Corpus Bilingüe Tomo I Vol. 1 - Archivo Abierto Institucional de la ...

Corpus Bilingüe Tomo I Vol. 1 - Archivo Abierto Institucional de la ... Corpus Bilingüe Tomo I Vol. 1 - Archivo Abierto Institucional de la ...

e.archivo.uc3m.es
from e.archivo.uc3m.es More from this publisher
08.05.2013 Views

LUIS GRAU originally parties thereto, to require the assent of two-thirds of the United States in 7 Congress assembled, in all those cases wherein, by the said articles, the assent of nine states is now required, which being agreed to by them, shall be binding on the new states. Until such admission by their delegates into Congress, any of the said states, after the establishment of their temporary government, shall have authority to keep a member in Congress, with a right of debating but not of voting. [That measures not inconsistent with the principles of the Confederation, and necessary for the preservation of peace and good order among the settlers in any of the said new states, until they shall assume a temporary government as aforesaid, may, from time to time, be taken by the United States in Congress assembled.] That the preceding articles shall be formed into a charter of compact; shall be duly executed by the President of the United States in Congress assembled, under his hand, and the seal of the United States; shall be promulgated; and shall stand as fundamental constitutions between the thirteen original states, and each of the several states now newly described, unalterable [from and after the sale of any part of the territory of such State, pursuant to this resolve] but by the joint consent of the United States in Congress assembled, and of the particular State within which such alteration is proposed to be made. 7. Falta “in” en hulbert. 498

RESOLUCIONES PARA UN GOBIERNO TERRITORIAL DEL NOROESTE 1784 que hayan sido originalmente parte de su [redacción] que se exigirá la aprobación de dos tercios de los Estados Unidos reunidos en Congreso en todos aquellos casos en los que, según dichos artículos, ahora se requiera la aprobación de nueve estados, lo que, una vez acordado, vincularán a los nuevos estados. Una vez establecidos sus gobiernos provisionales, dichos estados estarán autorizados a tener un miembro en el Congreso, con voz pero no voto, hasta que sean admitidos [y puedan mandar] sus delegados al Congreso. [Que cuando sea necesario, los Estados Unidos reunidos en Congreso podrán tomar en cualquiera de los nuevos estados, hasta que hayan adoptado un gobierno provisional como se ha dicho, las medidas que no sean contrarias con los principios de la Confederación [y que sean] necesarias para preservar la paz y el buen orden entre los colonos. Que los artículos precedentes se organizarán en un convenio que otorgará el presidente de los Estados Unidos reunidos en Congreso, firmados por él y con el sello de los Estados Unidos; se promulgarán y tendrán, entre los trece estados primitivos y cada uno de los distintos estados que ahora mismo se describen, la calidad de constituciones fundamentales, inmodificables [después de la venta de cualquier parte del territorio de tal estado según esta resolución] excepto mediante el consentimiento conjunto de los Estados Unidos reunidos en Congreso y del estado en particular con el que se propone hacer dicha modificación. 499

RESOLUCIONES PARA UN GOBIERNO TERRITORIAL DEL NOROESTE 1784<br />

que hayan sido originalmente parte <strong>de</strong> su [redacción] que se exigirá <strong>la</strong> aprobación<br />

<strong>de</strong> dos tercios <strong>de</strong> los Estados Unidos reunidos en Congreso en todos aquellos<br />

casos en los que, según dichos artículos, ahora se requiera <strong>la</strong> aprobación <strong>de</strong> nueve<br />

estados, lo que, una vez acordado, vincu<strong>la</strong>rán a los nuevos estados. Una vez establecidos<br />

sus gobiernos provisionales, dichos estados estarán autorizados a tener<br />

un miembro en el Congreso, con voz pero no voto, hasta que sean admitidos [y<br />

puedan mandar] sus <strong>de</strong>legados al Congreso.<br />

[Que cuando sea necesario, los Estados Unidos reunidos en Congreso podrán<br />

tomar en cualquiera <strong>de</strong> los nuevos estados, hasta que hayan adoptado un gobierno<br />

provisional como se ha dicho, <strong>la</strong>s medidas que no sean contrarias con los principios<br />

<strong>de</strong> <strong>la</strong> Confe<strong>de</strong>ración [y que sean] necesarias para preservar <strong>la</strong> paz y el buen<br />

or<strong>de</strong>n entre los colonos.<br />

Que los artículos prece<strong>de</strong>ntes se organizarán en un convenio que otorgará el<br />

presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> los Estados Unidos reunidos en Congreso, firmados por él y con<br />

el sello <strong>de</strong> los Estados Unidos; se promulgarán y tendrán, entre los trece estados<br />

primitivos y cada uno <strong>de</strong> los distintos estados que ahora mismo se <strong>de</strong>scriben, <strong>la</strong><br />

calidad <strong>de</strong> constituciones fundamentales, inmodificables [<strong>de</strong>spués <strong>de</strong> <strong>la</strong> venta <strong>de</strong><br />

cualquier parte <strong>de</strong>l territorio <strong>de</strong> tal estado según esta resolución] excepto mediante<br />

el consentimiento conjunto <strong>de</strong> los Estados Unidos reunidos en Congreso y <strong>de</strong>l<br />

estado en particu<strong>la</strong>r con el que se propone hacer dicha modificación.<br />

499

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!