrido algo parecido y él, como<br />

caballero de la sierra entonces, poniendo los medios<br />

adecuados, hirió a un morisco de los que llevaban las<br />

yeguas, estando como estaban dentro del término de<br />

la ciudad, a la parte del río <strong>Vélez</strong>, y que por esta causa,<br />

a partir de aquí, don Luis Fajardo mandó escopeteros<br />

acompañando a las manadas de ganado y con orden<br />

expresa de que entraran maliciosamente en los términos<br />

de Lorca por la zona del Piar y Xiquena en un claro acto<br />

de provocación. Era muy difícil oponerse a los intereses<br />

y a la voluntad del marqués.<br />

PROTECCIÓN <strong>DE</strong> <strong>LOS</strong> PO<strong>DE</strong>ROSOS<br />

Era claro para el morisco de los <strong>Vélez</strong> que su principal<br />

objetivo consistía simplemente en sobrevivir lo más<br />

dignamente posible. Para conseguirlo, en ocasiones<br />

trataron también de obtener la confi anza y protección<br />

de alguna familia lorquina destacada que, además de<br />

pertenecer a su oligarquía, tuviera intensas relaciones<br />

clientelares con el marqués por aquello de evitar cualquier<br />

tipo de represalia. Hacia 1559, doña María de<br />

Ojeda, viuda de un personaje de cierta importancia en<br />

la vida local –su hijo Miguel de Contreras de Lara era<br />

en este momento regidor de la ciudad— y ciertamente<br />

ligado al marqués como fue don Juan Contreras de Lara,<br />

hacía manifestación pública de relaciones armoniosas<br />

con moriscos de los <strong>Vélez</strong> hablando de los vínculos<br />

económicos que la familia Contreras tenía con Diego<br />

Ojeda y su mujer Elena Segura vecinos de <strong>Vélez</strong> Blanco,<br />

o con Lorenzo Almi y su mujer María Viliadida, cristianos<br />

nuevos vecinos de <strong>Vélez</strong> el <strong>Rubio</strong> 7 .<br />

II. LAS DISPUTAS ENTRE <strong>MORISCOS</strong> Y<br />

SEÑORES<br />

SITUACIÓN ECONÓMICA <strong>DE</strong> <strong>LOS</strong> <strong>MORISCOS</strong><br />

La muerte del primer marqués de los <strong>Vélez</strong> (19-<br />

VII-1546) sirvió para constatar las terribles condiciones<br />

de miseria en que prácticamente vivía la totalidad de<br />

la comunidad morisca del marquesado y lo poco que<br />

hacían los marqueses por mejorarlas. En la información<br />

de la visita que, en 1549, Pedro Gil hace por mandado<br />

de la Chancillería de Granada a <strong>Vélez</strong> Blanco 8 para secuestrar<br />

