Corpus Bilingüe Tomo I Vol. 1 - Archivo Abierto Institucional de la ...

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LUIS GRAU counties shall severally choose one person, to be a member of the Legislative Council of this Colony, who shall be, and have been, for one whole year next before the election, an inhabitant and freeholder in the county in which he is chosen, and worth at least one thousand pounds proclamation money, 4 of real and personal estate, within the same county; that, at the same time, each county shall also choose three members of Assembly; provided that no person shall be entitled to a seat in the said Assembly unless he be, and have been, for one whole year next before the election, an inhabitant of the county he is to represent, and worth five hundred pounds proclamation money, in real and personal estate, in the same county: that on the second Tuesday next after the day of election, the Council and Assembly shall separately meet; and that the consent of both houses shall be necessary to every law; provided, that seven shall be a quorum of the Council, for doing business, and that no law shall pass, unless there be a majority of all the Representatives of each body personally present, and agreeing thereto. Provided always, that if a majority of the representatives of this Province, in Council and General Assembly convened, shall, at any time or times hereafter, judge it equitable and proper, to add to or diminish the number or proportion of the members of Assembly for any county or counties in this Colony, then, and in such case, the same may, on the principles of more equal representation, be lawfully done; anything in this Charter to the contrary notwithstanding: so that the whole number of Representatives in Assembly shall not, at any time, be less than thirty-nine. IV. That all inhabitants of this Colony, of full age, who are worth fifty pounds proclamation money, clear estate in the same, and have resided within the county in which they claim a vote for twelve months immediately preceding the election, shall be entitled to vote for Representatives in Council and Assembly; and also for all other public officers, that shall be elected by the people of the county at large. V. That the Assembly, when met, shall have power to choose a Speaker, and other their officers; to be judges of the qualifications and elections of their own members; sit upon their own adjournments; prepare bills, to be passed into laws; and to empower their Speaker to convene them, whenever any extraordinary occurrence shall render it necessary. VI. That the Council shall also have power to prepare bills to pass into laws, and have other like powers as the Assembly, and in all respects be 5 a 4. Dinero ajustado al valor dado por una Proclama de la reina Ana, hecha en 1704 y aprobada en ley del Parlamento en 1707, que asignaba a la moneda española de plata de ocho reales –el dólar– un valor de 6 chelines (en lugar de los cuatro chelines y medio de libra esterlina que le corresponderían por peso). 5. En Jackson “to be”. 94

CONSTITUCIÓN DE NUEVA JERSEY 1776 [cada uno de] los condados elegirán separadamente a una persona para ser miembro del Consejo Legislativo de esta Colonia, quien deberá ser y habrá sido durante todo el año anterior a la elección habitante y propietario en el condado en el que sea elegido y que posea al menos mil libras en moneda oficial o en bienes reales y personales en el mismo condado; que al mismo tiempo cada condado elegirá también tres miembros de la Asamblea, estipulándose que nadie tendrá derecho a un escaño en dicha Asamblea a menos que sea y haya sido durante todo el año anterior a la elección habitante del condado que va a representar y que posea quinientas libras en dinero oficial o en bienes reales y personales en el mismo condado; que el segundo martes siguiente después del día de la elección, el Consejo y la Asamblea se reunirán por separado; y que se necesitará el consentimiento de ambas cámaras para [aprobar] toda ley; estipulándose que siete [miembros] constituirán quórum en el Consejo para proceder con los asuntos [de gobierno], y que no se aprobará ninguna ley a menos que estén personalmente presentes una mayoría de todos los Representantes de cada cámara y estén de acuerdo en ello. Estipulándose en todo caso que si una mayoría de los Representantes de esta provincia, reunidos en Consejo y en Asamblea General, juzgara equitativo y correcto en cualquier momento a partir de ahora aumentar o reducir el número o proporción de los miembros en la Asamblea de cualquier condado o condados de esta Colonia, entonces y en tal caso se podrá hacer legalmente en base al principio de una representación más equitativa; a pesar de que el número total de Representantes en la Asamblea no han de ser en ningún momento menos de treinta y nueve. IV. Que todos los habitantes mayores de edad de esta colonia que posean cincuenta libras en dinero oficial o bienes sin carga en la misma y hayan residido en el condado en el que pretendan votar durante los doce meses inmediatamente antes de la elección tendrán derecho a votar a los Representantes en el Consejo y en la Asamblea; y también a todos los otros cargos públicos que fueran elegibles por el pueblo de todo el condado. V. Que cuando se reúnan [los miembros de] la Asamblea tendrán la potestad de elegir a su presidente y a sus otros cargos; a ser los jueces de los requisitos y de las elecciones de sus miembros; a determinar sus propios periodos de sesiones; a preparar proyectos de ley para que sean aprobados como leyes; a autorizar a su presidente para convocarlos siempre que algún suceso extraordinario lo haga necesario. VI. Que el Consejo también tendrá la potestad de preparar proyectos de ley para que sean aprobados como leyes y otros poderes como los de la Asamblea; y en todos los aspectos será una parte libre e independiente 95

