memoria hector valladares - Tesis Electrónicas Universidad de Chile
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inviolabilidad. Escribe Rodota que “es bien sabido, en efecto, que la <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> la<br />
propiedad como <strong>de</strong>recho en la formula <strong>de</strong> la , no se adoptó sin discusiones. En el<br />
proyecto <strong>de</strong> <strong>de</strong>claración leído por Mirabeau en la sesión <strong>de</strong> 17 <strong>de</strong> agosto y rechazado<br />
por la asamblea, la propiedad se presentaba <strong>de</strong>spojada <strong>de</strong> sus atributos <strong>de</strong><br />
inviolabilidad y con un <strong>de</strong>scollante carácter civil” 96 .<br />
Si observamos con <strong>de</strong>tención la tensión entre las dos nociones en pugna que buscan<br />
imponerse en el proyecto <strong>de</strong> <strong>de</strong>claración francesa, tenemos por un lado la comprensión<br />
iusnaturalista representativa <strong>de</strong>l proyecto individualista, y por otro lado la comprensión<br />
cívica que busca añadir la función social al estatuto <strong>de</strong> la propiedad, para garantizar el<br />
bien común. Es posible sostener, así como lo hace Rodota, que la única constante real<br />
<strong>de</strong>l <strong>de</strong>bate es la que <strong>de</strong>ja totalmente claro que la afirmación <strong>de</strong> la propiedad como<br />
<strong>de</strong>recho natural va perdiendo carácter revolucionario y radical para adquirir unas<br />
connotaciones claramente conservadoras 97 . Esta tesis hace encajar hechos históricos<br />
relevantes dignos <strong>de</strong> tener en cuenta. Por ejemplo, que el clero, una vez integrado a<br />
los estados generales va a adherir a estas i<strong>de</strong>as como subsidiarias a la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> la<br />
monarquía. En último término no es difícil imaginar las razones que tuvieron para<br />
adoptar esta postura. Sin duda la revolución era capaz <strong>de</strong> terminar con la condición <strong>de</strong><br />
privilegios con los que contaba la iglesia. Esta ya <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el siglo XIII se había hecho rica<br />
y había abandonado las i<strong>de</strong>as colectivistas o redistribucionistas radicales. Si bien la<br />
revolución ponía en peligro todos los privilegios logrados ante la monarquía que iban<br />
<strong>de</strong>s<strong>de</strong> la exención <strong>de</strong> impuestos hasta en algunos casos influir y ocupar posiciones<br />
relevantes en la dirección <strong>de</strong>l gobierno (solo baste recordar el rol <strong>de</strong>l car<strong>de</strong>nal<br />
Richelieu), no per<strong>de</strong>rá la oportunidad <strong>de</strong> apoyar cualquier postura que <strong>de</strong>viniera en la<br />
<strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> sus intereses y <strong>de</strong> sus extensas propieda<strong>de</strong>s. Ahora bien, era necesario<br />
acompañar toda esta liberalidad <strong>de</strong> la propiedad privada con una serie <strong>de</strong> <strong>de</strong>beres<br />
hacia los superiores y hacia la iglesia, si fuera esto posible. El abate Gregoire y<br />
<strong>de</strong>spués los ius publicistas <strong>de</strong>l partido “ultra” propondrán una propiedad tejida <strong>de</strong><br />
<strong>de</strong>beres hacia los superiores, una propiedad territorial constituida en magistratura<br />
familiar y social 98 . Por cierto que insistirán en la i<strong>de</strong>a monárquica, dando como razón<br />
96 Ibid. 88p.<br />
97 Ibid. 88p.<br />
98 CARBONNIER, J. Droit Civil. En: RODOTA, Stefano. El Terrible Derecho: estudios sobre la propiedad<br />
privada. España. Civitas. 1987. 87p..