memoria hector valladares - Tesis Electrónicas Universidad de Chile
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3.7.1.4 Argumento <strong>de</strong>l Control Estatal en los Monopolios Naturales<br />
Este es un argumento típico para <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r la propiedad Estatal (propia <strong>de</strong>l estatuto<br />
colectivista) cuando hay áreas <strong>de</strong> la economía con monopolios naturales. Se señala<br />
que los monopolios generan mercados imperfectos don<strong>de</strong> el precio no lo fija el libre<br />
juego <strong>de</strong> oferta y <strong>de</strong>manda sino que alguno <strong>de</strong> los agentes que está en posición <strong>de</strong><br />
hacerlo unilateralmente. Se señala que el agente monopólico pue<strong>de</strong> imponer y fijar los<br />
precios a su arbitrio, afectando a toda la población <strong>de</strong> consumidores que representan<br />
la <strong>de</strong>manda. Son casos <strong>de</strong> monopolios naturales los servicios <strong>de</strong> electricidad, agua<br />
potable y en general todos los servicios básicos. En estos casos se aconseja que el<br />
Estado gestione directamente el servicio o, en los países con mayor inclinación neo<br />
liberal, que lo gestionen privados fijándose el precio <strong>de</strong> común acuerdo con el Estado,<br />
<strong>de</strong> manera periódica. Este último es el caso <strong>Chile</strong>no.<br />
Queda <strong>de</strong> manifiesto que este argumento cumple con el criterio planteado para los<br />
argumentos <strong>de</strong> primer or<strong>de</strong>n.<br />
3.7.2 Ejemplos <strong>de</strong> Argumentos <strong>de</strong> Segundo Or<strong>de</strong>n<br />
3.7.2.1 La Propiedad Privada como Derecho Pre-Político en Locke<br />
El principal objetivo <strong>de</strong> la teoría <strong>de</strong> la sociedad civil y <strong>de</strong>l gobierno en Locke, es el <strong>de</strong><br />
postular, que los hombres tienen un <strong>de</strong>recho natural a la propiedad privada, un<br />
<strong>de</strong>recho anterior, previo y antece<strong>de</strong>nte, a la existencia y constitución <strong>de</strong> la sociedad y<br />
el gobierno civiles. Macpherson, observa que Locke, entien<strong>de</strong> por propiedad, aquella<br />
que se tiene sobre el propio cuerpo y aquella que existe sobre los bienes en general 202 .<br />
A pesar <strong>de</strong> la ambigüedad que se pueda generar por este uso indistinto <strong>de</strong> la voz<br />
propiedad para referirse en un caso al cuerpo y en otro a los bienes que están en el<br />
mundo, el uso general y principal será el hacer referencia a la segunda cuestión, esto<br />
es, a la propiedad sobre los bienes <strong>de</strong>l mundo. Locke, en el comienzo <strong>de</strong>l segundo<br />
202 MACPHERSON, C.B. op. cit. 172p.