Código Fiscal de la Federación - Asociación de Bancos de México
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VI. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los recursos administrativos que se interpongan, aun cuando la notificación del acto impugnado se haya realizado antes del 1o. de enero de 1996, se tramitarán y resolverán de conformidad con lo dispuesto por las reformas contenidas en este decreto. El recurso administrativo que se haya interpuesto hasta el 31 de diciembre de 1995, y se encuentre en trámite se substanciará de conformidad con las disposiciones del Código Fiscal de la Federación vigentes hasta el 31 de diciembre de 1995. VII. Las cantidades que se contienen en el inciso c) de la fracción I y en la fracción V del artículo 82 y la fracción VIII del artículo 84, del Código Fiscal de la Federación, se entienden actualizadas al mes de enero de 1996 debiéndose efectuar las posteriores actualizaciones en el mes de julio de dicho año. VIII. Los juicios contenciosos administrativos que se hubieran interpuesto antes del 1o. de enero de 1996, se instruirán de conformidad con las disposiciones del Código Fiscal de la Federación vigentes hasta dicha fecha. Si a la fecha en que entren en vigor las presentes reformas hubiere transcurrido el término de un año previsto en el artículo 224 de este Código, se procederá en los términos del segundo párrafo del mismo. Si aún no ha concluido dicho plazo, se esperará a que se complete. Los recursos que establece el Título VI del Código Fiscal de la Federación y la objeción a que se refiere el artículo 228-Bis del mismo Código, se tramitarán y resolverán en los términos de las disposiciones aplicables a la fecha de su interposición. Tratándose de la queja, ésta se regirá por las disposiciones aplicables a la fecha en que la sentencia haya quedado firme. IX. Los contribuyentes autorizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto por las autoridades fiscales para pagar sus créditos fiscales en parcialidades conforme al artículo 66 del Código, podrán acogerse al mecanismo de cálculo de las parcialidades previsto en dicho artículo vigente a partir de 1996 por las parcialidades que tengan que pagar a partir de enero de dicho año, siempre que presenten ante las mencionadas autoridades la información necesaria para realizar el desglose de los créditos fiscales a su cargo, de conformidad con las reglas de carácter general que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las parcialidades de enero, febrero y marzo de 1996 se pagarán conforme a la autorización emitida con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto. La diferencia entre dichas parcialidades y las que se hubieren pagado durante los meses señalados conforme al artículo 66 vigente a partir de 1996, se restará del saldo insoluto al 31 de diciembre de 1995. No procederá la devolución de la diferencia mencionada. Artículos Sexto a Vigésimo. ......... T r a n s i t o r i o s Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 1996. Segundo. De conformidad con la disposición del Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de enero de 1994, todas las sumas en moneda nacional que en las leyes fiscales se encuentren expresadas en "nuevos pesos" y su abreviatura "N", a partir del 1o. de enero de 1996 deberán entenderse como "pesos" y su símbolo "$". México, D.F., a 7 de diciembre de 1995.- Dip. Oscar Cantón Zetina, Presidente.- Sen. Gustavo Carvajal Moreno, Presidente.- Dip. Emilio Solórzano Solís, Secretario.- Sen. Jorge G. López Tijerina, Secretario.- Rúbricas". 154 de 225
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica. 155 de 225
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VI. A partir <strong>de</strong> <strong>la</strong> entrada en vigor <strong>de</strong>l presente Decreto, los recursos administrativos que se<br />
interpongan, aun cuando <strong>la</strong> notificación <strong>de</strong>l acto impugnado se haya realizado antes <strong>de</strong>l<br />
1o. <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1996, se tramitarán y resolverán <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto por <strong>la</strong>s<br />
reformas contenidas en este <strong>de</strong>creto.<br />
El recurso administrativo que se haya interpuesto hasta el 31 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1995, y se<br />
encuentre en trámite se substanciará <strong>de</strong> conformidad con <strong>la</strong>s disposiciones <strong>de</strong>l <strong>Código</strong><br />
<strong>Fiscal</strong> <strong>de</strong> <strong>la</strong> Fe<strong>de</strong>ración vigentes hasta el 31 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1995.<br />
VII. Las cantida<strong>de</strong>s que se contienen en el inciso c) <strong>de</strong> <strong>la</strong> fracción I y en <strong>la</strong> fracción V <strong>de</strong>l<br />
artículo 82 y <strong>la</strong> fracción VIII <strong>de</strong>l artículo 84, <strong>de</strong>l <strong>Código</strong> <strong>Fiscal</strong> <strong>de</strong> <strong>la</strong> Fe<strong>de</strong>ración, se<br />
