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memoria hector valladares - Tesis Electrónicas Universidad de Chile

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el bien común 104 y con la realidad. Lo que subyace a la creencia <strong>de</strong> que el hombre está<br />

directamente relacionado con las cosas omite el hecho <strong>de</strong> que los individuos no están<br />

solos en el mundo. El arbitrio individual está en los hechos en situación <strong>de</strong> vecindad<br />

con otros arbitrios 105 , por lo que la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> la realidad y particularmente la<br />

función social <strong>de</strong> la propiedad, tienen una relevancia práctica que <strong>de</strong>be aterrizar su<br />

abstracción en la experiencia, dice Duguit.<br />

A las críticas que los propios contemporáneos a esta noción formularon, po<strong>de</strong>mos<br />

agregar un punto que el filósofo Brian Leiter nos invita a tener en cuenta. Nos dice que<br />

no es posible formular abstractamente teorías que no tengan un asi<strong>de</strong>ro en la práctica<br />

y que resulten <strong>de</strong> puras elucubraciones teóricas. Crítica que Duguit hace a la<br />

comprensión puramente metafísica <strong>de</strong> la propiedad individual liberal. Los imputs <strong>de</strong><br />

evi<strong>de</strong>ncia empírica, señala Leiter, nos permiten someter nuestras teorías y probarlas<br />

en la práctica, admitiéndolas como creencias probadas una vez que realizamos el<br />

ejercicio probatorio. Ahora bien, <strong>de</strong>stacar a Leiter en este punto me parece pertinente<br />

toda vez que la crítica permanente a esta noción iusnaturalista y metafísica <strong>de</strong> la<br />

propiedad privada es que no es sostenible en la práctica.<br />

Una curiosidad que es preciso tener en cuenta cuando se revisa los temas <strong>de</strong><br />

propiedad en la mo<strong>de</strong>rnidad, es que la hegemonía <strong>de</strong>l discurso a favor <strong>de</strong> la propiedad<br />

privada burguesa hizo <strong>de</strong>saparecer <strong>de</strong>l mapa cualquier otro sistema propietario<br />

alternativo. Por esta razón, a pesar <strong>de</strong> que los sistemas comunitarios <strong>de</strong>saparecen <strong>de</strong>l<br />

discurso y <strong>de</strong>l código civil, en algunas áreas <strong>de</strong> la legislación se establecerán estatutos<br />

propietarios representativos <strong>de</strong> la propiedad comunitaria y colectiva, aunque insertos<br />

en <strong>de</strong>cretos o leyes especiales. Todo este proceso se llevará a<strong>de</strong>lante sin cambiar una<br />

letra <strong>de</strong> la <strong>de</strong>finición <strong>de</strong>l artículo 544 <strong>de</strong>l Código Civil Francés que <strong>de</strong>clara el carácter<br />

absoluto <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> propiedad, ya que esto implicaría negar la ortodoxia. Sin<br />

embargo aflorará, en leyes especiales 106 , los estatutos que niegan <strong>de</strong> manera tajante<br />

esta ortodoxia 107 . De esta forma, la mo<strong>de</strong>rnidad vivirá el siglo XIX con una mala<br />

conciencia, pregonando el <strong>de</strong>recho natural indiscutible y absoluto a la propiedad<br />

privada como el único estatuto legítimo (que incluso le da razón al Estado, según lo<br />

104 DUGUIT, León. El Derecho Subjetivo y la Función Social. Pág. 25p.<br />

105 KANT, I. La Metafísica <strong>de</strong> las Costumbres. Madrid. Tecnos. 1989. 493p.<br />

106 GROSSI. Paolo. op. cit. 23-24p.<br />

107 RODOTA, Stefano. op. cit. 125p.

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