por deudas todos los bienes que se pudieran<br />

hallar de don Pedro Fajardo, según un inventario que<br />

6 A.H.M.L. Acta capitular, 17-XII-1566.<br />

7 Protocolo nº 41, 26-II-1559.<br />

13


portaba, dio cuenta de cómo acudió a los depositarios<br />

del marqués y que, si bien de alguno de ellos obtuvo<br />

algunos objetos, la mayoría respondieron que lo que<br />

tenían se había gastado con el funeral y que el resto<br />

estaba custodiado en la fortaleza. Conociendo el<br />

carácter del sucesor, era esfuerzo vano el pretender<br />

entrar o hacer fuerza. De todas formas, el marqués, en<br />

previsión de cualquier instrucción inopinada que pudiera<br />

provenir de la Chancillería, proveyó se repartieran<br />

como bienes propios entre los moriscos de la villa, de<br />

forma temporal y a fi n de impedir cualquier embargo,<br />

aunque fuera voz y pública fama que en la villa de los<br />

<strong>Vélez</strong> no había ni un solo vecino abonado. Es decir,<br />

no existía un solo morisco con bienes bastantes como<br />

para que pudiera ser considerado persona con patrimonio<br />

de importancia. En la villa todos los moriscos eran<br />

pobres, incluidos unos cuantos criados y vasallos de<br />

la casa del marqués que, si algún bien tenían, éstos<br />

eran simplemente raíces.<br />

Otros testimonios inciden en subrayar la clara<br />

diferencia económica y social entre las comunidades<br />

moriscas del señorío y el pequeño grupo de cristianos<br />

viejos que allí residía. En mayo de 1550 don Luis<br />

Fajardo confesaba que: me parto para allá con la<br />

gente de mi tierra la cual, por ser moriscos la mayor<br />

parte de ella, no podrán aprovechar tanto como si no<br />

lo fueran, especialmente por las pocas armas que<br />

tienen 9 . El asunto obedecía a la necesidad urgente de<br />

enviar socorros a las zonas costeras de Mazarrón y<br />

Cartagena dentro de las muchas responsabilidades<br />

que acarreaba el ofi cio de adelantado. En cuantas<br />

ocasiones se presentó la oportunidad, siempre dio<br />

testimonio de las muchas limitaciones que tenían los<br />

moriscos de su señorío.<br />

¿Trataron los marqueses de los <strong>Vélez</strong> de mejorar<br />

las condiciones económicas de los moriscos de su señorío?<br />

Quizás una cuestión signifi cativa y que en cierta<br />

medida explica el talante y situación de esta comunidad<br />

morisca fue el pleito que se inició en la Chancillería en<br />

1567. Se puede decir que por una vez todos los moriscos<br />

del señorío plantaron cara a través de un litigio contra<br />

los marqueses, puesto en la Audiencia de Granada 10 .<br />

Les reclamaban el cumplimiento de los compromisos<br />

y acuerdos a que los marqueses eran obligados desde<br />

prácticamente la fundación del señorío. Aun faltando<br />

algunas personas, se computan un total de 277 familias<br />

implicadas en el pleito, lo que venía a signifi car unos<br />

1.400 moriscos habitantes de <strong>Vélez</strong> Blanco. La cifra<br />

parece proporcionada a las dimensiones de la villa en<br />

el siglo XVI. Dando un repaso a los fi rmantes, muchos<br />

de la lista eran sufi cientemente conocidos en Lorca.<br />

Destaca, por ejemplo, el linaje de los Hacen, tanto<br />

Hernando como su hijo Luis, otro Luis Hacen distinto,<br />

14<br />

GUERRERO ARJONA, Melchor<br />

La raya o línea de frontera que divide los reinos de Murcia y Granada;<br />

a la derecha, tierras de Lorca; a la izquierda, los <strong>Vélez</strong>. Detalle<br />

del mapa de Antonio José Navarro, 1774.<br />

hijo de Rodrigo Hacen, o Luis Hacen, tendero, y Juan<br />

Hacen juntamente con sus hijos Luis Hacen y Francisco<br />

Hacen. Como alcalde ordinario fi guraba Luis Dinde, y<br />

como regidores de la comunidad, Rodrigo Dinde y Juan<br />

de Jaén.<br />

El CUA<strong>DE</strong>RNO <strong>DE</strong> QUEJAS<br />

Sus reclamaciones chocaban directamente con la<br />

abierta oposición de don Luis Fajardo. Del estudio de<br />

las mismas se puede entresacar la sufi ciente información<br />

para dar una idea de cuáles eran sus problemas<br />

y aspiraciones más comunes y, sobre todo, sirven para<br />

comprender el enorme cambio que se estaba operando<br />

en aquella sociedad de la segunda mitad del siglo XVI,<br />

respecto a los usos y costumbres anteriores.<br />

Centrando la atención en el apartado de los servicios<br />

que los moriscos debían prestar a la casa del<br />

marqués, se acusaba a los marqueses de que, sin tener<br />

derecho alguno, les obligaban a que cada vecino les<br />

8 Archivo de la Chancillería de Granada. Cabina 3, legajo 1.571, nº. 2, fol. 36-38, 20-VII-1546. Vid. P. ALCAINA FERNÁN<strong>DE</strong>Z, “La herencia de D.<br />

Pedro Fajardo, 21546”, Revista Velezana, 13 (1994).<br />

9 A.H.M.L. Sala II, legajo Cartas del Marqués. Carta de 21-V-1550.<br />

10 A.H.M.L. Protocolo nº. 69, 16-III-1567. Ante el escribano Miguel de Molina. Es una amplia escritura donde se da cuenta de todos los pasos del<br />

proceso en la Chancillería de Granada.


