CÓDIGO DE ORDENAMIENTO URBANO - Yerba Buena Virtual
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- Instalación Eléctrica: un original en vegetal y tres copias. Escala 1:100 a 1:50. - Informe Registro Inmobiliario. - Planilla de Declaración Jurada. IV- CONFORME A OBRA: - Antecedente en caso que lo hubiere. - Plano de conjunto. - Plano General: 1 original y 4 copias de la vivienda. Escala 1:100 a 1:50 - Instalación eléctrica: Relevamiento de bocas, tomas, llaves: 1 original y 3 copias. - 4 copias del plano de subdivisión. - Informe del Registro Inmobiliario. - Declaración Jurada por unidad. - Fotografías de por lo menos dos frentes significativos del edificio y/o cada unidad. f) En todos aquellos inmuebles en los cuales se prevé realizar mas de una construcción, ya sea esta destinada a vivienda o no, deben cumplimentar con los requisitos de FOS , FOT, ETC., establecidos para propiedad horizontal en cada unidad ambiental y bonificación. 2.2.2 NORMAS DE USO: 2.2.2.1 DE LOS RETIROS Es la distancia entre la LM y LE exenta de construcciones con obligación de parquizar, cuyo uso reglamentará para cada UA o zona de las misma de la siguiente forma. a) La distancia entre LM y Le será de 6 (seis) Mts., y se dividirá en dos tramos de 3 (tres) MTS cada uno. b) Al primer tramo de 3 (tres) Mts. Y su superficie resultante se lo llamara R1 y estará exento de cualquier tipo de construcción, siendo obligatoria su 46
parquización. c) El segundo tramo de 3 (tres) Mts. Y su superficie resultante se lo llamara R2 y podrá disponerse respetando las siguientes condiciones. Cuando el lote no reúna las medidas mínimas exigidas en esta Ordenanza la superficie a ocuparse con construcciones de locales cerrados no podrá exceder el 30% de la superficie total del retiro obligatorio. 2.2.2.2 RANGOS DE PARCELAMIENTOS: a) En el caso de modificaciones parcelarias de las cuales surgen nuevos lotes, se aceptará una tolerancia del 5% (cinco por ciento) en medidas de frente y de fondo, siempre y cuando la diferencia en superficie exigida no sea mayor del 10% (diez por ciento). b) Se aceptarán medidas inferiores a las exigidas, cuando las medias originales según títulos, no permitan cumplir con las estipuladas en esta Ordenanza, siempre y cuando haya un avala técnico de los Departamento de Catastro y de Planeamiento y Desarrollo Urbano. c) En caso de que la modificación parcelaria mejore las medidas originales, serán aceptadas, siempre y cuando las medidas resultantes en algunos de los lotes involucrados sea de 12.00 Mts de frente como mínimo para lotes intermediarios y de 15.00 Mts de frente para las esquinas. 2.2.2.3 CASOS DE PREDIOS ESQUINEROS: a) Para predios de superficie menor a 200 M2 se dejaran retiros del 10% de la profundidad sobre cada lado con un mínimo de 1 (uno) Mts. b) Para predios de superficie mayor o igual a 200 M2 y menor de 450 M2 se dejara un retiro del 20% del lado correspondiente al menor ancho, con un mínimo de un metro, debiendo mantener un retiro mínimo de 3 (tres) Mts 47
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parquización.<br />
c) El segundo tramo de 3 (tres) Mts. Y su superficie resultante se lo llamara R2 y<br />
podrá disponerse respetando las siguientes condiciones.<br />
Cuando el lote no reúna las medidas mínimas exigidas en esta<br />
Ordenanza la superficie a ocuparse con construcciones de locales<br />
cerrados no podrá exceder el 30% de la superficie total del retiro<br />
obligatorio.<br />
2.2.2.2 RANGOS <strong>DE</strong> PARCELAMIENTOS:<br />
a) En el caso de modificaciones parcelarias de las cuales surgen nuevos lotes,<br />
se aceptará una tolerancia del 5% (cinco por ciento) en medidas de frente y<br />
de fondo, siempre y cuando la diferencia en superficie exigida no sea mayor<br />
del 10% (diez por ciento).<br />
b) Se aceptarán medidas inferiores a las exigidas, cuando las medias originales<br />
según títulos, no permitan cumplir con las estipuladas en esta Ordenanza,<br />
siempre y cuando haya un avala técnico de los Departamento de Catastro y<br />
de Planeamiento y Desarrollo Urbano.<br />
c) En caso de que la modificación parcelaria mejore las medidas originales,<br />
serán aceptadas, siempre y cuando las medidas resultantes en algunos de los<br />
lotes involucrados sea de 12.00 Mts de frente como mínimo para lotes<br />
intermediarios y de 15.00 Mts de frente para las esquinas.<br />
2.2.2.3 CASOS <strong>DE</strong> PREDIOS ESQUINEROS:<br />
a) Para predios de superficie menor a 200 M2 se dejaran retiros del 10% de la<br />
profundidad sobre cada lado con un mínimo de 1 (uno) Mts.<br />
b) Para predios de superficie mayor o igual a 200 M2 y menor de 450 M2 se<br />
dejara un retiro del 20% del lado correspondiente al menor ancho, con un<br />
mínimo de un metro, debiendo mantener un retiro mínimo de 3 (tres) Mts<br />
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