Código Fiscal de la Federación - Asociación de Bancos de México
Código Fiscal de la Federación - Asociación de Bancos de México Código Fiscal de la Federación - Asociación de Bancos de México
VI.- Procederá el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente por territorio, en los juicios que a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se encuentren pendientes de resolución, por haber ejercido su facultad de atracción la Sala Superior. VII.- Las misiones diplomáticas y consulares, así como los agentes diplomáticos y consulares de carrera, gozarán de los beneficios fiscales, exenciones y desgravaciones de conformidad con los tratados internacionales de los que México sea parte o en la medida en que exista reciprocidad. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá reglas de carácter general que regulen los montos, plazos y condiciones de aplicación de dichos beneficios, exenciones y desgravaciones, así como las devoluciones de impuestos a que haya lugar. VIII.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 70, segundo párrafo y 92, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, las cantidades que se contienen en los artículos 80; 82, fracciones I, incisos a), b) y d), II, III, IV, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX; 84, fracciones VI, VIII, IX y XII; 84-B, fracción III; 86, fracción I; 86-B; 86-D; 86-F; 88; 90 y 108 del citado ordenamiento, se entienden actualizadas al mes de enero de 1997, debiéndose efectuar las posteriores actualizaciones en términos de los citados artículos 70 y 92, del Código Fiscal de la Federación. Transitorio UNICO.- La presente Ley entrará en vigor a partir del 1o. de enero de 1997. México, D.F., 5 de diciembre de 1996.- Dip. Sara Esther Muza Simón, Presidente.- Sen. Laura Pavón Jaramillo, Presidenta.- Dip. José Luis Martínez Alvarez, Secretario.- Sen. Angel Ventura Valle, Secretario.- Rúbricas". En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica. 158 de 225
LEY que modifica al Código Fiscal de la Federación y a las leyes del Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y Federal de Derechos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1997 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Artículo Primero.- Se REFORMAN los artículos 6o., penúltimo párrafo; 16-A; 16-C; 20, séptimo párrafo; 21, primer y segundo párrafos; 22, primero, tercero, cuarto y sexto párrafos; 28, último párrafo; 29, penúltimo y último párrafos; 30, tercer párrafo; 31, actual tercer párrafo; 32, primer y antepenúltimo párrafos; 32-A, antepenúltimo párrafo; 46, fracciones I y IV, segundo párrafo; 46-A, primer y segundo párrafos; 47, fracción I; 48, fracción VI, primer párrafo; 52, fracción I, inciso a) y el penúltimo párrafo del artículo; 55, primer párrafo y la fracción V; 58, fracción III; 66, fracción II, segundo párrafo; 67, cuarto y sexto párrafos; 70, último párrafo; 75, fracción V, segundo párrafo; 76, primer párrafo; 80, fracciones II y III; 81, fracciones I, II, V, VII, VIII, XVIII y XIX; 82, fracciones I, inciso d), II, inciso e), X y XVI; 83, fracción XIII; 84, fracción VI; 88; 102, último párrafo; 108, quinto párrafo, inciso d); 109, fracciones IV y V; 110, fracciones II y III; 114; 133, fracción III y el último párrafo; 141, penúltimo párrafo; 145; 175, tercer párrafo; 176, primer y último párrafos; 210, penúltimo párrafo; 211, último párrafo; 214, penúltimo y último párrafos y 239, segundo párrafo; se ADICIONAN los artículos 27, con un tercer párrafo, pasando los actuales tercero a sexto a ser cuarto a séptimo párrafos, respectivamente; 29-A, con una fracción VIII y un penúltimo