<strong>LOS</strong> <strong>MORISCOS</strong> A TRAVÉS <strong>DE</strong> <strong>LOS</strong> DOCUMENTOS LORQUINOS<br />

entregara una carga de paja y otra de leña cada año,<br />

de 12 arrobas de peso, con tal rigidez en la recepción<br />

que, si faltaba alguna libra en el peso, no lo recibían,<br />

y, si alguno moría y dejaba hijos, aunque estos fueran<br />

pequeños, les compelía a ellos lo mismo que a sus madres<br />

y a quienes los pudieran tener en su poder a que<br />

pagasen por cada uno de los hijos el mismo derecho<br />

que pagaban sus padres, sin tener consideración de<br />

que eran menores y pobres ni de otra cosa alguna y,<br />

si no lo hacían, los mandaba prender y molestar hasta<br />

tanto lo pagaban. Tales quejas fueron rebatidas en la<br />

Audiencia por la defensa del marqués afi rmando que<br />

era un derecho inmemorial asentado en las tradiciones y<br />

capitulaciones: “las cargas de paja y leña que su señoría<br />

llevaba de cada vecino las habían llevado su señoría<br />

y sus predecesores, y las habían llevado los señores<br />

Reyes Católicos en tiempo que eran suyas estas villas,<br />

y siendo de moros las llevaban los reyes moros cuyas<br />

habían sido las dichas villas, y que en este derecho<br />

había sucedido y que se habían llevado de inmemorial<br />

tiempo a aquella parte”.<br />

De igual manera le acusaban de que siempre que<br />

el marqués o alguna persona de su casa, incluyendo<br />

los criados, tenían necesidad de ir fuera de la villa,<br />

bien a la corte o a otras partes y para todos los demás<br />

servicios de que había menester de acémilas y bestias<br />

de carga, las tomaban a sus dueños contra su voluntad,<br />

aunque estuviesen ocupados en sus labranzas y en<br />

otras cosas necesarias a su vivir, y se las llevaban y las<br />

tenían muchos días sin ningún respeto a lo que perdían<br />

en sus haciendas y sin pagarle por ello cosa alguna. La<br />

respuesta del marqués para ese capítulo fue “que jamás<br />

había tomado bestia ni cabalgadura a vecino de la villa<br />

sin pagársela y por su justo precio, y que por lo demás<br />

tenía derecho de tomárselas habiendo necesidad de<br />

ello, puesto que de tiempo inmemorial a aquella parte<br />

así se había usado en la villa”.<br />

También se quejaban de que don Luis Fajardo hubiera<br />

mandado aposentar en las casas de los vecinos<br />

a sus criados y otras personas, las cuales permanecían<br />

de asiento en esas posadas muchos años y, aunque algunos<br />

de los que así estaban aposentados tenían casas<br />

propias, las daban a renta y guardaban la ropa de ellas<br />

tomando y gastando la de los vecinos, aprovechándose<br />

de ellas y llevándolas a donde querían hasta que se<br />

gastaban y perdían. Contra esta acusación evidente de<br />

abuso respondió el marqués con el argumento ya citado<br />

de la tradición: “que desde tiempo inmemorial se habían<br />

aposentado los criados de los marqueses en las casas<br />

de los vecinos”.<br />

Referente a las obras en que debían prestar servicios,<br />

decían los moriscos que su señoría y el anterior<br />

señor marqués don Pedro, su padre, si tenían algún<br />

edifi cio en las casas y fortalezas como en otras partes<br />

que querían edifi car y reparar, hacían que los vecinos<br />

fuesen y trabajasen en ellos con sus personas y bestias,<br />

sin pagarle por ello cosa alguna. Negó también el<br />

procurador esta acusación aduciendo “que de tiempo<br />

inmemorial los vecinos de esta villa habían trabajado<br />

en las obras que se habían hecho en las dichas villas<br />

pagándole su jornal”. El problema radicaba en determinar<br />

si, por ejemplo, la fortaleza, las murallas y otras<br />

estructuras generales de la villa lo eran también de la<br />

comunidad o sólo correspondía al marqués. Para Lorca<br />

era común la obligación de los vecinos de acudir con<br />

sus personas, herramientas y bagajes a aquellas obras<br />

que se consideraban como de bien común: el azud, la<br />

azacaya, las murallas o el castillo. En estos casos se<br />

organizaban las cuadrillas en ruedas y por parroquias<br />

en un intento de reparto de cargas lo más justo y equitativo<br />

