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CAMPAÑA 2012 - Navarra

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MANUAL PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LA<br />

SOLICITUD ÚNICA<br />

<strong>CAMPAÑA</strong> <strong>2012</strong><br />

Sección de Ayudas a las Rentas<br />

Sección de Inspecciones<br />

Versión: 10, 16 marzo <strong>2012</strong><br />

Pamplona, febrero de 2.012


1. – NOVEDADES, RECORDATORIOS Y PLAZOS IMPORTANTES. ..................................................6<br />

1.1. NOVEDADES <strong>2012</strong>....................................................................................................................7<br />

1.2. RECORDATORIOS. ..................................................................................................................9<br />

1.3. PLAZOS IMPORTANTES DE LA SOLICITUD ÚNICA. ............................................................11<br />

2. – RELACIÓN DE AYUDAS GESTIONADAS CON LA SOLICITUD ÚNICA – AÑO <strong>2012</strong><br />

(<strong>CAMPAÑA</strong> <strong>2012</strong>-2013). ............................................................................................................................13<br />

3. – CONDICIONALIDAD .....................................................................................................................15<br />

3.1 ARRANQUE .....................................................................................................................................16<br />

3.2 QUEMAS (ADEMÁS DE CUMPLIR TODAS LAS MEDIDAS PREVENTIVAS) .......................................................16<br />

3.3 RECOGIDA DE RESIDUOS .............................................................................................................16<br />

3.4 LABOREO EN PARCELAS ..............................................................................................................16<br />

3.5 LABOREO EN PARCELAS CON PENDIENTE.................................................................................16<br />

3.6 MANTENIMIENTO DE PARCELAS..................................................................................................17<br />

3.7 PROTECCIÓN Y GESTIÓN DEL AGUA...........................................................................................17<br />

3.8 CUMPLIMIENTOS MÍNIMOS ...........................................................................................................17<br />

4. – DERECHOS DE PAGO ÚNICO. ....................................................................................................19<br />

4.1. – DERECHOS NORMALES..............................................................................................................20<br />

4.1.-DERECHOS NORMALES...............................................................................................................20<br />

4.2.- DERECHOS ESPECIALES............................................................................................................21<br />

4.3.- DERECHOS EXCEPCIONALES....................................................................................................22<br />

5. – SUPERFICIE FORRAJERA...........................................................................................................23<br />

5.1.- DECLARACION COMUNAL BARDENAS REALES .......................................................................25<br />

5.2.- DECLARACION DE CORRALIZAS................................................................................................25<br />

6. – AYUDAS POR SUPERFICIE A DETERMINADOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS. ........................27<br />

6.1. REGÍMENES DE AYUDA A LOS CULTIVOS ..................................................................................28<br />

6.1.1 AYUDA A LOS PRODUCTORES DE REMOLACHA AZUCARERA. .............................................28<br />

6.1.2 AYUDA ESPECÍFICA AL CULTIVO DEL ALGODÓN. ...................................................................28<br />

6.2 AYUDAS ESPECÍFICAS POR APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 68 DEL RECLAMENTO (CE) Nº<br />

73/2009 DEL CONSEJO, DE 19 DE ENERO.............................................................................................28<br />

6.2.1 PROGRAMA NACIONAL PARA EL FOMENTO DE ROTACIONES DE CULTIVO EN TIERRAS DE<br />

SECANO................................................................................................................................................28<br />

6.2.2 PROGRAMA NACIONAL PARA EL FOMENTO DE LA CALIDAD DE LAS LEGUMBRES.............29<br />

6.2.3 PROGRAMA NACIONAL PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS QUE REPORTEN<br />

MAYORES BENEFICIOS AGROAMBIENTALES EN DETERMINADAS ESPECIES DEL SECTOR DE<br />

LOS FRUTOS DE CÁSCARA. NUEVA EN LA <strong>CAMPAÑA</strong> <strong>2012</strong>.............................................................30<br />

6.2.4 PROGRAMA NACIONAL PARA EL FOMENTO DE LA CALIDAD DEL TABACO..........................31<br />

6.2.5 PROGRAMA NACIONAL PARA EL FOMENTO DE LA CALIDAD DEL ALGODÓN.......................31<br />

6.2.6 PROGRAMA NACIONAL PARA EL FOMENTO DE LA CALIDAD DE LA REMOLACHA<br />

AZUCARERA. ........................................................................................................................................32<br />

6.3 AYUDAS CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL GOBIERNO DE NAVARRA.<br />

32<br />

6.3.1 AYUDA PARA EL FOMENTO DE MEDIDAS AGROAMBIENTALES EN EL CULTIVO DE LA<br />

PATATA DE SIEMBRA...........................................................................................................................32<br />

6.3.2 AYUDA A LA APLICACIÓN DE MEDIDAS AGROAMBIENTALES EN VIÑEDO. ...........................33<br />

6.3.3 AYUDA PARA EL FOMENTO DE LA TÉCNICA DE ACOLCHADO CON PLÁSTICO<br />

BIODEGRADABLE EN CULTIVOS AGRÍCOLAS. .................................................................................34<br />

7 AYUDAS A LA GANADERÍA ...........................................................................................................36<br />

7.1. DISPOSICIONES COMUNES A LAS AYUDAS A LOS AGRICULTORES QUE EJERZAN ACTIVIDAD GANADERA ..........37<br />

7.2.-AYUDAS GANADO VACUNO.........................................................................................................38<br />

7.2.1.- PRIMA VACAS NODRIZAS ...................................................................................................38<br />

7.2.2.- DERECHOS VACAS NODRIZAS ..........................................................................................41<br />

7.2.3- AYUDA PARA COMPENSAR DESVENTAJAS ESPECÍFICAS QUE AFECTAN A LOS<br />

AGRICULTORES QUE MANTIENEN VACAS NODRIZAS. Antiguo “Pago adicional a las<br />

explotaciones que mantengan Vacas nodrizas)................................................................................42<br />

2


7.2.4.- AYUDA PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD DE LA CARNE DE VACUNO. Antiguo “Pago<br />

adicional a la producción de carne de calidad reconocida oficialmente”. ..........................................44<br />

7.2.5.-AYUDA PARA COMPENSAR LAS DESVENTAJAS ESPECÍFICAS QUE AFECTAN A LOS<br />

AGRICULTORES DEL SECTOR VACUNO DE LECHE. Antigua “Ayuda para compensar las<br />

desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector lácteo en zonas económicamente<br />

vulnerables o sensibles desde el punto de vista medioambiental y para tipos de producción<br />

económicamente vulnerables (Sector lácteo zona desfavorecida)”. MODIFICADA.. .......................45<br />

7.2.6.- AYUDA PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD DE LA LECHE Y LOS PRODUCTOS<br />

LÁCTEOS. Antigua “Ayuda especifica para fomentar la producción de productos lácteos de calidad”.<br />

..........................................................................................................................................................46<br />

7.3.-AYUDAS GANADO OVINO Y CAPRINO...................................................................................47<br />

7.3.1.- AYUDA PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS PRODUCCIONES DE OVINO Y<br />

CAPRINO. Antigua “Ayuda especifica destinada a agricultores de ovino y caprino cuya producción<br />

esté amparada por denominaciones de producción de calidad”. ......................................................47<br />

7.3.2.- AYUDA PARA COMPENSAR LAS DESVENTAJAS ESPECÍFICAS QUE AFECTAN A LOS<br />

AGRICULTORES DEL SECTOR OVINO. MODIFICADA .................................................................48<br />

7.3.3.- AYUDA PARA COMPENSAR LAS DESVENTAJAS ESPECÍFICAS QUE AFECTAN A LOS<br />

AGRICULTORES DEL SECTOR CAPRINO. AYUDA NUEVA <strong>2012</strong>. ...............................................49<br />

7.4.- IMPORTES DE LAS PRIMAS EN LAS DISTINTAS <strong>CAMPAÑA</strong>S.............................................51<br />

8 AYUDA NATURA 2000 AL PASTOREO DE OVINO EN BARDENAS. ...........................................52<br />

8.1.- REQUISITOS GENERALES PARA ACCEDER AL RÉGIMEN DE AYUDA (A CUMPLIR A FECHA<br />

FIN DE SOLICITUD)...............................................................................................................................53<br />

8.2.- COMPROMISOS DE LOS BENEFICIARIOS .................................................................................53<br />

8.3.- IMPORTE AYUDAS .......................................................................................................................54<br />

8.4.- PRIORIDAD EN LAS AYUDAS.......................................................................................................55<br />

8.5.- CONTINUIDAD DE LA MEDIDA.....................................................................................................55<br />

9 AYUDAS NATURA 2000 AL PASTOREO SOSTENIBLE EN LOS MONTES DE UTILIDAD<br />

PÚBLICA DE LA SIERRA DE URBASA Y LA SIERRA DE ANDÍA. NUEVA <strong>CAMPAÑA</strong> <strong>2012</strong>...............56<br />

9.1.- REQUISITOS .................................................................................................................................57<br />

9.2.- COMPROMISOS DE LOS BENEFICIARIOS .................................................................................57<br />

9.3.- IMPORTE AYUDAS .......................................................................................................................58<br />

10 INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA (IC)......................................................................................59<br />

10.1. CONCEPTOS GENERALES .........................................................................................................60<br />

10.2. CALCULO DE LAS AYUDAS.........................................................................................................61<br />

11 AYUDA A ESTEPAS ........................................................................................................................63<br />

11.1.- REGULACIÓN .............................................................................................................................64<br />

11.2. OBJETIVOS ..................................................................................................................................64<br />

11.3. ÁMBITO TERRITORIAL ................................................................................................................64<br />

11.4. REQUISITOS ................................................................................................................................65<br />

11.5. COMPROMISOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS..................................................65<br />

11.6. CÁLCULO DE LA AYUDA .............................................................................................................66<br />

11.7. TRASPASO DE COMPROMISOS.................................................................................................67<br />

11.8. REDUCCIONES Y EXCLUSIONES...............................................................................................67<br />

12 AYUDAS A LA AGRICULTURA ECOLÓGICA ................................................................................68<br />

12.1. CARACTERISTICAS DE LA AYUDA A LA AGRICULTURA ECOLÓGICA ....................................69<br />

12.2.- REQUISITOS ...............................................................................................................................70<br />

12.3.- COMPROMISOS.........................................................................................................................70<br />

12.4.- SOLICITUD DE PAGO ANUAL.....................................................................................................70<br />

12.5.- INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES.................................................................................71<br />

13 AYUDAS A LA GANADERÍA ECOLÓGICA.....................................................................................72<br />

13.1.- BENEFICIARIOS DE LA AYUDA..................................................................................................73<br />

13.2.- CONCEPTOS GENERALES........................................................................................................73<br />

13.3.- REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES.......................................................................................73<br />

13.4.- COMPROMISOS DE LOS BENEFICIARIOS ...............................................................................74<br />

13.5.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS.........................................................................................................74<br />

13.6.- AÑOS POSTERIORES AL PRIMERO DE ADHESIÓN AL RÉGIMEN ..........................................75<br />

12.7.- INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES.................................................................................75<br />

13.8.- INCOMPATIBILIDADES...............................................................................................................75<br />

14 AYUDAS A LAS RAZAS AUTÓCTONAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN.......................................76<br />

3


14.1.- BENEFICIARIOS DE LA AYUDA ................................................................................................77<br />

14.2.- CONCEPTOS GENERALES .......................................................................................................77<br />

14.3.- REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES.......................................................................................77<br />

14.4.- COMPROMISOS DE LOS BENEFICIARIOS ...............................................................................77<br />

14.5.- CUANTIA DE LAS AYUDAS.........................................................................................................78<br />

14.6.- AÑOS POSTERIORES AL DE ADHESIÓN AL RÉGIMEN............................................................78<br />

14.7.- COMUNICACIÓN DE INCIDENCIAS. ..........................................................................................79<br />

14.8. INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES ..................................................................................79<br />

14.9.- INCOMPATIBILIDADES...............................................................................................................79<br />

15 AYUDAS A LA PRODUCCIÓN DE GANADERÍA SOSTENIBLE ....................................................80<br />

15.1.- BENEFICIARIOS DE LA AYUDA..................................................................................................81<br />

15.2.- CONCEPTOS GENERALES........................................................................................................81<br />

15.3.- REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES ......................................................................................81<br />

15.4. COMPROMISOS DE LOS BENEFICIARIOS.................................................................................82<br />

15.5.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS.........................................................................................................82<br />

15.6. INCOMPATIBILIDADES................................................................................................................82<br />

15.7.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA .......................................................................................83<br />

16 AYUDAS A LA PRODUCCIÓN DE RAZAS GANADERAS AUTÓCTONAS EN RÉGIMENES<br />

EXTENSIVOS.............................................................................................................................................84<br />

16.1.- BENEFICIARIOS DE LA AYUDA..................................................................................................85<br />

16.2.- CONCEPTOS GENERALES........................................................................................................85<br />

16.3.- REQUISITOS QUE LOS SOLICITANTES DECLARAN CUMPLIR Y CUYA VERACIDAD SE<br />

COMPROBARÁ DE OFICIO ..................................................................................................................86<br />

16.4. COMPROMISOS DE LOS BENEFICIARIOS.................................................................................86<br />

15.5.-. CUANTIA DE LAS AYUDAS........................................................................................................86<br />

16.6.-CONCESION DE LAS AYUDAS....................................................................................................87<br />

16.7. JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS...............................................................................................87<br />

16.8.-DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA ........................................................................................87<br />

17 REDUCCIONES Y EXCLUSIONES..................................................................................................88<br />

17.1.- REDUCCIONES Y EXCLUSIONES EN SUPERFICIES ...............................................................89<br />

17.2.- REDUCCIONES Y EXCLUSIONES EN GANADERIA..................................................................90<br />

18 DOCUMENTACIÓN ADICIONAL A LA SOLICITUD ÚNICA ...........................................................91<br />

18.1 DOCUMENTACIÓN DE CARÁCTER GENERAL. ...................................................................92<br />

18.2 DOCUMENTACIÓN ADICIONAL A LA SOLICITUD DE AYUDAS POR SUPERFICIES Y<br />

DECLARACIÓN DE SUPERFICIES FORRAJERAS. .............................................................................92<br />

18.3 DOCUMENTACIÓN ADICIONAL A LA SOLICITUD DE PRIMAS GANADERAS. ....................92<br />

18.4 DOCUMENTACIÓN ADICIONAL A LA SOLICITUD DE PAGO A LAS AYUDAS<br />

AGROAMBIENTALES ...........................................................................................................................93<br />

18.5 DOCUMENTACIÓN ADICIONAL A LA SOLICITUD DE “OTRAS AYUDAS” ............................93<br />

18.5.1 Ayudas a los plásticos biodegradables. ................................................................................. 93<br />

19 MARCO LEGAL................................................................................................................................94<br />

19.1.- NORMATIVA COMUNITARIA ......................................................................................................95<br />

19.2.- NORMATIVA ESTATAL ...............................................................................................................95<br />

19.3.- NORMATIVA FORAL ...................................................................................................................95<br />

20. - ANEXOS.............................................................................................................................................98<br />

ANEXO I: PLAN DE REGIONALIZACIÓN ............................................................................................100<br />

ANEXO II: MUNICIPIOS DE CONCENTRACIÓN.................................................................................110<br />

ANEXO III: CÓDIGOS DE CULTIVO ....................................................................................................112<br />

ANEXO IV: CÓDIGO DE VARIEDADES...............................................................................................117<br />

A) VARIEDADES DE ALGODÓN............................................................................................................... 118<br />

B) VARIEDADES DE ARROZ..................................................................................................................... 121<br />

C) VARIEDADES DE CÁÑAMO................................................................................................................. 125<br />

D) VARIEDADES DE TABACO .................................................................................................................. 126<br />

E) VARIEDADES DE TRIGO DURO ......................................................................................................... 127<br />

ANEXO V: LISTADO DE PLIEGOS DE ETIQUETADO FACULTATIVO DE CARNE DE VACUNO<br />

CONFORME AL RD 202/2011. ............................................................................................................132<br />

ANEXO VI: LISTADO DE PLIEGOS DE ETIQUETADO FACULTATIVO DE CARNE DE OVINO<br />

CONFORME AL RD 202/2011. ............................................................................................................133<br />

ANEXO VII: LISTADO DE ESQUEMAS DE CERTIFICADOS RECONOCIDOS POR LA AUTORIDAD<br />

COMPETENTE A EFECTOS DEL RD 202/2011. .................................................................................134<br />

4


CONSULTAS:<br />

Teléfono: 948 013 575<br />

Correo: sopacusu@navarra.es<br />

5


1. – NOVEDADES, RECORDATORIOS Y<br />

PLAZOS IMPORTANTES.<br />

6


1 .- NOVEDADES, RECORDATORIOS Y PLAZOS IMPORTANTES<br />

1.1. NOVEDADES <strong>2012</strong><br />

A. MODULACIÓN <strong>2012</strong>: 10 %, reducción que se aplica a partir de los primeros 5.000<br />

euros. Ejemplo:<br />

a. Un agricultor que tiene un montante total de pagos directos de 9.520 euros:<br />

i. 5.000 primeros euros libres<br />

ii. 4.520 euros aplicamos la modulación del 10 % (4.520 * 0,9): 4.068<br />

euros.<br />

iii. Importe recibido: 9.068 euros netos (importe bruto 9.520 euros)<br />

B. AYUDAS que se INCORPORAN al PAGO ÚNICO en la campaña <strong>2012</strong><br />

(Desacoplamiento de ayudas), es decir, éstas ayudas se cobrarán dentro de los DPU<br />

(Derechos de Pago Único):<br />

a. Frutos de cáscara.<br />

b. Prima a las proteaginosas.<br />

c. Ayuda específica al cultivo del arroz.<br />

d. Ayuda a los productores de semillas certificadas.<br />

e. Prima de sacrificio.<br />

f. Forrajes desecados.<br />

g. Patata para fécula.<br />

h. Fécula de patata.<br />

C. NUEVAS INCORPORACIONES al régimen de PAGO ÚNICO en la campaña <strong>2012</strong>:<br />

a. Los viticultores que hayan percibido la prima por arranque de viñedo en el año<br />

2011.<br />

b. Los que hayan recibido la explotación o parte de ella de un agricultor que haya<br />

percibido la prima por arranque de viñedo en la campaña 2011.<br />

c. Los que tengan derecho a recibir derechos de la reserva nacional en base a lo<br />

indicado en el artículo 23 del Real Decreto 1680/2009.<br />

Los agricultores incluidos en los apartados b) y c) deberán solicitar la admisión al régimen<br />

de pago único a fin de obtener el establecimiento de los derechos definitivos, excepto que ya<br />

dispusieran de derechos de pago único provenientes de la incorporación en campañas<br />

anteriores de la prima de arranque de viñedo.<br />

D. NOVEDADES en las ayudas de GANADERÍA:<br />

a. Desaparece la ayuda “Pago adicional en el sector lácteo”.<br />

b. Desaparece la ayuda “Prima al sacrificio”, incorporándose a los derechos de<br />

pago único.<br />

c. Se crea una nueva “Ayuda para compensar las desventajas específicas<br />

que afectan a los agricultores del sector vacuno de leche”<br />

Esta ayuda es la “Ayuda para compensar las desventajas especificas que<br />

afectan al sector lácteo en zonas de montaña o desfavorecidas”, de la<br />

campaña 2010 y 2011”. Pero ahora se subvencionan también las explotaciones<br />

en “zona normal”.<br />

d. Se crea una nueva “Ayuda para compensar las desventajas específicas<br />

que afectan a los agricultores del sector ovino”<br />

Esta ayuda es la “Ayuda especifica destinada a los agricultores de ovino y<br />

caprino cuyas explotaciones se orientan a la producción de carne, con el fin de<br />

7


compensar las desventajas específicas ligadas a la viabilidad económica de<br />

este tipo de explotación”, de la campaña 2010 y 2011. Pero ahora no se<br />

subvencionan las cabras y se ha extendido a los productores de ovino de<br />

leche.<br />

Por lo que esta nueva ayuda es para los productores de ovino de carne o leche<br />

agrupados en entidades asociativas que cumplan las exigencias de la<br />

normativa.<br />

e. Se crea una nueva “Ayuda para compensar las desventajas específicas<br />

que afectan a los agricultores del sector caprino”<br />

Esta ayuda es para las explotaciones de caprino con un censo igual o superior<br />

a 10 hembras paridas o > de 1 año, que estén ubicadas en zonas de montaña<br />

o desfavorecidas.<br />

f. Se modifica la “Ayuda para la mejora de la calidad de las producciones de<br />

ovino y caprino”<br />

A partir de <strong>2012</strong> los agricultores que quieran optar a esta ayuda deberán<br />

comercializar bajo marca de calidad, la producción de al menos un 25 por<br />

ciento (en 2010 y 2011 era un 15%) de las hembras elegibles, distinguiendo por<br />

especie y orientación productiva.<br />

E. NUEVOS CÓDIGOS DE CULTIVO:<br />

a. Hortalizas: a diferencia con años anteriores cada hortaliza tiene su código de<br />

cultivo con dos variedades: 90 cultivos al aire libre y 100 cultivos bajo plástico.<br />

i. Ejemplo:<br />

1. Tomate cultivado al aire libre: código cultivo 197, código<br />

variedad 90.<br />

2. Tomate cultivado en invernadero: código cultivo 197, código<br />

variedad 100.<br />

F. DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO PARA LAS DECLARACIONES DE CEREAL<br />

(códigos de cultivo: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 19 y 80) Y DE<br />

OLEAGINOSAS (códigos de cultivo: 33, 34, 35 y 88): hay que indicar en la “ficha<br />

parcelas” de la solicitud única el origen de las semilla utilizadas para la siembra:<br />

a. Semilla certificada.<br />

b. Semilla proveniente de reempleo.<br />

c. Otros orígenes.<br />

G. CERTIFICADOS SUPERFICIES FORRAJERA APROVECHADAS EN COMÚN:<br />

certificado expedido por el propietario o administrador legal de dicha superficie o por<br />

las entidades locales en el caso de comunales dependientes de ellas en el que figuren<br />

las parcelas adjudicadas.<br />

H. NUEVA AYUDA NATURA 2000 AL PASTOREO sostenible en los montes de utilidad<br />

pública de la Sierra de Urbasa y Sierra de Andía.<br />

I. NUEVA AYUDA A LOS FRUTOS DE CÁSCARA destinada al mantenimiento de los<br />

mismos mediante la poda y aprovechamiento de los restos, esparciéndolos por la<br />

parcela después de triturarlos o con destino a biomasa. En éste caso debe presentarse<br />

junto con la solicitud única un contrato de entrega a una industria de biomasa.<br />

8


1.2. RECORDATORIOS.<br />

a. Procedimiento de presentación solicitudes.<br />

NO se presentará la copia de la Solicitud en papel en el Departamento. El único envío<br />

será el telemático. La documentación a aportar se escanea y se adjunta al envío<br />

Telemático.<br />

Una copia de papel firmada por el solicitante y por el operador se le entregará al<br />

interesado y otra quedará en custodia de la Entidad Colaboradora.<br />

b. PARCELAS DECLARADAS DONDE SE ENCUENTRAN CULTIVOS EN ESTADO DE<br />

ABANDONO NO SON ADMISIBLES (no valen para cubrir derechos DPU)<br />

c. CONTROL DE EXPLOTACIÓN: Obligatoriedad de declarar la totalidad de la<br />

explotación (Control de integridad). Todo solicitante de las ayudas está obligado a<br />

declarar toda su explotación (viñas, olivares,…) independientemente de que reciba<br />

ayudas o no.<br />

d. Códigos para declarar SUPERFICIE FORRAJERA:<br />

Para la campaña <strong>2012</strong> la superficie forrajera se declarará con los siguientes códigos de<br />

cultivo:<br />

Código cultivo Código variedad Descripción<br />

61 Veza forrajera<br />

62 901 Pasto pastizal<br />

62 902 Pasto arbustivo<br />

62 903 Pasto arbolado<br />

63 Pastos de menos de 5 años<br />

64 Otras superficies forrajeras<br />

64 Alfalfa forrajera<br />

64 Maíz forrajero<br />

75 Guisante forrajero<br />

e. Indemnización compensatoria (IC): las Sociedades cuyos socios soliciten la IC han<br />

de solicitar la ayuda tanto para la sociedad como a nivel individual y han de hacerlo en<br />

la portada de ayudas y en las parcelas.<br />

f. SIGPAC:<br />

En caso de no coincidir el uso SIGPAC con la realidad de la parcela, la declaración<br />

se hará conforme a la realidad y se solicitará la modificación al SIGPAC.<br />

Las modificaciones del SIGPAC para que sean consideradas para la campaña<br />

<strong>2012</strong>, deberán realizarse antes del 31 de mayo de <strong>2012</strong>.<br />

Las modificaciones SIGPAC se solicitan primero en la página del SIGPAC<br />

http://sigpac.navarra.es/navegar/ y después hay que presentar el impreso que<br />

genera la aplicación, firmada por el solicitante en el Departamento de Desarrollo<br />

Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente. (A través del programa de captura se<br />

puede enlazar con la página de modificación del SigPAC).<br />

g. PAGOS:<br />

a. No se concederán pagos directos a los agricultores cuyo importe total de pagos<br />

directos sea inferior a 100 euros.<br />

9


. Los pagos pueden estar sujetos a reducciones impuestas por la UE, para no<br />

sobrepasar los límites presupuestarios, en 2011 fue, provisionalmente, del 1,75<br />

%. En caso de no sobrepasarse estos límites, en junio a final del ejercicio se<br />

liquidará la diferencia.<br />

h. Municipios de concentración: deben declarase con las hojas de atribuciones del<br />

Acuerdo Definitivo (Ver relación de municipios en el Anexo III).<br />

i. Hectáreas admisibles para pago único (PU):<br />

• Son admisibles para PU las hortícolas, frutales, frutos de cáscara y todas las<br />

variedades de plantas aromáticas y cereales.<br />

• Los recintos utilizados para justificar derechos de ayudas deberán estar a<br />

disposición del agricultor el 31 de mayo de 2.012.<br />

• Corralizas: las parcelas declaradas en los polígonos 1000 y 2000 no son<br />

admisibles para aplicar derechos normales de pago único.<br />

j. Ayudas financiadas, en todo o en parte por la Comunidad Foral de <strong>Navarra</strong>: Para<br />

poder acceder a estas ayudas es preceptivo estar inscrito en el REAN (Registro de<br />

Explotaciones Agrarias de <strong>Navarra</strong>). Al realizar la PAC se solicita automáticamente la<br />

inscripción en éste Registro.<br />

k. No podrán hacer Solicitud de Ayuda los titulares que estén dados de baja en<br />

Hacienda.<br />

l. Solicitud de ayudas al Desarrollo Rural de los programas aprobados en otras<br />

Comunidades Autónomas.<br />

A partir de la campaña pasada, 2011, en las Solicitudes Únicas realizadas en <strong>Navarra</strong>, el<br />

programa permite solicitar ayudas al Desarrollo Rural de los Programas aprobados en otras<br />

Comunidades Autónomas. Así pues, en el momento de envío de la Solicitud Única que<br />

presente parcelas fuera de <strong>Navarra</strong>, el programa de captura de datos preguntará si el titular<br />

quiere solicitar ayudas al Desarrollo Rural contemplados en los distintos Programas de<br />

Desarrollo Rural del resto de Comunidades Autónomas españolas. En el caso de indicar<br />

que “SÍ” se deberá rellenar por escrito la ayuda específica y la Comunidad Autónoma en la<br />

que desea solicitarla.<br />

Así pues, el titular solamente deberá hacer UNA SOLA SOLICITUD ÚNICA,<br />

independientemente de la Comunidad Autónoma que vaya a abonar la ayuda.<br />

m. Comunal de Bardenas Reales:<br />

Las nuevas ordenanzas del año 2011 de Bardenas Reales distribuyeron la superficie de<br />

comunal en 87 distritos cerrados que son adjudicados a ganaderos por la Junta a través de<br />

un certificado.<br />

Los certificados modelo expedidos por Bardenas Reales contienen la siguiente<br />

información: Nombre, Apellidos y DNI de los adjudicatarios de los distintos distritos,<br />

diferenciando la superficie la SUPERFICIE EQUIVALENTE DE PASTOS y la SUPERFICIE<br />

DE RASTROJOS.<br />

A efectos de la Solicitud Única de Ayudas de la campaña <strong>2012</strong>, las superficies incluidas<br />

en cada uno de los distritos ganaderos adjudicados por Bardenas Reales se deben declarar en<br />

dos parcelas, de la siguiente manera:<br />

• La SUPERFICIE EQUIVALENTE DE PASTOS, admisible como superficie forrajera<br />

y también para aplicar derechos de Pago Único.<br />

Se debe declarar como: Provincia 31, municipio 690, polígono 99, parcela 99701<br />

(si el distrito es el 1 y 99702 si se refiere al distrito 2 y así sucesivamente), y recinto<br />

1. Cultivo pastizal permanente (62-901).<br />

• La SUPERFICIE DE RASTROJOS que se corresponde con la superficie de Tierra<br />

Arable de cada distrito y no es admisible para aplicar derechos de Pago Único.<br />

Las parcelas catastrales que integran esta superficie pueden estar declaradas en<br />

las solicitudes de los agricultores.<br />

10


Se debe declarar como: Provincia 31, municipio 690, polígono 1000, parcela 1 (si el<br />

distrito es el 1 y 2 si se refiere al distrito 2 y así sucesivamente), y recinto 1. Cultivo<br />

rastrojeras (120).<br />

n. Croquis: se presentarán vía telemática, a través de la aplicación que incorpora el<br />

programa de captura. Se presentará en los siguientes casos:<br />

• Cuando se declare un cultivo en parte de un recinto.<br />

• Cuando declaro distintos cultivos en un mismo recinto.<br />

• Cuando se solicite la ayuda para el fomento de la técnica de acolchado con<br />

plástico biodegradable en los cultivos agrícolas y se declare en un mismo recinto<br />

distinta anchura de plástico.<br />

1.3. PLAZOS IMPORTANTES DE LA SOLICITUD ÚNICA.<br />

a. Presentación de solicitudes.<br />

Del 1 de febrero hasta el 30 de abril de <strong>2012</strong> o en su caso hasta la fecha que se determine<br />

en el Real Decreto o su modificación.<br />

b. Presentación con penalización.<br />

Si se presenta dentro de los 25 días naturales posteriores, se aplicará una reducción en las<br />

ayudas de 1% por cada día hábil de retraso.<br />

c. Presentación fuera de plazo.<br />

Transcurridos los 25 días no se admitirán solicitudes.<br />

d. Modificación de solicitudes.<br />

Hasta el 31de Mayo de 2011 se pueden modificar las solicitudes de superficies, no las de<br />

ganadería.<br />

En modificaciones se pueden incluir nuevas parcelas.<br />

e. Comunicación de incidencias.<br />

i) Notificaciones sin comunicación previa.<br />

Los solicitantes están obligados a comunicar por escrito, tan pronto como tengan<br />

constancia de ello, las incidencias que se produzcan en su explotación que puedan<br />

suponer incumplimiento de las condiciones para acceder a las ayudas y en<br />

particular la no nascencia, los daños causados por la fauna silvestre, infestación de<br />

malas hierbas, etc. La notificación podría suponer que no se pagaran ayudas por<br />

las superficies afectadas por las incidencias, aunque tampoco se aplicarían<br />

penalizaciones.<br />

ii) Notificaciones con comunicación previa por parte de la<br />

administración.<br />

Si la administración ha informado al titular de la solicitud acerca de irregularidades<br />

o de inspecciones, no se autorizarán adiciones de parcelas ni otras modificaciones<br />

ó correcciones que permitan eludir los efectos del control, excepto si es un error<br />

material manifiesto.<br />

11


f. Fechas de comunicación de NO SIEMBRA.<br />

hasta el 31 de mayo para el resto de los cultivos herbáceos.<br />

hasta el 15 de junio para el maíz dulce y el cáñamo para la obtención de fibras.<br />

hasta el 20 de junio para el transplante de tabaco.<br />

hasta el 30 de junio para el arroz.<br />

12


2. – RELACIÓN DE AYUDAS<br />

GESTIONADAS CON LA SOLICITUD<br />

ÚNICA – Año <strong>2012</strong> (campaña <strong>2012</strong>-2013).<br />

13


a) Régimen de Pago Único (DPU: Derechos de Pago Único)<br />

- Ayuda específica al cultivo del algodón.<br />

b) Regímenes de Ayuda a los cultivos: - Ayuda a los productores de remolacha azucarera.<br />

- Prima por vaca nodriza.<br />

c) Regímenes de Ayuda por ganado vacuno: - Prima complementaria por vaca nodriza.<br />

d) Ayuda a los agricultores (Ayudas<br />

específicas por aplicación del artículo 68 del R<br />

(CE) 73/2009 y establecidas en RD 66/2010):<br />

e) Ayuda a los ganaderos (Ayudas<br />

específicas por aplicación del artículo 68 del R<br />

(CE) 73/2009 y establecidas en RD 66/2010)<br />

Ayudas del Programa de Desarrollo Rural<br />

cofinanciados por el FEADER en aplicación<br />

del R (CE) 1968/2005 del Consejo, de 20 de<br />

septiembre.<br />

- Programa Nacional para el Fomento de Rotaciones de<br />

cultivo en tierras de secano.<br />

- Programa Nacional para el Fomento de la calidad de las<br />

legumbres.<br />

- Programa Nacional para el Fomento de actividades<br />

agrícolas específicas que reporten mayores beneficios<br />

agroambientales en determinadas especies del sector de los<br />

frutos de cáscara.<br />

- Programa Nacional para el Fomento de la calidad del<br />

tabaco.<br />

- Programa Nacional para el Fomento de la calidad del<br />

algodón.<br />

- Programa Nacional para el Fomento de la calidad de la<br />

remolacha azucarera.<br />

- Ayuda para la mejora de la calidad de la carne de vacuno.<br />

- Ayuda para compensar desventajas específicas que<br />

afectan a los ganaderos que mantienen vacas nodrizas.<br />

- Ayuda para la mejora de la calidad de las producciones de<br />

ovino y caprino.<br />

- Ayudas para compensar las desventajas específicas que<br />

afectas a los ganaderos del sector ovino.<br />

- Ayudas para compensar las desventajas específicas que<br />

afectas a los ganaderos del sector del vacuno de leche.<br />

- Ayudas para compensar las desventajas específicas que<br />

afectas a los ganaderos del sector caprino.<br />

- Ayuda para la mejora de la calidad de la leche y los<br />

productos lácteos de vaca.<br />

- Agricultura Ecológica.<br />

- Ganadería Ecológica.<br />

- Ayudas Agroambientales en zonas esteparias.<br />

- Indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas<br />

de <strong>Navarra</strong>.<br />

- Indemnización compensatoria en zonas de montaña.<br />

- Ayuda al mantenimiento y fomento de razas autóctonas en<br />

peligro de extinción.<br />

- Ayuda Natura 2000 al pastoreo ovino en Bardenas Reales.<br />

- Ayuda Natura 2000 al pastoreo en la Sierra de Urbasa y<br />

Sierra de Andía<br />

- Ayuda a las producciones ganaderas sostenibles.<br />

- Ayuda para el fomento de medidas agroambientales en el<br />

cultivo de la patata de siembra.<br />

- Ayudas a la aplicación de medidas agroambientales en<br />

viñedo.<br />

- Ayuda para el fomento de la técnica de acolchado con<br />

Ayudas con cargo a los Presupuestos plástico biodegradable en los cultivos agrícolas.<br />

Generales del Gobierno de <strong>Navarra</strong> - Ayuda a razas autóctonas en regímenes extensivos.<br />

Ayudas con cargo a las distintas - Solicitud de ayudas al Desarrollo Rural en el marco de los<br />

Comunidades Autónomas<br />

Programas aprobados en otras Comunidades Autónomas.<br />

14


3. – CONDICIONALIDAD<br />

15


3.- CONDICIONALIDAD<br />

En la Orden Foral 164/2011, de 20 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio<br />

Ambiente, se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y<br />

medioambientales que deberán cumplir los agricultores que reciban ayudas directas de la Política<br />

