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REGLAMENTO DEL CONDOMINIO “BENEVENTO ...

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<strong>REGLAMENTO</strong> <strong>DEL</strong> <strong>CONDOMINIO</strong> <strong>“BENEVENTO</strong>”<br />

FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN<br />

LEÓN, GUANAJUATO.


Introducción<br />

En HOMEX queremos agradecerte el habernos preferido para adquirir<br />

tu patrimonio. En este documento, encontrarás el reglamento de tu<br />

comunidad, mismo que hemos elaborado conforme a la Ley de Propiedad<br />

en Condominio de tu Estado.<br />

El reglamento se realiza con la finalidad de generar una convivencia<br />

armónica entre vecinos, así como el lograr la organización entre todos<br />

los habitantes; haciendo de su conocimiento las responsabilidades,<br />

obligaciones y beneficios que tiene el vivir bajo un Régimen en<br />

Condominio.<br />

HOMEX busca el bienestar de las familias ofreciéndoles, además de un<br />

patrimonio, un valor agregado basado en la orientación para la formación<br />

de su comité de vigilancia donde se promueva una mejor convivencia y<br />

organización para una mejor calidad de vida en las familias.<br />

Para nosotros, lo importante es que todos los habitantes vivan felices,<br />

recuerda que sólo con tu participación podremos vivir en armonía y<br />

haremos de este lugar un mejor lugar para residir.<br />

Te invitamos a que en conjunto con tu familia, leas estas reglas en las que<br />

todos deben participar y cumplir, para asegurar una mayor plusvalía a tu<br />

patrimonio.


Índice<br />

CAPÍTULO PRIMERO 3 DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES<br />

CAPÍTULO SEGUNDO 8 DE LOS BIENES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA<br />

CAPÍTULO TERCERO 8 DE LOS BIENES COMUNES<br />

CAPÍTULO CUARTO 9 DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONDóMINOS<br />

CAPÍTULO QUINTO 13 DE LA ASAMBLEA DE CONDóMINOS<br />

CAPÍTULO SEXTO 16 DE LA ADMINISTRACIóN <strong>DEL</strong> <strong>CONDOMINIO</strong><br />

CAPÍTULO SÉPTIMO 19 <strong>DEL</strong> COMITÉ DE VIGILANCIA<br />

CAPÍTULO OCTAVO 20 DE LAS CUOTAS DE OPERACIóN, MANTENIMIENTO Y RESERVA<br />

CAPÍTULO NOVENO 22 CONTROL ARQUITECTóNICO<br />

CAPÍTULO DÉCIMO 24 CASA CLUB<br />

CAPÍTULO DECIMO PRIMERO 28 DE LA DESTRUCCIóN Y RUINA <strong>DEL</strong> <strong>CONDOMINIO</strong><br />

CAPÍTULO DECIMO SEGUNDO 28 DE LAS SANCIONES<br />

CAPITULO DECIMO TERCERO 29 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS<br />

CAPITULO DECIMO CUARTO 29 SUPLETORIEDAD<br />

CAPITULO DECIMO QUINTO 29 DERECHOS DE “EL DESARROLLADOR”<br />

CAPÍTULO DECIMO SEXTO 30 ARTÍCULOS TRANSITORIOS


CAPÍTULO PRIMERO<br />

DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES<br />

ARTÍCULO PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto por el Código Civil para el<br />

Estado de Guanajuato en vigor, se emite el presente “reglamento” (en lo sucesivo<br />

el ““reglamento””) de funcionamiento y administración del desarrollo mixto<br />

denominado <strong>“BENEVENTO</strong>” de la Ciudad de León, Guanajuato, mismo que se<br />

constituye por secciones.<br />

ARTÍCULO SEGUNDO.- Todos los propietarios, Ocupantes, empleados y dependientes,<br />

así como todos los Ocupantes y visitantes de todas y cada una de las unidades<br />

privativas que conforman el Condominio, quedan obligados al cumplimiento: (i) de<br />

este ““reglamento””; (ii) a las determinaciones de la Asamblea general de Condóminos<br />

(según ese término se define más adelante); (iii) a las resoluciones que emita el Órgano<br />

de administración, siempre que dichas resoluciones no contravengan y además sean<br />

acordes con el presente ““reglamento””; y (iv) las leyes aplicables.<br />

De igual forma, quedan obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en<br />

el párrafo que antecede, el personal dependiente o no, del Órgano de administración<br />

que labore en el Condominio.<br />

La simple adquisición de la propiedad, así como el arrendamiento, comodato o cualquier<br />

otra forma de adquisición del uso o goce de cualquier unidad privativa, así como la<br />

ocupación o acceso al inmueble sujeto a régimen de propiedad en Condominio, bastará<br />

para que se considere que dichas personas aceptan y se sujetan a las disposiciones del<br />

presente “reglamento”.<br />

ARTÍCULO TERCERO.- La ubicación del Condominio, su superficie, linderos y colindancias,<br />

así como las de los bienes susceptibles de apropiación privada, de los bienes de<br />

propiedad común y su destino, descripción general del inmueble y zonas anexas de<br />

dicho Condominio, se contienen en las Escrituras constitutivas del régimen (según dicho<br />

término se define más adelante), del cual forma parte el presente ““reglamento””.<br />

ARTÍCULO CUARTO.- Para los efectos del presente ““reglamento””, cuando se utilicen<br />

las siguientes palabras y la primera de sus letras sea mayúscula, se entenderá que tales<br />

palabras tienen el significado siguiente:<br />

5


6<br />

“Áreas comunes” o “Bienes comunes”: Son aquellos elementos comunes e indivisibles,<br />

anexos e inseparables del inmueble sobre el cual se constituyó el régimen de propiedad<br />

en Condominio que se regula por el presente “reglamento”, mismas que no forman<br />

parte de las unidades privativas y que forman parte integrante del Condominio, de las<br />

cuales tienen un derecho proporcional y pro indiviso los Condóminos, de conformidad<br />

con la descripción que se hizo constar en la Escritura constitutiva.<br />

“Asamblea general de Condóminos”: Es el Órgano supremo del Condominio en donde se<br />

tratan, discuten y resuelven en su caso, asuntos de interés común para todos los Condóminos.<br />

“Órgano de administración”: Es la persona física o moral encargada de la administración<br />

del Condominio, con el objeto de satisfacer lo preceptuado por las disposiciones legales<br />

respecto al régimen de propiedad en Condominio contempladas en el Código Civil<br />

vigente en el Estado de Guanajuato. El Órgano de administración se auxiliará de las<br />

personas que resulten necesarias para el buen funcionamiento del Condominio.<br />

“Comité de vigilancia”: Es el Órgano encargado de vigilar el cumplimiento de las<br />

disposiciones contenidas en el presente ““reglamento””, en especial respecto de las<br />

obligaciones a cargo del Órgano de administración y conforme a las disposiciones<br />

legales respecto al régimen de propiedad en Condominio contempladas en el Código<br />

Civil vigente en el Estado de Guanajuato.<br />

“Comité arquitectónico” significará el Comité de asesoría que será designado por la<br />

Asamblea para revisar los planos y especificaciones entregadas por los Condóminos para<br />

cualquier remodelación, ampliación o cualquier cambio en sus áreas privativas.<br />

“Condominio”: El desarrollo mixto sujeto a Condominio denominado <strong>“BENEVENTO</strong>” de la<br />

ciudad de León, Guanajuato, el cual se constituirá por secciones en diversas Escrituras<br />

públicas.<br />

“Condómino” significará la persona física o moral que es propietario o en su caso<br />

co propietario de un área privativa del Condominio.<br />

“Ocupante” significa cualquier persona física o moral que ocupe temporalmente un área<br />

privativa del Condominio, o bien a quien un Condómino delegue sus derechos de uso y<br />

disfrute por virtud de un contrato de arrendamiento, comodato, usufructo, fideicomiso o<br />

cualquier otro instrumento legal reconocido por las disposiciones aplicables.<br />

“Cuotas extraordinarias”: Las cantidades establecidas por el Administrador o en su caso,<br />

acordadas por la Asamblea general, que deberán ser pagadas por los Condóminos en<br />

función a su porcentaje o indiviso, necesarias para efectuar cualquier tipo de pago no<br />

contemplado en el presupuesto anual.<br />

“Cuotas ordinarias”: Las cantidades que determine el Administrador o en su caso,<br />

acordadas por la Asamblea general, a cargo de los Condóminos, las cuales tendrán<br />

una vigencia de un año a partir de la fecha de su determinación, sin perjuicio de que<br />

la Asamblea apruebe o determine su modificación dentro de un plazo menor. Estas<br />

cuotas ordinarias deberán ser pagadas por los Condóminos en función a su porcentaje,<br />

indiviso o por excepción, en relación a las instalaciones especiales de que hagan uso<br />

por su naturaleza misma, mismas que son necesarias para cubrir todos los gastos de<br />

administración, mantenimiento y conservación de las áreas comunes, la adquisición y<br />

reposición de implementos y maquinaria, así como los demás gastos necesarios para el<br />

buen funcionamiento, conservación y mantenimiento del Condominio.


“Escritura constitutiva”: Aquellas que por secciones se vayan otorgando, y que en conjunto<br />

contemplarán a la totalidad de las unidades privativas que integran el desarrollo mixto<br />

sujeto a Condominio denominado <strong>“BENEVENTO</strong>” de la Ciudad de León, Guanajuato.<br />

“Indiviso”: Porcentaje que representa cada unidad privativa respecto a la superficie total<br />

del Condominio y que servirá de base para determinar cuantitativamente los diversos<br />

derechos y obligaciones de los Condóminos.<br />

“Inmueble”: El terreno, los departamentos habitacionales y las casas habitación de tipo<br />

horizontal que integran el Condominio.<br />

“Ley de Condóminos”: Únicamente para efecto del presente “reglamento”, se entenderá<br />

como Ley de Condóminos las disposiciones legales contempladas de la parte primera a<br />

la séptima del Título Cuarto del Libro Segundo del Código Civil vigente en el Estado de<br />

Guanajuato.<br />

“Personal”: A las personas físicas o morales que sean contratadas por el Órgano de<br />

administración para prestar sus servicios a fin de satisfacer las necesidades del<br />

Condominio.<br />

“Régimen”:- El régimen de propiedad en Condominio que se irá constituyendo<br />

parcialmente por secciones.<br />

“Reglamento”: Se refiere al presente “reglamento” del Condominio, siendo éste<br />

el instrumento jurídico que complementa y especifica las disposiciones de la ley de<br />

Condóminos de acuerdo a las características del Condominio.<br />

“Unidad privativa”: Es la superficie de cada unidad de propiedad privada que en términos<br />

de la Escritura constitutiva corresponde a cada Condómino en exclusividad de dominio,<br />

por lo que puede disponer libremente de las mismas con las limitaciones impuestas:<br />