posible.<br />

A este apartado también pertenecía la queja<br />

acerca de la postura que adoptaba el marqués cuando<br />

quería enviar algún despacho a la Corte, a la ciudad<br />

de Granada o a otros lugares. Solía ocurrir que no<br />

enviaba a sus criados, sino que mandaba al vecino<br />

que mejor le parecía a que fuese y por ello le pagaba<br />

solamente 25 mrs. cada día. La respuesta fue que la<br />

acusación además de incierta era injusta puesto que<br />

también los criados “de la misma forma habían ido<br />

con cartas y mensajes, y que el precio era el habitual<br />

y para todos igual”.<br />

En cuanto al abastecimiento necesario del lugar<br />

como servicio que obligaba a cualquiera de la comunidad,<br />

los moriscos se quejaban de que, cuando<br />

algunos de los vecinos tenían sembrados algunos<br />

alcauciles para sus ganados y bestias de labor, si le<br />

parecía bien a su señoría o a sus criados, lo hacían<br />

segar y gastar sin saberlo y contra la voluntad de<br />

sus dueños, y que después pocas veces lo pagaban.<br />

Se alegó que “los alcauciles no los habían tomado ni<br />

tomaban sino por su justo precio, como a los otros<br />

vecinos de la villa”.<br />

Otro capítulo aún más peliagudo y confl ictivo era<br />

el tocante a los impuestos. Los moriscos acusaban al<br />

marqués de que repartía primeramente entre los vecinos<br />

las alcabalas del encabezamiento de la villa y luego les<br />

hacía pagar otra vez el alcabala de las cosas que se<br />

vendían, aconsejando a los arrendadores que les pusiesen<br />

demandas si no las pagaban. La respuesta fue<br />

“que no pasaba en verdad lo contenido en este capítulo,<br />

ni se les pedía otra alcabala más de la que pagaban<br />

por el encabezamiento, y si alguna se les había pedido<br />

eran las que justamente debían a los arrendadores de<br />

esta dicha villa”.<br />

Se incluía además en el mismo apartado el que,<br />

estando los vecinos en costumbre de pagar los diezmos<br />

en el campo, allí donde se cogían, así de pan como de<br />

vino, y de pagar los diezmos de los ganados por el día<br />

de San Pedro y San Pablo, su señoría les obligaba a<br />

traer los diezmos a la villa y ponerlos en su tercia. Y el<br />

diezmo de los ganados hacía que se lo diesen por el día<br />

de San Miguel. El marqués se defendió diciendo que de<br />

tiempo inmemorial a aquella parte los diezmos se habían<br />

traído a los alhories y casas de la tercia que hay en la<br />

15


villa, y el diezmo del ganado siempre se había llevado<br />

por San Miguel y antes incluso, si su señoría quería, y<br />

no de otra manera.<br />

Referente al respeto que el marqués tenía por las<br />

propiedades particulares y de propios, los moriscos<br />

pretendían que, siendo el término de esta dicha villa<br />

de propiedad publica concejil para pasto y ejido de<br />

los ganados de ella, el marqués los había adehesado<br />

y acotado sin licencia ni facultad de su majestad para<br />

ello, y ponía penas contra los que quebrantaban los<br />

cotos para los ganados con muy excesivas penas<br />

corporales y pecuniarias. El alegato en la respuesta<br />

se basaba en el ya conocido argumento de que “de<br />

tiempo inmemorial a aquella parte los términos de la<br />

villa eran de su señoría y solo él podía dar licencia<br />

para que se rompiesen y los podía adehesar y acotar<br />

como términos propios suyos, por privilegios que de<br />

ello tenía”. Para la resolución de la cuestión se hubiera<br />

necesitado el que la Audiencia hubiera tomado partido<br />

y defi niera con toda exactitud el concepto de propiedad<br />

de la tierra del marquesado. ¿Cuáles eran las<br />

tierras de exclusiva propiedad del marqués y cuáles<br />

las de la comunidad morisca? Porque no solamente<br />

afectaba al tema de los pastos y ganados, también<br />

los moriscos se quejaban cómo de poco tiempo acá<br />

se les prohibía labrar en los términos, romper nuevas<br />

tierras o ensanchar sus labores para el uso agrícola<br />

so ciertas penas impuestas por el marqués. Era un<br />

confl icto de intereses importante que podría haber<br />