Agraria Común. Para <strong>2012</strong> se va a publicar otra nueva OF, con apenas cambios por lo que<br />

pasamos a detallar los requisitos que han variado o más importantes, aunque la lista completa y<br />

detallada se encuentra en dicha Orden Foral.<br />

3.1 ARRANQUE<br />

Cultivos leñosos: es necesario solicitar una autorización en parcelas con pendientes<br />

mayores o iguales al 15% por parte del Departamento de Desarrollo Rural, Industria,<br />

Empleo y Medio Ambiente – Sección de Inspecciones.<br />

Roturaciones y cambios de uso forestales (Ej.: cambio de pasto a tierra arable): es<br />

necesario una autorización previa de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua.<br />

3.2 QUEMAS (además de cumplir todas las medidas preventivas)<br />

Rastrojos: no podrán quemarse excepto como medida de prevención de incendios,<br />

por razones fitosanitarias, o para la eliminación de los restos de cultivo en parcelas<br />

de arroz o maíz en regadío. Para las excepciones hay que solicitar autorización:<br />

Tierras de secano: disponer de autorización por parte del Departamento de<br />

Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente.<br />

Tierras de regadío: disponer de autorización del Ayuntamiento<br />

correspondiente.<br />

Restos de cosecha y poda: deberán apilarse en montones o hileras y situarlos en<br />

lugares donde no exista riesgo de propagación de fuego.<br />

Consultar con el parque de bomberos para saber la idoneidad del día para<br />

efectuar la quema.<br />

3.3 RECOGIDA DE RESIDUOS<br />

Propios de la actividad agrícola (plásticos, envases, aceites, etc.,…)<br />

Deberán ser recogidos y eliminados conforme a la normativa en vigor vigente<br />

y, en el caso de los plásticos para acolchado, a más tardar dos meses después<br />

de finalizar la recolección.<br />

3.4 LABOREO EN PARCELAS<br />

Parcelas cultivadas: No se podrán realizar labores de volteo en parcelas<br />

cultivadas antes del 1 de septiembre. Se permite si se va a implantar un<br />

segundo cultivo. Además en parcelas con un rendimiento mayor o igual a 3,7<br />

TM/Ha se podrá voltear a partir del 10 de agosto.<br />

Parcelas no cultivadas: No se puede realizar NINGUNA LABOR de<br />

mantenimiento entre el 1 de abril y el 30 de junio.<br />

3.5 LABOREO EN PARCELAS CON PENDIENTE<br />

Cultivos herbáceos: parcelas con pendientes mayores al 10% y mayores a 1<br />

hectárea no se podrá labrar la tierra con volteo en la dirección de la pendiente.<br />

Cultivos de viñedo, olivar y frutos secos: parcelas con pendiente media mayor<br />

al 15% no se podrá labrar la tierra con volteo en la dirección de la pendiente,<br />

16


excepto en bancales o fajas o en los que se mantenga una cobertura de<br />

vegetación total del suelo.<br />

3.6 MANTENIMIENTO DE PARCELAS<br />

Barbecho: mínimo un laboreo cada dos años y se puede pastorear.<br />

Pastos permanentes: mantener una carga ganadera adecuada o realizar<br />

labores mecánicas de mantenimiento o una combinación de ambas.<br />

Mantenimiento de olivares y viñedos: Se deben mantener en buen estado<br />

vegetativo mediante las labores y podas tradicionales de la zona.<br />

3.7 PROTECCIÓN Y GESTIÓN DEL AGUA<br />

Parcelas de regadío, disponer de la correspondiente concesión de agua de la<br />

correspondiente Confederación Hidrográfica, y tener sistemas de control del<br />

agua.<br />

Dejar en las márgenes de las aguas corrientes o estancadas, a partir de la<br />

ribera, franjas de protección ocupadas por vegetación espontánea sin aplicar<br />

fitosanitarios ni fertilizantes. Esta franja será como mínimo de 2 metros de<br />

ancho, cuando el sistema de riego sea por aspersión esta franja será de 3 m<br />

(de modo que no haya goteo o pulverización a menos de 3 metros de distancia<br />

del curso de agua).<br />

3.8 CUMPLIMIENTOS MÍNIMOS<br />

o Cumplir los requisitos mínimos de conservación de las aves silvestres. Directiva 79/409/CEE<br />

del Consejo.<br />

Preservar los espacios que constituyen los hábitats naturales de las especies de aves<br />

migratorias, amenazadas y en peligro de extinción. No desecar humedales, ni<br />

eliminar elementos estructurales que puedan ser refugio de dichas aves.<br />

Se prohíbe matar o molestar dichas aves, y se debe notificar la existencia de<br />

nidadas.<br />

Cumplir con los requisitos mínimos de protección contra la contaminación de aguas<br />

subterráneas. Directiva 80/68 /CEE.<br />

Cumplir los requisitos mínimos para la utilización de lodos de depuradora en agricultura.<br />

Directiva 86/278/CEE<br />

Cumplir los requisitos mínimos para la protección de las aguas contra la contaminación<br />

por nitratos. Directiva 91/676/CEE<br />

Cumplir el plan de actuaciones para zonas vulnerables.<br />

Tener y cumplimentar el cuaderno de explotación<br />

Cumplir los requisitos sobre conservación de hábitats naturales y la fauna y flora silvestre.<br />

Directiva 92/43/CEE<br />

Conservar las especies protegidas<br />

Protección de hábitats naturales (talas, roturaciones, desbroces, quemas,<br />

construcciones, etc.)<br />

Utilización de Fitosanitarios. Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991<br />

Utilizar solo fitosanitarios autorizados<br />

17


Utilizar fitosanitarios conforme a las indicaciones de la etiqueta o la ficha de<br />

seguridad del producto.<br />

Tener cuaderno de registro de utilización de fitosanitarios.<br />

Utilización de Fertilizantes y Fitosanitarios para solicitantes de ayudas agroambientales<br />

del PDR 2007-2013<br />

Tener un cuaderno de registro de los fertilizantes, cumplir con cantidades<br />

máximas, sistema de aplicación correcto, época de aplicaciones, distancias a<br />

cursos de agua, prohibición de aplicación de determinados productos<br />

fitosanitarios en la misma parcela y mismo día.<br />

Cumplir con todos los requisitos de identificación y registro de cerdos. Directiva<br />

2008/71/CE del Consejo. Entre otros, mantener los libros de explotación actualizados y<br />

conservar durante al menos tres años toda la documentación.<br />

Cumplir con todos los requisitos de identificación y registro de ovinos y caprinos.<br />

Reglamento (CE) 21/2004. Entre otros, mantener los libros de explotación actualizados y<br />

conservar durante al menos tres años toda la documentación<br />

Cumplir con todos los requisitos de identificación y registro de bovinos. Reglamento (CE)<br />

1760/2000. Entre otros, mantener los libros de explotación actualizados y conservar<br />

durante al menos tres años toda la documentación<br />

Prohibición de utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y<br />

sustancias beta agonistas en la cría de ganado. Directiva 96/22/CE del Consejo, de 29 de<br />

abril de 1996.<br />

o Cumplir los principios y requisitos generales sobre seguridad alimentaria. Reglamento (CE)<br />

178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002.<br />

o Cumplir las disposiciones para la prevención, control y erradicación de Encefalopatías<br />

Espongiformes Transmisibles. Reglamento (CE) 999/2001 del Parlamento Europeo y del<br />

Consejo, de 22 de mayo de 2001.<br />

o Notificar la existencia de animales infectados o sospechosos de estar infectados de fiebre<br />

aftosa. Directiva 2003/85/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2003.<br />

o Notificar la existencia de animales infectados o sospechosos de estar infectados de: peste<br />

bovina, peste de los pequeños rumiantes, enfermedad vesicular porcina, lengua azul,<br />

enfermedad hemorrágica epizoótica de los ciervos, viruela ovina y caprina, estomatitis<br />

vesicular, peste porcina africana, dermatosis nodular contagiosa y fiebre del valle de Rift<br />

Directiva 92/119/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992.<br />

o Notificar la existencia de animales infectados o sospechosos de estar infectados de fiebre<br />

catarral ovina. . Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000.<br />

o Cumplir con las normas mínimas para la protección de terneros. Directiva 91/629/CEE del<br />

Consejo, de 19 de noviembre de 1991.<br />

o Cumplir con las normas mínimas para la protección de cerdos. Directiva 91/630/CEE del<br />

Consejo, de 19 de noviembre de 1991.<br />

o Cumplir con las condiciones mínimas del mantenimiento de animales en la explotación.<br />

Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998.<br />

18


4. – DERECHOS DE PAGO ÚNICO.<br />

19


4. - DERECHOS DE PAGO ÚNICO<br />

4.1. – DERECHOS NORMALES.<br />

Perciben el Pago Único los titulares que posean, en propiedad, o en régimen de<br />

arrendamiento los derechos y presenten solicitud única.<br />

Derechos normales. (Parte desacoplada de la producción. Es necesario tenerlos<br />

y mantener tierra). Cada derecho de ayuda debe justificarse con 1 hectárea<br />

admisible.<br />

Derechos especiales. (Parte desacoplada de la producción. Es necesario tenerlos<br />

y mantener ganado).<br />

Derechos excepcionales: Pueden cobrarse sin necesidad de ser justificados<br />

con hectáreas ni con UGM.<br />

4.1.-DERECHOS NORMALES<br />

Se pueden ejercen con:<br />

o Leguminosas.<br />

o Cereales.<br />

o Oleaginosas.<br />

o Proteaginosas.<br />

o Olivar.<br />

o Viña.<br />

o Superficies forestales de rotación corta (cultivos leñosos perennes, cuyas raíces o<br />

tocones permanecen en el suelo después de la cosecha y de los cuales surjan nuevos<br />

vástagos en la estación siguiente). Estos cultivos han de estar plantados sobre uso sigpac:<br />

tierra arable (TA) o huerta (TH).<br />

Manejo del cultivo:<br />

Uso: agrario o agroenergético.<br />

Turno de corta: de 1 a 3 años (normalmente cada 2 años).<br />

Especies:<br />

Especies<br />

Densidad mínima de plantación<br />

(plantas/ hectárea)<br />

Ciclo máximo de cosecha<br />

(años)<br />

Eucalyptus (Eucalipto) 5.000 18<br />

Pawlonia 1.500 5<br />

Populus sp (Chopo) 3.000 15<br />

Salix sp (Sauces y mimbres) 5.000 4<br />

Robinia Pseudoacacia L 5.000 14<br />

o Pastos permanentes: las superficies de pastos sirven para aplicar derechos de pago<br />

único. No obstante en el caso de superficies de pasto arbustivo es necesario 2 has y en<br />

superficies de pasto arbolado 4 has para aplicar un derecho.<br />

20


Tipo de pasto Código cultivo<br />

Hectáreas necesarias<br />

para 1 derecho<br />

Pasto permanente 62/901 1 ha<br />

Pasto arbustivo 62/902 2 ha<br />

Pasto arbolado 62/903 4 ha<br />

o Forrajes no pastos: Solo se cobrará el derecho, y se considerará ejercido.<br />

o No cultivo: Solo se cobrará el derecho, y se considerará ejercido. Se deberá mantener la<br />

superficie en buenas condiciones de cultivo.<br />

o Superficies forestadas, que en la campaña 2008 hubieran sido utilizadas para aplicar<br />

derechos de Pago Único.<br />

o Superficie utilizada para aplicar derechos de pago único en 2008 y cuya superficie ha sido<br />

acogida por alguna de las siguientes Directivas:<br />

Directiva 74/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de<br />

las aves silvestres;<br />

Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de<br />

los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y;<br />

Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de<br />

2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la<br />

política de aguas.<br />

o Frutales (todas las especies).<br />

o Hortalizas al aire libre o en invernadero (todas).<br />

o Frutos de cáscara.<br />

o Producción de patatas distintas a la fabricación de fécula.<br />

o Plantas aromáticas (todas).<br />

No se pueden ejercen con:<br />

o Superficies ocupadas por bosques, superficies con coeficiente de admisibilidad cero<br />

por ser tierras abandonadas o en las utilizadas predominantemente para actividades<br />

no agrarias.<br />

4.2.- DERECHOS ESPECIALES<br />

Proceden de las primas cobradas por la actividad ganadera, no ligada a superficie<br />

declarada a nivel de parcela y recinto. Tienen un valor de hasta 5.000 euros y pueden ser<br />

aplicados en una hectárea (1 ha).<br />

Para cobrarlos se debe mantener el 50% de las UGM del periodo de referencia.<br />

Pierden su condición si se declaran con un nº equivalente de hectáreas o se ceden (salvo<br />

en Herencias).<br />

Para convertir un derecho especial en por uno normal es necesario solicitarlo<br />

específicamente en la PAC y declarar al menos una hectárea admisible, siendo este cambio<br />

definitivo.<br />

21


4.3.- DERECHOS EXCEPCIONALES<br />

Asignados a aquellos agricultores en cuya Solicitud Única 2010 (o <strong>2012</strong>) declararon tan sólo<br />

hectáreas y derechos arrendados. El importe del Chequeo generado se incorporó a dichos<br />

derechos excepcionales con el límite de 5.000 €/derecho. Pueden cobrarse sin necesidad de ser<br />

justificados con hectáreas ni con UGM. Estos derechos perderán su condición de excepcionales,<br />

en el momento en que el beneficiario declare un nº de hectáreas admisibles suficiente para<br />

activar total o parcialmente sus derechos, o al ser transferidos entre agricultores, salvo en el<br />

caso de Herencias.<br />

22


5. – SUPERFICIE FORRAJERA.<br />

23


5. - SUPERFICIE FORRAJERA<br />

El titular de la declaración de superficies forrajeras debe coincidir con el peticionario de las primas<br />

ganaderas o de Indemnización Compensatoria correspondientes.<br />

Superficie Forrajera: Se considera superficie forrajera la superficie disponible durante<br />

todo el año natural para la cría de bovinos, ovinos o caprinos. No se contabilizan:<br />

• Construcciones, bosques, albercas y caminos;<br />

• Superficies con cultivos que reciben ayudas comunitarias, cultivos permanentes,<br />

hortícolas, ni;<br />

• Las superficies con ayudas de cultivos herbáceos, forrajes deshidratados y<br />

retiradas de tierra en un programa nacional o comunitario.<br />

La superficie forrajera se clasifica desde esta campaña en:<br />

a) Pastos permanentes: Se consideran las tierras utilizadas para el cultivo de<br />

gramíneas u otros forrajes herbáceos, ya sean naturales (espontáneos) o<br />

cultivados (sembrados), y no incluidas en la rotación de cultivos de la explotación<br />

durante cinco años o más, excluidas las tierras de retirada de conformidad con la<br />

normativa comunitaria. Se consideran pastos permanentes las superficies<br />

aprovechadas en pastoreo. En <strong>Navarra</strong> se consideran como tal:<br />

El 100% de la superficie declarada de pastos en SIGPAC.<br />

El 50% de la superficie declarada de pasto arbustivo en SIGPAC.<br />

El 25% de la superficie declarada de pasto con arbolado en SIGPAC.<br />

b) Corralizas que han de declararse sólo con el código de cultivo 120 (rastrojeras).<br />

c) Otras superficies forrajeras: las demás.<br />

Deben declararse con las referencias de SIGPAC y los códigos del anexo III.<br />

Excepciones:<br />

Manera de adjudicar y declarar la parcela del comunal forrajero:<br />

- Si son al menos 2 ganaderos y NO se diferencia la zona de<br />

pastoreo: declaración con el polígono 99.<br />

- Si se diferencia la zona de pastoreo y/ o si hay un sólo ganadero:<br />

identificación con recintos SIGPAC.<br />

Superficies forrajeras de uso común y de titularidad pública. Deben declararse<br />

utilizando el polígono 99 y como número de parcela por ejemplo: 997 si los pastos pertenecen<br />

al municipio, 99701 si pertenecen al primer concejo, 99702 si son del 2º concejo y así<br />

sucesivamente según el nomenclátor de la Federación de Concejos y Municipios.<br />

Todos los Ayuntamientos que han venido utilizando éste polígono 99, recibieron una<br />

comunicación en la que se les incluyó el modelo de certificado de adjudicación, el número de<br />

parcela con el que debe ser declarado y la superficie total de pastos a repartir entre todos los<br />

adjudicatarios. Las parcelas que el Ayuntamiento incluye en el polígono 99, no pueden ser<br />

incluidas como tales parcelas catastrales en ninguna solicitud de ayudas, so pena de incurrir en<br />

incidencia de duplicidad. Las Entidades emisoras de los certificados, han de comunicar<br />

cualquier cambio en la composición de ese polígono 99, y remitir a la Sección de Ayudas a las<br />

Rentas, la relación de adjudicatarios con las hectáreas adjudicadas.<br />

24


Corralizas y aprovechamientos forrajeros para ICM y/o para la ayuda a la<br />

sostenibilidad de titularidad pública. Deben declararse utilizando el polígono 1000 y como<br />

número de parcela el que figura en el certificado de adjudicación del Ayuntamiento.<br />

Corralizas y aprovechamientos forrajeros para ICM y/o para la ayuda a la<br />

sostenibilidad de titularidad privada deben declararse utilizando el polígono 2000 y como<br />

número de parcela el 1.<br />

En el caso de que el titular utilice la superficie forrajera de rastrojera de sus propias<br />

parcelas de cultivo deberá también que declarar esas superficies con el polígono 2000 y<br />

el código del municipio y adjuntar la relación de las parcelas.<br />

5.1.- DECLARACION COMUNAL BARDENAS REALES<br />

Debido a la modificación aprobada por la Junta General de la Comunidad de Bardenas<br />

Reales de <strong>Navarra</strong>, en sesión celebrada el día 25 de junio de 2010, se adoptó el acuerdo de<br />

Aprobación inicial de modificación de Ordenanzas y se aprobó la distribución de su superficie<br />

mediante distritos cerrados.<br />

Dicha distribución de la superficie de comunal ha sido repartida en 87 distritos que serán<br />

distribuidos a ganaderos mediante adjudicación por la Junta mediante certificado.<br />

Los certificados modelo expedidos por Bardenas Reales contienen la siguiente información:<br />

Nombre, Apellidos y DNI de los adjudicatarios de los distintos distritos, diferenciando la<br />

superficie la SUPERFICIE EQUIVALENTE DE PASTOS y la SUPERFICIE DE RASTROJOS.<br />

A efectos de la Solicitud Única de Ayudas de la campaña <strong>2012</strong>, las superficies incluidas en<br />

cada uno de los distritos ganaderos adjudicados por Bardenas Reales se deben declarar en<br />

dos parcelas, de la siguiente manera:<br />

1. La SUPERFICIE EQUIVALENTE DE PASTOS, que se corresponde con la superficie<br />

equivalente de Pasto arbustivo y al Pasto arbolado de cada distrito, admisible como<br />

superficie forrajera y también para aplicar derechos de Pago Único.<br />

Se debe declarar como: Provincia 31, municipio 690, polígono 99, parcela 99701 (si el<br />

distrito es el 1 y 99702 si se refiere al distrito 2 y así sucesivamente), y recinto 1. Cultivo<br />

pastizal permanente (62-901).<br />

2. La SUPERFICIE DE RASTROJOS que se corresponde con la superficie de Tierra<br />

Arable de cada distrito y no es admisible para aplicar derechos de Pago Único. Las<br />

parcelas catastrales que integran esta superficie pueden estar declaradas en las solicitudes<br />

de los agricultores.<br />

Se debe declarar como: Provincia 31, municipio 690, polígono 1000, parcela 1 (si el<br />

distrito es el 1 y 2 si se refiere al distrito 2 y así sucesivamente), y recinto 1. Cultivo<br />

rastrojeras (120).<br />

Los recintos de las parcelas incluidas en la superficie equivalente de pastos no pueden ser<br />

adjudicados o declarados con sus referencias catastrales, individualmente, ya que de hacerlo<br />

se produciría una declaración duplicada de superficies.<br />

5.2.- DECLARACION DE CORRALIZAS<br />

Las corralizas y aprovechamientos forrajeros de las rastrojeras, en las que la adjudicación<br />

de los aprovechamientos corresponde a municipios, concejos y Junta de Bardenas Reales, en<br />

el marco de las ayudas por indemnización compensatoria, ayudas de ganadería sostenible y<br />

ayudas al fomento de razas en peligro de extinción al pastoreo de Bardenas se declararán con<br />

el código del municipio o entidad territorial de que se trate y con polígono número 1000. En el<br />

25


número de parcela, se indicará el número de la corraliza establecido por la entidad local<br />

correspondiente o el número del distrito en el caso de Bardenas Reales.<br />

El aprovechamiento forrajero de las rastrojeras, de terrenos cuyo otorgamiento corresponda<br />

a un particular y que engloben un número elevado de parcelas catastrales, que se declaren<br />

como superficie forrajera en el marco de las ayudas por indemnización compensatoria y ayudas<br />

de ganadería sostenible, se declararán con el código del municipio o entidad territorial de que<br />

se trate y con el polígono número 2000. Las parcelas se declararán con un número correlativo<br />

para cada arrendador.<br />

Tanto las parcelas declaradas en los polígonos 1000 como las declaradas en los polígonos<br />

2000 no son admisibles para aplicar derechos normales de pago único y han de declararse<br />

con el código de cultivo 120 (rastrojera).<br />

26


6. – AYUDAS POR SUPERFICIE A<br />

DETERMINADOS PRODUCTOS<br />

AGRÍCOLAS.<br />

27


6. - AYUDAS POR SUPERFICIE A DETERMINADOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS<br />

Es imprescindible pedirlas expresamente en la Solicitud Única, en la portada del programa<br />

de captura, y si es el caso a nivel de recinto declarado. Si no se solicitan, no se cobran.<br />

6.1. REGÍMENES DE AYUDA A LOS CULTIVOS<br />

6.1.1 AYUDA A LOS PRODUCTORES DE REMOLACHA AZUCARERA.<br />

Concesión ayuda: en función de la cantidad de azúcar de cuota obtenida a partir de la<br />

remolacha azucarera suministrada conforme a contratos de suministro.<br />

Importe: 48,2481 €/ tn de azúcar blanco de calidad corriente.<br />

Beneficiarios y requisitos:<br />

- Tener un contrato formalizado con una industria azucarera.<br />

- La industria azucarera deberá realizar una contabilidad específica de las<br />

entregas por parte de los agricultores.<br />

6.1.2 AYUDA ESPECÍFICA AL CULTIVO DEL ALGODÓN.<br />

Importe: 1.400 €/ ha de algodón (superficie básica española: 48.000 ha).<br />

Beneficiarios y requisitos:<br />

- El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino establecerá para cada<br />

campaña:<br />

• Cuales son las tierras reconocidas para la ayuda específica del algodón.<br />

• Variedades de algodón.<br />

• Condiciones y técnicas agroambientales del cultivo.<br />

- Entrega:<br />

• Se podrán realizar a las desmontadoras autorizadas entre l 1 de<br />

septiembre hasta el 31 de enero.<br />

Para más información: artículos: 14, 15, 16 y 17, de la Sección 1 del Título III del Real Decreto<br />

202/<strong>2012</strong>, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del <strong>2012</strong> de los pagos directos a la<br />

agricultura y a la ganadería.<br />

6.2 AYUDAS ESPECÍFICAS POR APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 68 DEL<br />

RECLAMENTO (ce) Nº 73/2009 DEL CONSEJO, DE 19 DE ENERO.<br />

6.2.1 PROGRAMA NACIONAL PARA EL FOMENTO DE ROTACIONES DE CULTIVO EN<br />

TIERRAS DE SECANO.<br />

Los requisitos están recogidos en los artículos 59 al 68 de la Sección 1ª del Título VI del<br />

Real Decreto 66/2010, modificado por el Real Decreto 1597/2010, de 26 de noviembre.<br />

Objetivo: implantar de nuevo a las tradicionales rotaciones de cultivo mediante la<br />

introducción de oleaginosas, proteaginosas y leguminosas en las alternancias.<br />

Importe: se concederá una ayuda máxima de 60 euros por hectárea determinadas con<br />

derecho a pago hasta un límite de 100 hectáreas. Si existe dotación presupuestaria hay<br />

posibilidad de cobrar complementos si:<br />

- Complemento 1: si el 30% sembrado de oleaginosas, proteaginosas y/ o<br />

leguminosas: importe base + complemento: 60 €/ ha + 20 €/ ha = 80 €/ ha.<br />

- Complemento 2: si el 30% sólo de leguminosas (Ej.: veza): importe base +<br />

complemento 2: 60 €/ ha + 40 €/ ha = 100 €/ ha.<br />

28


Se considera superficie con derecho a pago de la ayuda la superficie elegible solicitada,<br />

incluidas las hectáreas correspondientes al cumplimiento de los índices de barbecho<br />

simplificado, expresados en hectáreas de barbecho por cada 100 hectáreas solicitadas con<br />

derecho a pago, que figuran en el anexo IX, diferenciados por índice de rendimiento comarcal.<br />

Cultivos herbáceos elegibles para el cobro de la ayuda:<br />

Cereales Oleaginosas Proteaginosas Leguminosas<br />

Cultivo<br />

Cod<br />

cul<br />

Cultivo<br />

Cod<br />

cul<br />

Cultivo<br />

Cod<br />

cul<br />

Cultivo<br />

Cod<br />

cul<br />

Trigo blando 01 Girasol 33 Habas 41 Judía 236<br />

Trigo duro 03 Colza 35 Haboncillos 42 Garbanzo 50<br />

Cebada 05 Cártamo 88 Guisante 40 Lenteja 51<br />

Avena<br />

08<br />

Altramuz<br />

dulce<br />

43<br />

Altramuz<br />

238<br />

Centeno 06 Almorta 239<br />

Triticale 13 Titarros 240<br />

Sorgo 07 Yeros 53<br />

Triticum<br />

spelta<br />

02<br />

Veza<br />

52<br />

Alforfón 09 Veza-avena 241<br />

Mijo<br />

Otras<br />

10<br />

mezclas<br />

leguminosas<br />

242<br />

Alpiste<br />

11<br />

Veza<br />

forrajera<br />

61<br />

Tranquillón 12<br />

Otros<br />

cereales<br />

19<br />

Cod cul = código de cultivo<br />

Requisitos:<br />

• Superficie de secano para comarcas con rendimiento medio para cereal menor a 2<br />

TN/ha en el plan de regionalización productiva de España.<br />

• Cumplir el índice de barbecho comarcal (IB) (por cada 100 hectáreas con derecho a<br />

pago):<br />

a. Rendimiento 2 TN/ha = 10 ha.<br />

b. Rendimiento 1,8 TN/ha = 15 ha.<br />

c. Rendimiento 1,5 TN/ha = 20 ha.<br />

d. Rendimiento 1,2 TN/ha = 25 ha.<br />

• Cultivar la superficie con derecho a pago (mantener el cultivo hasta el 31 de mayo):<br />

75 % de cultivos herbáceos elegibles.<br />

25 % de oleaginosas, proteaginosas y/o leguminosas.<br />

6.2.2 PROGRAMA NACIONAL PARA EL FOMENTO DE LA CALIDAD DE LAS LEGUMBRES.<br />

Los requisitos están recogidos en los artículos 69 al 74 de la Sección 2ª del Título VI del<br />

Real Decreto 66/2010.<br />

Objetivo: fomentar y defender una producción de calidad en el sector de las legumbres de<br />

consumo humano.<br />

Importe: ayuda base de 100 euros por hectárea. Importe máximo por explotación: 3.000<br />

euros.<br />

29


Leguminosas de grano acogidas a esta línea de ayuda:<br />

Requisitos:<br />

Cultivo<br />

Código de<br />

cultivo<br />

Garbanzos (Cicer arietinum) 50<br />

Lenteja (Lens sculenta) 51<br />

Lenteja (Lens culinaris) 51<br />

Judía (Phaseolus vulgaris) 236<br />

Judía (Phaseolus lunatus) 236<br />

Judía (Phaseolus coccineus) 236<br />

• Solicitar anualmente la ayuda en la solicitud única.<br />

• Cultivar con leguminosas de grano elegibles producidas en superficies:<br />

a) Acogidas a Denominaciones de Origen Protegidas (DOP), o;<br />

b) Acogidas a Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP), o;<br />

c) Producción de leguminosas para consumo humano en Agricultura Ecológica (AE),<br />

o;<br />

d) Producción de leguminosas para consumo humano en superficie acogida a otras<br />

denominaciones de calidad diferenciada reconocidas a nivel nacional.<br />

6.2.3 PROGRAMA NACIONAL PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS QUE<br />

REPORTEN MAYORES BENEFICIOS AGROAMBIENTALES EN DETERMINADAS ESPECIES<br />

DEL SECTOR DE LOS FRUTOS DE CÁSCARA. NUEVA EN LA <strong>CAMPAÑA</strong> <strong>2012</strong>.<br />

Objetivo: reducir la contaminación atmosférica evitando la quema de residuos de poda.<br />

Presupuesto:<br />

- <strong>2012</strong>: 13.100.000 €/ año.<br />

- 2013: 14.000.000 €/ ano.<br />

Actividades agrícolas subvencionables:<br />

- Recogida y retirada de los restos de poda con destino a biomasa.<br />

- Recogida y picado de los restos de poda para ser aportados al suelo.<br />

Beneficiarios y requisitos:<br />

- Especies y densidad:<br />

Código cultivo Código variedad Nombre Densidad (árboles/ ha)<br />

125 4 Avellano 150<br />

125 1 Almendro 80<br />

125 3 Nogal 60<br />

125 2 Algarrobo 30<br />

- Pertenecer a una organización o agrupación de productores reconocida (OPA)<br />

de frutos de cáscara.<br />

- Superficie mínima por parcela: 0,1 ha.<br />

- Tierra catalogada en SIGPAC como de secano.<br />

Obligaciones:<br />

- Podar para mantener en producción el árbol frutal.<br />

- Antes del 30 de mayo los residuos de poda han de ser:<br />

• Destinados para biomasa por una planta autorizada, o;<br />

• Picados y aportados al suelo.<br />

30


Importe:<br />

- Si la pendiente es mayor o igual al 10%: 136 €/ ha.<br />

- Resto: 109 €/ ha.<br />

6.2.4 PROGRAMA NACIONAL PARA EL FOMENTO DE LA CALIDAD DEL TABACO.<br />

Beneficiarios: Agricultores que hayan percibido, durante las cosechas 2006, 2007, 2008 y/ o<br />

2009, la ayuda a la producción de tabaco.<br />

Requisitos:<br />

a) Uso de semillas certificadas producidas por empresas públicas o privadas autorizadas;<br />

b) Uso productos fitosanitarios autorizados;<br />

c) Tabaco libre de materias extrañas sintéticas, materias inorgánicas y orgánicas;<br />

d) Estar libre de hojas dañadas;<br />

e) Separado por posición foliar y recolectado en su óptimo de madurez;<br />

f) Perfectamente curado;<br />

g) Humedad:<br />

a. Grupo I: 16 %;<br />

b. Grupo II: 20 %;<br />

c. Grupo III y IV: 22 %.<br />

h) Olor característico propio de cada especie.<br />

i) Presentación del tabaco: homogéneo y con las dimensiones y pesos reflejados<br />

contractualmente.<br />

Contrato de cultivo:<br />

- Firmados entre el productor y el primer transformador antes del 15 de marzo del<br />

año de la cosecha.<br />

Entregas de tabaco:<br />

- Antes del 15 de marzo del año siguiente al año de cosecha.<br />

- Las entregas se efectuarán en las instalaciones de primera transformación.<br />

El resto de requisitos y condiciones pueden verse en el Real Decreto 202/<strong>2012</strong>, de 23 de<br />

enero, sobre la aplicación a partir del <strong>2012</strong> de los pagos directos a la agricultura y a la<br />

ganadería.<br />

6.2.5 PROGRAMA NACIONAL PARA EL FOMENTO DE LA CALIDAD DEL ALGODÓN.<br />

Objetivo: obtener una producción de algodón de calidad que:<br />

- facilite su transformación;<br />

- permita mejorar el precio pagado a sus productores;<br />

- rentabilice el cultivo, y;<br />

- mantenga las superficies cultivadas.<br />

Presupuesto: 13.400.000 €/ año.<br />

Requisitos y beneficiarios:<br />

- Variedades recogidas en el “Catálogo común de variedades comerciales de<br />

especies y plantas de la UE” de Gossypium ssp uso textil, sp Hissitum,<br />

Barbarensis o de sus híbridos.<br />

- Entrega de algodón de calidad sana, cabal y comercial (humedad < 11,5%,<br />

materias extrañas < 5% y sin plásticos).<br />

- Las desmontadoras han de estar autorizadas por la autoridad competente.<br />

- Sistema de certificación:<br />

• Norma UNE/EN/45011.<br />

• Órgano que cumpla los manuales de procesos aprobados por la<br />

Comunidad Autónoma.<br />

Importe: €/tn de algodón entregada.<br />

31


6.2.6 PROGRAMA NACIONAL PARA EL FOMENTO DE LA CALIDAD DE LA REMOLACHA<br />

AZUCARERA.<br />

Objetivo: mejorar la calidad de la remolacha azucarera para:<br />

- incrementar los precios pagados, y;<br />

- hacer más rentable el cultivo en las zonas tradicionales españolas.<br />

Presupuesto: 9.620.300 €/ año.<br />

Requisitos y beneficiarios:<br />

- Producir variedades contempladas en el “Catálogo común de variedades<br />

comerciales de especies y plantas agrícolas de la UE” o en el Catálogo Nacional<br />

de los Estados.<br />

- Entregar la producción a una empresa productora de azúcar (grado polarimétrico<br />

mínimo 14º y % de tierra en corona y otros elementos < 23%).<br />

- Producir bajo un sistema de certificación:<br />

• Norma UNE/EN/45011, o;<br />

• Otro órgano que se ajuste a los manuales de procedimiento por la<br />

Comunidad Autónoma.<br />

Importe: se entregará un importe a ayuda (€) por tonelada de remolacha azucarera entregada.<br />

6.3 AYUDAS CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL GOBIERNO<br />

DE NAVARRA.<br />

6.3.1 AYUDA PARA EL FOMENTO DE MEDIDAS AGROAMBIENTALES EN EL CULTIVO DE<br />

LA PATATA DE SIEMBRA.<br />

Objetivo: compensar el sobre coste derivado del cultivo de la patata de siembra con<br />

medidas agroambientales frente al cultivo tradicional del mismo. Para solicitar esta ayuda hay<br />

que declarar las parcelas con el cultivo: 94 tubérculos (patata).<br />

Se hace una concesión para un período de 5 años.<br />

Las posibilidades para este año <strong>2012</strong> son:<br />

Solicitar el PAGO ANUAL de la campaña <strong>2012</strong> para los titulares con concesión vigente<br />

en la presente campaña.<br />

TRASPASOS: los beneficiarios de las ayudas podrán transferir sus ayudas a un tercer<br />

titular que las recibe y se compromete a continuar con el compromiso hasta el final el<br />

periodo establecido, y cumple con los requisitos necesarios.<br />

Por lo tanto para esta campaña:<br />

NO se concederán ayudas a NUEVOS SOLICITANTES.<br />

NO se concederán AMPLIACIONES<br />

Legislación: regulada por la Orden Foral 322/2009.<br />

El importe de la ayuda varía en función de la zona de producción:<br />

Zona de Pirineos: 600 euros por hectárea.<br />

Zona de Valdizarbe y Codés: 400 euros por hectárea.<br />

La superficie mínima acogida a la línea de ayuda es de una hectárea (1 ha).<br />

32


Requisitos:<br />

• Solicitar anualmente el pago de la ayuda en la Solicitud Única si ya se es beneficiario<br />

de la misma.<br />

• Solicitar la adhesión al régimen si no es beneficiario de la misma.<br />

• Pertenecer a una entidad con título de productor – multiplicador de patata de siembra o<br />

superior.<br />

• Las parcelas acogidas a la línea de ayuda han de pertenecer a uno de los municipios<br />

productores de patata de siembra recogidos en el punto 2 del artículo 2 de la OF<br />

322/2009.<br />

• Cumplir las medidas agroambientales recogidas en el Anexo III de la Orden Foral<br />

