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CÓDIGO DE ORDENAMIENTO URBANO - Yerba Buena Virtual

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2.2.2.11 APLICACIONES Y CAMBIO <strong>DE</strong> USO<br />

Todos aquellos edificios en que se efectúen cambios de usos o ampliaciones<br />

aumentado él numero de viviendas, oficinas, locales, etc., deberán adaptar los<br />

lugares de estacionamiento conforme lo establezca el <strong>DE</strong>M con informe previo de<br />

sus OT.<br />

Cuando el cambio de uso no signifique un incremento de los requerimientos de<br />

estacionamientos respecto de situación anterior aprobada, podrán obviarse para el<br />

nuevo uso la exigencia de estacionamiento.<br />

2.2.2.12 BALDIOS UTILIZBLES PAR PLAYAS <strong>DE</strong> ESTACIONAMIENTOS.<br />

Los terrenos baldíos podrán ser utilizados como playas de estacionamientos sujetos<br />

a las siguientes condiciones:<br />

a) podrán localizarse en todas las zonas del municipio. En las zonas REX serán<br />

consideradas en forma particular por el <strong>DE</strong>M.<br />

b) Las habilitaciones se otorgaran en forma precaria y por un plazo mínimo de 3<br />

(tres) años quedando al criterio del <strong>DE</strong>M su renovación.<br />

c) Retiro mínimo:<br />

De frente 3 (tres) Mts.<br />

De fondo 5 (cinco) Mts.<br />

Estos retiros deben parquizarse.<br />

Cercos de frente y divisorios:<br />

d) Cercos de frente y divisorios:<br />

Sobre la línea de frente el cerco tendrá una altura de 1 (un) Mts y sobre ejes<br />

divisorios 2.00 (dos) Mts.<br />

Los cercos se construirán con ladrillos a la vista revestidos o revocados y<br />

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