servido perfectamente, como cierta bibliografía ha<br />

puesto de manifi esto, para que Felipe II hubiera intervenido<br />

recortando y controlando antiguos derechos<br />

señoriales.<br />

En alusión a antiguos y medievales derechos<br />

señoriales en la villa, como pudieran ser los usos de<br />

los hornos, los moriscos también se quejaban de que<br />

se les obligaba a usar un horno de pan cocer que llamaban<br />

el horno del marqués, habiendo otros hornos<br />

de vecinos particulares. El marqués amenazaba con<br />

severas penas a los vecinos de fuera de los adarves<br />

para que fuesen a cocer al dicho horno. Se respondió<br />

que, “a pedimento e importunidad de los vecinos que<br />

vivían en el arrabal, el señor marqués don Pedro había<br />

mandado hacer un horno por utilidad y provecho de los<br />

dichos vecinos comarcanos, y ellos, porque se hiciese,<br />

habían tomado color de obligarse de no ir a cocer a<br />

otro horno”. La respuesta a esta cuestión quizás sea<br />

la más contradictoria, pero también tremendamente<br />

interesante puesto que parece un confl icto de intereses<br />

con derechos de un lado que bien pudieran pasar por<br />

feudales. El propio marqués reconoce la libertad de los<br />

moriscos para utilizar el horno que más le convenga,<br />

ya de particulares o de los del marqués.<br />

Había otro apartado de quejas referente a las ordenanzas<br />

en general. Las discrepancias sobre las mismas<br />

y la consideración acerca de la fuerza y vigor que debían<br />

de tener provocaron tensiones. Por ejemplo, parecía<br />

lógico el que, siendo los rastrojos de los vecinos, éstos<br />

16<br />

GUERRERO ARJONA, Melchor<br />

❂<br />

“En 1567 todos los moriscos del señorío<br />

plantaron cara a través de un litigio contra<br />

los marqueses, puesto en la Audiencia de<br />

Granada”.<br />

❂<br />

pudieran pacerlos con sus ganados libremente. Sin embargo,<br />

ahora esto se impedía imponiendo ordenanza de<br />

que no se aprovechasen de los rastrojos ni metiesen en<br />

ellos a los ganados en una época determinada.<br />

Se les prohibía también a los vecinos el cortar<br />

madera o leña verde, aunque fuese para el aprovechamiento<br />

de sus casas y labores. El argumento en este<br />

caso parecía que era claro. La ordenanza diferenciaba<br />

entre recoger leña seca y entrar a cortarla en lo vedado:<br />

“Cortar leña no se prohibía, dejando horca y pendón, salvo<br />

en los panes y dehesa del Alfaguara, y que en lo que<br />

tocaba a la madera que sin licencia de su señoría no se<br />

podía cortar por ser como eran los términos suyos”.<br />

De la misma manera les impedía el que pudiesen<br />

vender sus carneros libremente. Al igual que en otros<br />

lugares, las ordenanzas imponían el “derecho del tanto”,<br />

es decir la obligación de venderla en la villa en igualdad<br />

de precios puesto “que en lo de la carne y lumbre<br />

se guardaban en esta villa las ordenanzas de ella”. El<br />

asunto del fuego consistía en que su señoría había<br />

prohibido con penas que ningún labrador ni pastor pudiese<br />

hacer lumbre si no fuese dentro de casa o corral.<br />

Mucho más estrictas eran las ordenanzas en Lorca con<br />

respecto al fuego.<br />

De forma general, en todo la cuestión no había<br />

mucha diferencia con otras villas de realengo, si acaso<br />

el que la sombra que prolongaba el marqués ejercía<br />

una coerción distinta, era muy diferente a la que pudiera<br />

proyectar el corregidor o el alcalde mayor para las villas<br />

de realengo.<br />

III. ACTITUD ANTE EL LEVANTAMIENTO Y LA<br />

<strong>DE</strong>PORTACIÓN, 1568-71<br />

EXPECTACIÓN Y RECELO<br />

¿Cuál fue el comportamiento de estos moriscos<br />

durante el levantamiento? No hay constancia documental<br />

que indique cosa contraria a la postura pacífi ca que mantuvieron.<br />

Postura en ningún momento exenta de temor.<br />

La propia villa de los <strong>Vélez</strong> y la sombra de la fortaleza<br />

debió de servir de cobijo y refugio teniendo en cuenta


<strong>LOS</strong> <strong>MORISCOS</strong> A TRAVÉS <strong>DE</strong> <strong>LOS</strong> DOCUMENTOS LORQUINOS<br />