322/2009:<br />

o Realizar un análisis físico-químico del suelo de cada parcela agrícola acogida<br />

a ésta línea de ayuda<br />

o Si se utiliza riego sobre el cultivo realizar análisis físico químico y<br />

microbiológico del agua el mismo año del cultivo.<br />

o Fertilización: existen restricciones de aplicaciones en la OF 322/2009.<br />

o Control de malas hierbas: Si se usan productos herbicidas, es necesario una<br />

justificación redactada por el técnico de la entidad colaboradora.<br />

o Riego: no se admite el riego a manta ni con agua contaminada con Ralstonia<br />

solanaceun Yabouchi.<br />

o Control de plagas y enfermedades: no realizar tratamientos conforme a un<br />

calendario preestablecido, sino en función del estado de desarrollo de las<br />

plagas y fauna útil. Si es necesario tratar deberá haber una justificación<br />

redactada por el técnico de la entidad colaboradora.<br />

o Destrucción de malas hierbas: por medios mecánicos y si es necesario tratar<br />

con justificación redactada por el técnico de la entidad colaboradora.<br />

o Recolección: se dejará un 5% de la producción sin recolectar para la fauna<br />

silvestre.<br />

o Rellenar el cuaderno de explotación.<br />

o Participar en las acciones formativas cuando le sea indicada su asistencia.<br />

o Participar en programas de protección fitosanitaria.<br />

6.3.2 AYUDA A LA APLICACIÓN DE MEDIDAS AGROAMBIENTALES EN VIÑEDO.<br />

Las posibilidades para este año <strong>2012</strong> son:<br />

Solicitar el PAGO ANUAL de la campaña <strong>2012</strong> para los titulares con concesión vigente<br />

en la presente campaña.<br />

TRASPASOS: los beneficiarios de las ayudas podrán transferir sus ayudas a un tercer<br />

titular que las recibe y se compromete a continuar con el compromiso hasta el final el<br />

periodo establecido, y cumple con los requisitos necesarios.<br />

Por lo tanto para esta campaña:<br />

NO se concederán ayudas a NUEVOS SOLICITANTES.<br />

NO se concederán AMPLIACIONES<br />

33


Objetivo: fomentar la aplicación de medidas agroambientales en los cultivos de vid de<br />

edad superior o igual a 25 años inscritos en el Registro Vitivinícola de <strong>Navarra</strong> de la DO.<br />

<strong>Navarra</strong> (Orden Foral 76/2010, de 19 de febrero). Se incluyó en la Solicitud Única la campaña<br />

2010. En el programa de captura figura en el apartado de “otras ayudas”.<br />

Se hace una concesión para un período de 5 años.<br />

El importe unitario de la ayuda será de 700 euros/ha, teniendo en cuenta la siguiente<br />

graduación:<br />

Las 10 primeras hectáreas: 100 % del importe unitario (700 €/ ha).<br />

De 10 -20 hectáreas: 60 % del importe unitario (420 €/ ha).<br />

Más de 20 hectáreas: 30 % del importe unitario.<br />

Importe mínimo de la ayuda: 300 € (aproximadamente 0,43 hectáreas).<br />

Si hay sobrepasamiento del límite presupuestario existen criterios de priorización.<br />

Para solicitar esta ayuda hay que declarar las parcelas con el cultivo: 102 (viñedo).<br />

Superficie mínima de viña por parcela: 0,1 hectáreas (1000 m 2 ).<br />

Requisitos:<br />

• Tener concesión de campañas pasadas (2.009 ó 2.010 mediante un traspaso).<br />

• El solicitante ha de tener las parcelas por las que solicita las ayudas, inscritas en el<br />

Registro Vitivinícola (propietario o viticultor) a su nombre.<br />

• Las viñas, a fecha de solicitud, han de tener una edad igual o superior a 25 años.<br />

• La vid ha de estar inscrita en el Registro Vitivinícola de <strong>Navarra</strong> de la DO. <strong>Navarra</strong>.<br />

• Las plantaciones han de encontrarse en condiciones normales de cultivo.<br />

• Cumplir la normativa vitivinícola en vigor.<br />

• Cumplir las medidas agroambientales recogidas en el Anexo II de la Orden Foral<br />

76/2010:<br />

• Fertilización: existen restricciones de aplicaciones en la OF 76/2010.<br />

• Cubierta vegetal y control de malas hierbas: del 1 de julio al 1 de noviembre se<br />

mantendrá en las calles cubierta vegetal natural o sembrada. El resto del año se podrá<br />

hacer un laboreo menor de 20 centímetros de profundidad.<br />

• Control de plagas y enfermedades: no realizar tratamientos conforme a un calendario<br />

preestablecido. Se deberán tener en cuenta los avisos de EVENA.<br />

• Rellenar el cuaderno de explotación.<br />

• Participar en las acciones formativas cuando le sea indicada su asistencia.<br />

• Participar en programas de protección fitosanitaria.<br />

6.3.3 AYUDA PARA EL FOMENTO DE LA TÉCNICA DE ACOLCHADO CON PLÁSTICO<br />

BIODEGRADABLE EN CULTIVOS AGRÍCOLAS.<br />

Objetivo: compensar, en un máximo del 60%, el sobre coste del uso de plásticos<br />

biodegradables frente al plástico convencional en cultivos agrícolas.<br />

Legislación: esta ayuda está regulada por la Orden Foral 393/ 2009, de 7 de agosto, la<br />

Orden Foral 474/ 2009, de 28 de septiembre y la Orden Foral 537/ 2010, de 16 de diciembre.<br />

El Importe de la ayuda va en función de la anchura del plástico biodegradable empleado:<br />

34


• Si es igual o mayor a 1,20 metros: 250 euros por hectárea.<br />

• Si es menor a 1,20 metros: 200 euros por hectárea.<br />

Cultivos:<br />

La ayuda se puede solicitar con los siguientes cultivos NOVEDAD <strong>CAMPAÑA</strong> <strong>2012</strong>: en la<br />

presente campaña cada cultivo agrícola tiene un código y dos posibles variedades: cultivo aire<br />

libre (90) y cultivo bajo plástico (100).<br />

Código Aire Bajo<br />

libre plástico Cultivo<br />

166 90 100 ACELGA<br />

181 90 100 ACHICORIA<br />

169 90 100 AJO<br />

164 90 100 ALCACHOFA<br />

158 90 100 APIO<br />

162 90 100 BERENJENA<br />

190 90 100 BERRO<br />

175 90 100 BERZA<br />

186 90 100 BORRAJA<br />

154 90 100 BRÓCOLI<br />

163 90 100 CALABACÍN<br />

185 90 100 CALABAZA<br />

184 90 100 CARDO<br />

157 90 100 CEBOLLA<br />

167 90 100 CEBOLLETA<br />

168 90 100 CHALOTA<br />

193 90 100 CHAMPIÑÓN<br />

170 90 100 COL<br />

171 90 100 COL CHINA<br />

176 90 100 COL DE BRUSELAS<br />

173 90 100 COL MILÁN<br />

174 90 100 COL ROJA<br />

160 90 100 COLIFLOR<br />

159 90 100 COLIRRABANO<br />

177 90 100 ENDIVIA<br />

188 90 100 ESCAROLA<br />

183 90 100 ESPINACA<br />

Código Aire Bajo<br />

libre plástico Cultivo<br />

191 90 100 FRAMBUESAS<br />

182 90 100 GUINDILLAS<br />

161 90 100 HABA FRESCA<br />

180 90 100 JUDÍA VERDE<br />

155 90 100 LECHUGA<br />

153 90 100 MELÓN<br />

179 90 100 NABO<br />

187 90 100 PEPINILLOS<br />

165 90 100 PEPINO<br />

195 90 100 PIMIENTO BOLA<br />

152 90 100 PIMIENTO FRESCO<br />

194 90 100 PIMIENTO<br />

INVERNADERO<br />

196 90 100 PIMIENTO MALLA<br />

199 90 100 PIMIENTO<br />

PIMENTÓN<br />

PARA<br />

151 90 100 PUERROS<br />

189 90 100 RÁBANO<br />

172 90 100 REPOLLO<br />

156 90 100 SANDIA<br />

197 90 100 TOMATE<br />

198 90 100 TOMATE PARA<br />

192 90 100<br />

TRANSFORMACIÓN<br />

TRUFA<br />

178 90 100 ZANAHORIA<br />

200 90 100 OTRAS HORTALIZAS<br />

La superficie mínima acogida a la línea de ayuda es de una hectárea (1 ha).<br />

Requisitos:<br />

Solicitar anualmente la ayuda en la solicitud única.<br />

Si la anchura es ≥ 1,20 metros utilizar un mínimo de 150 kilogramos por hectárea de<br />

plástico.<br />

Si la anchura es < 1,20 metros utilizar un mínimo de 120 kilogramos por hectárea de<br />

plástico.<br />

Utilizar plástico biodegradable en la totalidad de la superficie de aquellos cultivos de<br />

su explotación en los que se utilice la técnica del acolchado, y por los que solicite la<br />

ayuda.<br />

35


7 AYUDAS A LA GANADERÍA<br />

36


7. - AYUDAS A LA GANADERÍA<br />

En esta campaña existen varias vías destinadas a la ayuda a la ganadería, como son:<br />

Prima vaca nodriza.<br />

Ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores que<br />

mantienen vacas nodrizas.<br />

Ayuda para la mejora de la calidad de la carne de vacuno.<br />

Ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del<br />

sector vacuno de leche.<br />

Ayuda para la mejora de la calidad de la leche y los productos lácteos de vaca.<br />

Ayuda para la mejora de la calidad de las producciones de ovino y caprino.<br />

Ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del<br />

sector ovino.<br />

Ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del<br />

sector caprino.<br />

Derechos vacas nodrizas.<br />

7.1. DISPOSICIONES COMUNES A LAS AYUDAS A LOS AGRICULTORES QUE EJERZAN<br />

ACTIVIDAD GANADERA<br />

Para poder percibir los pagos recogidos en este capitulo, los solicitantes deberán cumplir:<br />

• Lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece el<br />

Registro general de explotaciones ganaderas, en el momento de la solicitud. Se deberán<br />

declarar todas las explotaciones que tiene el titular<br />

• Lo establecido en los Reales Decretos 1749/1988, de 31 de julio, por el que se establecen<br />

las medidas de control aplicables a determinadas sustancias prohibidas y el 2178/2004, de<br />

12 de noviembre, por el que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal<br />

y tireostático y sustancias betagonistas de uso en la cría de ganado, o de sustancias<br />

utilizadas ilegalmente, en un animal perteneciente al ganado bovino de un agricultor, o<br />

cuando se encuentre una sustancia o un producto autorizado, pero poseídos de forma<br />

ilegal en la explotación de este agricultor, en cualquier forma.<br />

• Además, para poder percibir alguna de las ayudas descritas en el presente capítulo, cada<br />

animal deberá estar identificado y registrado conforme a las disposiciones del real decreto<br />

1980/1998 de 18 de septiembre en el caso de los animales de la especie bovina o en su<br />

caso conforme a las disposiciones del Real Decreto 947/2005, de 29 de julio, para las<br />

especies ovina y caprina.<br />

• En el caso de las ayudas establecidas para el sector vacuno de leche, se deberán cumplir<br />

los siguientes requisitos:<br />

a) No haber sido sancionado por incumplimiento de la normativa vigente en materia de<br />

calidad de la leche cruda, en los últimos 3 años anteriores al año en el que se soliciten<br />

las ayudas.<br />

b) No haber sido sancionado, en el año anterior al año en el que se solicite la ayuda, con<br />

motivo de un control destinado a comprobar la coherencia entre la capacidad de<br />

producción de la explotación y las entregas declaradas, en el marco de lo establecido en<br />

el Real Decreto 754/2005, de 24 de junio y en el capítulo IV del Reglamento (CE) n.º<br />

595/2004, de la Comisión.<br />

c) La explotación deberá disponer de cuota láctea asignada y realizar entregas de leche<br />

o venta directa, conforme a las definiciones del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo,<br />

por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea, en el período de tasa que se<br />

inicia el año de solicitud.<br />

37


d) Tener suscrito y en vigor para el año correspondiente al de la solicitud de las ayudas<br />

un contrato de suministro de leche de vaca en los términos y condiciones establecidas<br />

en el Real Decreto 460/2011, de 1 de abril, por el que se regula el reconocimiento de las<br />

organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el<br />

sector lácteo y se explicitan las decisiones de España sobre la contratación en el sector<br />

lácteo en relación a la normativa europea que modificará para el sector lácteo el<br />

Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo. Este requisito estará supeditado a la<br />

aprobación y publicación del citado Reglamento comunitario.<br />

7.2.-AYUDAS GANADO VACUNO.<br />

7.2.1.- PRIMA VACAS NODRIZAS<br />

Objeto, ámbito de aplicación y dotación<br />

Las ayudas por vaca nodriza, establecidas en el artículo 111 del Reglamento (CE) n.º<br />

73/2009, del Consejo, de 19 de enero, son de dos tipos, prima por vaca nodriza cuyo importe<br />

unitario base es de 186,00 euros por cabeza y prima complementaria por vaca nodriza cuyo<br />

importe unitario es de 22,46 euros por cabeza y está financiada con presupuestos del Gobierno<br />

de <strong>Navarra</strong>.<br />

Definiciones:<br />

• Vaca nodriza: la vaca que haya parido que pertenezca a una raza cárnica o que<br />

proceda de un cruce con alguna de esas razas y que forme parte de un rebaño que esté<br />

destinado a la cría de terneros para la producción de carne.<br />

• Novilla: el bovino hembra de raza cárnica o sus cruces a partir de la edad de 8 meses<br />

de edad que no haya parido todavía.<br />

• Período de retención: El período durante el cual un animal debe mantenerse en la<br />

explotación para poder percibir la ayuda.<br />

Condiciones de concesión:<br />

• Solicitar la ayuda por el máximo número de animales que cumplan los requisitos.<br />

• Tener asignado derechos de vacas nodrizas.<br />

• No vender leche o productos lácteos de su explotación durante los doce meses a partir del día<br />

de presentación de la solicitud, o si la venden tener una cantidad de referencia individual a 31<br />

de marzo de <strong>2012</strong>, inferior o igual a 120.000 Kg.<br />

• Mantener durante el periodo de retención de 6 meses sucesivos a partir del día siguiente al de<br />

la presentación de la solicitud, un número de vacas nodrizas al menos igual al 60 % del<br />

número total de animales por el que se solicita la prima y un número de novillas que no supere<br />

el 40% del citado número total.<br />

• Si el solicitante es un productor de un rebaño mixto, que es el que tiene vacas nodrizas y<br />

vacas productoras de leche y vende leche a fecha de solicitud de la prima, debe declararlo en<br />

la solicitud, y para determinar el número de vacas con derecho a prima se descontará del total<br />

de vacas declaradas (vacas de carne + vacas de leche) las vacas necesarias para producir la<br />

cuota láctea asignada al productor a fecha 31 de marzo de <strong>2012</strong>, teniendo en cuenta para este<br />

cálculo el rendimiento lácteo asignado a España en el Reglamento (CE) 1121/2009 que es<br />

6.500KG o el rendimiento de control lechero de la propia explotación, si este es superior, en<br />

caso de que lo pueda acreditar oficialmente. No es necesario aportar certificación ya que<br />

dicha información será solicitada por la Administración a AFNA (Asociación Frisona <strong>Navarra</strong>).<br />

38


Ejemplo nº 1: productor de 15 derechos con 15 vacas nodrizas y 5 vacas frisonas,<br />

es titular de 40.000 Kg. de cuota a 31/03/<strong>2012</strong> y no está en control lechero.<br />

El número de vacas con derecho a vaca nodriza será en este caso igual a 13.<br />

Vacas con derecho a prima = (vacas nodrizas + vacas frisonas) - CUOTA/6.500=<br />

(15+5)- 7= 13<br />

El resultado del cociente CUOTA/Rto. lácteo se ajusta al entero por exceso (en este caso,<br />

40.000/6.500=6,15 que ajustado sería 7.<br />

• Si el solicitante es un productor exclusivamente de nodrizas y declara “no comercializar leche”<br />

se compromete a no vender leche ni productos lácteos de vacuno procedentes de la<br />

explotación durante el periodo de 12 meses siguientes al día de presentación de la solicitud.<br />

• Si el solicitante es un productor de un rebaño mixto y declara “sí comercializar leche” se<br />

compromete a no incrementar la cuota láctea asignada por encima de los 120.000 Kg.<br />

• Sustituciones. Una vaca o novilla declarada para la prima, que cause baja dentro del periodo<br />

de retención, podrá ser sustituida por otra vaca o por una novilla, siempre y cuando se<br />

mantengan los porcentajes mínimos y máximos establecidos (60% mínimo vacas, 40%<br />

máximo novillas). Estas sustituciones tendrán lugar en el plazo de 20 días siguientes a la<br />

fecha de baja del animal, y cuando se realicen con animales adquiridos de otra explotación se<br />

considerarán válidas cuando se hayan comunicado a SIMOGAN en el plazo de 7 días<br />

siguientes de producirse.<br />

• Sustitución de Vaca nodriza que causa baja dentro del periodo de retención. Podrá ser<br />

sustituida por:<br />

Vaca nodriza comprada.<br />

Novilla que ha parido dentro del periodo de retención y ha pasado a vaca.<br />

Novilla > 8 meses comprada (si con las vacas que se queda cumple con el 60%<br />

mínimo de vacas)<br />

Novilla de la explotación que ya tiene 8 meses en la fecha de la baja de la vaca (si<br />

con las vacas que se queda cumple con el 60% mínimo).<br />

• Sustitución de Novilla que causa baja dentro del periodo de retención. Podrá ser sustituida<br />

por:<br />

Novilla > 8 meses comprada.<br />

Novilla de la propia explotación mayor de 8 meses en el momento de la baja.<br />

Vaca comprada.<br />

Proporción Vacas/Novillas.<br />

Para la campaña <strong>2012</strong>, se mantiene la del 60% MINIMO DE VACAS NODRIZAS Y<br />

40% MAXIMO DE NOVILLAS sobre el total de animales primables (animales solicitados<br />

ajustados a derechos). Al no haber exigencia de mínimo de novillas TODOS LOS DERECHOS<br />

se pueden cubrir con VACAS.<br />

En caso de que el cálculo del número mínimo de vacas y máximo de novillas dé como<br />

resultado un número fraccionario de animales, dicho número se redondeará por la regla del 5.<br />

39


Ejemplo nº 2: Solicitante de vacas nodrizas titular de 50,6 derechos.<br />

Para cobrar prima de los 50,6 derechos se deben solicitar prima de al menos 51 animales<br />

y la proporción de vacas y novillas será la siguiente:<br />

• Vacas nodrizas mínimo: 51 x 60/100 = 30,6. Con el redondeo el nº de vacas<br />

nodrizas mínimo necesarias será 31.<br />

• Novillas máximo: 51 x 40/100= 20,4. Con el redondeo nº de novillas máximo = 20.<br />

DERECHOS ANIMALES<br />

Nº mínimo Vacas<br />

nodrizas (60%)<br />

Nº máximo<br />

Novillas (40%)<br />

Nº máximo<br />

VACAS 100%<br />

Nº mínimo<br />

NOVILLAS 0%<br />

50,6 51 31 20 51 0<br />

Si no se cumple el mínimo de vacas o se sobrepasa el máximo de novillas: En caso de que el<br />

titular de 50,6 derechos tuviese 28 vacas en vez de 31 y el resto hasta 51 animales fuesen<br />

novillas, el nº de novillas subvencionables se ajustará hasta que supongan como máximo el<br />

40% del nº total de derechos o de animales (se cogería el menor valor entre los derechos<br />

ajustados al entero superior y los animales solicitados). En este caso el nº de novillas<br />

subvencionables se ajustaría a 19. [28 vacas x 40/60 = 18,66 que ajustado es 19] y por tanto<br />

el nº total de animales subvencionables sería:<br />

28 vacas + 19 novillas = 47. Como esta cifra es inferior a los derechos estos son los animales<br />

que se tendrían en cuenta para la prima.<br />

Ejemplo nº 2 SOLICITADAS<br />

AJUSTE NOVILLAS<br />

40% MAXIMO<br />

AJUSTE<br />

DERECHOS<br />

A PAGAR<br />

Vacas 28 28 28 28<br />

Novillas 23 19 19 19<br />

TOTAL 51 47 47 47<br />

Ejemplo nº 3: ANIMALES SOLICITADOS > DERECHOS<br />

Si en el ejemplo anterior de 28 vacas y 23 novillas el número de derechos es 39,5 y si<br />

una vez ajustadas las novillas al 40% máximo el número total de animales (28+19) es<br />

superior a los derechos se calcula el 60% mínimo de vacas y el 40% máximo de novillas a<br />

partir de los derechos ajustados al entero superior y se hace el ajuste:<br />

40x0,6 =24<br />

40x0,4 =16<br />

Ejemplo nº 3 SOLICITADAS<br />

AJUSTE NOVILLAS<br />

40% MAXIMO<br />

AJUSTE<br />

DERECHOS<br />

A PAGAR<br />

Vacas 28 28 24 24<br />

Novillas 23 19 16 15,5<br />

TOTAL 51 47 40 39,5<br />

40


DERECHOS ANIMALES<br />

Cuadro de MINIMO VACAS Y MAXIMO DE NOVILLAS<br />

Nº mínimo<br />

Vacas nodrizas<br />

(60%)<br />

Nº máximo<br />

Novillas<br />

(40%)<br />

Nº máximo<br />

Vacas<br />

Nodrizas<br />

(100%)<br />

Nº mínimo<br />

Novillas<br />

(0%)<br />

1,1- 2 2 1 1 2 0<br />

2,1 – 3 3 2 1 3 0<br />

3,1 – 4 4 2 2 4 0<br />

4,1 – 5 5 3 2 5 0<br />

5,1 – 6 6 4 2 6 0<br />

6,1 – 7 7 4 3 7 0<br />

7,1 – 8 8 5 3 8 0<br />

8,1 – 9 9 5 4 9 0<br />

9,1 – 10 10 6 4 10 0<br />

10,1 – 11 11 7 4 11 0<br />

11,1 – 12 12 7 5 12 0<br />

12,1 – 13 13 8 5 13 0<br />

13,1 – 14 14 8 6 14 0<br />

14,1 – 15 15 9 6 15 0<br />

15,1 – 16 16 10 6 16 0<br />

16,1 – 17 17 10 7 17 0<br />

17,1 – 18 18 11 7 18 0<br />

18,1 – 19 19 11 8 19 0<br />

19,1 – 20 20 12 8 20 0<br />

20,1 – 21 21 13 8 21 0<br />

21,1 – 22 22 13 9 22 0<br />

22,1 – 23 23 14 9 23 0<br />

23,1 - 24 24 14 10 24 0<br />

24,1 - 25 25 15 10 25 0<br />

25,1 - 26 26 16 10 26 0<br />

26,1 - 27 27 16 11 27 0<br />

-----------<br />

7.2.2.- DERECHOS VACAS NODRIZAS<br />

Derechos de vacas nodrizas: Asignados en el año 1.993, constituyen el número máximo<br />

de animales primables por los que el productor puede percibir la prima vaca nodriza. Es<br />

necesario que el titular de los derechos sea el mismo que el que solicita la prima.<br />

Utilización de los derechos. La normativa exige la utilización de un porcentaje mínimo de<br />

derechos. En caso de no cumplir los mínimos, la parte no utilizada será retirada y pasará a la<br />

reserva nacional. En caso de no poder utilizar ni ceder temporalmente los derechos por una<br />

causa excepcional, deberá ser comunicado por escrito a la Sección de Ayudas a las Rentas,<br />

indicándose las causas y presentando en su caso justificantes de la no utilización. Muy<br />

importante: Este escrito debe presentarse en el momento de la solicitud de la prima<br />

Los porcentajes mínimos de utilización son:<br />

Vacas nodrizas: 90% de los derechos, durante una campaña, en el caso de titulares<br />

con más de siete derechos, y durante dos campañas en el caso de titulares con siete<br />

derechos o menos.<br />

41


Transferencias y cesiones de derechos.<br />

Los plazos de presentación de solicitudes de derechos son los siguientes:<br />

• VACAS NODRIZAS: se podrán presentar por la parte adquiriente de los derechos hasta el<br />

momento en que éste realice su solicitud de prima.<br />

• Las transferencias o cesiones que se realicen entre ganaderos de distintas Comunidades<br />

Autónomas, deberán tramitarse en la Comunidad Autónoma de origen de los derechos.<br />

Esta solicitud no se presentará con la solicitud única sino que se tramitará en las Oficinas del<br />

Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente. Los derechos<br />

concedidos se computarán para el cobro de las primas solicitadas en la campaña <strong>2012</strong>.<br />

7.2.3- AYUDA PARA COMPENSAR DESVENTAJAS ESPECÍFICAS QUE AFECTAN A LOS<br />

AGRICULTORES QUE MANTIENEN VACAS NODRIZAS. Antiguo “Pago adicional a las<br />

explotaciones que mantengan Vacas nodrizas).<br />

Objeto, ámbito de aplicación y dotación.<br />

El objeto de este pago es compensar las desventajas específicas que afectan a las<br />

explotaciones que mantengan vacas nodrizas<br />

El importe total destinado a esta ayuda será de 47.966.000 euros al año. Será el Ministerio de<br />

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAAMA), según la información suministrada por<br />

las comunidades autónomas, quien establezca cada año el importe unitario para cada tramo de<br />

modulación.<br />

Condiciones de concesión<br />

• Solicitar la ayuda por el máximo número de animales que cumplan los requisitos.<br />

• NO SE EXIGE ser titular de DERECHOS de vaca nodriza para cobrar esta ayuda.<br />

Aquellos que tengan vacas de carne y no tengan derechos pueden percibir ésta ayuda<br />

específica.<br />

• Los animales objeto de ayuda son los mismos que para la Prima Vaca Nodriza: vacas<br />

nodrizas y novillas > 8 meses de razas cárnicas o sus cruces censadas en su<br />

explotación, con un límite máximo del 40% en el número máximo de novillas sobre el<br />

total de animales primables.<br />

• El período de retención para los animales es el mismo que para la Prima Vaca Nodriza,<br />

6 meses a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud.<br />

• Se tendrán en cuenta las SUSTITUCIONES producidas en el periodo de retención<br />

siempre y cuando se cumplan los plazos establecidos por la normativa ya descritos en<br />

la prima vaca nodriza.<br />

• Se considerarán comunicadas al Órgano Competente de la Administración las bajas de<br />

animales primables, siempre que estén comunicadas dentro de plazo a SIMOGAN.<br />

• Esta ayuda está sujeta a una DENSIDAD MÁXIMA DE 1,5 UGM /HA calculada a partir<br />

de todos los bovinos (a partir de 6 meses de edad) y ovinos/caprinos de su explotación<br />

(todos los ovinos y caprinos >4 meses) y en base a la superficie forrajera declarada en<br />

la declaración de superficies por la que se haya solicitado la consideración como tal a<br />

efectos de esta ayuda. Para determinar la carga se tendrá en cuenta la media de 6<br />

días, considerando el primer día de cada mes del periodo de retención (ejemplo: si el<br />

periodo de retención comienza el 16 de marzo, habría que considerar la media del 1 de<br />

42


abril, 1 de mayo, 1 de junio, 1 de julio, 1 de agosto y 1 de septiembre de ese periodo).<br />

Los productores que no rebasen las 15 UGM estarán exentos de cumplir este factor de<br />

densidad.<br />

• Se aplicará una limitación de 100 animales primables y una modulación del importe por<br />

cabeza en función del tamaño del rebaño:<br />

Por las primeras 40 cabezas, se cobrará el importe unitario completo.<br />

De 41 a 70 cabezas cobrarán 2/3 del importe unitario<br />

De 71 a 100 cabezas cobrarán 1/3 del importe unitario<br />

• En el caso de explotaciones asociativas, la limitación de 100 animales y la modulación<br />

se aplicará por cada profesional de la agricultura, a fecha de finalización del plazo de<br />

solicitud.<br />

Ej: una explotación asociativa que tenga 100 cabezas y 2 PA.<br />

- Se divide el número de cabezas por el nº de PA: en este caso concreto 50<br />

animales por Profesional de la Agricultura<br />

- A cada PA se le aplica la modulación: por lo tanto en el ejemplo el primer PA<br />

cobrará 40 animales por importe unitario completo y 10 por 2/3 de este importe.<br />

Igualmente el segundo Profesional de la Agricultura.<br />

- En total, esta explotación cobrará 80 animales por el total del importe unitario y 20<br />

por 2/3 del mismo.<br />

• En el caso de explotaciones agrarias de “Titularidad Compartida”, inscrita conforme se<br />

establece en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida en las<br />

explotaciones agrarias, esta modulación se aplicará por cada persona titular de la<br />

explotación agraria en régimen de titularidad compartida.<br />

• A efectos de aplicar esta modulación, en el caso de que el titular de las explotaciones<br />

sea una persona física, se podrá considerar a los familiares de primer grado tanto por<br />

consanguinidad, como por afinidad del titular (se computarán cónyuge, padres e hijos,<br />

suegros, yerno/nuera), siempre que éstos sean profesionales de la agricultura.<br />

Profesional de la Agricultura (PA): Es la persona física titular de una explotación agrícola,<br />

ganadera o forestal que requiera un volumen de empleo de al menos media Unidad de<br />

Trabajo Anual y que obtenga al menos el 25 por ciento de su renta de actividades<br />

agrarias o complementarias. Asimismo se presumirá el carácter profesional de la<br />

agricultura al titular de una explotación agrícola , ganadera o forestal dado de alta en el<br />

Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios del Régimen Especial<br />

de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos , así como los encuadrados en<br />

dicho Régimen por su actividad Agraria.<br />

*En ningún caso computará a efectos de modulación si alguno de socios de la explotación o<br />

familiares, que sean profesionales de la agricultura, percibe ya esta misma ayuda específica.<br />

Factor de Densidad<br />

Para poder cobrar la ayuda para compensar las desventajas especificas que afectan a los<br />

agricultores que mantienen vacas nodrizas la carga ganadera del conjunto de la explotación será<br />

menor o igual a 1,50 UGM/Ha.<br />

Para este cálculo de la densidad ganadera se dividen las UGM de la explotación entre la<br />

superficie forrajera en hectáreas<br />

• UGM de la explotación:<br />

43


UGM de ovino<br />

UGM Bovino (todos los<br />

bovinos de la explotación<br />

machos y hembras a partir de 6<br />

meses de edad con la siguiente<br />

conversión)<br />

Nº de animales Ovino/Caprino > 4 meses totales x 0,15<br />

Bovinos machos y novillas de más de 24 meses: 1 UGM<br />

Vacas nodrizas y vacas lecheras: 1 UGM<br />

Bovinos machos y novillas de 6 a 24 meses: 0, 6 UGM<br />

• Superficie forrajera de su declaración de superficies por la que se haya solicitado la<br />

consideración de superficie forrajera. A efectos de esta ayuda específica son cultivos validos<br />

para “Ayuda Forrajeras”:<br />

Código<br />

cultivo<br />

Código<br />

variedad<br />

61 Veza forrajera<br />

62 901 Pasto pastizal<br />

NOMBRE DEL CULTIVO<br />

62 902 Pasto arbustivo (50%)<br />

62 903 Pasto arbolado (25%)<br />

63 Pastos de menos de 5 años<br />

64 Otras sup. forrajeras<br />

75 Guisante forrajero<br />

* NOTA: La alfalfa destinada a la alimentación del ganado (distinta a la alfalfa para forraje<br />

desecado) y el maíz forrajero, se declararán como otras superficies forrajeras (código de<br />

cultivo 64).<br />

7.2.4.- AYUDA PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD DE LA CARNE DE VACUNO. Antiguo<br />

“Pago adicional a la producción de carne de calidad reconocida oficialmente”.<br />

Objeto, ámbito de aplicación y dotación.<br />

El objeto de este pago es conceder una ayuda específica a los agricultores de carne de<br />

vacuno para incentivar la mejora de la calidad y la comercialización de la carne de vacuno.<br />

El importe global máximo destinado a estos pagos es de 7.000.000 de euros. El MAAMA<br />

establecerá anualmente la cuantía de la ayuda por cabeza dividiendo el montante global de los<br />

fondos entre el número total de cabezas que cumplan las condiciones de concesión.<br />

Condiciones de concesión:<br />

Esta ayuda es para los animales sacrificados en el año y en España dentro de alguno de<br />

los sistemas de calidad de carne reconocidos oficialmente en España.<br />

Tendrán en consideración de sistemas de calidad a efectos de esta ayuda los siguientes:<br />

• De ámbito comunitario:<br />

o Indicaciones geográficas protegidas.<br />

o Denominaciones de Origen Protegidas.<br />

o Ganadería ecológica.<br />

• De ámbito nacional:<br />

o Ganadería integrada.<br />

44


o Etiquetado Facultativo de la carne que implique unos requisitos superiores a<br />

los exigidos en la normativa aplicable. *En el anexo V se recoge el “listado de<br />

pliegos de etiquetado facultativo de carne de vacuno conformes al RD<br />

202/<strong>2012</strong>”, para la campaña <strong>2012</strong>.<br />

El titular deberá solicitar la ayuda por el máximo número de animales que cumplan los<br />

requisitos, declarar la marca o marcas de calidad a las que está acogido, así como autorizar<br />

a la administración para recabar de los consejos reguladores o de las marcas de calidad la<br />

certificación y justificación de la pertenencia y cuanta información sea necesaria para<br />

comprobar los requisitos exigidos para la concesión de esta ayuda.<br />

El máximo de animales primables por solicitante será de 200, excepto en el caso de<br />

cebaderos comunitarios para los que el límite máximo por explotación se aplicará a cada<br />

ganadero socio del mismo.<br />

7.2.5.-AYUDA PARA COMPENSAR LAS DESVENTAJAS ESPECÍFICAS QUE AFECTAN A<br />

LOS AGRICULTORES DEL SECTOR VACUNO DE LECHE. Antigua “Ayuda para compensar<br />

las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector lácteo en zonas<br />

económicamente vulnerables o sensibles desde el punto de vista medioambiental y para tipos de<br />

producción económicamente vulnerables (Sector lácteo zona desfavorecida)”. MODIFICADA.<br />

Objeto, ámbito de aplicación y dotación.<br />

El objeto de esta ayuda en conceder una ayuda específica a las explotaciones de<br />

vacuno de leche españolas para facilitar su adaptación a la eliminación progresiva del régimen<br />

de cuotas.<br />

El importe global máximo destinado a estos pagos es de 56.010.400 euros al año. Este<br />

importe se distribuirá de la siguiente forma:<br />

- 51.210.400 euros para una ayuda a las explotaciones ubicadas en zonas<br />

desfavorecidas.<br />

- 18.200.000 euros para una ayuda a las explotaciones ubicadas en zonas de<br />

montaña y zonas con dificultades específicas<br />

- 19.600.000 euros para una ayuda a las explotaciones ubicadas en otras zonas<br />

desfavorecidas distintas a las de montaña afectadas por desventajas naturales.<br />

- 13.410.400 euros para una ayuda complementaria a las explotaciones<br />

ubicadas en zonas de montaña o desfavorecidas que además dispongan de la<br />

base territorial para la alimentación del ganado productor de leche.<br />

El MAAMA establecerá anualmente la cuantía de los importes unitarios dividiendo el<br />

montante global de los fondos entre el número total de cabezas que cumplan las condiciones<br />

de concesión.<br />

El importe completo de la ayuda será para los 40 primeros animales y el 80 por ciento<br />

del importe completo para los siguientes, hasta un máximo de 100 animales por<br />

explotación.<br />

En el caso de la ayuda complementaria el importe completo de la ayuda será para los<br />

40 primeros animales y el 70 por ciento del importe completo para los siguientes, hasta<br />

un máximo de 100 animales por explotación.<br />

Condiciones concesión:<br />

Podrán optar a estas ayudas los titulares de explotaciones de ganado vacuno lechero<br />

localizadas en las zonas desfavorecidas y no desfavorecidas del territorio español.<br />

Podrán solicitar una ayuda complementaria los productores cuya explotación esté<br />

ubicada en las zonas de montaña o desfavorecida que tengan superficie forrajera<br />

disponible en su explotación para la alimentación del ganado cuya superficie sea<br />

superior a 0,40Has / por hembra elegible, siempre y cuando esta superficie se<br />

45


encuentre situada en el término municipal donde se encuentra la explotación o en<br />

municipios adyacentes. Esta superficie tendrá uso PS (pastizal) o TA (tierra arable) en<br />

el SIGPAC. Se tendrá en cuenta el censo de animales elegibles (vacas de al menos 24<br />

meses) del último día de presentación de la solicitud.<br />

Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Serán animales elegibles las<br />

vacas de edad igual o superior a 24 meses que se encuentren inscritas en el Registro<br />

