CÓDIGO DE ORDENAMIENTO URBANO - Yerba Buena Virtual

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08.05.2013 Views

disponibles, que luego constatará en él tramite de habilitación. Queda prohibido su estacionamiento en la vía publica. El movimiento de cadáveres y ataúdes se realizara exclusivamente en locales cubiertos y los vehículos destinados a realizar este transporte ingresaran en forma independiente a un recinto totalmente separado de los accesos peatonales o vehículos destinados al publico. Los locales para velar, para permanencia del publico, de servicio de cocina y sanitarios deberán cumplir con las disposiciones de la Oficina de Edificación Privada. De las prohibiciones: Queda terminantemente prohibido: Utilizar locales de las salas velatorias para otros usos o finalidades. Colocar ofrendas florales y elementos del servicios en la vía publica. Cargar y descargar los vehículos fúnebres de modo que el traslado o transporte de cadáveres, ataúdes u elementos del servicio de y/o hacia aquellos se efectué a la vista del públicos y/o vecinos. TRATAMIENTO ACUSTICO Y TERMICO. Aquellos locales en se desarrollen actividades que generen ruidos (talleres, industrias) actividades deportivas, recreativas, musicales o afines (salón e fiestas – cafés concert, clubes nocturnos y otros similares) deberán previo a la habilitación efectuar el tratamiento acústicos del recinto y adyacencias siendo obligatorios la presentación de la solución acústica refrendada por especialistas. Asimismo las actividades generadoras de frió o calor deberán efectuar el tratamiento de las medianeras a efectos de impedir trasmisiones hacia predios linderos. Para el otorgamiento de la habilitación deberá constarse con el visto bueno de la dependencia correspondiente la que deberá efectuar las pruebas que considere necesarias. 76

HOTELERIA Dentro de este rubro se consideran comprendidos todos aquello establecimientos donde se ofrezcan alojamiento a persona, por lapsos no inferior a 24 Hs. Con o sin suministro de comidas, ropa de cama y tocados según las clasificación que sigue: HOTELES: Cuando poseen mas de 4 habitaciones, con baño privado y provisión de agua caliente y el servicio de comida y/o bebida se preste para los huéspedes o al publico en comedores que comuniquen internamente con las habitaciones. b) PENSIONES: Cuando posean hasta 10 habitaciones, con baño privado y provisión de agua caliente, cuenten con un ambiente familiar siendo atendido por los dueños pudiendo tener personal auxiliar y el servicios de comida y/o bebida se preste solamente a huéspedes. RESIDENCIALES: Cuando posen mas de 4 unidades destinadas a alojamiento, cada una de ellas constituidas por lo menos de una habitación amueblada, baño con provisión de agua caliente y cocina o espacio para cocinar. Si el terreno en alguno de estos casos es igual o mayor a 2.500 m2 se lo tratara como una Urbanización especial. deberán cumplir con las normas y leyes provinciales y nacionales sobre la materia. VARIOS 77

disponibles, que luego constatará en él tramite de habilitación.<br />

Queda prohibido su estacionamiento en la vía publica.<br />

El movimiento de cadáveres y ataúdes se realizara exclusivamente en locales<br />

cubiertos y los vehículos destinados a realizar este transporte ingresaran en<br />

forma independiente a un recinto totalmente separado de los accesos<br />

peatonales o vehículos destinados al publico.<br />

Los locales para velar, para permanencia del publico, de servicio de cocina y<br />

sanitarios deberán cumplir con las disposiciones de la Oficina de Edificación<br />

Privada.<br />

De las prohibiciones:<br />

Queda terminantemente prohibido:<br />

Utilizar locales de las salas velatorias para otros usos o finalidades.<br />

Colocar ofrendas florales y elementos del servicios en la vía publica.<br />

Cargar y descargar los vehículos fúnebres de modo que el traslado o<br />

transporte de cadáveres, ataúdes u elementos del servicio de y/o hacia<br />

aquellos se efectué a la vista del públicos y/o vecinos.<br />

TRATAMIENTO ACUSTICO Y TERMICO.<br />

Aquellos locales en se desarrollen actividades que generen ruidos (talleres,<br />

industrias) actividades deportivas, recreativas, musicales o afines (salón e<br />

fiestas – cafés concert, clubes nocturnos y otros similares) deberán previo a la<br />

habilitación efectuar el tratamiento acústicos del recinto y adyacencias siendo<br />

obligatorios la presentación de la solución acústica refrendada por<br />

especialistas.<br />

Asimismo las actividades generadoras de frió o calor deberán efectuar el<br />

tratamiento de las medianeras a efectos de impedir trasmisiones hacia<br />

predios linderos.<br />

Para el otorgamiento de la habilitación deberá constarse con el visto bueno de<br />

la dependencia correspondiente la que deberá efectuar las pruebas que<br />

considere necesarias.<br />

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