CÓDIGO DE ORDENAMIENTO URBANO - Yerba Buena Virtual
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sobre el otro frente.<br />
c) Para predios de superficie mayor o igual a 800 M2 deberán dejar un retiro del<br />
20% del lado correspondiente al menor ancho con un mínimo de 6 (seis) Mts<br />
sobre el otro frente.<br />
En todos los casos, sobre la ochava el retiro no podrá ser inferior a un metro.<br />
2.2.2.4 CASOS <strong>DE</strong> AMPLIACIÓN SOBRE PLANTA BAJA OCUPANDO<br />
RETIROS REGLAMENTARIOS <strong>DE</strong> FRENTE:<br />
En todos las Unidades Ambientales o zonas de las mismas del Municipio de <strong>Yerba</strong><br />
<strong>Buena</strong>, habilitadas para construir, se podrán realizar ampliaciones en planta alta<br />
continuando el plano de fachada de las construcciones cuyas plantas bajas<br />
existentes no cumplimenten los retiros de frente que fijan las normas vigentes.<br />
Para la aplicación de lo dicho en el párrafo anterior es indispensable el cumplimiento<br />
de las siguientes condiciones:<br />
a) La planta baja existente que no cumpla con el retiro de frente, que exigen las<br />
normas vigentes, deberá estar aprobada.<br />
b) La cubierta de la planta baja existente deberá tener características de entre<br />
piso, es decir que sin sufrir modificaciones estructurales alguna estará en<br />
condiciones de soportar las sobrecarga restante de la ampliación. En ningún<br />
caso se aceptara el reemplazo de la cubierta existen por un entrepiso.<br />
c) Se permitirá la construcción de solamente un piso sobre la planta baja<br />
existente. La altura de los locales correspondiente a dicho piso será la mínima<br />
autorizada por las normas vigentes.<br />
d) Sobre la cubierta de techo de la ampliación y en el área correspondiente al<br />
retiro de frente fijado para la zona a la cual este afectado el predio, los únicos<br />
elementos que podrán exceder la altura del plano de aquella serán: las cargas<br />
mínimas necesarias para la ejecución de la aislación hidrófuga y los<br />
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