General de Identificación Individual de Animales conforme lo que establece el Real<br />

Decreto 728/2007, localizadas en la explotación el último día de presentación de la<br />

solicitud.<br />

7.2.6.- AYUDA PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD DE LA LECHE Y LOS PRODUCTOS<br />

LÁCTEOS. Antigua “Ayuda especifica para fomentar la producción de productos lácteos de<br />

calidad”.<br />

Objeto, ámbito de aplicación y dotación.<br />

El objeto de esta ayuda es conceder una ayuda específica a los titulares de explotaciones<br />

de vacuno de leche que comercialicen su producción al amparo de alguna de las siguientes<br />

líneas:<br />

a) Una denominación de calidad.<br />

b) E l e tiquetado facultativo con el logotipo “Letra Q.”, que deberá cumplir lo establecido<br />

en el Real Decreto 405/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el uso del logotipo<br />

“Letra Q” en el etiquetado de la leche y los productos lácteos<br />

El importe global máximo destinado a estos pagos es de 3.952.600 de euros. El MAAMA<br />

establecerá anualmente la cuantía de los importes unitarios dividiendo el montante global de<br />

los fondos entre el número total de cabezas que cumplan las condiciones de concesión.<br />

En el caso de las denominaciones de calidad de ámbito comunitario, el importe de la ayuda<br />

será el 100% del importe unitario. En el caso de denominaciones de calidad de ámbito nacional<br />

el importe de la ayuda será el 80% del importe unitario.<br />

Condiciones concesión:<br />

Se concederá la ayuda a los titulares de explotaciones de vacuno de leche que<br />

comercialicen su producción al amparo de una denominación de calidad o etiquetado<br />

facultativo “Letra Q” en el sector vacuno lechero.<br />

Podrán optar a ellas los agricultores que comercialicen bajo programas de producción de<br />

calidad de que se trate, la producción de al menos un 25 por cien de las hembras de<br />

aptitud láctea de la explotación.<br />

Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Serán animales elegibles las<br />

hembras aptitud láctea de edad igual o superior a 24 meses que se encuentren inscritas en<br />

el Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA), localizadas en la<br />

explotación el último día de presentación de la solicitud, cuya producción haya sido<br />

comercializada al amparo de un sistema de calidad de los considerados a continuación.<br />

• De ámbito comunitario:<br />

o Indicaciones geográficas protegidas.<br />

o Denominaciones de Origen Protegidas.<br />

o Ganadería ecológica.<br />

o Especialidades Tradicionales Garantizadas.<br />

• De ámbito nacional:<br />

o Ganadería integrada.<br />

o Etiquetado Facultativo con el logotipo “letra Q” conforme lo que establece<br />

la normativa básica.<br />

46


o Esquemas de certificación de calidad. *En el anexo VII se recoge el<br />

“listado de “Esquemas de certificación reconocidos por la Autoridad<br />

Competente a efectos del artículo 96. 2f) del RD202/<strong>2012</strong>”.<br />

Para determinar el nº de hembras elegibles por cada explotación que cumpla los requisitos<br />

exigidos, se dividirá la cantidad de Kilogramos comercializados durante el año de<br />

presentación de la solicitud única bajo las distintas denominaciones de calidad y logotipo<br />

“Letra Q”, entre el rendimiento lácteo medio reconocido en España (6500 kg/vaca/año) en<br />

el Reglamento (CE) 1121/2009 de 29 de octubre.<br />

Solamente se abonarán las hembras que produzcan los litros de leche comercializada bajo<br />

el sistema de calidad.<br />

7.3.-AYUDAS GANADO OVINO Y CAPRINO.<br />

7.3.1.- AYUDA PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS PRODUCCIONES DE OVINO Y<br />

CAPRINO. Antigua “Ayuda especifica destinada a agricultores de ovino y caprino cuya<br />

producción esté amparada por denominaciones de producción de calidad”.<br />

Objeto, ámbito de aplicación y dotación.<br />

El objeto de esta ayuda es conceder una ayuda específica a los agricultores ovino y<br />

caprino que comercialicen al menos una parte de su producción de leche y/o carne al amparo<br />

de una denominación de calidad.<br />

El importe global máximo destinado a estos pagos es de 7.200.000 de euros. El MAAMA<br />

establecerá anualmente la cuantía de los importes unitarios dividiendo el montante global de<br />

los fondos entre el número total de cabezas que cumplan las condiciones de concesión.<br />

En el caso de las denominaciones de calidad de ámbito comunitario, el importe de la ayuda<br />

será el 100% del importe unitario. En el caso de denominaciones de calidad de ámbito nacional<br />

el importe de la ayuda será el 80% del importe unitario.<br />

Condiciones de concesión:<br />

Se concederá esta ayuda a los agricultores de ovino y caprino que comercialicen al menos<br />

una parte de su producción de leche y/o carne, al amparo de una denominación de calidad.<br />

Para poder optar a estas ayudas se deberán comercializar bajo estos programas al menos<br />

el 25% de la producción. En el caso de explotaciones con ambas especies, oveja y cabra,<br />

se comprobará si se cumple este requisito en cada una de las especies<br />

independientemente.<br />

Tendrán en consideración de denominación de calidad a efectos de esta ayuda los<br />

siguientes sistemas de calidad reconocidas oficialmente en el sector de ovino y caprino a la<br />

fecha de presentación de la solicitud mediante la correspondiente norma legal:<br />

• De ámbito comunitario:<br />

o Indicaciones geográficas protegidas.<br />

o Denominaciones de Origen Protegidas.<br />

o Ganadería ecológica.<br />

o Especialidades Tradicionales Garantizadas.<br />

• De ámbito nacional:<br />

o Ganadería integrada.<br />

47


o Etiquetado Facultativo. *En el anexo VI se recoge el “listado de pliegos de<br />

etiquetado facultativo de carne de ovino conformes al RD 202/<strong>2012</strong>”, para la<br />

campaña <strong>2012</strong>.<br />

*En <strong>Navarra</strong> las principales marcas de calidad son: IGP. Cordero de <strong>Navarra</strong>, Ganadería<br />

Ecológica, D.O. Queso de Idiazábal, D.O. Queso Roncal.<br />

La ayuda se abonará por animal elegible, que se encuentre identificada y registrada<br />

conforme se establece en el Reglamento (CE) 21/2004, de 17 de diciembre de 2003 por el<br />

que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies<br />

ovina y caprina, a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única<br />

Coeficientes de conversión para determinar el número de reproductoras utilizadas en la<br />

producción comercializada<br />

Para la producción de leche, la cantidad expresada en litros comercializada por la<br />

explotación al amparo de los programas de calidad correspondientes durante todo el año<br />

de la solicitud, se dividirá entre la cifra que corresponda a cada raza considerada:<br />

a) Razas ovinas:<br />

b) Razas caprinas:<br />

Raza Índice de conversión<br />

Churra. . . . . . . . . . . . . . 135<br />

Latxa. . . . . . . . . . . . . . . . 120<br />

. Assaf. . . . . . . . . . . . . . . . 190<br />

. Carranzana. . . . . . . . . . . 130<br />

. <strong>Navarra</strong> y otras. . . . . . . 80<br />

Raza Índice de conversión<br />

Murciano-granadina . . . . 730<br />

. Pirenaica 550<br />

Otras 550<br />

Para la producción de carne, el número de corderos y/o cabritos comercializados al<br />

amparo de los programas de calidad correspondientes por la explotación durante todo el<br />

año de la solicitud, se dividirá entre 0,9.<br />

7.3.2.- AYUDA PARA COMPENSAR LAS DESVENTAJAS ESPECÍFICAS QUE AFECTAN A<br />

LOS AGRICULTORES DEL SECTOR OVINO. MODIFICADA<br />

Objeto, ámbito de aplicación y dotación.<br />

El objeto de esta ayuda es conceder una ayuda específica a los titulares de explotaciones<br />

de ovino que se agrupen entre si en entidades con el fin de que a través del fomento de la<br />

mejora de su competitividad o de la ordenación de la oferta o del incremento del valor de su<br />

producción, pueda garantizarse su permanencia en la actividad.<br />

El importe global máximo destinado a estos pagos es de 28.200.000 euros al año. El<br />

MAAMA establecerá anualmente la cuantía de los importes unitarios dividiendo el montante<br />

48


global de los fondos entre el número total de cabezas que cumplan las condiciones de<br />

concesión.<br />

En el caso de explotaciones cuyos titulares NO comercialicen leche o productos lácteos, el<br />

importe de la ayuda será el 100% del importe unitario. En el caso de de explotaciones cuyos<br />

titulares SI comercialicen leche o productos lácteos el importe de la ayuda será el 70% del<br />

importe unitario.<br />

Condiciones de concesión:<br />

La ayuda se abonará por oveja elegible, que se encuentre identificada y registrada<br />

conforme se establece en el Reglamento (CE) 21/2004, de 17 de diciembre de 2003 por el<br />

que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies<br />

ovina y caprina, a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única.<br />

Tendrán derecho a la ayuda los productores integrados en cualquiera de las explotaciones<br />

asociativas que de define el artículo 6, letras a y b de la ley 19/1995 de 4 de julio, de<br />

modernización de las explotaciones agrarias y que cumplan:<br />

• Mantener el 90 % del censo indicativo determinado el primer año de solicitud.<br />

• Aportar compromiso individual de los titulares de explotación agrupados que<br />

soliciten la ayuda, de permanecer al menos 3 años en la agrupación y de<br />

comunicar su baja con una antelación mínima de 6 meses a su fecha efectiva<br />

• En cuyos estatutos se contemple alguno de estos objetivos:<br />

Dotación de infraestructuras para el cebo y tipificación de corderos y/o<br />

comercialización en común de carne, leche o productos lácteos y/o lana.<br />

Emprender acciones comunes para mejora de la trazabilidad y/o etiquetado<br />

de producción.<br />

Dotación de servicios comunes y de sustitución (por ejemplo esquileo,<br />

pastoreo).<br />

Llevar a cabo acciones comunes de formación, mejora tecnológica o<br />

innovación, en el ámbito de la producción y/o comercialización.<br />

Censo indicativo: será la suma del censo de cada uno de sus socios que ha<br />

solicitado la ayuda, es decir, la suma de las hembras admisibles a fecha 1 de enero<br />

del año de solicitud. En ningún caso, la suma de este censo puede ser inferior a<br />

5000 hembras reproductoras, ni siquiera en los casos de fuerza mayor.<br />

Los socios permanezcan en la agrupación durante un mínimo de tres años. El hecho de<br />

que un socio solicitante se dé de baja injustificadamente, será suficiente para considerarlo<br />

como incumplimiento de su compromiso individual de permanencia.<br />

Si el censo indicativo de la entidad asociativa disminuyese de un año a otro por debajo del<br />

90 por ciento del censo indicativo inicial, o el censo mínimo descendiese por debajo de<br />

5.000, se consideraría como incumplimiento de la entidad asociativa y afectaría a todos los<br />

integrantes.<br />

7.3.3.- AYUDA PARA COMPENSAR LAS DESVENTAJAS ESPECÍFICAS QUE AFECTAN A<br />

LOS AGRICULTORES DEL SECTOR CAPRINO. AYUDA NUEVA <strong>2012</strong>.<br />

Objeto, ámbito de aplicación y dotación.<br />

El objeto de esta ayuda es conceder una ayuda específica a los titulares de explotaciones<br />

de caprino que se encuentran en zona desfavorecida.<br />

49


El importe global máximo destinado a estos pagos es de 4.700.000 euros al año. El<br />

MAAMA establecerá anualmente la cuantía de los importes unitarios dividiendo el montante<br />

global de los fondos entre el número total de cabezas que cumplan las condiciones de<br />

concesión.<br />

Condiciones de concesión:<br />

La ayuda se abonará por cabra elegible, que se encuentre identificada y registrada<br />

conforme se establece en el Reglamento (CE) 21/2004, de 17 de diciembre de 2003 por el<br />

que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies<br />

ovina y caprina, a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única.<br />

Sólo recibirán esta ayuda los titulares de explotaciones con un censo de cabras elegibles<br />

igual o superior a 10.<br />

Podrán optar a estas ayudas los titulares de explotaciones de caprino localizadas en zonas<br />

desfavorecidas. En los casos en que la explotación se componga de más de una unidad<br />

de producción situada en diferentes zonas, para determinar si la explotación del solicitante<br />

se ubica en zona desfavorecida, se atenderá al censo de cabras presentes en cada una de<br />

las unidades de producción. La explotación se entenderá ubicada en zona desfavorecida si<br />

la unidad o unidades de producción ubicadas en alguna de las zonas desfavorecidas<br />

conforme se establece en el artículo anterior reúnen más del 50 por ciento del censo total<br />

de cabras de la explotación. No obstante en estos casos, solo se considerarán elegibles los<br />

animales que se encuentren en las unidades de producción ubicadas en zonas<br />

desfavorecidas.<br />

50


7.4.- IMPORTES DE LAS PRIMAS EN LAS DISTINTAS <strong>CAMPAÑA</strong>S<br />

Prima vaca nodriza<br />

2010 2011 <strong>2012</strong><br />

186 €/cabeza 186 €/cabeza 186 €/cabeza<br />

Complementaria prima por<br />

vaca nodriza<br />

22,46 €/cabeza 22,46 €/cabeza 22,46 €/cabeza<br />

Prima sacrificio < 8meses<br />

Prima sacrificio => 8 meses<br />

46,50 €/cabeza<br />

26,40 €/cabeza<br />

46,50 €/cabeza<br />

26,40 €/cabeza<br />

Se incorpora al Pago<br />

Único.<br />

Ayuda para compensar<br />

desventajas específicas<br />

vacas nodrizas<br />

Tramo 1-40 cabezas<br />

Tramo 41- 70 cabezas.<br />

Tramo 71- 100 cabeza.<br />

Ayuda para la mejora de la<br />

calidad de<br />

vacuno.<br />

la carne de<br />

Pago adicional en el sector<br />

lácteo<br />

Ayuda específica al sector<br />

lácteo en zonas<br />

desfavorecidas<br />

Tramo 1-40 cabezas<br />

Tramo 41- 70 cabezas<br />

Ayuda para la mejora<br />

calidad de la leche.<br />

Ámbito comunitario<br />

Ámbito nacional<br />

Ayuda para la mejora<br />

calidad de ovino y caprino.<br />

Ámbito comunitario<br />

Ámbito nacional<br />

Ayuda específica<br />

ovino/caprino de carne.<br />

Ayuda para compensar<br />

las desventajas<br />

específicas sector vacuno<br />

de leche.<br />

Ayuda para compensar<br />

las desventajas<br />

específicas sector ovino<br />

Ayuda para compensar<br />

las desventajas<br />

específicas sector<br />

caprino<br />

32,13042409€/c<br />

21,42028273€/c<br />

10,71014136€/c<br />

____<br />

____<br />

11,90198882€/c ____ ____<br />

3,64953203 €/TN 3,41281404 €/TN<br />

Camp 2011 €/animal<br />

Zona Montaña<br />

Zona<br />

Desfavorecida<br />

Ayuda<br />

Complementaria<br />

59,14511475 48,57385001 38,87951557<br />

47,31609180 38,85908001 27,21566090<br />

25,03928037€/c<br />

20,03142430€/c<br />

2,39646032€/c<br />

1,91716825€/c<br />

5,14798795 €/animal ____<br />

Nuevas ayudas <strong>2012</strong><br />

Estas dos ayudas<br />

desaparecen y su<br />

importe se destina a la<br />

nueva “Ayuda para<br />

compensar las<br />

desventajas<br />

específicas sector<br />

vacuno de leche”<br />

____ ____<br />

____ ____<br />

Esta ayuda<br />

desaparece y su<br />

importe se destina a la<br />

nueva “Ayuda para<br />

compensar<br />

desventajas<br />

específicas ovino”<br />

____<br />

____<br />

____<br />

51


8 AYUDA NATURA 2000 AL PASTOREO DE<br />

OVINO EN BARDENAS.<br />

52


8. - AYUDA NATURA 2000 AL PASTOREO DE OVINO EN BARDENAS REALES<br />

Las posibilidades para este año <strong>2012</strong> son:<br />

Solicitar el PAGO ANUAL de la campaña <strong>2012</strong> para los titulares con concesión vigente<br />

en la presente campaña.<br />

TRASPASOS: los beneficiarios de las ayudas podrán transferir sus ayudas a un tercer<br />

titular que las recibe y se compromete a continuar con el compromiso hasta el final el<br />

periodo establecido, y cumple con los requisitos necesarios.<br />

Por lo tanto para esta campaña:<br />

NO se concederán ayudas a NUEVOS SOLICITANTES.<br />

NO se concederán AMPLIACIONES<br />

Legislación: ORDEN FORAL 283/2010, de 15 de junio Ayudas Natura 2000 al pastoreo de<br />

ovino en Bardenas Reales, por la que se convocaba las ayudas en la campaña 2010.<br />

Solicitud de las ayudas: hay que solicitar tanto la petición de adhesión como de<br />

abono de la anualidad a través de la Solicitud Única.<br />

Ámbito de aplicación: explotaciones ganaderas de ovino, que realicen<br />

aprovechamiento pascícola en uno o varios distritos ganaderos de Bardenas Reales.<br />

Objeto de la ayuda: indemnizar los costes adicionales y la pérdida de renta que<br />

supone el pastoreo extensivo en Bardenas Reales con un rebaño menor de 700 cabezas<br />

(normalmente muy superiores a 700 cabezas) que implica la necesidad de tener más personal<br />

asalariado. También se indemniza el no aprovechamiento de los terrenos cultivados y pastos<br />

durante diversos periodos de tiempo (vedas).<br />

8.1.- REQUISITOS GENERALES PARA ACCEDER AL RÉGIMEN DE AYUDA (A CUMPLIR A<br />

FECHA FIN DE SOLICITUD).<br />

Para la adhesión al régimen de ayudas el titular debe de cumplir los siguientes requisitos:<br />

a) Ser titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias.<br />

b) Ser adjudicatario del aprovechamiento pascícola en uno o varios de los distritos<br />

ganaderos de Bardenas Reales.<br />

c) Poseer al menos 500 hembras reproductoras de ganado ovino-caprino por cada uno de<br />

los distritos ganaderos adjudicados.<br />

d) Ser titular de un rebaño histórico (número medio de cabezas de ganado lanar que<br />

efectivamente el ganadero ha introducido en las Bardenas Reales durante el último<br />

quinquenio.)<br />

e) Para la concesión de la ayuda por reducción de tamaño del rebaño, el rebaño histórico<br />

deberá ser superior a 700 cabezas.<br />

8.2.- COMPROMISOS DE LOS BENEFICIARIOS<br />

a) Durante un periodo de cinco años deberá mantener la adjudicación de, al menos, un<br />

distrito ganadero en Bardenas Reales.<br />

b) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación por el Departamento de<br />

Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente.<br />

53


c) La participación en las acciones formativas que se organicen y que les sea indicada su<br />

asistencia por el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente.<br />

d) La comunicación al Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio<br />

Ambiente de la solicitud de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.<br />

e) CUMPLIMIENTO DE VEDAS: Prohibición de pastar entre el 15 de mayo y el 15 de<br />

agosto y entre el 1 de noviembre y el 15 de febrero en los distritos adjudicados en Bardenas<br />

Reales.<br />

f) Prohibición de pastar fuera del distrito asignado al ganadero o en las zonas excluidas de<br />

pasto que pueda determinar la Comunidad de Bardenas Reales.<br />

g) REDUCCION DE REBAÑO: Prohibición de pastar, en cualquier época del año y para<br />

cada uno de los distritos ganaderos, con más de 840 cabezas de una edad superior a 2 meses,<br />

de las cuales como máximo 700 deberán ser hembras reproductoras de la especie ovina o<br />

caprina. En todo caso, las cabras reproductoras no podrán representar más del 30 % de las<br />

hembras reproductoras.<br />

h) Obligación de pastar anualmente dentro de todos los distritos ganaderos adjudicados<br />

con, al menos, 500 cabezas, durante un mínimo de 15 días consecutivos en el período<br />

comprendido entre el 16 de agosto y el 31 de octubre.<br />

8.3.- IMPORTE AYUDAS<br />

A los titulares que cumplen los requisitos se les concederá ayuda anual por un periodo de<br />

cinco años, en función de la superficie adjudicada al ganadero por la Comunidad de Bardenas<br />

Reales.<br />

La superficie máxima con derecho a ayuda será la resultante de aplicar una densidad<br />

ganadera de 0,60 UGMs/Ha. El factor de conversión de las hembras reproductoras de ganado<br />

ovino/caprino a Unidades de Ganado Mayor (UGM) es 0,15.<br />

El importe unitario de la ayuda por veda de pasto será de 30 euros/ha, aplicando la<br />

siguiente graduación en función de la superficie adjudicada a cada titular:<br />

-las primera 40 has se les aplicará un importe de prima del 100 % del importe unitario<br />

- las siguientes 40 has se les aplicará un importe de prima del 60 % del importe unitario<br />

- al resto de has se les aplicará un importe de prima del 30 % del importe unitario<br />

Se concederá una ayuda por limitación del tamaño del rebaño que entra en Bardenas<br />

Reales, complementaria a la anterior, cuyo importe será el siguiente:<br />

a) A los titulares que dejan fuera de Bardenas Reales un rebaño mayor o igual de 1400<br />

cabezas, 30 euros/ha.<br />

b) A los titulares que dejan fuera de Bardenas Reales un rebaño mayor o igual de 700 y<br />

menor de 1400, 25 euros/ha.<br />

c) A los titulares que dejan fuera de Bardenas Reales un rebaño menor de 700<br />

cabezas, 20 euros/ha.<br />

A los importes anteriores se les aplicará la misma graduación descrita.<br />

54


8.4.- PRIORIDAD EN LAS AYUDAS<br />

En el caso de que el importe de las solicitudes admitidas supere los límites<br />

presupuestarios, se aplicarán los siguientes criterios de prioridad en la selección de los<br />

beneficiarios:<br />

a) La condición de joven agricultor, siendo preferentes los de menor edad.<br />

b) La condición de mujer, siendo preferentes las de menor edad.<br />

c) Las explotaciones con menor densidad ganadera, considerando para su cálculo la<br />

superficie adjudicada y las UGMs que han solicitado la entrada en el término de<br />

Bardenas Reales.<br />

Los titulares, según las disponibilidades presupuestarias, ampliar, sustituir o traspasar sus<br />

compromisos los años posteriores a la adhesión al régimen.<br />

8.5.- CONTINUIDAD DE LA MEDIDA.<br />

En el caso de que las disponibilidades financieras lo permitan, se podrá convocar para las<br />

campañas futuras una solicitud de ampliación de compromisos con las siguientes condiciones:<br />

a) Un beneficiario de la ayuda podrá ampliar su compromiso por el resto del periodo, si no<br />

han transcurrido más de tres quintas partes del periodo de compromiso inicial. Solamente se<br />

admitirá un expediente de ampliación por beneficiario.<br />

b) Un beneficiario de la ayuda podrá sustituir el compromiso original por un nuevo<br />

compromiso mayor en un nuevo periodo de cinco años. Solamente se admitirá un expediente<br />

de sustitución por beneficiario.<br />

Si durante el periodo de compromiso, el beneficiario traspasara a otra persona, total o<br />

parcialmente, la explotación objeto de este régimen de ayudas, el cesionario podrá continuar el<br />

compromiso durante el periodo que queda por cumplir.<br />

En la campaña <strong>2012</strong> se puede:<br />

1.- Solicitar el pago de la ayuda de los solicitantes con concesión, lo que deberán solicitar<br />

en la pantalla de la ayuda de la Solicitud Única la opción de “Pago”.<br />

2.- Solicitar el pago de la ayuda mediante traspaso de compromiso de otro ganadero que tenga<br />

concesión.<br />

55


9 AYUDAS NATURA 2000 AL PASTOREO<br />

SOSTENIBLE EN LOS MONTES DE<br />

UTILIDAD PÚBLICA DE LA SIERRA DE<br />

URBASA Y LA SIERRA DE ANDÍA. NUEVA<br />

<strong>CAMPAÑA</strong> <strong>2012</strong><br />

56


9. - AYUDA NATURA 2000 AL PASTOREO SOSTENIBLE EN LOS MONTES DE<br />

UTILIDAD PÚBLICA DE LA SIERRA DE URBASA Y LA SIERRA DE ANDÍA.<br />

Las posibilidades para este año <strong>2012</strong> son:<br />

Solicitar la ADHESIÓN AL RÉGIMEN de ayudas para el periodo <strong>2012</strong>-2016.<br />

Solicitar el PAGO DE LA ANUALIDAD <strong>2012</strong>: los beneficiarios que soliciten la adhesión<br />

han de solicitar también el pago de la anualidad <strong>2012</strong>.<br />

Legislación: ORDEN FORAL XX/<strong>2012</strong>, de XX de febrero, por la que se regulan las<br />

normas reguladoras de las Ayudas Natura 2000 para el pastoreo sostenible en los montes de<br />

utilidad pública de la Sierra de Urbasa y la Sierra de Andía, por la que se convocan las ayudas<br />

en la campaña <strong>2012</strong>.<br />

Solicitud de las ayudas <strong>2012</strong>: hay que solicitar tanto la adhesión al régimen como el<br />

abono de la anualidad correspondiente a la campaña <strong>2012</strong> a través de la Solicitud Única. En<br />

las siguientes campañas sólo habrá que solicitar el pago de la anualidad correspondiente del<br />

ejercicio en el que se esté.<br />

Ámbito de aplicación: explotaciones ganaderas que realicen aprovechamiento<br />

pascícola en los montes de la Sierra de Andía y Sierra de Urbasa.<br />

Fundamento de la ayuda: regular, fomentar y promover el aprovechamiento ordenado<br />

de los pastizales de la Sierra de Urbasa y Sierra de Andía garantizando su compatibilidad con<br />

otros aprovechamientos existentes y la conservación de los valores ambientales.<br />

Objetivo: compensar los costes adicionales que supone la adecuación del pastoreo<br />

tradicional que se ha llevado a cabo en los pastizales en los montes de la Sierra de Urbasa y la<br />

Sierra de Andía.<br />

9.1.- REQUISITOS<br />

a) Ser titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias.<br />

b) Tener derecho a pastorear en la Sierra de Urbasa y/o Sierra de Andía.<br />

c) Poseer un censo ganadero mínimo de 15 UGM.<br />

d) Los rebaños de oveja rasa que pastoreen no pueden tener más de 1200 hembras<br />

reproductoras (180 UGM).<br />

e) Fecha de entrada a partir del 15 de abril y fecha de salida antes del 15 de diciembre.<br />

f) Al menos 10 UGM (67 ovejas reproductoras) de la explotación beneficiaria han de haber<br />

pastado en la Sierra de Urbasa y la Sierra de Andía en 3 de los 5 años.<br />

g) Acreditar en la Casa Forestal de Urbasa que el ganado ovino está desparasitada.<br />

h) Los beneficiarios deberán respetar las directrices del Proyecto de Ordenación de Pastos<br />

aprobado por la Resolución 1259/2011, de 12 de agosto, del Director General de Medio<br />

Ambiente y Agua.<br />

9.2.- COMPROMISOS DE LOS BENEFICIARIOS<br />

a) Entrada con ganado a partir del 1 de mayo y comunicarla en las oficinas de la Casa<br />

Forestal de Urbasa.<br />

57


) Salida antes del 1 de diciembre y comunicarla en las oficinas de la Casa Forestal de<br />

Urbasa.<br />

d) Para cobrar el complemento por reducción de tamaño de rebaño de oveja: 1000<br />

cabezas de hembras reproductoras o menos.<br />

e) Mantener como mínimo una explotación de 15 UGM (100 ovejas) (tamaña mínimo para<br />

beneficiarse de las ayudas).<br />

f) Mantener durante 2 meses a partir de la fecha de entrada al menos 10 de las 15 UGM<br />

que accedan.<br />

g) Sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación por el Departamento de<br />

Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente.<br />

h) La participación en las acciones formativas que se organicen y que les sea indicada su<br />

asistencia por el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente.<br />

i) La comunicación al Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio<br />

Ambiente de la solicitud de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.<br />

9.3.- IMPORTE AYUDAS<br />

a) A los titulares que cumplen los requisitos se les concederá ayuda anual por un periodo<br />

de cinco años <strong>2012</strong>-2016.<br />

b) La superficie máxima con derecho a ayuda será la resultante de aplicar una densidad<br />

ganadera de 1,4 UGM/Ha. El factor de conversión de las hembras reproductoras de ganado<br />

ovino/caprino a Unidades de Ganado Mayor (UGM) es 0,15, el de equino 1 y el de vacuno 1 si<br />

se trata de vacas paridas y 0,6 si se trata de cabezas menores de 6 meses.<br />

c) El importe unitario de la prima por retraso en la entrada y adelanto de la salida será de<br />

15 euros/ha, aplicando la siguiente graduación en función de la superficie adjudicada a cada<br />

titular:<br />

-las primera 40 has se les aplicará un importe de prima del 100 % del importe unitario<br />

- las siguientes 40 has se les aplicará un importe de prima del 60 % del importe unitario<br />

- al resto de has se les aplicará un importe de prima del 30 % del importe unitario<br />

d) Se concederá una ayuda por reducción del tamaño del rebaño ovino raso que entra,<br />

complementaria a la anterior, cuyo importe será de 10 €/ha. A estos importes se les aplicará la<br />

misma graduación descrita anteriormente.<br />

e) Las UGM a considerar para el reparto de la superficie serán las menores entre las que el<br />

ganadero haya comunicado en su acceso a los pastizales y las que tenga inscritas en el<br />

Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) a fecha de 1 de enero del año de la solicitud de<br />

adhesión al régimen de ayudas.<br />

f) El cálculo de la ayuda en el momento de adhesión constituirán topes máximos para el<br />

resto de los años del compromiso.<br />

58


10 INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA (IC)<br />

59


10. - INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA<br />

Este año en la Orden Foral de la Solicitud Única sólo aparecen aspectos relativos a topes de<br />

renta y campaña IRPF de referencia. En el año 2007 se publicó la Orden Foral 32/2007, de 12 de<br />

febrero, que es la que regula las ayudas a la “Indemnización en las zonas de montaña” e<br />

“Indemnización en las zonas distintas a las de montaña con dificultades (zonas desfavorecidas)”<br />

para el periodo 2007-2013. Posteriormente se publicó la Orden Foral 23/2008, de 25 de enero,<br />

que modificaba a la anterior. Dicha norma será la considerada como básica en la concesión,<br />

gestión y control de ambas medidas durante este periodo.<br />

Este año como novedad los titulares que transformen y vendan productos de<br />

derivados de la explotación están obligados a meter en la casilla correspondiente el nº de<br />

registro sanitario.<br />

En la Solicitud Única de las sociedades, cuyos socios soliciten IC, están obligadas a<br />

solicitar la ayuda de la IC en la solicitud de la sociedad y a nivel individual.<br />

10.1. CONCEPTOS GENERALES<br />

• Las ayudas económicas se calculan por HECTÁREAS DE SUPERFICIE<br />

INDEMNIZABLE de la explotación situadas en zona desfavorecida o de montaña.<br />

• Para ser beneficiario de las ayudas, la base imponible de las rentas declaradas por el<br />

titular en el ejercicio 2010 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no debe<br />

superar 3 veces el salario mínimo interprofesional fijado para ese año (no debe superar<br />

26.598,6 €). Como excepción, para los titulares que tengan 3 o más hijos menores de<br />

18 años a su cargo, dicho tope será de 3,5 veces el SMI, es decir, 31.031,7 €. (El<br />

salario mínimo interprofesional anual en el 2010 es de 8.866,2 €).<br />

• El titular debe ser, titular o cotitular de una explotación agraria que tenga más del 50%<br />

de la superficie en zona desfavorecida o de montaña.<br />

• Debe residir en el municipio en el que radique la explotación o alguno de los limítrofes<br />

enclavados en zona desfavorecida, con una antigüedad superior a 5 años. Como<br />

excepción de dicha norma serán los titulares que su explotación se encuentre total o<br />

parcialmente enclavado en Bardenas Reales y este empadronado en los valles de<br />

Roncal y Salazar, así como quienes realizan trashumancia en las sierras de Urbasa,<br />

Andía, Aralar y Lóquiz. Si un titular hubiese cambiado su residencia de un municipio<br />

desfavorecido a otro, sin interrupciones, dicha antigüedad se computará según el<br />

tiempo de empadronamiento en ambos municipios. Del requisito de tener una<br />

antigüedad de padrón de 5 años estarán exentos los jóvenes agricultores instalados en<br />

un municipio desfavorecido.<br />

• Se compromete a proseguir en la actividad agraria en una zona desfavorecida durante<br />

5 años contados a partir de la percepción de la primera indemnización.<br />

• Debe ejercer una agricultura sostenible, en toda su explotación, cumpliendo los<br />

requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales<br />

(CONDICIONALIDAD).<br />

• En el caso de ser ganadero, no se computará como superficie indemnizable la<br />

superficie forrajera en el caso de que su densidad ganadera sea superior a 2 UGMs/ha.<br />

Así mismo, la superficie forrajera equivalente, en hectáreas, no podrá superar el valor<br />

de las UGMs de la explotación.<br />

La ayuda económica VARÍA EN FUNCIÓN DE LA PUNTUACIÓN CON QUE SE<br />

CLASIFIQUE LA EXPLOTACIÓN (coeficiente de la explotación), de la superficie indemnizable<br />

y de las rentas declaradas por el titular.<br />

60


En cuanto a las explotaciones tienen que:<br />

Estar registradas en el Registro de Explotaciones.<br />

Estar enclavadas, al menos el 50% de su base territorial indemnizable en una zona<br />

clasificada como desfavorecida.<br />

Dedicar a cultivos agrícolas o forestales no maderables 2 ha de superficie mínima.<br />

Cumplir las normas vigentes en materia de sanidad animal y vegetal.<br />

Para el cálculo de la ayuda no se considerarán las siguientes superficies:<br />

Las superficies ubicadas en municipios que no sean de zona desfavorecida o de<br />

montaña de <strong>Navarra</strong>.<br />

Las destinadas a la producción de cultivos herbáceos en zonas cuyo rendimiento<br />

medio en el secano atribuido por el Plan de Regionalización vigente sea superior a 3,2<br />

toneladas por hectárea.<br />

En zonas desfavorecidas se excluyen las superficies de regadío y las dedicadas a la<br />

producción de vino.<br />

10.2. CALCULO DE LAS AYUDAS<br />

El programa de captura no hace un cálculo aproximado de las ayudas a percibir por la<br />

complejidad y la cantidad de factores externos a los datos que captura el programa y que son<br />

necesarios para los cálculos, solo se calcula la superficie forrajera y de cultivo elegible. No<br />

obstante, para la determinación de importes se siguen estos pasos:<br />

1º.- Cálculo de la superficie indemnizable (en has): Se obtendrá de la aplicación de los<br />

ajustes siguientes a las superficies elegibles.<br />

a) Cálculo de la superficie forrajera equivalente: Es el sumatorio de la superficie forrajera elegible<br />

resultante de aplicar los siguientes coeficientes de la siguiente tabla:<br />

Superficie forrajera elegible COEFICIENTES<br />

1 Ha de pradera o pasto permanente 1<br />

1 Ha de pasto arbustivo 0,5<br />

1 Ha de pasto arbolado 0,25<br />

1 Ha Barbecho o rastrojera 0,15<br />

La superficie forrajera equivalente se limita además en función de la carga ganadera y de<br />

las UGM de la explotación:<br />

• Si la carga ganadera es mayor que 2 UGM/ha de superficie equivalente en el conjunto de<br />

la explotación, la superficie forrajera no se tendrá en cuenta para el cálculo de la ayuda. La<br />

superficie forrajera equivalente, en has, no podrá superar el valor de las UGM de la<br />

explotación mediante las siguientes equivalencias:<br />

Especie animal y edad UGM (Unidades Ganado Mayor)<br />

Bovinos > 2 años 1<br />

Equinos > 6 meses 1<br />

Bovinos de 6 meses a 2 años 0,6<br />

Ovino y caprino 0,15<br />

Cérvidos 0,40<br />

b) Cálculo de la Superficie agraria equivalente: Es el sumatorio de la superficie agraria elegible<br />

resultante de aplicar los siguientes coeficientes de la siguiente tabla:<br />

61


Superficie agraria elegible COEFICIENTES<br />

Hectáreas de regadío 1,00<br />

Hectáreas de cultivo extensivo y plantaciones de secano 0,50<br />

Hectáreas de plantaciones no maderables, forestales y arbustivas 0,3<br />

Superficie Indemnizable (en Has) = Superficie forrajera equivalente + Superficie<br />

agraria equivalente<br />

El número máximo de hectáreas de superficie indemnizable por explotación es 100.<br />

