Código Fiscal de la Federación - Asociación de Bancos de México
Código Fiscal de la Federación - Asociación de Bancos de México Código Fiscal de la Federación - Asociación de Bancos de México
DECRETO por el que se modifican diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 1998 CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Artículo Primero.- Se DEROGA la Fracción XX, del artículo 81 y la Fracción XX, del artículo 82 del Código Fiscal de la Federación. TRANSITORIO UNICO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 30 de abril de 1998.- Dip. David Ricardo Cervantes Peredo, Presidente.- Sen. Dionisio Pérez Jácome, Presidente.- Dip. Teresa Núñez Casas, Secretaria.- Sen. Víctor H. Islas Hernández, Secretario.- Rúbricas". En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Labastida Ochoa.- Rúbrica. 162 de 225
DECRETO por el que se modifican diversas leyes fiscales y otros ordenamientos federales. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1998 Código Fiscal de la Federación Artículo Primero. Se REFORMAN los artículos 9o., fracción II; 16, último párrafo; 22, actual cuarto párrafo y el último párrafo del artículo; 29-B, tercer párrafo; 31, primero, cuarto y actual octavo párrafos; 32, cuarto párrafo; 32-A, fracciones I, segundo párrafo, inciso b), III, primer párrafo, así como los párrafos tercero y quinto del artículo; 42, fracción V; 46, fracción IV, segundo y séptimo párrafos; 47; 49, primer párrafo y fracciones I, II, IV, V y VI; 55, primer párrafo; 56, primer párrafo; 59, fracciones III, IV, V y VII; 62, primer párrafo; 66, fracciones I, actual décimo párrafo, II, primer párrafo y III, incisos a) y c) y antepenúltimo párrafo del artículo; 70, actual último párrafo; 75, fracciones I, inciso b) y V, segundo párrafo; 76, penúltimo párrafo; 79, fracción IV; 81, fracciones VII, XII, XVI y XIX; 82, fracciones II, inciso f) y XVI; 83, fracción VII; 84, fracción VI; 84-B, fracción IV; 86-A, primer párrafo y fracción III; 86-B, fracciones I, II y III; 86-E; 92, cuarto párrafo; 101; 103, primer párrafo; 104, fracciones I, II y IV; 105, último párrafo; 108, quinto párrafo en su encabezado y sexto párrafo; 110, fracción V; 111, fracción V; 113; 141, fracción I; 144, penúltimo párrafo; 150, tercer y cuarto párrafos; 185, último párrafo y 195, último párrafo; se ADICIONAN los artículos 1o., con un tercer párrafo, pasando los actuales tercero y cuarto a ser cuarto y quinto párrafos, respectivamente, 17-B; 18-A; 22, con un cuarto, quinto y sexto párrafos, recorriéndose los actuales párrafos cuarto y siguientes en su orden; 26, con las fracciones XV, XVI y XVII; 27, con un segundo, un tercer, un cuarto, un octavo y un décimo párrafos, pasando los actuales segundo, tercero y cuarto a ser quinto, sexto y séptimo párrafos, el actual quinto a ser noveno párrafo, y los actuales sexto y séptimo a ser décimo primero y décimo segundo párrafos, respectivamente; 29-B, con un cuarto párrafo, pasando el actual cuarto, a ser quinto párrafo; 30, con un último párrafo; 32-D; 46, con un último párrafo; 66, fracciones I, con un décimo y un décimo primer párrafos, pasando los actuales décimo y décimo primer a ser décimo segundo y décimo tercero párrafos, respectivamente y III, con un último párrafo; 70, con un último párrafo; 70-A; 75, fracción I, con un último párrafo; 79, con las fracciones VII, VIII y IX; 80, con las fracciones V y VI; 81, con las fracciones XX, XXI, XXII y XXIII; 82, fracción II, con un inciso g) y con las fracciones XX, XXI, XXII y XXIII; 84, con una fracción IV; 84-A, con una fracción VI; 84-B, con una fracción VI; 85, con una fracción V; 86, con una fracción V; 86-B, con un último párrafo; 91-A; 91-B; 105, con las fracciones XII y XIII; 108, quinto párrafo, con un inciso e); 141, con un último párrafo; 141-A; 145, con una fracción V; 146-A; 196, con un segundo párrafo, pasando el actual segundo a ser tercer párrafo; 196-A y 196-B; y se DEROGAN los artículos 31, quinto párrafo; 58; 70, segundo párrafo; 81, fracciones XI y XVII; 82, fracciones XI y XVII, y 146, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue: .......... Disposiciones Transitorias del Código Fiscal de la Federación Artículo Segundo. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, se estará a lo siguiente: I. Las cantidades que se contienen en los artículos 70, actual último párrafo, 82, fracciones II, incisos f) y g), XVI, XX, XXI, XXII y XXIII; 84, fracciones IV y VI; 84-B, fracciones IV y VI; 86, fracción V; 86-B y 150, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, se entienden actualizadas al mes de enero de 1999, debiéndose actualizar en el mes de julio del citado año de conformidad con el artículo 17-B de este Código. II. Las cantidades que se contienen en el artículo 104, fracciones I y II del Código Fiscal de la Federación, se entienden actualizadas al mes de enero de 1999, de conformidad con el artículo 92, último párrafo del citado ordenamiento. 163 de 225