(i) por la Escritura constitutiva del régimen ; (ii) por la ley de Condóminos y; (iii) por el<br />

“reglamento” del Condominio.<br />

“Sanciones” significarán cualquier cargo o multa impuesta por el Administrador hacia<br />

algún Condómino o en su caso, Ocupante, debido a lo siguiente:<br />

1) Incumplimiento en el pago puntual de las cuotas.<br />

2) Cualquier gasto en que incurra el Condominio y/o el Administrador por el<br />

incumplimiento del presente “reglamento” por parte de un Condómino;<br />

3) Gastos en que incurra el Condominio y/o el Administrador por reparaciones de<br />

cualquier daño causado por algún Condómino u Ocupante a las áreas o bienes comunes.<br />

4) Gastos en que incurra el Condominio y/o el Administrador por la ejecución forzosa del<br />

presente “reglamento” respecto de un Condómino.<br />

Las sanciones constituyen una obligación personal del Condómino u Ocupante sancionado,<br />

y una responsabilidad personal que podrá ser perseguida por el Administrador a<br />

través de la acción legal correspondiente, con base en el presente “reglamento” y las<br />

disposiciones legales aplicables.<br />

ARTÍCULO QUINTO.- El Régimen podrá extinguirse solamente por el acuerdo unánime<br />

de los Condóminos, o en los casos previstos en las disposiciones legales respecto al<br />

régimen de propiedad en Condominio contempladas en el Código Civil vigente en el<br />

Estado de Guanajuato.<br />

7


8<br />

ARTÍCULO SEXTO.- Para modificar las disposiciones del presente “reglamento” se<br />

requerirá de la aprobación de los Condóminos que representen cuando menos el 75%<br />

(setenta y cinco por ciento) del indiviso total del Condominio.<br />

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Solamente por acuerdo del 75% (setenta y cinco por ciento) de los<br />

Condóminos reunidos en Asamblea general se podrá modificar:<br />

(1) Lo dispuesto en la Escritura constitutiva del Condominio.<br />

(2) Las instalaciones particulares de las unidades privativas que integran el Condominio,<br />

cuando por la modificación se afecte la estructura del Condominio.<br />

(3) La determinación y uso distinto de las áreas comunes.<br />

ARTÍCULO OCTAVO.- El Condominio se regirá por las disposiciones contenidas por las<br />

disposiciones legales respecto al régimen de propiedad en Condominio contempladas<br />

en el Código Civil vigente en el Estado de Guanajuato, la Escritura constitutiva del<br />

Condominio y este “reglamento”.<br />

CAPÍTULO SEGUNDO<br />

DE LOS BIENES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA<br />

ARTÍCULO NOVENO.- El Condominio <strong>“BENEVENTO</strong>” constará en su totalidad de 3<br />

(tres) torres de ocho niveles cada una, con un total de treinta y dos departamentos<br />

habitacionales por torre y 196 (ciento noventa y seis) casas habitación de tipo horizontal.<br />

Dicho Condominio se constituirá por secciones en diversas escrituras públicas.<br />

CAPÍTULO TERCERO<br />

DE LOS BIENES COMUNES<br />

ARTÍCULO DÉCIMO - Son Bienes comunes aquellos señalados como tales en la Escritura<br />

constitutiva, en las disposiciones legales respecto al régimen de propiedad en Condominio<br />

contempladas en el Código Civil vigente en el Estado de Guanajuato y que, en general,<br />

no formen parte del área privativa de las unidades que integran el Condominio.<br />

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Todos los Condóminos propietarios de las unidades<br />

privativas tienen derecho sobre los bienes comunes en proporción al indiviso que les<br />

corresponda de acuerdo a la Escritura constitutiva.<br />

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Previa licencia de las autoridades competentes en su<br />

caso y con la autorización del Comité de vigilancia, sin necesidad de acuerdo de la<br />

Asamblea general, el Órgano de administración efectuará las obras necesarias para<br />

mantener el Condominio en buen estado de seguridad, estabilidad y conservación y<br />

para que los servicios funcionen normal y eficazmente, con cargo al fondo de gastos de<br />

mantenimiento y administración. Cuando éste no baste o sea preciso efectuar obras no<br />

previstas, el Órgano de administración convocará a Asamblea general de Condóminos a<br />

fin de resolver lo conducente conforme al presente “reglamento”.


Está estrictamente prohibido ejecutar obras que modifiquen el destino asignado a las<br />

Áreas comunes determinadas en la Escritura constitutiva del régimen de propiedad<br />

en Condominio objeto del presente “reglamento”, así como las que puedan poner<br />

en peligro la seguridad, estabilidad y conservación del inmueble. De la misma forma,<br />

se prohíben las obras que impidan u obstaculicen permanentemente el uso de una<br />

unidad privativa o Área común y las que demeriten cualquier unidad privativa. En dichos<br />

supuestos, las obras únicamente podrán llevarse a cabo si existe acuerdo unánime en<br />

Asamblea general de Condóminos y si se indemniza al afectado.<br />

CAPÍTULO CUARTO<br />

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES<br />

DE LOS CONDÓMINOS.<br />

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- DERECHOS DE LOS CONDÓMINOS<br />

Todos los Condóminos tienen derecho de uso exclusivo respecto de sus áreas privativas,<br />

así como el uso colectivo de los bienes y Áreas comunes, subrayando que no son<br />

divisibles la propiedad privada de la proporción de Áreas comunes que le corresponde,<br />

aún en el caso de enajenación o gravamen de la primera de ellas.<br />

Los Condóminos podrán arrendar, vender, hipotecar, o de cualquier manera gravar sus<br />

derechos de propiedad, sujetándose a las limitaciones y condiciones estipuladas por las<br />

disposiciones legales aplicables. Sin embargo, no se podrá realizar una venta hasta que<br />

el Condómino demuestre que se encuentra al corriente en el pago de sus contribuciones<br />

correspondientes al Condominio, mediante escrito elaborado para tal efecto por el<br />

Administrador.<br />

Los Condóminos tendrán el derecho de votar en la Asamblea de Condóminos.<br />

El Condómino y su arrendatario u Ocupante acordarán entre si quién tendrá la<br />

representación del Condómino en las Asambleas que se celebren. Ambos harán la<br />

notificación correspondiente al Administrador por escrito dentro de los primeros 5<br />

(cinco) días hábiles a partir del otorgamiento de su representatividad, para los efectos<br />

que procedan.<br />

(i) Los Condóminos podrán ser designados como Administrador del Condominio.<br />

(ii) Los Condóminos podrán exigir al Administrador el cumplimiento de los servicios de<br />

mantenimiento de las Áreas comunes.<br />

(iii) Los Condóminos podrán disfrutar de las Áreas comunes y sus servicios e instalaciones<br />

generales sin obstruir, restringir o hacer más oneroso el derecho de uso de los demás,<br />

pues de lo contrario se hará acreedor a las sanciones que señala el presente “reglamento”<br />

y las disposiciones legales aplicables.<br />

(iv) Los Condóminos podrán efectuar mejoras dentro de los límites de su área privativa,<br />

siempre y cuando obtengan autorización previa del Administrador y en su caso del<br />

Comité arquitectónico, de conformidad con el presente “reglamento”.<br />

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10<br />

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. OBLIGACIONES GENERALES DE LOS CONDÓMINOS<br />

(I) Cubrir el impuesto predial de su área privativa y la parte que les corresponda sobre las<br />

Áreas comunes, así como los demás impuestos y derechos que en razón del Condominio<br />

les correspondan, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.<br />

(II) Cubrir el pago de contribuciones que sean establecidas por la Asamblea para<br />

conformar los fondos de conservación y mantenimiento del Condominio, el fondo de<br />

reserva, etc. Estas contribuciones se determinarán en función del porcentaje de pro<br />

indiviso que a cada Condómino le corresponda.<br />

(III) Cooperar proporcionalmente a la ejecución de las obras y servicios que acuerde la<br />

Asamblea, reconociendo la facultad que tiene esta de exigir su cumplimiento, así como<br />

del pago de multas por daños y perjuicios que sufra el Condominio en los bienes y Áreas<br />

comunes por actos cometidos en lo personal por el Condómino, por familiares, invitados<br />

o cualquier otro usuario de los bienes y Áreas comunes.<br />

(IV) Cumplir con este “reglamento”, contar y apoyarse en el como instrumento para<br />

organizar, regular y conservar el Condominio. Los Condóminos y/o Ocupantes, así como<br />

sus familiares e invitados que infrinjan esta disposición serán sancionados conforme a lo<br />

establecido en este “reglamento”.<br />

(V) Los Condóminos deberán hacer uso de las áreas y bienes comunes de manera<br />

correcta y ordenada, de conformidad con este “reglamento”, las disposiciones legales<br />

aplicables y las costumbres y hábitos morales aceptados, siendo responsables del uso<br />

dado a las áreas mencionadas, y en su caso, de cubrir los daños y perjuicios que sufra el<br />

Condominio por infracciones a esta disposición. De la misma manera, serán acreedores<br />

a las sanciones contempladas en este “reglamento”.<br />

(VI) Los derechos del Condómino con respecto a las Áreas y bienes comunes son<br />

inseparables de su derecho de propiedad sobre el área privativa. Por lo tanto, cada<br />

Condómino estará sujeto a todas y cada una de las obligaciones impuestas por las<br />

disposiciones legales aplicables; y no podrá eludir dichas obligaciones al abandonar su<br />

área privativa o renunciar a su derecho de uso de cualquier Área o bien común.<br />

(VII) Ningún Condómino estará exento del pago de las cuotas impuestas por el<br />

Administrador o la Asamblea.<br />

(VIII) En caso de controversias menores entre Condóminos, estos deberán dirigirse con el<br />

Administrador, mediante escrito comunicando el problema de que se trate, a fin de que<br />

este procure solucionarlo de manera amigable. Si en un plazo máximo de 10 (diez) días<br />

naturales el Administrador no resuelve la controversia, tanto los Condóminos como el propio<br />

Administrador podrán someter el problema a las instancias legales correspondientes.<br />

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. OBLIGACIONES ESPECIFICAS DE LOS CONDOMINOS PARA EL<br />

ORDEN, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO <strong>DEL</strong> <strong>CONDOMINIO</strong><br />

(I) En virtud de que el acceso al Condominio será controlado, el Administrador designará a la<br />

persona o empresa que supervise la entrada y salida de personas y vehículos al Condominio,<br />

estando los Condóminos y Ocupantes, así como sus invitados obligados a cumplir con los<br />

lineamientos que el propio Administrador emita respecto al acceso al Condominio.


