Código Fiscal de la Federación - Asociación de Bancos de México

Código Fiscal de la Federación - Asociación de Bancos de México Código Fiscal de la Federación - Asociación de Bancos de México

08.05.2013 Views

DECRETO por el que se modifican diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 1998 CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Artículo Primero.- Se DEROGA la Fracción XX, del artículo 81 y la Fracción XX, del artículo 82 del Código Fiscal de la Federación. TRANSITORIO UNICO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 30 de abril de 1998.- Dip. David Ricardo Cervantes Peredo, Presidente.- Sen. Dionisio Pérez Jácome, Presidente.- Dip. Teresa Núñez Casas, Secretaria.- Sen. Víctor H. Islas Hernández, Secretario.- Rúbricas". En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Labastida Ochoa.- Rúbrica. 162 de 225

DECRETO por el que se modifican diversas leyes fiscales y otros ordenamientos federales. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1998 Código Fiscal de la Federación Artículo Primero. Se REFORMAN los artículos 9o., fracción II; 16, último párrafo; 22, actual cuarto párrafo y el último párrafo del artículo; 29-B, tercer párrafo; 31, primero, cuarto y actual octavo párrafos; 32, cuarto párrafo; 32-A, fracciones I, segundo párrafo, inciso b), III, primer párrafo, así como los párrafos tercero y quinto del artículo; 42, fracción V; 46, fracción IV, segundo y séptimo párrafos; 47; 49, primer párrafo y fracciones I, II, IV, V y VI; 55, primer párrafo; 56, primer párrafo; 59, fracciones III, IV, V y VII; 62, primer párrafo; 66, fracciones I, actual décimo párrafo, II, primer párrafo y III, incisos a) y c) y antepenúltimo párrafo del artículo; 70, actual último párrafo; 75, fracciones I, inciso b) y V, segundo párrafo; 76, penúltimo párrafo; 79, fracción IV; 81, fracciones VII, XII, XVI y XIX; 82, fracciones II, inciso f) y XVI; 83, fracción VII; 84, fracción VI; 84-B, fracción IV; 86-A, primer párrafo y fracción III; 86-B, fracciones I, II y III; 86-E; 92, cuarto párrafo; 101; 103, primer párrafo; 104, fracciones I, II y IV; 105, último párrafo; 108, quinto párrafo en su encabezado y sexto párrafo; 110, fracción V; 111, fracción V; 113; 141, fracción I; 144, penúltimo párrafo; 150, tercer y cuarto párrafos; 185, último párrafo y 195, último párrafo; se ADICIONAN los artículos 1o., con un tercer párrafo, pasando los actuales tercero y cuarto a ser cuarto y quinto párrafos, respectivamente, 17-B; 18-A; 22, con un cuarto, quinto y sexto párrafos, recorriéndose los actuales párrafos cuarto y siguientes en su orden; 26, con las fracciones XV, XVI y XVII; 27, con un segundo, un tercer, un cuarto, un octavo y un décimo párrafos, pasando los actuales segundo, tercero y cuarto a ser quinto, sexto y séptimo párrafos, el actual quinto a ser noveno párrafo, y los actuales sexto y séptimo a ser décimo primero y décimo segundo párrafos, respectivamente; 29-B, con un cuarto párrafo, pasando el actual cuarto, a ser quinto párrafo; 30, con un último párrafo; 32-D; 46, con un último párrafo; 66, fracciones I, con un décimo y un décimo primer párrafos, pasando los actuales décimo y décimo primer a ser décimo segundo y décimo tercero párrafos, respectivamente y III, con un último párrafo; 70, con un último párrafo; 70-A; 75, fracción I, con un último párrafo; 79, con las fracciones VII, VIII y IX; 80, con las fracciones V y VI; 81, con las fracciones XX, XXI, XXII y XXIII; 82, fracción II, con un inciso g) y con las fracciones XX, XXI, XXII y XXIII; 84, con una fracción IV; 84-A, con una fracción VI; 84-B, con una fracción VI; 85, con una fracción V; 86, con una fracción V; 86-B, con un último párrafo; 91-A; 91-B; 105, con las fracciones XII y XIII; 108, quinto párrafo, con un inciso e); 141, con un último párrafo; 141-A; 145, con una fracción V; 146-A; 196, con un segundo párrafo, pasando el actual segundo a ser tercer párrafo; 196-A y 196-B; y se DEROGAN los artículos 31, quinto párrafo; 58; 70, segundo párrafo; 81, fracciones XI y XVII; 82, fracciones XI y XVII, y 146, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue: .......... Disposiciones Transitorias del Código Fiscal de la Federación Artículo Segundo. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, se estará a lo siguiente: I. Las cantidades que se contienen en los artículos 70, actual último párrafo, 82, fracciones II, incisos f) y g), XVI, XX, XXI, XXII y XXIII; 84, fracciones IV y VI; 84-B, fracciones IV y VI; 86, fracción V; 86-B y 150, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, se entienden actualizadas al mes de enero de 1999, debiéndose actualizar en el mes de julio del citado año de conformidad con el artículo 17-B de este Código. II. Las cantidades que se contienen en el artículo 104, fracciones I y II del Código Fiscal de la Federación, se entienden actualizadas al mes de enero de 1999, de conformidad con el artículo 92, último párrafo del citado ordenamiento. 163 de 225

