Código Fiscal de la Federación - Asociación de Bancos de México

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DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; de las leyes de los Impuestos sobre la Renta, al Activo y Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2006 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ARTÍCULO PRIMERO. Se REFORMAN los artículos 27, primero y segundo párrafos; 34; 46, último párrafo; 52-A, actual penúltimo párrafo, y 76, primer párrafo; 134, fracción I, segundo párrafo y 146-C, fracción II y se ADICIONAN los artículos 30, con un quinto, séptimo y octavo párrafos, pasando el actual quinto párrafo a ser sexto párrafo, y los actuales sexto, séptimo y octavo párrafos a ser noveno, décimo y décimo primer párrafos; 32-D, con un quinto, sexto y séptimo párrafos; 42, con un tercero y cuarto párrafos; 46, con una fracción VIII; 46-A, con una fracción V, y 52-A, con un último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, para quedar de la siguiente manera: .......... Disposición Transitoria del Código Fiscal de la Federación ARTÍCULO SEGUNDO. En el supuesto de que los particulares soliciten y manifiesten su conformidad ante el Servicio de Administración Tributaria, éste último estará facultado para revocar las respuestas favorables recaídas a las consultas emitidas conforme al artículo 34 del Código Fiscal de la Federación vigente hasta antes de la entrada en vigor del presente decreto y que hayan sido notificadas antes de la citada fecha. La revocación realizada en términos de este artículo no tendrá efectos retroactivos. Transitorios Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2007. Segundo. Los contribuyentes que hayan causado el impuesto especial sobre producción y servicios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o., fracción I, incisos G) y H) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, vigente antes de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán cumplir con las obligaciones correspondientes a dicho impuesto en las formas y plazos establecidos en las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de este Decreto. México, D.F., a 21 de diciembre de 2006.- Sen. Francisco Arroyo Vieyra, Vicepresidente.- Dip. Jorge Zermeño Infante, Presidente.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Dip. Antonio Xavier Lopez Adame, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil seis.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica. 200 de 225

DECIMA Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 y su anexo 5. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2007 Transitorios Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. La derogación de la regla 2.9.18. y la reforma de la regla 3.1.8., entrarán en vigor el 30 de abril de 2007. Tercero. La modificación a las reglas 2.18.1. y 2.18.2., entrará en vigor a partir del 1 de abril de 2007. Cuarto. Para los efectos de lo dispuesto en las reglas 2.4.8., 2.4.24. y 3.29.6. de la presente Resolución, se prorroga al 28 de febrero de 2007, el plazo para que los contribuyentes presenten, el aviso bajo protesta de decir verdad, donde declaren que reúnen los requisitos fiscales para continuar autorizados conforme a los que establecen las citadas reglas. El aviso se presentará mediante los medios que prevé la regla correspondiente. Quinto. Para efectos de lo dispuesto en la regla 2.4.24. de la presente Resolución, se prorroga al 28 de febrero de 2007, el plazo para que los contribuyentes presenten, el número de folio y de serie, en su caso, de todos los comprobantes fiscales expedidos en los 6 meses anteriores. El aviso se presentará mediante los medios que prevé dicha regla. Sexto. En relación con la derogación de la regla 3.4.25., los contribuyentes que hubieran celebrado Convenio firmado por la autoridad competente de la PROFEPA estarán a lo dispuesto por dicha regla vigente hasta la entrada en vigor de la presente Resolución. Séptimo. Para los efectos de la regla 2.3.1.15. publicada en la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, el 28 de agosto de 2006, el dispositivo magnético a que se refiere la citada regla, se presentará en octubre de 2007. Atentamente. México, D.F., a 15 de enero de 2007.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica. Modificación al Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 A. Cantidades actualizadas establecidas en el Código. Nota: Se actualizan las cantidades de los artículos 20, párrafo séptimo; 70, párrafo cuarto; 80, fracción II; 82, fracciones VII, XX, XXII, XXIV y XXV; 84, fracciones IV, VI y XIII; 84-B, fracción VII; 84-H; 86-B, fracción IV; 102, párrafo tercero; 104, fracciones I y II; 108, fracciones I, II y III párrafo primero; 112, párrafo primero; y 115, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación. Atentamente México, D.F., a 15 de enero de 2007.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica. 201 de 225

DECIMA Segunda Resolución <strong>de</strong> Modificaciones a <strong>la</strong> Resolución Miscelánea <strong>Fiscal</strong> para<br />

2006 y su anexo 5.<br />

Publicada en el Diario Oficial <strong>de</strong> <strong>la</strong> Fe<strong>de</strong>ración el 30 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2007<br />