(II) Cuidar y no dañar las instalaciones de las Áreas y bienes comunes. Los infractores serán<br />

responsables de cubrir todos los gastos ocasionados por los daños de las instalaciones<br />

afectadas. Los Condóminos serán responsables por los daños ocasionados a las áreas<br />

comunes del Condominio por sus invitados, familiares y empleados.<br />

(III) En las instalaciones de las Áreas y bienes comunes, los menores de edad deberán ir<br />

siempre acompañados de un adulto. El Condominio no se hace responsable de ningún<br />

accidente dentro de las Áreas y bienes comunes, los riesgos son por cuenta de cada<br />

Condómino u Ocupante.<br />

(IV) Queda prohibida la realización de días de campo o picnic en las Áreas comunes del<br />

Condominio.<br />

(V) Cuidar la limpieza del ambiente no arrojando desperdicios al exterior de su área<br />

privativa, ni en las Áreas y bienes comunes. Los desperdicios deberán recolectarse de<br />

manera separada, en basura orgánica e inorgánica, y ser depositados en los contenedores<br />

señalados para tal efecto por el Administrador del Condominio, los días señalados para<br />

su recolección por el mismo.<br />

(VI) Cumplir las disposiciones que emita el Administrador y la Asamblea, en su caso,<br />

relativas al manejo de desperdicios, depósito de basura, limpieza de Áreas comunes,<br />

cuidado de árboles y vegetación en Áreas comunes, y en general, todas las disposiciones<br />

relativas al cuidado de la ecología y del medio ambiente que sean dictados por los<br />

Órganos mencionados.<br />

(VII) Respecto del tránsito de vehículos en el interior del Condominio, estos deberán<br />

conducirse con una velocidad máxima de 20 (veinte) kilómetros por hora, quedando<br />

prohibido el uso del claxon. Así mismo, queda prohibido el uso de motocicletas o cualquier<br />

vehículo de motor que sea utilizado con fines de diversión dentro del Condominio.<br />

(VIII) Queda prohibido el paso a vehículos como tráileres o camiones de carga y/o<br />

pasajeros, con excepción de mudanzas y servicios especiales, previo aviso por escrito al<br />

Administrador con 2 (dos) días de anticipación.<br />

(IX) Únicamente se permitirá el acceso a los automóviles de acuerdo al número de<br />

cajones de estacionamiento disponibles para el área en el interior o cercano al área<br />

privativa, el resto de los vehículos deberá estacionarse en el exterior del Condominio.<br />

(X) Las mascotas propiedad de los Condóminos y/o Ocupantes deberán mantenerse<br />

dentro de su área privativa o bien, con correa a cargo de una persona capaz de controlar<br />

al animal cuando se encuentre dentro las Áreas comunes del Condominio. De la misma<br />

manera, quien lleve al animal en Áreas o bienes comunes, deberá limpiar los desechos<br />

de este. El Condómino u Ocupante en cuestión será responsable del ruido o daño causado<br />

por el animal a otras personas.<br />

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDO A LOS CONDÓMINOS Y<br />

OCUPANTES <strong>DEL</strong> <strong>CONDOMINIO</strong>:<br />

(I) Realizar acto alguno que afecte la tranquilidad y comodidad de los demás Condóminos<br />

y usuarios, o que comprometa la estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad del<br />

Condominio, ni incurrir en omisiones que produzcan los mismos resultados.<br />

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12<br />

(II) Efectuar todo acto, en el exterior o en el interior de su Unidad privativa, que impida<br />

o haga ineficaz la operación de los servicios comunes e instalaciones generales, estorbe<br />

o dificulte el uso de las Áreas comunes o ponga en riesgo la seguridad o tranquilidad de<br />

los Condóminos, empleados, usuarios o visitantes.<br />

(III) Realizar obras, edificaciones, o modificaciones en el interior de su Unidad privativa,<br />

como abrir claros, puertas o ventanas, entre otras, que afecten la estructura, muros de<br />

carga u otros elementos esenciales del inmueble o que puedan perjudicar su estabilidad,<br />

seguridad, salubridad, imagen, estética o comodidad.<br />

(IV) Decorar, pintar, o realizar obras (incluyendo la apertura de puertas, cubos de luz o<br />

ventanas) que modifiquen la fachada o las paredes exteriores, desentonando con el<br />

conjunto o que contravenga lo establecido y aprobado por el Comité arquitectónico y la<br />

Asamblea general.<br />

(V) Derribar o trasplantar árboles, cambiar el uso o naturaleza de las áreas verdes en<br />

contravención a lo estipulado en este “reglamento”, la Ley de la materia o la Escritura<br />

constitutiva del Condominio.<br />

(VI) Destinar a un uso distinto del habitacional las Unidades privativas que conforman<br />

el Condominio.<br />

(VII) Colocar barandales o similares, salvo los modelos que la empresa desarrolladora<br />

proporcione.<br />

(VIII) Dar otro uso a su Unidad privativa, distinto del habitacional.<br />

(IX) El uso de armas dentro del Condominio, así como iniciar cualquier tipo de fuego.<br />

Queda prohibido el uso de juegos pirotécnicos dentro del Condominio.<br />

(x) Almacenar o utilizar materiales explosivos, corrosivos, inflamables o de cualquier<br />

especie que pueda representar un peligro para la seguridad tanto de las personas como<br />

respecto de su área privativa, instalaciones y Áreas comunes del Condominio.<br />

(XI) Mantener vehículos en Áreas comunes por más de 1 día, salvo autorización por<br />

escrito del Administrador. Los vehículos que infrinjan esta disposición, serán retirados<br />

con grúa, con cargo al infractor.<br />

(XII) Realizar cualquier actividad que produzca ruido o sonidos que constituyan una<br />

molestia para otras personas dentro del Condominio, así como cualquier actividad que<br />

genere aromas desagradables, incluyendo olores de pintura y preparación de alimentos.<br />

(XIII) Colocar letreros o espectaculares en las Unidades privativas, salvo los autorizados<br />

por escrito por el Administrador, para el caso de que se venda o rente la vivienda.<br />

(XIV) Utilizar para servicios personales al personal de servicio del Condominio, salvo que<br />

el Administrador establezca una política al respecto y esta sea aprobada por el Comité<br />

de vigilancia.<br />

(xv) Mantener animales dentro del Condominio, incluyendo ganado, reptiles, insectos,<br />

etc. Exceptuando perros, gatos y otros animales domésticos pequeños que serán<br />

mantenidos dentro de su área privativa. El Condómino u Ocupante será responsable por


los daños causados por su mascota en los Bienes y Áreas comunes, así como del daño<br />

en otras áreas privativas del Condominio.<br />

(xvi) Tender ropa en las ventanas, fachadas y Áreas comunes del Condominio.<br />

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Sin excepción y en cualquier supuesto, todo Condómino<br />

queda sujeto invariable y permanentemente al cumplimiento de las obligaciones que<br />

le imponen la Escritura constitutiva, el “reglamento” y las demás disposiciones legales<br />

aplicables.<br />

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- El infractor de las disposiciones anteriores será responsable<br />

del pago de todos los gastos que se efectúen para reparar o restablecer los servicios e<br />

instalaciones de que se trate, así como de los daños y perjuicios que resultaren; aparte<br />

de que podrá ser sancionado de conformidad con las disposiciones legales respecto al<br />

régimen de propiedad en Condominio contempladas en el Código Civil vigente en el<br />

Estado de Guanajuato.<br />

CAPÍTULO QUINTO<br />

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE CONDÓMINOS<br />

ARTÍCULO NOVENO.- La Asamblea general de Condóminos es la máxima autoridad<br />

del Condominio, sus decisiones obligan a todos los Condóminos, aún a los ausentes y<br />

disidentes y serán ejecutadas por el Órgano de administración o por la persona que la<br />

misma Asamblea general designe.<br />

Las Asambleas serán ordinarias o extraordinarias. Ordinarias son las que se ocupan de<br />

los asuntos enumerados en el párrafo siguiente. Las demás serán extraordinarias. Las<br />

Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, deberán reunirse en el domicilio del<br />

inmueble sujeto al régimen de Condominio.<br />

La Asamblea ordinaria se reunirá cuando menos una vez durante los primeros cuatro<br />

meses de cada año, en la fecha que fije el administrador y conocerá de la cuenta que<br />

deberá rendir el mismo, aprobará el presupuesto de gastos para el siguiente año y<br />

determinará la forma en que se arbitrarán los fondos para cubrirlo. La Asamblea<br />

extraordinaria se celebrará cuantas veces sea convocada conforme a lo dispuesto por las<br />

disposiciones legales respecto al régimen de propiedad en Condominio contempladas<br />

en el Código Civil vigente en el Estado y el presente “reglamento”.<br />

ARTÍCULO VIGÉSIMO.- Las Asambleas generales de Condóminos se regirán de la<br />

siguiente manera:<br />

(1) Las votaciones serán económicas. Cada Condominio gozará de un número de<br />

votos igual al porcentaje que el valor de su unidad privativa represente en el total del<br />

Condominio.<br />

(2) Los Condóminos podrán hacerse representar en las Asambleas por apoderados<br />

mediante simple carta poder firmada ante 2 (dos) testigos, sin necesidad de ratificación<br />

notarial, pero si acompañando a dicha carta copia simple de las identificaciones del<br />

otorgante y los testigos.<br />

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14<br />

(3) Serán presididas provisionalmente por el Condómino que represente un mayor<br />

porcentaje en el valor total del Condominio, y el Administrador fungirá como Secretario<br />

de la Asamblea. A falta de cualquiera de los dos, el Presidente y Secretario de la<br />

Asamblea serán electos por mayoría simple de los Condóminos asistentes a la misma.<br />

(4) Posteriormente, cuando no exista un Condómino mayoritario, las Asambleas serán<br />

presididas por el Presidente del Comité de vigilancia del Condominio, e igualmente<br />

fungirá como Secretario el Administrador del Condominio.<br />

(5) El Secretario llevará un libro en el que se asentarán las actas que deberán ser firmadas<br />

tanto por el Presidente y el Secretario de la Asamblea, así como por los asistentes, y<br />

contendrá los siguientes puntos:<br />

a) El lugar, fecha y hora de la reunión y la orden del día propuesta.<br />

b) La lista de asistencia, en la que deberán aparecer las firmas de los Condóminos o en<br />

su caso de sus representantes, las cuales deberán ser compiladas antes de comenzar la<br />

Asamblea.<br />

c) El número de votos presentes o representados, apellido y nombre de los Condóminos<br />

a quienes pertenecen y su respectiva Unidad privativa.<br />

d) Constitución de la Asamblea, elección del Presidente y en su caso, Secretario, y<br />

declaración de validez de su constitución.<br />

e) Las declaraciones o reservas de las que cualquiera de los Condóminos quisiera dejar<br />

constancia.<br />

(6) El Órgano de administración enviará a los Condóminos, cuando éstos lo soliciten,<br />

copia autorizada con su firma del acta de cualquiera de las Asambleas celebradas.<br />

