CÓDIGO DE ORDENAMIENTO URBANO - Yerba Buena Virtual
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1) Cancha de Tenis-Paddle o similares, se requerirán (2) módulos de estacionamiento por cancha como mínimo, independiente de lo que correspondiera para las actividades complementarias según lo establezca la norma vigente. 2) Cancha de Squash: sé requerirá un (1) modulo de estacionamiento por cancha como mínimo, así como para otras canchas con un máximo de dos jugadores por turno, independiente de los que correspondieran para las actividades complementarias según lo establezca la normativa vigente. 3) Cancha de Fútbol 5 o Papi Fútbol: sé requerirán cinco (5) módulos de estacionamiento como mínimo por cancha de fútbol y tres (3) módulos en el caso de cancha de Papi Fútbol (5) jugadores por grupo, independientemente de los que correspondieran para las actividades complementarias según lo que establezca la normativa vigente. 4) En todos los casos de usos deportivos en que existan o se proyecten gradas o tribunas y/o se prevea la asistencia de publico, el estacionamiento par esre se calculara aparte y en forma adicional en función de la cantidad prevista aplicando a los efectos de determinar él numero de módulos de estacionamiento, según lo establezca las norma vigentes. La obligación de prever estacionamiento será exclusivamente para Av. Aconquija en toda su extensión: Las Lilas en todas su extensión; calle Perú desde Juan B. Terán hasta Roca; Saavedra Lamas desde Av. Aconquija hasta Las Higueritas; Av. Solano Vera desde Av. Aconquija hasta Las Lanzas siempre por ambas aceras. 2.2.5.2 CONDICIONES PARA INSTALACIONES DEPORTIVAS 66
Canchas de Tenis, Paddle, Squash, Papi Fútbol, Fútbol 5 o similares: 1) El cerramiento de las canchas no podrán hacer las veces de cerco divisorio debiendo estar a una distancia no menor de 1.20 Mts de todo eje divisorio a no menos de 3.00 Mts del eje divisorio del fondo. El cerramiento de la canchas deberá además cumplir con los retiros de frente que le correspondiera a la parcela por bonificación y no estar en ningún caso a menos de 3.00 Mts de la línea municipal. El cerramiento de las canchas, acorde a la reglamentación deportiva para la actividad será obligatorio a fin de evitar que las pelotas puedan caer en predio vecino o en la vía publica. 2) Canchas de Tenis de polvo de ladrillo: Cada cancha deberá contar con cerramiento opaco y continuo en todo su perímetro con la posible excepción de la abertura de acceso. deberá comenzarse con un muro de mampostería hasta una altura no menor de 0.30 Mts del suelo y continuar con cerco de alambre tejido cubierto con lona, la cual deberá superponerse al muro sin dejar intersticios. Por encima de 1.50Mta de altura, la losa contara con perforaciones regulares. La altura total del cerramiento será de 4.00Mta pudiendo exceder la misma solamente si no se contraviene en su esencia misma otra norma referida a la altura de los cercos o máxima edificación según sea la ubicación de los cercos dentro de la parcela. El perímetro externo del área que ocupan las canchas de tenis deberá ser arbolado con especie frondosas de copa alta y de hojas perenes. podrá no cumplirse con este requisito sonre el desarrollo de longitud mayor de las canchas, cuando se trata solamente de una. Se deberá presentar a los efectos de tramitar la aprobación de los planos de obra, plano o factibilidad aprobada por DIPOS y detalle del sistema de drenaje previsto por el cual se deberá garantizar que no drenen a la vía publica partículas de polvo de ladrillos en suspensión. 67
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Canchas de Tenis, Paddle, Squash, Papi Fútbol, Fútbol 5 o similares:<br />
1) El cerramiento de las canchas no podrán hacer las veces de cerco<br />
divisorio debiendo estar a una distancia no menor de 1.20 Mts de todo<br />
eje divisorio a no menos de 3.00 Mts del eje divisorio del fondo.<br />
El cerramiento de la canchas deberá además cumplir con los retiros de<br />
frente que le correspondiera a la parcela por bonificación y no estar en<br />
ningún caso a menos de 3.00 Mts de la línea municipal.<br />
El cerramiento de las canchas, acorde a la reglamentación deportiva<br />
para la actividad será obligatorio a fin de evitar que las pelotas puedan<br />
caer en predio vecino o en la vía publica.<br />
2) Canchas de Tenis de polvo de ladrillo:<br />
Cada cancha deberá contar con cerramiento opaco y continuo en todo<br />
su perímetro con la posible excepción de la abertura de acceso.<br />
deberá comenzarse con un muro de mampostería hasta una altura no<br />
menor de 0.30 Mts del suelo y continuar con cerco de alambre tejido<br />
cubierto con lona, la cual deberá superponerse al muro sin dejar<br />
intersticios.<br />
Por encima de 1.50Mta de altura, la losa contara con perforaciones<br />
regulares.<br />
La altura total del cerramiento será de 4.00Mta pudiendo exceder la<br />
misma solamente si no se contraviene en su esencia misma otra norma<br />
referida a la altura de los cercos o máxima edificación según sea la<br />
ubicación de los cercos dentro de la parcela.<br />
El perímetro externo del área que ocupan las canchas de tenis deberá<br />
ser arbolado con especie frondosas de copa alta y de hojas perenes.<br />
podrá no cumplirse con este requisito sonre el desarrollo de longitud<br />
mayor de las canchas, cuando se trata solamente de una.<br />
Se deberá presentar a los efectos de tramitar la aprobación de los<br />
planos de obra, plano o factibilidad aprobada por DIPOS y detalle del<br />
sistema de drenaje previsto por el cual se deberá garantizar que no<br />
drenen a la vía publica partículas de polvo de ladrillos en suspensión.<br />
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