párrafo; 31, con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo y tercero a ser tercero y cuarto párrafos, respectivamente y con un quinto párrafo, pasando los actuales cuarto a noveno a ser sexto a décimo primero párrafos, respectivamente; 33, con un último párrafo; 34, con un segundo y tercer párrafos; 41-A; 42-A; 46, fracción IV, con cuatro párrafos finales; 48, fracción VII, con un segundo párrafo; 63, con un segundo párrafo, pasando el actual segundo a ser tercer párrafo; 69, con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo y tercero a ser tercer y cuarto párrafos, respectivamente; 75, fracción II, con un inciso g); 81, con una fracción XX; 82, fracciones I, con un inciso e), II, con un inciso f) y XX; 85, con una fracción IV; 86, con una fracción IV; 86-A, con una fracción III; 86-B, con una fracción III; 87, con una fracción IV; 105, con una fracción X; 111, con una fracción VI; 124-A; 134, con un último párrafo y 209, con un último párrafo y se DEROGAN los artículos 110, fracción IV y 111, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue: .......... Disposiciones Transitorias del Código Fiscal de la Federación Artículo Segundo.- Para los efectos del artículo anterior, se estará a lo siguiente: I.- Las reformas y adiciones a los artículos 20, séptimo párrafo; 31, segundo párrafo; 81, fracciones I y II y 82, fracciones I, incisos d) y e), II, incisos e) y f), entrarán en vigor el 1o. de marzo de 1998, debiéndose actualizar las cantidades contenidas en estos últimos artículos el 1o. de julio de 1998 de conformidad con el artículo 70 del Código Fiscal de la Federación. II.- Las cantidades que se contienen en los artículos 80, fracciones II y III; 82, fracciones X, XVI y XX; 84, fracción VI; 86, fracción IV; 86-B, fracción III y 88 del Código Fiscal de la Federación, se entienden actualizadas al mes de enero de 1998, debiéndose efectuar las posteriores actualizaciones en el mes de julio de dicho año. III.- La cantidad contenida en el artículo 102 último párrafo del Código Fiscal de la Federación, se entiende actualizada por el año de 1998. IV.- Se deja sin efectos la fracción VII del Artículo Segundo Transitorio de la Ley que Establece y Modifica Diversas Leyes Fiscales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1996. 159 de 225
- Page 107 and 108: a).- Usar documentos falsos. b).- O
- Page 109 and 110: VI.- Por sí, o por interpósita pe
- Page 111 and 112: d) Determinen el valor de los biene
- Page 113 and 114: III. Que hayan sido impugnados ante
- Page 115 and 116: En el caso de actos regulados por o
- Page 117 and 118: elacionados con las operaciones efe
- Page 119 and 120: los medios establecidos de conformi
- Page 121 and 122: En ningún caso las autoridades fis
- Page 123 and 124: Cuando el contribuyente hubiere int
- Page 125 and 126: IV. Se realicen visitas a contribuy
- Page 127 and 128: aquellos que se encuentren afectos
- Page 129 and 130: Sección Segunda Del Embargo Artíc
- Page 131 and 132: Artículo 156-Bis. La inmovilizaci
- Page 133 and 134: VIII. Los derechos de uso o de habi
- Page 135 and 136: la oficina ejecutora, así como par
- Page 137 and 138: Artículo 177.- Los acreedores que
- Page 139 and 140: Una vez adjudicados los bienes al a
- Page 141 and 142: I. El embargado proponga comprador
- Page 143 and 144: Artículo 202.- (Se deroga). Artíc
- Page 145 and 146: Artículo 239-A.- (Se deroga). Art
- Page 147 and 148: la fecha en que se cumplan los 4 me
- Page 149 and 150: DECRETO por el que se expiden nueva
- Page 151 and 152: 120, primer párrafo; 121, primero
- Page 153 and 154: 239-C; 245; 246; 247; 249, con
