CÓDIGO DE ORDENAMIENTO URBANO - Yerba Buena Virtual

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08.05.2013 Views

2.2.1.1 URBANIZACIONES ESPECIALES Toda fracción de tierra cuya superficie sea igual o mayor a 2500 M2, o tengas las características de manzanas conformadas, podrán ser consideradas como una URBANIZACIÓN ESPECIAL ya sea para conjunto habitación o no habitacional, inclusive los loteos. Definese como conjunto habitacional para esta ordenanza, a un grupo de dos p mas viviendas que conforman un conjunto de características constructivas y de diseño homogéneas. Definese como conjunto bo habitacional para esta ordenanza, a uno o más edificios cuyo destino no sea vivienda, y que por su función genere una infraestructura necesaria para el fin por el cual ha sido creado. A) URBANIZACIÓN ESPECIAL PARA LOS CONJUNTOS HABITACIONALES. Los locales comerciales se permitirán como complementario del conjunto habitacional. Deberán agruparse y constar con estacionamiento propio, con un mínimo de un lugar por cada 20 M2 o fracción de superficie destinada a local de ventas. a) Las viviendas no podrán cambiar de destino, ya sea parcial o totalmente. b) Por cada unidad de vivienda se reservara un lugar para estacionamiento. c) - Los espacios libres de uso común deberán ser forestados y parquizados convenientemente, la iluminación y mantenimiento de estos quedara a cargo de los propietarios. d) - La infraestructura de provisión de agua potable y eliminación de líquidos cloacales deberá solucionarse por la vía efectiva, correcta y permanente. Se exigirá la aprobación de los organismos competentes. e) - Una vez aprobada la urbanización especial no podrán en ella efectuarse subdivisión o desglose de lotes. f) - Si la urbanización estuviese formada por varios lotes o fracciones se exigirá previa a su aprobación la unificación por mensura de toros esos lotes o fracciones. g) - Se respetara el FOS y el FOT de la uniada ambiental en que se encuentra. Para su calculo se considerara la superficie útil descontando las vías de circulación. 40

h) - En caso de que la fracción estuviese afectada por prolongaciones de calles, o interrumpiese la continuación de algunas de ellas, la Secretaria de Obras y Servicios Públicos por medio de su Departamento de Planeamiento y Desarrollo Urbano determinara todas las restricciones y/o condiciones que considere oportuna. Siendo obligación del propietario la donación gratuita a la Municipalidad de las superficies destinadas a tal fin. i) - En caso que los lotes sean menores que los estipulados, aprobados por la vía de excepción, deberán dejar 10 Mts. De vereda a la vuelta de cada amanzamiento. Requisito indispensable para su otorgamiento, sin que bajo ningún aspecto haya vía de excepción en la medida dela vereda. j) - El FOT y la altura máxima de la zona en que se encuentre la fracción. c) - URBANIZACIÓN ESPECIAL PARA CONJUNTOS NO HABITACIONALES. a) – Tendrán estacionamientos propios. Se respetara lo establecido para cada Unidad Ambiental o zona de las mismas. b) – Se respetaran lo Retiros , el FOS, el FOT, las Alturas Máximas. c) – El Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) por intermedio de su oficina de Planeamiento y Desarrollo urbano, evaluara todas la Urbanizaciones Especiales mediante bocetos de ideas. d) Para los nuevos loteos deberá respetarse la trama vial establecida en esta Ordenanza con las calles troncales, viaductos metropolitanos y ejes Norte – Sur. e) Para toda, las edificaciones descriptas y que entran como Urbanizaciones Especiales en la presente Ordenanza, serán evaluados por el Departamento de Planeamiento y Desarrollo Urbano. 41

h) - En caso de que la fracción estuviese afectada por prolongaciones de<br />

calles, o interrumpiese la continuación de algunas de ellas, la<br />

Secretaria de Obras y Servicios Públicos por medio de su<br />

Departamento de Planeamiento y Desarrollo Urbano determinara todas<br />

las restricciones y/o condiciones que considere oportuna. Siendo<br />

obligación del propietario la donación gratuita a la Municipalidad de las<br />

superficies destinadas a tal fin.<br />

i) - En caso que los lotes sean menores que los estipulados, aprobados<br />

por la vía de excepción, deberán dejar 10 Mts. De vereda a la vuelta de<br />

cada amanzamiento. Requisito indispensable para su otorgamiento, sin<br />

que bajo ningún aspecto haya vía de excepción en la medida dela<br />

vereda.<br />

j) - El FOT y la altura máxima de la zona en que se encuentre la fracción.<br />

c) - URBANIZACIÓN ESPECIAL PARA CONJUNTOS NO HABITACIONALES.<br />

a) – Tendrán estacionamientos propios. Se respetara lo establecido para cada<br />

Unidad Ambiental o zona de las mismas.<br />

b) – Se respetaran lo Retiros , el FOS, el FOT, las Alturas Máximas.<br />

c) – El Departamento Ejecutivo Municipal (<strong>DE</strong>M) por intermedio de su oficina de<br />

Planeamiento y Desarrollo urbano, evaluara todas la Urbanizaciones<br />

Especiales mediante bocetos de ideas.<br />

d) Para los nuevos loteos deberá respetarse la trama vial establecida en esta<br />

Ordenanza con las calles troncales, viaductos metropolitanos y ejes Norte –<br />

Sur.<br />

e) Para toda, las edificaciones descriptas y que entran como Urbanizaciones<br />

Especiales en la presente Ordenanza, serán evaluados por el Departamento<br />

de Planeamiento y Desarrollo Urbano.<br />

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