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El Peruano/ - Noticia, Qui, <strong>10</strong> de Maio de <strong>2012</strong><br />

CLIPPING INTERNACIONAL (Poder Judicial)<br />

Atenderán pautas para la indemnización<br />

laboral<br />

–Se publicó el reglamento de la Ley de seguridad y<br />

salud en el trabajo. ¿Esto modifica las reglas para la<br />

prevención, capacitación y fiscalización?–Así es, el<br />

reglamento de la Ley 29783 desarrolla la creación del<br />

Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo,<br />

la participación efectiva de los trabajadores en los<br />

comités al interior de cada empresa, y la<br />

implementación de un sistema de gestión de riesgos<br />

con capacitación y difusión adecuada de la normativa<br />

de prevención, para evitar accidentes de trabajo y<br />

enfermedades profesionales. Esta regulación es<br />

aplicable a los trabajadores del sector privado y<br />

público, y a toda persona bajo modalidad formativa, a<br />

los trabajadores independientes y a todos quienes, sin<br />

prestar servicios, estén en el lugar de trabajo, en lo<br />

que les resulte aplicable.También se señala a los<br />

trabajadores de la Policía y de las Fuerzas Armadas.<br />

Inclusive con la Autoridad Nacional del Servicio Civil<br />

(Servir) ya se están diseñando las acciones de<br />

capacitación a la que obliga el DS 0<strong>05</strong>-<strong>2012</strong>-TR. El<br />

objetivo es promover una cultura de prevención de<br />

riesgos laborales en el país con participación de los<br />

empleadores, trabajadores y el Estado.–Si bien la Ley<br />

29783 incorporó al Código Penal un delito laboral<br />

ante al incumplimiento doloso de estas normas. ¿El<br />

reglamento desarrolla está severidad?–El gran<br />

problema era que establecer una responsabilidad tan<br />

fuerte al gerente o directivo de una empresa implicaba<br />

dos cosas: o se alineaban o podía haber abuso de<br />

derecho. Por tanto, había que poner un término medio.<br />

La responsabilidad que tiene un empleador o directivo<br />

con respecto a una indemnización podría generar<br />

brechas o aplicaciones discrecionales y, como la ley<br />

no establece parámetros, pues hay que precisarlos.<br />

Fijar los parámetros por un tipo tarifario, es lo más<br />

adecuado y objetivo posible. El empleador sabrá a qué<br />

atenerse y el trabajador también sabrá hasta dónde<br />

puede reclamar sus derechos y la valorización de ese<br />

reclamo. Es un término medio para evitar los<br />

extremos. –¿La tabla de indemnizaciones se dará en<br />

una norma posterior?–Si, mediante una resolución<br />

ministerial. Habrá un debate y se cruzará información.<br />

Se tendrá como punto de referencia a las<br />

indemnizaciones que otorga el Poder Judicial, porque<br />

no es fácil establecerlo. La redacción de la ley la<br />

dejaron muy abierta y poner una sanción pecuniaria<br />

puede generar muchas expectativas y resistencias por<br />

parte de los empleadores, en cuanto a la<br />

formalidad.Hoy verán RMVRespecto al segundo tramo<br />

del incremento de la Remuneración Mínima Vital<br />

(RMV), el MTPE convocó para hoy a los empleadores<br />

y trabajadores del Consejo Nacional del Trabajo (CNT)<br />

para exponer la decisión del Gobierno de aumentar<br />

dicho ingreso, de acuerdo al procedimiento<br />

establecido en al artículo 24 de la Constitución<br />

Política y a la ley orgánica del sector. Dicha norma<br />

precisa que las remuneraciones mínimas se regulan<br />

por el Estado con participación de las organizaciones<br />

representativas de los trabajadores y empleadores<br />

acreditados ante el CNT, para luego ser aprobadas<br />

mediante decreto supremo. Importa precisar que la<br />

decisión de este importante foro tripartito en el tema<br />

no es vinculante.Capacitación al trabajadorDe acuerdo<br />

a lo dispuesto en el DS 0<strong>05</strong>-<strong>2012</strong>-TR es obligación<br />

del empleador capacitar a los trabajadores en materia<br />

de prevención, cuya formación corresponderá al<br />

puesto de trabajo específico o en la función que cada<br />

trabajador desempeña, cualquiera que sea la<br />

naturaleza del vínculo, modalidad o duración de su<br />

contrato. Asimismo, en los cambios en las funciones<br />

que desempeñe cuando éstos se produzcan; en los<br />

cambios en las tecnologías o en los equipos de<br />

trabajo, cuando éstos se produzcan; en las medidas<br />

que permitan la adaptación a la evolución de los<br />

riesgos y la prevención de nuevos riesgos; y también<br />

en la actualización periódica de los<br />

conocimientos.Algo másLa facultad del MTPE de<br />

establecer una indemnización se ha regulado en<br />

función a si el trabajador tiene o no cobertura del<br />

seguro complementario de trabajo de riesgo.Impacto1<br />

En cuanto a la obligación del empleador de adjuntar al<br />

contrato de trabajo, la descripción de las<br />

recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo,<br />

las recomendaciones deben considerar los riesgos del<br />

centro del trabajo. También deben tomarse en cuenta<br />

los riesgos relacionados con el puesto de trabajo.2Los<br />

contratos de trabajo en los que no consten por escrito<br />

las recomendaciones relacionadas a la seguridad y<br />

salud en el trabajo, éstas deberán entregarse en forma<br />

física o digital, a más tardar, el primer día de<br />

labores.3El empleador está obligado a exhibir la<br />

política y objetivos en materia de seguridad y salud en<br />

el trabajo.4Asimismo tiene el deber de exhibir la<br />

identificación de peligros, evaluación de riesgos y<br />

medidas de control, el Reglamento Interno de<br />

Seguridad y Salud en el Trabajo, el mapa de riesgo y<br />

la planificación de la actividad preventiva.<br />

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