- Page 155 and 156: En cumplimiento de lo dispuesto por
- Page 157: LEY que establece y modifica divers
- Page 161 and 162: Sin embargo, tratándose de contrib
- Page 163 and 164: DECRETO por el que se modifican div
- Page 165 and 166: LEY que Reforma, Adiciona y Deroga
- Page 167 and 168: VII. Las autoridades fiscales, con
- Page 169 and 170: Siempre se podrá volver a determin
- Page 171 and 172: IX. Para los efectos de las fraccio
- Page 173 and 174: La Secretaría de Hacienda y Crédi
- Page 175 and 176: SEGUNDA Resolución de Modificacion
- Page 177 and 178: ANEXOS 4, 5, 7, 8, 11, 15 y 18 de l
- Page 179 and 180: DECRETO por el que se reforman, adi
- Page 181 and 182: Se entenderá que es una misma cont
- Page 183 and 184: XXII. Se faculta al Servicio de Adm
- Page 185 and 186: DECRETO por el que se adiciona una
- Page 187 and 188: Residencia del Poder Ejecutivo Fede
- Page 189 and 190: ANEXOS 1, 5, 7, 9, 14 y 17 de la D
- Page 191 and 192: DECRETO por el que se reforman, adi
- Page 193 and 194: por la autoridad ejecutora, tendrá
- Page 195 and 196: En los contratos de arrendamiento f
- Page 197 and 198: SÉPTIMO.- Las arrendadoras financi
- Page 199 and 200: DÉCIMO QUINTO.- Las sociedades fin
- Page 201 and 202: DECIMA Segunda Resolución de Modif
- Page 203 and 204: México, D.F., a 14 de septiembre d
- Page 205 and 206: ANEXOS 1, 5, 7, 8, 9, 10 y 11 de la
- Page 207 and 208: ...................................
LEY que modifica al <strong>Código</strong> <strong>Fiscal</strong> <strong>de</strong> <strong>la</strong> Fe<strong>de</strong>ración y a <strong>la</strong>s leyes <strong>de</strong>l Impuesto sobre <strong>la</strong><br />
Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Especial sobre Producción y Servicios,<br />
Impuesto sobre Tenencia o Uso <strong>de</strong> Vehículos, Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>l Impuesto sobre Automóviles<br />
Nuevos y Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Derechos.<br />
Publicada en el Diario Oficial <strong>de</strong> <strong>la</strong> Fe<strong>de</strong>ración el 29 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1997<br />
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN<br />
Artículo Primero.- Se REFORMAN los artículos 6o., penúltimo párrafo; 16-A; 16-C; 20, séptimo<br />
párrafo; 21, primer y segundo párrafos; 22, primero, tercero, cuarto y sexto párrafos; 28, último párrafo;<br />
29, penúltimo y último párrafos; 30, tercer párrafo; 31, actual tercer párrafo; 32, primer y antepenúltimo<br />
párrafos; 32-A, antepenúltimo párrafo; 46, fracciones I y IV, segundo párrafo; 46-A, primer y segundo<br />
párrafos; 47, fracción I; 48, fracción VI, primer párrafo; 52, fracción I, inciso a) y el penúltimo párrafo <strong>de</strong>l<br />
artículo; 55, primer párrafo y <strong>la</strong> fracción V; 58, fracción III; 66, fracción II, segundo párrafo; 67, cuarto y<br />
sexto párrafos; 70, último párrafo; 75, fracción V, segundo párrafo; 76, primer párrafo; 80, fracciones II y<br />
III; 81, fracciones I, II, V, VII, VIII, XVIII y XIX; 82, fracciones I, inciso d), II, inciso e), X y XVI; 83, fracción<br />
XIII; 84, fracción VI; 88; 102, último párrafo; 108, quinto párrafo, inciso d); 109, fracciones IV y V; 110,<br />
fracciones II y III; 114; 133, fracción III y el último párrafo; 141, penúltimo párrafo; 145; 175, tercer párrafo;<br />
176, primer y último párrafos; 210, penúltimo párrafo; 211, último párrafo; 214, penúltimo y último párrafos<br />
y 239, segundo párrafo; se ADICIONAN los artículos 27, con un tercer párrafo, pasando los actuales<br />
