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108 este caso, el Ayuntamiento definirá quién se hará cargo del despacho. Cuando la ausencia exceda de este término, debe solicitar la autorización correspondiente al Ayuntamiento. XXI. Solicitar informes diarios a la Hacienda Pública Municipal, para tener noticia detallada de las multas que impusiere y vigilar que en ningún caso, omita esa dependencia expedir recibo de los pagos que se efectúen, pudiendo delegar esta facultad al servidor público correspondiente. XXII. Vigilar que el destino y monto de los caudales municipales se ajusten a los presupuestos de egresos y de la correcta recaudación, custodia y administración de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y demás ingresos propios del Municipio. XXIII. Abstenerse de ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento contrarios a derecho. En tal caso, deberá de informar al mismo en la próxima sesión para que éste lo reconsidere. XXIV. Visitar con periodicidad las delegaciones, poblaciones y colonias del Municipio. XXV. Previa autorización del Ayuntamiento, firmar en forma conjunta con el Secretario General, las iniciativas de ley o de decreto que se presenten al Congreso del Estado. XXVI. Establecer y operar un sistema de atención de quejas, denuncias y sugerencias de la ciudadanía. XXVII. Las demás que establezcan las Constituciones federal, estatal, este Reglamento y demás leyes y reglamentos. El Presidente Municipal tiene las siguientes facultades: I. Tomar parte con voz y voto en las discusiones que se originen en las sesiones del Ayuntamiento. En caso de empate, tiene voto de calidad. II. Presidir los actos oficiales a que concurra o delegar esa representación. III. Nombrar y remover a los servidores públicos municipales cuya designación o remoción no sea facultad exclusiva del Ayuntamiento, de acuerdo con este Reglamento. IV. Tomar la protesta a los servidores públicos del Ayuntamiento. V. Proponer al Ayuntamiento los nombramientos de los funcionarios encargados de la Secretaría General, de la Hacienda Pública Municipal y de la Contraloría. VI. Las demás que establezcan las Constituciones Federal, Estatal y demás ordenamientos legales. Son obligaciones de los regidores: I. Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento y dar cuenta en las mismas de los asuntos que correspondan a sus comisiones. II. Presidir por lo menos una comisión. III. Asistir a las reuniones de trabajo del Ayuntamiento. IV. Acordar con el Presidente Municipal los asuntos especiales que se les hubiesen encomendado y los correspondientes a sus comisiones y presentar un informe en sesión de Ayuntamiento. V. Acatar en todo momento las decisiones del Ayuntamiento. VI. Asistir a las oficinas del Gobierno Municipal y del Ayuntamiento en el horario que con respecto a sus comisiones acuerde para la debida atención de sus asuntos. VII. Es obligación de los Regidores, poner en conocimiento del Ayuntamiento, las omisiones o irregularidades que adviertan de la administración pública Municipal, a fin de que se tomen los acuerdos correspondientes. VIII. Las demás que establezcan las Constituciones Federal, Estatal y demás ordenamientos legales.
109 Son facultades de los regidores: I. Presentar iniciativas de ordenamientos municipales, en los términos del presente Reglamento. II. Proponer al Ayuntamiento las resoluciones y políticas que deban adoptarse para el mantenimiento de los servicios públicos municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada, y dar su opinión al Presidente Municipal acerca de los asuntos que correspondan a sus comisiones. III. Solicitar se cite por escrito a sesiones ordinarias y extraordinarias. IV. Solicitar en sesión del Ayuntamiento cualquier informe sobre los trabajos de las comisiones, de alguna dependencia Municipal, la prestación de servicios públicos o el estado financiero y patrimonial del Municipio, así como obtener copias certificadas de los mismos. V. Solicitar y obtener copias certificadas de las actas de sesiones que celebre el Ayuntamiento. VI. Visitar periódicamente las delegaciones, agencias y colonias del Municipio, realizando las gestiones que sean de su competencia, para conocer los problemas y proponer soluciones. VII. Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con las disposiciones que establecen las leyes, planes y programas establecidos. VIII. Las demás que establezcan las Constituciones Federal, Estatal y demás ordenamientos legales. Son obligaciones del Síndico: I. Acatar las órdenes del Ayuntamiento. II. Representar al Municipio en los contratos que celebre y en todo acto en que sea indispensable su intervención, ajustándose a las órdenes e instrucciones que en cada caso reciba del Ayuntamiento. III. Representar al Municipio en todas las controversias o litigios en que éste sea parte, sin perjuicio de la facultad que tiene el Ayuntamiento para designar apoderados o procuradores especiales. IV. Revisar y enterar al Ayuntamiento, la situación de los rezagos fiscales para que éstos sean liquidados y cobrados. V. Cuidar que la recaudación de los impuestos y la aplicación de los gastos hayan cumplido los requisitos legales conforme a la ley de ingresos y al presupuesto de egresos respectivo. VI. Conocer de las condonaciones o reducciones de créditos fiscales que realicen el Presidente Municipal y la Hacienda Pública Municipal. VII. Dar cuenta al Presidente Municipal, sobre las responsabilidades administrativas de los servidores públicos que manejen fondos públicos. VIII. Hacer del conocimiento del Ayuntamiento, respecto a los manejos de la Hacienda y el Patrimonio Municipal. IX. Cuidar de la Hacienda y Patrimonio Municipal y vigilar la correcta recaudación y aplicación de los fondos públicos. X. Vigilar que se presente al Congreso del Estado, en tiempo y forma, la cuenta pública de gasto anual aprobada por el Ayuntamiento. XI. Promover la regularización de la propiedad de los bienes municipales e intervenir en la formulación y actualización de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles del Municipio, procurando que se establezcan los registros administrativos necesarios para su control y vigilancia.