(7) En el caso de Asambleas extraordinarias, en las que se traten los asuntos de<br />

: modificación de la Escritura constitutiva del régimen en Condominio o de este<br />

“reglamento”, determinar la extinción voluntaria del régimen de propiedad en<br />

Condominio, y acordar lo conducente en caso de destrucción, ruina o reconstrucción del<br />

Condominio, las actas deberán ser protocolizadas ante Notario Público. La Asamblea<br />

designará a uno o más delegados especiales para solicitar su protocolización.<br />

(8) Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, deberán reunirse en el<br />

inmueble sujeto al régimen de propiedad en Condominio.<br />

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- La convocatoria para las Asambleas generales se hará<br />

de conformidad con lo siguiente:<br />

(1) La convocatoria será realizada por el Administrador y deberá contener la fecha y<br />

la hora en que se celebrará la Asamblea, incluyendo el orden del día perfectamente<br />

detallado sin que sea válido incluir el punto de “asuntos varios” o “asuntos generales”.<br />

(2) La convocatoria se hará por medio de una publicación de un aviso en el periódico<br />

oficial del Estado o en uno de los periódicos de mayor circulación en el lugar en donde<br />

se encuentra ubicado el Condominio.<br />

(3) La convocatoria a Asamblea se notificará con al menos 10 diez días hábiles de<br />

anticipación a la fecha de la celebración de la misma. Sin perjuicio de lo anterior, con la<br />

misma anticipación, el Órgano de administración estará obligado tanto a publicar dicha<br />

convocatoria en los tableros de la administración del Condominio. En casos urgentes, el<br />

término anterior podrá reducirse a 3 días naturales o incluso menos si así lo exigen las<br />

circunstancias, justificando el Administrador dicha situación.


(4) Instalada legalmente una Asamblea si no pudieren por falta de tiempo resolverse<br />

todos los asuntos para los que hubiere sido convocada, podrá suspenderse la reunión<br />

para proseguirla en otro u otros días, sin necesidad de nueva convocatoria.<br />

(5) Los Condóminos podrán convocar a Asamblea general, sin intervención del Órgano<br />

de administración cuando acrediten, ante juez competente, que representan como<br />

mínimo la décima parte del valor del Condominio. También el Comité de vigilancia podrá<br />

convocar a Asamblea general según lo previsto en el presente “reglamento”.<br />

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. Podrán celebrarse Asambleas generales sin previa<br />

convocatoria siempre que estén debidamente representados todos los Condóminos,<br />

resultando válidos y obligatorios los acuerdos que se tomen.<br />

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. Salvo las excepciones establecidas en el presente<br />

“reglamento” y el Código Civil para el estado de Guanajuato, para las que se requiera de<br />

mayoría especial o bien unanimidad, cuando una Asamblea general se celebre en virtud<br />

de primera convocatoria, se requerirá un quórum de asistencia de los Condóminos que<br />

representen el 75% (setenta y cinco por ciento) del indiviso del Condominio y el quórum<br />

de votación será por mayoría simple. En caso de no reunirse el quórum, se realizará una<br />

segunda convocatoria a Asamblea, la cual podrá instalarse válidamente con cualquiera<br />

que sea el porcentaje de Condóminos representados y el quórum de votación será por<br />

mayoría de los presentes.<br />

En caso de copropiedad de una unidad privativa los copropietarios deberán nombrar un<br />

representante común para los efectos de la votación, independientemente de que todos<br />

hayan deliberado entre sí.<br />

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO- La Asamblea tendrá las facultades siguientes:<br />

(1) Nombrar y remover libremente al Órgano de administración.<br />

(2) Precisar las responsabilidades frente a terceros a cargo directo del Órgano de<br />

administración por actos de aquella, ejecutados en o con motivo del desempeño de su<br />

cargo, y las que corran a cargo de los Condóminos.<br />

(3) Nombrar y remover a los miembros del Comité de vigilancia.<br />

(4) Resolver sobre la clase y monto de la garantía que deba otorgar el Órgano de<br />

administración respecto al fiel desempeño de su cargo y al buen manejo de los fondos.<br />

(5) Examinar y, en su caso, aprobar el estado de cuenta anual que someta el Órgano de<br />

administración a su consideración.<br />

(6) Discutir y, en su caso, aprobar el presupuesto de gastos para el año siguiente.<br />

(7) Promover lo que proceda ante las autoridades competentes cuando el Órgano de<br />

administración infrinja las disposiciones legales respecto al régimen de propiedad en<br />

Condominio contempladas en el Código Civil vigente en el Estado, el “reglamento”, la<br />

Escritura constitutiva y cualesquiera disposiciones legales aplicables.<br />

(8) Instruir al Órgano de administración para el cumplimiento de las obligaciones<br />

impuestas por las disposiciones legales respecto al régimen de propiedad en Condominio<br />

contempladas en el Código Civil vigente en el Estado.<br />

15


16<br />

(9) Adoptar las medidas conducentes sobre los asuntos de interés común incluyendo, si<br />

así lo resuelven, los que se encuentran comprendidos dentro de las funciones conferidas<br />

al Órgano de administración.<br />

(10) Modificar la Escritura constitutiva del Condominio. El presente acuerdo deberá<br />

tomarse en Asamblea, con la aprobación de los Condóminos que representen cuando<br />

menos el 75% (setenta y cinco por ciento) del valor del Condominio.<br />

(11) Aprobar la ejecución de obras y/o mejoras de carácter general cuya realización<br />

invariablemente deban proponer los Condóminos. El presente acuerdo deberá tomarse<br />

en Asamblea, con la aprobación de los Condóminos que representen cuando menos el<br />

75% (setenta y cinco por ciento) del valor del Condominio.<br />

(12) Las demás que le confieren el presente título, el “reglamento”, la Escritura constitutiva,<br />

las disposiciones legales respecto al régimen de propiedad en Condominio contempladas<br />

en el Código Civil vigente en el Estado y demás disposiciones legales aplicables.<br />

CAPÍTULO SEXTO<br />

DE LA ADMINISTRACIÓN <strong>DEL</strong> <strong>CONDOMINIO</strong><br />

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- El Condominio será administrado por un Administrador<br />

único o un consejo de administración integrado por 3 (tres) personas, electo por la<br />

Asamblea general, pudiendo sus miembros ser Condóminos o no.<br />

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- El Administrador único o el Presidente del consejo de<br />

administración, en su caso, será el representante legal de los Condóminos en todos los<br />

asuntos comunes relacionados con el Condominio. El Administrador único o el consejo<br />

de administración tendrá las facultades de representación propias de un apoderado para<br />

pleitos y cobranzas con representación laboral y para administrar bienes, con todas las<br />

facultades generales y aún las especiales que requieran cláusula especial conforme a la<br />

ley sin limitación alguna, hecha excepción de la facultad de hacer cesión de bienes. El<br />

Administrador único o el consejo de administración tendrá facultades para delegar sus<br />

atribuciones en caso de pleitos y cobranzas y por lo mismo podrá otorgar libremente<br />

poderes especiales o generales y revocar unos y otros.<br />

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Son atribuciones del Administrador único o del consejo<br />

de administración, las siguientes:<br />

(1) Cuidar y vigilar los bienes comunes del Condominio así como mantener la buena<br />

operación de los servicios comunes del mismo.<br />

(2) Atender y operar las instalaciones y servicios generales del Condominio.<br />

(3) Realizar todos los actos de administración y conservación de los Bienes comunes del<br />

Condominio.<br />

(4) Convocar a la Asamblea de Condóminos cuando lo juzgue necesario y cada vez<br />

que se lo solicite el Comité de vigilancia o un Condómino o grupo de Condóminos que<br />

representen cuando menos el 10% del total de indivisos del Condominio; en todo caso<br />

convocará en la forma prevista en este “reglamento”.


(5) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea general, salvo que la misma designe a otra<br />

persona para su ejecución.<br />

(6) Recaudar de los Condóminos las cuotas ordinarias o extraordinarias para gastos<br />

comunes y especialmente para integrar los fondos de gastos de administración y<br />

mantenimiento y de reserva para adquisición y reposición de implementos y maquinaria<br />

en los términos y condiciones establecidos en el presente “reglamento”.<br />

(7) Fungir como el Representante Legal del Condominio y del consorcio de propietarios,<br />

ejerciendo para ello un poder general para pleitos y cobranzas y para administrar bienes,<br />

en los términos de los párrafos primero y segundo del artículo 2,064 del Código Civil<br />

vigente en el Estado de Guanajuato.<br />

(8) Responder por la conservación y actualización de los libros de la administración,<br />

entre los que se cuentan el libro de actas de Asamblea, los libros de contabilidad, el<br />

libro de propietarios y el libro de inventario de las cosas muebles de propiedad común.<br />

(9) Enviar a los Condóminos, cuando éstos lo soliciten, copia autorizada con su firma del<br />

acta de cualquiera de las Asambleas celebradas.<br />

(10) Expresar en el libro de propietarios o Condóminos para cada Unidad privativa el nombre,<br />

apellido y domicilio del propietario; la fecha de la Escritura u otro título de adquisición, el<br />

nombre y número del notario o funcionario autorizantes, los datos de inscripción en el<br />

Registro Público de la Propiedad y las demás menciones que juzgue pertinentes.<br />

(11) Proporcionar en la Asamblea general la información necesaria relativa al número<br />

de votos que corresponda a cada propietario.<br />

(12) Cuidar el cumplimiento de los reglamentos administrativos y las disposiciones de<br />

las autoridades competentes en materia de urbanismo, salubridad y demás que afecten<br />

la conservación y operación del Condominio<br />

(13) Cuidar dentro del Condominio el orden y respeto de las normas de moral y buenas<br />

costumbres, así como las de este “reglamento”, y en su caso, aplicar las sanciones<br />

correspondientes atendiendo a la gravedad del caso.<br />

(14) Informar al Comité de vigilancia de todos los incidentes y problemas más<br />

importantes que se presenten en el Condominio y tomar las medidas que se requieran<br />

al respecto, según el caso y atender las quejas expresadas por los Condóminos respecto<br />

de la atención y operación de las instalaciones y servicios generales.<br />

(15) Convocar a Asamblea general de conformidad a este “reglamento” y,<br />

supletoriamente, a las disposiciones legales respecto al régimen de propiedad en<br />

Condominio contempladas en el Código Civil vigente en el Estado de Guanajuato.<br />