CONSTITUCIÓN DE NUEVA JERSEY 1776<br />

[cada uno <strong>de</strong>] los condados elegirán separadamente a una persona para ser miembro<br />

<strong>de</strong>l Consejo Legis<strong>la</strong>tivo <strong>de</strong> esta Colonia, quien <strong>de</strong>berá ser y habrá sido durante<br />

todo el año anterior a <strong>la</strong> elección habitante y propietario en el condado en<br />

el que sea elegido y que posea al menos mil libras en moneda oficial o en bienes<br />

reales y personales en el mismo condado; que al mismo tiempo cada condado<br />

elegirá también tres miembros <strong>de</strong> <strong>la</strong> Asamblea, estipulándose que nadie tendrá<br />

<strong>de</strong>recho a un escaño en dicha Asamblea a menos que sea y haya sido durante<br />

todo el año anterior a <strong>la</strong> elección habitante <strong>de</strong>l condado que va a representar y<br />

que posea quinientas libras en dinero oficial o en bienes reales y personales en el<br />

mismo condado; que el segundo martes siguiente <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>l día <strong>de</strong> <strong>la</strong> elección,<br />

el Consejo y <strong>la</strong> Asamblea se reunirán por separado; y que se necesitará el consentimiento<br />

<strong>de</strong> ambas cámaras para [aprobar] toda ley; estipulándose que siete<br />

[miembros] constituirán quórum en el Consejo para proce<strong>de</strong>r con los asuntos [<strong>de</strong><br />

gobierno], y que no se aprobará ninguna ley a menos que estén personalmente<br />

presentes una mayoría <strong>de</strong> todos los Representantes <strong>de</strong> cada cámara y estén <strong>de</strong><br />

acuerdo en ello. Estipulándose en todo caso que si una mayoría <strong>de</strong> los Representantes<br />

<strong>de</strong> esta provincia, reunidos en Consejo y en Asamblea General, juzgara<br />

equitativo y correcto en cualquier momento a partir <strong>de</strong> ahora aumentar o reducir<br />

el número o proporción <strong>de</strong> los miembros en <strong>la</strong> Asamblea <strong>de</strong> cualquier condado<br />

o condados <strong>de</strong> esta Colonia, entonces y en tal caso se podrá hacer legalmente en<br />

base al principio <strong>de</strong> una representación más equitativa; a pesar <strong>de</strong> que el número<br />

total <strong>de</strong> Representantes en <strong>la</strong> Asamblea no han <strong>de</strong> ser en ningún momento menos<br />

<strong>de</strong> treinta y nueve.<br />

IV. Que todos los habitantes mayores <strong>de</strong> edad <strong>de</strong> esta colonia que posean cincuenta<br />

libras en dinero oficial o bienes sin carga en <strong>la</strong> misma y hayan residido<br />

en el condado en el que pretendan votar durante los doce meses inmediatamente<br />

antes <strong>de</strong> <strong>la</strong> elección tendrán <strong>de</strong>recho a votar a los Representantes en el Consejo y<br />

en <strong>la</strong> Asamblea; y también a todos los otros cargos públicos que fueran elegibles<br />

por el pueblo <strong>de</strong> todo el condado.<br />

V. Que cuando se reúnan [los miembros <strong>de</strong>] <strong>la</strong> Asamblea tendrán <strong>la</strong> potestad<br />

<strong>de</strong> elegir a su presi<strong>de</strong>nte y a sus otros cargos; a ser los jueces <strong>de</strong> los requisitos y<br />

<strong>de</strong> <strong>la</strong>s elecciones <strong>de</strong> sus miembros; a <strong>de</strong>terminar sus propios periodos <strong>de</strong> sesiones;<br />

a preparar proyectos <strong>de</strong> ley para que sean aprobados como leyes; a autorizar a<br />

su presi<strong>de</strong>nte para convocarlos siempre que algún suceso extraordinario lo haga<br />

necesario.<br />

VI. Que el Consejo también tendrá <strong>la</strong> potestad <strong>de</strong> preparar proyectos<br />

<strong>de</strong> ley para que sean aprobados como leyes y otros po<strong>de</strong>res como los <strong>de</strong><br />

<strong>la</strong> Asamblea; y en todos los aspectos será una parte libre e in<strong>de</strong>pendiente<br />

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