Código Fiscal de la Federación - Asociación de Bancos de México

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DECRETO por el que se expide la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de diciembre de 2005 TRANSITORIOS Primero.- La presente Ley entrará en vigor en toda la República el día 1o. de enero del 2006. Segundo.- A partir de la entrada en vigor de esta Ley se derogan el Título VI del Código Fiscal de la Federación y los artículos que comprenden del 197 al 263 del citado ordenamiento legal, por lo que las leyes que remitan a esos preceptos se entenderán referidos a los correspondientes de esta Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Tercero.- Quedan sin efectos las disposiciones legales, que contravengan o se opongan a lo preceptuado en esta Ley. Cuarto.- Los juicios que se encuentren en trámite ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al momento de entrar en vigor la presente Ley, se tramitarán hasta su total resolución conforme a las disposiciones legales vigentes en el momento de presentación de la demanda. México, D.F., a 4 de octubre de 2005.- Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Patricia Garduño Morales, Secretaria.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica. 188 de 225

ANEXOS 1, 5, 7, 9, 14 y 17 de la Décima Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, publicada el 31 de marzo de 2006. Publicados en el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril de 2006 Modificación al Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 A. Cantidades actualizadas establecidas en el Código vigentes a partir del 1o. de enero de 2006. Nota: Se actualizan las cantidades de los artículos 32-A, fracción I; 80, fracciones I y III a VI; 82, fracciones I a VI, VIII a XIX, XXI y XXIII; 84, fracciones I a III, V y VII a XII; 84-B, fracciones I y III a VI; 84-D; 84-F; 86, fracciones I a V; 86- B, fracciones I a III; 86-D; 86-F; 88; 90; 91; y 150, párrafos segundo y tercero, del Código Fiscal de la Federación. Atentamente México, D.F., a 17 de marzo de 2006.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica. 189 de 225

DECRETO por el que se expi<strong>de</strong> <strong>la</strong> Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Procedimiento Contencioso<br />

Administrativo.<br />

Publicado en el Diario Oficial <strong>de</strong> <strong>la</strong> Fe<strong>de</strong>ración el 1º <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 2005<br />

TRANSITORIOS<br />

Primero.- La presente Ley entrará en vigor en toda <strong>la</strong> República el día 1o. <strong>de</strong> enero <strong>de</strong>l 2006.<br />

Segundo.- A partir <strong>de</strong> <strong>la</strong> entrada en vigor <strong>de</strong> esta Ley se <strong>de</strong>rogan el Título VI <strong>de</strong>l <strong>Código</strong> <strong>Fiscal</strong> <strong>de</strong> <strong>la</strong><br />

Fe<strong>de</strong>ración y los artículos que compren<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l 197 al 263 <strong>de</strong>l citado or<strong>de</strong>namiento legal, por lo que <strong>la</strong>s<br />

leyes que remitan a esos preceptos se enten<strong>de</strong>rán referidos a los correspondientes <strong>de</strong> esta Ley Fe<strong>de</strong>ral<br />

<strong>de</strong> Procedimiento Contencioso Administrativo.<br />

Tercero.- Quedan sin efectos <strong>la</strong>s disposiciones legales, que contravengan o se opongan a lo<br />

preceptuado en esta Ley.<br />

Cuarto.- Los juicios que se encuentren en trámite ante el Tribunal Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Justicia <strong>Fiscal</strong> y<br />

Administrativa, al momento <strong>de</strong> entrar en vigor <strong>la</strong> presente Ley, se tramitarán hasta su total resolución<br />

conforme a <strong>la</strong>s disposiciones legales vigentes en el momento <strong>de</strong> presentación <strong>de</strong> <strong>la</strong> <strong>de</strong>manda.<br />

<strong>México</strong>, D.F., a 4 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2005.- Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presi<strong>de</strong>nte.- Sen. Enrique<br />

Jackson Ramírez, Presi<strong>de</strong>nte.- Dip. Patricia Garduño Morales, Secretaria.- Sen. Sara I. Castel<strong>la</strong>nos<br />

Cortés, Secretaria.- Rúbricas."<br />

En cumplimiento <strong>de</strong> lo dispuesto por <strong>la</strong> fracción I <strong>de</strong>l Artículo 89 <strong>de</strong> <strong>la</strong> Constitución Política <strong>de</strong> los<br />

Estados Unidos Mexicanos, y para su <strong>de</strong>bida publicación y observancia, expido el presente Decreto en <strong>la</strong><br />

Resi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivo Fe<strong>de</strong>ral, en <strong>la</strong> Ciudad <strong>de</strong> <strong>México</strong>, Distrito Fe<strong>de</strong>ral, a los veintiocho días<br />

<strong>de</strong>l mes <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario <strong>de</strong> Gobernación,<br />

Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.<br />

188 <strong>de</strong> 225

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