Transitorios<br />

Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al <strong>de</strong> su publicación en el Diario<br />

Oficial <strong>de</strong> <strong>la</strong> Fe<strong>de</strong>ración.<br />

Segundo. La <strong>de</strong>rogación <strong>de</strong> <strong>la</strong> reg<strong>la</strong> 2.9.18. y <strong>la</strong> reforma <strong>de</strong> <strong>la</strong> reg<strong>la</strong> 3.1.8., entrarán en vigor el 30 <strong>de</strong><br />

abril <strong>de</strong> 2007.<br />

Tercero. La modificación a <strong>la</strong>s reg<strong>la</strong>s 2.18.1. y 2.18.2., entrará en vigor a partir <strong>de</strong>l 1 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2007.<br />

Cuarto. Para los efectos <strong>de</strong> lo dispuesto en <strong>la</strong>s reg<strong>la</strong>s 2.4.8., 2.4.24. y 3.29.6. <strong>de</strong> <strong>la</strong> presente<br />

Resolución, se prorroga al 28 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2007, el p<strong>la</strong>zo para que los contribuyentes presenten, el aviso<br />

bajo protesta <strong>de</strong> <strong>de</strong>cir verdad, don<strong>de</strong> <strong>de</strong>c<strong>la</strong>ren que reúnen los requisitos fiscales para continuar<br />

autorizados conforme a los que establecen <strong>la</strong>s citadas reg<strong>la</strong>s. El aviso se presentará mediante los medios<br />

que prevé <strong>la</strong> reg<strong>la</strong> correspondiente.<br />

Quinto. Para efectos <strong>de</strong> lo dispuesto en <strong>la</strong> reg<strong>la</strong> 2.4.24. <strong>de</strong> <strong>la</strong> presente Resolución, se prorroga al 28<br />

<strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2007, el p<strong>la</strong>zo para que los contribuyentes presenten, el número <strong>de</strong> folio y <strong>de</strong> serie, en su<br />

caso, <strong>de</strong> todos los comprobantes fiscales expedidos en los 6 meses anteriores. El aviso se presentará<br />

mediante los medios que prevé dicha reg<strong>la</strong>.<br />

Sexto. En re<strong>la</strong>ción con <strong>la</strong> <strong>de</strong>rogación <strong>de</strong> <strong>la</strong> reg<strong>la</strong> 3.4.25., los contribuyentes que hubieran celebrado<br />

Convenio firmado por <strong>la</strong> autoridad competente <strong>de</strong> <strong>la</strong> PROFEPA estarán a lo dispuesto por dicha reg<strong>la</strong><br />

vigente hasta <strong>la</strong> entrada en vigor <strong>de</strong> <strong>la</strong> presente Resolución.<br />

Séptimo. Para los efectos <strong>de</strong> <strong>la</strong> reg<strong>la</strong> 2.3.1.15. publicada en <strong>la</strong> Cuarta Resolución <strong>de</strong> Modificaciones a<br />

<strong>la</strong> Resolución Miscelánea <strong>Fiscal</strong> para 2006, el 28 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2006, el dispositivo magnético a que se<br />

refiere <strong>la</strong> citada reg<strong>la</strong>, se presentará en octubre <strong>de</strong> 2007.<br />

Atentamente.<br />

<strong>México</strong>, D.F., a 15 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2007.- El Jefe <strong>de</strong>l Servicio <strong>de</strong> Administración Tributaria, José María<br />

Zubiría Maqueo.- Rúbrica.<br />

Modificación al Anexo 5 <strong>de</strong> <strong>la</strong> Resolución Miscelánea <strong>Fiscal</strong> para 2006<br />

A. Cantida<strong>de</strong>s actualizadas establecidas en el <strong>Código</strong>.<br />

Nota: Se actualizan <strong>la</strong>s cantida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los artículos 20, párrafo séptimo; 70, párrafo cuarto; 80, fracción II; 82,<br />

fracciones VII, XX, XXII, XXIV y XXV; 84, fracciones IV, VI y XIII; 84-B, fracción VII; 84-H; 86-B, fracción IV; 102,<br />

párrafo tercero; 104, fracciones I y II; 108, fracciones I, II y III párrafo primero; 112, párrafo primero; y 115, párrafo<br />

primero, <strong>de</strong>l <strong>Código</strong> <strong>Fiscal</strong> <strong>de</strong> <strong>la</strong> Fe<strong>de</strong>ración.<br />

Atentamente<br />

<strong>México</strong>, D.F., a 15 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2007.- El Jefe <strong>de</strong>l Servicio <strong>de</strong> Administración Tributaria, José María<br />

Zubiría Maqueo.- Rúbrica.<br />

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