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memoria hector valladares - Tesis Electrónicas Universidad de Chile

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CONCLUSIONES<br />

1. En el primer capítulo <strong>de</strong> la <strong>memoria</strong> señalé que existen suficientes razones para<br />

volver sobre los temas <strong>de</strong> propiedad. En particular, toda sociedad que se<br />

pretenda justa tiene que ser capaz <strong>de</strong> abordar el problema <strong>de</strong> los <strong>de</strong>sposeídos,<br />

tema que está estrechamente vinculado a la organización <strong>de</strong> la propiedad y al<br />

<strong>de</strong>bate relacionado con ésta.<br />

2. Propuse que los temas <strong>de</strong> propiedad <strong>de</strong>ben ser abordados <strong>de</strong>s<strong>de</strong> lo que se<br />

conoce como el presupuesto interpersonal o relacional <strong>de</strong> la propiedad. Si bien<br />

la propiedad como concepto tiene que ver con el control que se reconoce a una<br />

persona para disponer <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminados recursos, es preciso enten<strong>de</strong>r que<br />

<strong>de</strong>s<strong>de</strong> un punto <strong>de</strong> vista jurídico esa relación no es entre persona y cosa sino<br />

entre el universo total <strong>de</strong> personas entre sí. Los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> propiedad están<br />

estructurados sobre la base <strong>de</strong> relaciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>ber y obligación entre todos los<br />

agentes morales <strong>de</strong>l mundo. En consecuencia, para abordar la complejidad <strong>de</strong><br />

éstas relaciones no es posible reducir el problema, como lo hacían los romanos,<br />

a una relación tutelada entre persona y cosa. Esto porque las cosas no pue<strong>de</strong>n<br />

ser sujetos <strong>de</strong> obligaciones <strong>de</strong> abstención, como si lo pue<strong>de</strong>n ser las personas.<br />

Por esta razón Kant, Hegel, Rose y Waldron son los autores que elegí como<br />

presupuesto teórico básico para tratar éste tema.<br />

3. Existen fuertes razones para sostener que una sociedad sin reglas que regulen<br />

la propiedad está <strong>de</strong>stinada al caos. Por tanto, toda sociedad necesita arreglar<br />

como una cuestión prioritaria la forma en que sus miembros tendrán<br />

<strong>de</strong>terminadas cosas como suyas y <strong>de</strong>finir qué otras cosas serán administradas<br />

por la sociedad en su conjunto. Sin embargo, la necesidad que tiene toda<br />

sociedad <strong>de</strong> tener reglas <strong>de</strong> propiedad no es una razón para sostener que toda<br />

sociedad necesita propiedad privada. Cuanta propiedad privada o cuanta<br />

propiedad colectiva es algo que <strong>de</strong>be <strong>de</strong>finir la sociedad en los procesos<br />

internos <strong>de</strong> toma <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisiones.<br />

4. Plantee que existen a lo menos tres gran<strong>de</strong>s estatutos <strong>de</strong> reglas <strong>de</strong> propiedad<br />

que una sociedad pue<strong>de</strong> adoptar con menor o mayor intensidad. El estatuto<br />

privado, el comunitario y el colectivo-estatal. La filosofía y la ciencia jurídica<br />

han dado distintas razones para sostener uno en perjuicio <strong>de</strong> otro. Estos<br />

argumentos son <strong>de</strong> tipo moral, económico, estadístico o filosófico, entre otros.

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