2º.- Cálculo de la superficie indemnizable a tipo pleno.<br />

A la superficie indemnizable se le aplican coeficientes por tramos de la siguiente manera<br />

Nº de has de Superficie indemnizable total de la explotación Coeficiente<br />

Las primeras 5 hectáreas 1,00<br />

Las siguientes hasta 25 0,75<br />

Las siguientes hasta 50 0,5<br />

Las siguientes hasta 100 0,25<br />

A partir de 100 hectáreas 0<br />

3º.- Cálculo del coeficiente de explotación.<br />

Es el resultado de dividir por 100 la puntuación alcanzada en función de los siguientes<br />

parámetros, referidos a la situación de la explotación y sus características:<br />

• Cota y pendiente del municipio en el que se ubica mayoritariamente la explotación.<br />

• Tendencia al despoblamiento del municipio de residencia.<br />

• Rendimiento del municipio de explotación asignado inferior o igual a 2,2 T/Ha<br />

• Municipio de explotación con LIC (Lugar de Interés Comunitario).<br />

• Explotación beneficiaria de un plan de mejora (a partir del año 2000).<br />

• Titular joven agricultor.<br />

• Titular socio de cooperativa agraria<br />

• Comercialización de productos de la explotación.<br />

• Explotación ganado autóctono.<br />

• Explotación acogida a algún servicio de asesoramiento agrario.<br />

4º.- Coeficiente aplicable al módulo base<br />

En el caso de que la Renta declarada por el titular de la explotación sea menor de 1,5<br />

veces el salario mínimo interprofesional se aplica al módulo base un coeficiente 1,2.<br />

5º.- Módulo base:<br />

a) Zonas de montaña: 43 euros hectárea.<br />

b) Zonas desfavorecida: 34,5 euros hectárea.<br />

CALCULO DE LAS AYUDAS<br />

Ayudas por explotación (euros) = Superficie indemnizable a tipo pleno x (1+ ([Coeficiente de<br />

la Explotación]/100)) x [Módulo base] x [Coeficiente aplicable al módulo base])<br />

No se concederán ayudas cuando el importe calculado no alcance 50 euros.<br />

62


11 AYUDA A ESTEPAS<br />

63


11. - AYUDA EN ZONAS ESTEPARIAS<br />

Por tanto, las posibilidades este año <strong>2012</strong> son:<br />

Solicitar el PAGO ANUAL de la campaña <strong>2012</strong> para los titulares con concesión vigente<br />

en la presente campaña.<br />

TRASPASOS: los beneficiarios de las ayudas podrán transferir sus ayudas, total o<br />

parcialmente, a un tercer titular que las recibe y se compromete a continuar con el<br />

compromiso hasta el final el periodo establecido, y cumple con los requisitos necesarios.<br />

Por lo tanto para esta campaña:<br />

NO se concederán ayudas a NUEVOS SOLICITANTES.<br />

NO se concederán AMPLIACIONES<br />

En la campaña 2009, año de adhesión al régimen, mediante Resolución 1355/2010, de<br />

30 de diciembre, del Director General de Agricultura y Ganadería, se conceden a 89 titulares de<br />

las Ayudas Agroambientales en Zonas Esteparias para el periodo 2009-2013 establecidas en el<br />

PDR de <strong>Navarra</strong> 2007-2013.<br />

RECORDATORIO: la declaración del barbecho semillado se hace con el código 23<br />

variedad 902.<br />

11.1.- REGULACIÓN<br />

El Reglamento 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al<br />

Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece<br />

un régimen comunitario de ayudas agroambientales cofinanciadas con dicho Fondo. En<br />

aplicación de dicho Reglamento, el Programa de Desarrollo Rural de <strong>Navarra</strong> (PDR) para el<br />

período 2007-2013, incluye, entre las medidas agroambientales, una acción específica para el<br />

fomento de métodos de cultivo compatibles con la conservación del medio agrario en secano,<br />

denominada “Ayudas Agroambientales en zonas esteparias”.<br />

En el ámbito de la Comunidad Foral de <strong>Navarra</strong>, el régimen general para la concesión,<br />

gestión y control de esas ayudas queda regulado por la Orden Foral 50/2009, de 9 de febrero, y<br />

la Orden Foral 553/2009, de 27 de noviembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio<br />

Ambiente.<br />

11.2. OBJETIVOS<br />

Mantener o introducir métodos de producción compatibles con la conservación de la fauna<br />

en zonas cerealistas de secano.<br />

La conservación de la flora esteparia existente en estas áreas, así como el mantenimiento<br />

productivo del suelo a través del fomento de una agricultura extensiva.<br />

Mantener una cubierta vegetal suficiente y equilibrada que disminuya los riesgos de<br />

erosión.<br />

11.3. ÁMBITO TERRITORIAL<br />

Este régimen de ayudas se aplicará exclusivamente en la parte de cultivos extensivos de<br />

secano localizados en cualquier municipio o facero de la Comunidad Foral de <strong>Navarra</strong> situado<br />

al sur de la línea formada por los siguientes municipios (incluidos ellos): Viana, Bargota,<br />

Armañanzas, Sansol, Los Arcos, Barbarin, Arróniz, Arellano, Dicastillo, Aberin, Villatuerta,<br />

Mendigorría, Larraga, Tafalla, San Martín de Unx, Ujué, Murillo el Fruto y Carcastillo.<br />

64


11.4. REQUISITOS<br />

o Ser titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones agrarias<br />

de <strong>Navarra</strong>.<br />

o Contar, al menos, con 20 hectáreas de superficie determinada elegible, entendiendo<br />

por tal la de los recintos SIGPAC que reúnan las siguientes condiciones:<br />

o Estar localizados en el ámbito territorial explicitado anteriormente.<br />

o Que el uso SIGPAC se corresponda con el de “Tierra arable”.<br />

o Que el tipo de riego en SIGPAC sea secano.<br />

o Estar cultivada con cereales, oleaginosas, proteaginosas, leguminosas, forrajes o bien<br />

estar en reposo, declaradas como barbecho, retirada (excepto la retirada forestada) o<br />

tierra arable no cultivada.<br />

o No haber sido excluido de las ayudas Agroambientales del PDR 2007-2013.<br />

11.5. COMPROMISOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS<br />

Los titulares que resulten beneficiarios de una concesión de ayudas asumen, para un<br />

periodo de 5 años, una serie de compromisos y obligaciones:<br />

o Mantener durante cinco años una superficie determinada, de al menos, el 80% de la<br />

superficie concedida.<br />

o El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación por el Departamento de<br />

Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, en relación con las<br />

subvenciones concedidas o recibidas y los compromisos adquiridos.<br />

o La participación en las acciones formativas que se organicen y que les sea indicada su<br />

asistencia por el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio<br />

Ambiente.<br />

o Las labores de levantamiento de restos de cultivo de la campaña se realizarán a partir<br />

del 15 de septiembre.<br />

o Sembrar, el 5% de la superficie elegible, con proteaginosas o leguminosas,<br />

preferentemente guisante proteaginoso (Pisum sp.) o veza (Vicia sativa), que deberá<br />

permanecer sin aprovechamiento agrícola ni ganadero hasta el 1 de agosto. A partir de<br />

dicha fecha se autoriza exclusivamente su aprovechamiento a diente, debiéndose<br />

ajustar su levantamiento a las fechas generales establecidas.<br />

La siembra de guisante proteaginoso se efectuará en las condiciones que se exijan<br />

para recibir las ayudas por cultivos herbáceos. La siembra de veza, se realizará, previa<br />

preparación correcta del terreno excepto en caso de siembra directa sobre rastrojo, en<br />

una dosis mínima de 50 Kg. /hectárea.<br />

o Semillar el 25% de la superficie en reposo con veza que podrá ser exclusivamente<br />

aprovechada a diente a partir del 15 de abril o enterrada a partir del 30 de junio. Dichas<br />

superficies deberán ser declaradas de barbecho semillado (código 23 variedad 902).<br />

El semillado con veza se efectuará antes del 31 de octubre, previa preparación somera<br />

del terreno, excepto en caso de siembra directa sobre rastrojo, en una dosis mínima de<br />

50 Kg. /hectárea.<br />

65


o Mantener el 25% de la superficie en reposo sin ningún tipo de acción agrícola, ni<br />

tratamientos, ni laboreos, ni abonados, ni siegas, etc., desde el 1 de octubre hasta el 1<br />

de julio.<br />

o No cosechar ni empacar de noche.<br />

o En al menos el 25% de la superficie de cereal, determinada anualmente, se mantendrá<br />

una banda sin cosechar de tres metros, en el perímetro de la parcela agrícola.<br />

En estas parcelas agrícolas escogidas, se dejará la paja entera y en cordón sobre el<br />

rastrojo, sin picar, ni esparcir, ni empacar. Estas superficies deberán permanecer sin<br />

ningún tipo de aprovechamiento agrícola ni ganadero hasta el 1 de agosto. A partir de<br />

dicha fecha se autoriza exclusivamente su aprovechamiento a diente, debiéndose<br />

ajustar su levantamiento a las fechas generales establecidas.<br />

Si las parcelas agrícolas elegidas para cumplir con este compromiso superan las 5<br />

hectáreas sembradas de cereal, se respetará una banda de iguales características en<br />

el perímetro de todos aquellos recintos SIGPAC no cultivados que se localicen dentro<br />

de la superficie sembrada.<br />

o Las labores de levantamiento del rastrojo en las parcelas declaradas de barbecho se<br />

realizarán a partir del 15 de marzo.<br />

o No se autoriza la aplicación de fitosanitarios en rastrojos ni barbechos, excepto a partir<br />

del 15 de septiembre en labores de preparación para siembra directa.<br />

Los beneficiarios están obligados a comunicar por escrito al Departamento de Desarrollo<br />

Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, tan pronto como tengan constancia de ello, las<br />

incidencias que se produzcan en su explotación que puedan suponer el incumplimiento de los<br />

requisitos y compromisos.<br />

11.6. CÁLCULO DE LA AYUDA<br />

A los solicitantes con concesión de ayudas previa (93 titulares) y los solicitantes de<br />

traspaso de concesión se les calculará un importe de ayudas teniendo en cuenta lo siguiente:<br />

AYUDA (€)= superficie determinada REPOSO * 35 €/ha + superficie determinada<br />

CULTIVO * 20 €/HA<br />

o Se considera superficie determinada, a la resultante de los controles<br />

administrativos y sobre el terreno.<br />

o Siendo “IR” el Índice de Regionalización para el cereal en secano del municipio donde<br />

se localice la parcela y “superficie en reposo” las hectáreas declaradas como barbecho,<br />

retiradas, excepto la retirada forestada, y tierras de labor no cultivadas.<br />

o Prima por hectárea en reposo: 35 euros x IR<br />

o Prima por hectárea cultivada: 20 euros x IR.<br />

o El importe de ayuda vendrá limitado por el importe de concesión.<br />

Si no se cumplen los porcentajes mínimos de siembra de un 5% de la superficie elegible<br />

con proteaginosas o leguminosas y de un 25% de la superficie en reposo con veza,<br />

respectivamente, la superficie a pagar se ajustará hasta que se satisfaga con esos porcentajes<br />

mínimos establecidos.<br />

No se abonará ninguna ayuda cuando el importe que corresponda sea inferior a 50 euros.<br />

66


11.7. TRASPASO DE COMPROMISOS<br />

Este año no se concederán ampliaciones del compromiso establecido por los beneficiarios,<br />

ni ayudas a nuevos solicitantes, pero sí podrá solicitarse el traspaso del compromiso de otros<br />

beneficiarios.<br />

Durante el período de ejecución del compromiso, un beneficiario podrá transferir su<br />

compromiso, total o parcialmente, siempre y cuando el titular que lo recibe se comprometa a<br />

continuar con el compromiso en toda la superficie determinada de su explotación hasta el final<br />

del periodo establecido, y cumpla con los requisitos necesarios.<br />

11.8. REDUCCIONES Y EXCLUSIONES<br />

El incumplimiento de las medidas relacionadas con la superficie implicará la aplicación de<br />

las reducciones y exclusiones. Para ello se considerarán por separado los incumplimientos<br />

detectados sobre la superficie cultivada de los encontrados sobre la superficie en reposo.<br />

El incumplimiento de los compromisos o requisitos pueden dar lugar a la reducción de un<br />

porcentaje del importe de ayuda, dependiente del tipo y número de incumplimientos que se<br />

produzcan en el año en curso y durante los siguientes años, y que puede llegar hasta la<br />

pérdida total de la ayuda anual y el reembolso de las cantidades percibidas, tal y como queda<br />

establecido en las órdenes forales reguladoras de este régimen de ayudas.<br />

67


12 AYUDAS A LA AGRICULTURA<br />

ECOLÓGICA<br />

68


12. - AYUDAS A LA AGRICULTURA ECOLÓGICA<br />

Por tanto, las posibilidades este año <strong>2012</strong> son:<br />

Solicitar el PAGO ANUAL de la campaña <strong>2012</strong> para los titulares con concesión vigente<br />

en la presente campaña.<br />

Solicitar la PRÓRROGA de concesión para las campañas <strong>2012</strong> y 2013 para los titulares<br />

cuya concesión ha finalizado en 2011. Para la asignación de la prórroga y en función del<br />

presupuesto existente si es necesario se repartirá proporcionalmente el importe de la<br />

ayuda.<br />

TRASPASOS: los beneficiarios de las ayudas podrán transferir sus ayudas, total o<br />

parcialmente, a un tercer titular que las recibe y se compromete a continuar con el<br />

compromiso hasta el final el periodo establecido, y cumple con los requisitos necesarios.<br />

Por lo tanto para esta campaña:<br />

NO se concederán ayudas a NUEVOS SOLICITANTES.<br />

NO se concederán AMPLIACIONES<br />

Solicitud de traspaso:<br />

Para solicitar TRASPASO hay que entrar en el programa de captura de la Solicitud Única<br />

y en la pantalla de Agricultura Ecológica ticar la opción “Traspaso”, aunque previo a éste paso el<br />

solicitante debe haber introducido en su Solicitud Única las parcelas objeto del traspaso:<br />

a. Se habilita el botón “Nuevo Traspaso” y dándole, aparece una pantalla donde hay que<br />

introducir los datos del que va a ceder las parcelas (DNI y Titular).<br />

b. Para introducir la superficie traspasada hay que darle al botón que aparece a la derecha<br />

llamado “Modificar” y automáticamente aparecen las parcelas que el receptor del<br />

traspaso ha introducido en la Solicitud Única. Hay que elegir las parcelas que se quieren<br />

traspasar. Al Aceptar el programa suma la superficie total por la que se solicita el<br />

traspaso.<br />

c. Deberá especificarse si el traspaso del compromiso del cedente va a ser total o parcial.<br />

Los solicitantes de TRASPASO deberán presentar una solicitud de traspaso de<br />

compromisos. La aplicación generará un impreso al marcar la casilla de traspaso de<br />

compromisos donde aparecerá el nombre y DNI de las personas implicadas (la que traspasa y la<br />

que adquiere los compromisos), así como las parcelas que se traspasan. Esta solicitud deberá<br />

estar firmada por los dos interesados.<br />

El programa permite solicitar el traspaso de compromisos de más de un cedente.<br />

El impreso generado de traspaso deberá ser impreso, firmado por ambas partes, escaneado<br />

y adjuntado como documentación adicional.<br />

12.1. CARACTERISTICAS DE LA AYUDA A LA AGRICULTURA ECOLÓGICA<br />

Las ayudas a la Agricultura Ecológica se regulan en el ámbito de la Comunidad Foral de<br />

<strong>Navarra</strong> por la Orden Foral 33/2007, de 12 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y<br />

Alimentación, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de<br />

ayudas a la Agricultura Ecológica.<br />

Estas ayudas van destinadas a explotaciones agrarias ubicadas en <strong>Navarra</strong>, que destinen<br />

parcelas al cultivo en Agricultura Ecológica de los siguientes grupos de cultivo: Pastos,<br />

Herbáceos de secano, Herbáceos de regadío excepto hortícolas, Arroz, Viña de vinificación,<br />

69


Frutos de cáscara, Olivo, Frutales, Plantas aromáticas, medicinales y tintoreras, Plantas<br />

hortícolas al aire libre y Cultivos en invernaderos.<br />

12.2.- REQUISITOS<br />

Las ayudas se concederán a los titulares que cumplan los siguientes requisitos:<br />

Ser titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de<br />

<strong>Navarra</strong>.<br />

Disponer de licencia del Consejo de Agricultura Ecológica de <strong>Navarra</strong> (CPAEN/ NNPEK).<br />

Destinar a agricultura ecológica en su explotación, radicada en <strong>Navarra</strong>, una superficie<br />

mínima de: 2 ha de pastos, ó 1 hectárea de tierra de labor de secano, ó 0,2 hectáreas de<br />

tierra de labor de regadío, olivar, frutales y frutos de cáscara, ó de 0,05 hectáreas de<br />

invernadero.<br />

No haber sido excluido del régimen de ayudas agroambientales.<br />

12.3.- COMPROMISOS<br />

Los titulares que resulten beneficiarios de una concesión de ayudas asumen, para un periodo<br />

de 5 años, una serie de compromisos y obligaciones. Entre otros, destacamos:<br />

a) Para años posteriores al de adhesión, a los efectos de mantenimiento de la concesión de<br />

ayudas, se considerará cumplido el compromiso, si la superficie determinada en AE<br />

durante el periodo de compromiso es, al menos, del 80% de la superficie comprometida.<br />

b) Participar en las acciones formativas que se organicen y que les sea indiada su asistencia<br />

por el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente.<br />

c) Mantener el cuaderno de explotación actualizado, donde se registre todas las operaciones<br />

de cultivo realizadas en todas las parcelas objeto de compromisos.<br />

d) Declarar anualmente las parcelas de la explotación indicando las dedicadas a la<br />

agricultura ecológica y las parcelas por las que se solicita el pago anual de la ayuda.<br />

e) Cumplir en toda su explotación los requisitos de condicionalidad.<br />

En la solicitud de adhesión al régimen, el solicitante declaró las parcelas o recintos SIGPAC<br />

en los que se comprometió a cumplir los compromisos y obligaciones durante el periodo de 5<br />

años.<br />

Para el cumplimiento de la concesión, podrá computarse cualquier uso o cultivo que se<br />

integre en la rotación (incluido el Barbecho), siempre que las labores de cultivo o mantenimiento<br />

de estas superficies se ajusten a los métodos de agricultura ecológica y se encuentren sujetas al<br />

programa de control establecido por el CEPAEN/NNPEK.<br />

La superficie comprometida y el importe total de la ayuda concedida el primer año a cada<br />

beneficiario, constituyen topes máximos aplicables a las solicitudes de pago del mismo en los<br />

años siguientes del compromiso.<br />

12.4.- SOLICITUD DE PAGO ANUAL<br />

El titular de la explotación deberá solicitar anualmente el pago de la ayuda en la solicitud<br />

única.<br />

70


Los importes de ayuda se calcularán en función e los cultivos implantados esa campaña y los<br />

importes por grupo de cultivo establecidos, hasta el límite de la superficie del compromiso y del<br />

importe de ayuda concedida el primer año.<br />

Cultivo Prima (euros/ha) En conversión<br />

Pastos 85 98,6<br />

Herbáceos de secano 145 168,2<br />

Herbáceos de regadío excepto hortícola 235 272,6<br />

Arroz 600 600<br />

Viña vinificación 265 307,4<br />

Frutos cáscara 225 261<br />

Olivo 315 365,4<br />

Frutales 525 609<br />

Plantas aromáticas, medicinales y tintoreras 225 261<br />

Plantas hortícola al aire libre 385 466,6<br />

Invernaderos 600 600<br />

En el caso de los cultivos anuales, la solicitud de pago anual, deberá presentarse en el año<br />

en el que el cultivo desarrolle más de la mitad de su ciclo vegetativo (el periodo que abarca desde<br />

la implantación del cultivo hasta el fin de recolección).<br />

En los cultivos de crucíferas y lechugas, las ayudas por los cultivos implantados entre el 1 de<br />

noviembre y el 31 de diciembre, deberán solicitarse al año siguiente.<br />

En las alcachofas y en los cultivos plurianuales, la solicitud de pago se presentará en el año<br />

en que se produzca cosecha.<br />

12.5.- INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES<br />

El incumplimiento de los compromisos o requisitos, pueden dar lugar a la pérdida del pago<br />

anual de la ayuda, y en algunos casos, el incumplimiento de determinados compromisos puede<br />

causar la exclusión del régimen de ayudas y el reintegro de los importes percibidos por el periodo<br />

de compromiso efectivo.<br />

71


13 AYUDAS A LA GANADERÍA ECOLÓGICA<br />

72


13. - AYUDAS A LA GANADERÍA ECOLÓGICA<br />

13.1.- BENEFICIARIOS DE LA AYUDA<br />

Por tanto, las posibilidades este año <strong>2012</strong> son:<br />

Solicitar el PAGO ANUAL de la campaña <strong>2012</strong> para los titulares con concesión vigente<br />

en la presente campaña.<br />

Solicitar la PRÓRROGA de concesión para las campañas <strong>2012</strong> y 2013 para los titulares<br />

cuya concesión ha finalizado en 2011. No podrán solicitar ésta ayuda si se es beneficiario<br />

de la ayuda a las Razas en Peligro de Extinción. Para la asignación de la prórroga y en<br />

función del presupuesto existente si es necesario se repartirá proporcionalmente el<br />

importe de la ayuda.<br />

TRASPASOS: los beneficiarios de las ayudas podrán transferir sus ayudas, total o<br />

parcialmente, a un tercer titular que las recibe y se compromete a continuar con el<br />

compromiso hasta el final el periodo establecido, y cumple con los requisitos necesarios.<br />

Por lo tanto para esta campaña:<br />

NO se concederán ayudas a NUEVOS SOLICITANTES.<br />

NO se concederán AMPLIACIONES<br />

13.2.- CONCEPTOS GENERALES<br />

Las ayudas se concederán a aquellas explotaciones ganaderas, ubicadas en <strong>Navarra</strong>, que<br />

se dediquen a la producción ecológica de carne y/ o leche de las siguientes especies:<br />

• Bovina, excluido el ganado de lidia.<br />

• Ovina.<br />

• Caprina.<br />

• Equina, con aptitud cárnica.<br />

13.3.- REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES<br />

Las ayudas a la Ganadería Ecológica se concederán, únicamente, a aquéllos que reúnan<br />

los siguientes requisitos:<br />

• Ser titular de una explotación ganadera inscrita en el Registro de Explotaciones<br />

Agrarias de <strong>Navarra</strong>.<br />

• Estar inscrito y disponer de la licencia del Consejo de Producción Agraria Ecológica de<br />

<strong>Navarra</strong> (CPAEN/NNPEK).<br />

• No haber sido excluido del régimen de ayudas agroambientales.<br />

Únicamente serán subvencionables aquellas superficies y explotaciones que cumplan los<br />

siguientes requisitos:<br />

Superficie forrajera que soporta alguna acción de conservación, mantenimiento o<br />

mejora, sobre las que eventualmente pueden realizarse enmiendas orgánicas, calizas o<br />

magnésicas.<br />

Tener una superficie equivalente mínima de actuación de 5 hectáreas.<br />

Tener una carga anual ganadera ecológica entre 0,4 UGM y 1,4 UGM por hectárea.<br />

73


Estos requisitos deberán cumplirse a fecha de finalización del plazo de solicitud de<br />

adhesión al régimen y mantenerse durante el periodo del compromiso.<br />

13.4.- COMPROMISOS DE LOS BENEFICIARIOS<br />

Los compromisos y obligaciones del beneficiario del régimen son los siguientes:<br />

a) El mantenimiento de, al menos, la superficie determinada el primer año, o<br />

comprometida, durante todo el periodo del compromiso y, que dicha superficie cumpla los<br />

requisitos fijados para la producción vegetal ecológica por el Reglamento (CEE) 2092/1991,<br />

que regula la producción ecológica en la agricultura.<br />

b) Cumplir las normas que establece el Reglamento (CE) 1804/1999, de 24 de agosto,<br />

sobre producción ganadera ecológica.<br />

c) Mantener actualizado el cuaderno de explotación donde se registren todas las<br />

operaciones de cultivo realizadas en todas las parcelas objeto del compromiso, así como<br />

los aprovechamientos ganaderos que se realicen en ellas.<br />

d) Cumplimentar y mantener actualizado el libro de tratamientos y el libro de identificación<br />

de la explotación.<br />

e) Someterse a cualesquiera actuaciones de comprobación por el Departamento de<br />

Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente en relación con las subvenciones<br />

concedidas o recibidas y los compromisos adquiridos.<br />

f) Disponer de un certificado del organismo de control, acreditativo, si fuera procedente, de<br />

que ha cumplido en el período anterior satisfactoriamente con los compromisos.<br />

g) Participar en las acciones formativas que se organicen y que les sea indicada su<br />

asistencia por el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente.<br />

h) Comercializar la producción ecológica.<br />

i) Realizar los análisis obligatorios establecidos.<br />

j) Mantener el aprovechamiento extensivo de las superficies afectadas, respetando el<br />

calendario de aprovechamiento.<br />

k) Mantener, como mínimo, el 75%, incluidos los aprovechamientos comunales, de la<br />

superficie agraria útil de la explotación de pastos o cultivos orientados a la alimentación del<br />

ganado.<br />

l) Conservar y mantener los elementos necesarios para un adecuado manejo de los pastos.<br />

m) Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente la<br />

solicitud de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.<br />

ñ) Cumplir en toda su explotación los requisitos de condicionalidad establecidos en el<br />

Reglamento (CE) 1782/2003, en el Real Decreto 2352/2004 y los establecidos en las<br />

órdenes forales sobre condicionalidad aplicables a cada campaña. Además, conforme a lo<br />

dispuesto en el artículo 19 del Reglamento 1975/2006 de la comisión de 7 de diciembre,<br />

tendrán la condición de “requisitos de condicionalidad” las restricciones para la aplicación<br />

de fertilizantes y fitosanitarios establecidos para la agricultura ecológica así como los<br />

requisitos mínimos establecidos por la legislación nacional y foral para el uso de<br />

fertilizantes y fitosanitarios.<br />

13.5.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS<br />

Los titulares de las explotaciones ganaderas que soliciten las ayudas a la ganadería<br />

ecológica y cumplan los requisitos y compromisos percibirán una ayuda anual de 210 € por<br />

hectárea de superficie comprometida.<br />

En el caso de que la carga ganadera sea menor de 1 UGM por hectárea, este importe de<br />

210 € se modulará multiplicándolo por la carga ganadera real. La carga ganadera real será la<br />

resultante de hallar la media aritmética de las UGMs contabilizadas en la base de datos de<br />

74


SIMOGAN el primer día laborable de cada uno de los cinco primeros meses posteriores a la<br />

finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda.<br />

A las explotaciones consideradas en conversión, se aplicará un incremento en el importe<br />

unitario de las ayudas del 16,15%.<br />

Se considerarán en conversión las explotaciones que, en el año de concesión, al menos el<br />

50% de la superficie equivalente validada haya pasado de emplear métodos de producción<br />

convencionales a emplear métodos de producción ecológica y que correspondan con las<br />

parcelas inscritas en el registro de producción ecológica del CPAEN/NNPEK los dos primeros<br />

años.<br />

13.6.- AÑOS POSTERIORES AL PRIMERO DE ADHESIÓN AL RÉGIMEN<br />

El titular de la explotación deberá solicitar anualmente el pago de la ayuda en la solicitud<br />

única.<br />

Los importes de ayuda se calcularán sobre la superficie validada en cada año y las UGM en<br />

régimen ecológico de la explotación, sin que pueda sobrepasar el límite de la cuantía<br />

concedida el primer año.<br />

No se abonará ninguna ayuda cuando el importe que corresponda sea inferior a 50 euros.<br />

TRASPASOS: Durante el periodo de ejecución de un compromiso, los beneficiarios<br />

podrán transferir sus compromisos, total o parcialmente, si el titular que las recibe se compromete<br />

a continuar con el compromiso hasta el final el periodo establecido, y cumple con los requisitos<br />

necesarios.<br />

NUEVOS COMPROMISOS Y AMPLIACIÓNES: En la campaña <strong>2012</strong> NO se admiten<br />

nuevos compromisos, ni ampliación de la superficie comprometida.<br />

Los titulares que posean un compromiso de 2007 o anterior, se les mantendrá el<br />

compromiso, sin aplicarles las modificaciones incluidas en la Orden Foral que modifica la<br />

35/2007, salvo lo referente a los importes unitarios.<br />

12.7.- INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES<br />

El incumplimiento de los compromisos o requisitos, pueden dar lugar a la pérdida del pago<br />

anual de la ayuda, y en algunos casos, el incumplimiento de determinados compromisos puede<br />

causar la exclusión del régimen de ayudas y el reintegro de los importes percibidos por el periodo<br />

de compromiso efectivo.<br />

13.8.- INCOMPATIBILIDADES<br />

Estas ayudas son incompatibles con las Ayudas Agroambientales a la Agricultura<br />

ecológica, relativas a las praderas, pastos y cultivos forrajeros, las ayudas a la Ganadería<br />

sostenible y parcialmente con las ayudas a las Razas autóctonas en peligro de extinción.<br />

Los titulares que soliciten ayudas a la Ganadería ecológica y a las Razas autóctonas en<br />

peligro de extinción para las mismas cabezas de ganado, verán reducida en un 80% la ayuda<br />

correspondiente a las razas en peligro de extinción.<br />

75


14 AYUDAS A LAS RAZAS AUTÓCTONAS<br />

EN PELIGRO DE EXTINCIÓN<br />

76


14 - AYUDA A LAS RAZAS AUTÓCTONAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN.<br />

14.1.- BENEFICIARIOS DE LA AYUDA<br />

Por tanto, las posibilidades este año <strong>2012</strong> son:<br />

Solicitar el PAGO ANUAL de la campaña <strong>2012</strong> para los titulares con concesión vigente<br />

en la presente campaña.<br />

Solicitar la PRÓRROGA de concesión para las campañas <strong>2012</strong> y 2013 para los titulares<br />

cuya concesión ha finalizado en 2011.<br />

TRASPASOS: Durante el periodo de ejecución de un compromiso, los beneficiarios de<br />

las ayudas podrán transferir sus ayudas, total o parcialmente, a un tercer titular que las<br />

recibe y se compromete a continuar con el compromiso hasta el final el periodo<br />

establecido, y cumple con los requisitos necesarios.<br />

Por lo tanto para esta campaña:<br />

NO se concederán ayudas a NUEVOS SOLICITANTES.<br />

NO se concederán AMPLIACIONES<br />

14.2.- CONCEPTOS GENERALES<br />

Tienen la consideración de razas autóctonas en peligro de extinción en <strong>Navarra</strong>:<br />

• El ganado caballar de raza “Jaca <strong>Navarra</strong>”.<br />

• El ganado caballar de raza “Burguete”.<br />

• El ganado vacuno de raza “Betizu”.<br />

• El ganado vacuno de raza “Casta <strong>Navarra</strong>”.<br />

• El ganado ovino de raza “Sasi Ardi”.<br />

14.3.- REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES<br />

o Ser titular de una explotación ganadera sita en <strong>Navarra</strong> e inscrita en el Registro de<br />

Explotaciones<br />

o Disponer de hembras reproductoras de una o varias razas en peligro de extinción.<br />

o Cumplir la normativa sobre bienestar de los animales y las exigencias sanitarias que<br />

determine la normativa de sanidad animal.<br />

o Máxima carga ganadera: dos unidades (2 UGM/ ha superficie forrajera) de ganado<br />

mayor por hectárea de superficie forrajera.<br />

o No haber sido excluido del régimen de ayudas agroambientales.<br />

14.4.- COMPROMISOS DE LOS BENEFICIARIOS<br />

a) Mantener y, en su caso, incrementar y mejorar el censo ganadero de, al menos, una de las<br />

razas autóctonas en peligro de extinción, según el compromiso adquirido.<br />

b) Inscribir los animales en el Libro Genealógico y participar en el plan de mejora genética.<br />

c) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación por el Departamento de<br />

Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, en relación con las subvenciones<br />

concedidas o recibidas y los compromisos adquiridos. A estos efectos, se deberá permitir,<br />

a los inspectores y a la autoridad de certificación y control el libre acceso a las parcelas y a<br />

las instalaciones vinculadas a la explotación.<br />

77


d) La comunicación al Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente,<br />

de la solicitud de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.<br />

e) La comunicación, por escrito, al Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y<br />

Medio Ambiente, en un plazo máximo de diez días, desde que tenga lugar el hecho, las<br />

bajas que se produzcan respecto de los animales objeto de subvención. Esta comunicación<br />

se podrá sustituir por la comunicación telemática por la asociación de ganaderos gestora<br />

del libro genealógico.<br />

f) Cumplir en toda su explotación los requisitos de condicionalidad establecidos en el<br />

Reglamento (CE) 1782/2003, en el Real Decreto 2352/2004 y los establecidos en las<br />

órdenes forales sobre condicionalidad<br />

El beneficiario deberá asumir estos compromisos por un periodo mínimo de cinco años que<br />

podrá ampliarse hasta la finalización del PDR 2007-2013.<br />

14.5.- CUANTIA DE LAS AYUDAS<br />

La cuantía de la ayuda consistirá en una prima anual por un importe de 140 euros por<br />

unidad de ganado mayor (UGM), excepto en el caso de Jaca <strong>Navarra</strong>, en que la ayuda será<br />

de 180 euros por UGM.<br />

Las UGMs subvencionables serán las correspondientes a los animales reproductores o<br />

futuros reproductores incluidos en los registros oficiales del libro genealógico de la<br />

correspondiente raza. Para contabilizar las UGMs se considerarán todas las hembras y,<br />

además, 1 macho en los rebaños de 0 a 30 hembras, 2 en los de 31 a 60, 3 en los de 61 a 90<br />

y 4 en los que tienen más de 90 hembras reproductoras.<br />

Se calculará la media aritmética de las UGM contabilizadas en el primer día laborable de<br />

cada uno de los cinco primeros meses posteriores a la finalización del plazo de presentación de<br />

las solicitudes de ayuda.<br />

Las UGMs totales de la explotación a efectos del cálculo de la ayuda se reducirán en<br />

función del número total de UGMs de la explotación de la siguiente manera:<br />

a) Las primeras 40 UGMs, se multiplicarán por 1.<br />

b) Las UGMs situadas en el tramo de más de 40 y menos o igual a 80, se multiplicarán<br />

por 0,6.<br />

c) Las UGMs situadas en el tramo de más de 80, se multiplicarán por 0,3.<br />

Cuando el titular sea una sociedad, para calcular el importe de la prima, se repartirán las<br />

UGMs totales entre los socios integrantes en proporción a su participación en la sociedad y la<br />

prima total será la suma de las primas correspondientes a los socios, calculadas teniendo en<br />

cuenta las reducciones por tramos señaladas en el párrafo anterior.<br />

Para el cálculo de las UGMs se aplicarán las siguientes equivalencias:<br />

UGM<br />

Equinos de más de 6 meses 1<br />

Vacunos de más de 2 años 1<br />

Vacunos de entre 6 meses y 2 años 0,6<br />

Vacunos de entre 4 y 6 meses 0,40<br />

Ovinos reproductores 0,15<br />

14.6.- AÑOS POSTERIORES AL DE ADHESIÓN AL RÉGIMEN<br />

El titular de la explotación deberá solicitar anualmente el pago de la ayuda en la solicitud<br />

única.<br />

La ayuda se calculará sobre las UGM realmente validadas en cada año, sin que pueda<br />

sobrepasar el límite de la cuantía concedida el primer año.<br />

78


TRASPASOS: Durante el periodo de ejecución de un compromiso, los beneficiarios podrán<br />

transferir sus compromisos, total o parcialmente, si el titular que las recibe se compromete a<br />

continuar con el compromiso hasta el final el periodo establecido, y cumple con los requisitos<br />

necesarios.<br />

Los titulares que posean un compromiso de 2007 o anterior, se les mantendrá el<br />

compromiso, sin aplicarles las modificaciones incluidas en la Orden Foral que modifica la<br />