❂<br />

“Lorca miró con recelo a las comunidades<br />

moriscas de <strong>Vélez</strong>, inclinándose por la vigilancia<br />

y la expulsión, antes incluso de la<br />

deportación”.<br />

❂<br />

el trasiego casi continuo de tropas que pasaban por los<br />

<strong>Vélez</strong> en dirección a los frentes abiertos por don Luis<br />

Fajardo. No obstante, hubo un momento de duda ante la<br />

situación crítica que se estaba viviendo en el verano de<br />

1569, cuando Abén Humeya decidió activar un nuevo foco<br />

rebelde en el valle del Almanzora, con el sitio de Vera, y<br />

que sirvió para extender el peligro a todas las comarcas<br />

más o menos cercanas al mismo. A esta época pertenece<br />

la carta de don Luis Fajardo a don Juan de Austria en la<br />

que exponía cómo sus hijas y la gente de su casa estaban<br />

en <strong>Vélez</strong> Blanco con muchos recelos por la cercanía de<br />

los enemigos y por la inseguridad de la propia villa, al<br />

ser prácticamente toda la población morisca y no tener<br />

certeza de la actitud que tomarían llegado el caso de que<br />

la villa se convirtiera en un objetivo 11 .<br />

Éstas, junto a otras circunstancias, hicieron que<br />

Lorca viera a las comunidades moriscas de los <strong>Vélez</strong><br />

con un recelo sin duda justifi cado y que provocará, como<br />

consecuencia inmediata, el que el concejo lorquino se<br />

inclinara por la vigilancia y la expulsión de los mismos<br />

antes de que se dictaran las medidas de deportación,<br />

Se había llegado al convencimiento de que era la única<br />

estrategia posible para mantener los <strong>Vélez</strong> seguros. Si<br />

no se habían levantado aún, se daba por seguro que no<br />

tardarían en hacerlo: “y para que esto cese, es necesario<br />

que los dichos moros se prendan y se traigan a los<br />

lugares de cristianos viejos del dicho señor marqués o<br />

de esta ciudad, según que el señor Don Juan de Austria<br />

hace en el Albaicín de Granada, y que de esta manera<br />

con más facilidad se podrá hacer el dicho socorro de<br />

Oria, y para el efecto sobre dicho la gente de esta ciudad<br />

irá a prenderlos y ponerlos presos al hacer el dicho<br />

socorro de Oria. Y atento que la copia de moros que<br />

tiene cercada la dicha fortaleza es mucha, se escriba a<br />

los lugares de la comarca 12 .<br />

LA EXPULSIÓN <strong>DE</strong>FINITIVA<br />

Cuando llegó el momento de la deportación de los<br />

moriscos del reino de Granada, Felipe II incluyó también<br />

a los de los <strong>Vélez</strong> en el mismo saco teniendo en cuenta<br />

lo antecedente. El posible malestar del marqués por<br />

la medida fue dulcifi cado mediante carta personal del<br />

rey a don Luis Fajardo dándole cuenta de las causas<br />

de la decisión: “acerca de los moriscos de los dichos<br />

lugares, habiéndose tomado resolución de sacar todos<br />

los de ese reino, para que estén fuera, entretanto que<br />

se acaba de allanar, no se podrá excusar de que salgan<br />

también vuestros vasallos, pues en hacerse, por lo<br />

que toca al servicio de Dios Nuestro Señor y nuestro, y<br />

bien de este reino, se hace también por benefi cio suyo,<br />

como entenderéis más particularmente por lo que os<br />

escribirá sobre ello el presidente de nuestra Audiencia y<br />

Chancillería que reside en la ciudad de Granada” 13 . Era<br />

evidente que la medida general no atendía otras razones<br />

e importaba poco el comportamiento que habían tenido<br />

durante la guerra. La deportación afectó a todos y, si los<br />

moriscos de los <strong>Vélez</strong> se habían mantenido en paz, no<br />

ocurrió lo mismo con los de otras villas pertenecientes<br />

al señorío.<br />

Efectivamente, en cuanto a la sublevación se<br />

refi ere, la tranquilidad de la capital del marquesado<br />

contrasta con la actitud de la mayoría de los moriscos<br />

de Cuevas de Almanzora que se pasaron, al fi nal del<br />

verano de 1569, de forma masiva, al campo de los rebeldes<br />

levantados. Esta fue la excusa que se argumentó<br />

