CÓDIGO DE ORDENAMIENTO URBANO - Yerba Buena Virtual

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08.05.2013 Views

Desarrollo Urbano, de Catastro, de Edificación Privada la facultad de considerar cada caso en particular, siempre y cuando no transgrediesen requisitos básicos en los cuales no existe la vía de la excepción, y que los informes de las áreas involucradas sea coincidentes C) Para el caso de viviendas unifamiliares y multifamiliares que se desee afectar al régimen de propiedad horizontal deberán respetar los usos de las Unidades Ambientales y los siguientes requisitos: 1) Para el caso de una vivienda en planta baja y de 2 plantas la superficie mínima de la construcción será de 180 M2. 2) El espacio de uso común hacia la calle deberá tener un frente mínimo de 10 Mts con el correspondiente retiro que se exija en la Unidad Ambiental. Este frente no podrá subdividirse con muros, no tapias divisorias. 3) El fondo mino no construido para este caso no podrá ser menor de 13 Mts. Por el ancho ya establecido en punto precedente, y no podrá subdividirse bajo ningún concepto; por lo que se lo considera espacio de uso común para ambas viviendas. Únicamente podrá construirse piletas de natación y/o asador. 4) Los tres puntos precedentes deben aplicarse para las construcciones existentes previo a esta Ordenanza y que por un proceso de diseño, la construcción en planta baja y planta alta horizontal, siempre y cuando cumplan con el FOS, FOR , densidad y altura de la Unidad Ambiental donde se encuentre. D) Para construcciones nuevas, tanto para viviendas unifamiliares como multifamiliar deberán respetarse los requisitos establecidos para cada unidad ambiental o sector de unidad ambienta, debiendo existir un espacio de aire –luz destinado exclusivamente a jardín entre cada 44

: vivienda de por los menos 10.00 Mts. De ancho. E) El propietario que disponga realizar construcciones para afectar al Régimen de Propiedad Horizontal, deberá cumplimentar las siguientes normas de presentación: F) DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: I – CONSULTA: nota aclaratoria y croquis, este deberá constar con los siguientes datos: ubicación y superficie del terreno y datos aclaratorios. - Cantidad de unidades resultantes con su espacio de uso exclusivo, uso común y vías de circulación. - Ubicación de las construcciones en el terreno. - Calculo aproximado de FOS y FOT y datos de densidad. II – ANTEPROYECTO - Dos copias del plano del conjunto: ubicación de las construcciones en el terreno, escala a elección y circulación peatonal y vehicular. - Dos copias heliograficas del plano general; planta, frente, y cortes de vivienda tipo. - Escala 1:100 a 1:50. - Una copia del plano de subdivisión que resultara de afectarse al Régimen de Propiedad Horizontal donde se deberá marcar dentro de cada unidad el uso o destino de cada espacio (uso común, uso exclusivo). - Un anteproyecto del reglamento de copropiedad. III – PROYECTO: - Una copia de Anteproyecto aprobado y del reglamento de copropiedad. - Una copia aprobada del plano de mensura, división, unificación, etc. - Plano de conjunto: un original y cuatro copias heliograficas. - Plano General: un original en tela o film poliéster y cuatro copias heliograficas. Escala 1:100 a 1:50. - Estructura: un original en vegetal y tres copias. Escala 1:100 a 1:50. 45

Desarrollo Urbano, de Catastro, de Edificación Privada la facultad de<br />

considerar cada caso en particular, siempre y cuando no<br />

transgrediesen requisitos básicos en los cuales no existe la vía de la<br />

excepción, y que los informes de las áreas involucradas sea<br />

coincidentes<br />

C) Para el caso de viviendas unifamiliares y multifamiliares que se desee<br />

afectar al régimen de propiedad horizontal deberán respetar los usos<br />

de las Unidades Ambientales y los siguientes requisitos:<br />

1) Para el caso de una vivienda en planta baja y de 2 plantas la<br />

superficie mínima de la construcción será de 180 M2.<br />

2) El espacio de uso común hacia la calle deberá tener un frente<br />

mínimo de 10 Mts con el correspondiente retiro que se exija en<br />

la Unidad Ambiental. Este frente no podrá subdividirse con<br />

muros, no tapias divisorias.<br />

3) El fondo mino no construido para este caso no podrá ser<br />

menor de 13 Mts. Por el ancho ya establecido en punto<br />

precedente, y no podrá subdividirse bajo ningún concepto; por<br />

lo que se lo considera espacio de uso común para ambas<br />

viviendas. Únicamente podrá construirse piletas de natación<br />

y/o asador.<br />

4) Los tres puntos precedentes deben aplicarse para las<br />

construcciones existentes previo a esta Ordenanza y que por<br />

un proceso de diseño, la construcción en planta baja y planta<br />

alta horizontal, siempre y cuando cumplan con el FOS, FOR ,<br />

densidad y altura de la Unidad Ambiental donde se encuentre.<br />

D) Para construcciones nuevas, tanto para viviendas unifamiliares como<br />

multifamiliar deberán respetarse los requisitos establecidos para cada<br />

unidad ambiental o sector de unidad ambienta, debiendo existir un<br />

espacio de aire –luz destinado exclusivamente a jardín entre cada<br />

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