10/05/2012 - Myclipp
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El Dia/ - Noticia, Sáb, 12 de Maio de <strong>2012</strong><br />
CLIPPING INTERNACIONAL (Poder Judicial)<br />
El proyecto de Juicio por Jurados ingresó<br />
a Diputados<br />
El gobierno bonaerense presentó ayer en la Cámara<br />
de Diputados el proyecto de ley que establece el<br />
Juicio por Jurados que funcionará en el fuero penal<br />
para aquellos delitos cuya pena máxima exceda los 15<br />
años de prisión. Es decir que mediante este<br />
mecanismo, se juzgarán causas como homicidios,<br />
abusos sexuales agravados, homicidios en ocasión de<br />
robo y torturas seguidas de muerte, entre otras.La<br />
iniciativa impulsada por la administración de Daniel<br />
Scioli, supone introducir un nuevo sistema de<br />
juzgamiento para estos casos que está prevista en la<br />
Constitución bonaerense.Los tribunales que<br />
intervendrán en las causas mencionadas estarán<br />
integrados por un juez que actuará de presidente, y<br />
doce jurados titulares más seis suplentes. Excepto el<br />
juez, ninguno de ellos podrá ser abogado.CARGA<br />
PUBLICAEl proyecto elaborado por el ministerio de<br />
Justicia y Seguridad, tal como adelantó este diario,<br />
establece que la función de jurado "es una carga<br />
pública obligatoria", de manera tal que los ciudadanos<br />
elegidos no podrán excusarse salvo casos<br />
fundados.Para ser miembro del jurado se deberá ser<br />
argentino nativo o naturalizado y tener entre 21 y 75<br />
años.En tanto, no podrán integrarlo quienes<br />
desempeñen cargos públicos, funcionarios o<br />
empleados del Poder Judicial, integrantes de las<br />
fuerzas de seguridad, abogados, escrinos o<br />
procuradores, ministros de cultos religiosos y las<br />
autoridades de partidos políticos, entre otros.La<br />
propuesta oficial establece que la función del jurado<br />
será remunerada y, en ese contexto, los empleados<br />
públicos o privados gozarán del pago de sus haberes<br />
mientras dure su función. Pero en el caso de<br />
trabajadores independientes o desempleados, podrán<br />
ser retribuidos con la suma de dos jus diarios, es<br />
decir, 240 pesos a valores actuales.Además, los<br />
integrantes del jurado podrán solicitar una dieta diaria<br />
para cubrir los costos de transporte y comida.Otro de<br />
los aspectos que aborda el proyecto tiene que ver con<br />
la confección de los listados de jurados. Así, la Junta<br />
Electoral de la Provincia deberá confeccionar<br />
anualmente, por sorteo y en audiencia pública, los<br />
listados principales de ciudadanos discriminados por<br />
Departamento Judicial y por sexo, a razón de un<br />
jurado por cada 1.000 electores. La vigencia de esos<br />
listados será de un año.Dentro de los 40 días hábiles<br />
anteriores al juicio, se realizará el sorteo de 48<br />
personas de la lista oficial. De allí saldrán los<br />
integrantes del jurado.También se establece en el<br />
proyecto que quien haya cumplido funciones de<br />
jurado, no podrá ser designado nuevamente durante<br />
los 3 años siguientes a su<br />
actuación.PROCEDIMIENTOEn relación a la labor de<br />
los jurados, el proyecto consigna que no podrán<br />
realizar preguntas a los testigos.Los jurados deberán<br />
deliberar en sesión secreta y la deliberación no podrá<br />
extenderse más de dos días, prorrogables por igual<br />
término.En cuanto a los veredictos, el de culpabilidad<br />
del acusado requerirá como mínimo <strong>10</strong> votos<br />
afirmativos. Y si el delito tuviera como pena la prisión<br />
o reclusión perpetua, se requerirá la unanimidad del<br />
jurado, es decir, los 12 votos.Finalmente se establece<br />
que si el veredicto es absolutorio la decisión no podrá<br />
ser recurrida. Y que, en casos extremos, el juez podrá<br />
disponer que los miembros del jurado no mantengan<br />
contactos con terceros o medios de comunicación<br />
durante todo el desarrollo del juicio, para lo cual se los<br />
alojará en lugares adecuados a cargo del<br />
Estado.Cabe acotar que el jurado decidirá sobre la<br />
existencia o no de los hechos juzgados, mientras que<br />
el juez tendrá a cargo la calificación jurídica del caso y<br />
la pena.<br />
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