- Page 111 and 112: d) Determinen el valor de los biene
- Page 113 and 114: III. Que hayan sido impugnados ante
- Page 115 and 116: En el caso de actos regulados por o
- Page 117 and 118: elacionados con las operaciones efe
- Page 119 and 120: los medios establecidos de conformi
- Page 121 and 122: En ningún caso las autoridades fis
- Page 123 and 124: Cuando el contribuyente hubiere int
- Page 125 and 126: IV. Se realicen visitas a contribuy
- Page 127 and 128: aquellos que se encuentren afectos
- Page 129 and 130: Sección Segunda Del Embargo Artíc
- Page 131 and 132: Artículo 156-Bis. La inmovilizaci
- Page 133 and 134: VIII. Los derechos de uso o de habi
- Page 135 and 136: la oficina ejecutora, así como par
- Page 137 and 138: Artículo 177.- Los acreedores que
- Page 139 and 140: Una vez adjudicados los bienes al a
- Page 141 and 142: I. El embargado proponga comprador
- Page 143 and 144: Artículo 202.- (Se deroga). Artíc
- Page 145 and 146: Artículo 239-A.- (Se deroga). Art
- Page 147 and 148: la fecha en que se cumplan los 4 me
- Page 149 and 150: DECRETO por el que se expiden nueva
- Page 151 and 152: 120, primer párrafo; 121, primero
- Page 153 and 154: 239-C; 245; 246; 247; 249, con
- Page 155 and 156: En cumplimiento de lo dispuesto por
- Page 157 and 158: LEY que establece y modifica divers
- Page 159 and 160: LEY que modifica al Código Fiscal
- Page 161: Sin embargo, tratándose de contrib
- Page 165 and 166: LEY que Reforma, Adiciona y Deroga
- Page 167 and 168: VII. Las autoridades fiscales, con
- Page 169 and 170: Siempre se podrá volver a determin
- Page 171 and 172: IX. Para los efectos de las fraccio
- Page 173 and 174: La Secretaría de Hacienda y Crédi
- Page 175 and 176: SEGUNDA Resolución de Modificacion
- Page 177 and 178: ANEXOS 4, 5, 7, 8, 11, 15 y 18 de l
- Page 179 and 180: DECRETO por el que se reforman, adi
- Page 181 and 182: Se entenderá que es una misma cont
- Page 183 and 184: XXII. Se faculta al Servicio de Adm
- Page 185 and 186: DECRETO por el que se adiciona una
- Page 187 and 188: Residencia del Poder Ejecutivo Fede
- Page 189 and 190: ANEXOS 1, 5, 7, 9, 14 y 17 de la D
- Page 191 and 192: DECRETO por el que se reforman, adi
- Page 193 and 194: por la autoridad ejecutora, tendrá
- Page 195 and 196: En los contratos de arrendamiento f
- Page 197 and 198: SÉPTIMO.- Las arrendadoras financi
- Page 199 and 200: DÉCIMO QUINTO.- Las sociedades fin
- Page 201 and 202: DECIMA Segunda Resolución de Modif
- Page 203 and 204: México, D.F., a 14 de septiembre d
- Page 205 and 206: ANEXOS 1, 5, 7, 8, 9, 10 y 11 de la
- Page 207 and 208: ...................................
- Page 209 and 210: DECRETO por el que se reforman y ad
- Page 211 and 212: comprobación fiscal a efecto de qu
DECRETO por el que se modifican diversas leyes fiscales y otros or<strong>de</strong>namientos<br />
fe<strong>de</strong>rales.<br />
Publicado en el Diario Oficial <strong>de</strong> <strong>la</strong> Fe<strong>de</strong>ración el 31 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1998<br />
<strong>Código</strong> <strong>Fiscal</strong> <strong>de</strong> <strong>la</strong> Fe<strong>de</strong>ración<br />
Artículo Primero. Se REFORMAN los artículos 9o., fracción II; 16, último párrafo; 22, actual cuarto<br />
párrafo y el último párrafo <strong>de</strong>l artículo; 29-B, tercer párrafo; 31, primero, cuarto y actual octavo párrafos;<br />
32, cuarto párrafo; 32-A, fracciones I, segundo párrafo, inciso b), III, primer párrafo, así como los párrafos<br />
tercero y quinto <strong>de</strong>l artículo; 42, fracción V; 46, fracción IV, segundo y séptimo párrafos; 47; 49, primer<br />
párrafo y fracciones I, II, IV, V y VI; 55, primer párrafo; 56, primer párrafo; 59, fracciones III, IV, V y VII; 62,<br />
primer párrafo; 66, fracciones I, actual décimo párrafo, II, primer párrafo y III, incisos a) y c) y<br />