DECRETO por el que se modifican diversas leyes fiscales y otros or<strong>de</strong>namientos<br />

fe<strong>de</strong>rales.<br />

Publicado en el Diario Oficial <strong>de</strong> <strong>la</strong> Fe<strong>de</strong>ración el 31 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1998<br />

<strong>Código</strong> <strong>Fiscal</strong> <strong>de</strong> <strong>la</strong> Fe<strong>de</strong>ración<br />

Artículo Primero. Se REFORMAN los artículos 9o., fracción II; 16, último párrafo; 22, actual cuarto<br />

párrafo y el último párrafo <strong>de</strong>l artículo; 29-B, tercer párrafo; 31, primero, cuarto y actual octavo párrafos;<br />

32, cuarto párrafo; 32-A, fracciones I, segundo párrafo, inciso b), III, primer párrafo, así como los párrafos<br />

tercero y quinto <strong>de</strong>l artículo; 42, fracción V; 46, fracción IV, segundo y séptimo párrafos; 47; 49, primer<br />

párrafo y fracciones I, II, IV, V y VI; 55, primer párrafo; 56, primer párrafo; 59, fracciones III, IV, V y VII; 62,<br />

primer párrafo; 66, fracciones I, actual décimo párrafo, II, primer párrafo y III, incisos a) y c) y<br />

antepenúltimo párrafo <strong>de</strong>l artículo; 70, actual último párrafo; 75, fracciones I, inciso b) y V, segundo<br />

párrafo; 76, penúltimo párrafo; 79, fracción IV; 81, fracciones VII, XII, XVI y XIX; 82, fracciones II, inciso f)<br />

y XVI; 83, fracción VII; 84, fracción VI; 84-B, fracción IV; 86-A, primer párrafo y fracción III; 86-B,<br />

fracciones I, II y III; 86-E; 92, cuarto párrafo; 101; 103, primer párrafo; 104, fracciones I, II y IV; 105, último<br />

párrafo; 108, quinto párrafo en su encabezado y sexto párrafo; 110, fracción V; 111, fracción V; 113; 141,<br />

fracción I; 144, penúltimo párrafo; 150, tercer y cuarto párrafos; 185, último párrafo y 195, último párrafo;<br />

se ADICIONAN los artículos 1o., con un tercer párrafo, pasando los actuales tercero y cuarto a ser cuarto<br />

y quinto párrafos, respectivamente, 17-B; 18-A; 22, con un cuarto, quinto y sexto párrafos, recorriéndose<br />