entien<strong>de</strong>n actualizadas al mes <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1996 <strong>de</strong>biéndose efectuar <strong>la</strong>s posteriores<br />
actualizaciones en el mes <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> dicho año.<br />
VIII. Los juicios contenciosos administrativos que se hubieran interpuesto antes <strong>de</strong>l 1o. <strong>de</strong><br />
enero <strong>de</strong> 1996, se instruirán <strong>de</strong> conformidad con <strong>la</strong>s disposiciones <strong>de</strong>l <strong>Código</strong> <strong>Fiscal</strong> <strong>de</strong> <strong>la</strong><br />
Fe<strong>de</strong>ración vigentes hasta dicha fecha. Si a <strong>la</strong> fecha en que entren en vigor <strong>la</strong>s presentes<br />
reformas hubiere transcurrido el término <strong>de</strong> un año previsto en el artículo 224 <strong>de</strong> este<br />
<strong>Código</strong>, se proce<strong>de</strong>rá en los términos <strong>de</strong>l segundo párrafo <strong>de</strong>l mismo. Si aún no ha<br />
concluido dicho p<strong>la</strong>zo, se esperará a que se complete.<br />
Los recursos que establece el Título VI <strong>de</strong>l <strong>Código</strong> <strong>Fiscal</strong> <strong>de</strong> <strong>la</strong> Fe<strong>de</strong>ración y <strong>la</strong> objeción a<br />
que se refiere el artículo 228-Bis <strong>de</strong>l mismo <strong>Código</strong>, se tramitarán y resolverán en los<br />
términos <strong>de</strong> <strong>la</strong>s disposiciones aplicables a <strong>la</strong> fecha <strong>de</strong> su interposición. Tratándose <strong>de</strong> <strong>la</strong><br />
queja, ésta se regirá por <strong>la</strong>s disposiciones aplicables a <strong>la</strong> fecha en que <strong>la</strong> sentencia haya<br />
quedado firme.<br />
IX. Los contribuyentes autorizados con anterioridad a <strong>la</strong> entrada en vigor <strong>de</strong>l presente <strong>de</strong>creto<br />
por <strong>la</strong>s autorida<strong>de</strong>s fiscales para pagar sus créditos fiscales en parcialida<strong>de</strong>s conforme al<br />
artículo 66 <strong>de</strong>l <strong>Código</strong>, podrán acogerse al mecanismo <strong>de</strong> cálculo <strong>de</strong> <strong>la</strong>s parcialida<strong>de</strong>s<br />
previsto en dicho artículo vigente a partir <strong>de</strong> 1996 por <strong>la</strong>s parcialida<strong>de</strong>s que tengan que<br />
pagar a partir <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> dicho año, siempre que presenten ante <strong>la</strong>s mencionadas<br />
autorida<strong>de</strong>s <strong>la</strong> información necesaria para realizar el <strong>de</strong>sglose <strong>de</strong> los créditos fiscales a su<br />
cargo, <strong>de</strong> conformidad con <strong>la</strong>s reg<strong>la</strong>s <strong>de</strong> carácter general que publique <strong>la</strong> Secretaría <strong>de</strong><br />
Hacienda y Crédito Público. Las parcialida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> enero, febrero y marzo <strong>de</strong> 1996 se<br />
pagarán conforme a <strong>la</strong> autorización emitida con anterioridad a <strong>la</strong> entrada en vigor <strong>de</strong>l<br />
presente <strong>de</strong>creto. La diferencia entre dichas parcialida<strong>de</strong>s y <strong>la</strong>s que se hubieren pagado<br />
durante los meses seña<strong>la</strong>dos conforme al artículo 66 vigente a partir <strong>de</strong> 1996, se restará<br />
<strong>de</strong>l saldo insoluto al 31 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1995. No proce<strong>de</strong>rá <strong>la</strong> <strong>de</strong>volución <strong>de</strong> <strong>la</strong> diferencia<br />
mencionada.<br />
Artículos Sexto a Vigésimo. .........<br />
T r a n s i t o r i o s<br />
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1o. <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1996.<br />
Segundo. De conformidad con <strong>la</strong> disposición <strong>de</strong>l Banco <strong>de</strong> <strong>México</strong> publicada en el Diario Oficial <strong>de</strong><br />
<strong>la</strong> Fe<strong>de</strong>ración el día 6 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1994, todas <strong>la</strong>s sumas en moneda nacional que en <strong>la</strong>s leyes fiscales<br />
se encuentren expresadas en "nuevos pesos" y su abreviatura "N", a partir <strong>de</strong>l 1o. <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1996<br />
<strong>de</strong>berán enten<strong>de</strong>rse como "pesos" y su símbolo "$".<br />
<strong>México</strong>, D.F., a 7 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1995.- Dip. Oscar Cantón Zetina, Presi<strong>de</strong>nte.- Sen. Gustavo<br />
Carvajal Moreno, Presi<strong>de</strong>nte.- Dip. Emilio Solórzano Solís, Secretario.- Sen. Jorge G. López Tijerina,<br />
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