en Lorca para hacer por estos lugares cabalgadas y<br />

presas de los bienes y, sobre todo, de ganados. Lógicamente<br />

fue motivación sufi ciente para provocar la ira<br />

del marqués y que, años después, ya muerto don Luis<br />

Fajardo, los responsables del marquesado aún andaran<br />

pidiendo cuentas y explicaciones y abriendo causa en<br />

la Chancillería de Granada contra el capitán Alonso del<br />

Castillo, como responsable de las tropas lorquinas que<br />

por aquellas fechas habían acudido al socorro de Vera<br />

y que completaron su acción con unas cabalgadas de<br />

castigo por tierras del marquesado 14 .<br />

Por lo demás, tal como los razonamientos más<br />

sensatos aconsejaban, los moriscos del señorío de los<br />

<strong>Vélez</strong> fueron deportados, sus bienes raíces confi scados,<br />

divididos en lotes y dados para la repoblación. Todos<br />

los lugares del señorío, como también pasaría con los<br />

lugares en la zona del marquesado del Carpio, y todo el<br />

valle del Almanzora fueron repartidos entre los nuevos<br />

pobladores cristianos.<br />

11 A.G.S. Cámara de Castilla. Legajo 2.152, fol. 42. Carta del marqués de los <strong>Vélez</strong> a don Juan de Austria, La Calahorra, 5-VIII-1569. vid. Gregorio<br />

MARAÑÓN, Los tres <strong>Vélez</strong>, nota 16.<br />

12 A.H.M.L. Acta capitular, 4-XI-1569. Respuesta a la carta misiva de don Juan de Haro, capitán de la gente de a caballo de <strong>Vélez</strong>, y a otra de Valentín<br />

de Quirós, en que pide socorro para Oria.<br />

13 Gregorio MARAÑÓN, Los tres <strong>Vélez</strong>. Carta del rey a don Luis Fajardo, 5-IV-1570.<br />

14 A.H.M.L. Protocolo, nº 101, 12-IV-1576. Alonso del Castillo, ante la causa abierta en la Audiencia de Granada, tiene que nombrar procurador para<br />

que se persone en el proceso y alegue y contradiga lo que le conviene acerca de lo que contra él se pide.<br />

17


❂<br />

“Moriscos expulsados del marquesado recurren<br />

a sus antiguos patronos lorquinos para<br />

que les ayudaran a volver a su tierra”<br />

LA ESPERANZA <strong>DE</strong> VOLVER: <strong>LOS</strong> ALBAYAR<br />

Pero la historia de los moriscos de los <strong>Vélez</strong> no<br />

termina con la deportación. Aún en estas circunstancias<br />

tan duras, hubo muchos moriscos del marquesado y de<br />

otras regiones comarcanas que, ya residiendo en los<br />

lugares de confi namiento adjudicados, principalmente<br />

Albacete, no dudaron en recurrir a los antiguos patronos<br />

lorquinos o simplemente a personas conocidas<br />

con alguna ascendencia política para que, en nombre<br />

de relaciones económicas pasadas y del conocimiento<br />

personal de tantos años, mediaran ante su majestad y<br />

ante la justicia de la Chancillería de Granada para lograr<br />

la excepción de poder abandonar Albacete y venirse a<br />

vivir y residir en la ciudad de Lorca, “porque los dichos<br />

no se pueden sustentar en la dicha villa de Albacete por<br />

ser pobres y no hallar en qué trabajar para sustentarse,<br />

y para remedio de lo cual querían venir y vivir y residir<br />

en esta ciudad, y los fi rmantes se obligan a que, venidos<br />

que sean, residirán en esta ciudad sin hacer ausencia” 15 .<br />

Ésta era la petición que encarecidamente formulaba<br />

Miguel Albayar al capitán Juan Felices de Ureta y al<br />

regidor Pedro Felices de Ureta en mayo de 1572. No<br />

dudaron ni un instante en acceder a tales pretensiones<br />

y, el 31 de ese mismo mes, los susodichos formalizaban<br />

ante escribano la escritura de cómo comprometían<br />

sus bienes y hacienda a que estos moriscos residirían<br />

en Lorca bajo su tutela sin hacer en ningún momento<br />

ausencia de la misma.<br />

¿Quiénes eran los Albayar de los <strong>Vélez</strong>? Se conoce<br />

que componían una extensa familia morisca centrada<br />

sobre todo en <strong>Vélez</strong> el Blanco, aunque con numerosas<br />

posesiones en <strong>Vélez</strong> el <strong>Rubio</strong> y en otros lugares. Además<br />