35/2007.<br />

14.7.- COMUNICACIÓN DE INCIDENCIAS.<br />

Los beneficiarios están obligados a comunicar por escrito al Departamento de Desarrollo<br />

Rural y Medio Ambiente, tan pronto como tengan constancia de ello, las incidencias que se<br />

produzcan en su explotación, que puedan suponer el incumplimiento de los requisitos y<br />

compromisos.<br />

14.8. INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES<br />

El incumplimiento de los compromisos o requisitos, pueden dar lugar a la pérdida del pago<br />

anual de la ayuda, y en algunos casos, el incumplimiento de determinados compromisos puede<br />

causar la exclusión del régimen de ayudas y el reintegro de los importes percibidos por el periodo<br />

de compromiso efectivo.<br />

14.9.- INCOMPATIBILIDADES<br />

Estas ayudas son parcialmente incompatibles con las ayudas a la Ganadería ecológica. Los<br />

titulares que soliciten ayudas a la Ganadería ecológica y a las Razas autóctonas en peligro de<br />

extinción para las mismas cabezas de ganado, verán reducida en un 80% la ayuda<br />

correspondiente a las razas en peligro de extinción, de la forma siguiente:<br />

o Densidad ganadera de las solicitudes de ganadería ecológica > 1, a las UGMs de razas<br />

en peligro de extinción, se aplicara:<br />

El importe unitario pleno a las UGMs de ganadería ecológica que superen el<br />

número de has concedidas para esta ayuda.<br />

El 20 % al resto.<br />

o Densidad ganadera de las solicitudes de ganadería ecológica ≤ 1, todas las UGMs de<br />

razas en peligro de extinción multiplican su importe unitario por 0,2.<br />

79


15 AYUDAS A LA PRODUCCIÓN DE<br />

GANADERÍA SOSTENIBLE<br />

80


15. - AYUDAS A LA PRODUCCIÓN DE LA GANADERÍA SOSTENIBLE.<br />

15.1.- BENEFICIARIOS DE LA AYUDA<br />

Esta ayuda se concede a las explotaciones navarras que fundamentan la alimentación del<br />

ganado en el aprovechamiento de superficies forrajeras mediante pastoreo.<br />

Esta medida agroambiental se basa en la aplicación de unas primas por hectárea que<br />

sirvan de compensación por el incremento de costes, y proporcione un incentivo a los<br />

ganaderos, para introducir en sus modelos de gestión, la variable de sostenibilidad<br />

medioambiental de los sistemas de explotación mediante el pastoreo en extensivo, el objetivo<br />

básico que establece la medida fomento a sistemas de producción ganadera sostenibles es el<br />

mantenimiento de una producción ganadera sostenible que contribuya al respeto y<br />

conservación de la diversidad biológica.<br />

Las bases reguladoras para concesión de estas ayudas se reflejan en la Orden Foral<br />

412/2008 de 29 de julio y en la Orden Foral 667/2008, de 15 de diciembre por la que se<br />

modifica la anterior.<br />

15.2.- CONCEPTOS GENERALES<br />

Se concederá anualmente una ayuda por hectárea de superficie forrajera equivalente que<br />

estará limitado por el número de UGMs de los tipos de ganado que cumplen el requisito de la<br />

prima y que están registrados en la base de datos del Servicio de Ganadería (REGA) en la<br />

fecha de presentación de la solicitud.<br />

Para el cálculo de las UGMs equivalentes se aplicarán las siguientes equivalencias:<br />

Animal y edad UGM<br />

Equinos de más de 6 meses 1<br />

Vacunos de más de 2 años 1<br />

Vacunos de entre 6 meses y 2 años 0,6<br />

Ovinos reproductores 0,15<br />

Caprinos reproductores 0,15<br />

Para el cálculo de la superficie forrajera equivalente se tendrá en cuenta las parcelas<br />

declaradas de las que se capturarán las parcelas de:<br />

CULTIVO Código Variedad<br />

Pasto permanente 62 901<br />

Pasto arbustivo 62 902<br />

Pasto arbolado 62 903<br />

Barbecho tradicional sin cubierta 20 901<br />

Barbecho tradicional con cubierta 20 902<br />

Rastrojeras 120 0<br />

Veza forrajera 61 0<br />

Pastos menos de 5 años 63 0<br />

Otras superficies forrajeras 64 0<br />

Guisante forrajero 75<br />

15.3.- REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES<br />

• Ser titular de una explotación ganadera sita en <strong>Navarra</strong> e inscrita en el Registro de<br />

Explotaciones<br />

81


• Tener la consideración de Agricultor a Título Principal y en el caso de personas<br />

jurídicas ser explotación prioritaria.<br />

• La densidad ganadera de la explotación deberá ser inferior o igual a 1,5 unidades de<br />

ganado mayor por hectárea y superior a 0,2.<br />

15.4. COMPROMISOS DE LOS BENEFICIARIOS<br />

Para cobrar la prima básica de sistemas ganaderos sostenibles:<br />

a) Realizar un aprovechamiento anual de toda la superficie forrajera de la explotación mediante<br />

pastoreo, excepto en las superficies de cultivos forrajeros monofitos.<br />

b) Mantener una proporción de cultivos forrajeros monofitos inferior al 20% de la superficie<br />

forrajera equivalente.<br />

c) Mantener las praderas naturales de la explotación sin efectuar labores de alzado que<br />

comporten el volteo de la capa superficial del suelo.<br />

d) Realizar las labores de desbroce que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento<br />

de las superficies de pastos por medios mecánicos. En ningún caso podrán utilizarse<br />

herbicidas.<br />

e) Realizar la fertilización nitrogenada en las superficies forrajeras de la explotación, incluidas<br />

las dedicadas a cultivos forrajeros monofitos, exclusivamente mediante abono orgánico.<br />

f) El tiempo de estabulación anual no podrá ser superior a los 5 meses, sin que computen a<br />

estos efectos la recogida nocturna de los animales que permanezcan en los pastos durante el<br />

día.<br />

g) Disponer de una superficie forrajera equivalente en la explotación suficiente para que la<br />

densidad ganadera resultante sea igual o inferior a 1,5 UGM por hectárea de superficie<br />

forrajera equivalente y superior a 0,2.<br />

15.5.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS<br />

Se concederá anualmente una ayuda por hectárea de superficie forrajera equivalente,<br />

constituida por una prima básica por cumplir los requisitos básicos.<br />

Los importes de la ayuda se computarán por hectáreas forrajeras equivalentes y el número<br />

de hectáreas computables para la ayuda estará limitado por el número de UGM que estén<br />

registrados en la base de datos del Servicio de Ganadería (REGA) en la fecha en la fecha de<br />

presentación de la solicitud, es decir si el número de hectáreas de pasto equivalente es mayor<br />

que el número de UGMs, las hectáreas a pagar serán el número de UGMs<br />

El importe total de la prima por hectárea no podrá ser superior a 35 euros.<br />

15.6. INCOMPATIBILIDADES<br />

Las ayudas establecidas en esta Orden Foral serán incompatibles con las ayudas<br />

agroambientales a la ganadería ecológica y a la agricultura ecológica.<br />

82


Las ayudas establecidas en esta Orden Foral serán compatibles con el resto de tipos de<br />

ayuda, sin que el importe total de las mismas supere las intensidades máximas de ayuda<br />

establecidas en el anexo del Reglamento (CE) número 1698/2005, del Consejo, de 20 de<br />

septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola<br />

de Desarrollo Rural (FEADER).<br />

15.7.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA<br />

En caso de que las disponibilidades presupuestarias no sean suficientes para atender a<br />

todas las solicitudes de ayuda presentadas, las solicitudes con menos de 10 hectáreas de<br />

pasto equivalente se quedarán sin ayuda y con el resto de las solicitudes se calculará el factor<br />

de reducción correspondiente en función del total de ayudas presentadas y del presupuesto de<br />

la partida de la ayuda de sostenibilidad, este factor de reducción se aplicará al importe<br />

calculado de la ayuda.<br />

83


16 AYUDAS A LA PRODUCCIÓN DE RAZAS<br />

GANADERAS AUTÓCTONAS EN<br />

RÉGIMENES EXTENSIVOS<br />

84


16. - AYUDAS A LA PRODUCCIÓN DE RAZAS GANADERAS AUTÓCTONAS EN<br />

RÉGIMENES EXTENSIVOS<br />

16.1.- BENEFICIARIOS DE LA AYUDA<br />

Esta ayuda se concede a las explotaciones ganaderas navarras en regímenes extensivos<br />

por la utilización de razas autóctonas asegurando un aprovechamiento de los recursos<br />

naturales más eficiente, precisamente por tratarse de animales adaptados al medio en el que<br />

se alimentan y por impulsar la mejora genética.<br />

Existen cambios importantes en la demanda de productos ganaderos por parte del<br />

consumidor, que se orienta a productos de calidad contrastada y con certificación de origen.<br />

Procede por ello incentivar la integración de los ganaderos en sistemas de calidad diferenciada<br />

de los alimentos, al amparo de las Denominaciones de Origen, Indicaciones Geográficas<br />

Protegidas, Producciones Ecológicas, Producciones Ganaderas Integradas y las<br />

Especialidades Tradicionales Garantizadas.<br />

Las bases reguladoras para concesión de estas ayudas se reflejan en la Orden Foral<br />

229/2009, de 29 de abril, reguladas por el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre.<br />

16.2.- CONCEPTOS GENERALES<br />

Se concederá anualmente una ayuda por las unidades de ganado mayor (UGMs)<br />

reproductor inscritas en los libros genealógicos de las razas autóctonas que se relacionan a<br />

continuación:<br />

ESPECIE RAZA ASOCIACIÓN<br />

BOVINA PIRENAICA ASPINA<br />

BOVINA BETIZU ASBENA<br />

BOVINA LIDIA ASOC. DE GANADEROS DE LIDIA<br />

OVINA NAVARRA ARANA<br />

OVINA LATXA ASLANA<br />

OVINA SASI-ARDI SASIKO<br />

EQUINA JACA NAVARRA JACANA<br />

EQUINA BURGUETE ASCANA<br />

El solicitante solamente deberá indicar en su Solicitud Única en que Asociación de las<br />

señaladas tiene animales inscritos en libros genealógicos y desde la gestión de la ayuda<br />

se solicitarán los certificados en el que se señalen los animales inscritos a las asociaciones<br />

correspondientes.<br />

A los titulares que soliciten la ayuda de razas por primera vez, se les exigirá por carta<br />

certificada que adjunten la documentación que exige la normativa y que es:<br />

Memoria descriptiva de la explotación firmada por el ganadero;<br />

Programa de gestión de la explotación;<br />

Certificado del veterinario de la explotación o de la ADS de que la explotación cumple<br />

con las guías de prácticas correctas de higiene establecidas para cada sector ganadero;<br />

Certificado del veterinario de la explotación o de la ADS, de que la explotación dispone<br />

y aplica un programa higiénico sanitario y de ejecución del programa de gestión de<br />

explotación;<br />

Certificado emitido por el responsable de la asociación de criadores;<br />

Certificado de asistencia a cursos específicos de formación o compromiso de que<br />

pretende asistir a dichos cursos;<br />

Solicitud de abono por transferencia (* solo en caso de presentar una cuenta distinta a<br />

la de la Solicitud Única), y;<br />

85


Fotocopia compulsada del documento por el que se acredita el apoderamiento cuando<br />

se actúe en representación.<br />

16.3.- REQUISITOS QUE LOS SOLICITANTES DECLARAN CUMPLIR Y CUYA VERACIDAD<br />

SE COMPROBARÁ DE OFICIO<br />

Ser titular de una explotación ganadera sita en <strong>Navarra</strong> e inscrita en el Registro de<br />

Explotaciones<br />

Tener la consideración de Agricultor a Título Principal y en el caso de personas jurídicas ser<br />

explotación prioritaria a fecha 1 de mayo del año en curso<br />

La densidad ganadera de la explotación deberá ser inferior o igual a 1,5 unidades de<br />

ganado mayor por hectárea (1,5 UGM/ ha).<br />

En el momento de la solicitud más del 50% de las UGMs (Unidades de Ganado Mayor) de<br />

reproductores de la totalidad de sus explotaciones deberán estar inscritas en los libros<br />

genealógicos de la correspondiente raza autóctona<br />

Comercializa en I. G. P. ternera de <strong>Navarra</strong><br />

Comercializa en I. G. P. cordero de <strong>Navarra</strong><br />

Comercializa en DO. Idiazabal o Roncal<br />

Comercializan en Producción Ecológica<br />

16.4. COMPROMISOS DE LOS BENEFICIARIOS<br />

Los titulares de las explotaciones, para ser beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir<br />

los compromisos que se reflejan en la Orden Foral 229/2009, de 29 de abril, reguladas por el<br />

Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, comprometiéndose, formalmente, a cumplir los<br />

mismos, durante un periodo de cinco años salvo que ocurran causas de fuerza mayor, como un<br />

vaciado sanitario, epizootias, etc. Los titulares de las explotaciones ganaderas, deberán cumplir<br />

los siguientes compromisos:<br />

a) Aplicar en sus explotaciones un sistema de gestión que contemple las funciones<br />

productivas, medioambientales y sociales de la ganadería, así como el bienestar de los<br />

animales<br />

c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la<br />

seguridad social, conforme a la normativa vigente.<br />

d) Presentar un plan de explotación que incluirá como mínimo lo previsto en el artículo 7.2 y<br />

resulte justificativo de la viabilidad económica de la misma.<br />

e) Contar con ganado reproductor perteneciente a razas autóctonas y disponer de<br />

superficie territorial suficiente generadora de los recursos naturales necesarios para la<br />

producción ganadera a que se destina.<br />

15.5.-. CUANTIA DE LAS AYUDAS<br />

La cuantía de las ayudas previstas en el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre<br />

serán de 100 euros por UGM de animal reproductor reconocido como perteneciente a raza<br />

autóctona de fomento y de 130 euros por UGM de animal reproductor reconocido como<br />

perteneciente a raza autóctona de protección especial, no pudiendo ser superior a 6.000 euros<br />

por explotación ganadera.<br />

Por tanto, la cuantía de la ayuda de razas autóctonas es:<br />

• 100 € por UGM de animal reproductor inscrito en alguna raza de fomento<br />

86


• 130 € por UGM de animal reproductores de alguna raza en peligro de extinción<br />

• Una explotación ganadera no podrá cobrar más de 6000 euros.<br />

Si la explotación ganadera está incluida en un sistema de calidad diferenciada agroalimentaria,<br />

podrá incrementarse en un 20% las cuantías anteriores resultando ser:<br />

120 € por UGM reproductor inscrito en alguna raza de fomento, siempre y cuando<br />

comercializa bajo una IGP, DO. (Indicación Geográfica Protegida, Denominación de<br />

Origen) o producción ecológica.<br />

156 €. por UGM reproductor inscrito en alguna raza en peligro de extinción siempre<br />

y cuando comercializa bajo una IGP, DO (Indicación Geográfica Protegida,<br />

Denominación de Origen) o producción ecológica.<br />

Una explotación ganadera no podrá cobrar más de 7.200 euros, en caso de estar<br />

incluida en un sistema de calidad diferenciada.<br />

16.6.-CONCESION DE LAS AYUDAS<br />

La concesión de estas ayudas se realizan mediante el procedimiento de concurrencia<br />

competitiva y al ser insuficientes los recursos presupuestarios, los importes se prorratean entre<br />

las solicitudes que tienen una puntuación de 5 puntos por cumplir los requisitos del apartado a)<br />

del punto 2 de la octava base reguladora de la Orden Foral 229/2009, de 29 de abril, en la que<br />

se indica la priorización de las solicitudes y el baremo a aplicar. A los beneficiarios se les aplica<br />

el factor de reducción resultante y se propone la correspondiente resolución de concesión y<br />

pago.<br />

5 puntos cumplen los solicitantes que, a fecha 1 de mayo, son Agricultores a Titulo<br />

Principal, tienen una densidad ganadera inferior o igual a 1,5 ugm/ha y en el momento de<br />

presentación de la solicitud más del 50% de las UGM de reproductores de la totalidad de sus<br />

explotaciones están inscritos en los libros genealógicos de las correspondientes razas<br />

autóctonas.<br />

16.7. JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS<br />

Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que<br />

fueron concedidas y la aplicación de los fondos percibidos, mediante la presentación de una<br />

declaración responsable del cumplimiento de los requisitos. El plazo de justificación será hasta<br />

el 15 de octubre de la campaña correspondiente.<br />

Se les comunicará por carta a los titulares beneficiarios de la ayuda adjuntando la<br />

declaración responsable del cumplimiento de los requisitos en el que se deberá aportar nuevo<br />

certificado emitido por la asociación, sólo para el caso de variaciones sustanciales,<br />

considerando como tal una variación de ± 10% de datos con respecto al certificado de animales<br />

inscritos en Libro Genealógico.<br />

Si en la justificación existe una variación en cuanto a las UGMs inscritas en razas<br />

superior al 10%, el nuevo dato de UGMs será el que se considere para el pago de la ayuda y<br />

para ello el titular deberá presentar nuevo certificado expedido por la asociación.<br />

16.8.-DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA<br />

Al haber una disponibilidad presupuestaria, bastante inferior al cálculo total de la ayuda de<br />

razas, al importe calculado de cada ganadero hay que aplicarle un factor de reducción. Este<br />

factor de reducción se calcula dividiendo la disponibilidad presupuestaria para la campaña<br />

<strong>2012</strong> entre el importe total de la ayuda, el factor de reducción resultante es el que se aplicará al<br />

importe calculado de cada beneficiario.<br />

87


17 REDUCCIONES Y EXCLUSIONES<br />

88


17 .- REDUCCIONES Y EXCLUSIONES<br />

Tanto a las inspecciones de campo como a las administrativas se les aplican las<br />

reducciones y exclusiones que se contemplan en el Reglamento (CE) 1122/2009<br />

17.1.- REDUCCIONES Y EXCLUSIONES EN SUPERFICIES<br />

Son penalizables las incidencias administrativas derivadas del cruce con SIGPAC, incluida la<br />

declaración de regadío de las fincas de secano, duplicidades, declaración de superficies no<br />

elegibles, y dobles solicitudes de ayuda por parcela. y que en resumen son las siguientes:<br />

Reducciones y exclusiones por aplicación del artículo 58:<br />

a. Cuando la diferencia entre la superficie declarada y la determinada en controles es<br />

inferior al 3% de la superficie determinada y no supera las 2 hectáreas, no se penaliza<br />

sino que se paga la superficie determinada.<br />

b. Cuando la diferencia entre la superficie declarada y la determinada está entre el 3% y<br />

el 20% de la superficie determinada, o supera las 2 hectáreas, se penaliza la superficie<br />

determinada con el doble de dicha diferencia.<br />

c. Si la diferencia es superior al 20% de la superficie determinada, no se paga la ayuda<br />

del grupo de cultivo.<br />

d. Si la diferencia es superior al 50% de la superficie determinada, no se paga la ayuda<br />

del grupo de cultivo y se descontará el importe correspondiente a la diferencia una vez<br />

a lo largo de los tres años siguientes.<br />

Para ello se consideran los siguientes grupos de cultivo:<br />

Régimen de pago único.<br />

Cada especie de frutos de cáscara de distinto importe de ayuda.<br />

Programa nacional para el fomento de rotaciones de cultivo en tierras de secano.<br />

Programa nacional para la calidad de las legumbres.<br />

Estas penalizaciones se aplican en el caso de declaraciones excesivas por negligencia,<br />

descuidos, desconocimientos, etc., cuando no hay intención de cometerlas.<br />

Reducciones y exclusiones por aplicación del artículo 59:<br />

Se aplica a los siguientes grupos de cultivo:<br />

Patata de fécula.<br />

Programa para el fomento de la calidad del tabaco.<br />

Reducciones y exclusiones por aplicación del artículo 60 (Intencionalidad):<br />

No se pagará ayuda alguna correspondiente al régimen de ayuda de que se trate, cuando<br />

se llegue a la conclusión de que las irregularidades han sido cometidas intencionadamente.<br />

Cuando la diferencia sea superior al 20% se descontará el importe rechazado y causado<br />

intencionadamente, una vez a lo largo de los tres años siguientes.<br />

89


17.2.- REDUCCIONES Y EXCLUSIONES EN GANADERIA<br />

Las reducciones o exclusiones producidas por rebasamiento de los límites máximos,<br />

irregularidades, presentación fuera de plazo, parcelas no declaradas, rebasamiento de los<br />

límites presupuestarios, modulación, en su caso rebasamiento de los importes netos totales<br />

establecidos en el Anexo IV del Reglamento (CE) nº 73/2009, e incumplimiento de la<br />

condicionalidad, se aplicarán según los artículos 78 y 79 del Reglamento (CE) nº 1122/2009.<br />

Las reducciones debidas a los animales irregulares encontrados tanto en los controles<br />

administrativos como en los controles sobre el terreno se calcularan de la siguiente manera:<br />

Reducciones y exclusiones en ganado bovino:<br />

Nº de irregularidades en bovino<br />

% reducción = -------------------------------------------------------------- *100<br />

Sumatorio de todos los bovinos determinados<br />

% Reducción Porcentaje a deducir del importe<br />

10% y 20% y 50%<br />

100% de penalización para la campaña y se descontará de las<br />

ayudas solicitadas en los tres años siguientes un importe igual a la<br />

diferencia entre el número de animales declarado y el determinado.<br />

Irregularidades<br />

cometidas<br />

intencionalmente<br />

Denegación total<br />

Irregularidades<br />

Denegación total para la campaña y de deducción de las ayudas<br />

cometidas<br />

solicitadas en los tres años siguientes por importe igual a la<br />

intencionalmente<br />

diferencia > 20%<br />

con diferencia entre el número de animales declarado y el determinado.<br />

Es de resaltar que en el caso de las primas de bovino, cualquier irregularidad en cada una<br />

de ellas tendrá repercusión en el resto.<br />

Reducciones y exclusiones en ganado ovino:<br />

(Nº de animales solicitados – Nº de animales determinados)<br />

%reducción =------------------------------------------------------------------------------------------ X 100<br />

(Nº de animales determinados para la campaña correspondiente)<br />

% Reducción Porcentaje a deducir del importe<br />

10% y 20% y 50% 100% de penalización para la campaña y se descontará de las<br />

ayudas solicitadas en los tres años siguientes un importe igual a la<br />

Irregularidades<br />

cometidas<br />

intencionalmente<br />

Irregularidades<br />

cometidas<br />

intencionalmente con<br />

diferencia > 20%<br />

diferencia entre el número de animales declarado y el determinado.<br />

Denegación total<br />

Denegación total para la campaña y de deducción de las ayudas<br />

solicitadas en los tres años siguientes por importe igual a la<br />

diferencia entre el número de animales declarado y el determinado<br />

90


18 DOCUMENTACIÓN ADICIONAL A LA<br />

SOLICITUD ÚNICA<br />

91


18. - DOCUMENTACIÓN ADICIONAL A LA SOLICITUD ÚNICA<br />

18.1 DOCUMENTACIÓN DE CARÁCTER GENERAL.<br />

a. – Fotocopia de DNI para personas físicas o fotocopia de l CIF para personas<br />

jurídicas.<br />

b. – Certificación bancaria, original, justificante de que la cuenta corriente o libreta<br />

reseñada en la solicitud corresponde al solicitante.<br />

c. – Cuando la solicitud esté firmada por persona diferente del titular, autorización<br />

expresa de este último. En el caso de que el solicitante sea menor de edad,<br />

deberá contar con la autorización expresa de su representante legal o tutor.<br />

18.2 DOCUMENTACIÓN ADICIONAL A LA SOLICITUD DE AYUDAS POR<br />

SUPERFICIES Y DECLARACIÓN DE SUPERFICIES FORRAJERAS.<br />

a. Documentación a aportar por el solicitante:<br />

i) Croquis acotados que permitan situar y localizar las parcelas agrícolas<br />

para las que se solicitan los pagos compensatorios o que declaran<br />

como superficies forrajeras a efectos de los controles in situ.<br />

ii) En el caso de aprovechamiento forrajero de rastrojeras, certificado<br />

emitido por la unidad gestora, pública y privada:<br />

o Gestión pública: certificado donde se relacione la superficie<br />

forrajera de pastizal, pasto arbustivo, pasto arbolado, barbechos o<br />

rastrojeras (polígono 1000).<br />

o Gestión privada: certificado emitido por el propietario (incluso si<br />

el propietario es el solicitante) en el que se relacione la<br />

identificación SIGPAC de las fincas incluidas en la corraliza y la<br />

superficie total de los diferentes aprovechamientos forrajeros<br />

(polígono 2000).<br />

iii) Contrato de entrega con industria de biomasa de los restos de poda de<br />

las plantaciones de frutos de cáscara.<br />

b. Documentación a verificar en la entidad colaboradora:<br />

i) En caso de superficies forrajeras aprovechadas en común por más de<br />

un productor, certificado expedido por el propietario o administrador<br />

legal de dicha superficie por las entidades locales en el caso de<br />

comunales dependientes de ellas en el que figuren las parcelas<br />

adjudicadas.<br />

18.3 DOCUMENTACIÓN ADICIONAL A LA SOLICITUD DE PRIMAS<br />

GANADERAS.<br />

a. Documentación a aportar por el solicitante:<br />

i) Libro de explotación en el caso de explotaciones de bovino y ovino<br />

situadas fuera de <strong>Navarra</strong>.<br />

ii) Justificantes de la relación del cónyuge o familiar de primer grado con<br />

el titular de la explotación, a los efectos de aplicar la modulación para<br />

la ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los<br />

agricultores que mantienen vacas nodrizas (copia del libro de familia y<br />

copia del NIF del cónyuge o familiar).<br />

b. Documentación a verificar por la entidad colaboradora:<br />

i) Libro de explotación de ovino actualizado a fecha de solicitud, con la<br />

hoja de balance a día 1 de enero.<br />

92


18.4 DOCUMENTACIÓN ADICIONAL A LA SOLICITUD DE PAGO A LAS<br />

AYUDAS AGROAMBIENTALES<br />

a. En el caso de transferencia total o parcial de la concesión, se deberá presentar<br />

documento debidamente cumplimentado sobre la transmisión en el que<br />

deberán indicarse: nombre y DNI o CIF del cedente, nombre y DNI o CIF del<br />

cesionario y superficie por grupo de cultivo que el cesionario se compromete a<br />

mantener por el resto del periodo.<br />

18.5 DOCUMENTACIÓN ADICIONAL A LA SOLICITUD DE “OTRAS AYUDAS”<br />

18.5.1 Ayudas a los plásticos biodegradables.<br />

- Factura original y justificante de pago de las cantidades de plásticos<br />

biodegradables utilizados.<br />

93


19 MARCO LEGAL<br />

94


19. - MARCO LEGAL<br />

19.1.- NORMATIVA COMUNITARIA<br />

Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, que establece las<br />

normas que regulan la ayuda comunitaria al desarrollo rural a través del Fondo Europeo<br />

Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).<br />

Reglamento (CE) Nº 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 por el que se<br />

establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo relativo<br />

a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural<br />

(FEADER)<br />

Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo de 19 de enero de 2009 por el que se establecen<br />

disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el<br />

marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los<br />

agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) 1290/2005, (CE) 247/2006, (CE)<br />

378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) 1782/2003.<br />

Reglamento (CE) nº 1120/2009 de la Comisión del 29 de octubre de 2009, que establece<br />

disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el Título III del Reglamento<br />

(CE) nº 73/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los<br />

regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se<br />

instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores.<br />

Reglamento (CE) nº 1121/2009 de la Comisión del 29 de noviembre de 2009 por el que se<br />

establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo con<br />

respecto a los regímenes de ayuda a los agricultores previstos en sus títulos IV y V.<br />

Reglamento (CE) nº 1122/2009 de la Comisión del 30 de noviembre de 2009 por el que se<br />

establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo en lo referido a<br />

la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes<br />

de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo<br />

del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el<br />

régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola.<br />

19.2.- NORMATIVA ESTATAL<br />

Real Decreto 202/<strong>2012</strong>, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir de <strong>2012</strong> de los pagos<br />

directos a la agricultura y a la ganadería.<br />

Orden ARM/1078/2011, de 28 de abril, por la que se amplía el plazo de presentación de la<br />

solicitud única del artículo 99.2 del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre aplicación en<br />

el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.<br />

Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único<br />

en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del<br />

año 2010.<br />

Real Decreto 420/2011, de 25 de marzo, por lo que se modifican determinados artículos del<br />

Real Decreto 1680/2009, 13 de noviembre, sobre aplicación del régimen de pago único en la<br />

agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del 2010.<br />

Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de<br />

gestión, y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los<br />

agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agraria común, y<br />

determinadas ayudas al desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los<br />

programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo.<br />

19.3.- NORMATIVA FORAL<br />

Orden Foral XX/<strong>2012</strong>, de XX de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo<br />

y Medio Ambiente, por la que se regula, para la campaña <strong>2012</strong>, la presentación de la solicitud<br />

95


única relativa a los pagos directos agrícolas y ganaderos financiados por el FEAGA, a<br />

determinadas ayudas al Programa de Desarrollo Rural de <strong>Navarra</strong>, a las ayudas agroambientales<br />

financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de <strong>Navarra</strong>, así como las comunicaciones<br />

de cesiones de cesiones de pago único, las solicitudes de derechos a la Reserva Nacional y la<br />

integración de determinadas ayudas en el Régimen de Pago Único.<br />

Orden Foral 32/2007, de 12 de febrero, por el que se regula el régimen general para la<br />

concesión, gestión y control de la indemnización compensatoria en las zonas de montaña y<br />

zonas desfavorecidas de <strong>Navarra</strong><br />

Orden Foral 23/2008, de 25 de enero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente<br />

que modifica la Orden Foral 32/2007, de 12 de febrero, por el que se regula el régimen general<br />

para la concesión, gestión y control de la indemnización compensatoria en las zonas de montaña<br />

y zonas desfavorecidas de <strong>Navarra</strong><br />

Orden Foral 50/2009, de 9 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,<br />

por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las Ayudas<br />

Agroambientales en Zonas Esteparias.<br />

Orden Foral 553/2009, de 27 de noviembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio<br />

Ambiente, por la que se modifica la Orden Foral 50/2009, de 9 de febrero, de la Consejera de<br />

Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se regula el régimen general para la concesión,<br />

gestión y control de las Ayudas Agroambientales en Zonas Esteparias.<br />

Orden Foral 538/2010, de 16 de diciembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio<br />

Ambiente, por la que se modifica la Orden Foral 50/2009, de 9 de febrero, de la Consejera de<br />

Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se regula el régimen general para la concesión,<br />

gestión y control de las ayudas agroambientales en zonas esteparias.<br />

Orden Foral 35/2007, de 12 de febrero de 2007, del Consejero de Agricultura, Ganadería y<br />

Alimentación por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las<br />

ayudas a la Ganadería Ecológica, modificada por la Orden Foral 459/2008, de 5 de septiembre.<br />

Orden Foral 33/2007, de 12 de Febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y<br />

Alimentación, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de<br />

ayudas a la Agricultura Ecológica, modificada por la Orden Foral 46/2008 de 5 de febrero, la<br />

Orden Foral 125/2008, de 2 de abril y la Orden Foral 125/2008 de 2 de abril.<br />

Orden Foral 36/2007, de 12 de Febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y<br />

Alimentación, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de<br />

las ayudas a la conservación y fomento de razas autóctonas en peligro de extinción. Modificada<br />

por la Orden foral 91/2008 de 5 de marzo y la Orden Foral 77/2009 de 23 de marzo de 2009.<br />

Orden Foral 412/2008, de 29 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,<br />

por la que se aprueban las normas reguladoras y la convocatoria para la concesión de las<br />

ayudas para el fomento de sistemas de producción ganadera sostenibles.<br />

Orden Foral 322/2009, de 15 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,<br />

por la que se aprueban las normas reguladoras para la concesión de ayudas al fomento de<br />

medida agroambientales en el cultivo de la patata de siembra, y se aprueba la convocatoria<br />

para el año 2009.<br />

Orden Foral 153/2011, de 14 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,<br />

por la que se modifica la Orden Foral 255/2006, de 11 de julio de 2006, por la que se regula la<br />

producción de la patata de siembra en la Comunidad Foral de <strong>Navarra</strong>.<br />

Orden Foral 393/2009, de 29 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,<br />

por la que se aprueban las normas que regirán la concesión de ayudas para el fomento de la<br />

técnica del acolchado con plástico biodegradable en cultivos agrícolas, y se aprueba la<br />

convocatoria para el año 2009.<br />

96


Orden Foral 474/2009, de 28 de septiembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio<br />

Ambiente, por la que se modifica la Orden Foral 393/2009, de 7 de agosto.<br />

Orden Foral 537/2010, de 16 de diciembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio<br />

Ambiente, por la que se modifica la Orden Foral 393/2009 de 7 de agosto, por la que se<br />

establecen la normas que regirán la concesión de ayudas para el fomento de la técnica del<br />

acolchado con plástico biodegradable en los cultivos agrícolas, y se aprueba la convocatoria<br />

para el año 2009.<br />

Orden Foral 76/2010, de 19 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,<br />

por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de ayudas a la<br />

aplicación de medidas agroambientales en viñedo.<br />

Orden Foral 539/2010, de 16 de diciembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio<br />

Ambiente, por la que se modifica la Orden Foral 76/2010, de 19 de febrero, de la Consejera de<br />

Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas que regulan el<br />

régimen general para la concesión, gestión y control de ayudas a la aplicación de medidas<br />

agroambientales en viñedo.<br />

Orden Foral 283/2010, de 15 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,<br />

por la que se establecen las normas reguladoras para la concesión de las Ayudas Natura 2000<br />

al pastoreo de ovino en Bardenas Reales y se aprueba la convocatoria para el año 2010.<br />

NATURA 2000 PASTOREO DE OVINO EN BARDENAS REALES.<br />

Orden Foral 538/2010, de 16 de diciembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio<br />

Ambiente, por la que modifica la Orden Foral 50/2009, de 9 de febrero, de la Consejera de<br />

Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por que se regula el régimen general para la concesión,<br />

gestión y control de las ayudas agroambientales en zonas esteparias. ESTEPAS.<br />

Orden Foral 41/2011, de 1 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,<br />

por la que se regula el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y<br />

se establecen las normas para su gestión en <strong>Navarra</strong>.<br />

Orden Foral 164/2011, de 20 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,<br />

por la que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y<br />

medioambientales que deberán cumplir los agricultores que reciban ayudas directas de la<br />

Política Agraria Común, determinadas ayudas del eje 2 del Programa de Desarrollo Rural 2007-<br />

