Código Fiscal de la Federación - Asociación de Bancos de México
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III. La reforma a la fracción I, actual décimo párrafo y las adiciones de los párrafos décimo y décimo primero a dicha fracción, del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, entrarán en vigor el 1o. de julio de 1999. Para efectos de la reforma al antepenúltimo párrafo del artículo 66 de Código Fiscal de la Federación, durante los meses de enero, febrero, marzo y abril de 1999 las autoridades fiscales podrán autorizar el pago en parcialidades respecto de contribuciones que debieron enterarse o pagarse con anterioridad al 1o. de enero del mismo año, de conformidad con los demás términos del citado artículo 66 del Código vigente al 31 de diciembre de 1998.” IV. Las adiciones de los párrafos segundo, tercero y octavo al artículo 27, de las fracciones VII, VIII y IX del artículo 79 y V y VI del artículo 80, del Código Fiscal de la Federación, entrarán en vigor el 1o. de julio de 1999. Transitorios PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 1999. SEGUNDO. El Artículo Cuarto de este Decreto entrará en vigor el 1o. de enero del año 2000. México, D.F., a 30 de diciembre de 1998.- Dip. Juan Marcos Gutiérrez González, Presidente.- Sen. Mario Vargas Aguiar, Presidente.- Dip. José Ernesto Manrique Villarreal, Secretario.- Sen. Fernando Palomino Topete, Secretario.- Rúbricas". En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Labastida Ochoa.- Rúbrica. 164 de 225
LEY que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1999 Código Fiscal de la Federación Artículo Primero. Se REFORMAN los artículos 14-A, fracción I, inciso a), segundo párrafo; 20 Bis, fracción II; 27, actual sexto y penúltimo párrafos; 30, actual último párrafo; 33, fracción II; 34-A, primer y segundo párrafos; 41-A, primer párrafo; 42, fracción V; 46-A, actual tercer párrafo; 49, primer párrafo y fracciones I, II, IV y VI; 67, cuarto y quinto párrafos; 76, último párrafo; 79, fracción VIII; 81, fracciones VIII, XIV, XVIII, XIX y XXI; 86-A, fracción III; 86-E; 91-A, primer párrafo; 105, fracciones I y II; 113, fracción II y 151, primer párrafo; se ADICIONAN los artículos 4o.-A; 21, con un penúltimo párrafo; 27, con un quinto párrafo, pasando los actuales quinto a décimo segundo párrafos a ser sexto a décimo tercer párrafos, respectivamente; 30, con un último párrafo; 46-A, con un tercer párrafo, pasando los actuales tercer y cuarto párrafos a ser cuarto y quinto párrafos, respectivamente; 69-A; 81, con las fracciones XI y XVII; 82, con las fracciones XI y XVII; 124, con la fracción IX; 144, con un antepenúltimo y un penúltimo párrafos; 146, con un penúltimo párrafo; 146-B; 196-A, con la fracción IV y 202, con la fracción XVI; y se DEROGAN los artículos 26, fracción XVI; 81, fracción XXII y 82, fracción XXII del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue: .......... Disposiciones Transitorias del Código Fiscal de la Federación Artículo Segundo. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Primero de esta Ley, se estará a lo siguiente: I. Las cantidades que se contienen en el artículo 82, fracciones XI y XVII del Código Fiscal de la Federación, se entienden actualizadas al mes de enero del año 2000, debiéndose actualizar en el mes de julio del citado año de conformidad con el artículo 17-B del citado ordenamiento. II. Para efectos del artículo 27, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes que a la entrada en vigor de la presente Ley cuenten con establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, para la realización de actividades empresariales, o con lugares en donde almacenen mercancías, deberán presentar el aviso de apertura de dichos lugares, a más tardar el 31 de marzo del año 2000. TRANSITORIO Único. La presente Ley entrará en vigor el 1o. de enero de 2000. México, D.F., a 15 de diciembre de 1999.- Dip. Francisco José Paoli Bolio, Presidente.- Sen. Dionisio Pérez Jácome, Vicepresidente en funciones.- Dip. Francisco J. Loyo Ramos, Secretario.- Sen. Raúl Juárez Valencia, Secretario.- Rúbricas". En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Diódoro Carrasco Altamirano.- Rúbrica. 165 de 225
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LEY que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones <strong>Fiscal</strong>es.<br />
Publicada en el Diario Oficial <strong>de</strong> <strong>la</strong> Fe<strong>de</strong>ración el 31 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1999<br />
<strong>Código</strong> <strong>Fiscal</strong> <strong>de</strong> <strong>la</strong> Fe<strong>de</strong>ración<br />
