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plan especial de rehabilitación y reforma interior del

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Por lo tanto hace referencia a la Rehabilitación Aislada, conforme al Decreto<br />

189/1990, tendrán la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> tales “aquellas actuaciones que se realicen<br />

fuera <strong>de</strong> las Áreas <strong>de</strong> Rehabilitación Integrada y, excepcionalmente, aquellas que,<br />

realizándose en edificios situados en las citadas Áreas, estos no se encuentren<br />

a<strong>de</strong>cuado urbanística, estructural y constructivamente, o sin que las viviendas<br />

reúnan todas las condiciones <strong>de</strong> habitabilidad”.<br />

Asimismo, tendrán la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> <strong>rehabilitación</strong> aislada “aquellas<br />

actuaciones que se realicen en áreas <strong>de</strong> Rehabilitación Integrada, en edificios<br />

excluidos por el Plan Especial <strong>de</strong> Rehabilitación <strong>de</strong> la financiación <strong>de</strong><br />

Rehabilitación Integrada en base a razones tipológicas u otras consi<strong>de</strong>raciones”.<br />

En todo caso, tales actuaciones <strong>de</strong>ben contar con la preceptiva licencia municipal<br />

<strong>de</strong> obras.<br />

A) Financiación <strong>de</strong> las Operaciones <strong>de</strong> Rehabilitación<br />

En cuanto a la financiación <strong>de</strong> las actuaciones protegidas <strong>de</strong> <strong>rehabilitación</strong>, hemos<br />

<strong>de</strong> indicar en primer lugar, las distintas actuaciones que el Decreto 189/90, estima<br />

protegibles, al objeto <strong>de</strong> que sus titulares puedan acce<strong>de</strong>r a la financiación<br />

cualificada establecida en el citado Decreto.<br />

Tales actuaciones protegidas son:<br />

1. La <strong>rehabilitación</strong> en edificios <strong>de</strong>stinados principalmente a viviendas.<br />

Este apartado se incluyen también, los garajes trasteros, talleres para<br />

artesanos, anejos <strong>de</strong> labradores, gana<strong>de</strong>ros y pescadores, y otros anejos, siempre<br />

que estén vinculados en proyecto y registralmente a las viviendas objeto <strong>de</strong> la<br />

actuación.<br />

Igualmente, se incluye la urbanización y acabado <strong>de</strong> los terrenos no edificados,<br />

cuyo <strong>de</strong>stino principal sea el <strong>de</strong> vivienda.<br />

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