(16) Nombrar y remover libremente al personal administrativo, de vigilancia,<br />

de intendencia, operarios, profesionistas o técnicos y demás necesarios para el<br />

funcionamiento, mantenimiento y conservación del Condominio, así como determinar<br />

las atribuciones de éstas en base al presupuesto aprobado anualmente.<br />

(17) Modificar los montos de los diversos conceptos del presupuesto de administración y<br />

mantenimiento, conforme a las políticas y criterios aprobados por la Asamblea general y<br />

17


18<br />

con base en la modificación del presupuesto, incrementar las cuotas ordinarias<br />

y extraordinarias para integrar los fondos correspondientes.<br />

(18) Cuidar la debida observancia de este “reglamento”, de las disposiciones aplicables<br />

respecto al régimen de propiedad en Condominio contempladas en el Código Civil<br />

vigente en el Estado, la Escritura constitutiva del Condominio y demás disposiciones<br />

aplicables.<br />

(19) Expedir los recibos correspondientes de las cuotas que cobra así como del dinero y<br />

valores en general que reciba.<br />

(20) Depositar las cantidades recaudadas en una o varias cuentas de cheques que se<br />

abrirán en los bancos que señale el propio Órgano de administración y/o la Asamblea<br />

general. Los cheques que se libren a cargo de esta cuenta o cuentas serán numerados y<br />

en ningún caso se expedirán al portador, debiendo tener cada cheque su comprobante<br />

o recibo y la póliza respectiva.<br />

(21) Efectuar los gastos de mantenimiento y administración del Condominio con cargo al<br />

fondo correspondiente para el efecto. Anotar detallada y minuciosamente, en los libros<br />

de contabilidad del Condominio, todas las cantidades recibidas o pagadas, archivando<br />

los recibos, talonarios de cheques y comprobantes respectivos. No hará ningún pago sin<br />

recabar el comprobante correspondiente que reúna los requisitos fiscales.<br />

(22) Verificar que se mantengan en buen estado y perfecto funcionamiento las<br />

instalaciones, equipos y servicios comunes del Condominio.<br />

(23) Realizar la selección, contratación y remoción del personal del Condominio e<br />

implantar sistemas de entrenamiento y capacitación, a fin de que el personal desarrolle<br />

su trabajo en forma eficiente y productiva.<br />

(24) Elaborar y presentar ante la Asamblea general el presupuesto anual de los gastos<br />

de administración y mantenimiento.<br />

(25) Las demás obligaciones y funciones que impongan las disposiciones legales<br />

respecto al régimen de propiedad en Condominio contempladas en el Código Civil<br />

vigente en el Estado, el presente “reglamento” y los acuerdos de la Asamblea general<br />

de Condóminos.<br />

Las medidas que tome y las disposiciones que dicte el Órgano de administración, dentro<br />

de sus facultades, serán obligatorias para todos los propietarios, a menos de que la<br />

Asamblea las modifique o revoque.<br />

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- Las retribuciones del Órgano de administración, y del<br />

personal administrativo, así como la caución que deberán otorgar para garantizar su<br />

manejo, deberán ser aprobadas por la Asamblea general.<br />

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO- El Administrador o el consejo de administración, al entrar<br />

en funciones, deberán levantar un acta circunstanciada, ratificada por el Comité de<br />

vigilancia si lo hay, del estado en que recibe las Áreas comunes del Condominio y un<br />

inventario de todos los equipos e implementos de la administración del Condominio,<br />

señalando el estado de conservación en que se encuentren.


ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- Por el simple hecho de su designación, el Administrador único o<br />

el consejo de administración gozarán de las facultades establecidas en este “reglamento”<br />

y acreditarán su personalidad con la protocolización del acta de Asamblea general de<br />

Condóminos en que haya sido designada.<br />

CAPÍTULO SÉPTIMO<br />

<strong>DEL</strong> COMITE DE VIGILANCIA<br />

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- Los Condóminos constituidos en Asamblea general<br />

podrán elegir un Comité de vigilancia compuesto por lo menos por 5 Condóminos (<br />

Presidente, Secretario, Tesorero y dos Vocales), quienes deberán ser Condóminos. Los<br />

integrantes del Comité de vigilancia no percibirán remuneración por su función.<br />

Los miembros del Comité de vigilancia durarán un año en el cargo, pudiendo ser reelectos<br />

por la Asamblea de Condóminos.<br />

El Comité de vigilancia tendrá las siguientes atribuciones y deberes:<br />

(1) Cerciorarse de que el Órgano de administración cumple los acuerdos de la Asamblea<br />

general.<br />

(2) Estar pendiente de que el Órgano de administración lleve a cabo el cumplimiento<br />

puntual y eficiente de sus funciones y obligaciones.<br />

(3) Verificar y aprobar los informes que debe rendir el Órgano de administración ante la<br />

Asamblea general.<br />

(4) Constatar la inversión del fondo de reserva para la adquisición o reposición de<br />

implementos y maquinaria.<br />

(5) Dar cuenta a la Asamblea general de sus observaciones sobre la administración del<br />

Condominio.<br />

(6) Informar a la Asamblea general del incumplimiento de los Condóminos al presente<br />

“reglamento”.<br />

(7) Coadyuvar con el Órgano de administración en las observaciones a los Condóminos<br />

sobre el cumplimiento de sus obligaciones.<br />

(8) Convocar a Asamblea general de Condóminos cuando a su requerimiento el Órgano<br />

de administración no lo haga dentro de los tres días siguientes y también cuando a su<br />

juicio sea necesario informar a la Asamblea general de las irregularidades en que haya<br />

incurrido el Órgano de administración, con notificación a éste, para que comparezca a la<br />

Asamblea relativa.<br />

(9) Autorizar las obras necesarias para mantener el Condominio en buen estado de<br />

seguridad, estabilidad y conservación y para que los servicios funcionen normal y<br />

eficazmente.<br />

19


20<br />

(10) Las demás que se deriven de las disposiciones legales respecto al régimen de propiedad<br />

en Condominio contempladas en el Código Civil vigente en el Estado de Guanajuato, de la<br />

Escritura constitutiva, del presente “reglamento” y de las demás disposiciones aplicables.<br />

CAPÍTULO OCTAVO<br />

DE LAS CUOTAS DE OPERACIÓN,<br />

MANTENIMIENTO Y RESERVA<br />

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- CUOTAS.<br />

32.1 El Órgano de administración está obligado a realizar la administración, conservación,<br />

reparación de los bienes, áreas, instalaciones, servicios comunes y demás necesarios del<br />

Condominio.<br />

32.2 El Órgano de administración establecerá, durante el primer mes de cada<br />

ejercicio fiscal, las cuotas que deberán cubrir los Condóminos y Ocupantes para los<br />

fines anteriormente mencionados. Dichas cuotas tendrán la vigencia de 1 (un) año.<br />

La Asamblea general estará facultada para modificar el importe de dichas cuotas en<br />

cualquier momento.<br />

32.3 El Órgano de administración deberá crear dos fondos de gastos comunes:<br />

1.- Un fondo ordinario, para los gastos normales de mantenimiento y administración<br />

2.- Un fondo de reserva, para las reposiciones, mejora, sustitución y adición de mobiliario,<br />

equipo y demás áreas, bienes y servicios comunes.<br />

Ambos fondos se integrarán en el momento y forma en que lo solicite el Órgano de<br />

administración y/o la Asamblea general de Condóminos.<br />

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- Cada Condómino contribuirá a dichos fondos en<br />

relación al porcentaje que le corresponde de acuerdo a su indiviso o, en su caso, al uso<br />

especial que le dé a las instalaciones. Mientras el fondo de reserva no se aplique deberá<br />

invertirse en valores de renta fija, redimibles a la vista.<br />

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO - El importe de cada uno de los fondos podrá ser ampliado<br />

por la Asamblea general, de acuerdo a las propuestas que para tal efecto le presente el<br />

Órgano de administración.<br />

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- En caso de que la Asamblea general lo acuerde así,<br />

todos los Condóminos deberán garantizar el pago de sus cuotas de mantenimiento,<br />

administración, de reserva y extraordinarias.<br />

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- La falta de pago puntual por parte de los Condóminos a<br />

las cuotas que en general apruebe el Administrador o en su caso, la Asamblea general<br />

para gastos del Condominio ocasionará el pago de un interés moratorio a razón del 1.5%<br />

(uno punto cinco por ciento) mensual.<br />

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- Trae aparejada ejecución en la vía ejecutiva civil<br />

el estado de liquidación de adeudos e intereses moratorios a cargo del Condómino,<br />

elaborado y suscrito por la persona que designe el Órgano de administración y el<br />

Presidente del Comité de vigilancia, acompañado de los correspondientes recibos<br />

pendientes de pago emitidos y suscritos por el Órgano de administración.


Esta acción sólo podrá ejercitarse cuando se cumplan los supuestos previstos por las<br />

disposiciones legales respecto al régimen de propiedad en Condominio contempladas<br />

en el Código Civil vigente en el Estado.<br />

Cuando la acción a que se refiere este artículo fuera determinado por la Asamblea o por<br />

el Órgano de administración, igualmente deberá acompañarse a los citados documentos<br />

copia de las actas donde consten dichos acuerdos.<br />

ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO.- Por el simple hecho de adquirir la propiedad de un área<br />

privativa, todo Condómino acepta que en caso de caer en mora por cualquier concepto,<br />

el Órgano de administración haga público a costo del Condómino moroso su adeudo<br />

en los lugares que considere oportunos, mencionando su nombre y la referencia de su<br />

Unidad privativa.<br />

Lo anterior sin que el Órgano de administración incurra en responsabilidades, ya sean<br />

civiles, penales, o de cualquier otra índole.<br />

ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO.- Cuando uno o varios Condóminos incurran en mora,<br />

por acuerdo del Órgano de administración, se podrá retirar el importe de las cuotas no<br />

cubiertas del fondo de reserva, para que se cuente con el flujo de efectivo suficiente<br />

para la erogación de todos los gastos y costos para la administración y mantenimiento<br />

del Condominio. En este caso, una vez que se logre el cobro a los Condóminos morosos,<br />

el importe de las cuotas y los intereses moratorios regresarán al fondo de reserva.<br />

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO.- Los remanentes de efectivo no utilizados serán invertidos<br />

dentro del Condominio en los términos y condiciones que acuerde el Órgano de<br />

administración.<br />

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- Los Condóminos que abandonen o cedan sus<br />

derechos o renuncien a usar determinados bienes, servicios o instalaciones comunes,<br />

continuarán, no obstante ello, sujetos a las obligaciones que les imponen las disposiciones<br />

legales respecto al régimen de propiedad en Condominio contempladas en el Código<br />