2013, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la<br />

reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo, así como los requisitos<br />

mínimos para la utilización de fertilizantes y fitosanitarios que deben cumplir los solicitantes de<br />

ayudas ambientales.<br />

97


20. - ANEXOS<br />

98


20 ANEXOS<br />

ANEXO I: PLAN DE REGIONALIZACIÓN.<br />

ANEXO II: MUNICIPIOS DE CONCENTRACIÓN.<br />

ANEXO III: CÓDIGOS DE CULTIVO.<br />

ANEXO IV: CÓDIGOS DE VARIEDADES.<br />

ANEXO V: LISTADO DE PLIEGOS DE ETIQUETADO FACULTATIVO DE CARNE DE<br />

VACUNO CONFORME AL RD 202/2011.<br />

ANEXO VI: LISTADO DE PLIEGOS DE ETIQUETADO FACULTATIVO DE CARNE DE<br />

OVINO CONFORME AL RD 202/2011.<br />

ANEO VII: LISTADO DE ESQUEMAS DE CERTIFICADOS RECONOCIDOS POR LA<br />

AUTORIDAD COMPETENTE A EFECTOS DEL RD 202/2011.<br />

99


ANEXO I: PLAN DE REGIONALIZACIÓN<br />

100


IV<br />

TIERRA<br />

ESTELLA<br />

I<br />

NOROCCIDENTAL<br />

VI<br />

III<br />

CUENCA<br />

DE<br />

PAMPLONA<br />

RIBERA ALTA<br />

V<br />

NAVARRA<br />

MEDIA<br />

VII<br />

RIBERA BAJA<br />

II<br />

PIRINEOS<br />

101


COMARCA MUNICIPIO<br />

NOMBRE<br />

MUNICIPIO<br />

REND<br />

SECANO<br />

ÍNDICE DE<br />

BARBECHO<br />

ZONA<br />

DESFAVORECIDA<br />

4 1 ABAIGAR 4,4 0 D<br />

4 2 ABARZUZA 4,4 0 D<br />

2 3 ABAURREA<br />

ALTA<br />

2 4 ABAURREA<br />

BAJA<br />

ZONA<br />

MONTAÑA<br />

2,5 0 D M<br />

2,5 0 D M<br />

4 5 ABERIN 3,7 0 D<br />

7 6 ABLITAS 1,8 15<br />

3 7 ADIOS 4,1 0<br />

4 8 AGUILAR DE<br />

CODES<br />

3,2 0 D M<br />

5 9 AIBAR 3,7 0 D<br />

4 11 ALLIN 4,1 0 D M<br />

4 12 ALLO 3,2 0 D<br />

1 10 ALSASUA 2,5 0 D M<br />

4 13 AMESCOA BAJA 3,2 0 D M<br />

4 14 ANCIN 4,1 0 D<br />

6 15 ANDOSILLA 1,8 15<br />

3 16 ANSOAIN 4,4 0<br />

1 17 ANUE 2,5 0 D M<br />

3 18 AÑORBE 4,1 0<br />

2 19 AOIZ 4,1 0 D M<br />

1 20 ARAIZ 2,5 0 D M<br />

4 21 ARANARACHE 3,2 0 D M<br />

1 22 ARANAZ 2,5 0 D M<br />

3 23 ARANGUREN 4,1 0<br />

1 24 ARANO 2,5 0 D M<br />

1 25 ARAQUIL 2,5 0 D M<br />

4 26 ARAS 3,2 0 D M<br />

1 27 ARBIZU 2,5 0 D M<br />

2 28 ARCE 2,5 0 D M<br />

4 29 ARCOS (LOS) 3,2 0 D<br />

4 30 ARELLANO 3,2 0 D<br />

1 31 ARESO 2,5 0 D M<br />

7 32 ARGUEDAS 1,8 15<br />

2 33 ARIA 2,5 0 D M<br />

2 34 ARIVE 2,5 0 D M<br />

4 35 ARMAÑANZAS 2,5 0 D<br />

4 36 ARRONIZ 3,2 0 D<br />

1 37 ARRUAZU 2,5 0 D M<br />

5 38 ARTAJONA 3,2 0 D<br />

3 39 ARTAZU 3,7 0 D<br />

1 40 ATEZ 2,5 0 D M<br />

4 41 AYEGUI 3,7 0 D<br />

6 42 AZAGRA 1,8 15<br />

4 43 AZUELO 3,2 0 D M<br />

102


COMARCA MUNICIPIO<br />

NOMBRE<br />

MUNICIPIO<br />

REND<br />

SECANO<br />

ÍNDICE DE<br />

BARBECHO<br />

ZONA<br />

DESFAVORECIDA<br />

ZONA<br />

MONTAÑA<br />

1 44 BACAICOA 2,5 0 D M<br />

3 901 BARAÑAIN 4,4 0<br />

5 45 BARASOAIN 4,1 0 D<br />

4 46 BARBARIN 3,2 0 D<br />

7 690 BARDENAS<br />

REALES<br />

2 10 D<br />

4 47 BARGOTA 2,5 0 D M<br />

7 48 BARILLAS 1,8 15<br />

1 49 BASABURUA<br />

MAYOR<br />

2,5 0 D M<br />

1 50 BAZTAN 2,5 0 D M<br />

5 51 BEIRE 3,2 0 D<br />

3 52 BELASCOAIN 3,7 0 D M<br />

5 53 BERBINZANA 3,2 0 D<br />

3 905 BERIAIN 4,4 0<br />

3 902 BERRIOPLANO 4,4 0<br />

3 903 BERRIOZAR 4,4 0<br />

1 54 BERTIZ-ARANA 2,5 0 D M<br />

1 55 BETELU 2,5 0 D M<br />

3 56 BIURRUN-<br />

OLCOZ<br />

4,1 0<br />

7 57 BUÑUEL 1,8 15<br />

2 58 BURGUETE 2,5 0 D M<br />

2 59 BURGUI 2,5 0 D M<br />

3 60 BURLADA 4,4 0<br />

4 61 BUSTO (EL) 2,5 0 D<br />

7 62 CABANILLAS 1,8 15<br />

4 63 CABREDO 4,1 0 D M<br />

6 64 CADREITA 1,8 15<br />

6 65 CAPARROSO 2,2 0 D<br />

6 66 CARCAR 1,8 15<br />

6 67 CARCASTILLO 2,2 0 D<br />

7 68 CASCANTE 1,8 15<br />

5 69 CASEDA 3,2 0 D<br />

7 70 CASTEJON 1,8 15<br />

2 71 CASTILLO-<br />

NUEVO<br />

7 72 CINTRUENIGO 1,8 15<br />

2,5 0 D M<br />

1 73 CIORDIA 2,5 0 D M<br />

4 74 CIRAUQUI 3,7 0 D<br />

3 75 CIRIZA 4,1 0 D M<br />

3 76 CIZUR 4,4 0<br />

7 77 CORELLA 1,8 15<br />

7 78 CORTES 1,8 15<br />

4 79 DESOJO 3,2 0 D<br />

4 80 DICASTILLO 3,2 0 D<br />

1 81 DONAMARIA 2,5 0 D M<br />

103


COMARCA MUNICIPIO<br />

NOMBRE<br />

MUNICIPIO<br />

REND<br />

SECANO<br />

ÍNDICE DE<br />

BARBECHO<br />

ZONA<br />

DESFAVORECIDA<br />

ZONA<br />

MONTAÑA<br />

1 82 ECHALAR 2,5 0 D M<br />

3 83 ECHARRI 4,1 0 D M<br />

1 84 ECHARRI-<br />

ARANAZ<br />

2,5 0 D M<br />

3 85 ECHAURI 4,1 0<br />

3 86 EGÜES 4,4 0<br />

1 87 ELGORRIAGA 2,5 0 D M<br />

3 88 ELORZ 4,4 0<br />

3 89 ENERIZ 4,1 0<br />

1 90 ERASUN 2,5 0 D M<br />

1 91 ERGOYENA 2,5 0 D M<br />

2 92 ERRO 2,5 0 D M<br />

2 93 ESCAROZ 2,5 0 D M<br />

5 94 ESLAVA 3,7 0 D M<br />

2 95 ESPARZA 2,5 0 D M<br />

4 96 ESPRONCEDA 3,2 0 D M<br />

4 97 ESTELLA 3,7 0 D<br />

2 98 ESTERIBAR 2,5 0 D M<br />

4 99 ETAYO 4,4 0 D<br />

4 100 EULATE 3,2 0 D M<br />

1 101 EZCABARTE 4,1 0 D M<br />

1 102 EZCURRA 2,5 0 D M<br />

5 103 EZPROGUI 3,7 0 D M<br />

2 502 FACERIA 02 2,5 0 D M<br />

5 505 FACERIA 05 3,2 0 D M<br />

5 508 FACERIA 08 3,7 0 D M<br />

2 509 FACERIA 09 2,5 0 D M<br />

2 510 FACERIA 10 2,5 0 D M<br />

4 603 FACERIA 103 3,7 0 D M<br />

4 604 FACERIA 104 4,4 0 D<br />

3 605 FACERIA 105 4,1 0 D<br />

5 606 FACERIA 106 4,1 0 D M<br />

5 607 FACERIA 107 4,1 0 D M<br />

6 608 FACERIA 108<br />

MELIDA-<br />

MURILLO<br />

2,2 0 D<br />

5 511 FACERIA 11 3,7 0 D<br />

2 514 FACERIA 14 4,1 0 D M<br />

2 515 FACERIA 15 4,1 0 D M<br />

2 516 FACERIA 16 2,5 0 D M<br />

2 517 FACERIA 17 3,7 0 D M<br />

2 518 FACERIA 18 2,5 0<br />

4 521 FACERIA 21 4,1 0 D M<br />

4 522 FACERIA 22 4,4 0 D<br />

4 523 FACERIA 23 3,2 0 D M<br />

4 524 FACERIA 24 3,2 0 D M<br />

4 526 FACERIA 26 3,2 0 D M<br />

104


COMARCA MUNICIPIO<br />

NOMBRE<br />

MUNICIPIO<br />

REND<br />

SECANO<br />

ÍNDICE DE<br />

BARBECHO<br />

ZONA<br />

DESFAVORECIDA<br />

ZONA<br />

MONTAÑA<br />

4 527 FACERIA 27 3,2 0 D M<br />

4 528 FACERIA 28 3,2 0 D M<br />

4 529 FACERIA 29 3,2 0 D<br />

4 530 FACERIA 30 3,2 0 D<br />

4 531 FACERIA 31 4,4 0 D<br />

4 532 FACERIA 32 3,2 0 D<br />

3 535 FACERIA 35 3,7 0 D M<br />

4 536 FACERIA 36 3,2 0 D M<br />

4 537 FACERIA 37 3,2 0 D M<br />

4 538 FACERIA 38 4,1 0 D<br />

4 539 FACERIA 39 3,2 0 D M<br />

4 540 FACERIA 40 3,2 0 D M<br />

4 541 FACERIA 41 3,2 0 D M<br />

4 542 FACERIA 42 3,2 0 D M<br />

4 543 FACERIA 43 4,1 0 D M<br />

4 544 FACERIA 44 4,1 0 D M<br />

4 545 FACERIA 45 3,2 0 D M<br />

1 546 FACERIA 46 2,5 0 D M<br />

3 549 FACERIA 49 4,1 0 D M<br />

3 550 FACERIA 50 4,4 0 D<br />

3 552 FACERIA 52 4,1 0 D M<br />

1 553 FACERIA 53 2,5 0 D M<br />

3 555 FACERIA 55 4,1 0 D M<br />

3 556 FACERIA 56 4,1 0 D<br />

3 561 FACERIA 61 4,4 0<br />

3 562 FACERIA 62 4,4 0 D M<br />

1 563 FACERIA 63 2,5 0 D M<br />

4 565 FACERIA 65 3,2 0 D M<br />

4 567 FACERIA 67 3,7 0 D<br />

4 570 FACERIA 70 3,2 0 D M<br />

4 571 FACERIA 71 4,4 0 D<br />

4 574 FACERIA 74 4,1 0 D<br />

4 575 FACERIA 75 4,4 0 D<br />

4 576 FACERIA 76 4,1 0 D<br />

4 579 FACERIA 79 3,7 0 D M<br />

4 581 FACERIA 81 4,1 0 D M<br />

4 582 FACERIA 82 4,1 0 D M<br />

4 583 FACERIA 83 4,1 0 D<br />

4 584 FACERIA 84 4,1 0 D M<br />

4 585 FACERIA 85 3,2 0 D M<br />

1 586 FACERIA 86 2,5 0 D M<br />

1 587 FACERIA 87 2,5 0 D M<br />

1 588 FACERIA 88 2,5 0 D M<br />

1 591 FACERIA 91 2,5 0 D M<br />

5 592 FACERIA 92 3,2 0 D M<br />

6 104 FALCES 2,5 0 D<br />

105


COMARCA MUNICIPIO<br />

NOMBRE<br />

MUNICIPIO<br />

REND<br />

SECANO<br />

ÍNDICE DE<br />

BARBECHO<br />

7 105 FITERO 1,8 15<br />

7 106 FONTELLAS 1,8 15<br />

6 107 FUNES 1,8 15<br />

7 108 FUSTIÑANA 1,8 15<br />

3 109 GALAR 4,4 0<br />

ZONA<br />

DESFAVORECIDA<br />

ZONA<br />

MONTAÑA<br />

5 110 GALLIPIENZO 3,2 0 D M<br />

2 112 GARAYOA 2,5 0 D M<br />

2 113 GARDE 2,5 0 D M<br />

5 114 GARINOAIN 4,1 0 D<br />

2 115 GARRALDA 2,5 0 D M<br />

2 111 GAYUES 2,5 0 D M<br />

4 116 GENEVILLA 4,1 0 D M<br />

1 117 GOIZUETA 2,5 0 D M<br />

3 118 GOÑI 3,7 0 D M<br />

2 119 GUESA 2,5 0 D M<br />

4 120 GUESALAZ 4,1 0 D M<br />

3 121 GUIRGUILLANO 3,7 0 D M<br />

3 122 HUARTE 4,4 0<br />

1 123 HUARTE-<br />

ARAQUIL<br />

2,5 0 D M<br />

2 124 IBARGOITI 4,1 0 D M<br />

4 125 IGUZQUIZA 3,7 0 D<br />

1 126 IMOZ 2,5 0 D M<br />

1 127 IRAÑETA 2,5 0 D M<br />

1 904 IRUTZUN 2,5 0 D M<br />

2 128 ISABA 2,5 0 D M<br />

1 129 ITUREN 2,5 0 D M<br />

1 130 ITURMENDI 2,5 0 D M<br />

3 131 IZA 4,1 0<br />

2 132 IZAGAONDOA 4,1 0 D M<br />

2 133 IZALZU 2,5 0 D M<br />

2 134 JAURRIETA 2,5 0 D M<br />

5 135 JAVIER 3,2 0 D M<br />

3 136 JUSLAPEÑA 4,1 0 D M<br />

1 137 LABAYEN 2,5 0 D M<br />

1 138 LACUNZA 2,5 0 D M<br />

4 139 LANA 3,2 0 D M<br />

1 140 LANZ 2,5 0 D M<br />

4 141 LAPOBLACION 3,2 0 D M<br />

5 142 LARRAGA 3,2 0 D<br />

4 143 LARRAONA 3,2 0 D M<br />

1 144 LARRAUN 2,5 0 D M<br />

4 145 LAZAGURRIA 2,5 0 D<br />

5 146 LEACHE 3,7 0 D M<br />

1 908 LECUMBERRI 2,5 0 D M<br />

3 147 LEGARDA 4,1 0<br />

106


COMARCA MUNICIPIO<br />

NOMBRE<br />

MUNICIPIO<br />

REND<br />

SECANO<br />

ÍNDICE DE<br />

BARBECHO<br />

ZONA<br />

DESFAVORECIDA<br />

4 148 LEGARIA 4,4 0 D<br />

ZONA<br />

MONTAÑA<br />

1 149 LEIZA 2,5 0 D M<br />

5 150 LEOZ 3,7 0 D M<br />

5 151 LERGA 3,7 0 D M<br />

6 152 LERIN 2,7 0<br />

1 153 LESACA 2,5 0 D M<br />

4 154 LEZAUN 4,1 0 D M<br />

5 155 LIEDENA 3,7 0 D<br />

2 156 LIZOAIN 4,1 0 D M<br />

6 157 LODOSA 1,8 15<br />

2 158 LONGUIDA 4,1 0 D M<br />

2 159 LUMBIER 4,1 0 D M<br />

4 160 LUQUIN 3,2 0 D<br />

4 161 MAÑERU 3,7 0 D<br />

4 162 MARAÑON 4,1 0 D M<br />

6 163 MARCILLA 2,2 0<br />

6 164 MELIDA 2,2 0 D<br />

6 165 MENDAVIA 1,8 15<br />

4 166 MENDAZA 4,4 0 D<br />

5 167 MENDIGORRIA 3,7 0 D<br />

4 168 METAUTEN 4,1 0 D<br />

6 169 MILAGRO 1,8 15<br />

4 170 MIRAFUENTES 4,1 0 D M<br />

6 171 MIRANDA DE<br />

ARGA<br />

2,7 0 D<br />

2 172 MONREAL 4,4 0 D M<br />

7 173 MONTEAGUDO 1,8 15<br />

4 174 MORENTIN 3,7 0 D<br />

4 175 MUES 3,2 0 D<br />

7 176 MURCHANTE 1,8 15<br />

4 177 MURIETA 4,1 0 D<br />

6 178 MURILLO EL<br />

CUENDE<br />

6 179 MURILLO EL<br />

FRUTO<br />

3 180 MURUZABAL 4,1 0<br />

2,2 0 D<br />

2,2 0 D<br />

2 181 NAVASCUES 2,5 0 D M<br />

4 182 NAZAR 4,1 0 D M<br />

3 183 OBANOS 4,1 0<br />

2 185 OCHAGAVIA 2,5 0 D M<br />

4 184 OCO 4,4 0 D<br />

1 186 ODIETA 2,5 0 D M<br />

1 187 OIZ 2,5 0 D M<br />

1 188 OLAIBAR 2,5 0 D M<br />

1 189 OLAZAGUTIA 2,5 0 D M<br />

4 190 OLEJUA 4,4 0 D<br />

5 191 OLITE 2,5 0 D<br />

107


COMARCA MUNICIPIO<br />

NOMBRE<br />

MUNICIPIO<br />

REND<br />

SECANO<br />

ÍNDICE DE<br />

BARBECHO<br />

ZONA<br />

DESFAVORECIDA<br />

ZONA<br />

MONTAÑA<br />

3 194 OLLO 3,7 0 D M<br />

5 192 OLORIZ 4,1 0 D M<br />

3 193 OLZA 4,4 0<br />

2 195 ORBAICETA 2,5 0 D M<br />

2 196 ORBARA 2,5 0 D M<br />

3 906 ORCOYEN 4,4 0<br />

5 197 ORISOAIN 3,7 0 D<br />

2 198 ORONZ 2,5 0 D M<br />

2 199 OROZ-BETELU 2,5 0 D M<br />

4 200 OTEIZA 3,7 0 D<br />

3 201 PAMPLONA 4,4 0<br />

6 202 PERALTA 2,2 0<br />

5 203 PETILLA DE<br />

ARAGON<br />

3,2 0 D M<br />

4 204 PIEDRAMILLER<br />

A<br />

4,4 0 D<br />

5 205 PITILLAS 2,5 0 D<br />

3 206 PUENTE LA<br />

REINA<br />

4,1 0<br />

5 207 PUEYO 3,7 0 D<br />

7 208 RIBAFORADA 1,8 15<br />

2 209 ROMANZADO 3,7 0 D M<br />

2 210 RONCAL 2,5 0 D M<br />

2 211 RONCESVALLE<br />

S<br />

2,5 0 D M<br />

4 691 S. ANDIA 4,1 0 D M<br />

1 692 S. ARALAR 2,5 0 D M<br />

4 693 S. LÓQUIZ 3,2 0 D M<br />

4 694 S. URBASA 3,2 0 D M<br />

5 212 SADA DE<br />

SANGUESA<br />

3,7 0 D<br />

1 213 SALDIAS 2,5 0 D M<br />

4 214 SALINAS DE<br />

ORO<br />

6 215 SAN ADRIAN 1,8 15<br />

5 217 SAN MARTIN<br />

DE UNX<br />

3,7 0 D M<br />

3,2 0 D<br />

5 216 SANGUESA 3,2 0 D<br />

4 219 SANSOL 2,5 0 D M<br />

6 220 SANTACARA 2,2 0 D<br />

1 221 SANTESTEBAN 2,5 0 D M<br />

2 222 SARRIES 2,5 0 D M<br />

6 223 SARTAGUDA 1,8 15<br />

6 224 SESMA 2,5 0 D<br />

4 225 SORLADA 4,4 0 D<br />

1 226 SUMBILLA 2,5 0 D M<br />

5 227 TAFALLA 3,2 0 D<br />

3 228 TIEBAS- 4,1 0<br />

108


COMARCA MUNICIPIO<br />

NOMBRE<br />

MUNICIPIO<br />

MURUARTE DE<br />

RETA<br />

REND<br />

SECANO<br />

ÍNDICE DE<br />

BARBECHO<br />

3 229 TIRAPU 4,1 0<br />

4 230 TORRALBA DEL<br />

RIO<br />

4 231 TORRES DEL<br />

RIO<br />

7 232 TUDELA 1,8 15<br />

7 233 TULEBRAS 1,8 15<br />

ZONA<br />

DESFAVORECIDA<br />

ZONA<br />

MONTAÑA<br />

3,2 0 D M<br />

2,5 0 D<br />

3 234 UCAR 4,1 0<br />

5 235 UJUE 3,2 0 D M<br />

1 236 ULZAMA 2,5 0 D M<br />

2 237 UNCITI 4,4 0 D M<br />

5 238 UNZUE 4,1 0 D M<br />

1 239 URDAX 2,5 0 D M<br />

1 240 URDIAIN 2,5 0 D M<br />

2 241 URRAUL ALTO 3,7 0 D M<br />

2 242 URRAUL BAJO 4,1 0 D M<br />

2 243 URROZ 4,1 0 D M<br />

1 244 URROZ DE<br />

SANTESTEBAN<br />

2,5 0 D M<br />

2 245 URZAINQUI 2,5 0 D M<br />

3 246 UTERGA 4,1 0<br />

2 247 UZTARROZ 2,5 0 D M<br />

2 248 VALCARLOS 2,5 0 D M<br />

7 249 VALTIERRA 2 10<br />

1 250 BERA 2,5 0 D M<br />

4 251 VIANA 2,5 0 D<br />

2 252 VIDANGOZ 2,5 0 D M<br />

3 253 VIDAURRETA 4,1 0 D M<br />

6 254 VILLAFRANCA 1,8 15<br />

4 255 VILLAMAYOR<br />

DE MONJARDIN<br />

3,7 0 D<br />

2 256 VILLANUEVA 2,5 0 D M<br />

4 257 VILLATUERTA 4,1 0 D<br />

3 258 VILLAVA 4,4 0<br />

1 259 YANCI 2,5 0 D M<br />

4 260 YERRI 4,4 0 D<br />

5 261 YESA 3,7 0 D M<br />

3 262 ZABALZA 4,1 0 D M<br />

3 907 ZIZUR MAYOR 4,4 0<br />

1 263 ZUBIETA 2,5 0 D M<br />

1 264 ZUGARRAMUR<br />

DI<br />

2,5 0 D M<br />

4 265 ZUÑIGA 3,7 0 D M<br />

109


ANEXO II: MUNICIPIOS DE<br />

CONCENTRACIÓN<br />

110


LOCALIDADES QUE DEBEN DECLARAR CON HOJA DE ATRIBUCIONES A EFECTOS DE<br />

SOLICITUD PAC 2.012.<br />

MUNICIPIOS.<br />

BEARIN.<br />

BURGUETE.<br />

MENDAVIA IV (SECANO)<br />

VALTIERRA (REGADÍO)<br />

CANAL DE NAVARRA.<br />

SECTOR IV.<br />

IV.5.1.- Peralta.<br />

IV.5.2.- Caparroso- Olite / Marcilla.<br />

SECTOR V.- Tafalla - Olite.<br />

SECTOR VI.- San Martín de Unx.<br />

SECTOR VII.- Beire<br />

SECTOR VIII.- Ujué.<br />

SECTOR IX.- Santacara, Pitillas y Murillo el Cuende.<br />

SECTOR X.- Santacara, y Murillo el Fruto.<br />

En todos los municipios afectados por concentración se añadirá 70 al polígono, excepto para:<br />

