Código Fiscal de la Federación - Asociación de Bancos de México

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08.05.2013 Views

IV. Se trate de bienes que por cualquier circunstancia se encuentren en depósito o en poder de la autoridad y los propietarios de los mismos no los retiren dentro de dos meses contados a partir de la fecha en que se pongan a su disposición. Se entenderá que los bienes se encuentran a disposición del interesado, a partir del día siguiente a aquél en que se le notifique la resolución correspondiente. Cuando los bienes embargados hubieran causado abandono, las autoridades fiscales notificarán personalmente o por correo certificado con acuse de recibo a los propietarios de los mismos, que ha transcurrido el plazo de abandono y que cuentan con quince días para retirar los bienes, previo pago de los derechos de almacenaje causados. En los casos en que no se hubiera señalado domicilio o el señalado no corresponda a la persona, la notificación se efectuará a través de estrados. Los bienes que pasen a propiedad del Fisco Federal conforme a este artículo, podrán ser enajenados o donarse para obras o servicios públicos, o a instituciones asistenciales o de beneficencia autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta. El producto de la venta se destinará a pagar los cargos originados por el manejo, almacenaje, custodia y gastos de venta de los citados bienes en los términos que mediante reglas establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Artículo 196-B.- Los plazos de abandono a que se refiere el artículo 196-A de este Código se interrumpirán: I. Por la interposición del recurso administrativo o la presentación de la demanda en el juicio que proceda. El recurso o la demanda sólo interrumpirán los plazos de que se trata, cuando la resolución definitiva que recaiga no confirme, en todo o en parte, la que se impugnó. II. Por consulta entre autoridades, si de dicha consulta depende la entrega de los bienes a los interesados. (Se deroga). (Se deroga). Artículo 197.- (Se deroga). Artículo 198.- (Se deroga). Artículo 199.- (Se deroga). Artículo 200.- (Se deroga). Artículo 201.- (Se deroga). (Se deroga). TITULO SEXTO Del Juicio Contencioso Administrativo CAPITULO I Disposiciones generales CAPITULO II De la improcedencia y del sobreseimiento 142 de 225

Artículo 202.- (Se deroga). Artículo 203.- (Se deroga). (Se deroga). Artículo 204.- (Se deroga). Artículo 205.- (Se deroga). Artículo 206.- (Se deroga). (Se deroga). Artículo 207.- (Se deroga). Artículo 208.- (Se deroga). Artículo 208-Bis.- (Se deroga). Artículo 209.- (Se deroga). Artículo 209 Bis.- (Se deroga). Artículo 210.- (Se deroga). Artículo 211.- (Se deroga). (Se deroga). Artículo 212.- (Se deroga). Artículo 213.- (Se deroga). Artículo 214.- (Se deroga). Artículo 215.- (Se deroga). Artículo 216.- (Se deroga). (Se deroga). Artículo 217.- (Se deroga). Artículo 218.- (Se deroga). Artículo 219.- (Se deroga). CAPITULO III De los impedimentos y excusas CAPITULO IV De la demanda CAPITULO V De la contestación CAPITULO VI De los incidentes 143 de 225

IV. Se trate <strong>de</strong> bienes que por cualquier circunstancia se encuentren en <strong>de</strong>pósito o en po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> <strong>la</strong><br />

autoridad y los propietarios <strong>de</strong> los mismos no los retiren <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> dos meses contados a partir<br />

<strong>de</strong> <strong>la</strong> fecha en que se pongan a su disposición.<br />

Se enten<strong>de</strong>rá que los bienes se encuentran a disposición <strong>de</strong>l interesado, a partir <strong>de</strong>l día siguiente a<br />

aquél en que se le notifique <strong>la</strong> resolución correspondiente.<br />

Cuando los bienes embargados hubieran causado abandono, <strong>la</strong>s autorida<strong>de</strong>s fiscales notificarán<br />

personalmente o por correo certificado con acuse <strong>de</strong> recibo a los propietarios <strong>de</strong> los mismos, que ha<br />

transcurrido el p<strong>la</strong>zo <strong>de</strong> abandono y que cuentan con quince días para retirar los bienes, previo pago <strong>de</strong><br />

los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> almacenaje causados. En los casos en que no se hubiera seña<strong>la</strong>do domicilio o el<br />

seña<strong>la</strong>do no corresponda a <strong>la</strong> persona, <strong>la</strong> notificación se efectuará a través <strong>de</strong> estrados.<br />

Los bienes que pasen a propiedad <strong>de</strong>l Fisco Fe<strong>de</strong>ral conforme a este artículo, podrán ser enajenados<br />

o donarse para obras o servicios públicos, o a instituciones asistenciales o <strong>de</strong> beneficencia autorizadas<br />

para recibir donativos <strong>de</strong>ducibles <strong>de</strong>l impuesto sobre <strong>la</strong> renta.<br />

El producto <strong>de</strong> <strong>la</strong> venta se <strong>de</strong>stinará a pagar los cargos originados por el manejo, almacenaje,<br />

custodia y gastos <strong>de</strong> venta <strong>de</strong> los citados bienes en los términos que mediante reg<strong>la</strong>s establezca <strong>la</strong><br />

Secretaría <strong>de</strong> Hacienda y Crédito Público.<br />

Artículo 196-B.- Los p<strong>la</strong>zos <strong>de</strong> abandono a que se refiere el artículo 196-A <strong>de</strong> este <strong>Código</strong> se<br />

interrumpirán:<br />

I. Por <strong>la</strong> interposición <strong>de</strong>l recurso administrativo o <strong>la</strong> presentación <strong>de</strong> <strong>la</strong> <strong>de</strong>manda en el juicio que<br />

proceda.<br />

El recurso o <strong>la</strong> <strong>de</strong>manda sólo interrumpirán los p<strong>la</strong>zos <strong>de</strong> que se trata, cuando <strong>la</strong> resolución<br />

<strong>de</strong>finitiva que recaiga no confirme, en todo o en parte, <strong>la</strong> que se impugnó.<br />

II. Por consulta entre autorida<strong>de</strong>s, si <strong>de</strong> dicha consulta <strong>de</strong>pen<strong>de</strong> <strong>la</strong> entrega <strong>de</strong> los bienes a los<br />

interesados.<br />

(Se <strong>de</strong>roga).<br />

(Se <strong>de</strong>roga).<br />

Artículo 197.- (Se <strong>de</strong>roga).<br />

Artículo 198.- (Se <strong>de</strong>roga).<br />

Artículo 199.- (Se <strong>de</strong>roga).<br />

Artículo 200.- (Se <strong>de</strong>roga).<br />

Artículo 201.- (Se <strong>de</strong>roga).<br />

(Se <strong>de</strong>roga).<br />

TITULO SEXTO<br />

Del Juicio Contencioso Administrativo<br />

CAPITULO I<br />

Disposiciones generales<br />

CAPITULO II<br />

De <strong>la</strong> improce<strong>de</strong>ncia y <strong>de</strong>l sobreseimiento<br />

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