tercero a sexto a ser cuarto a séptimo párrafos, respectivamente; 29-A, con una fracción VIII y un<br />
penúltimo párrafo; 31, con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo y tercero a ser tercero y<br />
cuarto párrafos, respectivamente y con un quinto párrafo, pasando los actuales cuarto a noveno a ser<br />
sexto a décimo primero párrafos, respectivamente; 33, con un último párrafo; 34, con un segundo y tercer<br />
párrafos; 41-A; 42-A; 46, fracción IV, con cuatro párrafos finales; 48, fracción VII, con un segundo párrafo;<br />
63, con un segundo párrafo, pasando el actual segundo a ser tercer párrafo; 69, con un segundo párrafo,<br />
pasando los actuales segundo y tercero a ser tercer y cuarto párrafos, respectivamente; 75, fracción II,<br />
con un inciso g); 81, con una fracción XX; 82, fracciones I, con un inciso e), II, con un inciso f) y XX; 85,<br />
con una fracción IV; 86, con una fracción IV; 86-A, con una fracción III; 86-B, con una fracción III; 87, con<br />
una fracción IV; 105, con una fracción X; 111, con una fracción VI; 124-A; 134, con un último párrafo y<br />
209, con un último párrafo y se DEROGAN los artículos 110, fracción IV y 111, fracción I, <strong>de</strong>l <strong>Código</strong><br />
<strong>Fiscal</strong> <strong>de</strong> <strong>la</strong> Fe<strong>de</strong>ración, para quedar como sigue:<br />
..........<br />
Disposiciones Transitorias <strong>de</strong>l <strong>Código</strong> <strong>Fiscal</strong> <strong>de</strong> <strong>la</strong> Fe<strong>de</strong>ración<br />
Artículo Segundo.- Para los efectos <strong>de</strong>l artículo anterior, se estará a lo siguiente:<br />
I.- Las reformas y adiciones a los artículos 20, séptimo párrafo; 31, segundo párrafo; 81, fracciones I<br />
y II y 82, fracciones I, incisos d) y e), II, incisos e) y f), entrarán en vigor el 1o. <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1998,<br />
<strong>de</strong>biéndose actualizar <strong>la</strong>s cantida<strong>de</strong>s contenidas en estos últimos artículos el 1o. <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1998<br />
<strong>de</strong> conformidad con el artículo 70 <strong>de</strong>l <strong>Código</strong> <strong>Fiscal</strong> <strong>de</strong> <strong>la</strong> Fe<strong>de</strong>ración.<br />
II.- Las cantida<strong>de</strong>s que se contienen en los artículos 80, fracciones II y III; 82, fracciones X, XVI y XX;<br />
84, fracción VI; 86, fracción IV; 86-B, fracción III y 88 <strong>de</strong>l <strong>Código</strong> <strong>Fiscal</strong> <strong>de</strong> <strong>la</strong> Fe<strong>de</strong>ración, se<br />
entien<strong>de</strong>n actualizadas al mes <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1998, <strong>de</strong>biéndose efectuar <strong>la</strong>s posteriores<br />
actualizaciones en el mes <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> dicho año.<br />
III.- La cantidad contenida en el artículo 102 último párrafo <strong>de</strong>l <strong>Código</strong> <strong>Fiscal</strong> <strong>de</strong> <strong>la</strong> Fe<strong>de</strong>ración, se<br />
entien<strong>de</strong> actualizada por el año <strong>de</strong> 1998.<br />
IV.- Se <strong>de</strong>ja sin efectos <strong>la</strong> fracción VII <strong>de</strong>l Artículo Segundo Transitorio <strong>de</strong> <strong>la</strong> Ley que Establece y<br />
Modifica Diversas Leyes <strong>Fiscal</strong>es, publicada en el Diario Oficial <strong>de</strong> <strong>la</strong> Fe<strong>de</strong>ración el 30 <strong>de</strong><br />
diciembre <strong>de</strong> 1996.<br />
159 <strong>de</strong> 225