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Son faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los regidores:<br />
I. Presentar iniciativas <strong>de</strong> or<strong>de</strong>namientos municipales, en los términos <strong>de</strong>l presente<br />
Reglamento.<br />
II. Proponer al Ayuntamiento las resoluciones y políticas que <strong>de</strong>ban adoptarse para el<br />
mantenimiento <strong>de</strong> los servicios públicos municipales cuya vigilancia les haya sido<br />
encomendada, y dar su opinión al Presi<strong>de</strong>nte <strong>Municipal</strong> acerca <strong>de</strong> los asuntos que<br />
correspondan a sus comisiones.<br />
III. Solicitar se cite por escrito a sesiones ordinarias y extraordinarias.<br />
IV. Solicitar en sesión <strong>de</strong>l Ayuntamiento cualquier informe sobre los trabajos <strong>de</strong> las<br />
comisiones, <strong>de</strong> alguna <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>Municipal</strong>, la prestación <strong>de</strong> servicios públicos o el<br />
estado financiero y patrimonial <strong>de</strong>l Municipio, así como obtener copias certificadas <strong>de</strong> los<br />
mismos.<br />
V. Solicitar y obtener copias certificadas <strong>de</strong> las actas <strong>de</strong> sesiones que celebre el<br />
Ayuntamiento.<br />
VI. Visitar periódicamente las <strong>de</strong>legaciones, agencias y colonias <strong>de</strong>l Municipio, realizando<br />
las gestiones que sean <strong>de</strong> su competencia, para conocer los problemas y proponer<br />
soluciones.<br />
VII. Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con las disposiciones que establecen las leyes,<br />
planes y programas establecidos.<br />
VIII. Las <strong>de</strong>más que establezcan las Constituciones Fe<strong>de</strong>ral, Estatal y <strong>de</strong>más or<strong>de</strong>namientos<br />
legales.<br />
Son obligaciones <strong>de</strong>l Síndico:<br />
I. Acatar las ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong>l Ayuntamiento.<br />
II. Representar al Municipio en los contratos que celebre y en todo acto en que sea<br />
indispensable su intervención, ajustándose a las ór<strong>de</strong>nes e instrucciones que en cada caso<br />
reciba <strong>de</strong>l Ayuntamiento.<br />
III. Representar al Municipio en todas las controversias o litigios en que éste sea parte, sin<br />
perjuicio <strong>de</strong> la facultad que tiene el Ayuntamiento para <strong>de</strong>signar apo<strong>de</strong>rados o procuradores<br />
especiales.<br />
IV. Revisar y enterar al Ayuntamiento, la situación <strong>de</strong> los rezagos fiscales para que éstos<br />
sean liquidados y cobrados.<br />
V. Cuidar que la recaudación <strong>de</strong> los impuestos y la aplicación <strong>de</strong> los gastos hayan cumplido los<br />
requisitos legales conforme a la ley <strong>de</strong> ingresos y al presupuesto <strong>de</strong> egresos respectivo.<br />
VI. Conocer <strong>de</strong> las condonaciones o reducciones <strong>de</strong> créditos fiscales que realicen el<br />
Presi<strong>de</strong>nte <strong>Municipal</strong> y la Hacienda Pública <strong>Municipal</strong>.<br />
VII. Dar cuenta al Presi<strong>de</strong>nte <strong>Municipal</strong>, sobre las responsabilida<strong>de</strong>s administrativas <strong>de</strong> los<br />
servidores públicos que manejen fondos públicos.<br />
VIII. Hacer <strong>de</strong>l conocimiento <strong>de</strong>l Ayuntamiento, respecto a los manejos <strong>de</strong> la Hacienda y<br />
el Patrimonio <strong>Municipal</strong>.<br />
IX. Cuidar <strong>de</strong> la Hacienda y Patrimonio <strong>Municipal</strong> y vigilar la correcta recaudación y<br />
aplicación <strong>de</strong> los fondos públicos.<br />
X. Vigilar que se presente al Congreso <strong>de</strong>l Estado, en tiempo y forma, la cuenta pública <strong>de</strong><br />
gasto anual aprobada por el Ayuntamiento.<br />
XI. Promover la regularización <strong>de</strong> la propiedad <strong>de</strong> los bienes municipales e intervenir en<br />
la formulación y actualización <strong>de</strong> los inventarios <strong>de</strong> los bienes muebles e inmuebles <strong>de</strong>l<br />
Municipio, procurando que se establezcan los registros administrativos necesarios para su<br />
control y vigilancia.