CÓDIGO DE ORDENAMIENTO URBANO - Yerba Buena Virtual
CÓDIGO DE ORDENAMIENTO URBANO - Yerba Buena Virtual CÓDIGO DE ORDENAMIENTO URBANO - Yerba Buena Virtual
disponibles, que luego constatará en él tramite de habilitación. Queda prohibido su estacionamiento en la vía publica. El movimiento de cadáveres y ataúdes se realizara exclusivamente en locales cubiertos y los vehículos destinados a realizar este transporte ingresaran en forma independiente a un recinto totalmente separado de los accesos peatonales o vehículos destinados al publico. Los locales para velar, para permanencia del publico, de servicio de cocina y sanitarios deberán cumplir con las disposiciones de la Oficina de Edificación Privada. De las prohibiciones: Queda terminantemente prohibido: Utilizar locales de las salas velatorias para otros usos o finalidades. Colocar ofrendas florales y elementos del servicios en la vía publica. Cargar y descargar los vehículos fúnebres de modo que el traslado o transporte de cadáveres, ataúdes u elementos del servicio de y/o hacia aquellos se efectué a la vista del públicos y/o vecinos. TRATAMIENTO ACUSTICO Y TERMICO. Aquellos locales en se desarrollen actividades que generen ruidos (talleres, industrias) actividades deportivas, recreativas, musicales o afines (salón e fiestas – cafés concert, clubes nocturnos y otros similares) deberán previo a la habilitación efectuar el tratamiento acústicos del recinto y adyacencias siendo obligatorios la presentación de la solución acústica refrendada por especialistas. Asimismo las actividades generadoras de frió o calor deberán efectuar el tratamiento de las medianeras a efectos de impedir trasmisiones hacia predios linderos. Para el otorgamiento de la habilitación deberá constarse con el visto bueno de la dependencia correspondiente la que deberá efectuar las pruebas que considere necesarias. 76
HOTELERIA Dentro de este rubro se consideran comprendidos todos aquello establecimientos donde se ofrezcan alojamiento a persona, por lapsos no inferior a 24 Hs. Con o sin suministro de comidas, ropa de cama y tocados según las clasificación que sigue: HOTELES: Cuando poseen mas de 4 habitaciones, con baño privado y provisión de agua caliente y el servicio de comida y/o bebida se preste para los huéspedes o al publico en comedores que comuniquen internamente con las habitaciones. b) PENSIONES: Cuando posean hasta 10 habitaciones, con baño privado y provisión de agua caliente, cuenten con un ambiente familiar siendo atendido por los dueños pudiendo tener personal auxiliar y el servicios de comida y/o bebida se preste solamente a huéspedes. RESIDENCIALES: Cuando posen mas de 4 unidades destinadas a alojamiento, cada una de ellas constituidas por lo menos de una habitación amueblada, baño con provisión de agua caliente y cocina o espacio para cocinar. Si el terreno en alguno de estos casos es igual o mayor a 2.500 m2 se lo tratara como una Urbanización especial. deberán cumplir con las normas y leyes provinciales y nacionales sobre la materia. VARIOS 77
- Page 25 and 26: habilitación, rehabilitación. Pod
- Page 27 and 28: Frente a ello se analizan los lugar
- Page 29 and 30: E) Av. San Luis, desde Av. Alfredo
- Page 31 and 32: Al Sur se incorporan dos viaductos:
- Page 33 and 34: APLICACIÓN El presente Código ser
- Page 35 and 36: ZONA DE ESPARCIMIENTO: Corresponde
- Page 37 and 38: PARCELA: Bien inmueble de extensió
- Page 39 and 40: DEM: Departamento Ejecutivo Municip
- Page 41 and 42: h) - En caso de que la fracción es
- Page 43 and 44: e) CERCOS: los cercos de delimitaci
- Page 45 and 46: : vivienda de por los menos 10.00 M
- Page 47 and 48: parquización. c) El segundo tramo
- Page 49 and 50: conductos de ventilación de locale
- Page 51 and 52: considerable de sus dimensiones que
