CÓDIGO DE ORDENAMIENTO URBANO - Yerba Buena Virtual
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USOS NO CONSIGNADOS<br />
Los rubros que no estuviesen explícitamente consignados en el cuadro de<br />
Usos serán clasificados por analogía con otros usos indicados teniendo en<br />
cuenta el tipo de actividades que se desarrolle, la modalidad de<br />
funcionamiento. Etc.<br />
Si el uso resultare de difícil interpretación, según el caso, podrá exigirse la<br />
presentación de una memoria descripta detallando la actividad a fin de<br />
permitir el <strong>DE</strong>M se expide al respecto.<br />
3.2.2.3 INTERPRETACION - CASOS PARTICULARES -<br />
En aquellos caos no contemplado en el presente Código o que estando<br />
previsto, resultaren conflictivos con las características del entorno o del<br />
terreno, ya sea necesario apartarse de la rigidez de sus normas por razones<br />
de estética u otras causas justificadas las OT deberán emitir opinión fundada<br />
y remitir a resolución del <strong>DE</strong>M.<br />
3.3 ZONAS<br />
NORMAS PARTICULARES<br />
El ordenamiento de las Zonas dentro de cada Unidad Ambiental,<br />
corresponde al concepto de AREAS CERRADA, es decir que en cada una de<br />
ellas se detallan la totalidad de la normas correspondientes a Usos de Suelo,<br />
Parcelamiento y Ocupación.<br />
Los usos del suelo permitidos se consignan en las respectivas Hojas de<br />
Zonas para cada una de ellas, en primer término el uso predominante o<br />
exclusivo y luego el o los usos complementarios.<br />
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