Código Fiscal de la Federación - Asociación de Bancos de México
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DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley de la Policía Federal Preventiva. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 2005 Artículo Primero. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 3o. recorriéndose en su orden actual el párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue: .......... TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. La organización de la Secretaría de Seguridad Pública, para ejercer las atribuciones que le confiere este Decreto, durará un máximo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, lapso en el que no ejercerá las atribuciones conferidas por este Decreto, las cuales corresponderán a las autoridades administrativas que han venido realizándolas con fundamento en disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás ordenamientos reformados por este Decreto. TERCERO. El Ejecutivo Federal, dentro de los 180 días siguientes, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, expedirá las reformas y adiciones correspondientes a los Reglamentos Interiores y demás disposiciones reglamentarias; así como, tabuladores de multas por tipo de infracción en lo específico a efecto de garantizar certeza jurídica y evitar discrecionalidad en su aplicación. CUARTO. Los Concesionarios y Permisionarios de los servicios de autotransporte de pasajeros, de turismo, de carga, de transporte privado y de los servicios auxiliares de arrastre y arrastre y salvamento a que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal contarán con un plazo de 180 días, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para regularizar cualquier omisión o irregularidad respecto del cumplimiento de la normatividad respectiva, excepto en lo que se refiere a materiales y residuos peligrosos, pesos, dimensiones, capacidad, seguros y licencias relacionadas con el Autotransporte Federal. QUINTO. Las disposiciones reglamentarias en vigor se continuarán aplicando, mientras se expiden los nuevos reglamentos. SEXTO. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con las dependencias competentes y de conformidad con el programa establecido, instrumentará lo necesario para el otorgamiento de estímulos fiscales para la sustitución de unidades del autotransporte federal en mal estado. SÉPTIMO. Los procedimientos y recursos administrativos iniciados antes de la entrada en vigor de las presentes reformas, se seguirán hasta su conclusión definitiva por y ante la autoridad que se presentaron de acuerdo con los ordenamientos vigentes al momento que iniciaron. OCTAVO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto. México, D.F., a 8 de septiembre de 2005.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente.- Sen. Micaela Aguilar González, Secretario.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la 186 de 225
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de octubre de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica. 187 de 225
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DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones <strong>de</strong>l <strong>Código</strong> <strong>Fiscal</strong><br />
<strong>de</strong> <strong>la</strong> Fe<strong>de</strong>ración, <strong>de</strong> <strong>la</strong> Ley <strong>de</strong> Vías Generales <strong>de</strong> Comunicación, <strong>de</strong> <strong>la</strong> Ley <strong>de</strong> Caminos,<br />
Puentes y Autotransporte Fe<strong>de</strong>ral y <strong>de</strong> <strong>la</strong> Ley <strong>de</strong> <strong>la</strong> Policía Fe<strong>de</strong>ral Preventiva.<br />
Publicado en el Diario Oficial <strong>de</strong> <strong>la</strong> Fe<strong>de</strong>ración el 25 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2005<br />
Artículo Primero. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 3o. recorriéndose en su or<strong>de</strong>n actual el<br />
párrafo tercero, <strong>de</strong>l <strong>Código</strong> <strong>Fiscal</strong> <strong>de</strong> <strong>la</strong> Fe<strong>de</strong>ración, para quedar como sigue:<br />
..........<br />
TRANSITORIOS<br />
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente <strong>de</strong> su publicación en el Diario Oficial<br />
<strong>de</strong> <strong>la</strong> Fe<strong>de</strong>ración.<br />
SEGUNDO. La organización <strong>de</strong> <strong>la</strong> Secretaría <strong>de</strong> Seguridad Pública, para ejercer <strong>la</strong>s atribuciones que<br />
