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memoria hector valladares - Tesis Electrónicas Universidad de Chile

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Para Kant, la consolidación normativa <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> propiedad solo ocurre con la<br />

constitución civil que crea la sociedad política. Y es tan importante esta cuestión, que<br />

el tercer <strong>de</strong>ber jurídico en la doctrina <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho manda a “entrar en un estado en que<br />

pueda asegurarse a cada uno lo suyo frente a los <strong>de</strong>más” 22 , que no es otro que el<br />

estado civil, cuando se constituye la comunidad política. De esta forma, la constitución<br />

<strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho y <strong>de</strong> lo político, cumple el rol <strong>de</strong> hacer oponible a todos la existencia <strong>de</strong> los<br />

<strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> propiedad que aquí se reconozcan. Esta es la forma por la cual los<br />

<strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> propiedad provisional pasan a consolidarse normativamente, ya que<br />

alcanzan su característica principal, su atributo “ad hominem” 23 , lo que los hace<br />

oponibles a todos. Kant, lo pone en los siguientes términos “Ahora bien, la voluntad<br />

unilateral en relación a una posesión exterior, y por ello contingente, no pue<strong>de</strong> servir<br />

como ley coactiva para cualquiera, pues tal cosa lesionaría la libertad según leyes<br />

universales. Por lo tanto, sólo una voluntad que obligue a todos los otros, es <strong>de</strong>cir, una<br />

voluntad universal-colectiva (esto es, común) y dotada <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r coactivo, pue<strong>de</strong><br />

producir esa seguridad para cualquiera” 24<br />

En resumen, <strong>de</strong>finir la propiedad –en general- como un sistema <strong>de</strong> reglas que regula el<br />

acceso a los bienes, supone enten<strong>de</strong>r el sistema <strong>de</strong> reglas siempre orientado hacia una<br />

relación entre personas.<br />

1.3 Los Argumentos <strong>de</strong> Hume y Kant<br />

Pretendo volver ahora sobre la pregunta que hace <strong>de</strong> título a este primer capítulo <strong>de</strong> la<br />

<strong>memoria</strong>: ¿por qué necesitamos <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> propiedad? Pretendo tratar dos<br />

argumentos <strong>de</strong> autores distintos para dar una respuesta afirmativa y una<br />

fundamentación coherente a la interrogante.<br />

1.4 El Argumento <strong>de</strong> Hume<br />

22 Ibid. 47p.<br />

23 En Derecho Civil se atribuye el carácter “in rem” al dominio (<strong>de</strong>recho real es el que se tiene sobre una cosa<br />

sin respecto <strong>de</strong>terminada persona), pero justamente la comprensión interpersonal <strong>de</strong> la propiedad, que he<br />

querido plantear aquí, supone una relación jurídica no entre el titular <strong>de</strong>l dominio y la cosa, sino entre el<br />

titular y el resto <strong>de</strong> los agentes morales que están en el mundo. Por esa razón, atribuyo al dominio un carácter<br />

“ad hominem” (respecto a los hombres) y no “in rem” (respecto a la cosa). Hago esta salvedad ya que un<br />

civilista que lea este apartado podría no estar familiarizado con los términos que le atribuyo al dominio.<br />

24 KANT. I. op. cit. 49p.

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