CÓDIGO DE ORDENAMIENTO URBANO - Yerba Buena Virtual
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ómnibus, casa rodantes y/o camiones en la vía publica, fuera de las paradas reglamentarias y los horarios asignados para carga y descarga. Los horarios para carga y descarga será (los establecidos) entre las 20Hs. Y las 9Hs. Del día subsiguiente. En casos particulares y teniendo en cuenta las características del lugar, podrán establecerse restricciones especiales previo estudio de la OT correspondientes. 2.2.2.14 USOS TRANSITORIOS EN TERRENOS BALDIOS (UBICADOS EN ZONAS COMERCIALES) Con la limitaciones mas abajo enunciadas se autorizara en forma precaria y como comerciales por el presente código. Venta. Venta de automóviles nuevos y usados. Ventas de casas rodantes y traileres. Ventas de artículos de jardinerías y camping. Exposición y venta de plantas y flores. Exposición y venta de piletas de natación. Exposición y venta de libros nuevos y usados. Exposición y venta de objeto de artes. Juegos para niño de hasta 8 (ocho) años que no ocasionen molestias de ningún tipo, por ruidos, emanaciones, vibraciones, etc. (excepto en Av. Aconquija). Otros rubros serán considerados por el D.R. previo informe de la O.T. deberán cumplimentarse las siguientes condiciones: a) Las autorizaciones y aprobaciones se otorgaran en forma precaria y por un plazo que fijara el DEM. b) Se calculara en todo el predio un tipo de solado natural o artificial, que impida la formación de barro. Se exceptúa los sectores correspondientes a los retiros de frente, fondo y laterales que surjan de 60
las reglamentaciones en vigencia, los que deberán ser parquizados. c) Se permitirá la construcción de local de atención y venta, con los servicios sanitarios mínimos exigidos por Edificación Privada, cuya superficie cubierta será de un máximo de 20 (veinte) metros cuadrados no pudiendo la altura ser superior a 3 (tres) metros cuando se trata de techo plano y 4.50 metros, a la cumbrera cuando se trata de techo con pendiente. Esta construcción será tratada arquitectónicamente y se ubicara dentro del “área edificable” de la parcela. d) No se permitirán depósitos, ya sean cubiertos o al aire libre, aun con elementos propios de la exposición o venta que se autorice. e) Los predios deberán contar con sus veredas reglamentarias. En caso de construirse cerco opaco de frente, este tendrá de altura máxima de 0.60 metros (sesenta centímetros), pudiendo colocarse elementos protectores que permitan transparencia hasta los 2 (dos) metros de altura. f) La publicidad que se incorpore será la minina necesaria para anunciar la actividad, debiendo incluirse la propuesta en el proyecto que se presente para ser aprobado. g) La forestación existente dentro del predio deberá ser conservada . h) Toda transferencia, cambio de rubro o modificación, deberá ser denunciada, transgredir esta norma implicara el cese de la autorización concedida. i) Cuando existan en el predio edificios aprobados que puedan ser utilizados a efecto de cumplimentar el ítem c, se admitirá su subsistencia. 61
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reglamentarias y los horarios asignados para carga y descarga.<br />
Los horarios para carga y descarga será (los establecidos) entre las 20Hs. Y las<br />
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características del lugar, podrán establecerse restricciones especiales previo estudio<br />
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(UBICADOS EN ZONAS COMERCIALES)<br />
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Venta.<br />
Venta de automóviles nuevos y usados.<br />
Ventas de casas rodantes y traileres.<br />
Ventas de artículos de jardinerías y camping.<br />
Exposición y venta de plantas y flores.<br />
Exposición y venta de piletas de natación.<br />
Exposición y venta de libros nuevos y usados.<br />
Exposición y venta de objeto de artes.<br />
Juegos para niño de hasta 8 (ocho) años que no ocasionen<br />
molestias de ningún tipo, por ruidos, emanaciones,<br />
vibraciones, etc. (excepto en Av. Aconquija).<br />
Otros rubros serán considerados por el D.R. previo informe de la O.T.<br />
deberán cumplimentarse las siguientes condiciones:<br />
a) Las autorizaciones y aprobaciones se otorgaran en forma precaria y<br />
por un plazo que fijara el <strong>DE</strong>M.<br />
b) Se calculara en todo el predio un tipo de solado natural o artificial, que<br />
impida la formación de barro. Se exceptúa los sectores<br />
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