antepenúltimo párrafo <strong>de</strong>l artículo; 70, actual último párrafo; 75, fracciones I, inciso b) y V, segundo<br />
párrafo; 76, penúltimo párrafo; 79, fracción IV; 81, fracciones VII, XII, XVI y XIX; 82, fracciones II, inciso f)<br />
y XVI; 83, fracción VII; 84, fracción VI; 84-B, fracción IV; 86-A, primer párrafo y fracción III; 86-B,<br />
fracciones I, II y III; 86-E; 92, cuarto párrafo; 101; 103, primer párrafo; 104, fracciones I, II y IV; 105, último<br />
párrafo; 108, quinto párrafo en su encabezado y sexto párrafo; 110, fracción V; 111, fracción V; 113; 141,<br />
fracción I; 144, penúltimo párrafo; 150, tercer y cuarto párrafos; 185, último párrafo y 195, último párrafo;<br />
se ADICIONAN los artículos 1o., con un tercer párrafo, pasando los actuales tercero y cuarto a ser cuarto<br />
y quinto párrafos, respectivamente, 17-B; 18-A; 22, con un cuarto, quinto y sexto párrafos, recorriéndose<br />
los actuales párrafos cuarto y siguientes en su or<strong>de</strong>n; 26, con <strong>la</strong>s fracciones XV, XVI y XVII; 27, con un<br />
segundo, un tercer, un cuarto, un octavo y un décimo párrafos, pasando los actuales segundo, tercero y<br />
cuarto a ser quinto, sexto y séptimo párrafos, el actual quinto a ser noveno párrafo, y los actuales sexto y<br />
séptimo a ser décimo primero y décimo segundo párrafos, respectivamente; 29-B, con un cuarto párrafo,<br />
pasando el actual cuarto, a ser quinto párrafo; 30, con un último párrafo; 32-D; 46, con un último párrafo;<br />
66, fracciones I, con un décimo y un décimo primer párrafos, pasando los actuales décimo y décimo<br />
primer a ser décimo segundo y décimo tercero párrafos, respectivamente y III, con un último párrafo; 70,<br />
con un último párrafo; 70-A; 75, fracción I, con un último párrafo; 79, con <strong>la</strong>s fracciones VII, VIII y IX; 80,<br />
con <strong>la</strong>s fracciones V y VI; 81, con <strong>la</strong>s fracciones XX, XXI, XXII y XXIII; 82, fracción II, con un inciso g) y<br />
con <strong>la</strong>s fracciones XX, XXI, XXII y XXIII; 84, con una fracción IV; 84-A, con una fracción VI; 84-B, con una<br />
fracción VI; 85, con una fracción V; 86, con una fracción V; 86-B, con un último párrafo; 91-A; 91-B; 105,<br />
con <strong>la</strong>s fracciones XII y XIII; 108, quinto párrafo, con un inciso e); 141, con un último párrafo; 141-A; 145,<br />
con una fracción V; 146-A; 196, con un segundo párrafo, pasando el actual segundo a ser tercer párrafo;<br />
196-A y 196-B; y se DEROGAN los artículos 31, quinto párrafo; 58; 70, segundo párrafo; 81, fracciones<br />
XI y XVII; 82, fracciones XI y XVII, y 146, último párrafo, <strong>de</strong>l <strong>Código</strong> <strong>Fiscal</strong> <strong>de</strong> <strong>la</strong> Fe<strong>de</strong>ración, para quedar<br />
como sigue:<br />
..........<br />
Disposiciones Transitorias <strong>de</strong>l <strong>Código</strong> <strong>Fiscal</strong> <strong>de</strong> <strong>la</strong> Fe<strong>de</strong>ración<br />
Artículo Segundo. En re<strong>la</strong>ción con <strong>la</strong>s modificaciones a que se refiere el Artículo Primero <strong>de</strong> este<br />
Decreto, se estará a lo siguiente:<br />
I. Las cantida<strong>de</strong>s que se contienen en los artículos 70, actual último párrafo, 82, fracciones II,<br />
incisos f) y g), XVI, XX, XXI, XXII y XXIII; 84, fracciones IV y VI; 84-B, fracciones IV y VI; 86,<br />
fracción V; 86-B y 150, tercer párrafo <strong>de</strong>l <strong>Código</strong> <strong>Fiscal</strong> <strong>de</strong> <strong>la</strong> Fe<strong>de</strong>ración, se entien<strong>de</strong>n<br />
actualizadas al mes <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1999, <strong>de</strong>biéndose actualizar en el mes <strong>de</strong> julio <strong>de</strong>l citado año <strong>de</strong><br />
conformidad con el artículo 17-B <strong>de</strong> este <strong>Código</strong>.<br />
II. Las cantida<strong>de</strong>s que se contienen en el artículo 104, fracciones I y II <strong>de</strong>l <strong>Código</strong> <strong>Fiscal</strong> <strong>de</strong> <strong>la</strong><br />
Fe<strong>de</strong>ración, se entien<strong>de</strong>n actualizadas al mes <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1999, <strong>de</strong> conformidad con el artículo<br />
92, último párrafo <strong>de</strong>l citado or<strong>de</strong>namiento.<br />
163 <strong>de</strong> 225