Civil vigente en el Estado, la Escritura constitutiva y este “reglamento”, especialmente<br />

en lo que se refiere al pago de las cuotas que conforme a este capítulo les corresponda<br />

pagar para la conservación, operación y mantenimiento de dichos bienes, servicios e<br />

instalaciones comunes.<br />

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.- Son gastos comunes:<br />

(1) Los impuestos, derechos y contribuciones, servicio de agua, y las demás de carácter<br />

impositivo, energía eléctrica, gas, teléfono, intercomunicación y demás que causen los<br />

bienes y servicios comunes, incluyendo los que se generen en las oficinas del Órgano de<br />

administración dentro del Condominio y, en su caso, el costo de mobiliario y maquinaria<br />

que se requieren en las mismas, en el entendido de que dichos gastos deberán estar<br />

estrictamente vinculados con la administración del Condominio, así como demás gastos<br />

que se generen por la aplicación de las leyes vigentes.<br />

(2) Obras nuevas que previamente estén autorizadas por los Condóminos en términos<br />

del presente “reglamento”.<br />

(3) Los gastos que se originen como consecuencia de la resolución válidamente tomada<br />

en Asamblea por los Condóminos, sobre asuntos de interés común no comprendidos<br />

21


22<br />

dentro de las atribuciones conferidas al Órgano de administración, o los que ésta<br />

efectuare por dicho concepto en cumplimiento de sus obligaciones, siempre y cuando<br />

los mismos sean fehacientemente justificados a la Asamblea.<br />

(4) Gastos de reconstrucción, en los casos de que ésta sea parcial o vetustez en ambos<br />

supuestos, sólo respecto de las Área comunes del Condominio, observándose previamente<br />

lo dispuesto por la Escritura constitutiva, este “reglamento” y las disposiciones legales<br />

aplicables.<br />

(5) Todos los gastos derivados de la conservación y operación del área deportiva (Casa<br />

Club) y de las áreas verdes del Condominio.<br />

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO.- Los gastos comunes y en general todas las obras<br />

que sean necesarias para la operación, mantenimiento y conservación del Condominio<br />

se ejecutarán por el Órgano de administración, de acuerdo al presupuesto previamente<br />

aprobado por la Asamblea general.<br />

En el caso de que el mismo sea insuficiente, el Órgano de administración convocará a la<br />

Asamblea de Condóminos para que ésta resuelva lo conducente.<br />

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO.- Cada Condómino pagará independientemente y por<br />

su cuenta los impuestos, derechos, contribuciones, energía eléctrica, agua, gas, teléfono<br />

y demás que se generen por la propiedad y uso de su Unidad privativa. Los Ocupantes<br />

serán solidariamente responsables del pago junto con el propietario Condómino.<br />

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO.- En todos los casos en que por alguna razón no<br />

se expidan boletas individuales de pago por las autoridades o por otros servicios a<br />

cargo del Condominio, estos se realizarán con cargo al fondo común de administración<br />

y mantenimiento, prorrateado su importe conforme al indiviso que corresponda a cada<br />

Unidad privativa.<br />

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO.- Se pagarán con cargo al fondo de administración y<br />

mantenimiento el importe de las primas de seguros que se contraten por el Órgano de<br />

administración, habiendo escuchado la opinión del Comité de vigilancia para asegurar al<br />

Condominio de diversos riesgos, tales como:<br />

(1) Incendio, temblor, terremoto, explosión y riesgos similares.<br />

(2) Para cubrir la responsabilidad civil, general de todo el Condominio.<br />

(3) Los demás que acuerde la Asamblea general, para asegurar la reposición de todos<br />

los bienes propiedad de los Condóminos que se encuentren dentro del Condominio y<br />

con las modalidades que se determinen.<br />

CAPÍTULO NOVENO<br />

CONTROL ARQUITECTÓNICO<br />

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO. MEJORAS Y MODIFICACIONES EN ÁREAS PRIVATIVAS<br />

48.1 Los Condóminos podrán efectuar mejoras, ampliaciones o remodelaciones en su<br />

área privativa, tales como cambio de pisos, color, pastas, recubrimientos, y acabados, sin<br />

el consentimiento del Administrador y/o del Comité Arquitectónico, siempre y cuando


dichas obras se efectúen al interior de su unidad, y no afecten o modifiquen la imagen<br />

arquitectónica o fachada de la misma.<br />

48.2 Con el objetivo de no distorsionar la imagen del Condominio <strong>“BENEVENTO</strong>”, las<br />

mejoras, ampliaciones o remodelaciones que impliquen modificación a la fachada o<br />

imagen de las áreas privativas, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa,<br />

modificaciones en recámaras, cocinas, salas, cubiertas para cocheras, terrazas y cualquier<br />

otro tipo de obras en el exterior de las unidades, deberán ser autorizadas por el Comité<br />

Arquitectónico y el Administrador del Condominio, en términos del artículo 18 de este<br />

“reglamento”.<br />

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO. COMITÉ ARQUITECTÓNICO<br />

49.1 El Condominio podrá contar con un Comité arquitectónico. El Comité arquitectónico<br />

del Condominio será un comité integrado por mínimo 3 (tres) y un máximo de 5 (cinco)<br />

personas que podrán ser o no Condóminos, designados por la Asamblea. El Comité<br />

arquitectónico del Condominio durará en su encargo 1 (un) año, y sus miembros podrán<br />

ser removidos o reelegidos por la Asamblea.<br />

49.2 En el caso de que los miembros del Comité arquitectónico sean Condóminos,<br />

será obligatorio que acrediten a la Asamblea, el cumplimiento de sus obligaciones de<br />

Condómino desde el inicio y durante la totalidad de su gestión.<br />

49.3 Las decisiones del Comité arquitectónico se adoptaran por el voto favorable de la<br />

mayoría de sus miembros. En caso de empate, el Presidente contará con voto de calidad.<br />

49.4 Cualquier diseño para ampliaciones o cambios a construcciones existentes en cualquier<br />

sitio dentro del Condominio, incluyendo el exterior de las áreas privativas propiedad<br />

de los Condóminos, será competencia del Administrador y el Comité Arquitectónico. El<br />

diseño de cualquier desarrollo o mejora, nuevo o modificado, incluyendo la nivelación,<br />

sistemas de servicios, materiales y colores exteriores, alumbrado y letreros, y cualquier<br />

otra construcción que afecte la imagen del Condominio, deberá ser sometido al Comité<br />

Arquitectónico y al Administrador para su autorización previo el inicio de cualquier tipo<br />

de construcción.<br />

49.5 Todo Condómino que desee efectuar cualquier remodelación, ampliación o<br />

cambio exterior alguno de su área privativa deberá someterlo a la aprobación del<br />

Comité arquitectónico. El Condómino que entregue los planos y especificaciones para<br />

autorización, también deberá rembolsar al Administrador, cualquier gasto originado de<br />

la contratación de terceras personas tales como arquitectos o ingenieros que hayan sido<br />

utilizados para la revisión de los planos presentados. El Administrador deberá presentar<br />

al Condómino interesado el comprobante del gasto de la contratación mencionada, y<br />

anexar dicho documento a los libros del Condominio.<br />

49.6 El Comité Arquitectónico tendrá 10 (diez) días naturales para revisar y presentar un<br />

dictamen y si procede, emitirá una recomendación al Administrador para que sea realizado<br />

lo plasmado en los planos y especificaciones entregados por parte de los Condóminos.<br />

En caso de que el Administrador rechace la recomendación, se considerará como que<br />

dichos planos y especificaciones no fueron aprobados y por tanto deberán ser presentados<br />

nuevamente para su aprobación. El Condómino podrá impugnar las resoluciones del<br />

Comité arquitectónico y del Administrador ante la Asamblea general de Condóminos. La<br />

Asamblea, celebrada en los términos que marca este “reglamento” y las disposiciones<br />

legales aplicables, resolverá lo conducente, y su resolución será inapelable.<br />

49.7 El establecimiento del Comité arquitectónico y los sistemas de aprobación aquí<br />

determinados no se considerarán como una modificación a cualquier derecho u<br />

23


24<br />

obligación de los Condóminos de mantener, reparar, alterar, modificar, o de cualquier otra<br />

manera controlar sus áreas privativas como se especifica en el presente “reglamento”.<br />

49.8 En virtud de que los planos y especificaciones aprobados por el Comité arquitectónico<br />

y el Administrador no incluyen el estudio profundo de diseños de ingeniería, estos<br />

órganos no asumen responsabilidad alguna por dichos planos, ni por cualquier defecto<br />

en la estructura que se construya de conformidad con dichos planos y especificaciones,<br />

ni por incumplimientos en cuanto a las disposiciones legales aplicables. Así mismo, los<br />

Condóminos serán responsables de obtener las evaluaciones estructurales necesarias<br />

para realizar cualquier intervención que involucre demolición de muros, líneas y redes,<br />

tuberías, a efecto de no perforar o dañar el funcionamiento de las mismas, y en general,<br />

serán responsables de las evaluaciones estructurales a los elementos o estructuras que<br />

serán susceptibles de modificación.<br />

CAPÍTULO DÉCIMO<br />

CASA CLUB<br />

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO.- Los Condóminos, así como sus familiares e<br />

invitados están obligados a guardar una conducta intachable y a cuidar que sus invitados<br />

se conduzcan en las instalaciones de la Casa Club con la corrección u cordialidad debidas.<br />

Los Condóminos, familiares e invitados están obligados utilizar el mobiliario, instalaciones<br />

y equipo de la Casa Club, de acuerdo con el destino de los mismos, evitando se dañen<br />

o destruyan, haciendo uso de los servicios de la misma en forma prudente y moderada.<br />

Los Condóminos y los usuarios están obligados a dispensar un trato cortés y respetuoso<br />

al personal que labore en la Casa Club.<br />

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO.- Los Condóminos y/o Ocupantes al corriente de sus cuotas,<br />

y sus familiares directos, tendrán derecho a usar y disfrutar de las instalaciones de la Casa<br />

Club, sujetándose a los horarios y normas establecidas en el presente “reglamento”. El<br />

uso de la Casa Club es por cuenta y riesgo de los Condóminos y los usuarios, por lo<br />

que el Condominio no se hace responsable de los accidentes, robos o cualquier otro<br />

acontecimiento que les ocasione daños o perjuicios.<br />

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO.- La Casa Club permanecerá abierta en un horario<br />

de 9:00 a 21:00 horas, permaneciendo cerrada todos los días lunes para efectos de<br />

mantenimiento, incluyendo el área de alberca y las áreas verdes.<br />

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO.- Cuando los Condóminos y/o Ocupantes deseen<br />

utilizar la Casa Club para la celebración de eventos sociales, el horario de la misma será,<br />

preferentemente, de 12:00 a las 21:00 horas, estando autorizado utilizar las instalaciones<br />

por únicamente 6 horas por evento. En caso de que no se acate esta disposición, el<br />

personal de seguridad o bien el Administrador del Condominio estarán autorizados a<br />

suspender el servicio de agua y energía eléctrica, así como llamar a las autoridades<br />

correspondientes en caso de ameritarlo.<br />

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO TERCERO.- De la misma manera, el Condómino u Ocupante<br />

que desee reservar la Casa Club para la celebración de eventos sociales, en términos del<br />

artículo anterior, deberá:


53.1 Reservar con 7 (siete) días naturales de anticipación. La mencionada reservación<br />

dependerá de la disponibilidad de la Casa Club. La Casa Club no se reservará para eventos<br />

los días domingos ni días festivos.<br />

53.2 Proporcionar al Administrador un listado detallado de sus invitados, así como del<br />

número de automóviles que ingresarán al Condominio.<br />

53.3 El cupo máximo de personas, para el caso de celebración de eventos en Casa Club,<br />

es de 100 personas. En caso de que se exceda el número de invitados al evento, no se<br />

permitirá el acceso, ni a Casa Club ni al Condominio, de las personas cuyo número excede<br />

al indicado.<br />

53.4 Otorgar un depósito en garantía, para el caso de daños al Administrador del<br />

Condominio, por $1,000.00 (un mil pesos 00/100 Moneda Nacional). Dicha cantidad<br />

será reembolsada, para el caso de que no se hubieren causado daños, a juicio del<br />

Administrador. En caso de discrepancias con el Administrador por este tema, la<br />

controversia se atenderá por el Comité de vigilancia. Si el Comité de vigilancia no resuelve<br />

el problema en un término de 7 (siete) días hábiles, la controversia se someterá a la<br />

decisión de la Asamblea, para que esta resuelva lo conducente.<br />

53.5 El Condómino u Ocupante que reserve la Casa Club para eventos, deberá encargarse<br />

de dejar las instalaciones limpias, así como de recoger la basura y desperdicios generados,<br />

debiendo acopiarla en los lugares designados para tal efecto.<br />

53.6 Cualquier conexión eléctrica deberá ser realizada por el personal de servicio, por<br />

lo que en caso de requerir alguna conexión especial, se deberá solicitar permiso al<br />

Administrador para efectuar la misma.<br />

53.7 En caso de considerarlo necesario, el Administrador contratará un elemento de<br />

personal de seguridad adicional durante los eventos con el fin de controlar el posible<br />

acceso de los invitados al mismo a las demás áreas del Condominio. Esto se realizará<br />

con cargo al Condómino u Ocupante que reserve el evento, el que se verá reflejado en<br />

sus cuotas.<br />

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO CUARTO.- Queda estrictamente prohibido a los Condóminos<br />

y sus familiares o invitados:<br />

a) Introducir dentro de las instalaciones de la Casa Club, cualquier clase de animales o<br />

mascotas.<br />

b) Estacionar vehículos sin respetar los espacios señalados en el área de estacionamiento<br />

o dejarlos en el estacionamiento de la Casa Club.<br />

c) Introducir a la Casa Club, músicos o artistas de cualquier clase.<br />

d) Tirar basura o desperdicios fuera de los lugares señalados para dicho objeto.<br />

e) Introducir a la Casa Club, cualquier tipo de explosivos o armas de cualquier tipo (rifles,<br />

pistolas de aire, diábolos o municiones) sustancias inflamables, tóxicas o peligrosas.<br />

f) Introducir a la Casa Club, cualquier tipo de drogas, enervantes o estupefacientes.<br />

g) Introducir o ingerir cualquier tipo de bebidas alcohólicas, así como inducir el consumo<br />

de las mismas a los empleados del Condominio.<br />

h) Realizar cualquier acto contrario a la moral, las buenas costumbres, este “reglamento”<br />

y las disposiciones aplicables.<br />

i) Organizar ventas o vendimias, rifas, fijar anuncios o propaganda dentro de la Casa<br />

Club, o utilizar sus instalaciones para exhibir productos u objetos de comercio, para su<br />

venta, salvo autorización de la administración y pago de las cuotas que se señalen.<br />

j) Introducir y conducir a la Casa Club bicicletas, motocicletas, triciclos, patines, patinetas,<br />

avalanchas o similares, salvo que sea otorgado permiso previo por escrito de la<br />

administración.<br />

k) Concertar cualquier tipo de apuestas o juegos de azar.<br />

l) Proferir palabras altisonantes y conducta ruidosa o escandalosa.<br />

m) Dar instrucción de cualquier disciplina con fines lucrativos.<br />

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26<br />

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO.- No se permitirá la entrada a Casa Club de personas<br />

en estado inconveniente que hayan ingerido bebidas embriagantes, utilizado sustancias<br />

tóxicas o que se encuentren bajo la influencia de algún medicamento. La administración<br />

no se hace responsable por accidentes ocurridos dentro de cualquiera de las áreas de la<br />

Casa Club, ya que toda actividad será bajo cuenta y riesgo de los Condóminos y los usuarios.<br />

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEXTO.- El uso de las áreas de baños, regaderas y en su<br />

caso, vestidores, es exclusivamente para personas mayores de 16 años, y los menores<br />

deberán invariablemente ser acompañados por un adulto.<br />

56.1 Queda prohibido:<br />

__Introducir y consumir bebidas y alimentos en estas áreas.<br />

__Fumar en el interior de baños y vestidores.<br />

__Usar aceites, mascarillas, tintes para el cabello en estas áreas.<br />

__Enjabonarse fuera del área de las regaderas.<br />

__Utilizar los baños, vestidores y alberca sufriendo alguna enfermedad contagiosa que<br />

ponga en peligro la salud del resto de los Condóminos y los usuarios.<br />

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO.- ALBERCA Y JUEGOS INFANTILES.<br />

57.1 Para el uso de la alberca, los Condóminos, familiares e invitados deberán hacerlo<br />

con ropa apropiada, esto es, con traje de baño, y en un horario de 9:00 a 20:00 horas.<br />

La alberca permanecerá cerrada, al igual que Casa Club, los días lunes, para efectos de<br />

mantenimiento.<br />

57.2. LOS MENORES DEBERAN ESTAR SIEMPRE AL CUIDADO DE UN ADULTO. Solo se<br />

autoriza el uso de la alberca a niños mayores de 2 años. No se permite realizar juegos<br />

que molesten o pongan en peligro a los demás, ni la utilización de lanchas inflables u<br />

otro tipo de juguetes que estorben el uso libre de la alberca o chapoteadero.<br />

57.3 La alberca es de uso exclusivo de los Condóminos, Ocupantes e invitados. En todo<br />

caso, la administración se reserva el derecho de admisión de los invitados. El área de<br />

alberca no será sujeta de reservación para eventos.<br />

57.4 El personal de servicio doméstico del Condominio, o de Condóminos y/o Ocupantes,<br />

no podrá hacer uso de las instalaciones de la alberca.<br />

57.5 Para utilizar la alberca los usuarios deberán cumplir los siguientes requisitos:<br />

a) Los usuarios de la alberca deberán acatar las indicaciones que les haga el Administrador<br />

y el personal del Condominio, en relación con su comportamiento, así como aquellas<br />

situaciones que puedan afectar su seguridad o la de los demás usuarios.<br />

b) El ingreso a la alberca será por cuenta y riesgo de los usuarios, sus familias e invitados<br />

c) Es indispensable darse un baño de regadera antes de hacer uso de la alberca.<br />

d) Los usuarios de la alberca tendrán especial empeño en cuidar la moral y las buenas<br />

costumbres.<br />

e) No se permite realizar juegos que molesten o pongan en peligro a los demás, ni el<br />

uso de lanchas u otro tipo de juguetes que estorben el uso libre de la alberca.<br />

f) Los menores de 10 años, deberán estar siempre acompañados por una persona mayor<br />

al hacer uso de la alberca.<br />

g) No está permitido usar salvavidas inflables y globos, ya que estos pueden provocar<br />

un accidente y poner en riesgo la vida del niño u ocasionar fallas en los equipos.<br />

h) Está prohibido comer dentro de la alberca.<br />

i) Está prohibido introducir e ingerir bebidas alcohólicas en el área de la alberca.


j) No está permitido llevar al área de la alberca botellas, vasos y cualquier otro objeto<br />

de vidrio.<br />

k) Está prohibido tirar basura en el área de la alberca y tender toallas o cualquier otra<br />

prenda de vestir.<br />

l) Toda persona que haga uso de la alberca deberá de esperar una hora antes de nadar,<br />

en caso de haber ingerido alimentos.<br />

m) No está permitido nadar cuando haya tormentas eléctricas.<br />

n) Está prohibido caminar descalzo fuera del área de albercas, baños y vestidores.<br />

o) Está prohibido arrojarse con ropa, con excepción de traje de baño, a la alberca.<br />

p) Queda prohibido entrar a la alberca con el cuerpo untado de crema, aceites o cualquier<br />

tipo de sustancia que contamine el agua.<br />

ñ) De conformidad con las reglas que en su caso establezca el Administrador y la<br />

Asamblea de Condóminos, los usuarios de la alberca deberán practicarse los exámenes<br />

médicos que estos órganos determinen.<br />

q) No podrán hacer uso de la alberca las personas que sufran de infecciones en la<br />

piel, ojos, catarro, oídos o cualquier otra enfermedad, así como los que tengan heridas<br />

abiertas o vendajes en el cuerpo.<br />

57.6 El área de juegos infantiles deberá ser utilizada en un horario de 9:00 a 21:00 horas,<br />

siendo el uso de los juegos de conformidad con las especificaciones del fabricante. Todo<br />

menor de edad deberá contar con supervisión de un adulto.<br />

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO OCTAVO.- Los Condóminos tendrán las siguientes obligaciones<br />

respecto de sus hijos menores de edad:<br />

a) Serán responsables de la conducta de sus hijos menores y pagarán los adeudos que<br />

adquieran y el importe de los daños que ocasionen en la Casa Club y sus instalaciones.<br />

b) Los menores de 10 (diez) años, deberían estar acompañados en todo momento por<br />

cualquiera de sus padres o una persona mayor, quien será responsable del comportamiento<br />

y seguridad de éstos, en la inteligencia de que esmerará el cuidado, respecto de los<br />

mismos. El Condominio y el Administrador no tendrán ninguna responsabilidad por los<br />

accidentes que llegase a sufrir cualquier menor.<br />

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO NOVENO.- OBLIGACIONES DE LOS INVITADOS<br />

a) Que la persona invitada no haya sido rechazada, suspendida o excluida como invitado.<br />

b) Sujetarse a las limitaciones de fechas y horarios señaladas en este “reglamento”.<br />

c) Que el Condómino se haga responsable del comportamiento de sus invitados.<br />

d) La administración se reserva el derecho de admisión y llegado el momento fijará las<br />

limitaciones que considere convenientes.<br />

e) En caso de ser más de 6(seis) invitados, obtener previamente la autorización por<br />

escrito del Administrador.<br />

f) Los visitantes sólo tienen acceso a las áreas de la Casa Club, siempre y cuando estén<br />

acompañados por el Condómino que los llevó, siendo éste último responsable de los<br />

actos del visitante y del pago de los daños que llegase a ocasionar a las instalaciones. La<br />

administración podrá limitar el acceso de visitantes a la Casa Club en caso de considerarlo<br />

pertinente.<br />

g) La administración está facultada para resolver cualquier cuestión no prevista en este<br />

artículo.<br />

ARTÍCULO SEXTUAGÉSIMO.- SANCIONES. El Administrador y en su caso, la Asamblea de<br />

