memoria hector valladares - Tesis Electrónicas Universidad de Chile
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libertad. En tanto personas, los sujetos morales son capaces <strong>de</strong> obligarse y adquirir<br />
compromisos susceptibles <strong>de</strong> ser exigidos por quienes han sido contraparte <strong>de</strong> dichos<br />
compromisos, incluso en un estado sin po<strong>de</strong>r público. En consecuencia, las personas<br />
en el estado <strong>de</strong> naturaleza libremente pue<strong>de</strong>n aceptar reconocer la propiedad <strong>de</strong>l otro<br />
y <strong>de</strong>terminar espacios <strong>de</strong> no intervención por medio <strong>de</strong> acuerdos privados. En caso <strong>de</strong><br />
violar el acuerdo, será este (el acuerdo) el que se esgrima para <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r la disposición<br />
<strong>de</strong> los bienes que este mismo pacto comprendía, pero solo respecto <strong>de</strong> quienes<br />
concurrieron a él.<br />
El problema evi<strong>de</strong>nte que se aprecia en ésta imagen hipotética es que frente a la<br />
eventualidad <strong>de</strong> que un tercero pretenda bienes comprendidos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un acuerdo<br />
<strong>de</strong> respeto recíproco, acuerdo al que no concurrió el tercero con su voluntad para<br />
sancionarlo, no le será oponible. Porque ¿cómo pue<strong>de</strong> ser oponible un contrato o una<br />
promesa a un sujeto que no ha concurrido con su voluntad a reconocer lo que este<br />
dispone? Continuando con la imagen propuesta anteriormente, ¿qué ocurre si un grupo<br />
<strong>de</strong> campesinos llega a la región y utiliza parte <strong>de</strong> los terrenos que fueron comprendidos<br />
<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l acuerdo entre los dos campesinos originarios <strong>de</strong> la región? La pregunta es<br />
¿es posible oponer dicho contrato a quienes recién llegados no han consentido el<br />
pacto, resultándoles incluso perjudicial? Normativamente toda propiedad provisional es<br />
insuficiente para terminar con los conflictos por el uso <strong>de</strong> las cosas. Renato Cristi 19 ,<br />
señala que los acuerdos entre particulares en el estado <strong>de</strong> naturaleza solo generan<br />
“<strong>de</strong>rechos especiales” (<strong>de</strong>rechos personales si lo llevamos a nuestro lenguaje jurídico<br />
más tradicional), y que estos, son insuficientes para comprometer al resto <strong>de</strong>l mundo<br />
interesado en el uso, apropiación y disposición <strong>de</strong> los recursos <strong>de</strong>l mundo.<br />
En resumen, el primer dato que tenemos es la libertad que cada individuo posee en su<br />
calidad <strong>de</strong> persona <strong>de</strong> la especie humana. Dicha libertad o arbitrio humano permite<br />
que las personas puedan suscribir compromisos o contratos y que la conformidad con<br />
los términos <strong>de</strong> estos les sea imputable a su voluntad. En consecuencia las personas<br />
son capaces <strong>de</strong> obligarse sin la necesidad <strong>de</strong> que un ente divino o un Estado que<br />
sancione o reconozca dichas manifestaciones <strong>de</strong> voluntad.<br />
El segundo dato es que las personas para obligarse tienen como única fuente la propia<br />
voluntad, cuando no existe un ente colectivo que legisle para todos y en nombre <strong>de</strong><br />
19 CRISTI, Renato. Propiedad y Derechos Subjetivos. Santiago. Revista <strong>de</strong>l doctorado <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong><br />
Derecho <strong>de</strong> la <strong>Universidad</strong> <strong>de</strong> <strong>Chile</strong>. 2005.