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memoria hector valladares - Tesis Electrónicas Universidad de Chile

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libertad en esferas <strong>de</strong> acción reguladas. No será necesario comprometer la voluntad <strong>de</strong><br />

los concurrentes al acuerdo constitutivo <strong>de</strong> la sociedad para hacer oponibles a las<br />

personas el respeto <strong>de</strong> espacios <strong>de</strong> no intervención para obligarles a no afectar la<br />

propiedad privada que se ha reconocido a algunas personas. Para Locke, será<br />

necesario y suficiente formular un <strong>de</strong>recho natural que tenga los mismos efectos e<br />

incluso, no <strong>de</strong>biera ser a estas alturas una sorpresa, que vaya más allá limitando la<br />

acción <strong>de</strong>l Estado y <strong>de</strong> toda intervención ajena a la propia voluntad <strong>de</strong>l dueño. Si en<br />

Kant esta situación <strong>de</strong> conflicto <strong>de</strong> la libertad obligaba a pasar <strong>de</strong>l estado <strong>de</strong> naturaleza<br />

al estado civil, en Locke la propiedad se formará antes <strong>de</strong> constituir la comunidad<br />

política y el Estado. Para enten<strong>de</strong>r en qué momento termina <strong>de</strong> perfeccionarse el<br />

<strong>de</strong>recho natural a la propiedad privada, es necesario enten<strong>de</strong>r lo que, Macpherson,<br />

llamó los dos niveles <strong>de</strong> consenso en la doctrina Lockeana <strong>de</strong> la propiedad 140 . En<br />

resumen, Locke ve un problema en la comunidad <strong>de</strong> bienes, el problema <strong>de</strong> la<br />

in<strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> lo que finalmente puedo usar y <strong>de</strong> aquello <strong>de</strong> lo que me <strong>de</strong>bo<br />

abstener <strong>de</strong> usar en favor <strong>de</strong> terceros. La solución: como finalmente las personas no<br />

pue<strong>de</strong>n renunciar a sobrevivir, <strong>de</strong>be existir alguna forma para apropiarse <strong>de</strong> las cosas<br />

que necesito sin que nadie pueda reclamar un <strong>de</strong>recho sobre estas. Sobre cómo es<br />

posible esta apropiación es que trata el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> su argumento.<br />

Para Locke, antes <strong>de</strong> utilizar un bien, ya sea consumiéndolo o <strong>de</strong>struyéndolo para<br />

formar un nuevo objeto, se requiere ser dueño <strong>de</strong> este, se requiere haberlo apropiado.<br />

Es curioso este punto porque Locke vincula el uso material que yo le puedo dar al bien<br />

con la titularidad <strong>de</strong> un <strong>de</strong>recho sobre este. Nos dice algo así como que no puedo<br />

comer la manzana que tengo en las manos sino tengo un- <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> propiedad,<br />

exclusivo y excluyente, sobre ella. Si este <strong>de</strong>recho no existe o no es posible, entonces<br />

estoy con<strong>de</strong>nado a morir <strong>de</strong> hambre 141 . Es curiosa esta situación porque me parece<br />

que en este punto confun<strong>de</strong> dos planos <strong>de</strong>semejantes, el normativo, que es don<strong>de</strong><br />

están situados los <strong>de</strong>rechos, y el <strong>de</strong> la realidad, que es don<strong>de</strong> está la posibilidad fáctica<br />

<strong>de</strong> comer la manzana. Esta consi<strong>de</strong>ración supone que la realidad solo tolera aquello<br />

que jurídicamente está permitido, lo que parece una ingenuidad imperdonable o, lo<br />

que a mi enten<strong>de</strong>r es el caso, evi<strong>de</strong>ncia una <strong>de</strong>bilidad en el argumento <strong>de</strong> Locke. Es<br />

perfectamente posible imaginar que alguien se come la manzana sin tener ningún<br />

<strong>de</strong>recho propietario exclusivo sobre ésta, incluso en socieda<strong>de</strong>s mo<strong>de</strong>rnas<br />

140 MACPHERSON, C.B. op. cit. 181.<br />

141 LOCKE, John. op. cit. 26p.

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