Condóminos, se encuentran facultados para fijar las sanciones que correspondan de<br />

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28<br />

acuerdo a la falta cometida por el Condómino, el cual decretará la suspensión provisional<br />

en el uso de las instalaciones de la Casa Club a los Condóminos que:<br />

a) A quien no pague sus cuotas de mantenimiento, se les suspenderá su derecho de uso<br />

de Casa Club en tanto no cubran su adeudo.<br />

b) A quien no respete las disposiciones para el uso del estacionamiento; se le suspenderá<br />

el uso de Casa Club por un periodo de 30 (treinta) a 60 (sesenta) días naturales.<br />

c) A quien no cumpla con las disposiciones de este “reglamento” que no tengan una<br />

sanción específica, se le aplicará como sanción la suspensión de sus derechos por un<br />

periodo de 30 (treinta) a 180 (ciento ochenta) días naturales.<br />

Se prohibirá el uso de la Casa Club de manera definitiva a los Condóminos y/o<br />

Ocupantes que se coloquen en cualquiera de los siguientes supuestos:<br />

1. Al que ejecute actos inmorales, o que constituyan delito en las instalaciones de la<br />

Casa Club.<br />

2. Al infractor que haya sido sujeto de suspensión provisional por 3 (tres) o más ocasiones.<br />

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO<br />

DE LA DESTRUCCIÓN Y RUINA <strong>DEL</strong> <strong>CONDOMINIO</strong><br />

ARTÍCULO SEXTUAGÉSIMO PRIMERO.- Si el Condominio se destruyere en su totalidad<br />

o en una proporción que represente, cuando menos las tres cuartas partes de su valor,<br />

cualquiera de los Condóminos podrá pedir la división del terreno y los bienes que aún<br />

quedaren, con arreglo a las disposiciones generales sobre copropiedad. Si la destrucción<br />

no alcanza a la gravedad que se indica, la mayoría de los Condóminos podrá resolver la<br />

reconstrucción. Los Condóminos que queden en minoría estarán obligados a contribuir<br />

a la reconstrucción en la proporción que les corresponda, o a vender sus derechos a los<br />

mayoritarios, según valuación judicial.<br />

Las mismas reglas se observarán en caso de ruina o vetustez de las construcciones del<br />

Condominio que hagan necesaria su demolición.<br />

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO<br />

DE LAS SANCIONES<br />

ARTÍCULO SEXTUAGÉSIMO SEGUNDO.- La falta de cumplimiento puntual a cualquier<br />

obligación a cargo de los Condóminos, causará intereses moratorios a una tasa del 1.5%<br />

(uno punto cinco por ciento) mensual.<br />

En caso de juicio, el Condómino moroso queda obligado a pagar los gastos, expensas,<br />

costas, honorarios o los que resulten con motivo de la tramitación.<br />

ARTÍCULO SEXTUAGÉSIMO TERCERO.- Para hacer cumplir las determinaciones de la<br />

Asamblea general, el presente “reglamento” y/o las disposiciones aplicables contenidas<br />

en el Código Civil y demás disposiciones legales aplicables, se faculta al Órgano de<br />

administración aplicar las siguientes sanciones, a su criterio según sea la gravedad del<br />

caso:


(1) Recomendación por escrito.<br />

(2) Primera amonestación por escrito.<br />

(3) Segunda amonestación por escrito<br />

(4) Pena convencional equivalente de 20 veinte a 500 quinientos días de salario mínimo<br />

vigente en la ciudad de México, Distrito Federal.<br />

(5) Venta forzada en términos de lo dispuesto por el artículo 1,032 (mil treinta y dos)<br />

del Código Civil vigente en el Estado, el cual determina que el propietario o Condómino<br />

que reiteradamente no cumpla con sus obligaciones podrá ser condenado judicialmente<br />

a vender sus derechos en pública subasta. Para que el Órgano de administración pueda<br />

ejercer esta acción, la Asamblea general deberá resolver en ese sentido por las tres<br />

cuartas partes de los propietarios restantes.<br />

Para la imposición de estas sanciones se atenderá a la naturaleza y gravedad de la falta,<br />

sin que el Órgano de administración esté obligado a aplicarlas siguiendo el orden en que<br />

se han determinado.<br />

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO<br />

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS<br />

ARTÍCULO SEXTUAGÉSIMO CUARTO.- Para todo lo no previsto en este “reglamento”,<br />

se resolverá aplicando supletoriamente las disposiciones legales respecto al régimen<br />

de propiedad en Condominio contempladas en el Código Civil vigente en el Estado de<br />

Guanajuato.<br />

ARTÍCULO SEXTUAGÉSIMO QUINTO.- Las controversias que surjan entre los Condóminos<br />

o entre éstos y el Órgano de administración se someterán a la Asamblea general de<br />

Condóminos, y si el problema no pudiese ser resuelto, se someterán a los tribunales<br />

competentes de la Ciudad de León, Guanajuato.<br />

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO<br />

SUPLETORIEDAD<br />

ARTÍCULO SEXTUAGÉSIMO SEXTO.- Para todo lo no previsto en el presente “reglamento”,<br />

se aplicarán supletoriamente las disposiciones legales contempladas de la parte I<br />

primera a la VII séptima del Título Cuarto de del Libro Segundo del Código Civil vigente<br />

en el Estado de Guanajuato.<br />

CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO<br />

DERECHOS DE “EL DESARROLLADOR”<br />

ARTÍCULO SEXTUAGÉSIMO SÉPTIMO.- Casas Beta del Centro, Sociedad de Responsabilidad<br />

Limitada de Capital Variable, en lo sucesivo, “El Desarrollador”, podrá tener total acceso<br />

al Condominio, mientras tenga la calidad de Condómino, esto es, que sea propietario de<br />

una o más unidades privativas, siendo nula cualquier resolución de Asamblea, Órgano<br />

de administración o Comité de vigilancia emitida en sentido contrario.<br />

29


30<br />

ARTÍCULO SEXTUAGÉSIMO OCTAVO.- “El Desarrollador” podrá efectuar sus obras<br />

de construcción de áreas privativas, o bien, de infraestructura y urbanización en<br />

cualquier lugar del Condominio, previa autorización de las obras por las autoridades<br />

correspondientes, en el horario que el propio desarrollador determine, debiendo “El<br />

Desarrollador” notificar de dichas obras y los horarios en que efectuará las mismas al<br />

Administrador del Condominio, para su conocimiento.<br />

CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO<br />

ARTÍCULOS TRANSITORIOS<br />

PRIMERO.- Este “reglamento” entrará en vigor en la fecha de suscripción de la Escritura<br />

constitutiva. La firma del presente “reglamento” se considera la primera Asamblea de<br />

Condóminos en la que se toman los siguientes acuerdos:<br />

a.) La administración del Condominio estará a cargo de “Círculo APV, Sociedad Anónima de<br />

Capital Variable”, quien tendrá las facultades consignadas en el presente “reglamento” y<br />

las disposiciones legales aplicables.<br />

b.) En virtud de que el Condominio mixto denominado <strong>“BENEVENTO</strong>” se constituirá por<br />

secciones, se celebrarán Asambleas del Condominio paulatinamente, a efecto de ir<br />

integrando el Comité de vigilancia así como un comité de participación de Condóminos,<br />

para el efecto de que los Condóminos empiecen a relacionarse con la administración<br />

del Condominio, promoviendo en forma anticipada la participación de los propios<br />

Condóminos en la administración del Condominio.<br />

SEGUNDO.- Obtenida las constancias de traslación de dominio y transferido el 60%<br />

(sesenta por ciento) del indiviso del Condominio, “el Desarrollador” citará a los<br />

Condóminos a Asamblea general de Condóminos, en la que se deberá acordar como<br />

mínimo lo siguiente:<br />

I. Nombramiento o bien ratificación del Órgano de administración del Condominio.<br />

II. Se ratificará o bien modificará el presupuesto para el pago de las cuotas y su forma de<br />

pago, conforme a lo establecido en el presente “reglamento”.<br />

III. Se establecerá la cuantía del fondo de reserva.<br />

IV. Aquellos otros asuntos que “El Desarrollador” considere necesarios o convenientes<br />

para lograr una transición ordenada en la administración del Condominio.<br />

TERCERO. Una vez celebrada la Asamblea general de Condóminos en términos de la<br />

cláusula anterior, el Administrador designado por la misma será el responsable del<br />

cobro y administración de las contribuciones necesarias para el cuidado, administración,<br />

mantenimiento, reparación y, en su caso, reposición de las Áreas y bienes comunes.<br />

CUARTO. En un término de 7 (siete) días hábiles contados a partir de la fecha de<br />

designación del Administrador en la Asamblea precisada en las cláusulas anteriores,<br />

el Administrador, si fuere relevado de su cargo como Administrador del Condominio y<br />

sustituido por otro Administrador, le hará entrega a este de:<br />

a) Cualquier cantidad de dinero que obre en su poder que corresponda a contribuciones


o cooperaciones de los Condóminos efectuadas para el mantenimiento y conservación<br />

de las Áreas y bienes comunes que no hubiere sido efectivamente utilizada;<br />

b) Toda aquella documentación que soporte la contratación y/o pago de servicios o<br />

personal para la administración del Condominio;<br />

c) El o los libros de registro de los gastos de mantenimiento;<br />

d) El original o bien copia certificada de la Escritura de constitución del régimen de<br />

propiedad en Condominio;<br />

e) Original o copias certificadas de aquellos planos autorizados por las autoridades<br />

competentes que no formen parte de la Escritura antes indicada.<br />

En el evento de que el Administrador designado no deseare, pudiere o se opusiere a la<br />

recepción de tales documentos y/ o bienes, el Administrador o bien “El Desarrollador”<br />

podrá efectuar la entrega de los mismos ante la autoridad competente.<br />

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