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El Dia/ - Noticia, Sáb, 12 de Maio de <strong>2012</strong><br />

CLIPPING INTERNACIONAL (Poder Judicial)<br />

El proyecto de Juicio por Jurados ingresó<br />

a Diputados<br />

El gobierno bonaerense presentó ayer en la Cámara<br />

de Diputados el proyecto de ley que establece el<br />

Juicio por Jurados que funcionará en el fuero penal<br />

para aquellos delitos cuya pena máxima exceda los 15<br />

años de prisión. Es decir que mediante este<br />

mecanismo, se juzgarán causas como homicidios,<br />

abusos sexuales agravados, homicidios en ocasión de<br />

robo y torturas seguidas de muerte, entre otras.La<br />

iniciativa impulsada por la administración de Daniel<br />

Scioli, supone introducir un nuevo sistema de<br />

juzgamiento para estos casos que está prevista en la<br />

Constitución bonaerense.Los tribunales que<br />

intervendrán en las causas mencionadas estarán<br />

integrados por un juez que actuará de presidente, y<br />

doce jurados titulares más seis suplentes. Excepto el<br />

juez, ninguno de ellos podrá ser abogado.CARGA<br />

PUBLICAEl proyecto elaborado por el ministerio de<br />

Justicia y Seguridad, tal como adelantó este diario,<br />

establece que la función de jurado "es una carga<br />

pública obligatoria", de manera tal que los ciudadanos<br />

elegidos no podrán excusarse salvo casos<br />

fundados.Para ser miembro del jurado se deberá ser<br />

argentino nativo o naturalizado y tener entre 21 y 75<br />

años.En tanto, no podrán integrarlo quienes<br />

desempeñen cargos públicos, funcionarios o<br />

empleados del Poder Judicial, integrantes de las<br />

fuerzas de seguridad, abogados, escrinos o<br />

procuradores, ministros de cultos religiosos y las<br />

autoridades de partidos políticos, entre otros.La<br />

propuesta oficial establece que la función del jurado<br />

será remunerada y, en ese contexto, los empleados<br />

públicos o privados gozarán del pago de sus haberes<br />

mientras dure su función. Pero en el caso de<br />

trabajadores independientes o desempleados, podrán<br />

ser retribuidos con la suma de dos jus diarios, es<br />

decir, 240 pesos a valores actuales.Además, los<br />

integrantes del jurado podrán solicitar una dieta diaria<br />

para cubrir los costos de transporte y comida.Otro de<br />

los aspectos que aborda el proyecto tiene que ver con<br />

la confección de los listados de jurados. Así, la Junta<br />

Electoral de la Provincia deberá confeccionar<br />

anualmente, por sorteo y en audiencia pública, los<br />

listados principales de ciudadanos discriminados por<br />

Departamento Judicial y por sexo, a razón de un<br />

jurado por cada 1.000 electores. La vigencia de esos<br />

listados será de un año.Dentro de los 40 días hábiles<br />

anteriores al juicio, se realizará el sorteo de 48<br />

personas de la lista oficial. De allí saldrán los<br />

integrantes del jurado.También se establece en el<br />

proyecto que quien haya cumplido funciones de<br />

jurado, no podrá ser designado nuevamente durante<br />

los 3 años siguientes a su<br />

actuación.PROCEDIMIENTOEn relación a la labor de<br />

los jurados, el proyecto consigna que no podrán<br />

realizar preguntas a los testigos.Los jurados deberán<br />

deliberar en sesión secreta y la deliberación no podrá<br />

extenderse más de dos días, prorrogables por igual<br />

término.En cuanto a los veredictos, el de culpabilidad<br />

del acusado requerirá como mínimo <strong>10</strong> votos<br />

afirmativos. Y si el delito tuviera como pena la prisión<br />

o reclusión perpetua, se requerirá la unanimidad del<br />

jurado, es decir, los 12 votos.Finalmente se establece<br />

que si el veredicto es absolutorio la decisión no podrá<br />

ser recurrida. Y que, en casos extremos, el juez podrá<br />

disponer que los miembros del jurado no mantengan<br />

contactos con terceros o medios de comunicación<br />

durante todo el desarrollo del juicio, para lo cual se los<br />

alojará en lugares adecuados a cargo del<br />

Estado.Cabe acotar que el jurado decidirá sobre la<br />

existencia o no de los hechos juzgados, mientras que<br />

el juez tendrá a cargo la calificación jurídica del caso y<br />

la pena.<br />

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