10/05/2012 - Myclipp
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El Peruano/ - Noticia, Qui, <strong>10</strong> de Maio de <strong>2012</strong><br />
CLIPPING INTERNACIONAL (Poder Judicial)<br />
Atenderán pautas para la indemnización<br />
laboral<br />
–Se publicó el reglamento de la Ley de seguridad y<br />
salud en el trabajo. ¿Esto modifica las reglas para la<br />
prevención, capacitación y fiscalización?–Así es, el<br />
reglamento de la Ley 29783 desarrolla la creación del<br />
Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo,<br />
la participación efectiva de los trabajadores en los<br />
comités al interior de cada empresa, y la<br />
implementación de un sistema de gestión de riesgos<br />
con capacitación y difusión adecuada de la normativa<br />
de prevención, para evitar accidentes de trabajo y<br />
enfermedades profesionales. Esta regulación es<br />
aplicable a los trabajadores del sector privado y<br />
público, y a toda persona bajo modalidad formativa, a<br />
los trabajadores independientes y a todos quienes, sin<br />
prestar servicios, estén en el lugar de trabajo, en lo<br />
que les resulte aplicable.También se señala a los<br />
trabajadores de la Policía y de las Fuerzas Armadas.<br />
Inclusive con la Autoridad Nacional del Servicio Civil<br />
(Servir) ya se están diseñando las acciones de<br />
capacitación a la que obliga el DS 0<strong>05</strong>-<strong>2012</strong>-TR. El<br />
objetivo es promover una cultura de prevención de<br />
riesgos laborales en el país con participación de los<br />
empleadores, trabajadores y el Estado.–Si bien la Ley<br />
29783 incorporó al Código Penal un delito laboral<br />
ante al incumplimiento doloso de estas normas. ¿El<br />
reglamento desarrolla está severidad?–El gran<br />
problema era que establecer una responsabilidad tan<br />
fuerte al gerente o directivo de una empresa implicaba<br />
dos cosas: o se alineaban o podía haber abuso de<br />
derecho. Por tanto, había que poner un término medio.<br />
La responsabilidad que tiene un empleador o directivo<br />
con respecto a una indemnización podría generar<br />
brechas o aplicaciones discrecionales y, como la ley<br />
no establece parámetros, pues hay que precisarlos.<br />
Fijar los parámetros por un tipo tarifario, es lo más<br />
adecuado y objetivo posible. El empleador sabrá a qué<br />
atenerse y el trabajador también sabrá hasta dónde<br />
puede reclamar sus derechos y la valorización de ese<br />
reclamo. Es un término medio para evitar los<br />
extremos. –¿La tabla de indemnizaciones se dará en<br />
una norma posterior?–Si, mediante una resolución<br />
ministerial. Habrá un debate y se cruzará información.<br />
Se tendrá como punto de referencia a las<br />
indemnizaciones que otorga el Poder Judicial, porque<br />
no es fácil establecerlo. La redacción de la ley la<br />
dejaron muy abierta y poner una sanción pecuniaria<br />
puede generar muchas expectativas y resistencias por<br />
parte de los empleadores, en cuanto a la<br />
formalidad.Hoy verán RMVRespecto al segundo tramo<br />
del incremento de la Remuneración Mínima Vital<br />
(RMV), el MTPE convocó para hoy a los empleadores<br />
y trabajadores del Consejo Nacional del Trabajo (CNT)<br />
para exponer la decisión del Gobierno de aumentar<br />
dicho ingreso, de acuerdo al procedimiento<br />
establecido en al artículo 24 de la Constitución<br />
Política y a la ley orgánica del sector. Dicha norma<br />
precisa que las remuneraciones mínimas se regulan<br />
por el Estado con participación de las organizaciones<br />
representativas de los trabajadores y empleadores<br />
acreditados ante el CNT, para luego ser aprobadas<br />
mediante decreto supremo. Importa precisar que la<br />
decisión de este importante foro tripartito en el tema<br />
no es vinculante.Capacitación al trabajadorDe acuerdo<br />
a lo dispuesto en el DS 0<strong>05</strong>-<strong>2012</strong>-TR es obligación<br />
del empleador capacitar a los trabajadores en materia<br />
de prevención, cuya formación corresponderá al<br />
puesto de trabajo específico o en la función que cada<br />
trabajador desempeña, cualquiera que sea la<br />
naturaleza del vínculo, modalidad o duración de su<br />
contrato. Asimismo, en los cambios en las funciones<br />
que desempeñe cuando éstos se produzcan; en los<br />
cambios en las tecnologías o en los equipos de<br />
trabajo, cuando éstos se produzcan; en las medidas<br />
que permitan la adaptación a la evolución de los<br />
riesgos y la prevención de nuevos riesgos; y también<br />
en la actualización periódica de los<br />
conocimientos.Algo másLa facultad del MTPE de<br />
establecer una indemnización se ha regulado en<br />
función a si el trabajador tiene o no cobertura del<br />
seguro complementario de trabajo de riesgo.Impacto1<br />
En cuanto a la obligación del empleador de adjuntar al<br />
contrato de trabajo, la descripción de las<br />
recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo,<br />
las recomendaciones deben considerar los riesgos del<br />
centro del trabajo. También deben tomarse en cuenta<br />
los riesgos relacionados con el puesto de trabajo.2Los<br />
contratos de trabajo en los que no consten por escrito<br />
las recomendaciones relacionadas a la seguridad y<br />
salud en el trabajo, éstas deberán entregarse en forma<br />
física o digital, a más tardar, el primer día de<br />
labores.3El empleador está obligado a exhibir la<br />
política y objetivos en materia de seguridad y salud en<br />
el trabajo.4Asimismo tiene el deber de exhibir la<br />
identificación de peligros, evaluación de riesgos y<br />
medidas de control, el Reglamento Interno de<br />
Seguridad y Salud en el Trabajo, el mapa de riesgo y<br />
la planificación de la actividad preventiva.<br />
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