- Page 53 and 54: el desagote hacia la vereda. Se deb
- Page 55 and 56: III -Oficinas crediticias, Financie
- Page 57 and 58: VIII - Depósitos 1 lugar p/carga y
- Page 59 and 60: pintados. e) Se colocaran elementos
- Page 61 and 62: las reglamentaciones en vigencia, l
- Page 63 and 64: Esta clasificación de servicios se
- Page 65 and 66: 2.2.5 a) Como parte del comercio mi
- Page 67 and 68: Canchas de Tenis, Paddle, Squash, P
- Page 69 and 70: El terreno deberá contar con una s
- Page 71 and 72: A los efectos de la construcción,
- Page 73 and 74: determinadas horas este tipo de act
- Page 75: dada de baja, podrán ser habilitad
- Page 79 and 80: IP: Precinto industrial. APP: área
- Page 81 and 82: RMB: S. Lamas, Las Higueritas, S. L
- Page 83 and 84: Permitida la venta de animales solo
- Page 85 and 86: Para los parcelamientos se fijan lo
- Page 87 and 88: Cines, en terrenos como mínimo de
- Page 89 and 90: DENSIDAD: 150 Hab/H. FOS: 0,5 FOT:
- Page 91 and 92: ALTURA MÁXIMA: Para comercio: 3.00
- Page 93 and 94: ALTURA MÁXIMA P/ VIV: 6.00 mts de
- Page 95 and 96: Se permiten conjuntos habitaciones
- Page 97 and 98: PARCELAMIENTO: Los lotes tendrán u
- Page 99 and 100: UNIDAD AMBIENTAL N° 4 En toda la U
- Page 101 and 102: Se permiten conjuntos habitaciones
- Page 103 and 104: construido y no construido. Esta UA
- Page 105 and 106: Estaciones de servicio PARCELAMIENT
- Page 107 and 108: Galpones para almacenamiento. Baila
- Page 109 and 110: ALTURA MÁXIMA: 6 mts de altura a l
- Page 111 and 112: articulación. Se pueden realizar f
- Page 113 and 114: FOT: 1.0 CUADROS DE USOS CUADROS DE
- Page 115 and 116: 8 Sistema de auto- Serv. Sin deposi
- Page 117 and 118: indumentaria (ropa hombres, mujeres
- Page 119 and 120: Muebles en Gral. 16 Productos de Ma
- Page 121 and 122: CUADROS DE USOS SEGÚN ZONAS. Rb Rm
- Page 123 and 124: Diarios, Revistas, Etc.) CUADROS DE
- Page 125 and 126: CUADROS DE USOS SEGÚN ZONAS. ZONAS
disponibles, que luego constatará en él tramite de habilitación.<br />
Queda prohibido su estacionamiento en la vía publica.<br />
El movimiento de cadáveres y ataúdes se realizara exclusivamente en locales<br />
cubiertos y los vehículos destinados a realizar este transporte ingresaran en<br />
forma independiente a un recinto totalmente separado de los accesos<br />
peatonales o vehículos destinados al publico.<br />
Los locales para velar, para permanencia del publico, de servicio de cocina y<br />
sanitarios deberán cumplir con las disposiciones de la Oficina de Edificación<br />
Privada.<br />
De las prohibiciones:<br />
Queda terminantemente prohibido:<br />
Utilizar locales de las salas velatorias para otros usos o finalidades.<br />
Colocar ofrendas florales y elementos del servicios en la vía publica.<br />
Cargar y descargar los vehículos fúnebres de modo que el traslado o<br />
transporte de cadáveres, ataúdes u elementos del servicio de y/o hacia<br />
aquellos se efectué a la vista del públicos y/o vecinos.<br />
TRATAMIENTO ACUSTICO Y TERMICO.<br />
Aquellos locales en se desarrollen actividades que generen ruidos (talleres,<br />
industrias) actividades deportivas, recreativas, musicales o afines (salón e<br />
fiestas – cafés concert, clubes nocturnos y otros similares) deberán previo a la<br />
habilitación efectuar el tratamiento acústicos del recinto y adyacencias siendo<br />
obligatorios la presentación de la solución acústica refrendada por<br />
especialistas.<br />
Asimismo las actividades generadoras de frió o calor deberán efectuar el<br />
tratamiento de las medianeras a efectos de impedir trasmisiones hacia<br />
predios linderos.<br />
Para el otorgamiento de la habilitación deberá constarse con el visto bueno de<br />
la dependencia correspondiente la que deberá efectuar las pruebas que<br />
considere necesarias.<br />
76