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CÓDIGO DE ORDENAMIENTO URBANO - Yerba Buena Virtual

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ZONA <strong>DE</strong> ESPARCIMIENTO: Corresponde a áreas destinadas a espacios verdes y<br />

parquizados de uso publico, plazas, plazoletas y parque.<br />

AREA <strong>DE</strong> ESPARCIMIENTO Y RECREACION PRIVADA: Localizaciones de<br />

Instituciones deportivas sociales y recreativas que cuentan con espacios verdes<br />

parquizados y forestados (clubes) y no constituyen zonas,<br />

AREA <strong>DE</strong> PRESERVACION PATRIMONIAL: Zona que por sus características<br />

históricas y ambientales es objeto de un ordenamiento especial mediante normas<br />

particularizadas con el fin de preservar dicho carácter.<br />

AREA <strong>DE</strong> RECUPERACION: Se define como AREA <strong>DE</strong> RECUPERACION aquellas<br />

zonas que por condiciones naturales (inundables, insalubres, de reducida resistencia<br />

al suelo, donde se encuentra la zona de deyección de los acuíferos), o por el<br />

accionar del hombre (excavaciones para cortadas de ladrillos, etc.), resultan ineptas<br />

para realizar nuevas urbanizaciones aun cuando actualmente obras que aseguren<br />

su saneamiento.<br />

AREA CENTRAL: Aquella donde se agrupan los usos; institucional, comercial,<br />

administrativo, de amenidades y tambien residencial.<br />

RESERVA MUNICIPAL: Area determinada por terreno de propiedad municipal.<br />

Estos terrenos se dedicaran a la instalación de todos aquellos elementos<br />

complementarios a su función que el municipio considere necesarios y convenientes.<br />

RESERVA URBANA: Fracciones de extension considerable, generalmente sin<br />

amanzanar, actualmente con usos específicos de escasa ocupacion de suelo, que<br />

en el futuro puedan incorporarse y completar el tejido urbano mediante normas<br />

especiales estudiadas al efecto.<br />

URBANIZACION ESPECIAL: Es la fracción ubicada en cualquier zona del municipio<br />

con normas especiales dictadas al efecto que pueden, en algunos casos, ser<br />

complementadas por la reglamentaciones particulares de la zona (ver Art. 2.2.1.1)<br />

1.12.2.3 ES LA OCUPACION <strong>DE</strong>L SUELO<br />

OCUPACION <strong>DE</strong>L SUELO: Conjunto de normas, sobre alturas, retiros y factores de<br />

ocupacion, que delimitan el volumen edificable máximo sobre parcela o terreno y su<br />

ubicación en el mismo.<br />

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