memoria hector valladares - Tesis Electrónicas Universidad de Chile
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llega a esta acudiendo a una conformación normativista 118 . Esta cualidad que es común<br />
a los restantes <strong>de</strong>rechos subjetivos cobra respecto <strong>de</strong> la propiedad un relieve especial<br />
por tratarse, al igual que suce<strong>de</strong> con los restantes <strong>de</strong>rechos reales, <strong>de</strong> un <strong>de</strong>recho <strong>de</strong><br />
atribución <strong>de</strong> po<strong>de</strong>res que confiere a su titular una facultad para actuar en su propio<br />
interés, situación que es amparada por el or<strong>de</strong>namiento jurídico. Afirma De los Mozos<br />
que la propiedad se presenta en la pan<strong>de</strong>ctística alemana como un <strong>de</strong>recho <strong>de</strong><br />
exclusión frente a terceros por lo que el antiguo ius disponiendi <strong>de</strong>l propietario se<br />
radicaliza. Así entendidas las cosas, el propietario se encarga <strong>de</strong> resguardar la esfera<br />
<strong>de</strong> <strong>de</strong>cisión comprometida en la propiedad privada y a<strong>de</strong>más se compromete a no<br />
regular su contenido por serle este indisponible. Podríamos señalar que este<br />
compromiso se representa en las constituciones a través <strong>de</strong>l uso <strong>de</strong> los quórums<br />
calificados que impi<strong>de</strong>n a las mayorías modificar los estatutos <strong>de</strong> propiedad allí<br />
plasmados.<br />
Duguit, socialista funcionalista, consi<strong>de</strong>ra particularmente conflictiva la pretensión <strong>de</strong>l<br />
<strong>de</strong>recho <strong>de</strong> propiedad, entendido como <strong>de</strong>recho subjetivo, <strong>de</strong> servir como barrera <strong>de</strong><br />
contención frente a la acción <strong>de</strong> planificación <strong>de</strong>l Estado. Es particularmente crítico <strong>de</strong><br />
la limitación que se preten<strong>de</strong> al ejercicio <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r legislativo (que expresa ni más ni<br />
menos que la voluntad <strong>de</strong>l soberano <strong>de</strong>mocrático) en el sentido <strong>de</strong> que éste no podrá<br />
hacer ninguna ley que atente y sea obstáculo al ejercicio <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos naturales y<br />
civiles 119 . Ahora bien, la crítica <strong>de</strong> este autor se explica por la noción funcionalista que<br />
<strong>de</strong>be tener el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> propiedad en una sociedad <strong>de</strong> personas, sirviendo siempre a<br />
este interés colectivo. Es por esto que señala que “la propiedad es una institución<br />
jurídica que se ha formado para respon<strong>de</strong>r a una necesidad económica como, por otra<br />
parte, todas las instituciones jurídicas, y que evoluciona necesariamente con las<br />
necesida<strong>de</strong>s económicas mismas” 120 . En consecuencia, escribe Duguit, <strong>de</strong>bemos pasar<br />
<strong>de</strong> una comprensión metafísica <strong>de</strong> la propiedad a otra <strong>de</strong> tipo realista y socialista. Sin<br />
embargo, la crítica <strong>de</strong> Duguit es compartida por el jurista austriaco, Hans Kelsen, quien<br />
sostiene que no es posible la pretensión <strong>de</strong> oponer al <strong>de</strong>recho objetivo la existencia <strong>de</strong><br />
<strong>de</strong>rechos subjetivos pre- estatales. Para este autor las posiciones individuales<br />
establecidas por los <strong>de</strong>rechos subjetivos tienen su causa y su nacimiento en la acción<br />
<strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho objetivo. Es el <strong>de</strong>recho objetivo, la legislación, la que da origen a los<br />
118 Ibid. 223p.<br />
119 DUGUIT, León. op. cit. 24p.<br />
120 Ibid. 130p.