CÓDIGO DE ORDENAMIENTO URBANO - Yerba Buena Virtual
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considerable de sus dimensiones que obliguen a reforzar la estructura. En<br />
todos los demás casos se considerara que se trata de refacciones mayores y<br />
por lo tanto sujetas a cumplir con retiro de la Línea Municipal que corresponda<br />
por ensanche de calles. Solamente se podrá admitir al mayor valor de las<br />
obras, debiendo gestionar la inscripción de tal renuncia ante el Registro de la<br />
Propiedad.<br />
2.2.2.7 CASOS <strong>DE</strong> MUROS DIVISORIOS Y CERCOS <strong>DE</strong> FRENTE:<br />
Los cercos de frente y los muros divisorios correspondientes al retiro de frente,<br />
tendrán una altura de 2 (dos) metros y podrán constituirse de alambre tejido, verjas<br />
artísticas caladas, elementos metálicos, de madera, mampostería, etc.<br />
Los limites de opacamiento podrán encuadrarse según los proyectos que se realicen<br />
dentro de las siguientes alternativas:<br />
a) Hasta 1 (uno) metro de altura: 100% de opacidad máxima. Entre (1 (uno) y 2<br />
(dos) metros de altura, 70% de opacidad máxima, 30% de transparencia<br />
mínima.<br />
b) Hasta 2 (dos) metros de altura, en paños completos desde el nivel O.oo de<br />
vereda o para todo tipo de diseños deben respetarse los siguientes<br />
porcentajes referidos al total de la superficie del cerco.<br />
65% de opacidad máxima.<br />
35% de transparencia mínima.<br />
c) si el cerco de frente se aleja de la Línea Municipal hacia el retiro<br />
reglamentario de frente, dejando un espacio parquizado que se incorpore a la<br />
vía Publica, los porcentajes de trasparencia iniciados en 1) y 2) podrán<br />
disminuir en la misma proporción que el rerito resultante del cerco, respecto al<br />
retiro reglamentario de frente. (ejemplo: si el cerco se retira el 40% del valor<br />
correspondiente al retiro reglamentario de frente, los limites mínimos de<br />
transparencia podrán disminuir hasta un 40%).<br />
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