CÓDIGO DE ORDENAMIENTO URBANO - Yerba Buena Virtual
CÓDIGO DE ORDENAMIENTO URBANO - Yerba Buena Virtual
CÓDIGO DE ORDENAMIENTO URBANO - Yerba Buena Virtual
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Escaleras medios de salida<br />
área de Recreación:<br />
Superficie mínima: 3 M2 por alumnos distribuyéndose de la siguiente forma:<br />
área descubierta: 2 M2 por alumno con mínimo de 1.50 M2 por alumno (50%<br />
del área total).<br />
área cubierta: 1M2 por alumno con mínimo de 0,75 M2 (25% del área total).<br />
A este efecto podrán computarse galerías y circulaciones de ancho mayor de<br />
1,50M, salones de usos múltiples y gimnasios.<br />
ENSEÑANZA PREESCOLAR<br />
Jardines de infantes:<br />
Se entiende por jardín de infantes al establecimiento que se encarga de la<br />
educación de niños de 3 (tres) años a 5 (cinco) años de edad que funcione en<br />
1 (uno) a 2 (dos) turnos por día con un mínimo de 20 (veinte) alumnos<br />
inscriptos.<br />
Las condiciones para la construcción y/o instalación serán motivo de una<br />
Ordenanza de ad-hoc a propuesta de la oficina técnica correspondiente al<br />
<strong>DE</strong>M.<br />
Centro de enseñanza de idiomas:<br />
Son aquellos establecimientos destinados a la enseñanza de cualquier idioma<br />
a niños cuyas edades oscilen entre les 3 (tres) y 5 (cinco) años y que<br />
permanezcan como máximo 2 horas diarias en el lugar.<br />
Para su construcción y/o instalación como su habilitación se regirá por lo<br />
dispuesto en el inciso precedente.<br />
2.2.6.3 INSTITUTO <strong>DE</strong> ENSEÑANZA – ACA<strong>DE</strong>MIAS – ENSEÑANZA<br />
TERCIARIA Y ENSEÑANZA DIFERENCIAL.<br />
70