los actuales párrafos cuarto y siguientes en su or<strong>de</strong>n; 26, con <strong>la</strong>s fracciones XV, XVI y XVII; 27, con un<br />

segundo, un tercer, un cuarto, un octavo y un décimo párrafos, pasando los actuales segundo, tercero y<br />

cuarto a ser quinto, sexto y séptimo párrafos, el actual quinto a ser noveno párrafo, y los actuales sexto y<br />

séptimo a ser décimo primero y décimo segundo párrafos, respectivamente; 29-B, con un cuarto párrafo,<br />

pasando el actual cuarto, a ser quinto párrafo; 30, con un último párrafo; 32-D; 46, con un último párrafo;<br />

66, fracciones I, con un décimo y un décimo primer párrafos, pasando los actuales décimo y décimo<br />

primer a ser décimo segundo y décimo tercero párrafos, respectivamente y III, con un último párrafo; 70,<br />

con un último párrafo; 70-A; 75, fracción I, con un último párrafo; 79, con <strong>la</strong>s fracciones VII, VIII y IX; 80,<br />

con <strong>la</strong>s fracciones V y VI; 81, con <strong>la</strong>s fracciones XX, XXI, XXII y XXIII; 82, fracción II, con un inciso g) y<br />

con <strong>la</strong>s fracciones XX, XXI, XXII y XXIII; 84, con una fracción IV; 84-A, con una fracción VI; 84-B, con una<br />

fracción VI; 85, con una fracción V; 86, con una fracción V; 86-B, con un último párrafo; 91-A; 91-B; 105,<br />

con <strong>la</strong>s fracciones XII y XIII; 108, quinto párrafo, con un inciso e); 141, con un último párrafo; 141-A; 145,<br />

con una fracción V; 146-A; 196, con un segundo párrafo, pasando el actual segundo a ser tercer párrafo;<br />

196-A y 196-B; y se DEROGAN los artículos 31, quinto párrafo; 58; 70, segundo párrafo; 81, fracciones<br />

XI y XVII; 82, fracciones XI y XVII, y 146, último párrafo, <strong>de</strong>l <strong>Código</strong> <strong>Fiscal</strong> <strong>de</strong> <strong>la</strong> Fe<strong>de</strong>ración, para quedar<br />

como sigue:<br />

..........<br />

Disposiciones Transitorias <strong>de</strong>l <strong>Código</strong> <strong>Fiscal</strong> <strong>de</strong> <strong>la</strong> Fe<strong>de</strong>ración<br />

Artículo Segundo. En re<strong>la</strong>ción con <strong>la</strong>s modificaciones a que se refiere el Artículo Primero <strong>de</strong> este<br />

Decreto, se estará a lo siguiente:<br />

I. Las cantida<strong>de</strong>s que se contienen en los artículos 70, actual último párrafo, 82, fracciones II,<br />

incisos f) y g), XVI, XX, XXI, XXII y XXIII; 84, fracciones IV y VI; 84-B, fracciones IV y VI; 86,<br />

fracción V; 86-B y 150, tercer párrafo <strong>de</strong>l <strong>Código</strong> <strong>Fiscal</strong> <strong>de</strong> <strong>la</strong> Fe<strong>de</strong>ración, se entien<strong>de</strong>n<br />

actualizadas al mes <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1999, <strong>de</strong>biéndose actualizar en el mes <strong>de</strong> julio <strong>de</strong>l citado año <strong>de</strong><br />

conformidad con el artículo 17-B <strong>de</strong> este <strong>Código</strong>.<br />

II. Las cantida<strong>de</strong>s que se contienen en el artículo 104, fracciones I y II <strong>de</strong>l <strong>Código</strong> <strong>Fiscal</strong> <strong>de</strong> <strong>la</strong><br />

Fe<strong>de</strong>ración, se entien<strong>de</strong>n actualizadas al mes <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1999, <strong>de</strong> conformidad con el artículo<br />

92, último párrafo <strong>de</strong>l citado or<strong>de</strong>namiento.<br />

163 <strong>de</strong> 225

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!