Artículo Primero. Se REFORMAN los artículos 14-A, fracción I, inciso a), segundo párrafo; 20 Bis,<br />
fracción II; 27, actual sexto y penúltimo párrafos; 30, actual último párrafo; 33, fracción II; 34-A, primer y<br />
segundo párrafos; 41-A, primer párrafo; 42, fracción V; 46-A, actual tercer párrafo; 49, primer párrafo y<br />
fracciones I, II, IV y VI; 67, cuarto y quinto párrafos; 76, último párrafo; 79, fracción VIII; 81, fracciones<br />
VIII, XIV, XVIII, XIX y XXI; 86-A, fracción III; 86-E; 91-A, primer párrafo; 105, fracciones I y II; 113, fracción<br />
II y 151, primer párrafo; se ADICIONAN los artículos 4o.-A; 21, con un penúltimo párrafo; 27, con un<br />
quinto párrafo, pasando los actuales quinto a décimo segundo párrafos a ser sexto a décimo tercer<br />
párrafos, respectivamente; 30, con un último párrafo; 46-A, con un tercer párrafo, pasando los actuales<br />
tercer y cuarto párrafos a ser cuarto y quinto párrafos, respectivamente; 69-A; 81, con <strong>la</strong>s fracciones XI y<br />
XVII; 82, con <strong>la</strong>s fracciones XI y XVII; 124, con <strong>la</strong> fracción IX; 144, con un antepenúltimo y un penúltimo<br />
párrafos; 146, con un penúltimo párrafo; 146-B; 196-A, con <strong>la</strong> fracción IV y 202, con <strong>la</strong> fracción XVI; y se<br />
DEROGAN los artículos 26, fracción XVI; 81, fracción XXII y 82, fracción XXII <strong>de</strong>l <strong>Código</strong> <strong>Fiscal</strong> <strong>de</strong> <strong>la</strong><br />
Fe<strong>de</strong>ración, para quedar como sigue:<br />
..........<br />
Disposiciones Transitorias <strong>de</strong>l <strong>Código</strong> <strong>Fiscal</strong> <strong>de</strong> <strong>la</strong> Fe<strong>de</strong>ración<br />
Artículo Segundo. En re<strong>la</strong>ción con <strong>la</strong>s modificaciones a que se refiere el Artículo Primero <strong>de</strong> esta<br />
Ley, se estará a lo siguiente:<br />
I. Las cantida<strong>de</strong>s que se contienen en el artículo 82, fracciones XI y XVII <strong>de</strong>l <strong>Código</strong> <strong>Fiscal</strong> <strong>de</strong> <strong>la</strong><br />
Fe<strong>de</strong>ración, se entien<strong>de</strong>n actualizadas al mes <strong>de</strong> enero <strong>de</strong>l año 2000, <strong>de</strong>biéndose actualizar en el<br />
mes <strong>de</strong> julio <strong>de</strong>l citado año <strong>de</strong> conformidad con el artículo 17-B <strong>de</strong>l citado or<strong>de</strong>namiento.<br />
II. Para efectos <strong>de</strong>l artículo 27, penúltimo párrafo <strong>de</strong>l <strong>Código</strong> <strong>Fiscal</strong> <strong>de</strong> <strong>la</strong> Fe<strong>de</strong>ración, los<br />
contribuyentes que a <strong>la</strong> entrada en vigor <strong>de</strong> <strong>la</strong> presente Ley cuenten con establecimientos,<br />
sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, para <strong>la</strong> realización <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s empresariales, o<br />
con lugares en don<strong>de</strong> almacenen mercancías, <strong>de</strong>berán presentar el aviso <strong>de</strong> apertura <strong>de</strong> dichos<br />
lugares, a más tardar el 31 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong>l año 2000.<br />
TRANSITORIO<br />
Único. La presente Ley entrará en vigor el 1o. <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2000.<br />
<strong>México</strong>, D.F., a 15 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1999.- Dip. Francisco José Paoli Bolio, Presi<strong>de</strong>nte.- Sen.<br />
Dionisio Pérez Jácome, Vicepresi<strong>de</strong>nte en funciones.- Dip. Francisco J. Loyo Ramos, Secretario.-<br />
Sen. Raúl Juárez Valencia, Secretario.- Rúbricas".<br />
En cumplimiento <strong>de</strong> lo dispuesto por <strong>la</strong> fracción I <strong>de</strong>l Artículo 89 <strong>de</strong> <strong>la</strong> Constitución Política <strong>de</strong> los<br />
Estados Unidos Mexicanos, y para su <strong>de</strong>bida publicación y observancia, expido el presente Decreto en <strong>la</strong><br />
resi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivo Fe<strong>de</strong>ral, en <strong>la</strong> Ciudad <strong>de</strong> <strong>México</strong>, Distrito Fe<strong>de</strong>ral, a los veintinueve días<br />
<strong>de</strong>l mes <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> mil novecientos noventa y nueve.- Ernesto Zedillo Ponce <strong>de</strong> León.- Rúbrica.-<br />
El Secretario <strong>de</strong> Gobernación, Diódoro Carrasco Altamirano.- Rúbrica.<br />
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