- Olite (Sector IV.5.2.) que se añadirá 80 al polígono.<br />

- Olite-Tafalla (Sector V.) que se añadirá 90 al polígono.<br />

LOCALIDADES QUE DEBEN DECLARAR CON CATASTRO NUEVO.<br />

SECTOR IV.<br />

IV.1.- Miranda, Berbinzana, Larraga, Tafalla y Olite.<br />

IV.2.- Falces, Miranda, Tafalla y Olite.<br />

IV.3.- Falces y Olite.<br />

IV.4.- Olite.<br />

LERGA.<br />

CORTES (REGADÍO).<br />

111


ANEXO III: CÓDIGOS DE CULTIVO<br />

112


CEREALES<br />

9 ALFORFÓN<br />

11 ALPISTE<br />

80 ARROZ (Ver variedades)<br />

8 AVENA<br />

5 CEBADA<br />

6 CENTENO<br />

4 MAÍZ (Ver variedades)<br />

10 MIJO<br />

7 SORGO<br />

12 TRANQUILLÓN<br />

1 TRIGO BLANDO<br />

3 TRIGO DURO (Ver variedades)<br />

13 TRITICALE<br />

2 TRITICUM SPELTA<br />

19 OTROS CEREALES<br />

MAÍZ (variedades)<br />

4 100 MAÍZ CONVENCIONAL<br />

4 101 MAÍZ TRANSGÉNICO<br />

BARBECHOS (tipos), RETIRADA (tipos),<br />

ABANDONO Y NO CULTIVO<br />

26 ABANDONO PARA FORESTACIÓN<br />

23 902 BARBECHO MEDIOAMBIENTAL<br />

CON CUBIERTA VEGETAL<br />

23 901 BARBECHO MEDIOAMBIENTAL<br />

SIN CUBIERTA VEGETAL<br />

20 902 BARBECHO TRADICIONAL CON<br />

CUBIERTA VEGETAL<br />

20 901 BARBECHO TRADICIONAL SIN<br />

CUBIERTA VEGETAL<br />

300 NO CULTIVO = sin identificar cultivo<br />

(a utilizar únicamente en las parcelas<br />

por las que se solicita<br />

exclusivamente RPU)<br />

28 908 RETIRADA FORESTACIÓN<br />

(establecida en los Reglamentos<br />

(CE) 1257/1999 y 1698/2005)<br />

OLEAGINOSAS<br />

88 CÁRTAMO<br />

35 COLZA<br />

33 GIRASOL<br />

34 SOJA<br />

FORRAJE DESECADO<br />

60 ALFALFA<br />

PROTEAGINOSAS<br />

43 ALTRAMUCES DULCES<br />

40 GUISANTES<br />

41 HABAS<br />

42 HABONCILLOS<br />

LEGUMINOSAS<br />

239 ALMORTA<br />

238 ALTRAMUZ<br />

50 GARBANZOS<br />

236 JUDÍA<br />

51 LENTEJAS<br />

240 TITARROS<br />

52 VEZA<br />

53 YEROS<br />

241 MEZCLA VEZA - AVENA<br />

54 OTRAS LEGUMINOSAS<br />

242 OTRAS MEZCLAS CON<br />

LEGUMINOSAS<br />

FORRAJES Y PASTOS<br />

75 GUISANTE FORRAJERO<br />

61 VEZA FORRAJERA<br />

62 903 PASTO ARBOLADO<br />

62 902 PASTO ARBUSTIVO<br />

62 901 PASTO PASTIZAL<br />

63 PASTOS de menos de 5 años<br />

64 OTRAS SUPERFICIES<br />

FORRAJERAS (ALFALFA<br />

FORRAJERA, MAÍZ FORRAJERO,<br />

…)<br />

SEMILLAS<br />

70 AGROSTIS<br />

71 ARRHENATHERUM<br />

72 DÁCTILO<br />

67 ESPARCETA<br />

68 FESTUCA<br />

73 FLEO<br />

74 POA<br />

69 RAYGRAS<br />

77 TRÉBOL<br />

76 ZULLA<br />

113


FRUTALES<br />

107 ALBARICOQUEROS<br />

122 ALGARROBO<br />

104 ALMENDROS<br />

123 AVELLANO<br />

213 CAQUI o PALOSANTO<br />

117 CASTAÑOS<br />

110 CEREZOS<br />

111 CIRUELOS<br />

210 CÍTRICOS HÍBRIDOS<br />

204 CLEMENTINAS<br />

218 HIGUERA<br />

212 KIWI<br />

207 LIMONERO<br />

209 MANDARINO<br />

109 MANZANOS<br />

105 MELOCOTONEROS<br />

211 MEMBRILLO<br />

206 NARANJO<br />

106 NECTARINOS<br />

214 NÍSPERO<br />

112 NOGALES<br />

101 OLIVAR<br />

108 PERALES<br />

124 PISTACHO<br />

208 POMELO<br />

205 SATSUMAS<br />

113 OTROS FRUTALES<br />

AYUDA FRUTOS DE CÁSCARA<br />

125 2 ALGARROBOS<br />

125 1 ALMENDROS<br />

125 4 AVELLANOS<br />

125 3 NOGALES<br />

125 5 PISTACHOS<br />

PLANTAS, ÁRBOLES Y ARBUSTOS<br />

228 ACACIA<br />

138 ADORMIDERA<br />

229 AILANTHUS<br />

116 CHOPOS<br />

225 EUCALYPTUS<br />

91 FLORES<br />

231 GLEDITSIA<br />

232 JACARANDA<br />

235 JATROPHA<br />

224 LEUCAENA<br />

84 LÚPULO<br />

223 MISCANTHUS<br />

PLANTAS, ÁRBOLES Y ARBUSTOS<br />

226 OPUNTIA<br />

222 PAULONIA<br />

233 PHYTOLACCA<br />

230 ROBINIA<br />

227 SALIX<br />

114 SUPERFICIES FORESTALES<br />

MADERABLES<br />

115 OTRAS SUPERFICIES FORESTALES<br />

119 VIVEROS<br />

SUPERFICIES FORESTALES DE CICLO<br />

CORTO<br />

Ciclo máx.<br />

Cultivo Código Árboles de<br />

cosecha<br />

237 100 Eucalyptus<br />

(Eucalipto)<br />

18 años<br />

237 101 Paulonia 5 años<br />

237 102 Populus<br />

(Chopo)<br />

sp 15 años<br />

237 103 Salix sp (sauces 4 años<br />

y mimbres)<br />

237 105 Robinia<br />

Pseudoacacia L<br />

14 años<br />

ESPECIES AROMÁTICAS HERBÁCEAS<br />

96 1 AJEDREA<br />

96 14 ALBAHACA<br />

96 3 ANÍS DULCE<br />

96 7 ARTEMISA<br />

96 12 AZAFRÁN<br />

96 2 CILANTRO<br />

96 4 ENELDO<br />

96 20 ESTRAGÓN<br />

96 8 GENCIANA<br />

96 10 HINOJO<br />

96 9 HISOPO<br />

96 5 MANZANILLA<br />

96 21 MEJORANA<br />

96 15 MELISA O TORONJIL<br />

96 16 MENTA<br />

96 17 ORÉGANO<br />

96 11 PEREJIL<br />

96 18 ROMERO<br />

96 19 SALVIA<br />

96 13 TOMILLO<br />

96 6 VALERIANA<br />

114


ESPECIES AROMÁTICAS HERBÁCEAS<br />

ESPECIES AROMÁTICAS LEÑOSAS<br />

118 24 ALCAPARRA<br />

118 22 LAVANDA<br />

118 23 LAVANDÍN<br />

VIÑEDO<br />

102 VIÑEDO VINIFICACIÓN<br />

OTROS CULTIVOS<br />

87 CACAHUETE<br />

220 CAÑA DE AZÚCAR<br />

93 LINO NO TEXTIL<br />

85 LINO TEXTIL PARA FIBRA<br />

150 OTRAS UTILIZACIONES (Improductivos<br />

temporales: pajeras, maquinaria,<br />

acumulación estiércol,…)<br />

92 OTROS CULTIVOS HERBÁCEOS<br />

89 OTROS CULTIVOS INDUSTRIALES<br />

HORTALIZAS Y VERDURAS<br />

Código Aire Bajo<br />

libre plástico Cultivo<br />

166 90 100 ACELGA<br />

181 90 100 ACHICORIA<br />

169 90 100 AJO<br />

164 90 100 ALCACHOFA<br />

158 90 100 APIO<br />

162 90 100 BERENJENA<br />

190 90 100 BERRO<br />

175 90 100 BERZA<br />

186 90 100 BORRAJA<br />

154 90 100 BRÓCOLI<br />

163 90 100 CALABACÍN<br />

185 90 100 CALABAZA<br />

184 90 100 CARDO<br />

157 90 100 CEBOLLA<br />

167 90 100 CEBOLLETA<br />

168 90 100 CHALOTA<br />

193 90 100 CHAMPIÑÓN<br />

170 90 100 COL<br />

171 90 100 COL CHINA<br />

176 90 100 COL DE BRUSELAS<br />

173 90 100 COL MILÁN<br />

174 90 100 COL ROJA<br />

160 90 100 COLIFLOR<br />

159 90 100 COLIRRABANO<br />

HORTALIZAS Y VERDURAS<br />

Código Aire Bajo<br />

libre plástico Cultivo<br />

177 90 100 ENDIVIA<br />

188 90 100 ESCAROLA<br />

183 90 100 ESPINACA<br />

191 90 100 FRAMBUESAS<br />

182 90 100 GUINDILLAS<br />

161 90 100 HABA FRESCA<br />

180 90 100 JUDÍA VERDE<br />

155 90 100 LECHUGA<br />

153 90 100 MELÓN<br />

179 90 100 NABO<br />

187 90 100 PEPINILLOS<br />

165 90 100 PEPINO<br />

195 90 100 PIMIENTO BOLA<br />

152 90 100 PIMIENTO FRESCO<br />

194 90 100 PIMIENTO<br />

INVERNADERO<br />

196 90 100 PIMIENTO MALLA<br />

199 90 100 PIMIENTO<br />

PIMENTÓN<br />

PARA<br />

151 90 100 PUERROS<br />

189 90 100 RÁBANO<br />

172 90 100 REPOLLO<br />

156 90 100 SANDIA<br />

197 90 100 TOMATE<br />

198 90 100 TOMATE PARA<br />

192 90 100<br />

TRANSFORMACIÓN<br />

TRUFA<br />

178 90 100 ZANAHORIA<br />

215 FRESAS AIRE LIBRE<br />

216 FRESAS BAJO<br />

PLÁSTICO<br />

217 FRESÓN<br />

98 ESPÁRRAGOS<br />

97 SETAS<br />

103 UVA DE MESA<br />

221 UVA PASA<br />

200 90 100 OTRAS HORTALIZAS<br />

115


OTROS CULTIVOS<br />

87 CACAHUETE<br />

220 CAÑA DE AZÚCAR<br />

93 LINO NO TEXTIL<br />

85 LINO TEXTIL PARA FIBRA<br />

150 OTRAS UTILIZACIONES (Improductivos<br />

temporales: pajeras, maquinaria,<br />

acumulación estiércol,…)<br />

92 OTROS CULTIVOS HERBÁCEOS<br />

89 OTROS CULTIVOS INDUSTRIALES<br />

TUBÉRCULOS<br />

99 PATATA PARA FECULA<br />

82 REMOLACHA<br />

94 TUBÉRCULOS<br />

116


ANEXO IV: CÓDIGO DE VARIEDADES<br />

117


A) VARIEDADES DE ALGODÓN<br />

Cultivo Variedad Denominación<br />

81 54 4 S<br />

81 290 ABACO<br />

81 291 ACALA SJ-2<br />

81 346 ACHILLEAS<br />

81 55 AKALA SINDOU<br />

81 314 ALBARIZA<br />

81 190 ALEXANDROS<br />

81 56 ALFA<br />

81 249 ALMON<br />

81 139 ALPINA<br />

81 215 AMANTA<br />

81 250 ANAIS<br />

81 197 ANDROMEDA<br />

81 260 ANETO<br />

81 198 ANITA<br />

81 140 ANTAIOS<br />

81 292 APHRICA<br />

81 141 ARENA<br />

81 247 ARIA=ST324=<br />

STONEVILLE-1324<br />

81 144 ARTEMIS<br />

81 199 ASSOS<br />

81 146 ATHINA<br />

81 347 ATLANDA<br />

81 216 ATLAS<br />

81 293 AUREA<br />

81 322 AVANGARD 264<br />

81 147 AVGI<br />

81 251 AVRA<br />

81 310 AZAHAR<br />

81 217 BABYLON<br />

81 294 BEKY<br />

81 323 BELI ISKAR<br />

81 324 BELI IZVOR<br />

81 325 BELI LOM<br />

81 336 BÉTICA<br />

81 65 BLUES<br />

81 362 BOYANA<br />

81 12 C-310<br />

81 200 CAMPO<br />

81 331 CANDÍA<br />

81 218 CANON<br />

81 67 CARAT<br />

81 252 CARIBE<br />

81 191 CARLOTA<br />

81 230 CARMELA<br />

81 9 CARMEN<br />

Cultivo Variedad Denominación<br />

81 253 CELESTIA<br />

81 151 CELIA<br />

81 326 CHIRPAN 539<br />

81 327 CHIRPAN 603<br />

81 73 CHRISTINA<br />

81 254 CHROMA<br />

81 378 CLAUDIA<br />

81 255 COBRA<br />

81 15 COKO<br />

81 192 CONCHITA<br />

81 16 CONDOR<br />

81 17 CORONA<br />

81 261 COSMOS<br />

81 219 COTTON CLUB<br />

81 18 CREMA 111<br />

81 152 CRONOS<br />

81 341 CS37<br />

81 295 CT 1<br />

81 297 CT12<br />

81 315 CT13<br />

81 153 DALIA<br />

81 390 DARMI<br />

81 262 DELFOS<br />

81 256 DELTA DIAMOND<br />

81 154 DELTA OPALO<br />

81 156 DIMITRA<br />

81 75 DIVA<br />

81 194 DON = HERMES<br />

81 298 DONNA<br />

81 157 DORA<br />

81 384 DORINA<br />

81 364 DP 499<br />

81 363 DP332<br />

81 385 DP377<br />

81 320 DP396<br />

81 338 DP399<br />

81 321 DP401<br />

81 386 DP411<br />

81 387 DP414<br />

81 263 DP419<br />

81 360 DP435<br />

81 264 DP466<br />

81 265 DP577<br />

81 220 DYNASTY<br />

81 311 EFES<br />

81 299 EKATI<br />

81 158 ELINA<br />

118


Cultivo Variedad Denominación<br />

81 377 ELSA<br />

81 201 ESMERALDA<br />

81 221 ESPADA<br />

81 78 ETHIAGE-1<br />

81 133 ETNA<br />

81 159 EUROPA<br />

81 79 EVA<br />

81 266 EVDOKIA<br />

81 348 EVITA<br />

81 160 EXPRESS<br />

81 257 EXTRA<br />

81 258 FAMOSA<br />

81 161 FANTOM<br />

81 231 FAYTOS<br />

81 162 FLORA<br />

81 222 FOCUS<br />

81 202 FOIVI<br />

81 232 FOIVOS<br />

81 355 FOKION<br />

81 163 FOTINI<br />

81 203 GEDERA 10<br />

81 164 GEDERA 5<br />

81 365 GLORIA<br />

81 379 GRETA<br />

81 316 GUADALQUIVIR<br />

81 312 HELENA<br />

81 391 HELIUS<br />

81 194 HERMES = DON<br />

81 380 HERSI<br />

81 300 ICARUS<br />

81 204 IDEAL<br />

81 205 ILEKTRA<br />

81 84 ILION<br />

81 233 IMPREZA<br />

81 85 INDIANA<br />

81 267 INTERCOTT 195<br />

81 361 INTERCOTT 211<br />

81 166 IONIA<br />

81 356 IPTP VENO<br />

81 392 IPTP VICKY<br />

81 206 IRINI<br />

81 366 IZABELL<br />

81 167 JOAN<br />

81 296 JULIA<br />

81 268 JUNCAL<br />

81 22 KALIA<br />

81 168 KALIDON<br />

81 301 KALLINA<br />

Cultivo Variedad Denominación<br />

81 207 KARLITA<br />

81 302 KK801<br />

81 303 KK803<br />

81 304 KK805<br />

81 305 KK807<br />

81 306 KK808<br />

81 388 KOLORIT<br />

81 89 KORINA<br />

81 24 LACHATA<br />

81 137 LACTA<br />

81 349 LAMBADA<br />

81 350 LAMDA 206<br />

81 332 LAURA<br />

81 224 LEON<br />

81 208 LIDER<br />

81 169 LIGUR<br />

81 234 LONZA<br />

81 170 LUCIA<br />

81 351 LUELA<br />

81 171 LUNA<br />

81 172 MARISMAS<br />

81 31 MARISMEÑA<br />

81 270 MARTHA<br />

81 32 MAX 9<br />

81 352 MEGASEED<br />

81 353 MELINA<br />

81 209 MILENIUM<br />

81 235 MIRAGE<br />

81 138 MYRTO<br />

81 225 MYTHOS<br />

81 195 NACARA<br />

81 34 NATA<br />

81 357 NATALIYA<br />

81 333 NATASA<br />

81 334 NEFELI<br />

81 271 NEILOS<br />

81 367 NELI<br />

81 272 NIKI<br />

81 273 NIMA<br />

81 173 NORIS<br />

81 174 NOVA<br />

81 328 OGOSTA<br />

81 236 OKRICOT<br />

81 368 OLYMPUS 10<br />

81 307 ORFEAS<br />

81 237 ORION<br />

81 274 OSCAR<br />

81 99 OURANIA<br />

119


Cultivo Variedad Denominación<br />

81 189 PANDORA<br />

81 102 PENTA<br />

81 238 PERLA<br />

81 329 PERLA 267<br />

81 381 PG AKSEL<br />

81 382 PG FLASH<br />

81 275 PIGAL<br />

81 276 PIGASOS<br />

81 239 PLATINA<br />

81 369 POCKET<br />

81 175 PONTOS<br />

81 176 PRIMERA<br />

81 177 PROMITHEAS<br />

81 277 PROTEAS<br />

81 370 REFLEX<br />

81 38 REINA<br />

81 359 RODOPA<br />

81 178 ROKA<br />

81 179 ROMANOS<br />

81 180 ROSITA<br />

81 227 SAMANTHA<br />

81 112 SAMOS<br />

81 181 SANDRA<br />

81 371 SAVINA<br />

81 372 SELECT<br />

81 278 SERIA<br />

81 182 SEVILLA<br />

81 383 SILVIA<br />

81 373 SINA<br />

81 113 SINDOS 80<br />

81 114 SIOKRA<br />

81 183 SOFIA<br />

81 115 SOFT<br />

81 184 SONIA<br />

81 228 SPEED<br />

81 241 ST 457<br />

81 242 ST 468<br />

81 246 ST132<br />

81 342 ST318<br />

81 247 ST324 = ARIA =<br />

STONEVILLE 1324<br />

81 279 ST373<br />

Cultivo Variedad Denominación<br />

81 343 ST402<br />

81 374 ST405<br />

81 280 ST431<br />

81 375 ST439<br />

81 281 ST446<br />

81 248 ST453<br />

81 282 ST463<br />

81 243 ST474<br />

81 376 ST478<br />

81 340 ST488<br />

81 283 ST525<br />

81 354 ST575<br />

81 284 ST580<br />

81 41 STONEVILLE 506<br />

81 247 STONEVILLE 1324 = ARIA<br />

= ST324<br />

81 285 STUKA<br />

81 244 SUN<br />

81 229 SYMBOL<br />

81 317 TEBA<br />

81 319 TEIDE<br />

81 214 TEJANA<br />

81 50 THEKA<br />

81 286 THESSALIA<br />

81 210 TORNADO<br />

81 308 TOTA<br />

81 389 TRAKIYA<br />

81 287 TZORTZINA<br />

81 123 VAKI-230<br />

81 330 VEGA<br />

81 187 VELOS<br />

81 188 VENTO<br />

81 345 VERED 171<br />

81 196 VERGINA<br />

81 289 VIKY<br />

81 53 VULCANO<br />

81 309 X020<br />

81 245 ZARKO<br />

81 127 ZETA 2<br />

81 128 ZETA 5<br />

81 129 ZOI<br />

120


B) VARIEDADES DE ARROZ<br />

Cultivo Variedad Descripción<br />

80 400 ÁBEL<br />

80 853 ACHILLE<br />

80 856 ADONE<br />

80 836 ADRET<br />

80 316 AFAR<br />

80 904 AGAVE<br />

80 767 AIACE<br />

80 857 ALBARON<br />

80 731 ALBATROS<br />

80 847 ALBUFERA<br />

80 391 ALENA<br />

80 887 ALERAMO<br />

80 834 ALEXANDROS<br />

80 503 ALICE<br />

80 504 ALPE<br />

80 897 ANTARES<br />

80 768 APOLLO<br />

80 905 ARAWARA<br />

80 505 ARBORIO<br />

80 732 ARCADIA<br />

80 507 ARCO<br />

80 743 ARELATE<br />

80 338 ARES<br />

80 508 ARGO<br />

80 509 ARIETE<br />

80 854 ARISTOTELE<br />

80 401 ARPA<br />

80 858 ARSENAL<br />

80 808 ARTEMIDE<br />

80 512 ARTIGLIO<br />

80 757 ASIA<br />

80 513 ASSO<br />

80 744 ASTRO<br />

80 859 ATENA<br />

80 880 ATLANTE<br />

80 758 AUGUSTO<br />

80 888 AURORA<br />

80 860 AVALYA<br />

80 514 AXIOS<br />

80 769 AYCHADE<br />

80 701 BAHIA = PADANO<br />

80 515 BALDO<br />

80 861 BALGARKA<br />

80 516 BALI<br />

80 103 BALILLA<br />

80 104 BALILLAXSOLLANA<br />

80 837 BARCARIN<br />

Cultivo Variedad Descripción<br />

80 813 BENDRET<br />

80 420 BENISANTS<br />

80 770 BIANCA<br />

80 786 BIORYZA H<br />

80 823 BOGDAN<br />

80 106 BOMBA<br />

80 850 BOMBONET<br />

80 703 BRAVO<br />

80 402 BRIO<br />

80 759 CADET<br />

80 415 CALA<br />

80 412 CARMEN<br />

80 524 CARNAROLI<br />

80 862 CARNISE<br />

80 863 CARNISE PRECOCE<br />

80 525 CASTELMOCHI<br />

80 771 CENTAURO<br />

80 889 CERERE<br />

80 526 CERVO<br />

80 772 CESARE<br />

80 339 CHIMERA<br />

80 527 CIGALON<br />

80 864 CLAVEL<br />

80 705 COBRA<br />

80 733 COCO<br />

80 706 CONDOR<br />

80 422 CORMORÁN<br />

80 764 COSMIC<br />

80 528 COUACHI<br />

80 787 CRESO<br />

80 529 CRIPTO<br />

80 838 CRLB1<br />

80 898 CRONO<br />

80 839 CRW3<br />

80 788 DÁMA<br />

80 865 DAMYAN<br />

80 899 DARDO<br />

80 530 DEDALO<br />

80 745 DELFINO<br />

80 806 DELMAR<br />

80 814 DELTA<br />

80 840 DENEB<br />

80 835 DIMITRA<br />

80 533 DION<br />

80 300 DOÑANA<br />

80 534 DRAGO<br />

80 882 DUNAREA<br />

121


Cultivo Variedad Descripción<br />

80 824 DUNAV<br />

80 341 EBRO<br />

80 536 ELBA<br />

80 883 ELIDA<br />

80 537 ELIO<br />

80 841 ELLEBI<br />

80 539 EOLO<br />

80 809 ERCOLE<br />

80 540 EUROPA<br />

80 403 EUROSIS<br />

80 542 EVROPI<br />

80 789 FANI<br />

80 890 FANICRIS<br />

80 708 FENIS<br />

80 746 FIDJI<br />

80 765 FILIRA<br />

80 709 FLIPPER<br />

80 302 FONSA<br />

80 734 FRAGRANCE<br />

80 907 FRUZSINA M<br />

80 910 GAGERON<br />

80 303 GALATXO<br />

80 773 GALILEO<br />

80 747 GALLIS<br />

80 815 GALO<br />

80 543 GANGE<br />

80 544 GARDA<br />

80 816 GAVINA<br />

80 735 GEMINI<br />

80 790 GENIO<br />

80 545 GIADA<br />

80 774 GIANO<br />

80 775 GIGANTE<br />

80 710 GIOVE<br />

80 722 GLADIO<br />

80 791 GLEVA<br />

80 900 GLORIA<br />

80 842 GOLDEN BON (ant.<br />

GOLDEN)<br />

80 711 GRALDO<br />

80 109 GUADIAMAR<br />

80 313 GUARA<br />

80 416 HIDALGO<br />

80 307 HISPAGRAN<br />

80 712 IBIS<br />

80 866 ILDA<br />

80 891 IMPULS<br />

80 867 IRGR DANI<br />

80 825 ISKRA<br />

Cultivo Variedad Descripción<br />

80 552 ISPANIKI “A”<br />

80 554 ITALMOCHI<br />

80 389 JACINTO<br />

80 792 JANKA<br />

80 810 JAVOUHEY<br />

80 855 JEFFERSON<br />

80 807 JSENDRA<br />

80 414 KALLISTON<br />

80 760 KARNAK<br />

80 868 KING<br />

80 736 KIR<br />

80 555 KORAL<br />

80 906 KRYSTALLINO<br />

80 354 LAMONE<br />

80 557 LAMPO<br />

80 811 LIBERO<br />

80 113 LIDO<br />

80 826 LMBP<br />

80 558 LOMELLINO<br />

80 560 LOTO<br />

80 869 LUXOR<br />

80 796 M 225<br />

80 797 M 488<br />

80 795 M 60<br />

80 884 MAGIC<br />

80 561 MAKEDONIA<br />

80 892 MANUELA<br />

80 411 MAR (antiguo BRISA)<br />

80 827 MARIANA<br />

80 314 MARISMA<br />

80 881 MARIYANA<br />

80 750 MARONI<br />

80 737 MARTE<br />

80 304 MASO<br />

80 713 MERCURIO<br />

80 828 MILKANA<br />

80 776 MINERVA<br />

80 413 MÍNIMA<br />

80 751 MISTIK<br />

80 405 MISTRAL<br />

80 752 MIURA<br />

80 829 MIZIYA<br />

80 390 MONTSIANELL<br />

80 366 NEMBO<br />

80 893 NERONE<br />

80 569 NIBBIO<br />

80 766 NIKI<br />

80 115 NIVA<br />

122


Cultivo Variedad Descripción<br />

80 843 NK 3376<br />

80 738 NUOVO MARATELLI<br />

80 312 OKURA<br />

80 739 OLYMPIADA<br />

80 570 ONDA<br />

80 870 OPALE<br />

80 315 ORELLANA<br />

80 901 ORIONE<br />

80 701 PADANO = BAHIA<br />

80 573 PEGASO<br />

80 830 PEGI<br />

80 894 PERFUM<br />

80 725 PERLA<br />

80 726 PERSEO<br />

80 574 PIEMONTE<br />

80 799 PIERROT<br />

80 848 PIÑANA (antiguo ISLA)<br />

80 831 PLOVDIVSKI 22<br />

80 885 POLIZESTI 28<br />

80 761 PONY<br />

80 575 PORTO<br />

80 753 POSEIDONE<br />

80 576 PRECOCISSIMO<br />

MOLINA<br />

80 908 PRESEN<br />

80 577 PREVER<br />

80 777 PRIMO<br />

80 578 PROMETEO<br />

80 844 PSD1<br />

80 309 PUEBLA<br />

80 205 PUNTAL<br />

80 580 REA<br />

80 581 REDI<br />

80 582 RIBE<br />

80 909 RICASTELLO<br />

80 818 RIPALLO<br />

80 801 RISABELL<br />

80 585 RIVA<br />

80 778 RODEO<br />

80 587 ROMA<br />

80 779 ROMOLO<br />

80 902 RONALDO<br />

80 832 ROSA<br />

80 589 ROSA MARCHETTI<br />

80 590 ROVA<br />

80 591 ROXANI<br />

80 763 RUILLE<br />

80 601 S. ANDREA<br />

80 871 SALVO<br />

Cultivo Variedad Descripción<br />

80 872 SAMBA<br />

80 803 SANDORA<br />

80 727 SANTERNO<br />

80 592 SARA<br />

80 849 SARCET<br />

80 729 SATURNO<br />

80 593 SAVIO<br />

80 804 SCIROCCO<br />

80 812 SCUDO<br />

80 594 SELENIO<br />

80 714 SERENO<br />

80 740 SILLARO<br />

80 845 SIRBAL<br />

80 895 SIRIO CL<br />

80 755 SIRMIONE<br />

80 780 SISR215<br />

80 425 SIVERT<br />

80 596 SMERALDO<br />

80 781 SOULANET<br />

80 873 SP55<br />

80 874 SP601<br />

80 875 SP602<br />

80 730 SPINA<br />

80 782 SPRINT<br />

80 741 STRESA<br />

80 600 STRYMONAS<br />

80 310 SUSAN<br />

80 822 SYCR 128<br />

80 819 SYCR72<br />

80 820 SYCR73<br />

80 821 SYCR85<br />

80 417 SYCR86<br />

80 418 SYCR90<br />

80 805 TAMARIN<br />

80 756 TANARO<br />

80 602 TARRISO<br />

80 383 TEA<br />

80 119 TEBRE<br />

80 384 TEJO<br />

80 209 THAIBONNET<br />

80 120 THAINATO<br />

80 121 THAIPERLA<br />

80 783 TOP<br />

80 406 TOSCA<br />

80 876 TRAMONTO<br />

80 846 ULISSE<br />

80 311 ULLAL<br />

80 896 URANO<br />

123


Cultivo Variedad Descripción<br />

80 877 VACCARES<br />

80 715 VEGA<br />

80 716 VENERE<br />

80 851 VENERIA<br />

80 123 VETA<br />

80 610 VIALONE NANO<br />

80 911 VIGUEIRAT<br />

Cultivo Variedad Descripción<br />

80 611 VOLANO<br />

80 903 VULCANO<br />

80 852 YUME<br />

80 886 ZEFIR<br />

80 612 ZENA<br />

80 718 ZEUS<br />

124


C) VARIEDADES DE CÁÑAMO<br />

VARIEDADES CÁÑAMO<br />

Código cultivo Variedad Descripción<br />

86 143 ASSO<br />

86 115 BENIKO<br />

86 122 BIALOBRZESKIE<br />

86 133 CANNAKOMP<br />

86 144 CARMA<br />

86 100 CARMAGNOLA<br />

86 127 CHAMAELEON<br />

86 145 CODIMONO<br />

86 101 CS<br />

86 103 DELTA-405<br />

86 125 DELTA-LLOSA<br />

86 140 DENISE<br />

86 155 DIANA<br />

86 121 DIOICA 88<br />

86 104 EPSILON 68<br />

86 118 FEDORA 17<br />

86 160 FÉDRINA 74<br />

86 119 FELINA 32<br />

86 108 FERIMON = FÉRIMON<br />

86 161 FÉRIMON 12<br />

86 109 FIBRANOVA<br />

86 146 FIBRIMOR<br />

86 147 FIBROL<br />

86 162 FINOLA<br />

86 120 FUTURA 75<br />

86 156 KC DÓRA<br />

86 138 KOMPOLTI<br />

86 137 KOMPOLTI HIBRID TC<br />

86 134 LIPKO<br />

86 141 LOVRIN 110<br />

86 150 MONOICA<br />

86 128 RED PETIOLE<br />

86 114 SANTHICA 23<br />

86 126 SANTHICA 27<br />

86 152 SANTHICA 70<br />

86 139 SILESIA<br />

86 142 SILVANA<br />

86 153 SZARVASI<br />

86 164 TIBORSZÁLLÁSI<br />

86 165 TISZA<br />

86 154 TYGRA<br />

86 132 UNIKO B<br />

86 117 USO-31<br />

86 157 WIELKOPOLSKIE<br />

86 158 ZENIT<br />

125


D) VARIEDADES DE TABACO<br />

VARIEDADES TABACO<br />

Cultivo Variedad Descripción<br />

83 100 GRUPO I. VIRGINIA E (31)<br />

83 200 GRUPO II. BURLEY E (32)<br />

83 300 GRUPO III. BURLEY F (28)<br />

83 301 GRUPO III. HAVANNA (29)<br />

83 400 GRUPO IV. KENTUCKY (10)<br />

126


E) VARIEDADES DE TRIGO DURO<br />

Cultivo Variedad Denominación<br />

3 501 ACALOU<br />

3 776 ACHILLE<br />

3 502 ADAMELLO<br />

3 50 AGAMEMNON<br />

3 954 AIAS<br />

3 720 AKENATON<br />

3 700 ALACON<br />

3 3 ALDEANO<br />

3 777 ALEMANNO<br />

3 359 ALEXIS<br />

3 309 ALFARO<br />

3 51 ALLESSANDRO<br />

3 955 ALLUR<br />

3 921 ALTAR-AOS<br />

3 938 AMANTA<br />

3 956 AMBRODUR<br />

3 512 AMEDEO<br />

3 320 AMILCAR<br />

3 433 AMOSIS<br />

3 354 AMPSICORA<br />

3 794 ANCALEI<br />

3 52 ANCO MARZIO<br />

3 947 ANÍBAL<br />

3 957 ANNA<br />

3 795 ANTESIA<br />

3 769 ANTOLOGIA<br />

3 516 APPIO<br />

3 517 APPULO<br />

3 702 ARCALIS<br />

3 521 ARCANGELO<br />

3 811 ARCOBALENO<br />

3 444 ARCODURO<br />

3 445 ARCOLINO<br />

3 901 ARGELÈS<br />

3 814 ARIESOL<br />

3 753 ARIOSTO<br />

3 754 ARNACORIS<br />

3 922 ARQUERO<br />

3 136 ARTEMIDE<br />

3 9 ARTENA<br />

3 928 ARTIMON<br />

3 321 ASDRUBAL<br />

3 148 ASSODUR<br />

3 207 ASTIGI<br />

3 110 ASTRODUR<br />

3 978 ATHINA<br />

3 528 ATHOS<br />

Cultivo Variedad Denominación<br />

3 703 ATLAS<br />

3 929 ATTILA<br />

3 721 AURADUR<br />

3 347 AUREO<br />

3 400 AVERROES<br />

3 981 AVISPA<br />

3 997 AXADUR<br />

3 770 AYLLÓN<br />

3 998 BABYLONE<br />

3 209 BAIO<br />

3 360 BAKARDI<br />

3 904 BALIDURO<br />

3 531 BALSAMO<br />

3 958 BARCAROL<br />

3 210 BAZTAN<br />

3 56 BELDUR<br />

3 930 BELEÑO<br />

3 771 BELOSLAVA<br />

3 960 BIENSUR<br />

3 57 BILOB<br />

3 939 BOABDIL<br />

3 961 BOB<br />

3 923 BOLENGA<br />

3 931 BOLIDO<br />

3 111 BOLO<br />

3 215 BOMBASI<br />

3 94 BONITEC<br />

3 12 BONZO<br />

3 962 BORELLO<br />

3 401 BORGIA<br />

3 705 BORLI<br />

3 216 BRADANO<br />

3 722 BRENNUR<br />

3 112 BRINDUR<br />

3 905 BRONTE<br />

3 310 BURGOS<br />

3 58 BYBLOS<br />

3 760 CALCAS<br />

3 723 CALERO<br />

3 963 CALIMBRA<br />

3 783 CALLADUR<br />

3 370 CALÓ<br />

3 13 CAMACHO<br />

3 964 CAMPODORO<br />

3 796 CANCILLER<br />

3 149 CANNAVARO<br />

3 220 CANNIZZO<br />

127


Cultivo Variedad Denominación<br />

3 150 CANTICO<br />

3 311 CANYON<br />

3 40 CAPPELLI<br />

3 940 CAPRI<br />

3 312 CARIOCA<br />

3 402 CARPIO<br />

3 59 CASANOVA<br />

3 546 CASTELPORZIANO<br />

3 348 CATASTA<br />

3 724 CATERVO<br />

3 550 CELTA<br />

3 371 CESARE<br />

3 912 CHAGO<br />

3 60 CHIARA<br />

3 791 CHRYSSODUR<br />

3 906 CICCIO<br />

3 778 CICLOPE<br />

3 725 CIMBEL<br />

3 372 CINCINNATO<br />

3 761 CIRILLO<br />

3 230 CLAUDIO<br />

3 999 CLOVIS<br />

3 373 COFFA<br />

3 827 COLORADO<br />

3 706 COLOSSEO<br />

3 403 COMBO = KOMBO<br />

3 231 CONCADORO<br />

3 156 CONDURUM<br />

3 61 CONNIGOLD<br />

3 784 CORADUR<br />

3 130 CORDEIRO<br />

3 151 CORE<br />

3 432 CORONEL<br />

3 785 CORPUR<br />

3 113 COSMODUR<br />

3 368 COUSSUR<br />

3 404 CRATER<br />

3 553 CRESO<br />

3 554 CRISPIERO<br />

3 734 CRUCIAL (antiguo<br />

KRUCIALLE)<br />

3 786 CULTUR<br />

3 357 CURCUMA<br />

3 555 CURZIO<br />

3 374 CUSPIDE<br />

3 726 DAKTER<br />

3 779 DARIO<br />

3 558 DAUNIA<br />

3 924 DEBANO<br />

Cultivo Variedad Denominación<br />

3 375 DELTADUR<br />

3 405 DELTON<br />

3 982 DERRICK<br />

3 365 DIVIMAR<br />

3 452 DON FRANCISCO<br />

3 762 DON JAIME<br />

3 330 DON JAVIER<br />

3 453 DON JOSÉ<br />

3 797 DON JUAN<br />

3 114 DON<br />

PEDRO=GAMEX<br />

3 407 DON RAFAEL<br />

3 141 DON RICARDO<br />

3 454 DON SEBASTIAN<br />

3 908 DONDURO<br />

3 561 DORAL<br />

3 727 DORATO<br />

3 313 DORONDON<br />

3 983 DUETTO<br />

3 563 DUILIO<br />

3 236 DUPRI<br />

3 237 DURABON<br />

3 238 DURAFIT<br />

3 965 DURAMAR<br />

3 564 DURANGO<br />

3 159 DURASOL<br />

3 331 DURATEC<br />

3 884 DURATON<br />

3 115 DURBEL<br />

3 316 DURCAL<br />

3 909 DURFORT<br />

3 567 DURIAC<br />

3 728 DUROBONUS<br />

3 131 DUROFLAVUS<br />

3 317 DUROI<br />

3 787 DUROPLUS<br />

3 62 DUROPRIMUS<br />

3 241 DURTRES<br />

3 416 DYLAN<br />

3 355 ELSADUR<br />

3 332 EPIDORO<br />

3 984 ERMOCOLLE<br />

3 243 ESPERIA<br />

3 798 ESTOPA<br />

3 435 ESTRIBO<br />

3 799 EURODURO<br />

3 576 EXCALIBUR<br />

3 577 EXELDUR<br />

3 408 EXTREMEÑO<br />

128


Cultivo Variedad Denominación<br />

3 22 FABIO<br />

3 580 FAUNO<br />

3 583 FENIX<br />

3 247 FIESTA<br />

3 985 FIORE<br />

3 249 FLAMINIO<br />

3 585 FLAVIO<br />

3 63 FLORADUR<br />

3 708 FORTORE<br />

3 251 FORTUNA<br />

3 116 GALLARETA<br />

3 114 GAMEX=DON<br />

PEDRO<br />

3 588 GARDENA<br />

3 934 GARGANO<br />

3 966 GARIC<br />

3 152 GATTUSO<br />

3 64 GHIBLI<br />

3 589 GIANNI<br />

3 836 GIEMME<br />

3 376 GIGADUR<br />

3 358 GINSENG<br />

3 253 GIOTTO<br />

3 417 GIOVE<br />

3 986 GIUSTO<br />

3 65 GK BÉTADUR<br />

3 67 GK SELYEMDUR<br />

3 254 GRANDA<br />

3 593 GRAZIA<br />

3 418 GRECALE<br />

3 995 GRECODUR<br />

3 367 GUALLARDO<br />

3 733 GUIZEH<br />

3 780 HATHOR<br />

3 763 HEKABE<br />

3 709 HELIDUR<br />

3 594 HÉLVIO<br />

3 120 HISPASANO<br />

3 377 HOMER<br />

3 68 IGNAZIO<br />

3 943 ILIADUR<br />

3 314 ILLORA<br />

3 755 IMHOTEP<br />

3 349 INDOR<br />

3 419 INVERDUR<br />

3 944 IONIO<br />

3 910 IRIDE<br />

3 333 IS DURAPEX<br />

3 366 IS JARISSA<br />

Cultivo Variedad Denominación<br />

3 121 IS PENTADUR<br />

3 598 ISA<br />

3 122 ISILDUR<br />

3 334 ISMUR<br />

3 69 ISTRODUR<br />

3 599 ITALO<br />

3 600 IXOS<br />

3 70 JANEIRO<br />

3 764 JOSEPHINA<br />

3 988 JOYAU<br />

3 781 K26<br />

3 601 KALLITHEA<br />

3 153 KANAKIS<br />

3 420 KARALIS<br />

3 945 KARISTO<br />

3 71 KARPASIA<br />

3 994 KARUR<br />

3 72 KHANDUR<br />

3 132 KHETI<br />

3 765 KHOLINA<br />

3 979 KIARA<br />

3 927 KIEVLANKA<br />

3 335 KIKO NICK<br />

3 403 KOMBO = COMBO<br />

3 336 KOMNATA<br />

3 437 KORDO<br />

3 337 LANCIA<br />

3 604 LATINO<br />

3 73 LATINUR<br />

3 606 LEMARES<br />

3 74 LEMUR<br />

3 261 LESINA<br />

3 421 LEVANTE<br />

3 75 LIBECCIO<br />

3 789 LIBERDUR<br />

3 338 LICINIUS<br />

3 610 LLOYD<br />

3 157 LOGIDUR<br />

3 790 LUNADUR<br />

3 356 LUPIDUR<br />

3 422 MADURO<br />

3 736 MAESTRALE<br />

3 946 MAGDUR<br />

3 76 MAKEDONIA<br />

3 967 MARCO<br />

3 378 MARCO AURELIO<br />

3 438 MARIALVA<br />

3 379 MASSIMO MERIDIO<br />

129


Cultivo Variedad Denominación<br />

3 439 MATT<br />

3 265 MELLARIA<br />

3 339 MEMPHIS<br />

3 266 MERIDIANO<br />

3 616 MESSAPIA<br />

3 29 MEXA<br />

3 617 MEXIKALI 81<br />

3 350 MIMMO<br />

3 154 MINOSSE<br />

3 123 MIRADOUX<br />

3 409 MOLINO<br />

3 351 MONASTIR<br />

3 318 MONCAYO<br />

3 914 MONGIBELLO<br />

3 737 MULTIDUR<br />

3 369 MURANO<br />

3 738 MV GYÉMÁNT<br />

3 80 MV MAKARÓNI<br />

3 463 MYKERINOS<br />

3 739 NAUTILUR<br />

3 968 NAVAJO<br />

3 689 NEFER<br />

3 996 NEGRIDURO<br />

3 340 NEMESIS<br />

3 624 NEODUR = NÉODUR<br />

3 361 NEOKRONOS<br />

3 756 NEOLATINO<br />

3 271 NERONE<br />

3 423 NORMANNO<br />

3 32 NUÑO = YAVAROS c<br />

79<br />

3 629 OFANTO<br />

3 630 OLINTO<br />

3 380 OLIVER<br />

3 740 ORFEO<br />

3 851 ORJAUNE<br />

3 989 ORLU<br />

3 275 OROBEL<br />

3 766 OURANIA<br />

3 969 OZARK<br />

3 341 PABLO<br />

3 410 PACO<br />

3 352 PANDUR<br />

3 970 PAPADAKIS<br />

3 353 PAPRIKA<br />

3 33 PARAMO td-330<br />

3 631 PARSIFAL<br />

3 855 PEDRISCO<br />

3 117 PEDROSO<br />

Cultivo Variedad Denominación<br />

3 440 PELAYO<br />

3 34 PEÑAFIEL<br />

3 635 PERSEO<br />

3 990 PESCADOU<br />

3 133 PHARAON<br />

3 992 PIANETA<br />

3 342 PICTUR<br />

3 281 PIETRAFITTA<br />

3 343 PISTI<br />

3 344 PITAGORA<br />

3 712 PLATANI<br />

3 637 PLINIO<br />

3 424 POLARIS<br />

3 971 PONTOS<br />

3 137 PORTODUR<br />

3 285 PORTOFINO<br />

3 948 PORTORICO<br />

3 425 PR22D40<br />

3 972 PR22D66<br />

3 973 PR22D78<br />

3 757 PR22D89<br />

3 858 PRECO<br />

3 782 PRINCIPE<br />

3 772 PROGRESS<br />

3 441 PROMETEO<br />

3 127 PRÓSPERO<br />

3 287 PROVENZAL<br />

3 974 PROWIDUR<br />

3 411 PRYOR<br />

3 83 PTOLEMEOS<br />

3 426 PUMA<br />

3 288 QUADRATO<br />

3 926 QUIJANO<br />

3 644 RADIOSO<br />

3 84 RADUR<br />

3 138 RAMIREZ<br />

3 975 REAUMUR<br />

3 37 REGALLO<br />

3 646 RINGO<br />

3 886 RIO ZUJAR<br />

3 767 RIVELDUR<br />

3 38 ROQUEÑO<br />

3 742 ROSADUR<br />

3 442 ROYALDUR<br />

3 917 RUSTICANO<br />

3 291 SAADI<br />

3 950 SACHEM<br />

3 292 SAJEL<br />

130


Cultivo Variedad Denominación<br />

3 951 SALSA<br />

3 650 SAMOS<br />

3 918 SAN CARLO<br />

3 743 SANT’ AGATA<br />

3 652 SANTA<br />

3 85 SANTADUR<br />

3 653 SAPFO<br />

3 744 SARAGOLLA<br />

3 654 SARTI<br />

3 773 SATURN 1<br />

3 134 SCULPTUR<br />

3 655 SELAS<br />

3 768 SEMOLERO<br />

3 656 SEMOLON<br />

3 864 SENECA<br />

3 381 SERAFO NICK<br />

3 293 SERRACIN<br />

3 382 SESOSTRI<br />

3 758 SEVERO<br />

3 86 SFINGE<br />

3 657 SIFNOS<br />

3 976 SILUR<br />

3 792 SIMADUR<br />

3 383 SIMAR<br />

3 658 SIMETO<br />

3 659 SKITI<br />

3 660 SKYROS<br />

3 346 SOBERANO<br />

3 865 SOLDUR<br />

3 745 SOLEA<br />

3 713 SOLEX<br />

3 952 SORRENTO<br />

3 87 SORRISO<br />

3 459 SOTEÑO<br />

3 384 SPARTACO<br />

3 412 SPRINTER<br />

3 119 SULA<br />

3 759 SUMMA<br />

3 977 SUPERDUR<br />

3 362 SURMESUR<br />

3 746 SVEVO<br />

3 669 SYROS<br />

3 319 TANGO<br />

3 672 TAPPO<br />

3 747 TARANTO<br />

3 345 TD 24<br />

3 980 TERRANO<br />

3 413 TIEDRA<br />

Cultivo Variedad Denominación<br />

3 139 TIREX<br />

3 414 TITO NICK<br />

3 991 TIZIANA<br />

3 925 TOÑO<br />

3 298 TORREBIANCA<br />

3 158 TORRESE<br />

3 793 TRAIANO<br />

3 124 TRAPEZIO<br />

3 677 TRESOR<br />

3 748 TRIONFO<br />

3 749 TRIPUDIO<br />

3 89 TURCHESE<br />

3 363 VAFFANDUR<br />

3 364 VAIOS<br />

3 681 VALBELICE<br />

3 428 VALERIO<br />

3 43 VALIRA<br />

3 44 VALNOVA<br />

3 304 VALSALSO<br />

3 937 VARANO<br />

3 385 VAUBAN<br />

3 774 VAZHOD<br />

3 90 VENDETTA<br />

3 685 VENTO<br />

3 306 VERDI<br />

3 953 VERTICO<br />

3 92 VERTOLA<br />

3 307 VESUVIO<br />

3 315 VETRODUR<br />

3 993 VETTORE<br />

3 429 VINCI<br />

3 430 VIRGILIO<br />

3 431 VITRICO<br />

3 920 VITROMAX<br />

3 45 VITRON<br />

3 95 VITRONERO<br />

3 147 VITROSOL<br />

3 93 VIVADUR<br />

3 128 WIMADUR<br />

3 750 WINDUR<br />

3 32 YAVAROS c<br />

79=NUÑO<br />

3 135 YELODUR<br />

3 775 ZAGORKA<br />

3 690 ZENIT<br />

3 155 ZETAE<br />

131


ANEXO V: LISTADO DE PLIEGOS DE<br />

ETIQUETADO FACULTATIVO DE CARNE DE<br />

VACUNO CONFORME AL RD 202/2011.<br />

132


ANEXO VI: LISTADO DE PLIEGOS DE<br />

ETIQUETADO FACULTATIVO DE CARNE DE<br />

OVINO CONFORME AL RD 202/2011.<br />

133


ANEXO VII: LISTADO DE ESQUEMAS DE<br />

CERTIFICADOS RECONOCIDOS POR LA<br />

AUTORIDAD COMPETENTE A EFECTOS<br />

DEL RD 202/2011.<br />

134


135

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