le confiere este Decreto, durará un máximo <strong>de</strong> 180 días contados a partir <strong>de</strong> <strong>la</strong> entrada en vigor <strong>de</strong>l<br />
presente Decreto, <strong>la</strong>pso en el que no ejercerá <strong>la</strong>s atribuciones conferidas por este Decreto, <strong>la</strong>s cuales<br />
correspon<strong>de</strong>rán a <strong>la</strong>s autorida<strong>de</strong>s administrativas que han venido realizándo<strong>la</strong>s con fundamento en<br />
disposiciones <strong>de</strong> <strong>la</strong> Ley Orgánica <strong>de</strong> <strong>la</strong> Administración Pública Fe<strong>de</strong>ral y <strong>de</strong>más or<strong>de</strong>namientos<br />
reformados por este Decreto.<br />
TERCERO. El Ejecutivo Fe<strong>de</strong>ral, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los 180 días siguientes, a partir <strong>de</strong> <strong>la</strong> entrada en vigor <strong>de</strong>l<br />
presente Decreto, expedirá <strong>la</strong>s reformas y adiciones correspondientes a los Reg<strong>la</strong>mentos Interiores y<br />
<strong>de</strong>más disposiciones reg<strong>la</strong>mentarias; así como, tabu<strong>la</strong>dores <strong>de</strong> multas por tipo <strong>de</strong> infracción en lo<br />
específico a efecto <strong>de</strong> garantizar certeza jurídica y evitar discrecionalidad en su aplicación.<br />
CUARTO. Los Concesionarios y Permisionarios <strong>de</strong> los servicios <strong>de</strong> autotransporte <strong>de</strong> pasajeros, <strong>de</strong><br />
turismo, <strong>de</strong> carga, <strong>de</strong> transporte privado y <strong>de</strong> los servicios auxiliares <strong>de</strong> arrastre y arrastre y salvamento a<br />
que se refiere <strong>la</strong> Ley <strong>de</strong> Caminos, Puentes y Autotransporte Fe<strong>de</strong>ral contarán con un p<strong>la</strong>zo <strong>de</strong> 180 días, a<br />
partir <strong>de</strong> <strong>la</strong> entrada en vigor <strong>de</strong>l presente Decreto, para regu<strong>la</strong>rizar cualquier omisión o irregu<strong>la</strong>ridad<br />
respecto <strong>de</strong>l cumplimiento <strong>de</strong> <strong>la</strong> normatividad respectiva, excepto en lo que se refiere a materiales y<br />
residuos peligrosos, pesos, dimensiones, capacidad, seguros y licencias re<strong>la</strong>cionadas con el<br />
Autotransporte Fe<strong>de</strong>ral.<br />
QUINTO. Las disposiciones reg<strong>la</strong>mentarias en vigor se continuarán aplicando, mientras se expi<strong>de</strong>n los<br />
nuevos reg<strong>la</strong>mentos.<br />
SEXTO. La Secretaría <strong>de</strong> Hacienda y Crédito Público en coordinación con <strong>la</strong>s <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias<br />
competentes y <strong>de</strong> conformidad con el programa establecido, instrumentará lo necesario para el<br />
otorgamiento <strong>de</strong> estímulos fiscales para <strong>la</strong> sustitución <strong>de</strong> unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l autotransporte fe<strong>de</strong>ral en mal<br />
estado.<br />
SÉPTIMO. Los procedimientos y recursos administrativos iniciados antes <strong>de</strong> <strong>la</strong> entrada en vigor <strong>de</strong> <strong>la</strong>s<br />
presentes reformas, se seguirán hasta su conclusión <strong>de</strong>finitiva por y ante <strong>la</strong> autoridad que se presentaron<br />
<strong>de</strong> acuerdo con los or<strong>de</strong>namientos vigentes al momento que iniciaron.<br />
OCTAVO. Se <strong>de</strong>rogan todas aquel<strong>la</strong>s disposiciones que contravengan el presente Decreto.<br />
<strong>México</strong>, D.F., a 8 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2005.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presi<strong>de</strong>nte.- Dip.<br />
Heliodoro Díaz Escárraga, Presi<strong>de</strong>nte.- Sen. Micae<strong>la</strong> Agui<strong>la</strong>r González, Secretario.- Dip. Marcos<br />
Morales Torres, Secretario.- Rúbricas."<br />
En cumplimiento <strong>de</strong> lo dispuesto por <strong>la</strong> fracción I <strong>de</strong>l Artículo 89 <strong>de</strong> <strong>la</strong> Constitución Política <strong>de</strong> los<br />
Estados Unidos Mexicanos, y para su <strong>de</strong>bida publicación y observancia, expido el presente Decreto en <strong>la</strong><br />
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