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plan especial de rehabilitación y reforma interior del

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La áreas <strong>de</strong> reparto vienen recogidas expresamente en el artículo 30 <strong>de</strong> la Ley<br />

8/90, el cual establece lo siguiente:<br />

1. Los Planes Generales <strong>de</strong>limitarán para la totalidad <strong>de</strong>l suelo urbano áreas <strong>de</strong><br />

reparto <strong>de</strong> cargas y beneficios, con inclusión o no <strong>de</strong> los sistemas generales, según<br />

disponga la legislación urbanística aplicable.<br />

2. Todos los terrenos clasificados como suelo urbanizable <strong>de</strong>berán quedar<br />

incluidos en áreas <strong>de</strong> reparto, cuya <strong>de</strong>limitación se hará conforme a los que<br />

establezca la legislación urbanística aplicable.<br />

3. En efecto <strong>de</strong> legislación urbanística en esta materia se aplicarán las<br />

siguientes reglas:<br />

A) En suelo urbano quedarán excluidos <strong>de</strong> las áreas <strong>de</strong> reparto los terrenos<br />

<strong>de</strong>stinados a sistemas generales.<br />

B) En suelo urbanizable programado, los sectores incluidos en el mismo cuatrienio<br />

o plazo <strong>de</strong> ejecución y los sistemas generales adscritos a aquéllos para su gestión,<br />

integrarán una sola área <strong>de</strong> reparto.<br />

C) En suelo urbanizable no programado, los ámbitos <strong>de</strong> cada Programa <strong>de</strong><br />

Actuación Urbanística integrarán una sola área <strong>de</strong> reparto.<br />

Por su parte, el propio art. 32 <strong>de</strong>l citado texto legal dispone que “para cada<br />

área el Plan General o Programa <strong>de</strong> Actuación Urbanística, según los casos,<br />

<strong>de</strong>finirá el aprovechamiento tipo respectivo, cuyo cálculo se realizará en la forma<br />

que se señala en los artículos siguientes”.<br />

En consecuencia, tal como señala Jose Manuel Merelo Abela en base a lo<br />

indicado en los anteriores preceptos legales, las áreas <strong>de</strong> reparto son aquellos<br />

ámbitos territoriales en los que se divi<strong>de</strong> el suelo urbano y urbanizable a efectos<br />

<strong>de</strong> fijación, sobre cada una <strong>de</strong> ellas, <strong>de</strong>l aprovechamiento tipo.<br />

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