de Miguel, se conocen también los núcleos familiares de<br />

Rodrigo, Francisco, Juan, Hernando y Martín Albayar.<br />

Todos eran personas de estatus reconocido y respetado<br />

18<br />

❂<br />

GUERRERO ARJONA, Melchor<br />

entre sus vecinos y que incluso sobrepasaron la demarcación,<br />

como fue el caso de Luis Albayar, que conformó<br />

una familia de cierta notoriedad en Huércal. En el “Libro<br />

de las haciendas de repoblación de la villa de <strong>Vélez</strong> el<br />

<strong>Rubio</strong>” 16 se documentan distintas posesiones del citado<br />

Luis Albayar en <strong>Vélez</strong> el <strong>Rubio</strong>.<br />

Respecto al capitán Juan Felices de Ureta, decir<br />

que era persona muy ligada al marquesado, que muere<br />

hacia principios de 1578 y que estaba casado con doña<br />

Inés Bravo. El matrimonio no tuvo hijos, por lo que el<br />

heredero universal designado fue su sobrino: Juan Felices<br />

de Ureta Quiñonero, alcaide que será de la villa<br />

de Molina e hijo de su hermana doña Beatriz Felices.<br />

Cuando en el día 6 de julio de 1574 se tiene noticia<br />

en Lorca de que el día anterior el II marqués don Luis<br />

Fajardo había fallecido, la ciudad acordó que fuera él<br />

quien representara a la ciudad en las exequias y diera<br />

el protocolario pésame a su hijo don Diego Fajardo, a<br />

don Juan, hermano del marqués fallecido, y al resto de<br />

la familia.<br />

CONCLUSIONES<br />

¿Cómo se vio desde Lorca la cuestión de los moriscos<br />

de los <strong>Vélez</strong> en el siglo XVI? Se puede decir,<br />

en función de lo aportado por los documentos, que la<br />

vida social, jurídica y el régimen de producción a que<br />

estaban sometidos no componían un cuadro de servidumbre<br />

que pudiera en sí mismo ser considerado de<br />

feudal a pesar de la fi gura omnipotente del marqués,<br />

cabeza visible de este señorío. Eran propietarios de sus<br />

tierras, libres para ejercer todo tipo de derechos, para<br />

disponer de su hacienda en vida, nombrar herederos<br />

y sucesores antes de la muerte y gozar de libertad<br />

de movimientos. No obstante, la situación de pobreza<br />

generalizada en que vivían menguaba notablemente<br />

el ejercicio de estas libertades. Todos sabían que estar<br />

bajo la protección y vasallaje del marqués suponía<br />

pagar un peaje. Además de las prestaciones económicas<br />

propias de cualquier señorío, había también<br />

que sacrifi car ciertas cuotas de libertad en forma de<br />

sometimiento a ordenanzas particulares que en lugares<br />

de realengo hubieran pasado por injustas y arbitrarias.<br />

En todo caso, los moriscos conocían muy bien cuál era<br />

su situación y cómo la justicia real residía en la Real<br />

Audiencia y Chancillería de Granada. A ella se podía<br />

acudir en situaciones de agobio.<br />

Nunca se sabrá cómo habría evolucionado la vida<br />

de estos moriscos sin la guerra de las Alpujarras.<br />

15 A.H.M.L. Protocolo, nº 84, 31-V-1572.<br />

16 Documento de 1574 cuya transcripción ha sido publicada por María Dolores SEGURA <strong><strong>DE</strong>L</strong> PINO en La repoblación de <strong>Vélez</strong> el <strong>Rubio</strong> 1571-1574,<br />

Revista Velezana e Instituto de Estudios Almerienses, 2004, p. 82-183.

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